Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se refrenda el plan director de Shift2Rail /* COM/2014/0739 final - 2014/0354 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Reglamento (UE) nº 642/2014 del
Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail
(en lo sucesivo, «el Reglamento S2R»)[1]
entró en vigor el 7 de julio de 2014, constituyendo oficialmente una nueva
asociación entre los sectores público y privado para gestionar las actividades
de investigación e innovación al servicio del desarrollo de mejores servicios
ferroviarios en Europa. Los miembros fundadores de la Empresa
Común Shift2Rail figuran en el Reglamento S2R y entre ellos está la Unión,
representada por la Comisión, así como ocho socios del sector ferroviario, a
saber: Alstom Transport, Ansaldo STS, Bombardier Transportation, Construcciones
y Auxiliar de Ferrocarriles, Network Rail, Siemens Aktiengesellschaft, Thales y
Trafikverket. A través de una convocatoria abierta para
la adhesión, puesta en marcha por la Comisión en los 3 meses siguientes a la
entrada en vigor del Reglamento S2R, se seleccionarán nuevos miembros asociados. La finalidad de Shift2Rail es apoyar los
objetivos del Libro Blanco del transporte de 2011[2] y potenciar
la transferencia modal hacia el ferrocarril desde otros modos de transporte
menos sostenibles, haciendo del tren un transporte más rentable y atractivo. Según las estimaciones, las tecnologías y
soluciones innovadoras que se desarrollen, probadas y validadas por Shift2Rail,
duplicarán la capacidad del sistema de transporte ferroviario, con el fin de
reducir a la mitad tanto el coste que supone el tren durante su vida útil, como
su falta de fiabilidad y sus retrasos. La Empresa Común también apoyará el
liderazgo mundial de la industria ferroviaria europea, creando así puestos de
trabajo e incrementando las exportaciones. De conformidad con los artículos 1,
apartado 4, y 2, letra a), del anexo I del Reglamento S2R, la Empresa
Común Shift2Rail debe establecer, desarrollar y velar por la aplicación eficaz
y efectiva de un plan director. Dicho plan director debe ser un documento
prospectivo que defina las actividades prioritarias de investigación e
innovación para impulsar la innovación en el sector ferroviario a largo plazo. De conformidad con el artículo 1,
apartado 3, del anexo I del Reglamento S2R, el plan director de
Shift2Rail debe estar estructurado en torno a los siguientes cinco ámbitos
temáticos o «programas de innovación» (en lo sucesivo, «IP»): ·
IP 1: Trenes fiables y rentables, incluidos
los trenes de alta capacidad y de alta velocidad. ·
IP 2: Sistemas de gestión y control del
tráfico avanzados. ·
IP 3: Infraestructuras de alta capacidad
fiables y rentables. ·
IP 4: Soluciones informáticas para unos
servicios ferroviarios atractivos. ·
IP 5: Tecnologías para un transporte de
mercancías europeo atractivo y sostenible. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La versión inicial del plan director de
S2R ha sido elaborada por la Empresa Común Shift2Rail, tal como estaba
constituida por sus miembros fundadores, en un proceso dirigido por la Comisión
y, en consulta con la Agencia Ferroviaria Europea y la Plataforma Tecnológica
del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC). También incorpora las observaciones
recibidas de una gran cantidad de partes interesadas relacionadas a lo largo de
numerosas reuniones individuales celebradas con representantes del sector y una
reunión de consulta pública celebrada el 20 de junio de 2014, en la que
participaron cerca de 200 interesados. La consulta puso de manifiesto que la
versión actual del plan director está bien equilibrada y cuenta con un amplio
apoyo. El 24 de septiembre de 2014, el Consejo
de Administración de la Empresa Común Shift2Rail aprobó la versión inicial del
plan director de Shift2Rail. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La presente propuesta se refiere a la
aprobación por parte del Consejo del plan director de S2R, de acuerdo con el
procedimiento descrito en el artículo 1, apartado 4, del anexo I
del Reglamento S2R. 2014/0354 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se refrenda el plan director
de Shift2Rail EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Reglamento (UE) nº 642/2014 del Consejo, de 16 de
junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail, en
particular el artículo 1, apartado 4, del anexo I de dicho
Reglamento[3],
Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El plan director de Shift2Rail
debe ser establecido y desarrollado por la Empresa Común Shift2Rail, en
consulta con la Agencia Ferroviaria Europea y la Plataforma Tecnológica del
Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC), para
impulsar la innovación en el sector ferroviario a largo plazo. (2) El plan director de Shift2Rail
debe identificar las principales prioridades y las innovaciones tecnológicas y
operativas fundamentales requeridas por todas las partes interesadas para
lograr los objetivos de la Empresa Común Shift2Rail descritos en el artículo 2
del Reglamento (UE) nº 642/2014. (3) El plan director de Shift2Rail
debe estar basado en resultados y estructurado en torno a un número limitado de
áreas temáticas claves, o programas de innovación, tal como se señala en el
artículo 1, apartado 3, del anexo I del Reglamento (UE)
nº 642/2014. (4) La versión del plan
director de Shift2Rail aprobada por el Consejo de Administración el 24 de
septiembre de 2014 y que integra importantes contribuciones de partes
interesadas relacionadas con el sector, constituye la base para la convocatoria
de adhesión de miembros asociados, puesta en marcha por la Comisión el 6 de
octubre de 2014, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del
anexo I del Reglamento (UE) nº 642/2014 y es también la base para el
establecimiento del plan de trabajo de la Empresa Común Shift2Rail, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único Queda
refrendado el plan director estratégico de Shift2Rail. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 177 de 17.6.2014, p. 9. [2] Libro Blanco – Hoja de ruta hacia un espacio único
europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y
sostenible, COM(2011) 144 final. [3] DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.