Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar) /* COM/2014/0726 final - 2014/
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1. Las normas aplicables a
las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1927/2006[1]
(«el Reglamento del FEAG»). 2. Las autoridades alemanas
presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/014
DE/Aleo Solar» a raíz de los despidos efectuados en Aleo Solar AG y dos
filiales en Alemania. 3. Tras evaluar dicha
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas
las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las
condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG. RESUMEN DE LA SOLICITUD Solicitud de ayuda del FEAG || EGF/2014/014 DE/Aleo Solar Estado miembro || Alemania Región o regiones afectadas (nivel NUTS 2): || Brandemburgo (DE 40) y Weser-Ems (DE 94) Fecha de presentación de la solicitud || 29.7.2014 Fecha de acuse de recibo de la solicitud || 4.8.2014 Fecha de solicitud de información adicional || 11.8.2014 Plazo para la presentación de la información adicional || 23.9.2014 Plazo para la finalización de la evaluación: || 16.12.2014 Criterios de intervención || Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG Empresa principal || Aleo Solar AG Sector o sectores de actividad económica (división de la NACE Rev. 2)[2] || División 26 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos») Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 2 Período de referencia de cuatro meses || 7 de marzo de 2014 - 7 de julio de 2014 Número de despidos o ceses de actividad durante el período de referencia (a) || 657 Número de despidos o ceses de actividad antes o después del período de referencia (b) || 0 Número total de despidos y de cese de actividad (a + b) || 657 Número total estimado de beneficiarios || 476 Número de jóvenes beneficiarios que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis) || 0 Presupuesto para servicios personalizados (EUR) || 1 719 601 Presupuesto de la intervención del FEAG[3] (EUR) || 105 000 Presupuesto total (EUR) || 1 824 601 Contribución del FEAG (60 %) (EUR) || 1 094 760 EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Procedimiento 4. Las autoridades alemanas
presentaron la solicitud «EGF/2014/014 DE/Aleo Solar» el 29 de julio de 2014,
dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron
los criterios de intervención expuestos a continuación. La Comisión acusó
recibo de la solicitud el 4 de agosto de 2014, dentro del plazo de dos semanas
a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud, y solicitó información
adicional a las autoridades alemanas el 11 de agosto de 2014. Dicha información
adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a contar de la fecha en
que se solicitó. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la
solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la
adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución
financiera finaliza el 16 de diciembre de 2014. Admisibilidad de la solicitud Empresas y beneficiarios afectados 5. La solicitud se refiere
a 657 trabajadores despedidos en Aleo Solar AG y sus dos filiales Aleo Solar
Dritte Produktion GmbH (Prenzlau) y Aleo Solar Deutschland GmbH (Oldenburg).
Aleo Solar operaba en el sector económico clasificado en la división 26 de la
NACE Rev. 2 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»).
Los despidos efectuados por las empresas afectadas se ubican en las regiones de
nivel NUTS[4]
2 Brandemburgo (DE 40) y Weser-Ems (DE 94). Empresas y número de trabajadores despedidos durante el período de referencia Aleo Solar AG || 390 Aleo Solar Dritte Produktion GmbH || 163 Aleo Solar Deutschland GmbH || 104 Número total de empresas: 3 || Número total de despidos: || 657 Número de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado: || 0 Total (trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia): || 657 Criterios de intervención 6. Las autoridades alemanas
presentaron la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del
artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya
despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por
cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un
período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de los asalariados y
el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus
proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa. 7. El período de referencia
de cuatro meses va del 7 de marzo de 2014 al 7 de julio de 2014. 8. La solicitud se refiere
a 390 trabajadores despedidos[5]
en Aleo Solar AG durante el período de referencia de cuatro meses y a 267
trabajadores despedidos en sus dos filiales durante el mismo período de
referencia. Cálculo de los despidos y del cese
de actividad 9. Los despidos se han
calculado de la manera siguiente: –
los 657 despidos se cuentan a partir de
la fecha en la que el empleador notificó individualmente al trabajador su
intención de despedirlo o de rescindir su contrato laboral. Beneficiarios elegibles 10. La solicitud no incluye
ningún despido antes o después del período de referencia. 11. El número total de
beneficiarios elegibles es, por lo tanto, de 657. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización 12. Para establecer el
vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones
del comercio mundial como consecuencia de la globalización, Alemania alega que
Aleo Solar era una empresa alemana del grupo Robert Bosch, que también tenía
centros de producción en España, Italia, Inglaterra, Australia y los Estados
Unidos, algunos de los cuales se han vendido en los últimos años. 13. Se trata de una de las
muchas empresas europeas de energía solar que se han declarado insolventes, han
abandonado el sector, han cesado su producción total o parcialmente o han
vendido sus instalaciones a inversores chinos en los últimos años (desde 2010).
El Índice de Crecimiento Fotovoltaico Sostenible para 2011[6] concluye
que «los ingresos totales del grupo de treinta y tres empresas de energía
fotovoltaica incluidas en el estudio[7]
aumentaron un 79 %, pasando de 21 000 millones USD a
36 000 millones USD (2005-2011) en un mercado en el que las
instalaciones crecieron un 129 %. Las empresas chinas y taiwanesas fueron
capaces de crecer más rápidamente que las empresas alemanas y estadounidenses.
La cuota de mercado de las empresas alemanas ha seguido retrocediendo. Las
empresas estadounidenses perdieron cuota de mercado tras cuatro años de
beneficios». Así pues, entre 2005 y 2011, la proporción de ingresos de China
aumentó del 11 % al 45 %, mientras que la de Alemania cayó de un
64 % a un 21 %. El único otro Estado miembro de la UE con una
producción lo suficientemente significativa como para ser mencionado es España,
con un 1 %. 14. China ha generado un
enorme exceso de capacidad de módulos solares, que ni sus propios consumidores
ni el mercado mundial pueden absorber. A esto se une un declive en la demanda
mundial, lo que ha dado lugar al colapso de los precios. Como consecuencia de
la ayuda financiera disponible para los fabricantes de China y de la prioridad
concedida al sector en el actual plan quinquenal chino (2011-2015), estas
empresas pueden sobrevivir y crecer vendiendo su producción a bajo precio en
los mercados extranjeros. Más del 90 % de la producción china se exporta,
de la cual un 80 % a la UE. En 2011, los precios de la UE disminuyeron un
40 % en comparación con 2010, a un nivel por debajo de los costes de
producción de Aleo Solar. En 2013, la UE aprobó derechos adicionales sobre los
módulos solares originarios de China, así como un precio mínimo, que, no
obstante, sigue estando por debajo de los costes de producción de los
productores alemanes. 15. En 2010, Aleo Solar
registró un volumen de negocios de 550 millones EUR y unos beneficios de 43
millones EUR. Estas cifras cayeron bruscamente a partir de 2011 y, en 2013, se
registraron pérdidas por un valor de 92 millones de EUR. Mientras tanto, el
número de empleados en la empresa pasó de 995 en 2011 a 740 en 2013. A pesar de
los diversos esfuerzos por reestructurar y mejorar la eficiencia, la empresa no
logró recuperar la rentabilidad y las perspectivas de futuro no eran
favorables. Aleo Solar entró en liquidación y cerró o vendió sus instalaciones,
mientras que otras empresas alemanas del sector con pérdidas trasladaron su
producción a Extremo Oriente, por ejemplo, a Malasia. 16. Hasta la fecha, la
fabricación de módulos solares ha sido objeto de dos solicitudes de
intervención del FEAG (incluida esta), ambas basadas en la globalización del
comercio. Hechos que provocaron los despidos
y el cese de la actividad 17. Los hechos que dieron
lugar a los despidos son el cierre de dos plantas en Alemania: el sitio de
producción de Prenzlau (553 despidos) y el centro administrativo en Oldenburg
(104 despidos). La planta de producción de Prenzlau ha sido vendida entre tanto
por el liquidador a un consorcio de Asia, que ha readmitido a 164 de los
trabajadores de Aleo Solar despedidos. Aunque de momento han recuperado el
empleo, estos trabajadores pueden beneficiarse de las medidas del FEAG (siempre
que ello sea compatible con su horario de trabajo), ya que la seguridad de su
nuevo empleo no está garantizada. Impacto previsto de los despidos en
la economía y el empleo a nivel local, regional y nacional 18. Los despidos tienen un
impacto negativo importante en la economía regional de Prenzlau/Brandemburgo.
Esta zona tiene una densidad de población relativamente reducida en comparación
con la media nacional (41 habitantes por km frente a la media nacional de 84 habitantes
por km) y acoge principalmente a pequeñas y medianas empresas y solo diez
empresas (0,3 %) tienen más de 249 trabajadores. Aleo Solar es uno de los
principales empleadores, y no hay perspectivas inmediatas de que los trabajadores
despedidos puedan encontrar nuevos puestos de trabajo equivalentes. 19. Los principales sectores
de actividad en la región son la agricultura (incluida la ecológica), el
turismo, el aceite mineral y la producción de energías renovables. La renta per
cápita es muy inferior a la media nacional. Las zonas de Uckermark y Prenzlau
registran las tasas de desempleo más elevadas de Alemania, con un 15,5 % y
un 16,4 % respectivamente (mayo de 2014). Si los trabajadores que se han
incorporado a la empresa de transferencia y han empezado a beneficiarse de las
medidas para las que se solicita el apoyo del FEAG se contabilizaran en la tasa
de desempleo, esta sería superior en un 0,9 %. El riesgo de desempleo de
larga duración es elevado para los trabajadores despedidos. Las medidas
destinadas a los trabajadores les animarán a no limitarse a su entorno más
inmediato y a aceptar ofertas de empleo allá dónde se encuentren. 20. La situación del empleo
es mucho más favorable en la zona de Oldenburg, donde estaba situada la sede
administrativa de Aleo Solar, y los 104 trabajadores despedidos no se incluyen
en las medidas cofinanciadas por el FEAG. Beneficiarios previstos y acciones
propuestas Beneficiarios previstos 21. El número de trabajadores
destinatarios que se espera que se acojan a las medidas es de 476. El desglose
de estos trabajadores por sexo, ciudadanía y grupo de edad es el siguiente: Categoría || Número de beneficiarios previstos Sexo: || Hombres: || 262 || (55,0 %) || Mujeres: || 214 || (45,0 %) Ciudadanía: || Ciudadanos de la UE: || 474 || (99,6 %) || Ciudadanos de terceros países: || 2 || (0,4 %) Grupo de edad: || 15-24 años: || 3 || (0,6 %) || 25-29 años: || 42 || (8,8 %) || 30-54 años: || 332 || (69,7 %) || 55-64 años: || 98 || (20,6 %) || más de 64 años: || 1 || (0,2 %) Elegibilidad de las acciones
propuestas 22. Los interlocutores
sociales de Aleo Solar AG y Aleo Solar Dritte Produktion GmbH acordaron, a
principios de 2014, un plan social que incluye los servicios de una empresa de
transferencia. La entidad elegida por las partes interesadas para desempeñar
este papel es BOB Transfer GmbH, que operará en Prenzlau. Los trabajadores se
beneficiarán de los servicios de la empresa de transferencia a partir del 11 de
abril de 2014. A diferencia de anteriores solicitudes alemanas, no habrá
posibilidad de poner en marcha las medidas con la ayuda de la cofinanciación
del FSE, a la espera del resultado de la solicitud de ayuda del FEAG. 23. Todas las medidas
indicadas a continuación se combinan para formar un conjunto de servicios
personalizados coordinados por la empresa de transferencia y destinados a la
reincorporación laboral de los trabajadores despedidos. — Medidas de formación profesional (Qualifizierungen):
se ofrecen a los trabajadores destinatarios en función de su perfil y de los
resultados de las entrevistas sobre orientación profesional a fin de que puedan
beneficiarse de las oportunidades en el mercado de trabajo. Los cursos de
formación propuestos se centrarán en sectores con perspectivas de futuro, como
la construcción, la salud y la enfermería, el comercio minorista, la
restauración, el transporte y la logística. Los cursos podrán impartirse
individualmente o en grupo, y van desde la adquisición de competencias básicas
(lenguas, informática, permiso de conducir) y cursos de perfeccionamiento
profesional hasta cursos de preparación para incorporarse a nuevos sectores,
incluida la creación de empresas. Se prepararán cursos de formación especiales
para dieciocho trabajadores despedidos con distintos tipos de discapacidad. — Asesoramiento y orientación
profesional (Berufsorientierung): esta medida incluirá diversos
instrumentos innovadores, como un inventario de las capacidades, solicitudes de
empleo por vídeo, solicitudes de empleo en línea y trabajo en el domicilio. El
inventario de las capacidades se ha desarrollado en el contexto de la
iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos» de la Comisión y debería
ayudar a los trabajadores a evitar la inadecuación de capacidades en sus
solicitudes y posibles nuevos puestos de trabajo. Las solicitudes de empleo por
vídeo ayudarán a los solicitantes a presentarse profesionalmente y a destacar
entre los demás solicitantes. El trabajo en el domicilio podría aumentar sus
oportunidades de empleo, ya que los gastos de alquiler se verían reducidos para
posibles empleadores. — Grupos de iguales / talleres: se trata
de foros en los que participa un grupo y que cuentan con un facilitador que
ayuda a los participantes a intercambiar ideas y reflexiones. Los grupos de
iguales pueden estar compuestos de diferentes maneras, por ejemplo, por grupos
de edad, necesidad, composición de los núcleos familiares o experiencia de
trabajo previa. Se tendrá en cuenta el hecho de que unos 200 participantes
tienen más de 50 años y se enfrentan a obstáculos adicionales en la búsqueda de
empleo. Varias parejas y familias monoparentales se han visto afectadas por el
cierre y pueden necesitar apoyo psicológico. — Orientación para la creación de
empresas (Existenzgründerberatung): se incluyen aquí los servicios de
asesoramiento de expertos para aquellos que estén pensando en la creación de
empresas. Se presentarán nuevos empresarios y modelos de comportamiento
creativo con el fin de estimular a los trabajadores despedidos y ayudarles a
desarrollar nuevas ideas. — Asesoramiento interregional (Interregionale
Beratung): con esta medida se pretende animar a los trabajadores a que
busquen trabajo en otras regiones y podría incluir la visita a ferias de
empleo. — Búsqueda de empleo (Stellenresearch):
un consejero especializado en la búsqueda de empleo (Jobscout) utilizará sus
contactos y experiencia para localizar posibles ofertas de empleo aún no
publicadas que puedan interesar a los trabajadores. Podrán organizarse eventos
en los que los trabajadores beneficiarios puedan entrar en contacto con
empleadores potenciales. — Asesoramiento después del empleo (Nachbetreuung
Beratung) los trabajadores pueden beneficiarse de una mayor orientación y
asesoramiento en su nuevo puesto de trabajo a fin de minimizar el riesgo de
perderlo. — Asesoramiento / seguridad en el empleo
(Nachbetreuung/beschaeftigungs-sicherung): esta medida es de especial
importancia para los trabajadores que encuentren un empleo a cierta distancia
de su domicilio anterior y pueden necesitar orientación y asistencia para
instalarse. — Asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld):
equivale al 60 % de la renta neta anterior del trabajador o al 67 %
si uno o más hijos residen en el hogar del beneficiario. Esta asignación se
paga durante nueve meses a partir de la fecha de entrada del trabajador en la
empresa de transferencia. 24. Las acciones propuestas
antes descritas constituyen medidas activas del mercado laboral en el marco de
las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas
acciones no sustituirán a las medidas pasivas de protección social. 25. Las autoridades alemanas
han proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para
las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a
convenios colectivos. Han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
sustituirá a estas acciones. Presupuesto estimado 26. Los costes totales
estimados ascienden a 1 824 601 EUR, que incluyen gastos de servicios
personalizados por 1 719 601 EUR y gastos de actividades
preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de
informes por 105 000 EUR. 27. La contribución total
solicitada al FEAG asciende a 1 094 760 EUR (el 60 % de los
costes totales). Acciones || Número estimado de participantes || Coste estimado por participante (EUR)* || Costes totales estimados (EUR)* Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento FEAG] Medidas de formación profesional (Qualifizierungsmassnahmen) || 230 || 2 512 || 577 793 Asesoramiento y orientación profesional (Berufsorientierung) || 180 || 370 || 66 625 Grupos de iguales / Talleres || 265 || 559 || 148 100 Orientación para la creación de empresas (Existenzgruenderberatung) || 25 || 1 225 || 30 634 Asesoramiento interregional (Interregionale Beratung) || 95 || 364 || 34 549 Búsqueda de empleo (Stellenresearch) || 100 || 683 || 68 255 Asesoramiento después del empleo (Nachbetreuung Beratung) || 165 || 900 || 148 477 Asesoramiento / seguridad en el empleo (Nachbetreuung / Beschaeftigungssicherung) || 35 || 1 237 || 43 308 Subtotal (a): || — || 1 117 741 (65 %) Subsidios e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento FEAG] Asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld) || 403 || 1493 || 601 860 Subtotal (b): || — || 601 860 (35 %) Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG 1. Actividades preparatorias || — || 15 750 2. Gestión || — || 57 750 3. Información y publicidad || — || 5 250 4. Control y presentación de informes || — || 26 250 Subtotal (c): || — || 105 000 (5,75 %) Coste total (a + b + c): || — || 1 824 601 Contribución del FEAG (60 % del coste total) || — || 1 094 760 *Cifras redondeadas. || || 28. Los costes de la acciones
identificadas en el cuadro como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1,
letra b), del Reglamento FEAG no superan el 35 % de los costes totales del
paquete coordinado de servicios personalizados. Las autoridades alemanas
confirmaron que esas acciones dependen de la participación activa de los
beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de
formación. Período de admisibilidad de los
gastos 29. Las autoridades alemanas
empezaron a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios el 11 de
abril de 2014. Los gastos de las acciones mencionadas en el punto 29 podrán,
por lo tanto, optar a una contribución financiera del FEAG entre el 11 de abril
de 2014 y el 29 de julio de 2016. 30. El 1 de marzo de 2014,
las autoridades alemanas empezaron a realizar los gastos administrativos para
aplicar el FEAG. Los gastos de preparación, gestión, información, publicidad, control
y presentación de informes podrán, por lo tanto, optar a una contribución
financiera del FEAG desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 29 de enero de 2017. Complementariedad con las acciones
financiadas con fondos nacionales o de la UE 31. Las fuentes nacionales de
prefinanciación o cofinanciación son el presupuesto federal y la Bundesagentur
für Arbeit (agencia federal de empleo). Financian el 40 % de la
contribución nacional y pueden empezar a prefinanciar las medidas una vez que
tengan garantías suficientes de la aprobación de los fondos del FEAG. 32. Las autoridades alemanas
han confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una
contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de
otros instrumentos financieros de la Unión. Procedimientos para consultar a los
beneficiarios previstos o sus representantes o a los interlocutores sociales,
así como a las autoridades locales y regionales 33. Las autoridades alemanas
han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha
elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos. A
raíz de estas consultas, el Ministerio Federal de Empleo y Asuntos Sociales,
junto con la Agencia federal de empleo y la empresa de transferencia presentaron,
el 12 de junio de 2014, el paquete de servicios personalizados a los
representantes de los beneficiarios previstos y obtuvieron su acuerdo en
relación con el contenido y los pormenores. Sistemas de gestión y control 34. La solicitud contiene una
descripción del sistema de gestión y control que especifica las
responsabilidades de los organismos implicados. Alemania ha notificado a la
Comisión que la contribución financiera será gestionada por los mismos
organismos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales
(Bundesministerium für Arbeit und Soziales) que administran el FSE. Sin
embargo, dentro del «Gruppe Europäische Fonds für Beschäftigung», es el
«Referat EF 4» el que actúa como autoridad de gestión del FEAG, mientras que la
autoridad de gestión del FSE es el «Referat EF 1». La «Organisationseinheit
Prüfbehörde» es la autoridad de control, tanto en lo relativo al FEAG como al
FSE. Estas entidades también administraron las anteriores contribuciones del
FEAG a Alemania. Compromisos contraídos por el Estado
miembro 35. Las autoridades alemanas
han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente: –
respetar los principios de igualdad y no
discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación; –
cumplir los requisitos establecidos en la
legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos; –
en los casos en que las empresas que han
efectuado los despidos han continuado con sus actividades después de haberlos
llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia
de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores; –
las acciones propuestas no recibirán apoyo de
otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará cualquier
doble financiación; –
las acciones propuestas serán complementarias
de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; –
la contribución financiera del FEAG cumplirá
las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Propuesta presupuestaria 36. El FEAG no puede superar
la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se
establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[8]. 37. Tras examinar la
solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 1, del Reglamento FEAG, y teniendo en cuenta el número de
beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la
Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 1 094 760, que representa
el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de
proporcionar una contribución financiera a la solicitud. 38. La Decisión propuesta de
movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el
Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo
Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera[9]. Actos conexos 39. Al mismo tiempo que
presentará la propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión
presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de
1 094 760 EUR a las correspondientes líneas presupuestarias. 40. Al mismo tiempo que
adopta la propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará
la decisión de conceder una contribución financiera mediante un acto de
ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el
Consejo autoricen la propuesta de Decisión de movilización del FEAG. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del
Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación
en materia presupuestaria y buena gestión financiera
(solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE)
nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[10], y, en
particular, su artículo 15, apartado 4, Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2
de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena
gestión financiera[11]
y, en particular, su apartado 13, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los
trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido
que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la
continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento
(CE) nº 546/2009[12]
o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse
al mercado laboral. (2) La dotación del FEAG no
podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011),
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 1311/2013. (3) El 29 de julio de 2014,
Alemania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los
despidos[13]
que tuvieron lugar en Aleo Solar AG y dos filiales en Alemania y la
complementó con información adicional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple
los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE)
nº 1309/2013. (4) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de
1 094 760 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Alemania. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el FEAG para asignar la
cantidad de 1 094 760 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La
presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. [2] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por
el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [3] De acuerdo con el artículo 7, párrafo cuarto, del
Reglamento (UE) nº 1309/2013. [4] Reglamento (UE) n° 1046/2012 de la Comisión, de 8
de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura
común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la
transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310
de 9.11.2012, p. 34). [5] A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento
del FEAG. [6] http://www.pwc.com/en_US/us/technology/assets/pwc-pv-sustainable-growth-index.pdf [7] Las treinta y tres mayores empresas de energía
solar con cotización en bolsa en todo el mundo en función de su crecimiento y
su eficiencia financiera y operativa [8] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884. [9] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [10] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. [11] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [12] DO L 167 de 29.6.2009, p.26. [13] A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento del
FEAG.