52014PC0690

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la adhesión de nuevos Miembros /* COM/2014/0690 final - 2014/0324 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (en lo sucesivo, el Convenio), por el que se crea el Consejo Oleícola Internacional (COI), establece en su artículo 40 que cualquier Estado podrá adherirse al Convenio en las condiciones que determine el Consejo de Miembros de dicha organización. 

El Convenio expira el 31 de diciembre de 2014 y se espera que la decisión sobre su prórroga se adopte antes de esa fecha. Habida cuenta de ello, la Decisión 2014/664/UE del Consejo autoriza a la Comisión a solicitar una prórroga de un año del actual Convenio y votar a favor de esa prórroga en nombre de la Unión Europea. Desde 2013, los Miembros del COI han venido negociando la revisión del Convenio. En ese contexto, el 19 de noviembre de 2013 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Convenio, renovado sustancialmente, que tiene en cuenta los cambios económicos, técnicos y comerciales que ha experimentado el sector oleícola.

En consonancia con el mandato de negociación del Consejo, la Unión presentó al COI una propuesta de revisión del Convenio. La propuesta incluye también disposiciones relativas a la ampliación de la organización para incorporar a nuevos Miembros, incluidos tanto países exportadores como importadores, y disposiciones relativas a la revisión de las cuotas de participación (artículo 8 del actual Convenio).

El Consejo de Miembros del COI decide acerca de la posible adhesión de nuevos miembros del Convenio sobre la base de su artículo 40 «Adhesión» y de su artículo 8 «Cuotas de participación». Las negociaciones en curso redefinirán esos artículos, así como el marco del futuro COI, con nuevos objetivos y una nueva gobernanza. En estas condiciones, es necesario que, antes de que el COI adopte decisiones sobre las adhesiones a la organización, entre primero en vigor el nuevo Convenio.

2014/0324 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la adhesión de nuevos Miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Decisión 2014/664/UE del Consejo[1] autorizó a la Comisión a solicitar una prórroga de un año del actual Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005[2] y votar a favor de esa prórroga, ya que dicho Convenio expirará el 31 de diciembre de 2014.

(2)       El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con vistas a la celebración de un nuevo Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Se espera que dichas negociaciones redefinan los objetivos, el funcionamiento y la estructura del futuro Consejo Oleícola Internacional, incluidas las normas que afectan a los derechos y obligaciones de los Miembros.

(3)       Por tanto, en este contexto no resulta procedente que el actual Consejo Oleícola Internacional decida acerca de las solicitudes de adhesión de nuevos Miembros a esta organización. Esta cuestión debe analizarse y debatirse en el marco establecido por un nuevo Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional será la de solicitar el aplazamiento de la votación sobre todas las solicitudes de nuevas adhesiones hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

En caso de que esta solicitud no sea atendida, y de que se requiera al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional para que tome una decisión sobre nuevas adhesiones, la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión será la de abstenerse en la votación. 

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Decisión 2014/664/UE del Consejo, de 15 de septiembre de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 275 de 17.9.2014, p. 6).

[2]               DO L 302 de 19.11.2005, p. 47.