Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la adhesión de nuevos Miembros /* COM/2014/0690 final - 2014/0324 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Convenio internacional del aceite de
oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (en lo sucesivo, el Convenio), por el que
se crea el Consejo Oleícola Internacional (COI), establece en su
artículo 40 que cualquier Estado podrá adherirse al Convenio en las
condiciones que determine el Consejo de Miembros de dicha organización. El Convenio expira el 31 de diciembre de
2014 y se espera que la decisión sobre su prórroga se adopte antes de esa
fecha. Habida cuenta de ello, la Decisión 2014/664/UE del Consejo autoriza a la
Comisión a solicitar una prórroga de un año del actual Convenio y votar a favor
de esa prórroga en nombre de la Unión Europea. Desde 2013, los Miembros del COI
han venido negociando la revisión del Convenio. En ese contexto, el 19 de
noviembre de 2013 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la
Unión Europea, un nuevo Convenio, renovado sustancialmente, que tiene en cuenta
los cambios económicos, técnicos y comerciales que ha experimentado el sector
oleícola. En consonancia con el mandato de
negociación del Consejo, la Unión presentó al COI una propuesta de revisión del
Convenio. La propuesta incluye también disposiciones relativas a la ampliación
de la organización para incorporar a nuevos Miembros, incluidos tanto países
exportadores como importadores, y disposiciones relativas a la revisión de las
cuotas de participación (artículo 8 del actual Convenio). El Consejo de Miembros del COI decide
acerca de la posible adhesión de nuevos miembros del Convenio sobre la base de
su artículo 40 «Adhesión» y de su artículo 8 «Cuotas de
participación». Las negociaciones en curso redefinirán esos artículos, así como
el marco del futuro COI, con nuevos objetivos y una nueva gobernanza. En estas
condiciones, es necesario que, antes de que el COI adopte decisiones sobre las
adhesiones a la organización, entre primero en vigor el nuevo Convenio. 2014/0324 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se ha de
adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo
Oleícola Internacional en lo que atañe a la adhesión de nuevos Miembros EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, leído en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2014/664/UE
del Consejo[1]
autorizó a la Comisión a solicitar una prórroga de un año del actual Convenio
internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005[2] y votar a
favor de esa prórroga, ya que dicho Convenio expirará el 31 de diciembre de
2014. (2) El 19 de noviembre de
2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de
la Unión con vistas a la celebración de un nuevo Convenio internacional del
aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Se espera que dichas negociaciones redefinan
los objetivos, el funcionamiento y la estructura del futuro Consejo Oleícola
Internacional, incluidas las normas que afectan a los derechos y obligaciones
de los Miembros. (3) Por tanto, en este
contexto no resulta procedente que el actual Consejo Oleícola Internacional
decida acerca de las solicitudes de adhesión de nuevos Miembros a esta
organización. Esta cuestión debe analizarse y debatirse en el marco establecido
por un nuevo Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de
mesa. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre
de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional será
la de solicitar el aplazamiento de la votación sobre todas las solicitudes de
nuevas adhesiones hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio internacional
del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. En caso de que esta solicitud no sea atendida,
y de que se requiera al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional para
que tome una decisión sobre nuevas adhesiones, la posición que deberá adoptarse
en nombre de la Unión será la de abstenerse en la votación. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión 2014/664/UE del Consejo, de 15 de
septiembre de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre
de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola
Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del
aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 275 de 17.9.2014, p. 6). [2] DO L 302 de 19.11.2005, p. 47.