Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar /* COM/2014/0684 final - 2014/0317 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo[1],
la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Madagascar con el
fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero
entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. Como resultado de
dichas negociaciones, el 19 de junio de 2014 los negociadores rubricaron un
proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro
años a partir de la fecha de aplicación provisional fijada en el artículo 15, a
saber, a partir de la fecha de su firma y, como muy pronto, el 1 de enero de
2015. El objetivo
principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los
buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la República de Madagascar en
la observancia de las medidas de gestión adoptadas por la organización regional
de ordenación pesquera competente, la Comisión del Atún para el Océano Índico
(CAOI) y, cuando sea pertinente, dentro de los límites de los excedentes
disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de
una evaluación a posteriori realizada por expertos externos. El objetivo general es intensificar la
cooperación entre la Unión Europea y la República de Madagascar a fin de
instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política
pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en
la zona de pesca de la República de Madagascar, en beneficio de ambas Partes. Más concretamente, el
Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes: · 40 atuneros cerqueros; · 32 palangreros de superficie de arqueo superior a 100 GT; · 22 palangreros de superficie de arqueo inferior o igual a
100 GT. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo, con el consentimiento del Parlamento, adopte mediante Decisión este
nuevo Protocolo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2013‑2014. También han sido
consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados
miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de
pesca con la República de Madagascar. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El presente procedimiento se inicia
paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo
relativa a la aplicación provisional del Protocolo, así como al Reglamento del
Consejo por el que se asignan las posibilidades de pesca entre los Estados
miembros de la Unión Europea. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La contrapartida financiera anual, que
asciende a 1 566 250 EUR para cada uno de los dos primeros años del
Protocolo y a 1 487 500 EUR para cada uno de los dos años siguientes
se basa en: a) un tonelaje de referencia de 15 750 toneladas vinculado al
acceso por un importe anual de 866 250 EUR para cada uno de los dos
primeros años del Protocolo y de 787 500 EUR para cada uno de los dos años
siguientes y b) un apoyo al desarrollo de la política del sector pesquero de la
República de Madagascar por un importe de 700 000 EUR anuales. Este apoyo
responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en
particular, a las necesidades de la República de Madagascar en lo que se
respecta a la lucha contra la pesca ilegal. 2014/0317 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades
de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca
y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el
sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[2], Considerando lo siguiente: (1) El 15 de noviembre de
2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 31/2008 del Consejo sobre la
celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la
Comunidad Europea y la República de Madagascar[3]. (2) El 19 de junio de 2014
se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo
sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la
Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la jurisdicción de
Madagascar. (3) El […] el Consejo adoptó
la Decisión nº …/2013/UE[4]
relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. (4) Es preciso determinar la
clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para
el período de aplicación del nuevo Protocolo. (5) De conformidad con el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo[5], si
resultase que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión Europea en virtud
del nuevo Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión informará al
respecto a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del
plazo que haya determinado el Consejo, debe considerarse una confirmación de que
los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus
posibilidades de pesca durante el período de que se trate. El Consejo debe
fijar dicho plazo. (6) A fin de garantizar la
continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo
15 del nuevo Protocolo prevé la posibilidad de que cada una de las Partes lo
aplique con carácter provisional a partir de la fecha de su firma y, como muy
pronto, el 1 de enero de 2015. (7) Conviene que el presente
Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación provisional del nuevo
Protocolo. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las posibilidades de
pesca fijadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y
la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el
sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (en lo
sucesivo denominado «el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros como
sigue: a) atuneros cerqueros: España: 18 buques Francia: 22 buques b) palangreros de superficie de
arqueo superior a 100 GT: España: 18 buques Francia: 9 buques Portugal: 5 buques c) palangreros de superficie de arqueo
inferior o igual a 100 GT: Francia: 22 buques 2. El límite de capturas de
tiburones en asociación con los túnidos y las especies asimiladas, fijado en el
anexo del Protocolo para los palangreros de superficie de la Unión, se
distribuirá como sigue entre los Estados miembros: España: 207 toneladas Francia: 34 toneladas Portugal: 9 toneladas 3. El plazo en el que los Estados miembros deben
confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en
virtud del Protocolo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del
Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la
fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las
posibilidades de pesca. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de la
firma del Protocolo y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Adoptado el 14 de abril de 2014 por el Consejo de
Agricultura y Pesca. [2] [3] DO L 15 de 18.1.2008, p. 1. [4] DO C …* [5] Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de
29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades
pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias
y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (DO L 286
de 29.10.2008, p. 33).