52014PC0684

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar /* COM/2014/0684 final - 2014/0317 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Madagascar con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. Como resultado de dichas negociaciones, el 19 de junio de 2014 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional fijada en el artículo 15, a saber, a partir de la fecha de su firma y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015.

El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la República de Madagascar en la observancia de las medidas de gestión adoptadas por la organización regional de ordenación pesquera competente, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y, cuando sea pertinente, dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori realizada por expertos externos.

El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Madagascar a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de la República de Madagascar, en beneficio de ambas Partes.

Más concretamente, el Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

· 40 atuneros cerqueros;

· 32 palangreros de superficie de arqueo superior a 100 GT;

· 22 palangreros de superficie de arqueo inferior o igual a 100 GT.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo, con el consentimiento del Parlamento, adopte mediante Decisión este nuevo Protocolo.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2013‑2014. También han sido consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de pesca con la República de Madagascar.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo relativa a la aplicación provisional del Protocolo, así como al Reglamento del Consejo por el que se asignan las posibilidades de pesca entre los Estados miembros de la Unión Europea.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual, que asciende a 1 566 250 EUR para cada uno de los dos primeros años del Protocolo y a 1 487 500 EUR para cada uno de los dos años siguientes se basa en: a) un tonelaje de referencia de 15 750 toneladas vinculado al acceso por un importe anual de 866 250 EUR para cada uno de los dos primeros años del Protocolo y de 787 500 EUR para cada uno de los dos años siguientes y b) un apoyo al desarrollo de la política del sector pesquero de la República de Madagascar por un importe de 700 000 EUR anuales. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República de Madagascar en lo que se respecta a la lucha contra la pesca ilegal.

2014/0317 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[2],

Considerando lo siguiente:

(1)       El 15 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 31/2008 del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar[3].

(2)       El 19 de junio de 2014 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la jurisdicción de Madagascar.

(3)       El […] el Consejo adoptó la Decisión nº …/2013/UE[4] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4)       Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de aplicación del nuevo Protocolo.

(5)       De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo[5], si resultase que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión Europea en virtud del nuevo Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión informará al respecto a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo, debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. El Consejo debe fijar dicho plazo.

(6)       A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo 15 del nuevo Protocolo prevé la posibilidad de que cada una de las Partes lo aplique con carácter provisional a partir de la fecha de su firma y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015.

(7)       Conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación provisional del nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.           Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros como sigue:

a)      atuneros cerqueros:

España:            18 buques

Francia:            22 buques

b)     palangreros de superficie de arqueo superior a 100 GT:

España:            18 buques

Francia:            9 buques

Portugal:          5 buques

c)      palangreros de superficie de arqueo inferior o igual a 100 GT:

Francia:            22 buques

2.           El límite de capturas de tiburones en asociación con los túnidos y las especies asimiladas, fijado en el anexo del Protocolo para los palangreros de superficie de la Unión, se distribuirá como sigue entre los Estados miembros:

España:                     207 toneladas

Francia:                     34 toneladas

Portugal:                   9 toneladas

3.           El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Protocolo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de la firma del Protocolo y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Adoptado el 14 de abril de 2014 por el Consejo de Agricultura y Pesca.

[2]              

[3]               DO L 15 de 18.1.2008, p. 1.

[4]               DO C …*

[5]               Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33).