52014PC0678

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible /* COM/2014/0678 final - 2014/0313 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

· Motivación y objetivos de la propuesta

A nivel internacional, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora prescripciones armonizadas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de los vehículos de motor y de los sistemas utilizados en dichos vehículos entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958[1] y a garantizar que estos vehículos y sistemas ofrezcan un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.

La CEPE ha finalizado recientemente un proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor y sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno[2]. El objetivo de dicho proyecto de Reglamento es establecer un alto nivel de seguridad para los sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido, los sistemas de combustible en los vehículos y sus componentes específicos. Las disposiciones del Reglamento Técnico Mundial nº 13 sobre la seguridad del hidrógeno, adoptado mediante la Decisión 10157/13 del Consejo[3], se han incorporado efectivamente en el proyecto de nuevo Reglamento CEPE.

La presente propuesta tiene por objeto definir la posición de la Unión en lo que respecta al proyecto de Reglamento CEPE sobre la seguridad del hidrógeno y, en consecuencia, permitir que la Unión, representada por la Comisión, vote a favor de este proyecto.

A nivel de la UE la parte I, punto 62, del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[4] prevé la aplicación del Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], acerca de la seguridad del hidrógeno. En una fase posterior se adoptarán medidas para que el proyecto de Reglamento CEPE sobre la seguridad del hidrógeno se aplique en la Unión Europea para la homologación de tipo de los vehículos de hidrógeno, como equivalente al actual Reglamento de la UE.

· Contexto general

El Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas detalladas para la homologación de tipo de los vehículos impulsados por hidrógeno y la de sus componentes. Está previsto que la Unión vote a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre la seguridad del hidrógeno a fin de disponer de requisitos comunes armonizados a nivel internacional que faciliten el comercio internacional. Esto permitirá que la industria europea que fabrica y suministra vehículos aplique una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo, concretamente en los territorios respectivos de las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958, a fin de promover la aplicación en todo el mundo de una tecnología favorable al medio ambiente y reducir la carga de la industria por la duplicación de ensayos y certificaciones con arreglo a las distintas legislaciones nacionales o regionales relativas a los vehículos de hidrógeno.

· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno.

Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno[6].

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La propuesta está en consonancia con los objetivos de la Directiva marco relativa a la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como con los objetivos del Reglamento (CE) nº 79/2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno. Así pues, la propuesta es coherente con el objetivo de la UE de proporcionar un elevado nivel de seguridad vial en relación con los vehículos de motor.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

· Consulta con las partes interesadas

Al elaborar la propuesta, la Comisión Europea ha consultado a las partes interesadas. Se ha llevado a cabo una consulta general a través del grupo de trabajo informal de la CEPE sobre la seguridad del hidrógeno en el marco del Grupo de Expertos en Seguridad Pasiva, así como una difusión de información y debates posteriores en el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor durante el desarrollo del Reglamento Técnico Mundial sobre la Seguridad del Hidrógeno y el consiguiente proyecto de nuevo Reglamento CEPE basado en el Reglamento Técnico Mundial. · Evaluación de impacto La Comisión Europea ha encargado una evaluación de impacto para el Reglamento (CE) nº 79/2009, que incluye la seguridad del hidrógeno. Las disposiciones propuestas en el marco de la CEPE son complementarias, pero también ha sido analizadas en el estudio de la Comisión Europea sobre los vehículos de hidrógeno: comparación entre la legislación europea y el proyecto de Reglamento Técnico Mundial de la CEPE (contrato específico nº SI2.575155) en virtud de contratos marco múltiples para la prestación de servicios de asesoramiento en el sector del automóvil (ENTR/2009/030).

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La propuesta define la posición de la Unión en la votación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno.

· Base jurídica

La base jurídica de esta propuesta la constituye el artículo 114, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

· Principio de subsidiariedad

Los requisitos de seguridad del hidrógeno para vehículos de motor ya están armonizados a escala de la Unión. Las nuevas disposiciones son de naturaleza complementaria. Únicamente la Unión puede votar a favor de instrumentos internacionales como los proyectos de Reglamentos CEPE e incorporarlos al sistema de la Unión para la homologación de tipo de los vehículos de motor. Ello no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en materia de seguridad en toda la UE. También tiene ventajas en cuanto a economías de escala: pueden fabricarse productos para todo el mercado europeo, e incluso para el mercado internacional, en lugar de adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional.

Por tanto, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple este principio, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y seguridad pública.

· Instrumentos elegidos

El artículo 218, apartado 9, del TFUE exige una decisión del Consejo para establecer las posiciones que deben adoptarse en nombre de Unión Europea en un organismo creado por un acuerdo internacional.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

2014/0313 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que establece la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo[7], la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

(2)       Las prescripciones armonizadas del proyecto de Reglamento CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor y de sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno[8] están destinadas a eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que tales sistemas ofrecen un alto nivel de seguridad y de protección.

(3)       Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 es votar a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre las prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor y de sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno, que figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/78.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

[2]               Documento ECE TRANS/WP.29/2014/78.

[3]               Decisión 10157/13 del Consejo, de 11 de junio de 2013, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nos 13, 13H, 16, 29, 44, 53, 79, 94, 95, 96, 117 y 130, así como en relación con la adopción de una propuesta de Reglamento Técnico Mundial sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible y con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos Técnicos Mundiales nos 2 y 12 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.

[4]               Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

[5]               Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 35 de 4.2.2009, p. 32).

[6]               Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno (DO L 122 de 18.5.2010, p. 1).

[7]               Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

[8]               Documento ECE TRANS/WP.29/2014/78.