Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible /* COM/2014/0678 final - 2014/0313 (NLE) */
			
			
				
			
		
			   	 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.           CONTEXTO DE LA
PROPUESTA ·                        
Motivación y objetivos de la propuesta A nivel internacional, la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora prescripciones
armonizadas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de los
vehículos de motor y de los sistemas utilizados en dichos vehículos entre las
partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958[1]
y a garantizar que estos vehículos y sistemas ofrezcan un elevado nivel de
seguridad y de protección del medio ambiente. La CEPE ha finalizado recientemente un
proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la
homologación de los vehículos de motor y sus componentes en relación con el
rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno[2]. El
objetivo de dicho proyecto de Reglamento es establecer un alto nivel de
seguridad para los sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido, los
sistemas de combustible en los vehículos y sus componentes específicos. Las
disposiciones del Reglamento Técnico Mundial nº 13 sobre la seguridad del
hidrógeno, adoptado mediante la Decisión 10157/13 del Consejo[3], se han
incorporado efectivamente en el proyecto de nuevo Reglamento CEPE. La presente propuesta tiene por objeto
definir la posición de la Unión en lo que respecta al proyecto de Reglamento
CEPE sobre la seguridad del hidrógeno y, en consecuencia, permitir que la
Unión, representada por la Comisión, vote a favor de este proyecto. A nivel de la UE la parte I,
punto 62, del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo[4]
prevé la aplicación del Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo[5],
acerca de la seguridad del hidrógeno. En una fase posterior se adoptarán
medidas para que el proyecto de Reglamento CEPE sobre la seguridad del
hidrógeno se aplique en la Unión Europea para la homologación de tipo de los
vehículos de hidrógeno, como equivalente al actual Reglamento de la UE. ·                        
Contexto general El Reglamento (CE) nº 79/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo establece normas detalladas para la
homologación de tipo de los vehículos impulsados por hidrógeno y la de sus
componentes. Está previsto que la Unión vote a favor del proyecto de Reglamento
de la CEPE sobre la seguridad del hidrógeno a fin de disponer de requisitos
comunes armonizados a nivel internacional que faciliten el comercio
internacional. Esto permitirá que la industria europea que fabrica y suministra
vehículos aplique una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo,
concretamente en los territorios respectivos de las partes contratantes del
Acuerdo revisado de 1958, a fin de promover la aplicación en todo el mundo de
una tecnología favorable al medio ambiente y reducir la carga de la industria
por la duplicación de ensayos y certificaciones con arreglo a las distintas
legislaciones nacionales o regionales relativas a los vehículos de hidrógeno. ·                        
Disposiciones vigentes en el ámbito de la
propuesta Reglamento (CE) nº 79/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos
de motor impulsados por hidrógeno. Reglamento (UE) nº 406/2010 de la
Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE)
nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno[6]. ·                        
Coherencia con otras políticas y objetivos
de la Unión La propuesta está en consonancia con los
objetivos de la Directiva marco relativa a la homologación de los vehículos de
motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas
independientes destinados a dichos vehículos, así como con los objetivos del
Reglamento (CE) nº 79/2009, relativo a la homologación de los vehículos de
motor impulsados por hidrógeno. Así pues, la propuesta es coherente con el objetivo
de la UE de proporcionar un elevado nivel de seguridad vial en relación con los
vehículos de motor. 2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS
CON LAS PARTES INTERESADAS
Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO  ·                         Consulta con las partes interesadas   Al elaborar la propuesta, la Comisión Europea ha consultado a las partes interesadas. Se ha llevado a cabo una consulta general a través del grupo de trabajo informal de la CEPE sobre la seguridad del hidrógeno en el marco del Grupo de Expertos en Seguridad Pasiva, así como una difusión de información y debates posteriores en el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor durante el desarrollo del Reglamento Técnico Mundial sobre la Seguridad del Hidrógeno y el consiguiente proyecto de nuevo Reglamento CEPE basado en el Reglamento Técnico Mundial. ·                         Evaluación de impacto La Comisión Europea ha encargado una evaluación de impacto para el Reglamento (CE) nº 79/2009, que incluye la seguridad del hidrógeno. Las disposiciones propuestas en el marco de la CEPE son complementarias, pero también ha sido analizadas en el estudio de la Comisión Europea sobre los vehículos de hidrógeno: comparación entre la legislación europea y el proyecto de Reglamento Técnico Mundial de la CEPE (contrato específico nº SI2.575155) en virtud de contratos marco múltiples para la prestación de servicios de asesoramiento en el sector del automóvil (ENTR/2009/030).  3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA ·                        
Resumen de la acción propuesta La propuesta define la posición de la
Unión en la votación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre la
homologación de los vehículos de motor y de sus componentes en relación con el
rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno. ·                        
Base jurídica La base jurídica de esta propuesta la
constituye el artículo 114, leído en relación con el artículo 218,
apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). ·                        
Principio de subsidiariedad Los requisitos de seguridad del hidrógeno
para vehículos de motor ya están armonizados a escala de la Unión. Las nuevas
disposiciones son de naturaleza complementaria. Únicamente la Unión puede votar
a favor de instrumentos internacionales como los proyectos de Reglamentos CEPE
e incorporarlos al sistema de la Unión para la homologación de tipo de los
vehículos de motor. Ello no solo evita la fragmentación del mercado interior,
sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en materia de seguridad
en toda la UE. También tiene ventajas en cuanto a economías de escala: pueden
fabricarse productos para todo el mercado europeo, e incluso para el mercado
internacional, en lugar de adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la
homologación de tipo nacional. Por tanto, la propuesta se ajusta al
principio de subsidiariedad. ·                        
Principio de proporcionalidad La propuesta cumple este principio, pues
no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el
correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un
elevado nivel de protección y seguridad pública. ·                        
Instrumentos elegidos El artículo 218, apartado 9, del
TFUE exige una decisión del Consejo para establecer las posiciones que deben
adoptarse en nombre de Unión Europea en un organismo creado por un acuerdo
internacional. 4.           REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la Unión. 2014/0313 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que deberá
adoptar la Unión Europea en el Comité
de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre los vehículos de
hidrógeno
y pilas de combustible EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1)       Mediante la Decisión
97/836/CE del Consejo[7],
la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las
Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes
aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden
montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento
recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones
(«Acuerdo revisado de 1958»). (2)       Las prescripciones
armonizadas del proyecto de Reglamento CEPE sobre disposiciones uniformes
relativas a la homologación de los vehículos de motor y de sus componentes en
relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno[8] están
destinadas a eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor
entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que
tales sistemas ofrecen un alto nivel de seguridad y de protección. (3)       Procede establecer la
posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de
Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del
mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único La posición que debe adoptarse en nombre
de la Unión Europea en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958
es votar a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre las
prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor
y de sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de
los vehículos de hidrógeno, que figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/78. Hecho en Bruselas, el                                                                        Por
el Consejo                                                                        El
Presidente [1]               Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1997,
relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de
prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los
equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las
condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas
conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de
17.12.1997, p. 78). [2]               Documento ECE TRANS/WP.29/2014/78. [3]               Decisión 10157/13 del Consejo, de 11 de junio de 2013,
sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los
comités correspondientes de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nos 13,
13H, 16, 29, 44, 53, 79, 94, 95, 96, 117 y 130, así como en relación con
la adopción de una propuesta de Reglamento Técnico Mundial sobre los vehículos
de hidrógeno y pilas de combustible y con la adaptación al progreso técnico de
los Reglamentos Técnicos Mundiales nos 2 y 12 de la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. [4]               Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la
homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas,
componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
(Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1). [5]               Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los
vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva
2007/46/CE (DO L 35 de 4.2.2009, p. 32). [6]               Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26
de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos
de motor impulsados por hidrógeno (DO L 122 de 18.5.2010, p. 1). [7]               Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1997,
relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de
prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los
equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las
condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas
conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de
17.12.1997, p. 78). [8]               Documento ECE TRANS/WP.29/2014/78.