Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD) de Francia /* COM/2014/0662 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1. Las normas aplicables a
las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1927/2006[1]
(«el Reglamento del FEAG»). 2. Las autoridades
francesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG
«EGF/2014/005 FR/GAD» a raíz de los despidos efectuados en GAD société anonyme
simplifiée (en lo sucesivo, «GAD»), en Francia. 3. Después de evaluar dicha
solicitud, la Comisión llegó a la conclusión de que, con arreglo a todas las
disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones
para conceder una contribución financiera del FEAG. RESUMEN DE LA SOLICITUD Solicitud de ayuda del FEAG || EGF/2014/005 FR/GAD Estado miembro || Francia Región o regiones afectadas (nivel NUTS 2): || Bretaña (FR 52), Países del Loira (FR 51) Fecha de presentación de la solicitud || 6.6.2014 Fecha de acuse de recibo de la solicitud || 13.6.2014 Fecha de solicitud de información adicional || 23.6.2014 Plazo para la presentación de la información adicional || 4.8.2014 Plazo para la finalización de la evaluación || 24.10.2014 Criterio de intervención || Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG Empresa principal || GAD société anonyme simplifiée Sector o sectores de actividad económica (división de la NACE Rev. 2)[2] || División 10 («Industria de la alimentación») Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0 Período de referencia de cuatro meses: || 29.11.2013-28.03.2014 Número de despidos o ceses de actividad durante el período de referencia (a) || 744 Número de despidos o ceses de actividad antes o después del período de referencia (b) || 16 Número total de despidos (a + b) || 760 Número total estimado de beneficiarios || 760 Número de jóvenes beneficiarios que no estudian, ni trabajan, ni siguen una formación (ninis) || 0 Presupuesto para servicios personalizados (EUR) || 1 500 000 Presupuesto para la puesta en marcha del FEAG[3] (EUR) || 30 000 Presupuesto total (EUR) || 1 530 000 Contribución del FEAG (60 %) (EUR) || 918 000 EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Procedimiento 4. Las autoridades
francesas presentaron la solicitud «EGF/2014/005 FR/GAD» el 6 de junio de 2014,
dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron
los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del
FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud el 13 de junio de 2014, dentro
del plazo de dos semanas a partir de la fecha en la que se presentó la
solicitud, y solicitó información adicional a las autoridades francesas el 23
de junio de 2014. Dicha información adicional se facilitó dentro del plazo de
seis semanas a contar de la fecha en que se solicitó. El plazo de doce semanas
a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe
finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones
de concesión de una contribución financiera termina el 24 de octubre de 2014. Admisibilidad de la solicitud Empresas y beneficiarios afectados 5. La solicitud se refiere
a 760 trabajadores despedidos en GAD. Esta empresa opera en el sector económico
clasificado en la división 10 de la NACE Rev. 2 («Industria de la
alimentación»), concretamente en el despiece y tratamiento de carne de porcino.
Los despidos efectuados por la empresa afectada se encuentran principalmente en
las regiones de nivel NUTS[4]
2 de Bretaña (FR 52) y Países del Loira (FR 51). Criterios de intervención 6. Las autoridades
francesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del
artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere
que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos
trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado
miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido
de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta
propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa. 7. El
período de referencia de cuatro meses se extiende del 29 de noviembre de 2013
al 28 de marzo de 2014. 8. La
solicitud se refiere a 744 trabajadores despedidos[5] en GAD durante el período de referencia de cuatro meses. Cálculo de los despidos y del cese
de actividad 9. Todos estos despidos se
cuentan a partir de la fecha en la que el empleador notificó individualmente a
cada trabajador su intención de despedirlo o de rescindir su contrato laboral. Beneficiarios elegibles 10. Además de los 744
trabajadores ya mencionados, en el total de beneficiarios elegibles se incluyen
dieciséis trabajadores que fueron despedidos con posterioridad al anuncio
general del despido previsto, el 28 de febrero de 2013, y antes del período de
referencia de cuatro meses. Tanto los despidos que se produjeron durante el
período de referencia como los anteriores tienen la misma causa (que se detalla
más adelante), por lo cual se puede establecer un nexo causal claro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del
Reglamento FEAG. Estos dieciséis trabajadores, por lo tanto, también pueden
recibir ayudas del FEAG. 11. El número total de
beneficiarios que pueden acogerse a las medidas es de 760. Nexo entre los despidos y la crisis
económica y financiera mundial, que se aborda en el Reglamento (CE)
nº 546/2009 12. Para establecer el
vínculo entre los despidos y la crisis económica y financiera mundial que se
aborda en el Reglamento (CE) nº 546/2009, Francia alega que la crisis
económica y financiera mundial condujo a la reducción del consumo de carne de
porcino en Europa y, por ende, de su producción y de la producción de los
mataderos, como el GAD. En 2007, el consumo de carne de porcino aún fue de
43 kg per cápita, mientras que en 2013 se redujo a 39 kg. Este
descenso del consumo provocado por la crisis financiera y económica mundial
afectó también a otros tipos de carne, pero muy especialmente a la de cerdo,
cuyo precio había ido creciendo más rápidamente que la de otras carnes, como la
de vacuno. 13. Los piensos para cerdos
se componen fundamentalmente de una mezcla de granos, en particular de maíz, trigo,
cebada y soja. Una gran parte de estos se importa de fuera de la UE, por
ejemplo de los Estados Unidos, Australia y América del Sur. Esas regiones se
han visto afectadas por la sequía en los últimos años, lo que ha dado lugar a
un aumento considerable del precio de los piensos para cerdos. Entre 2006 y
2011, el precio de una tonelada de piensos para cerdos pasó de 150 a 250 EUR;
alcanzó los 300 EUR en el segundo semestre de 2012 y se mantuvo en una media de
287 EUR en Francia durante 2013. Esos costes repercuten en el precio de
venta del ganado porcino, y, en definitiva, en el consumidor. En un momento en
que la UE seguía sufriendo los efectos de la crisis, los consumidores no
querían o no podían comprar la misma cantidad de carne de cerdo que antes. GAD,
matadero y empresa de transformación de carne, se vio sometida a una doble
presión de precios: entre los ganaderos en dificultades para hacer frente al
aumento de precio de los piensos y los consumidores confrontados con menos
ingresos. Como esta presión se prolongó durante más de cinco años, la empresa
acabó en graves dificultades financieras. 14. Su margen bruto bajó de
123 millones EUR en 2010 a 107 millones EUR en 2012-2013. La empresa aún logró
un beneficio de 16 millones EUR en 2008, fue deficitaria en 2009, y acabó con
pérdidas de 20 millones EUR tanto en 2012 como en 2013. Sus ingresos brutos se
redujeron de 495,1 millones EUR en 2008 a 445,8 millones EUR en 2009, y la
empresa no volvió a recuperarse. El 27 de febrero de 2013, la empresa fue colocada
bajo administración judicial, por haber registrado pérdidas de 65 millones de
EUR entre 2010 y junio de 2013. 15. Hasta la fecha, el sector
de la «industria de la alimentación» ha sido objeto de otra solicitud de
contribución del FEAG[6]
basada también en la crisis económica y financiera mundial, Hechos que provocaron los despidos
y el cese de la actividad 16. El 22 de febrero de 2013,
GAD ya no estaba en condiciones de hacer frente a sus deudas, por lo que fue
colocada bajo administración judicial el 27 de febrero de 2013. 17. Los hechos que dieron
lugar a los despidos en GAD son el cierre de tres centros de producción, en
Lampaul y Saint-Martin (ambos en Bretaña), y en Saint-Nazaire
(Loire-Atlantique). Otros dos centros siguen abiertos, en Lampaul
y en Josselin (Bretaña). Impacto previsto de los despidos en
la economía y el empleo a nivel local, regional y nacional 18. Los despidos tienen una
incidencia negativa significativa en la economía regional de Bretaña, donde el
sector agrícola se consideraba relativamente seguro en los años posteriores a
la crisis financiera y económica mundial. El empleo en Bretaña depende del
sector agropecuario más que en el conjunto de Francia (11 % en Bretaña,
frente a una media del 5 % en Francia). 19. Los trabajadores ya
reciben apoyo con medidas para ayudarles a encontrar un nuevo puesto de
trabajo; a 20 de mayo de 2014, ciento ocho de ellos ya tenían contratos de más
de seis meses y otros sesenta y seis de menos de seis meses, mientras que tres
habían creado su propia empresa. Casi todos ellos optaron por quedarse en la
región. Beneficiarios previstos y acciones
propuestas Beneficiarios previstos 20. El número de trabajadores
destinatarios que se espera que se acojan a las medidas es de 760. El desglose
de estos trabajadores por sexo, ciudadanía y grupo de edad es el siguiente: Categoría || Número de beneficiarios previstos Sexo: || Hombres: || 487 || (64,08 %) || Mujeres: || 273 || (35,92 %) Ciudadanía: || Ciudadanos de la UE: || 760 || (100,00 %) || Ciudadanos de terceros países: || 0 || (0,00 %) Grupo de edad: || 15-24 años: || 6 || (0,79 %) || 25-54 años: || 620 || (81,58 %) || 55-64 años: || 133 || (17,50 %) || más de 64 años: || 1 || (0,13 %) Elegibilidad de las acciones
propuestas 21. Los
servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos
consisten en una única acción: Asesoramiento y orientación a los
trabajadores despedidos por un equipo de expertos asesores (célula de
reclasificación): Como el Estado francés y la
empresa responsable de los despidos cofinancian medidas activas de reinserción
laboral de los trabajadores, Francia solo solicita del FEAG la financiación de
la ventanilla única (célula de reclasificación) que asesora y orienta a los
trabajadores despedidos. Gestionan la célula de reclasificación dos
agencias de contratación, ALTEDIA y ADVANCIA, cuya misión consiste en prestar
apoyo a los trabajadores despedidos y ayudarles a encontrar soluciones que les
permitan seguir en el mercado laboral y conseguir otro empleo. Estas agencias tienen que ofrecer a cada
participante: a) una trayectoria profesional personalizada; b) un número
suficiente de ofertas de trabajo; c) la posibilidad de consultar a expertos
disponibles y con capacidad de respuesta, generales o especializados en la
creación de empresas, con excelentes conocimientos del mercado laboral de la
región. ALTEDIA se ha comprometido a encontrar una
solución personalizada para el 80 % de los participantes en el plazo de
quince meses. Esta solución podría ser un nuevo puesto de trabajo de una
duración mínima de 6 meses, la creación o la adquisición de una empresa, un
programa de formación a largo plazo con un mínimo de 300 horas o, en casos
excepcionales, la salida del programa de la agencia por razones personales. La
solución mínima aceptable sería la presentación de dos ofertas de empleo adecuadas
a las capacidades del trabajador, con unas condiciones no inferiores al
85 % del salario anterior, y a una distancia no superior a 40 km o
una hora de viaje (de ida y vuelta) del domicilio. Las agencias darán cursillos de competencias
generales (preparación del CV y de la entrevista, búsqueda de empleo y creación
de empresas), sobre uso de internet, ferias de empleo y reuniones con
empleadores, representantes del sector e instituciones de formación. Del seguimiento de las actividades de las
agencias se encargará un comité, que elaborará informes periódicos por escrito. Las agencias cobrarán por cada trabajador
participante (debidamente documentado) de acuerdo con el siguiente baremo,
mientras que las medidas en sí mismas (por ejemplo, los cursos de formación más
largos) no están incluidas en el presupuesto presentado al FEAG. El pago se
hará fraccionado y en función de los resultados logrados. 1 600 EUR por tutoría y apoyo, cuando no
haya sido posible encontrar una solución para el trabajador despedido, 1 800 EUR si el trabajador despedido
encuentra un trabajo de hasta seis meses, inicia la creación de una nueva
empresa, sigue un curso de formación reconocido durante al menos tres meses, o
alcanza el reconocimiento de su experiencia previa, 1 900 EUR si el trabajador despedido
encuentra un trabajo de seis meses o más, 2 000 EUR si el trabajador despedido
encuentra un trabajo permanente o crea una nueva empresa. 22. La
acción propuesta constituye una medida activa del mercado laboral en el marco
de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG.
No sustituye a las medidas pasivas de protección social. 23. Las autoridades francesas
han proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para
la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a
convenios colectivos. Han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
sustituirá a estas acciones. Presupuesto estimado 24. Los costes totales
estimados ascienden a 1 530 000 EUR, que incluyen gastos de
servicios personalizados por 1 500 000 EUR y gastos de
actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y
presentación de informes por 30 000 EUR. 25. La
contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 918 000 EUR
(el 60 % del coste total). Acciones || Número estimado de participantes || Coste estimado por participante (EUR) || Costes totales estimados (EUR) Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento FEAG] Organismo intermedio de asesoramiento y orientación a los trabajadores despedidos (célula de reclasificación) || 760 || 1 974 || 1 500 000 Subtotal (a): || — || 1 500 000 (100 %) Subsidios e incentivos [Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG] Subsidios e incentivos || 0 || 0 || 0 Subtotal (b): || — || 0 (0 %) Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG 1. Actividades preparatorias || — || 0 2. Gestión || — || 0 3. Información y publicidad || — || 0 4. Control y presentación de informes || — || 30 000 Subtotal (c): || — || 30 000 (1,96 %) Coste total (a + b + c): || — || 1 530 000 Contribución del FEAG (60 % del coste total) || — || 918 000 Período de admisibilidad de los
gastos 26. Las autoridades francesas
empezaron a facilitar el servicio de la célula de reclasificación a los
beneficiarios previstos el 3 de enero de 2014. Los gastos de las acciones
mencionadas en el punto 20 podrán, por lo tanto, optar a una contribución
financiera del FEAG desde el 3 de enero de 2014 hasta el 6 de junio de 2016. 27. Las autoridades francesas
empezaron a incurrir en los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 3
de enero de 2014. Los gastos de preparación, gestión, información, publicidad,
control y presentación de informes podrán, por lo tanto, optar a una
contribución financiera del FEAG desde el 3 de enero de 2014 hasta el 6 de
diciembre de 2016. Complementariedad con acciones
financiadas con fondos nacionales o de la Unión 28. La fuente de la
prefinanciación o cofinanciación nacional es el Estado francés, que también
financiará medidas complementarias no incluidas en la solicitud de ayuda del
FEAG. 29. Las autoridades francesas
han confirmado que las medidas descritas que reciban una contribución
financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros
instrumentos financieros de la Unión. Procedimientos para consultar a los
beneficiarios previstos o a sus representantes o a los interlocutores sociales,
así como a las autoridades locales y regionales 30. Las autoridades francesas
han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se elaboró
después de que el comité central de empresa de GAD hubiera sido informado, el
28 de junio de 2013, del recorte previsto de 889 puestos de trabajo en la
empresa. 31. Además, han comunicado a
la Comisión que los trabajadores despedidos no han sido informados de la
solicitud de ayuda del FEAG. Esto se hará después de que la Comisión haya
presentado formalmente esta propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. Sistemas de gestión y control 32. La solicitud contiene una
descripción del sistema de gestión y control que especifica las
responsabilidades de los organismos implicados. Francia ha notificado a la
Comisión que la contribución financiera será gestionada por el Ministerio de
Economía, Industria y Empleo, mediante la participación de varias unidades de
la «Delegación General de Empleo y Formación Profesional (DGEFP)». Se encargará
de los pagos el departamento de finanzas, diálogo y control de gestión de la
DGEFP. Procederá a la certificación la Dirección General de Finanzas Públicas
con sede en Nantes. Las delegaciones regionales de la Dirección General de
Empresa, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo de Bretaña y de los Países del
Loira han sido facultadas para llevar a cabo las auditorías. Compromisos contraídos por el Estado
miembro afectado 33. Las autoridades francesas
han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente: –
se respetarán los principios de igualdad de
trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su
aplicación; –
se han cumplido los requisitos establecidos en
la legislación nacional y de la UE con respecto a los despidos colectivos; –
GAD ha continuado con sus actividades después
de los despidos, habiendo cumplido con sus obligaciones legales relativas a los
despidos y habiendo atendido en consecuencia a sus trabajadores; –
las acciones propuestas no recibirán apoyo
financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará
cualquier doble financiación; –
las acciones propuestas serán complementarias
de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales; –
la contribución financiera del FEAG cumplirá
las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas públicas. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Propuesta presupuestaria 34. El FEAG no puede superar
la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se
establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[7]. 35. Tras examinar la
solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios
previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone
movilizar el FEAG por un importe de 918 000 EUR, que representa el
60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de
proporcionar una contribución financiera a la solicitud. 36. La propuesta de Decisión
de movilización del FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo
y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo
Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera[8]. Actos conexos 37. Al mismo tiempo que
presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión
presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de
918 000 EUR a la correspondiente línea presupuestaria. 38. Al mismo tiempo que
adopta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión
adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto
de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y
el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del
Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación
en materia presupuestaria y buena gestión financiera
(solicitud EGF/2014/005 FR/GAD) de Francia EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se
deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[9],
y, en particular, su artículo 15, apartado 4, Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2
de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena
gestión financiera[10], Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los
trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido
que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la
continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento
(CE) nº 546/2009[11]
o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a
reincorporarse al mercado laboral. (2) La dotación del FEAG no
podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones de euros (a precios de
2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE,
Euratom) nº 1311/2013[12]. (3) El 6 de junio de 2014,
Francia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los
despidos[13]
que tuvieron lugar en GAD société anonyme simplifiée en Francia y la completó
con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del
Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la
determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1309/2013. (4) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de
918 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Francia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización por un importe de 918 000 EUR en créditos de
compromiso y de pago. Artículo 2 La
presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. [2] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [3] De acuerdo con el artículo 7, párrafo cuarto, del
Reglamento (UE) nº 1309/2013. [4] Reglamento (UE) nº 1046/2012 de la Comisión,
de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE)
nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece
una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo
relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose
regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34). [5] A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento
del FEAG. [6] EGF/2014/001 EL/Nutriart, productos de panadería y
pastelería. [7] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884. [8] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [9] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. [10] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [11] DO L 167 de 29.6.2009, p. 26. [12] Reglamento (UE, Euratom) nº 13112013 del Consejo por
el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el
período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884). [13] A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento del
FEAG.