52014PC0659

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía /* COM/2014/0659 final - 2014/0304 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 15 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, con objeto de celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía.

Las negociaciones se completaron el 24 de julio de 2014. El texto del Acuerdo se adjunta en el anexo.

La Comisión propone que el Consejo decida respecto a la celebración del Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

La celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica es objeto de una propuesta separada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

La propuesta adjunta es una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en nombre de la Unión Europea. La Comisión propone que el Consejo:

– celebre el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

2.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta de Decisión del Consejo se basa en el artículo 186, en el artículo 218, apartado 6, letra a), y en el artículo 218, apartados 7 y 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2014/0304 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), su artículo 218, apartado 7, y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía, se firmó, en nombre de la Unión Europea, el [xx.xx.201x] de conformidad con la Decisión nº [xxx] del Consejo [1].

(2)       La Comunidad Europea de la Energía Atómica celebró el Acuerdo el [xx.xx.201x] de conformidad con la Decisión nº [xxx] del Consejo[2].

(3)       La Unión Europea debe celebrar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda celebrado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación de la entrada en vigor del Acuerdo prevista en el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión adoptará la posición que deba tomar la Unión Europea en el Comité de Investigación Suiza-Comunidades respecto a las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L […] de […], p.[…].

[2]               DO L […] de […], p.[…].

Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía

LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

 

(en lo sucesivo denominadas, respectivamente, «la Unión» y «Euratom»),

 

por una parte,

y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

(en lo sucesivo denominada «Suiza»),

por otra,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),

CONSIDERANDO que la estrecha relación entre Suiza y la Unión y Euratom redunda en beneficio de las Partes;

CONSIDERANDO la importancia de la investigación científica y tecnológica para la Unión y Euratom y para Suiza, así como su mutuo interés en cooperar en este ámbito a fin de hacer un mejor uso de los recursos y evitar duplicaciones innecesarias;

CONSIDERANDO que Suiza, la Unión y Euratom aplican en la actualidad programas de investigación en ámbitos de interés común;

CONSIDERANDO que la cooperación en esos programas redunda en beneficio mutuo de la Unión y Euratom y de Suiza;

CONSIDERANDO el interés de las Partes en fomentar el acceso recíproco de sus entidades de investigación a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas en Suiza, por un lado, y al Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión y al Programa de Investigación y Formación de Euratom, así como a las actividades realizadas por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión[1] (en lo sucesivo denominada «Fusión para la Energía»), por otro lado;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza celebraron en 1978 un Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas (en lo sucesivo denominado «Acuerdo sobre fusión»);

CONSIDERANDO que ambas Partes desean resaltar los beneficios mutuos de la aplicación del Acuerdo sobre fusión, en el caso de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la función de Suiza en el avance de todos los elementos del programa comunitario de fusión, en particular JET e ITER, hacia el reactor de demostración (DEMO), y, en el caso de Suiza, el desarrollo y reforzamiento del programa suizo y su integración en el marco europeo e internacional;

CONSIDERANDO que ambas Partes reafirman su voluntad de proseguir su cooperación a largo plazo en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas sobre la base de un marco nuevo y de instrumentos que garanticen el apoyo a las actividades de investigación;

CONSIDERANDO que el presente Acuerdo termina y sustituye al Acuerdo sobre fusión;

CONSIDERANDO que las Partes celebraron el 8 de enero de 1986 un Acuerdo marco de cooperación científica y tecnológica que entró en vigor el 17 de julio de 1987 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Marco»);

CONSIDERANDO que en el artículo 6 de dicho Acuerdo Marco se establece que la cooperación a la que este se refiere se desarrollará mediante acuerdos apropiados;

CONSIDERANDO que, el 25 de junio de 2007, las Comunidades y Suiza firmaron un Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra;

CONSIDERANDO que, el 12 de diciembre de 2012, Euratom y Suiza celebraron un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013);

CONSIDERANDO que, en su respectivo artículo 9, apartado 2, los citados Acuerdos contemplan su renovación con miras a la participación en los nuevos programas marco plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico o en otras actividades actuales y futuras, en condiciones establecidas de común acuerdo;

CONSIDERANDO que Euratom celebró el Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER; que, de conformidad con su artículo 21 y con los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza sobre la aplicación al territorio de Suiza del Acuerdo ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, de 22 de noviembre de 2007, el Acuerdo se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado;

CONSIDERANDO que Euratom es miembro de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, establecida mediante la Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2007; que, de conformidad con el artículo 2 de esa Decisión y con los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Confederación Suiza sobre la aplicación al territorio de Suiza del Acuerdo ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, de 28 de noviembre de 2007, Suiza se convirtió en miembro de la Empresa Común como tercer país al haber asociado su programa de investigación al programa de fusión de Euratom;

CONSIDERANDO que Euratom celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión; que, de conformidad con su artículo 26, el Acuerdo se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado;

CONSIDERANDO que el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020») se adoptó mediante el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], que el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 se adoptó mediante la Decisión nº 743/2013 del Consejo[3], que el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 (en lo sucesivo denominado «Programa de Euratom») se adoptó mediante el Reglamento (Euratom) nº 1314/2013 del Consejo[4], que las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 y al Programa de Euratom se adoptaron mediante el Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], que el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado «Reglamento EIT») se modificó mediante el Reglamento (UE) nº 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], y que la decisión de sentar las bases para la financiación de las actividades relacionadas con el ITER durante el periodo 2014-2020 se adoptó mediante la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo[7], que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, y por la que se le confieren ventajas;

CONSIDERANDO que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el presente Acuerdo y cualesquiera actividades amparadas por el mismo en modo alguno afectan a la facultad de que gozan los Estados miembros de emprender actividades bilaterales con Suiza en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la investigación y el desarrollo, y de celebrar acuerdos a tal fin, cuando proceda.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Objeto

1. Las condiciones de participación de Suiza en la aplicación del Pilar I de Horizonte 2020 y las acciones comprendidas en el objetivo específico «Difundir la excelencia y ampliar la participación», en el Programa de Euratom 2014-2018 y en las actividades realizadas por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo denominada «Fusión para la Energía») en el periodo 2014-2020, serán las establecidas en el presente Acuerdo.

1 bis.Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 quater, el presente Acuerdo establecerá las condiciones de la participación de Suiza en la aplicación del conjunto de Horizonte 2020, del Programa de Euratom 2014-2018 y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía en el periodo 2014-2020 a partir del 1 de enero de 2017.

2. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en los programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía en las condiciones establecidas en el artículo 7.

3. A partir del 1 de enero de 2017, las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en las actividades del Centro Común de Investigación de la Unión, en la medida en que dicha participación no esté amparada por el apartado 1.

4. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión, incluido el Centro Común de Investigación, podrán participar en los proyectos y programas de investigación suizos en temas equivalentes a los incluidos en los programas contemplados en el apartado 1 y, a partir del 1 de enero de 2017, en los contemplados en el apartado 1 bis.

5. A los efectos del presente Acuerdo:

a) Se entiende por «entidad jurídica» toda persona física o toda persona jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho Internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y de estar sujeta a obligaciones.

b) Se entiende por «Programas comprendidos en el presente Acuerdo» el Pilar I de Horizonte 2020, las acciones incluidas en el objetivo específico «Difundir la excelencia y ampliar la participación» y el Programa de Euratom 2014-2018 o, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 quater, el conjunto de Horizonte 2020 y el Programa de Euratom 2014-2018 a partir del 1 de enero de 2017.

c) Se entiende por «Pilar I de Horizonte 2020» las acciones incluidas en los objetivos específicos enumerados en el anexo I, parte I, del Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a saber, el Consejo Europeo de Investigación, las Tecnologías Futuras y Emergentes, las acciones Marie Skłodowska-Curie y las infraestructuras de investigación.

ARTÍCULO 2

Modalidades y medios de cooperación

1.         La cooperación adoptará las formas siguientes:

a)  Participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo, de conformidad con las condiciones establecidas en sus normas de participación y difusión, y en todas las actividades realizadas por Fusión para la Energía, de conformidad con las condiciones establecidas por la Empresa Común.

      En caso de que la Unión adopte disposiciones para la aplicación de los artículos 185 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[8], Suiza estará autorizada para participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de esas disposiciones, de conformidad con las decisiones y reglamentos que se hayan adoptado o se adopten para su establecimiento. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 quater, esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

      Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán optar a participar, en calidad de entidades de un país asociado, en las acciones indirectas basadas en los artículos 185 y 187 del TFUE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 quater, esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

      El Reglamento (CE) nº 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) nº 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se aplicará a la participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en las Comunidades de Conocimiento e Innovación.

      Los participantes suizos son invitados al Foro de Participantes del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).

b)  Contribución financiera de Suiza a los presupuestos de los programas de trabajo adoptados para la ejecución de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusión para la Energía, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 2.

c)  Participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión en los programas o proyectos de investigación suizos decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusión para la Energía, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consentimiento tanto de los participantes en el proyecto específico como de los gestores del programa suizo correspondiente. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en programas y proyectos de investigación suizos correrán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes administrativos y de gestión general del proyecto que les corresponda.

2.         Además de la transmisión oportuna de información y documentación sobre la aplicación de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y las actividades realizadas por Fusión para la Energía, así como de los programas o proyectos suizos, la cooperación entre las Partes podrá adoptar las siguientes formas y medios:

a) intercambio periódico de puntos de vista sobre las orientaciones y prioridades políticas y las previsiones en materia de investigación en Suiza y en la Unión y Euratom;

b) intercambio de puntos de vista sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación;

c) intercambio diligente de información sobre la ejecución de los programas y proyectos de investigación en Suiza y en la Unión y Euratom, así como sobre los resultados de los trabajos emprendidos en el marco del presente Acuerdo;

d) reuniones y declaraciones conjuntas resultantes;

e) visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos;

f) contacto periódico y actividades de seguimiento entre los jefes de programa o de proyecto en Suiza y en la Unión y Euratom;

g) participación de expertos en seminarios, simposios y talleres;

h) intercambio diligente de información sobre las actividades del ITER de manera similar a la prevista respecto a los Estados miembros.

ARTÍCULO 3

Derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual

1. Con sujeción a lo dispuesto en el anexo A y en la legislación aplicable, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en los programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difusión de la información y la propiedad intelectual resultantes de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en los programas y actividades correspondientes. Lo anterior no afectará a los resultados de proyectos iniciados con anterioridad a la aplicación provisional del presente Acuerdo.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el anexo A y en la legislación aplicable, las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en programas o proyectos de investigación suizos con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra c), tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difusión de la información y la propiedad intelectual resultantes de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en los programas o proyectos correspondientes. Lo anterior no afectará a los resultados de proyectos iniciados con anterioridad a la aplicación provisional del presente Acuerdo.

3. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «propiedad intelectual» la definición que figura en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

ARTÍCULO 4

Disposiciones financieras

1.         La contribución financiera de Suiza por su participación en la ejecución de los programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía se fijará a prorrata y se sumará al importe disponible cada año en el presupuesto general de la Unión Europea para los créditos de compromiso destinados a cubrir las obligaciones financieras de la Comisión resultantes de los trabajos que deben llevarse a cabo para la buena ejecución, gestión y funcionamiento de los programas y actividades a los que se aplica el presente Acuerdo.

La Unión Europea se reserva el derecho a utilizar los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos derivados de la contribución suiza a los programas comprendidos en el presente Acuerdo y a todas las actividades realizadas por Fusión para la Energía en función de las necesidades de dichos programas y actividades.

2.         A excepción de la segunda frase del presente apartado, el factor de proporcionalidad aplicable a la contribución financiera de Suiza en el marco del presente Acuerdo será el cociente del producto interior bruto de Suiza, a precios de mercado, entre la suma del producto interior bruto, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Unión Europea. El factor de proporcionalidad aplicable a la contribución de Suiza a las actividades de Fusión para la Energía y la parte relativa a la fusión del Programa de Euratom será el cociente del producto interior bruto de Suiza, a precios de mercado, entre la suma del producto interior bruto, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Unión Europea y de Suiza.

Esos valores se calcularán a partir de los datos estadísticos más recientes de Eurostat disponibles en el momento de la publicación del proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el mismo año.

3.         Las normas que regirán la contribución financiera de Suiza figuran en el anexo B.

ARTÍCULO 5

Comité de Investigación Suiza-Comunidades Europeas

1. El Comité de Investigación Suiza-Comunidades Europeas, creado en virtud del Acuerdo marco, examinará, evaluará y garantizará la correcta aplicación del presente Acuerdo. Se remitirán a dicho Comité todas las cuestiones referentes a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

2. El Comité podrá decidir la modificación de las referencias a los actos de la Unión mencionados en el anexo C.

3.         El Comité se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes. Además, trabajará de manera continua mediante el intercambio de documentos y correos electrónicos y a través de otros medios de comunicación.

ARTÍCULO 6

Participación en comités

1.         Los representantes de Suiza participarán en calidad de observadores en los comités responsables de la ejecución de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha participación se ajustará al reglamento interno de dichos comités. Suiza será informada del resultado de las votaciones en dichos comités. La participación prevista en el presente apartado adoptará la misma forma, incluidos los procedimientos de recepción de información y documentación, que la aplicable a los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.         En el Consejo de Administración del Centro Común de Investigación participarán representantes de Suiza en calidad de observadores. Dicha participación se ajustará al reglamento interno del Consejo de Administración del Centro Común de Investigación.

3.         Los gastos de viaje y las dietas de los representantes de Suiza que participen en las reuniones de los comités mencionados en los apartados 1 y 2 serán reembolsados por la Comisión con los mismos criterios y según los mismos procedimientos que actualmente se aplican a los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea.

4.         En los órganos de Fusión para la Energía participarán representantes de Suiza. Dicha participación se ajustará a los estatutos de Fusión para la Energía, incluidas sus disposiciones sobre derechos de voto.

5.         La participación de los representantes de Suiza en el Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI) y en los grupos relacionados con el EEI se ajustará al reglamento interno del Comité y de dichos grupos.

ARTÍCULO 7

Participación

1.         Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía tendrán los mismos derechos y obligaciones contractuales que las entidades jurídicas establecidas en la Unión.

2.         Las condiciones aplicables a las entidades jurídicas establecidas en Suiza para la presentación y evaluación de propuestas y para la adjudicación y celebración de acuerdos de subvención o contratos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y de las actividades realizadas por Fusión para la Energía serán las mismas que las aplicables a los acuerdos de subvención o contratos suscritos en el marco de dichos Programas o de dichas actividades de Fusión para la Energía con entidades jurídicas establecidas en la Unión.

3.         Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán optar a los instrumentos financieros establecidos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo.

4.         En la selección de evaluadores o expertos para los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y para las actividades realizadas por Fusión para la Energía, se considerará un número adecuado de expertos suizos, teniendo en cuenta las cualificaciones y los conocimientos apropiados para las tareas que se les asignen.

5.         Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, en el artículo 2, apartado 1, letra c), y en el artículo 3, apartado 2, así como en la normativa y en los reglamentos internos vigentes, las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar en condiciones equivalentes a las aplicables a los participantes suizos en los programas o proyectos correspondientes a los programas y actividades de investigación suizos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c). Las autoridades suizas podrán supeditar la participación de una o varias entidades jurídicas establecidas en la Unión en un proyecto a la participación conjunta de, al menos, una entidad jurídica establecida en Suiza.

ARTÍCULO 8

Movilidad

Cada Parte se compromete, con arreglo a las normas y acuerdos vigentes, a garantizar la entrada y estancia de un número de investigadores, en Suiza y en la Unión, a efectos de su participación en las actividades a que se refiere el presente Acuerdo, en la medida en que sea indispensable para el correcto desarrollo de la actividad de que se trate.

ARTÍCULO 9

Revisión y colaboración futura

1. En caso de que Euratom revise o amplíe sus programas de investigación o las actividades de Fusión para la Energía, el presente Acuerdo podrá ser revisado o ampliado en las condiciones que se decidan de común acuerdo. Las Partes intercambiarán información y opiniones acerca de la revisión o ampliación previstas, así como en lo relativo a cualquier asunto que afecte directa o indirectamente a la cooperación de Suiza en los campos incluidos en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía. Suiza será informada del contenido exacto de los programas o actividades revisados o ampliados en el plazo de dos semanas desde su adopción por la Unión y Euratom. En caso de revisión o ampliación de los programas o actividades de investigación, Suiza podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso de seis meses. Las Partes notificarán toda intención de denunciar o prorrogar el presente Acuerdo en el plazo de tres meses a partir de la adopción de la decisión de la Unión o Euratom.

2. En caso de que la Unión o Euratom adopte un nuevo programa plurianual de investigación y desarrollo tecnológico o una nueva decisión de financiar las actividades de Fusión para la Energía, se podrá renovar o renegociar el presente Acuerdo en las condiciones que decidan las Partes de común acuerdo. Las Partes intercambiarán información y opiniones sobre la preparación de tales programas o de otras actividades de investigación en curso o futuras, incluidas las desarrolladas por Fusión para la Energía, a través del Comité de Investigación Suiza-Comunidades Europeas.

ARTÍCULO 10

Relación con otros acuerdos internacionales

1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las ventajas previstas en otros acuerdos internacionales que vinculen a una de las Partes y estén reservadas exclusivamente a las entidades jurídicas establecidas en su territorio.

2. Las entidades jurídicas establecidas en otro país asociado a Horizonte 2020 (país asociado) o al Programa de Euratom disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones en el marco del presente Acuerdo que las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros, a condición de que el país asociado en que esté establecida la entidad jurídica haya aceptado conceder a las entidades jurídicas suizas los mismos derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 11

Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sean aplicables el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en las condiciones previstas en dichos Tratados, y, por otra, al territorio de Suiza.

ARTÍCULO 12

Anexos

Los anexos A, B y C forman parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 13

Modificación y terminación

1. El presente Acuerdo se aplicará durante el periodo de duración de Horizonte 2020, hasta el 31 de diciembre de 2018 en lo que respecta al Programa de Euratom, y hasta el 31 de diciembre de 2020 en lo que respecta a las actividades realizadas por Fusión para la Energía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2019, cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito, en lo que respecta a las actividades realizadas por Fusión para la Energía. En este caso, el Acuerdo dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 2018 en lo que respecta a dichas actividades.

La aplicación del presente Acuerdo se ampliará tácitamente y en las mismas condiciones al Programa de Euratom 2019-2020, salvo que, en un plazo de tres meses a partir de su adopción, una de las Partes notifique su decisión de no hacerlo. En caso de tal notificación, el presente Acuerdo dejará de aplicarse al Programa de Euratom el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la participación de Suiza en Horizonte 2020 y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía.

2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. El procedimiento de entrada en vigor de las modificaciones será el mismo que el aplicable al presente Acuerdo.

3. Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte con seis meses de antelación.

3 bis. En caso de terminación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre circulación de personas, el presente Acuerdo dejará de aplicarse en la misma fecha que dicho Acuerdo. No se requerirá notificación previa por escrito a tal efecto.

3 ter. El presente Acuerdo dejará de ser aplicable en caso de que Suiza no presente la notificación requerida para la entrada en vigor del Protocolo sobre la ampliación a Croacia del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre circulación de personas, en el plazo de seis meses a partir de la conclusión de los procedimientos internos de Suiza. No se requerirá notificación previa por escrito a tal efecto.

3 quater. El presente Acuerdo dejará de ser aplicable con carácter retroactivo a partir del 31 de diciembre de 2016 en caso de que Suiza no ratifique el Protocolo sobre la ampliación a Croacia del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre circulación de personas, a más tardar el 9 de febrero de 2017. En caso de que Suiza ratifique el citado Protocolo, el presente Acuerdo se aplicará al conjunto de Horizonte 2020, al Programa de Euratom 2014-2018 y a las actividades realizadas por Fusión para la Energía a partir del 1 de enero de 2017.

4. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación o expiración del presente Acuerdo proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la terminación.

ARTÍCULO 14

Cláusula de revisión

En el cuarto año de aplicación del presente Acuerdo, las Partes revisarán conjuntamente su aplicación, incluido el factor de proporcionalidad aplicable a la contribución financiera de Suiza, sobre la base de los datos relativos a la participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en acciones directas e indirectas enmarcadas en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo en el periodo 2014-2016, así como en las actividades de Fusión para la Energía.

ARTÍCULO 15

Entrada en vigor y aplicación provisional

1.         El presente Acuerdo será ratificado o celebrado por las Partes con arreglo a sus normas respectivas. Entrará en vigor en la fecha de la última notificación de la conclusión de los procedimientos necesarios a tal fin.

En relación con la asociación de Suiza a Horizonte 2020, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma por los representantes de Suiza y de la Unión.

En relación con la asociación de Suiza al Programa de Euratom y a las actividades de Fusión para la Energía, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir su firma por Suiza y de la notificación de Euratom a Suiza de la conclusión de los procedimientos necesarios para su celebración.

La aplicación provisional surtirá efectos a partir del 15 de septiembre de 2014. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza serán tratadas como entidades de un país asociado conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, a efectos de las convocatorias de propuestas, las invitaciones a presentar propuestas, los procedimientos de contratación pública o los concursos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo cuyo plazo finalice el 15 de septiembre de 2014 o en fecha posterior.

En caso de que las entidades jurídicas establecidas en Suiza no puedan optar a financiación en las convocatorias de propuestas, invitaciones a presentar propuestas o concursos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo financiados con el presupuesto de 2015, sobre la base del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, a efectos del cálculo de la contribución financiera de Suiza para el año 2015 de conformidad con el anexo B del presente Acuerdo se deducirá del presupuesto del Programa correspondiente el presupuesto relativo a dichas convocatorias, invitaciones o concursos.

2.         En caso de que una de las Partes notifique a la otra que no celebrará o ratificará el Acuerdo, se acuerda lo siguiente:

— La Unión y Euratom reembolsarán a Suiza su contribución al presupuesto general de la Unión Europea contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra b).

— No obstante, la Unión y Euratom deducirán de dicho reembolso los fondos que ya hayan comprometido durante la aplicación provisional del presente Acuerdo para la participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en acciones indirectas o en actividades realizadas por Fusión para la Energía.

— Las actividades y proyectos iniciados durante la aplicación provisional del presente Acuerdo y que estén todavía en curso en el momento de la mencionada notificación seguirán adelante hasta su conclusión en las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 16

Relación con el Acuerdo de Fusión de 1978

1. A partir de la fecha de su aplicación provisional, el presente Acuerdo suspenderá la aplicación del Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas de 1978.

2. A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo terminará y sustituirá al Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas de 1978.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ANEXO A

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATRIBUCIÓN DE

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

I.         DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS ENTIDADES JURÍDICAS DE LAS PARTES

1. Cada Parte garantizará que los derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de la otra Parte que participen en las actividades enmarcadas en el presente Acuerdo y los consiguientes derechos y obligaciones derivados de dicha participación reciban un tratamiento acorde con los convenios internacionales aplicables a las Partes, en particular el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, administrado por la Organización Mundial del Comercio), el Convenio de Berna (Acta de París de 1971) y el Convenio de París (Acta de Estocolmo de 1967).

2. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en acciones indirectas en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo tendrán los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que se recogen en el Reglamento (UE) n° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, y en las disposiciones de los acuerdos de subvención de Horizonte 2020 y de Euratom.

3. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en las actividades realizadas por Fusión para la Energía tendrán los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual previstos en las normas sobre derechos de propiedad intelectual y difusión de información, así como en las normas financieras, adoptadas por Fusión para la Energía.

4. En caso de que las entidades jurídicas establecidas en Suiza participen en acciones indirectas en el marco de Horizonte 2020, aplicadas de conformidad con los artículos 185 y 187 del TFUE, tendrán los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que se recogen en el Reglamento (UE) n° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, y en las disposiciones de los correspondientes acuerdos de subvención y otras normas pertinentes, según proceda.

5. Las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea que participen en los programas o proyectos de investigación suizos tendrán los mismos derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en dichos programas o proyectos de investigación.

II.       DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS PARTES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES

1. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, los derechos de propiedad intelectual que generen las Partes en el curso de las actividades realizadas en virtud del artículo 2, apartado 2, del presente Acuerdo estarán sujetos a las normas siguientes:

a) La propiedad intelectual será de la Parte que la genere; cuando no puedan determinarse las cuotas respectivas en los trabajos realizados, ambas Partes serán titulares conjuntas de la propiedad intelectual.

b) La Parte propietaria concederá a la otra Parte derechos de acceso y uso de la propiedad intelectual para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 2, apartado 2, del presente Acuerdo. La concesión de estos derechos de acceso y uso estará exenta de remuneración.

2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las publicaciones científicas de las Partes estarán sujetas a las normas siguientes:

a) Cuando una Parte publique una obra que contenga datos, información y resultados científicos o técnicos resultantes de las actividades desarrolladas en virtud del presente Acuerdo en revistas, artículos, informes, libros, incluidas obras audiovisuales y programas informáticos, concederá a la otra una licencia mundial no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor que le permita traducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente los datos, la información y los resultados técnicos o científicos de que se trate, a menos que no lo permitan los derechos vigentes de propiedad intelectual de terceros.

b) En todos los ejemplares de los datos y la información protegidos por derechos de autor que tengan que ser distribuidos al público y elaborados con arreglo a la presente sección, se indicará el nombre del autor o autores, a no ser que estos renuncien expresamente a ser citados. Dichos ejemplares contendrán también una referencia clara y visible a la colaboración recibida de las Partes.

3. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, la información no divulgable de las Partes estará sujeta a las normas siguientes:

a) Cuando una Parte comunique información a la otra Parte acerca de las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, deberá especificar qué información no desea divulgar.

b) A los efectos específicos de la ejecución del presente Acuerdo, la Parte receptora, bajo su responsabilidad, podrá comunicar tal información no divulgable como información confidencial a organismos o personas bajo su autoridad, con la obligación de mantener la confidencialidad de la información.

c) Previo consentimiento escrito de la Parte que proporcione la información no divulgable, la Parte receptora podrá dar a dicha información una difusión mayor que la permitida en la letra b). Las Partes colaborarán en la elaboración de los procedimientos necesarios para solicitar y obtener el consentimiento previo por escrito con vistas a ampliar la difusión, y cada Parte deberá conceder dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, disposiciones y leyes nacionales.

d) La información no documental no divulgable o cualquier otra información confidencial o privilegiada facilitada en seminarios u otras reuniones de los representantes de las Partes organizados en el marco del presente Acuerdo, o la información obtenida a través de personal destacado, o gracias al uso de instalaciones o la realización de acciones indirectas, deberá mantenerse confidencial, siempre y cuando el receptor de la información no divulgable, confidencial o privilegiada haya sido informado del carácter confidencial de dicha información antes de su comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la letra a).

e) Las Partes velarán por que la información no divulgable que obtengan con arreglo a lo dispuesto en las letras a) y d) quede protegida conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Si una de las Partes advierte que será incapaz de cumplir las disposiciones de las letras a) y d) sobre restricciones a la divulgación, o que cabe suponer que no podrá cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la otra Parte. A continuación, las Partes deberán consultarse para determinar la actuación más adecuada.

ANEXO B

NORMAS DE FINANCIACIÓN APLICABLES A LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE SUIZA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE ACUERDO

I.         DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA

1. Lo antes posible, y como muy tarde el 1 de septiembre de cada año y de cada actualización del marco financiero plurianual 2014-2020, la Comisión comunicará a Suiza la información siguiente, junto con el material de base pertinente, incluidos los datos correspondientes de Eurostat:

a) los importes en créditos de compromiso, en el estado de gastos del proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio siguiente, correspondientes a los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y la contribución financiera de la Unión a Fusión para la Energía;

b) el importe estimado de la participación de Suiza, derivado del proyecto de presupuesto, en cada uno de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía en el ejercicio siguiente.

2. Una vez aprobado definitivamente el presupuesto general, y simultáneamente a la primera solicitud de fondos del año, la Comisión comunicará a Suiza los importes mencionados, junto con el material de base, incluidos los datos correspondientes de Eurostat, en estados de gastos separados respecto a la participación de Suiza en cada uno de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía.

II.       PROCEDIMIENTOS DE PAGO

1. En junio y noviembre de cada ejercicio financiero, la Comisión remitirá a Suiza una solicitud de fondos separada correspondiente a su contribución a cada uno de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusión para la Energía en el marco del presente Acuerdo. Cada una de esas dos solicitudes de fondos tendrá por objeto, respectivamente, el pago, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, de seis doceavos de la contribución de Suiza. No obstante, en el último año de los dos Programas y en el último año de vigencia de la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo[9], que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, y por la que se le confieren ventajas, la Comisión remitirá una sola solicitud de fondos en junio que cubrirá todo el año y que deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

1 bis.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión remitirá a Suiza, a más tardar el 15 de diciembre de 2014, una solicitud de fondos correspondiente a siete veinticuatroavos de su contribución anual a los Programas comprendidos en el presente Acuerdo en 2014, a excepción de las actividades relativas a la fusión del Programa de Euratom. Asimismo, a más tardar el 15 de diciembre de 2014, remitirá una solicitud de pago de doce doceavos de la contribución anual de Suiza a las actividades relativas a la fusión del Programa de Euratom y a las actividades realizadas por Fusión para la Energía en 2014. Dichas solicitudes de fondos tendrán por objeto el pago de la contribución de Suiza dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Se aplicarán los apartados siguientes según corresponda.

2. Las contribuciones de Suiza se expresarán y pagarán en euros.

3. Suiza abonará su contribución en el marco del presente Acuerdo de conformidad con el calendario previsto en el punto 1. Todo retraso en el pago dará lugar al pago de intereses de demora al tipo de interés de la oferta interbancaria (Euribor) a un mes, incrementado en 1,5 puntos porcentuales por cada mes de demora. El tipo incrementado se aplicará a todo el periodo de demora.

III.         CONDICIONES DE APLICACIÓN

1. La contribución financiera de Suiza a los dos Programas y a las actividades realizadas por Fusión para la Energía de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo no variará durante el ejercicio presupuestario anual de que se trate. Todo cambio pertinente en el presupuesto de la UE adoptado en el ejercicio financiero de que se trate se tomará en consideración en la primera solicitud de fondos remitida en el año siguiente, excepto en el último año de los respectivos Programas y actividades.

2. Al cierre de la contabilidad de cada ejercicio presupuestario (n), y en el marco del establecimiento de la cuenta de gestión, la Comisión procederá a regularizar las cuentas correspondientes a la participación de Suiza, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan producido durante dicho ejercicio por transferencia, anulación o prórroga o mediante presupuestos suplementarios o rectificativos.

3. La regularización se efectuará en el momento del primer pago correspondiente al ejercicio n + 1, si bien la última tendrá lugar, como muy tarde, en el mes de julio del cuarto año siguiente a la conclusión de cada uno de los dos Programas y al fin del periodo de vigencia de la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, y por la que se le confieren ventajas. Los pagos de Suiza se abonarán a los programas de la Unión Europea y de Euratom como ingresos presupuestarios asignados a la partida que corresponda en el estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea.

IV.     INFORMACIÓN

1. A más tardar el 1 de septiembre de cada ejercicio presupuestario (n + 1), se elaborará y se transmitirá a Suiza, a título informativo, el estado de créditos relativo a los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusión por la energía del ejercicio financiero anterior (n), de acuerdo con el formato de la cuenta de gestión de la Comisión.

2. La Comisión pondrá a disposición de Suiza las estadísticas y todos los demás datos financieros generales sobre la ejecución de cada uno de los dos Programas y de las actividades realizadas por Fusión para la Energía que se pongan a disposición de los Estados miembros.

ANEXO C

CONTROL FINANCIERO DE LOS PARTICIPANTES SUIZOS EN HORIZONTE 2020, EN EL PROGRAMA DE EURATOM Y EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR FUSIÓN PARA LA ENERGÍA EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO

I.         COMUNICACIÓN DIRECTA

La Comisión podrá comunicarse directamente con los participantes en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía establecidos en Suiza y con sus subcontratistas. Unos y otros podrán transmitir directamente a la Comisión toda la información y documentación pertinentes que estén obligados a presentar sobre la base de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo y de los acuerdos de subvención o contratos celebrados para su ejecución.

II.       AUDITORÍAS

1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[10] y con el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión[11], así como con las otras disposiciones que contempla el presente Acuerdo, los acuerdos de subvención o contratos que se celebren con los participantes en los Programas y actividades establecidos en Suiza podrán prever que agentes de la Comisión u otras personas facultadas por ella realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole en las instalaciones de los participantes y en las de sus subcontratistas.

2. Los agentes de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las demás personas facultadas por aquella tendrán acceso a los locales y trabajos y a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que sea necesaria para llevar a cabo las auditorías. Este derecho de acceso estará previsto de manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para la aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo.

3. Tras la expiración de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom, o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusión para la Energía, podrán llevarse a cabo auditorías en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o contratos correspondientes.

4. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías efectuadas en territorio suizo. Esa información no será condición legal para la ejecución de las auditorías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías.

III.     INVESTIGACIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF)

1. En el marco del presente Acuerdo, la Comisión (la OLAF) estará facultada para llevar a cabo investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ, en territorio suizo, en las condiciones que establecen el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo[12] y el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[13], con el fin de determinar si se ha incurrido en fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión o de Euratom.

2. Los controles y verificaciones in situ serán preparados y efectuados por la OLAF en estrecha colaboración con el Control Federal de Finanzas suizo o con las autoridades suizas competentes designadas por este, organismos a los que deberá informarse con la debida antelación del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones, de manera que puedan aportar la ayuda necesaria. Con este fin, los funcionarios de las autoridades suizas competentes podrán participar en los controles y verificaciones in situ.

3. Si las autoridades suizas afectadas así lo desean, los controles y verificaciones in situ podrán ser efectuados conjuntamente por la OLAF y dichas autoridades.

4. Cuando los participantes en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía se opongan a un control o a una verificación in situ, las autoridades suizas prestarán a los investigadores de la OLAF, de conformidad con las disposiciones nacionales, la asistencia necesaria para que puedan desempeñar su labor en el control o la verificación in situ.

5. La OLAF comunicará lo antes posible al Control Federal de Finanzas suizo y otras autoridades suizas competentes designadas por este todos los hechos o sospechas referentes a irregularidades de los que haya tenido conocimiento en el transcurso del control o la verificación in situ. En cualquier caso, la OLAF informará a las citadas autoridades del resultado de tales controles y verificaciones.

IV.     INFORMACIÓN Y CONSULTA

1. A los efectos de la correcta aplicación del presente anexo, las autoridades suizas competentes y de la Unión se intercambiarán información con carácter periódico y, a petición de cualquiera de las Partes, emprenderán consultas.

2. Las autoridades suizas competentes informarán sin demora a la Comisión de los hechos o sospechas de los que hayan tenido conocimiento en relación con la celebración y aplicación de los acuerdos de subvención o contratos celebrados en aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo.

V.       CONFIDENCIALIDAD

La información que se comunique o se obtenga de cualquier forma en el marco del presente anexo estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la misma protección que la que dispensen a cualquier información similar el ordenamiento jurídico suizo y las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones de la Unión. Tal información solo podrá ser comunicada a aquellas personas de las instituciones de la Unión, de sus Estados miembros o de Suiza cuyas funciones les obliguen legalmente a conocerla y no podrá utilizarse para más fines que el de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.

VI.     MEDIDAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal suizo, la Comisión podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con el Reglamentos (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, así como con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo[14], relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

VII.   RECUPERACIÓN Y EJECUCIÓN

Las decisiones que tome la Comisión en el marco de Horizonte 2020 o del Programa de Euratom dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán ejecutables en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por las autoridades designadas por el Gobierno suizo, que deberán informar de ello a la Comisión. La ejecución se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en virtud de una cláusula compromisoria de un contrato o de un acuerdo de subvención en el marco de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.

[1] Establecida mediante la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

[2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

[3] DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

[4] DO L 347 de 20.12.2013, p. 948.

[5] DO L 347 de 20.12.2013, p. 81.

[6] DO L 347 de 20.12.2013, p. 147.

[7] DO L 349 de 21.12.2013, p. 100.

[8] DO C 115 de 9.5.2008, p. 47.

[9] DO L 349 de 21.12.2013, p. 100.

[10] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

[11] DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

[12] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[13] DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.

[14] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.