Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía /* COM/2014/0659 final - 2014/0304 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El 15 de noviembre de 2013, el Consejo
autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza, en
nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, con
objeto de celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de
la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que
se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se
regula la participación de Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por
Fusión para la Energía. Las negociaciones se completaron el 24 de
julio de 2014. El texto del Acuerdo se adjunta en el anexo. La Comisión propone que el Consejo decida
respecto a la celebración del Acuerdo en nombre de la Unión Europea. La celebración del Acuerdo en nombre de
la Comunidad Europea de la Energía Atómica es objeto de una propuesta separada,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La propuesta adjunta es una propuesta de
Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en nombre de la
Unión Europea. La Comisión propone que el Consejo: –
celebre el Acuerdo en nombre de la
Unión Europea. 2. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La propuesta de Decisión del Consejo se
basa en el artículo 186, en el artículo 218, apartado 6, letra a), y en el
artículo 218, apartados 7 y 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. 2014/0304 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo
sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro,
por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco
de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se
regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER
desarrolladas por Fusión para la Energía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su
artículo 218, apartado 6, letra a), su artículo 218, apartado 7, y su artículo
218, apartado 8, párrafo primero, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre
cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea
de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que
se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se
regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER
desarrolladas por Fusión para la Energía, se firmó, en nombre de la Unión
Europea, el [xx.xx.201x] de conformidad con la Decisión nº [xxx] del Consejo [1]. (2) La Comunidad Europea de
la Energía Atómica celebró el Acuerdo el [xx.xx.201x] de conformidad con la
Decisión nº [xxx] del Consejo[2]. (3) La Unión Europea debe
celebrar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda celebrado, en nombre de la Unión
Europea, el Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión
Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la
Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de
Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que
complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de Suiza en las
actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía. El texto del Acuerdo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 El
Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en
nombre de la Unión Europea, a la notificación de la entrada en vigor del Acuerdo prevista en el artículo 15,
apartado 1, del Acuerdo, a efectos de
expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo.
Artículo 3 La Comisión adoptará la posición que deba
tomar la Unión Europea en el Comité de Investigación Suiza-Comunidades respecto
a las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 5, apartado 2,
del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L […] de […], p.[…]. [2] DO L […] de […], p.[…]. Acuerdo
sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro,
por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco
de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se
regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER
desarrolladas por Fusión para la Energía LA UNIÓN EUROPEA
Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, (en lo sucesivo
denominadas, respectivamente, «la Unión» y «Euratom»), por una parte, y LA CONFEDERACIÓN
SUIZA, (en lo sucesivo
denominada «Suiza»), por otra, (en lo sucesivo
denominadas «las Partes»), CONSIDERANDO que
la estrecha relación entre Suiza y la Unión y Euratom redunda en beneficio de
las Partes; CONSIDERANDO la
importancia de la investigación científica y tecnológica para la Unión y
Euratom y para Suiza, así como su mutuo interés en cooperar en este ámbito a
fin de hacer un mejor uso de los recursos y evitar duplicaciones innecesarias; CONSIDERANDO que
Suiza, la Unión y Euratom aplican en la actualidad programas de investigación
en ámbitos de interés común; CONSIDERANDO que
la cooperación en esos programas redunda en beneficio mutuo de la Unión y
Euratom y de Suiza; CONSIDERANDO el
interés de las Partes en fomentar el acceso recíproco de sus entidades de
investigación a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico
realizadas en Suiza, por un lado, y al Programa Marco de Investigación e
Innovación de la Unión y al Programa de Investigación y Formación de Euratom,
así como a las actividades realizadas por la Empresa Común Europea para el ITER
y el Desarrollo de la Energía de Fusión[1]
(en lo sucesivo denominada «Fusión para la Energía»), por otro lado; CONSIDERANDO que
la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza celebraron en 1978 un
Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de
la física de los plasmas (en lo sucesivo denominado «Acuerdo sobre fusión»); CONSIDERANDO que
ambas Partes desean resaltar los beneficios mutuos de la aplicación del Acuerdo
sobre fusión, en el caso de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la
función de Suiza en el avance de todos los elementos del programa comunitario
de fusión, en particular JET e ITER, hacia el reactor de demostración (DEMO),
y, en el caso de Suiza, el desarrollo y reforzamiento del programa suizo y su integración
en el marco europeo e internacional; CONSIDERANDO que
ambas Partes reafirman su voluntad de proseguir su cooperación a largo plazo en
el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas
sobre la base de un marco nuevo y de instrumentos que garanticen el apoyo a las
actividades de investigación; CONSIDERANDO que
el presente Acuerdo termina y sustituye al Acuerdo sobre fusión; CONSIDERANDO que
las Partes celebraron el 8 de enero de 1986 un Acuerdo marco de cooperación científica
y tecnológica que entró en vigor el 17 de julio de 1987 (en lo sucesivo
denominado «el Acuerdo Marco»); CONSIDERANDO que
en el artículo 6 de dicho Acuerdo Marco se establece que la cooperación a la
que este se refiere se desarrollará mediante acuerdos apropiados; CONSIDERANDO
que, el 25 de junio de 2007, las Comunidades y Suiza firmaron un Acuerdo sobre
cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por
otra; CONSIDERANDO
que, el 12 de diciembre de 2012, Euratom y Suiza celebraron un Acuerdo de
cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía
Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia
a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (Euratom) para las actividades de investigación y formación en
materia nuclear (2012-2013); CONSIDERANDO
que, en su respectivo artículo 9, apartado 2, los citados Acuerdos contemplan
su renovación con miras a la participación en los nuevos programas marco
plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico o en otras actividades
actuales y futuras, en condiciones establecidas de común acuerdo; CONSIDERANDO que
Euratom celebró el Acuerdo sobre la constitución de la Organización
Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del
Proyecto ITER; que, de conformidad con su artículo 21 y con los Acuerdos en
forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la
Confederación Suiza sobre la aplicación al territorio de Suiza del Acuerdo
ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del
Acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa
Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, de 22 de
noviembre de 2007, el Acuerdo se aplica a Suiza, que participa en el programa
de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado; CONSIDERANDO que
Euratom es miembro de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de
la Energía de Fusión, establecida mediante la Decisión del Consejo de 27 de
marzo de 2007; que, de conformidad con el artículo 2 de esa Decisión y con los
Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (Euratom) y la Confederación Suiza sobre la aplicación al territorio de
Suiza del Acuerdo ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el
ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a
la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión,
de 28 de noviembre de 2007, Suiza se convirtió en miembro de la Empresa Común
como tercer país al haber asociado su programa de investigación al programa de
fusión de Euratom; CONSIDERANDO que
Euratom celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y
el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del
planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de
fusión; que, de conformidad con su artículo 26, el Acuerdo se aplica a Suiza,
que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente
asociado; CONSIDERANDO
que el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e
Innovación (2014-2020)» (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020») se adoptó
mediante el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], que el
Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 se adoptó mediante la
Decisión nº 743/2013 del Consejo[3],
que el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 (en lo sucesivo
denominado «Programa de Euratom») se adoptó mediante el Reglamento (Euratom) nº
1314/2013 del Consejo[4],
que las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 y al
Programa de Euratom se adoptaron mediante el Reglamento (UE) nº 1290/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo[5],
que el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de
Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado «Reglamento EIT») se
modificó mediante el Reglamento (UE) nº 1292/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo[6],
y que la decisión de sentar las bases para la financiación de las actividades
relacionadas con el ITER durante el periodo 2014-2020 se adoptó mediante la
Decisión 2013/791/Euratom del Consejo[7],
que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa
Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, y por la
que se le confieren ventajas; CONSIDERANDO
que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, el presente Acuerdo y cualesquiera actividades
amparadas por el mismo en modo alguno afectan a la facultad de que gozan los
Estados miembros de emprender actividades bilaterales con Suiza en los ámbitos
de la ciencia, la tecnología, la investigación y el desarrollo, y de celebrar
acuerdos a tal fin, cuando proceda. HAN
CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO
1 Objeto 1.
Las
condiciones de participación de Suiza en la aplicación del Pilar I de Horizonte
2020 y las acciones comprendidas en el objetivo específico «Difundir la
excelencia y ampliar la participación», en el Programa de Euratom 2014-2018 y
en las actividades realizadas por la Empresa Común Europea para el ITER y el
Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo denominada «Fusión para la
Energía») en el periodo 2014-2020, serán las establecidas en el presente
Acuerdo. 1
bis.Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 quater,
el presente Acuerdo establecerá las condiciones de la participación de Suiza en
la aplicación del conjunto de Horizonte 2020, del Programa de Euratom 2014-2018 y en las actividades realizadas
por Fusión para la Energía en el periodo 2014-2020 a partir del 1 de enero de
2017. 2.
Las
entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en los programas
comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión
para la Energía en las condiciones establecidas en el artículo 7. 3.
A
partir del 1 de enero de 2017, las entidades jurídicas establecidas en Suiza
podrán participar en las actividades del Centro Común de Investigación de la
Unión, en la medida en que dicha participación no esté amparada por el apartado
1. 4.
Las
entidades jurídicas establecidas en la Unión, incluido el Centro Común de
Investigación, podrán participar en los proyectos y programas de investigación
suizos en temas equivalentes a los incluidos en los programas contemplados en
el apartado 1 y, a partir del 1 de enero de 2017, en los contemplados en el
apartado 1 bis. 5.
A
los efectos del presente Acuerdo: a)
Se entiende por «entidad jurídica» toda persona física o toda persona jurídica
constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el
Derecho de la Unión o el Derecho Internacional, dotada de personalidad jurídica
y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y de
estar sujeta a obligaciones. b)
Se entiende por «Programas comprendidos en el presente Acuerdo» el Pilar I de
Horizonte 2020, las acciones incluidas en el objetivo específico «Difundir la
excelencia y ampliar la participación» y el Programa de Euratom 2014-2018 o,
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 quater, el
conjunto de Horizonte 2020 y el Programa de Euratom 2014-2018 a partir del 1 de
enero de 2017. c)
Se entiende por «Pilar I de Horizonte 2020» las acciones incluidas en los
objetivos específicos enumerados en el anexo I, parte I, del Reglamento (UE)
nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a saber, el Consejo
Europeo de Investigación, las Tecnologías Futuras y Emergentes, las acciones
Marie Skłodowska-Curie y las infraestructuras de investigación. ARTÍCULO
2 Modalidades
y medios de cooperación 1. La cooperación adoptará
las formas siguientes: a) Participación de entidades jurídicas establecidas en
Suiza en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo, de conformidad con
las condiciones establecidas en sus normas de participación y difusión, y en
todas las actividades realizadas por Fusión para la Energía, de conformidad con
las condiciones establecidas por la Empresa Común. En caso de que la Unión adopte
disposiciones para la aplicación de los artículos 185 y 187 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[8],
Suiza estará autorizada para participar en las estructuras jurídicas creadas en
virtud de esas disposiciones, de conformidad con las decisiones y reglamentos
que se hayan adoptado o se adopten para su establecimiento. Con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 13, apartado 3 quater, esta disposición solo
será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. Las entidades jurídicas
establecidas en Suiza podrán optar a participar, en calidad de entidades de un
país asociado, en las acciones indirectas basadas en los artículos 185 y 187
del TFUE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 quater,
esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El Reglamento (CE) nº 294/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) nº
1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se aplicará a la participación
de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en las Comunidades de
Conocimiento e Innovación. Los participantes suizos son
invitados al Foro de Participantes del Instituto Europeo de Innovación y
Tecnología (EIT). b) Contribución financiera de Suiza a los presupuestos
de los programas de trabajo adoptados para la ejecución de los Programas
comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusión
para la Energía, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 2. c) Participación de las entidades jurídicas
establecidas en la Unión en los programas o proyectos de investigación suizos
decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los de los
Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas
por Fusión para la Energía, de conformidad con las condiciones
establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consentimiento tanto de
los participantes en el proyecto específico como de los gestores del programa
suizo correspondiente. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión que
participen en programas y proyectos de investigación suizos correrán con sus
propios gastos, incluida la parte de los costes administrativos y de gestión
general del proyecto que les corresponda. 2. Además de la transmisión oportuna de
información y documentación sobre la aplicación de los Programas comprendidos
en el presente Acuerdo y las actividades realizadas por Fusión para la Energía,
así como de los programas o proyectos suizos, la cooperación entre las Partes
podrá adoptar las siguientes formas y medios: a) intercambio
periódico de puntos de vista sobre las orientaciones y prioridades políticas y
las previsiones en materia de investigación en Suiza y en la Unión y Euratom; b) intercambio
de puntos de vista sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación; c) intercambio
diligente de información sobre la ejecución de los programas y proyectos de
investigación en Suiza y en la Unión y Euratom, así como sobre los resultados
de los trabajos emprendidos en el marco del presente Acuerdo; d) reuniones
y declaraciones conjuntas resultantes; e) visitas
e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos; f) contacto
periódico y actividades de seguimiento entre los jefes de programa o de
proyecto en Suiza y en la Unión y Euratom; g) participación
de expertos en seminarios, simposios y talleres; h) intercambio
diligente de información sobre las actividades del ITER de manera similar a la
prevista respecto a los Estados miembros. ARTÍCULO
3 Derechos
y obligaciones en materia de propiedad intelectual 1.
Con
sujeción a lo dispuesto en el anexo A y en la legislación aplicable, las
entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en los programas
comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión
para la Energía tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y
difusión de la información y la propiedad intelectual resultantes de dicha
participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas
establecidas en la Unión que participen en los programas y actividades
correspondientes. Lo anterior no afectará a los resultados de proyectos
iniciados con anterioridad a la aplicación provisional del presente Acuerdo. 2.
Con
sujeción a lo dispuesto en el anexo A y en la legislación aplicable, las
entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en programas o
proyectos de investigación suizos con arreglo a lo establecido en el artículo
2, apartado 1, letra c), tendrán, en lo que respecta a la propiedad,
explotación y difusión de la información y la propiedad intelectual resultantes
de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades
jurídicas establecidas en Suiza que participen en los programas o proyectos
correspondientes. Lo anterior no afectará a los resultados de proyectos
iniciados con anterioridad a la aplicación provisional del presente Acuerdo. 3.
A
los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «propiedad intelectual» la
definición que figura en el artículo 2 del Convenio que establece la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de
julio de 1967. ARTÍCULO
4 Disposiciones
financieras 1. La contribución financiera de Suiza por
su participación en la ejecución de los programas comprendidos en el presente
Acuerdo y en las actividades
realizadas por Fusión para la Energía se fijará a prorrata y se sumará al
importe disponible cada año en el presupuesto general de la Unión Europea para
los créditos de compromiso destinados a cubrir las obligaciones financieras de
la Comisión resultantes de los trabajos que deben llevarse a cabo para la buena
ejecución, gestión y funcionamiento de los programas y actividades a los que se
aplica el presente Acuerdo. La
Unión Europea se reserva el derecho a utilizar los créditos de funcionamiento y
los créditos administrativos derivados de la contribución suiza a los programas
comprendidos en el presente Acuerdo y a todas las actividades realizadas por
Fusión para la Energía en función de las necesidades de dichos programas y actividades. 2. A excepción de la segunda frase del
presente apartado, el factor de proporcionalidad aplicable a la contribución
financiera de Suiza en el marco del presente Acuerdo será el cociente del
producto interior bruto de Suiza, a precios de mercado, entre la suma del
producto interior bruto, a precios de mercado, de los Estados miembros de la
Unión Europea. El factor de proporcionalidad aplicable a la contribución de
Suiza a las actividades de Fusión para la Energía y la parte relativa a la fusión
del Programa de Euratom será el cociente del producto interior bruto de Suiza,
a precios de mercado, entre la suma del producto interior bruto, a precios de
mercado, de los Estados miembros de la Unión Europea y de Suiza. Esos
valores se calcularán a partir de los datos estadísticos más recientes de
Eurostat disponibles en el momento de la publicación del proyecto de
presupuesto de la Unión Europea para el mismo año. 3. Las
normas que regirán la contribución financiera de Suiza figuran en el anexo B. ARTÍCULO
5 Comité
de Investigación Suiza-Comunidades Europeas 1.
El
Comité de Investigación Suiza-Comunidades Europeas, creado en virtud del
Acuerdo marco, examinará, evaluará y garantizará la correcta aplicación del
presente Acuerdo. Se remitirán a dicho Comité todas las cuestiones referentes a
la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. 2.
El
Comité podrá decidir la modificación de las referencias a los actos de la Unión
mencionados en el anexo C. 3. El Comité se reunirá a instancia de
cualquiera de las Partes. Además, trabajará de manera continua mediante el
intercambio de documentos y correos electrónicos y a través de otros medios de
comunicación. ARTÍCULO
6 Participación
en comités 1. Los representantes de Suiza participarán
en calidad de observadores en los comités responsables de la ejecución de los
Programas comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha participación se ajustará
al reglamento interno de dichos comités. Suiza será informada del resultado de
las votaciones en dichos comités. La participación prevista en el presente
apartado adoptará la misma forma, incluidos los procedimientos de recepción de
información y documentación, que la aplicable a los representantes de los
Estados miembros de la Unión Europea. 2. En el Consejo de Administración del
Centro Común de Investigación participarán representantes de Suiza en calidad
de observadores. Dicha participación se ajustará al reglamento interno del
Consejo de Administración del Centro Común de Investigación. 3. Los gastos de viaje y las dietas de los
representantes de Suiza que participen en las reuniones de los comités
mencionados en los apartados 1 y 2 serán reembolsados por la Comisión con los
mismos criterios y según los mismos procedimientos que actualmente se aplican a
los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea. 4. En los órganos de Fusión para la Energía
participarán representantes de Suiza. Dicha participación se ajustará a los
estatutos de Fusión para la Energía, incluidas sus disposiciones sobre derechos
de voto. 5. La participación de los representantes
de Suiza en el Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI)
y en los grupos relacionados con el EEI se ajustará al reglamento interno del
Comité y de dichos grupos. ARTÍCULO
7 Participación 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 3, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en los
Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas
por Fusión para la Energía tendrán los mismos derechos y obligaciones
contractuales que las entidades jurídicas establecidas en la Unión. 2. Las condiciones aplicables a las
entidades jurídicas establecidas en Suiza para la presentación y evaluación de
propuestas y para la adjudicación y celebración de acuerdos de subvención o
contratos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y de
las actividades realizadas por Fusión para la Energía serán las mismas que las
aplicables a los acuerdos de subvención o contratos suscritos en el marco de dichos
Programas o de dichas actividades de Fusión para la Energía con entidades
jurídicas establecidas en la Unión. 3. Las entidades jurídicas establecidas en
Suiza podrán optar a los instrumentos financieros establecidos en el marco de
los Programas comprendidos en el presente Acuerdo. 4. En la selección de evaluadores o
expertos para los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y para las
actividades realizadas por Fusión para la Energía, se considerará un número
adecuado de expertos suizos, teniendo en cuenta las cualificaciones y los
conocimientos apropiados para las tareas que se les asignen. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1, apartado 4, en el artículo 2, apartado 1, letra c), y en el
artículo 3, apartado 2, así como en la normativa y en los reglamentos internos
vigentes, las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar en
condiciones equivalentes a las aplicables a los participantes suizos en los
programas o proyectos correspondientes a los programas y actividades de
investigación suizos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c). Las
autoridades suizas podrán supeditar la participación de una o varias entidades
jurídicas establecidas en la Unión en un proyecto a la participación conjunta
de, al menos, una entidad jurídica establecida en Suiza. ARTÍCULO
8 Movilidad Cada
Parte se compromete, con arreglo a las normas y acuerdos vigentes, a garantizar
la entrada y estancia de un número de investigadores, en Suiza y en la Unión, a
efectos de su participación en las actividades a que se refiere el presente
Acuerdo, en la medida en que sea indispensable para el correcto desarrollo de
la actividad de que se trate. ARTÍCULO
9 Revisión
y colaboración futura 1.
En
caso de que Euratom revise o amplíe sus programas de investigación o las
actividades de Fusión para la Energía, el presente Acuerdo podrá ser revisado o
ampliado en las condiciones que se decidan de común acuerdo. Las Partes
intercambiarán información y opiniones acerca de la revisión o ampliación
previstas, así como en lo relativo a cualquier asunto que afecte directa o
indirectamente a la cooperación de Suiza en los campos incluidos en los
Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas
por Fusión para la Energía. Suiza será informada del contenido exacto de los
programas o actividades revisados o ampliados en el plazo de dos semanas desde
su adopción por la Unión y Euratom. En caso de revisión o ampliación de los
programas o actividades de investigación, Suiza podrá denunciar el presente
Acuerdo mediante un preaviso de seis meses. Las Partes notificarán toda
intención de denunciar o prorrogar el presente Acuerdo en el plazo de tres
meses a partir de la adopción de la decisión de la Unión o Euratom. 2.
En
caso de que la Unión o Euratom adopte un nuevo programa plurianual de
investigación y desarrollo tecnológico o una nueva decisión de financiar las
actividades de Fusión para la Energía, se podrá renovar o renegociar el
presente Acuerdo en las condiciones que decidan las Partes de común acuerdo.
Las Partes intercambiarán información y opiniones sobre la preparación de tales
programas o de otras actividades de investigación en curso o futuras, incluidas
las desarrolladas por Fusión para la Energía, a través del Comité de Investigación
Suiza-Comunidades Europeas. ARTÍCULO
10 Relación
con otros acuerdos internacionales 1.
Las
disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las ventajas
previstas en otros acuerdos internacionales que vinculen a una de las Partes y
estén reservadas exclusivamente a las entidades jurídicas establecidas en su
territorio. 2.
Las
entidades jurídicas establecidas en otro país asociado a Horizonte 2020 (país
asociado) o al Programa de Euratom disfrutarán de los mismos derechos y
obligaciones en el marco del presente Acuerdo que las entidades jurídicas
establecidas en los Estados miembros, a condición de que el país asociado en
que esté establecida la entidad jurídica haya aceptado conceder a las entidades
jurídicas suizas los mismos derechos y obligaciones. ARTÍCULO
11 Ámbito
de aplicación territorial El
presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sean
aplicables el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en las condiciones
previstas en dichos Tratados, y, por otra, al territorio de Suiza. ARTÍCULO
12 Anexos Los
anexos A, B y C forman parte integrante del presente Acuerdo. ARTÍCULO
13 Modificación
y terminación 1.
El
presente Acuerdo se aplicará durante el periodo de duración de Horizonte 2020,
hasta el 31 de diciembre de 2018 en lo que respecta al Programa de Euratom, y
hasta el 31 de diciembre de 2020 en lo que respecta a las actividades
realizadas por Fusión para la Energía. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, en el periodo comprendido entre el
1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2019, cada una de las Partes podrá
denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito, en lo que
respecta a las actividades realizadas por Fusión para la Energía. En este caso,
el Acuerdo dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 2018 en lo que
respecta a dichas actividades. La
aplicación del presente Acuerdo se ampliará tácitamente y en las mismas
condiciones al Programa de Euratom 2019-2020, salvo que, en un plazo de tres
meses a partir de su adopción, una de las Partes notifique su decisión de no
hacerlo. En caso de tal notificación, el presente Acuerdo dejará de aplicarse
al Programa de Euratom el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la
participación de Suiza en Horizonte 2020 y en las actividades realizadas por
Fusión para la Energía. 2.
El
presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre
las Partes. El procedimiento de entrada en vigor de las modificaciones será el
mismo que el aplicable al presente Acuerdo. 3.
Cada
Parte podrá denunciar el presente Acuerdo en todo momento mediante notificación
por escrito dirigida a la otra Parte con seis meses de antelación. 3 bis. En
caso de terminación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre
circulación de personas, el presente Acuerdo dejará de aplicarse en la misma
fecha que dicho Acuerdo. No se requerirá notificación previa por escrito a tal
efecto. 3 ter. El
presente Acuerdo dejará de ser aplicable en caso de que Suiza no presente la
notificación requerida para la entrada en vigor del Protocolo sobre la
ampliación a Croacia del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre
circulación de personas, en el plazo de seis meses a partir de la conclusión de
los procedimientos internos de Suiza. No se requerirá notificación previa por
escrito a tal efecto. 3 quater. El
presente Acuerdo dejará de ser aplicable con carácter retroactivo a partir del
31 de diciembre de 2016 en caso de que Suiza no ratifique el Protocolo sobre la
ampliación a Croacia del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros,
por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre circulación de
personas, a más tardar el 9 de febrero de 2017. En caso de que Suiza ratifique
el citado Protocolo, el presente Acuerdo se aplicará al conjunto de Horizonte
2020, al Programa de Euratom 2014-2018 y a las actividades realizadas por
Fusión para la Energía a partir del 1 de enero de 2017. 4.
Los
proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación o expiración
del presente Acuerdo proseguirán hasta su conclusión en las condiciones
establecidas en el mismo. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles
consecuencias de la terminación. ARTÍCULO
14 Cláusula
de revisión En
el cuarto año de aplicación del presente Acuerdo, las Partes revisarán
conjuntamente su aplicación, incluido el factor de proporcionalidad aplicable a
la contribución financiera de Suiza, sobre la base de los datos relativos a la
participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en acciones
directas e indirectas enmarcadas en los Programas comprendidos en el presente
Acuerdo en el periodo 2014-2016, así como en las actividades de Fusión para la
Energía. ARTÍCULO
15 Entrada
en vigor y aplicación provisional 1. El presente Acuerdo será ratificado o
celebrado por las Partes con arreglo a sus normas respectivas. Entrará en vigor
en la fecha de la última notificación de la conclusión de los procedimientos
necesarios a tal fin. En
relación con la asociación de Suiza a Horizonte 2020, el presente Acuerdo se
aplicará provisionalmente a partir de su firma por los representantes de Suiza
y de la Unión. En
relación con la asociación de Suiza al Programa de Euratom y a las actividades
de Fusión para la Energía, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a
partir su firma por Suiza y de la notificación de Euratom a Suiza de la
conclusión de los procedimientos necesarios para su celebración. La
aplicación provisional surtirá efectos a partir del 15 de septiembre de 2014.
Las entidades jurídicas establecidas en Suiza serán tratadas como entidades de
un país asociado conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3,
del Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por
el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a
Horizonte 2020, a efectos de las convocatorias de propuestas, las invitaciones
a presentar propuestas, los procedimientos de contratación pública o los
concursos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo cuyo
plazo finalice el 15 de septiembre de 2014 o en fecha posterior. En
caso de que las entidades jurídicas establecidas en Suiza no puedan optar a
financiación en las convocatorias de propuestas, invitaciones a presentar
propuestas o concursos en el marco de los Programas comprendidos en el presente
Acuerdo financiados con el presupuesto de 2015, sobre la base del artículo 10,
apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y
difusión aplicables a Horizonte 2020, a efectos del cálculo de la contribución
financiera de Suiza para el año 2015 de conformidad con el anexo B del presente
Acuerdo se deducirá del presupuesto del Programa correspondiente el presupuesto
relativo a dichas convocatorias, invitaciones o concursos. 2. En caso de que una de las Partes
notifique a la otra que no celebrará o ratificará el Acuerdo, se acuerda lo
siguiente: — La
Unión y Euratom reembolsarán a Suiza su contribución al presupuesto general de
la Unión Europea contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra b). — No obstante, la Unión y Euratom deducirán de dicho
reembolso los fondos que ya hayan comprometido durante la aplicación
provisional del presente Acuerdo para la participación de las entidades
jurídicas establecidas en Suiza en acciones indirectas o en actividades
realizadas por Fusión para la Energía. — Las actividades y proyectos iniciados durante la
aplicación provisional del presente Acuerdo y que estén todavía en curso en el
momento de la mencionada notificación seguirán adelante hasta su conclusión en
las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO
16 Relación
con el Acuerdo de Fusión de 1978 1.
A
partir de la fecha de su aplicación provisional, el presente Acuerdo suspenderá
la aplicación del Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear
controlada y de la física de los plasmas de 1978.
2.
A
partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo terminará y
sustituirá al Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear
controlada y de la física de los plasmas de 1978. El
presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara,
checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa,
griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa,
polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente
auténtico. ANEXO
A PRINCIPIOS
QUE RIGEN LA ATRIBUCIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL I. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS
ENTIDADES JURÍDICAS DE LAS PARTES 1.
Cada
Parte garantizará que los derechos de propiedad intelectual de las entidades
jurídicas de la otra Parte que participen en las actividades enmarcadas en el
presente Acuerdo y los consiguientes derechos y obligaciones derivados de dicha
participación reciban un tratamiento acorde con los convenios internacionales
aplicables a las Partes, en particular el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,
administrado por la Organización Mundial del Comercio), el Convenio de Berna
(Acta de París de 1971) y el Convenio de París (Acta de Estocolmo de 1967). 2.
Las
entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en acciones indirectas
en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo tendrán los
derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que se recogen en
el Reglamento (UE) n° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte
2020, y en las disposiciones de los acuerdos de subvención de Horizonte 2020 y
de Euratom. 3.
Las
entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en las actividades
realizadas por Fusión para la Energía tendrán los derechos y obligaciones en
materia de propiedad intelectual previstos en las normas sobre derechos de
propiedad intelectual y difusión de información, así como en las normas
financieras, adoptadas por Fusión para la Energía. 4.
En
caso de que las entidades jurídicas establecidas en Suiza participen en
acciones indirectas en el marco de Horizonte 2020, aplicadas de conformidad con
los artículos 185 y 187 del TFUE, tendrán los derechos y obligaciones en
materia de propiedad intelectual que se recogen en el Reglamento (UE) n°
1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las
normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, y en las
disposiciones de los correspondientes acuerdos de subvención y otras normas
pertinentes, según proceda. 5.
Las
entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea
que participen en los programas o proyectos de investigación suizos tendrán los
mismos derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que las
entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en dichos programas o
proyectos de investigación. II. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS
PARTES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES 1.
Salvo
acuerdo en contrario entre las Partes, los derechos de propiedad intelectual
que generen las Partes en el curso de las actividades realizadas en virtud del
artículo 2, apartado 2, del presente Acuerdo estarán sujetos a las normas
siguientes: a) La
propiedad intelectual será de la Parte que la genere; cuando no puedan
determinarse las cuotas respectivas en los trabajos realizados, ambas Partes
serán titulares conjuntas de la propiedad intelectual. b) La
Parte propietaria concederá a la otra Parte derechos de acceso y uso de la
propiedad intelectual para llevar a cabo las actividades contempladas en el
artículo 2, apartado 2, del presente Acuerdo. La concesión de estos derechos de
acceso y uso estará exenta de remuneración. 2.
Salvo
acuerdo en contrario entre las Partes, las publicaciones científicas de las
Partes estarán sujetas a las normas siguientes: a) Cuando
una Parte publique una obra que contenga datos, información y resultados
científicos o técnicos resultantes de las actividades desarrolladas en virtud
del presente Acuerdo en revistas, artículos, informes, libros, incluidas obras
audiovisuales y programas informáticos, concederá a la otra una licencia
mundial no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor que le
permita traducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente los datos, la información
y los resultados técnicos o científicos de que se trate, a menos que no lo
permitan los derechos vigentes de propiedad intelectual de terceros. b) En
todos los ejemplares de los datos y la información protegidos por derechos de
autor que tengan que ser distribuidos al público y elaborados con arreglo a la
presente sección, se indicará el nombre del autor o autores, a no ser que estos
renuncien expresamente a ser citados. Dichos ejemplares contendrán también una
referencia clara y visible a la colaboración recibida de las Partes. 3.
Salvo
acuerdo en contrario entre las Partes, la información no divulgable de las
Partes estará sujeta a las normas siguientes: a) Cuando
una Parte comunique información a la otra Parte acerca de las actividades
realizadas en virtud del presente Acuerdo, deberá especificar qué información
no desea divulgar. b) A
los efectos específicos de la ejecución del presente Acuerdo, la Parte
receptora, bajo su responsabilidad, podrá comunicar tal información no
divulgable como información confidencial a organismos o personas bajo su
autoridad, con la obligación de mantener la confidencialidad de la información. c) Previo
consentimiento escrito de la Parte que proporcione la información no
divulgable, la Parte receptora podrá dar a dicha información una difusión mayor
que la permitida en la letra b). Las Partes colaborarán en la elaboración de
los procedimientos necesarios para solicitar y obtener el consentimiento previo
por escrito con vistas a ampliar la difusión, y cada Parte deberá conceder
dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, disposiciones
y leyes nacionales. d) La
información no documental no divulgable o cualquier otra información
confidencial o privilegiada facilitada en seminarios u otras reuniones de los
representantes de las Partes organizados en el marco del presente Acuerdo, o la
información obtenida a través de personal destacado, o gracias al uso de
instalaciones o la realización de acciones indirectas, deberá mantenerse
confidencial, siempre y cuando el receptor de la información no divulgable,
confidencial o privilegiada haya sido informado del carácter confidencial de
dicha información antes de su comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la
letra a). e) Las
Partes velarán por que la información no divulgable que obtengan con arreglo a
lo dispuesto en las letras a) y d) quede protegida conforme a lo dispuesto en
el presente Acuerdo. Si una de las Partes advierte que será incapaz de cumplir
las disposiciones de las letras a) y d) sobre restricciones a la divulgación, o
que cabe suponer que no podrá cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la
otra Parte. A continuación, las Partes deberán consultarse para determinar la
actuación más adecuada. ANEXO
B NORMAS
DE FINANCIACIÓN APLICABLES A LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE SUIZA CONTEMPLADA EN
EL ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE ACUERDO I. DETERMINACIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN FINANCIERA 1.
Lo
antes posible, y como muy tarde el 1 de septiembre de cada año y de cada
actualización del marco financiero plurianual 2014-2020, la Comisión comunicará
a Suiza la información siguiente, junto con el material de base pertinente,
incluidos los datos correspondientes de Eurostat: a) los
importes en créditos de compromiso, en el estado de gastos del proyecto de
presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio siguiente, correspondientes a
los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y la contribución financiera
de la Unión a Fusión para la Energía; b) el
importe estimado de la participación de Suiza, derivado del proyecto de
presupuesto, en cada uno de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y
en las actividades realizadas por Fusión para la Energía en el ejercicio
siguiente. 2.
Una
vez aprobado definitivamente el presupuesto general, y simultáneamente a la
primera solicitud de fondos del año, la Comisión comunicará a Suiza los
importes mencionados, junto con el material de base, incluidos los datos
correspondientes de Eurostat, en estados de gastos separados respecto a la
participación de Suiza en cada uno de los Programas comprendidos en el presente
Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión para la Energía. II. PROCEDIMIENTOS DE PAGO 1.
En
junio y noviembre de cada ejercicio financiero, la Comisión remitirá a Suiza
una solicitud de fondos separada correspondiente a su contribución a cada uno
de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades
realizadas por Fusión para la Energía en el marco del presente Acuerdo. Cada
una de esas dos solicitudes de fondos tendrá por objeto, respectivamente, el
pago, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, de seis doceavos de la
contribución de Suiza. No obstante, en el último año de los dos Programas y en
el último año de vigencia de la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo[9], que
modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común
Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, y por la que se
le confieren ventajas, la Comisión remitirá una sola solicitud de fondos en
junio que cubrirá todo el año y que deberá abonarse dentro de los 30 días
siguientes a su recepción. 1
bis.No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión remitirá a Suiza, a más
tardar el 15 de diciembre de 2014, una solicitud de fondos correspondiente a
siete veinticuatroavos de su contribución anual a los Programas comprendidos en
el presente Acuerdo en 2014, a excepción de las actividades relativas a la
fusión del Programa de Euratom. Asimismo, a más tardar el 15 de diciembre de
2014, remitirá una solicitud de pago de doce doceavos de la contribución anual
de Suiza a las actividades relativas a la fusión del Programa de Euratom y a
las actividades realizadas por Fusión para la Energía en 2014. Dichas
solicitudes de fondos tendrán por objeto el pago de la contribución de Suiza
dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Se
aplicarán los apartados siguientes según corresponda. 2.
Las
contribuciones de Suiza se expresarán y pagarán en euros. 3.
Suiza
abonará su contribución en el marco del presente Acuerdo de conformidad con el
calendario previsto en el punto 1. Todo retraso en el pago dará lugar al pago
de intereses de demora al tipo de interés de la oferta interbancaria (Euribor)
a un mes, incrementado en 1,5 puntos porcentuales por cada mes de demora. El
tipo incrementado se aplicará a todo el periodo de demora. III. CONDICIONES DE APLICACIÓN 1.
La
contribución financiera de Suiza a los dos Programas y a las actividades
realizadas por Fusión para la Energía de conformidad con el artículo 4 del
presente Acuerdo no variará durante el ejercicio presupuestario anual de que se
trate. Todo cambio pertinente en el presupuesto de la UE adoptado en el
ejercicio financiero de que se trate se tomará en consideración en la primera
solicitud de fondos remitida en el año siguiente, excepto en el último año de
los respectivos Programas y actividades. 2.
Al
cierre de la contabilidad de cada ejercicio presupuestario (n), y en el marco
del establecimiento de la cuenta de gestión, la Comisión procederá a
regularizar las cuentas correspondientes a la participación de Suiza, teniendo
en cuenta las modificaciones que se hayan producido durante dicho ejercicio por
transferencia, anulación o prórroga o mediante presupuestos suplementarios o
rectificativos. 3.
La
regularización se efectuará en el momento del primer pago correspondiente al
ejercicio n + 1, si bien la última tendrá lugar, como muy tarde, en el mes de
julio del cuarto año siguiente a la conclusión de cada uno de los dos Programas
y al fin del periodo de vigencia de la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo,
que modifica la Decisión 2007/198/Euratom, por la que se establece la Empresa
Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, y por la
que se le confieren ventajas. Los pagos de Suiza se abonarán a los programas de
la Unión Europea y de Euratom como ingresos presupuestarios asignados a la
partida que corresponda en el estado de ingresos del presupuesto general de la
Unión Europea. IV. INFORMACIÓN 1.
A
más tardar el 1 de septiembre de cada ejercicio presupuestario (n + 1), se
elaborará y se transmitirá a Suiza, a título informativo, el estado de créditos
relativo a los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las
actividades realizadas por Fusión por la energía del ejercicio financiero
anterior (n), de acuerdo con el formato de la cuenta de gestión de la Comisión. 2.
La
Comisión pondrá a disposición de Suiza las estadísticas y todos los demás datos
financieros generales sobre la ejecución de cada uno de los dos Programas y de
las actividades realizadas por Fusión para la Energía que se pongan a disposición
de los Estados miembros. ANEXO
C CONTROL
FINANCIERO DE LOS PARTICIPANTES SUIZOS EN HORIZONTE 2020, EN EL PROGRAMA DE
EURATOM Y EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR FUSIÓN PARA LA ENERGÍA EN EL MARCO
DEL PRESENTE ACUERDO I. COMUNICACIÓN DIRECTA La
Comisión podrá comunicarse directamente con los participantes en los Programas
comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusión
para la Energía establecidos en Suiza y con sus subcontratistas. Unos y otros
podrán transmitir directamente a la Comisión toda la información y
documentación pertinentes que estén obligados a presentar sobre la base de los
instrumentos contemplados en el presente Acuerdo y de los acuerdos de
subvención o contratos celebrados para su ejecución. II. AUDITORÍAS 1.
De
conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo[10]
y con el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión[11], así como
con las otras disposiciones que contempla el presente Acuerdo, los acuerdos de
subvención o contratos que se celebren con los participantes en los Programas y
actividades establecidos en Suiza podrán prever que agentes de la Comisión u
otras personas facultadas por ella realicen en cualquier momento auditorías
científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole en las instalaciones de
los participantes y en las de sus subcontratistas. 2.
Los
agentes de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las demás personas
facultadas por aquella tendrán acceso a los locales y trabajos y a toda la
información, incluida la información en formato electrónico, que sea necesaria
para llevar a cabo las auditorías. Este derecho de acceso estará previsto de
manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para
la aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo. 3.
Tras
la expiración de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom, o a partir del 31 de
diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusión para la
Energía, podrán llevarse a cabo auditorías en las condiciones establecidas en
los acuerdos de subvención o contratos correspondientes. 4.
Se
informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías
efectuadas en territorio suizo. Esa información no será condición legal para la
ejecución de las auditorías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras
autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia
durante dichas auditorías. III. INVESTIGACIONES DE LA OFICINA
EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) 1.
En
el marco del presente Acuerdo, la Comisión (la OLAF) estará facultada para
llevar a cabo investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ,
en territorio suizo, en las condiciones que establecen el Reglamento (Euratom,
CE) nº 2185/96 del Consejo[12]
y el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[13], con el
fin de determinar si se ha incurrido en fraude, corrupción u otra actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión o de Euratom. 2.
Los
controles y verificaciones in situ serán preparados y efectuados por la
OLAF en estrecha colaboración con el Control Federal de Finanzas suizo o con
las autoridades suizas competentes designadas por este, organismos a los que
deberá informarse con la debida antelación del objeto, la finalidad y la base
jurídica de los controles y verificaciones, de manera que puedan aportar la
ayuda necesaria. Con este fin, los funcionarios de las autoridades suizas
competentes podrán participar en los controles y verificaciones in situ. 3.
Si
las autoridades suizas afectadas así lo desean, los controles y verificaciones in
situ podrán ser efectuados conjuntamente por la OLAF y dichas autoridades. 4.
Cuando
los participantes en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las
actividades realizadas por Fusión para la Energía se opongan a un control o a
una verificación in situ, las autoridades suizas prestarán a los
investigadores de la OLAF, de conformidad con las disposiciones nacionales, la
asistencia necesaria para que puedan desempeñar su labor en el control o la
verificación in situ. 5.
La
OLAF comunicará lo antes posible al Control Federal de Finanzas suizo y otras
autoridades suizas competentes designadas por este todos los hechos o sospechas
referentes a irregularidades de los que haya tenido conocimiento en el
transcurso del control o la verificación in situ. En cualquier caso, la
OLAF informará a las citadas autoridades del resultado de tales controles y
verificaciones. IV. INFORMACIÓN Y CONSULTA 1.
A
los efectos de la correcta aplicación del presente anexo, las autoridades
suizas competentes y de la Unión se intercambiarán información con carácter
periódico y, a petición de cualquiera de las Partes, emprenderán consultas. 2.
Las
autoridades suizas competentes informarán sin demora a la Comisión de los
hechos o sospechas de los que hayan tenido conocimiento en relación con la
celebración y aplicación de los acuerdos de subvención o contratos celebrados
en aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo. V. CONFIDENCIALIDAD La
información que se comunique o se obtenga de cualquier forma en el marco del
presente anexo estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la misma
protección que la que dispensen a cualquier información similar el ordenamiento
jurídico suizo y las disposiciones correspondientes aplicables a las
instituciones de la Unión. Tal información solo podrá ser comunicada a aquellas
personas de las instituciones de la Unión, de sus Estados miembros o de Suiza
cuyas funciones les obliguen legalmente a conocerla y no podrá utilizarse para
más fines que el de garantizar una protección eficaz de los intereses
financieros de las Partes. VI. MEDIDAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Sin
perjuicio de la aplicación del Derecho penal suizo, la Comisión podrá imponer
medidas y sanciones administrativas de conformidad con el Reglamentos (UE,
Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento
Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, así como con el Reglamento (CE, Euratom)
nº 2988/95 del Consejo[14],
relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas. VII. RECUPERACIÓN Y EJECUCIÓN Las
decisiones que tome la Comisión en el marco de Horizonte 2020 o del Programa de
Euratom dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que impongan una
obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán ejecutables en
Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la
comprobación de la autenticidad del título, por las autoridades designadas por
el Gobierno suizo, que deberán informar de ello a la Comisión. La ejecución se
regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que
constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea dictadas en virtud de una cláusula compromisoria de un contrato o de un
acuerdo de subvención en el marco de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom
tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones. [1] Establecida mediante la Decisión
2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007 (DO L 90 de 30.3.2007,
p. 58). [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 104. [3] DO L 347 de 20.12.2013, p. 965. [4] DO L 347 de 20.12.2013, p. 948. [5]
DO L 347
de 20.12.2013, p. 81. [6] DO L 347 de 20.12.2013, p. 147. [7]
DO L 349 de
21.12.2013, p. 100. [8] DO C 115 de 9.5.2008,
p. 47. [9] DO L 349 de 21.12.2013,
p. 100. [10] DO L 298 de
26.10.2012, p. 1. [11] DO L 362 de
31.12.2012, p. 1. [12] DO L 292 de
15.11.1996, p. 2. [13] DO L 248 de
18.9.2013, p. 1. [14] DO L 312 de
23.12.1995, p. 1.