Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que, en la 94ª sesión del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea a propósito de la adopción de las enmiendas al Código 2011 sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos /* COM/2014/0627 final - 2014/0291 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN 1.1 La presente propuesta de
la Comisión tiene por objeto establecer la posición de la Unión en la 94ª
sesión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI en relación con las enmiendas
al Código 2011 sobre el programa mejorado de reconocimientos expuestas a
continuación: 1.2 El régimen de evaluación
del estado de los buques (CAS) de la Organización Marítima Internacional
establece el marco para una inspección intensificada de los buques de más de 15
años de antigüedad. El programa mejorado de inspecciones durante los
reconocimientos de graneleros y petroleros, o programa mejorado de
reconocimientos (ESP), especifica cómo realizar esa inspección intensificada.
Dado que utiliza el programa mejorado de reconocimientos (ESP) para alcanzar su
objetivo, el régimen de evaluación del estado de los buques (CAS) hace
referencia a ese programa como instrumento para hacerlo. Estas enmiendas al
Código ESP persiguen su adaptación a las prácticas actuales de la Asociación
Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y también la posibilidad
de que la tripulación del buque efectúe en determinadas condiciones la prueba
hidrostática de los tanques de carga bajo la dirección del capitán, en lugar de
efectuar dicha prueba en presencia de un inspector. 1.3 Estos cambios constan en
el anexo 22 de la CSM 93/22/Ad.3. El apartado 10.8 del informe CSM 93 (CSM
93/22) indica que dichas enmiendas se adoptarán en el CSM 94. 2. ADOPCIÓN DE LAS
ENMIENDAS DE LA OMI 2.1 Adopción de las
enmiendas al Código 2011 sobre el programa mejorado de reconocimientos Estas enmiendas se aprobaron en la 93ª sesión
del Comité de Seguridad Marítima, celebrada del 14 al 23 de mayo de 2014, y se
presentarán para su adopción en la 94ª sesión de dicho Comité, que tendrá lugar
del 17 al 21 de noviembre de 2014. 2.2 Aceptación y entrada en
vigor Una vez que hayan sido aprobadas y adoptadas
por ese Comité, las enmiendas arriba indicadas se enviarán a cada parte
contratante con el fin de que exprese su consentimiento en quedar vinculada por
ellas. 3. LEGISLACIÓN Y
COMPETENCIAS DE LA UE EN LA MATERIA 3.1 Adopción de las
enmiendas al Código 2011 sobre el programa mejorado de reconocimientos (ESP
2011) El Reglamento (UE) nº 530/2012[1], relativo a
la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño
equivalente para petroleros de casco único, tiene un doble objetivo: por un
lado, establecer para los petroleros de casco único un programa de introducción
acelerada de las normas que dispone en esa materia el Convenio MARPOL 73/78,
tal y como se define este en el artículo 3 del mismo Reglamento, y, por
otro lado, prohibir el transporte, con origen o destino en los puertos de los
Estados miembros, de petróleos pesados en petroleros de casco único. De conformidad con el citado Reglamento, es
obligatorio aplicar a los petroleros de casco único de más de 15 años el
régimen establecido por la OMI para la evaluación del estado de los buques. El
artículo 5 dispone que esos petroleros deben ajustarse al régimen de evaluación
de la OMI, que se define en el artículo 6 como el régimen de evaluación del
estado de los buques adoptado por la Resolución MEPC 94(46), de 27 de abril de
2001, en su versión modificada por la Resolución MEPC 99(48), de 11 de octubre
de 2002, y la Resolución MEPC 112(50), de 4 de diciembre de 2003. El programa
mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros,
o programa mejorado de reconocimientos (ESP), especifica cómo realizar esa
evaluación intensificada. Dado que el régimen de evaluación del estado de los
buques utiliza el programa mejorado de reconocimientos como instrumento para
alcanzar su objetivo, todo cambio que se introduzca en las inspecciones de ese
programa será directa y automáticamente aplicable a través del Reglamento (UE)
nº 530/2012. Por lo tanto, las enmiendas que está previsto
adoptar en la 94ª sesión del Comité de Seguridad Marítima, enmiendas que
introducirán cambios en el Código del programa mejorado de reconocimientos,
afectarán al Derecho de la UE a través de la aplicación del Reglamento (UE)
nº 530/2012. 3.2 Resumen En vista de la normativa de la UE aplicable
en la materia, la Comisión considera que la adopción de las enmiendas arriba
citadas —que se espera se adopten en la 94ª sesión del Comité de Seguridad
Marítima— es, según el artículo 3, apartado 2, del TFUE, competencia
exclusiva de la Unión, dado que la adopción de los instrumentos internacionales
en cuestión puede afectar a disposiciones comunes. De conformidad con la jurisprudencia reiterada
y consolidada del Tribunal, aunque la Unión Europea no sea miembro de la OMI,
los Estados miembros no están autorizados a asumir obligaciones que puedan
afectar a las normas de la Unión promulgadas para la consecución de los
objetivos de los Tratados, a menos que una decisión del Consejo les autorice
para ello a propuesta de la Comisión. 4. CONCLUSIÓN En vista de cuanto antecede, la Comisión
propone una Decisión del Consejo sobre la posición que deba adoptarse en nombre
de la Unión Europea en relación con las enmiendas indicadas en los puntos
1.2 a 1.3 anteriores, cuya adopción está prevista en la 94ª sesión
del Comité de Seguridad Marítima. 2014/0291 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que, en la 94ª sesión
del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional,
deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea a propósito de la adopción de
las enmiendas al Código 2011 sobre el programa mejorado de inspecciones durante
los reconocimientos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218,
apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La actuación de la Unión
Europea en el sector del transporte marítimo debe tener como objetivo mejorar
la seguridad marítima. (2) El Comité de Seguridad
Marítima (CSM) de la OMI aprobó en su 93ª sesión enmiendas al Código sobre el
programa mejorado de reconocimientos de 2011 (Código ESP 2011). Está previsto
que esas enmiendas se adopten en la 94ª sesión del CSM, que se celebrará en
noviembre de 2014. (3) Estas enmiendas al
Código ESP 2011 persiguen su adaptación a las prácticas actuales de la
Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y también la
posibilidad de que la tripulación del buque efectúe en determinadas condiciones
la prueba hidrostática de los tanques de carga bajo la dirección del capitán,
en lugar de efectuar dicha prueba en presencia de un inspector. (4) Los artículos 5 y 6 del
Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[2] hacen
obligatoria la aplicación a los petroleros de casco único de más de 15 años del
régimen para la evaluación del estado de los buques (CAS) establecido por la
OMI. El programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de
graneleros y petroleros, o programa mejorado de reconocimientos (ESP),
especifica cómo realizar esa evaluación intensificada. Dado que el régimen de
evaluación del estado de los buques utiliza el programa mejorado de
reconocimientos como instrumento para alcanzar su objetivo, todo cambio que se
introduzca en las inspecciones de ese programa será automáticamente aplicable a
través del Reglamento (UE) nº 530/2012. (5) La Unión no es miembro
de la OMI ni parte contratante de los convenios y códigos aquí considerados. Es
necesario por tanto que el Consejo autorice a los Estados miembros para que
expresen la posición de la Unión Europea, así como su consentimiento en quedar
vinculados por las enmiendas propuestas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La posición de la Unión
en la 94ª sesión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI consistirá en
aceptar la adopción de las enmiendas al Código 2011 sobre el programa mejorado
de inspecciones durante los reconocimientos, de conformidad con el anexo 22 del
documento MSC 93/22/Add.3 de la OMI. 2. La posición de la Unión
expuesta en el apartado 1 será expresada por los Estados miembros, que son
miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. 3. Se podrán acordar
cambios menores o formales de dicha posición sin necesidad de modificarla. Artículo 2 Se autoriza a los Estados miembros para que,
en interés de la Unión, den su consentimiento en quedar vinculados por las
enmiendas que se indican en el artículo 1, apartado 1. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 172 de 30.6.2012, p. 3 [2] Reglamento (UE) nº 530/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012 relativo a la introducción
acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para
petroleros de casco único DO L 172 de
30.6.2012, p. 3