Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland) /* COM/2014/0616 final - 2014/ () */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1. Las normas aplicables a
las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se
deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1]
(«el Reglamento del FEAG»). 2. Las autoridades
irlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG
«EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland» a raíz de los despidos efectuados en
Andersen Ireland Limited, en Irlanda. 3. Después de evaluar dicha
solicitud, la Comisión llegó a la conclusión de que, con arreglo a todas las
disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones
para conceder una contribución financiera del FEAG. RESUMEN DE LA SOLICITUD Solicitud de ayuda del FEAG || EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland Estado miembro || Irlanda Región o regiones afectadas (nivel NUTS 2): || Sur y Este (IE02) Fecha de presentación de la solicitud || 16.5.2014 Fecha de acuse de recibo de la solicitud || 30.5.2014 Fecha de solicitud de información adicional || 30.5.2014 Plazo para la presentación de la información adicional || 11.7.2014 Plazo para la finalización de la evaluación || 3.10.2014 Criterio de intervención || Artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG Empresa principal || Andersen Ireland Limited Sector o sectores de actividad económica (división de la NACE Rev. 2)[2] || División 32 («Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares»). Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0 Período de referencia de cuatro meses || 21 de octubre de 2013 - 21 de febrero de 2014 Número de despidos o ceses de actividad durante el período de referencia (a) || 171 Número de despidos o ceses de actividad antes o después del período de referencia (b) || 0 Número total de despidos (a + b) || 171 Número total estimado de beneficiarios || 138 Número de jóvenes beneficiarios que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis) || 138 Presupuesto para servicios personalizados (EUR) || 2 332 000 Presupuesto para la puesta en marcha del FEAG[3] (EUR) || 170 000 Presupuesto total (EUR) || 2 502 000 Contribución del FEAG (60 %) (EUR) || 1 501 200 EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Procedimiento 4. Las autoridades
irlandesas presentaron la solicitud «EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland» el 16 de
mayo de 2014, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que
se cumplieron los criterios de intervención expuestos a continuación, en los
puntos 6 a 8. El 30 de mayo de 2014, dentro del plazo de dos semanas a partir
de su presentación, la Comisión acusó recibo de la solicitud. En la misma
fecha, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades irlandesas.
Dicha información adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a
contar de la fecha en que se solicitó. El plazo de doce semanas a partir de la
recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su
evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de
una contribución financiera finaliza el 3 de octubre de 2014. Admisibilidad de la solicitud Empresas y beneficiarios afectados 5. La solicitud se refiere
a 171 trabajadores despedidos en Andersen Ireland Limited. La empresa principal
operaba en el sector económico clasificado en la división 32 de la NACE Rev. 2
(«Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares»). Los despidos
efectuados por la empresa afectada se encuentran principalmente en la región de
nivel NUTS[4]
2 IE02 Sur y Este. Criterios de intervención 6. Las autoridades
irlandesas presentaron la solicitud con arreglo a los criterios de intervención
del artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción
a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG,
que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo
quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de
un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses. En la
solicitud queda demostrado el período de cuatro meses, aunque el número de
trabajadores es inferior al umbral de 500 personas establecido para las
solicitudes con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a). Irlanda ha alegado
que en este caso prevalecen las circunstancias excepcionales, ya que los
despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local y regional
(véanse los puntos 15 a 17). 7. El
período de referencia de cuatro meses va del 21 de octubre de 2013 al 21 de
febrero de 2014. 8. La
solicitud se refiere a: –
171 trabajadores despedidos[5] en la empresa principal durante el período de referencia de
cuatro meses. Cálculo de los despidos y del cese
de actividad 9. Los despidos se han
calculado de la manera siguiente: –
171 a partir de la fecha de la rescisión de
facto del contrato laboral o su extinción. Beneficiarios elegibles 10. No se incluyen otros
trabajadores despedidos antes o después del período de referencia de cuatro
meses. El número total de beneficiarios elegibles es, por lo tanto, de 171. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización 11. Para establecer la
relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones
del comercio mundial a causa de la globalización, Irlanda alega que en los
últimos cinco años o más las importaciones procedentes de terceros países han
llegado a dominar tanto en volumen como en valor el mercado de bisutería de la
UE. Los principales terceros países productores son China, India, Tailandia,
Turquía, Azerbaiyán, Kazajistán, Vietnam, Indonesia, Arabia Saudí, Túnez,
México, Filipinas, Brasil, Malasia y Sudáfrica. Estos países empezaron a aumentar
rápidamente su producción en los años anteriores a la crisis (2003-2007), con
China, que representaba el 83 % del volumen total de importaciones en la
UE en 2007, a la cabeza de los nuevos productores, por delante de India y
Tailandia. En 2008, las cifras de Eurostat citadas por
Irlanda muestran que los productores de la UE y de terceros países partieron de
una posición casi idéntica de 56 000 toneladas de volumen de producto.
Ambos registraron pérdidas de volumen, quizás atribuibles a las consecuencias de
la crisis económica y financiera global de 2008/2009. Sin embargo, mientras que
el volumen de producto de la UE vendido en la UE bajó a 10 600 toneladas
en 2012, el producto de terceros países importado, aunque también disminuyó, lo
hizo en mucha menor medida hasta 45 700 toneladas. Si en 2008 había
paridad, cuatro años más tarde las importaciones cuadriplicaban las ventas del
producto de la UE. De este volumen de producto de terceros países, el 95 %
fue importado en su mayoría de terceros países asiáticos como China, India,
Tailandia y Filipinas. Estos son precisamente los mismos lugares a los que
varias empresas establecidas en la UE han trasladado entre tanto sus
instalaciones de producción, incluidos líderes del mercado como Folli Follie y
Swarovski. Esta situación ha empeorado aún más por el
cambio del comercio en el sector, que ha pasado del modelo tradicional de
comercialización utilizado por Andersen Ireland y su sociedad matriz Pierre
Lang, con mucho personal de venta en todo el mercado europeo, al modelo de
ventas en línea virtuales, globales y sin fronteras. Esto ha reforzado las
ventajas que ya tenían los fabricantes de terceros países y ha dado lugar
finalmente al despido de los 171 trabajadores de Rathkeale, así como a
reducciones del personal de venta europeo de la empresa. 12. Esta es la primera
solicitud de contribución del FEAG para trabajadores despedidos en el sector de
artículos de joyería, bisutería y similares. Hechos que provocaron los despidos
y el cese de la actividad 13. Los hechos que dieron
lugar a los despidos en Andersen Ireland Limited son el cierre de la planta de
Rathkeale, Co. Limerick, y el despido de todos los trabajadores. Andersen Ireland, una filial de Pierre Lang,
estableció la planta en 1976. Andersen Ireland era una de las dos plantas de
fabricación para el grupo Pierre Lang; la otra está en Viena. La planta de
Rathkeale fabricaba artículos de joyería por encargo para Pierre Lang. Después
los productos, en estado acabado o semiacabado, se transportaban a Viena. El grupo Pierre Lang, que se estableció en
1961, fue comprado en 2010 por Helmut Spikker, de Alemania. En agosto de 2011,
tras largas negociaciones sobre el reembolso de los préstamos, el
Raiffeisenbank solicitó que Pierre Lang fuera puesta bajo administración judicial.
En diciembre de 2012, SMB (Schoeller Metternich Beteiligungen) adquirió todos
los activos de Pierre Lang. En Irlanda, la Autoridad de Desarrollo Industrial
[Industrial Development Authority (IDA Ireland)] cooperó activamente con
Andersen durante todo 2012, colocándola como una opción valiosa para posibles
compradores durante la venta de 2012. Como a mediados de agosto no se había
encontrado una próxima solución, la dirección de Austria decidió poner
voluntariamente a Andersen en liquidación. Se despidió a todos los trabajadores
y los primeros despidos tuvieron lugar en octubre de 2013. Hace ya varios años que los factores globales
afectan a la empresa. Su volumen de negocios pasó de 18 millones EUR en 2008 a
8,9 millones EUR en 2012 y la carga salarial casi se redujo casi a la mitad,
pasando en ese mismo período de 7 a 3,9 millones EUR. Los gastos de materiales
y los gastos generales disminuyeron desde 11,1 millones EUR en 2008 a 3
millones EUR en 2012 y el 55 % de estos gastos estaban relacionados con
proveedores irlandeses. Impacto previsto de los despidos en
la economía y el empleo a nivel local, regional y nacional 14. Los despidos han tenido
impacto adverso significativo en la economía local y regional, ya que Anderson
Ireland ha sido un empleador importante en esta zona rural donde ha estado en
actividad durante 37 años. De los 171 trabajadores, 119 eran mujeres
(69,6 %). Según el último censo (2011), la tasa de desempleo de la zona de
Rathkeale (39,3 %) era más del doble de la media nacional (19 %). 15. Por término medio, los
trabajadores habían estado empleados en la empresa durante al menos 15 años
consecutivos y algunos durante más de 30 años. Explicación de las circunstancias
excepcionales que subyacen a la admisibilidad de la solicitud 16. Irlanda alega que, a
pesar de que en el período de referencia de cuatro meses tuvieron lugar menos
de 500 despidos, esta solicitud debe asimilarse a una solicitud con arreglo al
artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG debido a las circunstancias
excepcionales con un grave impacto en el empleo y en la economía local,
regional o nacional. A tal efecto, señalan que 171 empleos perdidos en
Rathkeale son muchos empleos teniendo en cuenta las circunstancias de esta
pequeña ciudad y esta zona rural, y que la mayoría de los trabajadores
despedidos son mujeres cuyo salario era a menudo la única o la más importante
fuente de ingresos de familias enteras en esta zona con dificultades
económicas. El censo de 2011 muestra que la zona presenta un porcentaje de
dependencia especialmente alto (62,3 %, por edad o desempleo) y muy
superior a la media nacional del 45,8 %. 17. El censo muestra también
que los niveles educativos y de las capacidades en la zona están por debajo de
la media nacional y que la proporción de familias monoparentales es alta. En
2009, Rathkeale fue reconocida oficialmente como comunidad desfavorecida e
incluida en el plan de acción del Gobierno destinado a revitalizar dichas
comunidades. 18. En la zona no se han
abierto recientemente plantas que puedan ofrecer nuevas oportunidades de empleo
a los trabajadores. La ciudad más próxima es Limerick, a unos 30 km, que en
2009 se vio afectada por el cierre de la fábrica Dell, para la que se presentó
y aprobó una solicitud de contribución del FEAG. Una nueva fábrica de productos
farmacéuticas en las misma ciudad requiere trabajadores con un conjunto de
capacidades diferentes y mayor movilidad y adaptabilidad que los trabajadores
despedidos de Andersen Ireland. Beneficiarios previstos y acciones propuestas Beneficiarios previstos 19. El número de trabajadores
destinatarios que se espera que se acojan a las medidas es de 138. El desglose
de estos trabajadores por sexo, ciudadanía y grupo de edad es el siguiente: Categoría || Número de beneficiarios previstos Sexo: || Hombres: || 36 || (26,09 %) || Mujeres: || 102 || (73,91 %) Nacionalidad: || Ciudadanos de la UE: || 137 || (99.28 %) || Ciudadanos de terceros países: || 1 || (0,72 %) Grupo de edad: || 15-24 años: || 1 || (0,72 %) || 25-29 años: || 2 || (1,45 %) || 30-54 años: || 124 || (89.86 %) || 55-64 años: || 11 || (7,97 %) || más de 64 años: || 0 || (0,00 %) 20. Además, las autoridades
irlandesas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un
máximo de 138 jóvenes que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis)
menores de veinticinco años en la fecha de presentación de la solicitud, ya que
los despidos afectan a las región de nivel NUTS 2 Sur y Este (IE02), que
es elegible con arreglo a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. 21. Por lo tanto, el número
total de beneficiarios que se espera que se acojan a las medidas, incluidos los
ninis, es 276. Elegibilidad de las acciones
propuestas 22. Los
servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos y a los
ninis consisten en las siguientes acciones, que estarán muy personalizadas e
intentarán abrir un conjunto de oportunidades de empleo lo más amplio posible
en una zona en la que hay pocos sectores o instalaciones de producción en
expansión. Será necesario mejorar significativamente las capacidades de los
trabajadores despedidos. –
Orientación profesional y apoyo a la
planificación de la carrera profesional: se
facilitará a los trabajadores despedidos orientación temprana para ayudarles a
evaluar su situación y perspectivas de manera clara y metódica. Irá seguida de
otra orientación centrada en el camino a un nuevo empleo una vez mitigado en
cierta medida el choque inicial del desempleo. Los servicios incluyen la
determinación del perfil individual, la identificación de las necesidades, la
evaluación del aprendizaje, la elaboración del currículo, orientación
profesional, asistencia en la búsqueda de empleo y otro asesoramiento y apoyos
afines. La unidad de coordinación del FEAG está creando una oficina muy próxima
al lugar afectado que servirá como ventanilla única a los trabajadores y los
ninis, pero también recurrirá en su caso a otros organismos. –
Subvenciones de formación del FEAG: este proyecto, que se ha probado en anteriores solicitudes de
contribución del FEAG, permite a los trabajadores despedidos y a los ninis
tener pleno acceso al conjunto más amplio de programas de formación, en
particular a cursos que no son accesibles a través del sistema público. Todos
los cursos están acreditados oficialmente. El proyecto funciona tanto a nivel
de la educación secundaria como de la terciaria con unos derechos de
inscripción que oscilan entre 3 000 y 5 000 EUR según el caso, que
son pagados directamente por la unidad de coordinación del FEAG al prestador de
los servicios y están sujetos a condiciones como asistencia, progresión, etc. –
Programas de formación y educación
secundaria: se ofrecerá a los trabajadores de
Andersen y a los ninis una selección lo más amplia posible de programas de
educación y formación. El principal objetivo es dar a los destinatarios la
posibilidad de permanecer en el mercado laboral o de reincorporarse a él. El
grupo de trabajadores de Andersen ya ha expresado su interés por diversos
ámbitos, como las finanzas y la administración, las habilidades informáticas,
la asistencia sanitaria, la venta al por menor y las profesiones relacionadas
con el estilo de vida, así como los procesos de fabricación y producción.
También se considerarán las personas que desean beneficiarse de programas de
prácticas, prácticas en empresa y empleo comunitario. –
Programas de educación terciaria: se está poniendo a disposición un amplio conjunto de programas
en una serie de instituciones de tercer nivel y universidades. Hay cursos a
tiempo parcial y completo y la admisión dependerá del nivel, las necesidades y
las aptitudes educativas de los destinatarios. La elección final se tomará con
cada persona de acuerdo con el espíritu de servicio personalizado
característico del FEAG. –
Apoyos a la formación a través de
Skillsnets: Skillsnets son redes de tres o más
empresas que operan en el mismo sector industrial o zona geográfica y que
cooperan para ofrecer formación cuando las empresas individuales no pueden
hacerlo. La formación tiene por objeto la reincorporación al mercado de trabajo
e incluye generalmente un período de prácticas en el puesto de trabajo en
empresas locales. Se facilita formación en las capacidades que necesitan las
empresas participantes y podría ofrecer, por lo tanto, buenas oportunidades de
obtener un puesto de trabajo futuro. El hecho de trabajar codo con codo con
personas ocupadas ayuda también a los beneficiarios previstos a establecer
redes, crear vínculos con el lugar de trabajo y a mantenerse al día con
respecto a los conjuntos de capacidades específicos de la industria. –
Apoyos para crear una empresa o
establecerse por cuenta propia: los consejos
empresariales locales ofrecerán servicios auxiliares, como tutoría,
asesoramiento, asistencia en la preparación de planes empresariales, formación
en ámbitos como las ventas y la comercialización, gestión empresarial,
fiscalidad, contabilidad, etc., así como apoyos concretos consistentes en
subvenciones limitadas para la creación de una empresa que irán de los
8 000 EUR por término medio a un máximo de 15 000 EUR para empresas
con mayor potencial. –
Ayudas financieras, incluidas las contribuciones
a los gastos de los cursos: se facilitarán ayudas
financieras a los beneficiarios que reciban educación o formación. Estas ayudas
se limitarán estrictamente al 35 % del paquete general de medidas
personalizadas y estarán condicionadas a la participación activa del
beneficiario en la búsqueda de empleo, la educación y la formación. El programa
de contribución a los gastos de los cursos ofrece una contribución a los gastos
de viaje, mantenimiento, equipo y materiales del curso. 23. Los servicios personalizados
que se ofrecen a los ninis consisten en las mismas acciones facilitadas a los
trabajadores despedidos. En el transcurso del programa se controlarán los
progresos a fin de evaluar si determinado tipo de cursos es más adecuado para
los ninis o es más solicitado por ellos y se hará todo lo posible para
facilitar un enfoque personalizado. 24. Las
acciones propuestas que se describen aquí constituyen medidas activas del
mercado laboral en el marco de las acciones elegibles expuestas en el
artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituirán a las
medidas pasivas de protección social. 25. Las autoridades
irlandesas han proporcionado la información requerida sobre las acciones
obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o
con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que la contribución
financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones. Presupuesto estimado 26. Los costes totales
estimados ascienden a 2 502 000 EUR, que incluyen gastos de
servicios personalizados por 2 332 000 EUR y gastos de
actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y
presentación de informes por 170 000 EUR. 27. La unidad de coordinación
del FEAG, que está actualmente en Raheen (a 30 km de Rathkeale), creará una
oficina local bien en la propia Rathkeale o la cercana Newcastle West (entre
Rathkeale y Limerick City). Esta oficina local será efectivamente una
ventanilla única para orientación e información. Esto permitirá a los
trabajadores despedidos y a los ninis acceder localmente a todas las ayudas
pertinentes en términos de orientación, consejo, elegibilidad, formación, etc.
y ser guiados por un equipo experimentado del FEAG hacia las ayudas externas
pertinentes según proceda. 28. La
contribución financiera total solicitada del FEAG asciende a
1 501 200 EUR (el 60 %del coste total). Acciones || Número estimado de participantes || Coste estimado por participante (EUR) || Costes totales estimados (EUR) Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento FEAG] Orientación profesional y apoyo a la planificación de la carrera profesional || 200 || 800 || 160 000 Subvenciones de formación del FEAG || 95 || 8 211 || 780 000 Programas de formación y educación secundaria || 73 || 4 658 || 340 000 Programas de educación terciaria || 25 || 5 600 || 140 000 Apoyos a la formación a través de Skillsnets || 40 || 4 000 || 160 000 Apoyos para crear una empresa o establecerse por cuenta propia || 15 || 6 400 || 96 000 Subtotal (a): || – || 1 676 000 (71.9 %) Subsidios e incentivos [Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG] Ayudas financieras, incluidas las contribuciones a los gastos de los cursos || 233 || 2 815 || 656 000 Subtotal (b): || – || 656 000 (28.1 %) Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG 1. Actividades preparatorias || – || 10 000 2. Gestión || – || 120 000 3. Información y publicidad || – || 20 000 4. Control y presentación de informes || – || 20 000 Subtotal (c): || – || 170 000 (6.8 %) Coste total (a + b + c): || – || 2 502 000 Contribución del FEAG (60 % del coste total) || – || 1 501 200 29. El coste de las acciones
identificadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al
artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no supera el
35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados.
Las autoridades irlandesas confirmaron que esas acciones dependen de la
participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de
búsqueda de empleo o de formación. 30. Las autoridades irlandesas
confirmaron que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia
y la creación de empresas no superará los 15 000 EUR por beneficiario. Período de admisibilidad de los
gastos 31. Las autoridades
irlandesas empezaron a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios
previstos el 21 de octubre de 2013. Los gastos de las acciones mencionadas en
el punto 22 serán por lo tanto elegibles para una contribución financiera del
FEAG del 21 de octubre de 2013 al 16 de mayo de 2016, con excepción de la
educación terciaria, que será elegible para una contribución financiera hasta
el 16 de noviembre de 2016. 32. Las autoridades
irlandesas empezaron a incurrir en los gastos administrativos de ejecución del
FEAG el 24 de septiembre de 2013. Los gastos de preparación, gestión,
información, publicidad, control y presentación de informes podrán, por lo
tanto, optar a una contribución financiera del FEAG desde el 24 de septiembre
de 2013 hasta el 16 de noviembre de 2016. Complementariedad con acciones financiadas
con fondos nacionales o de la Unión 33. La fuente de
prefinanciación o cofinanciación es el erario público irlandés, que está
prefinanciando los servicios y cofinanciará también el programa tras la
aprobación de la contribución del FEAG. Los gastos se extraerán del fondo
nacional de formación y subpartidas de gastos aprobadas del Ministerio de
Educación y Cualificaciones y otros ministerios pertinentes. 34. Las autoridades
irlandesas han confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban
una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera
alguna de otros instrumentos financieros de la Unión. Procedimientos para consultar a los
beneficiarios previstos o a sus representantes o a los interlocutores sociales,
así como a las autoridades locales y regionales 35. Las autoridades
irlandesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados
se ha elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus
representantes, así como con los interlocutores sociales. Este proceso se
inició inmediatamente después de la notificación de los despidos colectivos
inminentes a las autoridades públicas pertinentes, cuando la autoridad de
gestión del FEAG se puso en contacto con la dirección de la empresa y
representantes de los sindicatos y los trabajadores para discutir e identificar
las posibles necesidades de los trabajadores despedidos. La unidad de
coordinación del FEAG ha realizado ya una encuesta exhaustiva sobre los
trabajadores afectados para determinar el grupo destinatario, su educación y
formación y sus posibles necesidades de servicios personalizados para mejorar
sus perspectivas de empleabilidad. 36. En marzo y mayo de 2014
se celebraron otras reuniones, entre otros, con los representantes de los
trabajadores sobre el proceso del FEAG, la recogida de datos y la progresión de
la solicitud. Se prevé crear un foro consultivo para complementar el trabajo de
la unidad de coordinación del FEAG a fin de ofrecer a los trabajadores
despedidos la oportunidad de contribuir regularmente a la puesta en práctica
del programa del FEAG. 37. El 9 de junio de 2014 se
celebró una jornada local de puertas abiertas en Rathkeale para los
trabajadores despedidos y los ninis para presentar el conjunto de apoyos
disponibles con arreglo al programa y permitir a los beneficiarios futuros del
FEAG discutir opciones con los proveedores de servicios. El acto fue inaugurado
por el Ministro de Formación y Cualificaciones, Ciaran Cannon, T.D. Sistemas de gestión y control 38. La solicitud contiene una
descripción del sistema de gestión y control que especifica las
responsabilidades de los organismos implicados. Irlanda ha notificado a la
Comisión que la contribución financiera será gestionada por el personal
designado del Ministerio de Educación y Cualificaciones, que ha sido designado
como autoridad de gestión del FEAG. La autoridad de gestión examina y paga los
créditos del FEAG presentados por organismos intermedios en nombre de
organismos de gasto público. 39. Los organismos
intermedios son responsables de solicitar la financiación del FEAG a la
autoridad de gestión y, en la mayoría de los casos, de su desembolso. Los
organismos intermedios son también responsables de verificar que el objetivo,
el alcance y la magnitud de la financiación es adecuada con arreglo a las
condiciones de la solicitud al FEAG. Además, garantizan que los organismos
públicos beneficiarios establezcan un seguimiento y registro adecuado, así como
procedimientos de control interno, en relación con todos los gastos y los créditos
relacionados con el FEAG, y que los documenten debidamente. 40. La autoridad de
certificación del FEAG es responsable de la certificación de las declaraciones
de gastos relacionadas con las medidas de cofinanciadas por el FEAG. Al
hacerlo, la propia autoridad de certificación cumple todos los requisitos
relacionados con la exactitud, la legalidad, la elegibilidad y la regularidad
de los gastos. También certifica la declaración justificativa de los gastos que
debe enviarse como parte del informe final. 41. Un organismo de auditoría
independiente presentará su dictamen con el informe final. Compromisos contraídos por el Estado
miembro afectado 42. Las autoridades
irlandesas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo
siguiente: –
se respetarán los principios de igualdad de
trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su
aplicación; –
se han cumplido los requisitos establecidos en
la legislación nacional y de la UE con respecto a los despidos colectivos; –
la empresa que ha efectuado los despidos
cumplió sus obligaciones legales relativas a los despidos y ha atendido en
consecuencia a sus trabajadores; –
las acciones propuestas ayudarán a
trabajadores concretos y no se destinarán a la restructuración de empresas o
sectores; –
las acciones propuestas no recibirán apoyo
financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará
cualquier doble financiación; –
las acciones propuestas serán complementarias
de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales; –
la contribución financiera del FEAG cumplirá
las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas públicas. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Propuesta presupuestaria 43. El FEAG no puede superar
la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se
establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[6]. 44. Tras examinar la
solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 1, del Reglamento FEAG, y teniendo en cuenta el número de
beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la
Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de
1 501 200 EUR, que representa el 60 % de los costes totales
de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a
la solicitud. 45. La Decisión propuesta de
movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el
Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo
Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en
materia presupuestaria y buena gestión financiera[7]. Actos conexos 46. Al mismo tiempo que
presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión
presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a
las correspondientes líneas presupuestarias por un importe de
1 501 200 EUR. 47. Al mismo tiempo que
adopta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión
adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto
de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y
el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del
Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria,
cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera
(solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE)
nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y
por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[8], y, en
particular, su artículo 15, apartado 4, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2
de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria
y buena gestión financiera[9],
y, en particular, su punto 13, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los
trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido
que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la
continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento
(CE) nº 546/2009[10]
o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a
reincorporarse al mercado laboral. (2) El FEAG no puede superar
la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 1311/2013 del Consejo[11].
(3) El 16 de mayo de 2014,
Irlanda presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los
despidos[12]
que tuvieron lugar en Andersen Ireland Limited en Irlanda y la completó con
información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del
Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para determinar
una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1309/2013. (4) De conformidad con el
artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1309/2013,
Irlanda ha decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG
también a los ninis. (5) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe
de 1 501 200 EUR en respuesta a la solicitud presentada por
Irlanda. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea correspondiente al ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo
de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de
1 501 200 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La
presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. [2] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [3] De acuerdo con el artículo 7, párrafo cuarto, del
Reglamento (UE) nº 1309/2013. [4] Reglamento (UE) n° 1046/2012 de la
Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se
aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades
territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las
series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012,
p. 34). [5] A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento
del FEAG. [6] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884. [7] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [8] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. [9] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [10] Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el
Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009,
p. 26). [11] Reglamento (UE, Euratom) nº 13112013 del Consejo por
el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el
período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884). [12] A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento del FEAG.