52014PC0616

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland) /* COM/2014/0616 final - 2014/ () */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.           Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1] («el Reglamento del FEAG»).

2.           Las autoridades irlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland» a raíz de los despidos efectuados en Andersen Ireland Limited, en Irlanda.

3.           Después de evaluar dicha solicitud, la Comisión llegó a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Solicitud de ayuda del FEAG || EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland

Estado miembro || Irlanda

Región o regiones afectadas (nivel NUTS 2): || Sur y Este (IE02)

Fecha de presentación de la solicitud || 16.5.2014

Fecha de acuse de recibo de la solicitud || 30.5.2014

Fecha de solicitud de información adicional || 30.5.2014

Plazo para la presentación de la información adicional || 11.7.2014

Plazo para la finalización de la evaluación || 3.10.2014

Criterio de intervención || Artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG

Empresa principal || Andersen Ireland Limited

Sector o sectores de actividad económica (división de la NACE Rev. 2)[2] || División 32 («Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares»).

Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0

Período de referencia de cuatro meses || 21 de octubre de 2013 - 21 de febrero de 2014

Número de despidos o ceses de actividad durante el período de referencia (a) || 171

Número de despidos o ceses de actividad antes o después del período de referencia (b) || 0

Número total de despidos (a + b) || 171

Número total estimado de beneficiarios || 138

Número de jóvenes beneficiarios que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis) || 138

Presupuesto para servicios personalizados (EUR) || 2 332 000

Presupuesto para la puesta en marcha del FEAG[3] (EUR) || 170 000

Presupuesto total (EUR) || 2 502 000

Contribución del FEAG (60 %) (EUR) || 1 501 200

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Procedimiento

4.           Las autoridades irlandesas presentaron la solicitud «EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland» el 16 de mayo de 2014, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención expuestos a continuación, en los puntos 6 a 8. El 30 de mayo de 2014, dentro del plazo de dos semanas a partir de su presentación, la Comisión acusó recibo de la solicitud. En la misma fecha, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades irlandesas. Dicha información adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a contar de la fecha en que se solicitó. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera finaliza el 3 de octubre de 2014.

Admisibilidad de la solicitud

Empresas y beneficiarios afectados

5.           La solicitud se refiere a 171 trabajadores despedidos en Andersen Ireland Limited. La empresa principal operaba en el sector económico clasificado en la división 32 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares»). Los despidos efectuados por la empresa afectada se encuentran principalmente en la región de nivel NUTS[4] 2 IE02 Sur y Este.

Criterios de intervención

6.           Las autoridades irlandesas presentaron la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses. En la solicitud queda demostrado el período de cuatro meses, aunque el número de trabajadores es inferior al umbral de 500 personas establecido para las solicitudes con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a). Irlanda ha alegado que en este caso prevalecen las circunstancias excepcionales, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local y regional (véanse los puntos 15 a 17).

7.           El período de referencia de cuatro meses va del 21 de octubre de 2013 al 21 de febrero de 2014.

8.           La solicitud se refiere a:

– 171 trabajadores despedidos[5] en la empresa principal durante el período de referencia de cuatro meses.

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

9.           Los despidos se han calculado de la manera siguiente:

– 171 a partir de la fecha de la rescisión de facto del contrato laboral o su extinción.

Beneficiarios elegibles

10.         No se incluyen otros trabajadores despedidos antes o después del período de referencia de cuatro meses. El número total de beneficiarios elegibles es, por lo tanto, de 171.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

11.         Para establecer la relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, Irlanda alega que en los últimos cinco años o más las importaciones procedentes de terceros países han llegado a dominar tanto en volumen como en valor el mercado de bisutería de la UE. Los principales terceros países productores son China, India, Tailandia, Turquía, Azerbaiyán, Kazajistán, Vietnam, Indonesia, Arabia Saudí, Túnez, México, Filipinas, Brasil, Malasia y Sudáfrica. Estos países empezaron a aumentar rápidamente su producción en los años anteriores a la crisis (2003-2007), con China, que representaba el 83 % del volumen total de importaciones en la UE en 2007, a la cabeza de los nuevos productores, por delante de India y Tailandia.

En 2008, las cifras de Eurostat citadas por Irlanda muestran que los productores de la UE y de terceros países partieron de una posición casi idéntica de 56 000 toneladas de volumen de producto. Ambos registraron pérdidas de volumen, quizás atribuibles a las consecuencias de la crisis económica y financiera global de 2008/2009. Sin embargo, mientras que el volumen de producto de la UE vendido en la UE bajó a 10 600 toneladas en 2012, el producto de terceros países importado, aunque también disminuyó, lo hizo en mucha menor medida hasta 45 700 toneladas. Si en 2008 había paridad, cuatro años más tarde las importaciones cuadriplicaban las ventas del producto de la UE. De este volumen de producto de terceros países, el 95 % fue importado en su mayoría de terceros países asiáticos como China, India, Tailandia y Filipinas. Estos son precisamente los mismos lugares a los que varias empresas establecidas en la UE han trasladado entre tanto sus instalaciones de producción, incluidos líderes del mercado como Folli Follie y Swarovski.

Esta situación ha empeorado aún más por el cambio del comercio en el sector, que ha pasado del modelo tradicional de comercialización utilizado por Andersen Ireland y su sociedad matriz Pierre Lang, con mucho personal de venta en todo el mercado europeo, al modelo de ventas en línea virtuales, globales y sin fronteras. Esto ha reforzado las ventajas que ya tenían los fabricantes de terceros países y ha dado lugar finalmente al despido de los 171 trabajadores de Rathkeale, así como a reducciones del personal de venta europeo de la empresa.

12.         Esta es la primera solicitud de contribución del FEAG para trabajadores despedidos en el sector de artículos de joyería, bisutería y similares.

Hechos que provocaron los despidos y el cese de la actividad

13.         Los hechos que dieron lugar a los despidos en Andersen Ireland Limited son el cierre de la planta de Rathkeale, Co. Limerick, y el despido de todos los trabajadores.

Andersen Ireland, una filial de Pierre Lang, estableció la planta en 1976. Andersen Ireland era una de las dos plantas de fabricación para el grupo Pierre Lang; la otra está en Viena. La planta de Rathkeale fabricaba artículos de joyería por encargo para Pierre Lang. Después los productos, en estado acabado o semiacabado, se transportaban a Viena.

El grupo Pierre Lang, que se estableció en 1961, fue comprado en 2010 por Helmut Spikker, de Alemania. En agosto de 2011, tras largas negociaciones sobre el reembolso de los préstamos, el Raiffeisenbank solicitó que Pierre Lang fuera puesta bajo administración judicial. En diciembre de 2012, SMB (Schoeller Metternich Beteiligungen) adquirió todos los activos de Pierre Lang. En Irlanda, la Autoridad de Desarrollo Industrial [Industrial Development Authority (IDA Ireland)] cooperó activamente con Andersen durante todo 2012, colocándola como una opción valiosa para posibles compradores durante la venta de 2012. Como a mediados de agosto no se había encontrado una próxima solución, la dirección de Austria decidió poner voluntariamente a Andersen en liquidación. Se despidió a todos los trabajadores y los primeros despidos tuvieron lugar en octubre de 2013.

Hace ya varios años que los factores globales afectan a la empresa. Su volumen de negocios pasó de 18 millones EUR en 2008 a 8,9 millones EUR en 2012 y la carga salarial casi se redujo casi a la mitad, pasando en ese mismo período de 7 a 3,9 millones EUR. Los gastos de materiales y los gastos generales disminuyeron desde 11,1 millones EUR en 2008 a 3 millones EUR en 2012 y el 55 % de estos gastos estaban relacionados con proveedores irlandeses.

Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional y nacional

14.         Los despidos han tenido impacto adverso significativo en la economía local y regional, ya que Anderson Ireland ha sido un empleador importante en esta zona rural donde ha estado en actividad durante 37 años. De los 171 trabajadores, 119 eran mujeres (69,6 %). Según el último censo (2011), la tasa de desempleo de la zona de Rathkeale (39,3 %) era más del doble de la media nacional (19 %).

15.         Por término medio, los trabajadores habían estado empleados en la empresa durante al menos 15 años consecutivos y algunos durante más de 30 años.

Explicación de las circunstancias excepcionales que subyacen a la admisibilidad de la solicitud

16.         Irlanda alega que, a pesar de que en el período de referencia de cuatro meses tuvieron lugar menos de 500 despidos, esta solicitud debe asimilarse a una solicitud con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG debido a las circunstancias excepcionales con un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional. A tal efecto, señalan que 171 empleos perdidos en Rathkeale son muchos empleos teniendo en cuenta las circunstancias de esta pequeña ciudad y esta zona rural, y que la mayoría de los trabajadores despedidos son mujeres cuyo salario era a menudo la única o la más importante fuente de ingresos de familias enteras en esta zona con dificultades económicas. El censo de 2011 muestra que la zona presenta un porcentaje de dependencia especialmente alto (62,3 %, por edad o desempleo) y muy superior a la media nacional del 45,8 %.

17.         El censo muestra también que los niveles educativos y de las capacidades en la zona están por debajo de la media nacional y que la proporción de familias monoparentales es alta. En 2009, Rathkeale fue reconocida oficialmente como comunidad desfavorecida e incluida en el plan de acción del Gobierno destinado a revitalizar dichas comunidades.

18.         En la zona no se han abierto recientemente plantas que puedan ofrecer nuevas oportunidades de empleo a los trabajadores. La ciudad más próxima es Limerick, a unos 30 km, que en 2009 se vio afectada por el cierre de la fábrica Dell, para la que se presentó y aprobó una solicitud de contribución del FEAG. Una nueva fábrica de productos farmacéuticas en las misma ciudad requiere trabajadores con un conjunto de capacidades diferentes y mayor movilidad y adaptabilidad que los trabajadores despedidos de Andersen Ireland.

Beneficiarios previstos y acciones propuestas

Beneficiarios previstos

19.         El número de trabajadores destinatarios que se espera que se acojan a las medidas es de 138. El desglose de estos trabajadores por sexo, ciudadanía y grupo de edad es el siguiente:

Categoría || Número de beneficiarios previstos

Sexo: || Hombres: || 36 || (26,09 %)

|| Mujeres: || 102 || (73,91 %)

Nacionalidad: || Ciudadanos de la UE: || 137 || (99.28 %)

|| Ciudadanos de terceros países: || 1 || (0,72 %)

Grupo de edad: || 15-24 años: || 1 || (0,72 %)

|| 25-29 años: || 2 || (1,45 %)

|| 30-54 años: || 124 || (89.86 %)

|| 55-64 años: || 11 || (7,97 %)

|| más de 64 años: || 0 || (0,00 %)

20.         Además, las autoridades irlandesas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 138 jóvenes que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis) menores de veinticinco años en la fecha de presentación de la solicitud, ya que los despidos afectan a las región de nivel NUTS 2 Sur y Este (IE02), que es elegible con arreglo a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

21.         Por lo tanto, el número total de beneficiarios que se espera que se acojan a las medidas, incluidos los ninis, es 276.

Elegibilidad de las acciones propuestas

22.         Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos y a los ninis consisten en las siguientes acciones, que estarán muy personalizadas e intentarán abrir un conjunto de oportunidades de empleo lo más amplio posible en una zona en la que hay pocos sectores o instalaciones de producción en expansión. Será necesario mejorar significativamente las capacidades de los trabajadores despedidos.

– Orientación profesional y apoyo a la planificación de la carrera profesional: se facilitará a los trabajadores despedidos orientación temprana para ayudarles a evaluar su situación y perspectivas de manera clara y metódica. Irá seguida de otra orientación centrada en el camino a un nuevo empleo una vez mitigado en cierta medida el choque inicial del desempleo. Los servicios incluyen la determinación del perfil individual, la identificación de las necesidades, la evaluación del aprendizaje, la elaboración del currículo, orientación profesional, asistencia en la búsqueda de empleo y otro asesoramiento y apoyos afines. La unidad de coordinación del FEAG está creando una oficina muy próxima al lugar afectado que servirá como ventanilla única a los trabajadores y los ninis, pero también recurrirá en su caso a otros organismos.

– Subvenciones de formación del FEAG: este proyecto, que se ha probado en anteriores solicitudes de contribución del FEAG, permite a los trabajadores despedidos y a los ninis tener pleno acceso al conjunto más amplio de programas de formación, en particular a cursos que no son accesibles a través del sistema público. Todos los cursos están acreditados oficialmente. El proyecto funciona tanto a nivel de la educación secundaria como de la terciaria con unos derechos de inscripción que oscilan entre 3 000 y 5 000 EUR según el caso, que son pagados directamente por la unidad de coordinación del FEAG al prestador de los servicios y están sujetos a condiciones como asistencia, progresión, etc.

– Programas de formación y educación secundaria: se ofrecerá a los trabajadores de Andersen y a los ninis una selección lo más amplia posible de programas de educación y formación. El principal objetivo es dar a los destinatarios la posibilidad de permanecer en el mercado laboral o de reincorporarse a él. El grupo de trabajadores de Andersen ya ha expresado su interés por diversos ámbitos, como las finanzas y la administración, las habilidades informáticas, la asistencia sanitaria, la venta al por menor y las profesiones relacionadas con el estilo de vida, así como los procesos de fabricación y producción. También se considerarán las personas que desean beneficiarse de programas de prácticas, prácticas en empresa y empleo comunitario.

– Programas de educación terciaria: se está poniendo a disposición un amplio conjunto de programas en una serie de instituciones de tercer nivel y universidades. Hay cursos a tiempo parcial y completo y la admisión dependerá del nivel, las necesidades y las aptitudes educativas de los destinatarios. La elección final se tomará con cada persona de acuerdo con el espíritu de servicio personalizado característico del FEAG.

– Apoyos a la formación a través de Skillsnets: Skillsnets son redes de tres o más empresas que operan en el mismo sector industrial o zona geográfica y que cooperan para ofrecer formación cuando las empresas individuales no pueden hacerlo. La formación tiene por objeto la reincorporación al mercado de trabajo e incluye generalmente un período de prácticas en el puesto de trabajo en empresas locales. Se facilita formación en las capacidades que necesitan las empresas participantes y podría ofrecer, por lo tanto, buenas oportunidades de obtener un puesto de trabajo futuro. El hecho de trabajar codo con codo con personas ocupadas ayuda también a los beneficiarios previstos a establecer redes, crear vínculos con el lugar de trabajo y a mantenerse al día con respecto a los conjuntos de capacidades específicos de la industria.

– Apoyos para crear una empresa o establecerse por cuenta propia: los consejos empresariales locales ofrecerán servicios auxiliares, como tutoría, asesoramiento, asistencia en la preparación de planes empresariales, formación en ámbitos como las ventas y la comercialización, gestión empresarial, fiscalidad, contabilidad, etc., así como apoyos concretos consistentes en subvenciones limitadas para la creación de una empresa que irán de los 8 000 EUR por término medio a un máximo de 15 000 EUR para empresas con mayor potencial.

– Ayudas financieras, incluidas las contribuciones a los gastos de los cursos: se facilitarán ayudas financieras a los beneficiarios que reciban educación o formación. Estas ayudas se limitarán estrictamente al 35 % del paquete general de medidas personalizadas y estarán condicionadas a la participación activa del beneficiario en la búsqueda de empleo, la educación y la formación. El programa de contribución a los gastos de los cursos ofrece una contribución a los gastos de viaje, mantenimiento, equipo y materiales del curso.

23.         Los servicios personalizados que se ofrecen a los ninis consisten en las mismas acciones facilitadas a los trabajadores despedidos. En el transcurso del programa se controlarán los progresos a fin de evaluar si determinado tipo de cursos es más adecuado para los ninis o es más solicitado por ellos y se hará todo lo posible para facilitar un enfoque personalizado.

24.         Las acciones propuestas que se describen aquí constituyen medidas activas del mercado laboral en el marco de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

25.         Las autoridades irlandesas han proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones.

Presupuesto estimado

26.         Los costes totales estimados ascienden a 2 502 000 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por 2 332 000 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes por 170 000 EUR.

27.         La unidad de coordinación del FEAG, que está actualmente en Raheen (a 30 km de Rathkeale), creará una oficina local bien en la propia Rathkeale o la cercana Newcastle West (entre Rathkeale y Limerick City). Esta oficina local será efectivamente una ventanilla única para orientación e información. Esto permitirá a los trabajadores despedidos y a los ninis acceder localmente a todas las ayudas pertinentes en términos de orientación, consejo, elegibilidad, formación, etc. y ser guiados por un equipo experimentado del FEAG hacia las ayudas externas pertinentes según proceda.

28.         La contribución financiera total solicitada del FEAG asciende a 1 501 200 EUR (el 60 %del coste total).

Acciones || Número estimado de participantes || Coste estimado por participante (EUR) || Costes totales estimados (EUR)

Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento FEAG]

Orientación profesional y apoyo a la planificación de la carrera profesional || 200 || 800 || 160 000

Subvenciones de formación del FEAG || 95 || 8 211 || 780 000

Programas de formación y educación secundaria || 73 || 4 658 || 340 000

Programas de educación terciaria || 25 || 5 600 || 140 000

Apoyos a la formación a través de Skillsnets || 40 || 4 000 || 160 000

Apoyos para crear una empresa o establecerse por cuenta propia || 15 || 6 400 || 96 000

Subtotal (a): || – || 1 676 000

(71.9 %)

Subsidios e incentivos [Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]

Ayudas financieras, incluidas las contribuciones a los gastos de los cursos || 233 || 2 815 || 656 000

Subtotal (b): || – || 656 000

(28.1 %)

Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG

1. Actividades preparatorias || – || 10 000

2. Gestión || – || 120 000

3. Información y publicidad || – || 20 000

4. Control y presentación de informes || – || 20 000

Subtotal (c): || – || 170 000

(6.8 %)

Coste total (a + b + c): || – || 2 502 000

Contribución del FEAG (60 % del coste total) || – || 1 501 200

29.         El coste de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no supera el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados. Las autoridades irlandesas confirmaron que esas acciones dependen de la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.

30.         Las autoridades irlandesas confirmaron que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia y la creación de empresas no superará los 15 000 EUR por beneficiario.

Período de admisibilidad de los gastos

31.         Las autoridades irlandesas empezaron a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 21 de octubre de 2013. Los gastos de las acciones mencionadas en el punto 22 serán por lo tanto elegibles para una contribución financiera del FEAG del 21 de octubre de 2013 al 16 de mayo de 2016, con excepción de la educación terciaria, que será elegible para una contribución financiera hasta el 16 de noviembre de 2016.

32.         Las autoridades irlandesas empezaron a incurrir en los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 24 de septiembre de 2013. Los gastos de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes podrán, por lo tanto, optar a una contribución financiera del FEAG desde el 24 de septiembre de 2013 hasta el 16 de noviembre de 2016.

Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión

33.         La fuente de prefinanciación o cofinanciación es el erario público irlandés, que está prefinanciando los servicios y cofinanciará también el programa tras la aprobación de la contribución del FEAG. Los gastos se extraerán del fondo nacional de formación y subpartidas de gastos aprobadas del Ministerio de Educación y Cualificaciones y otros ministerios pertinentes.

34.         Las autoridades irlandesas han confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.

Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

35.         Las autoridades irlandesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes, así como con los interlocutores sociales. Este proceso se inició inmediatamente después de la notificación de los despidos colectivos inminentes a las autoridades públicas pertinentes, cuando la autoridad de gestión del FEAG se puso en contacto con la dirección de la empresa y representantes de los sindicatos y los trabajadores para discutir e identificar las posibles necesidades de los trabajadores despedidos. La unidad de coordinación del FEAG ha realizado ya una encuesta exhaustiva sobre los trabajadores afectados para determinar el grupo destinatario, su educación y formación y sus posibles necesidades de servicios personalizados para mejorar sus perspectivas de empleabilidad.

36.         En marzo y mayo de 2014 se celebraron otras reuniones, entre otros, con los representantes de los trabajadores sobre el proceso del FEAG, la recogida de datos y la progresión de la solicitud. Se prevé crear un foro consultivo para complementar el trabajo de la unidad de coordinación del FEAG a fin de ofrecer a los trabajadores despedidos la oportunidad de contribuir regularmente a la puesta en práctica del programa del FEAG.

37.         El 9 de junio de 2014 se celebró una jornada local de puertas abiertas en Rathkeale para los trabajadores despedidos y los ninis para presentar el conjunto de apoyos disponibles con arreglo al programa y permitir a los beneficiarios futuros del FEAG discutir opciones con los proveedores de servicios. El acto fue inaugurado por el Ministro de Formación y Cualificaciones, Ciaran Cannon, T.D.

Sistemas de gestión y control

38.         La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Irlanda ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por el personal designado del Ministerio de Educación y Cualificaciones, que ha sido designado como autoridad de gestión del FEAG. La autoridad de gestión examina y paga los créditos del FEAG presentados por organismos intermedios en nombre de organismos de gasto público.

39.         Los organismos intermedios son responsables de solicitar la financiación del FEAG a la autoridad de gestión y, en la mayoría de los casos, de su desembolso. Los organismos intermedios son también responsables de verificar que el objetivo, el alcance y la magnitud de la financiación es adecuada con arreglo a las condiciones de la solicitud al FEAG. Además, garantizan que los organismos públicos beneficiarios establezcan un seguimiento y registro adecuado, así como procedimientos de control interno, en relación con todos los gastos y los créditos relacionados con el FEAG, y que los documenten debidamente.

40.         La autoridad de certificación del FEAG es responsable de la certificación de las declaraciones de gastos relacionadas con las medidas de cofinanciadas por el FEAG. Al hacerlo, la propia autoridad de certificación cumple todos los requisitos relacionados con la exactitud, la legalidad, la elegibilidad y la regularidad de los gastos. También certifica la declaración justificativa de los gastos que debe enviarse como parte del informe final.

41.         Un organismo de auditoría independiente presentará su dictamen con el informe final.

Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado

42.         Las autoridades irlandesas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

– se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

– se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE con respecto a los despidos colectivos;

– la empresa que ha efectuado los despidos cumplió sus obligaciones legales relativas a los despidos y ha atendido en consecuencia a sus trabajadores;

– las acciones propuestas ayudarán a trabajadores concretos y no se destinarán a la restructuración de empresas o sectores;

– las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará cualquier doble financiación;

– las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

– la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas públicas.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Propuesta presupuestaria

43.         El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[6].

44.         Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 1 501 200 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.

45.         La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[7].

Actos conexos

46.         Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias por un importe de 1 501 200 EUR.

47.         Al mismo tiempo que adopta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[8], y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[9], y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009[10] o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)       El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo[11].

(3)       El 16 de mayo de 2014, Irlanda presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos[12] que tuvieron lugar en Andersen Ireland Limited en Irlanda y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1309/2013.

(4)       De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1309/2013, Irlanda ha decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG también a los ninis.

(5)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 1 501 200 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 501 200 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

[1]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

[2]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[3]               De acuerdo con el artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) nº 1309/2013.

[4]               Reglamento (UE) n° 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).

[5]               A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento del FEAG.

[6]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

[7]               DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

[8]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

[9]               DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

[10]             Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

[11]             Reglamento (UE, Euratom) nº 13112013 del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

[12]             A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento del FEAG.