Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que adoptará la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en lo que respecta a la modificación de su anexo II, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social /* COM/2014/0611 final - 2014/0283 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El 1 de junio de 2002 entró en vigor el
Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en lo
sucesivo, «el Acuerdo»). En el anexo II de dicho Acuerdo se contempla la
coordinación de los regímenes de seguridad social. Conforme al artículo 18 del Acuerdo, el
Comité Mixto puede aprobar modificaciones del citado anexo II. En el artículo 2
de la Decisión 2002/309/CE[1],
se establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la
posición de la Unión sobre las decisiones del Comité Mixto. Para garantizar la aplicación correcta y
coherente de la legislación de la UE y evitar las trabas administrativas y los
escollos jurídicos que puedan existir, el anexo II del Acuerdo debería hacer
referencia a toda la legislación pertinente de la UE y a las decisiones de la
Comisión Administrativa para la Coordinación de los Regímenes de Seguridad
Social. Por lo tanto, el anexo II del Acuerdo se sustituyó por la Decisión
nº 1/2012 del Comité Mixto, de 31 de marzo de 2012. Esa Decisión creó un
sistema modernizado de coordinación de los regímenes de seguridad social, que
empezó a ser aplicable en la UE el 1 de mayo de 2010, en virtud del Reglamento
(CE) nº 883/2004 [modificado por el Reglamento (CE) nº 988/2009], el
Reglamento de Ejecución nº 987/2009 y las decisiones y recomendaciones de
la Comisión Administrativa. Estos tres Reglamentos se hicieron aplicables
también a Suiza. El anexo II del Acuerdo debe modificarse
para tener en cuenta la legislación de la UE que ha entrado en vigor desde
entonces, en especial las modificaciones realizadas por el Reglamento (UE)
nº 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010[2], del
Reglamento (UE) nº 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
mayo de 2012,[3]
y el Reglamento (UE) nº 1224/2012, de 18 de diciembre de 2012[4], al
Reglamento (CE) nº 883/2004[5]
y el Reglamento (EC) nº 987/2009[6]. A tal efecto, la Comisión presenta la
presente propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debería
adoptar la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo. A raíz
de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 27 de febrero de 2014, en el
asunto C-656/11, relativo a la base jurídica para adoptar decisiones, la
presente propuesta para una nueva Decisión del Consejo se basa en el
artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del mismo Tratado.
La presente propuesta tiene en cuenta el texto de la propuesta de Decisión del
Comité Mixto, acordada a nivel de servicios con las autoridades suizas el 14 de
marzo de 2013, y apoya la aplicación coherente de la legislación de la UE sobre
la coordinación de los regímenes de seguridad social entre la UE y Suiza. El anexo II del presente Acuerdo también debe
modificarse para tener en cuenta la Ley Federal de prestaciones suplementarias
de Suiza de 6 de octubre de 2006. Esa norma jurídica sustituyó a otra de 19 de
marzo de 1965. La razón de esta nueva Ley fue la revisión general de la
distribución de tareas entre el Estado federal y los cantones y de su
financiación. No se modificaron ni las prestaciones ni las condiciones que
debían satisfacerse para conseguirlas. Las características y la finalidad de
las prestaciones siguen siendo exactamente las mismas. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO La versión del anexo II que figura en la
propuesta adjunta es el resultado de una serie de consultas técnicas en las que
han participado expertos en seguridad social de la administración suiza
competente y de la Unión Europea. La actualización del anexo II del
Acuerdo simplificará y modernizará la coordinación de los regímenes de seguridad
social entre Suiza y los Estados miembros de la UE, en particular a través de
la aplicación del Reglamento (UE) nº 465/2012. Se obtendrá así un efecto
positivo en comparación con la legislación existente y se mejorarán los
procedimientos administrativos que deben seguir todos los usuarios de los
Reglamentos, por ejemplo los organismos nacionales competentes en materia de
seguridad social, los empresarios (en particular, las pequeñas y medianas
empresas) y los ciudadanos. 3. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no repercute en modo alguno
en el presupuesto de la UE. 2014/0283 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que adoptará la Unión
Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre
circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en lo que respecta a la
modificación de su anexo II, relativo a la coordinación de los regímenes de
seguridad social EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 48, en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom
del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica
de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la
Confederación Suiza[7],
y, en particular, su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre la
libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en lo sucesivo,
«el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002. (2) El artículo 18 del dicho
Acuerdo establece que el Comité Mixto, mediante decisión, puede adoptar
modificaciones del Acuerdo, incluido el anexo II del mismo, que trata de la
coordinación de los regímenes de seguridad social. (3) A fin de mantener la
aplicación coherente de la legislación de la Unión y evitar las dificultades
administrativas y los escollos jurídicos que puedan existir, conviene modificar
el anexo II del Acuerdo para incluir en él los nuevos actos legislativos de la
UE a los que todavía no se hace referencia en el Acuerdo. (4) La posición de la Unión
en el Comité Mixto debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión que
figura en el anexo de la presente Decisión. DECIDE: Artículo 1 La posición que adoptará la Unión en el
Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo de 21 de junio
de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, estará
basada en la propuesta de Decisión del Comité Mixto que figura en el anexo de
la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el
Comité Mixto podrán acordar pequeños cambios del proyecto de Decisión sin
necesidad de una nueva decisión del Consejo. Artículo 2 Una vez adoptada, la Decisión del Comité
mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
[ …]. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la
Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de
abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación
Suiza. [2] DO L 338 de 22.12.2010, p. 35. [3] DO L 149 de 8.6.2012, p. 4. [4] DO L 349 de 19.12.2012, p. 45. [5] DO L 166 de 30.4.2004, p. 1. Corrección
de errores en el DO L 200 de 7.6.2004, p. 1. Reglamento (CE) n° 883/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación
de los sistemas de seguridad social. [6] DO L 284 de 30.10.2009, p. 1. Reglamento (CE)
nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de
2004, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE)
nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. [7] DO L 114 de 30.4.2002, p. 1. ANEXO
Proyecto de
Decisión nº 1/2014
del Comité Mixto
establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre
la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, por una parte,
y la Confederación Suiza, por otra,
de 21 de junio de 1999
por la que se modifica el anexo II de dicho Acuerdo relativo a la coordinación
de los regímenes de seguridad social
EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo sobre la libre
circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Confederación Suiza, por otra[1](en
adelante, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18, Considerando lo siguiente: (1)
El Acuerdo se firmó el 21 de junio de 1999 y
entró en vigor el 1 de junio de 2002. (2)
El anexo II del Acuerdo relativo a la
coordinación de los regímenes de seguridad social fue sustituido por la
Decisión nº 1/2012 del Comité Mixto, de 31 de marzo de 2012[2]. (3)
El anexo II del Acuerdo debe actualizarse para
tener en cuenta los nuevos actos legislativos de la Unión Europea que han
entrado en vigor desde entonces, en especial las modificaciones del Reglamento
(CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo[3] y del
Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
realizadas[4]
por el Reglamento (UE) nº 1244/2010[5]
de la Comisión, el Reglamento (UE) nº 465/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo[6]
y el Reglamento (UE) nº 1224/2012 de la Comisión[7]. (4)
Asimismo deben tenerse en cuenta las
decisiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de
Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social para aplicar el Reglamento
(CE) nº 883/2004 y el Reglamento (CE) nº 987/2009 tras la entrada en
vigor de la Decisión nº 1/2012 del Comité Mixto. (5)
El anexo II del Acuerdo debe actualizarse
según la evolución de los actos legislativos pertinentes de la Unión Europea. DECIDE: Artículo 1 El anexo II del Acuerdo sobre la libre
circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Confederación Suiza, por otra («el Acuerdo»), se modifica
conforme al anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión se establece en
lenguas búlgara, española, checa, danesa, alemana, estonia, griega, inglesa,
francesa, croata, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, neerlandesa,
polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena, finesa y sueca, siendo cada uno
de estos textos igualmente auténtico. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción por el Comité
Mixto. Hecho en Bruselas, Por
el Comité Mixto El
Presidente
Los
Secretarios ANEXO El anexo II del
Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda
modificado como sigue: 1) En la sección A: Actos
jurídicos a los que se hace referencia, punto 1, las palabras «modificado
por el Reglamento (CE) nº 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el
contenido de sus anexos[8]»,
se sustituyen por el texto siguiente: «, modificado por: ·
el Reglamento (CE) nº 988/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
social, y se determina el contenido de sus anexos[9]; ·
el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la
Comisión, de 9 de diciembre de 2012, por el que se modifican el Reglamento
(CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE)
nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan
las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004[10]; ·
el Reglamento (UE) nº 465/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se
modifican el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los
sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009, por el que
se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004[11]; ·
el Reglamento (UE) nº 1224/2012 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se modifican el
Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE)
nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan
las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004[12].». 2) En la sección A: Actos
jurídicos a los que se hace referencia, punto1, bajo el epígrafe «A efectos
del presente Acuerdo, el Reglamento (CE) nº 883/2004 quedará modificado
como sigue:», la entrada que figura en la letra h), punto 1, las palabras
«Ley federal de prestaciones suplementarias de 19 de marzo de 1965», se
sustituye por el texto siguiente: «Ley
federal de prestaciones suplementarias de 6 de octubre de 2006». 3) En la sección A: Actos
jurídicos a los que se hace referencia, punto 2, después de las palabras
«Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del
Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social[13]»,
se inserta el texto siguiente: «, modificado por: ·
el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la
Comisión, de 9 de diciembre de 2012, por el que se modifican el Reglamento
(CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE)
nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan
las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004[14]; ·
el Reglamento (UE) nº 465/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican
el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009, por el que se adoptan
las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004[15]; ·
el Reglamento (UE) nº 1224/2012 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se modifican el
Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE)
nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan
las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004[16].». 4) En la sección A: Actos
jurídicos a los que se hace referencia, punto 2, bajo el epígrafe «A
efectos del presente Acuerdo, el Reglamento (CE) nº 987/2009 quedará
modificado como sigue:», se suprimen las palabras siguientes: «Acuerdo entre
Suiza e Italia, de 20 de diciembre de 2005, por el que se fijan los
procedimientos especiales de reembolso de las prestaciones de asistencia
sanitaria.» 5) En la sección B: Actos
jurídicos que las Partes Contratantes tendrán debidamente en cuenta, se
añade el texto siguiente después del punto 21: «22) Decisión de la Comisión Administrativa
de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social nº E2, de 3 de
marzo de 2010, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los
cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1
del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que
se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI[17]. 23) Decisión de la Comisión
Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social nº E3,
de 19 de octubre de 2011, relativa al período transitorio definido en el
artículo 95 del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo[18]. 24) Decisión de la Comisión
Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social n° H6,
de 16 de diciembre de 2010, relativa a la aplicación de determinados
principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del
artículo 6 del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los
sistemas de seguridad social[19]. 25) Decisión de la Comisión
Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social n° S8,
de 15 de junio de 2011, relativa a la concesión de prótesis, grandes
aparatos u otras prestaciones en especie de gran importancia contempladas en el
artículo 33 del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los
sistemas de seguridad social[20]. 26) Decisión de la Comisión Administrativa
de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social n° U4, de 13 de
diciembre de 2011 , relativa a los procedimientos de reembolso de acuerdo con
el artículo 65, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) nº 883/2004 y el
artículo 70 del Reglamento (CE) n° 987/2009[21]. 6) En la sección C: Actos
jurídicos de los que tomarán nota las Partes Contratantes, se añade el
texto siguiente después del punto 2: «3) Recomendación de la Comisión
Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social nº S1,
de 15 de marzo de 2012, relativa a los aspectos financieros de las
donaciones transfronterizas de órganos en vida[22].». [1] DO L 114 de 30.4.2002, p. 6. [2] DO L 103 de 13.4.2012, p. 51. [3] Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004,
p. 1; versión corregida en el DO L 200 de 7.6.2004, p. 1). [4] Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las
normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p.
1). [5] Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la Comisión,
de 9 de diciembre de 2010 (DO L 338 de 22.12.2010, p. 35). [6] Reglamento (UE) nº 465/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO L 149 de 8.6.2012, p. 4). [7] Reglamento (UE) nº 1224/2012 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2012 (DO L 349 de 19.12.2012, p. 45). [8] DO L 284 de 30.10.2009, p. 43. [9] DO L 284 de 30.10.2009, p. 43. [10] DO L 338 de 22.12.2010, p. 35. [11] DO L 149 de 8.6.2012, p. 4. [12] DO L 349 de 19.12.2012, p. 45. [13] DO L 284 de 30.10.2009, p. 1. [14] DO L 338 de 22.12.2010, p. 35. [15] DO L 149 de 8.6.2012, p. 4. [16] DO L 349 de 19.12.2012, p. 45. [17] DO C 187 de 10.7.2010, p. 5. [Intercambio
Electrónico de Información sobre Seguridad Social] [18] DO C 12 de 14.1.2012, p. 6. [19] DO C 45 de 12.2.2011, p. 5. [20] DO C 262 de 6.9.2011, p. 6. [21] DO C 57 de 25.2.2012, p. 4. [22] DO C 240 de 10.8.2012, p. 3.