Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico /* COM/2014/0552 final - 2014/0254 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA · Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el Reglamento (UE)
nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera
común, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos debe restablecer
y mantener las poblaciones de las especies capturadas por encima de los niveles
que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. La fijación anual de las
posibilidades de pesca en forma de totales admisibles de capturas (TAC), cuotas
y limitaciones del esfuerzo pesquero constituye una herramienta importante a
este respecto. El objetivo de la presente propuesta es
fijar, con respecto a las poblaciones de peces comercialmente más importantes
del mar Báltico, las posibilidades de pesca de los Estados miembros para 2015.
Con objeto de hacer más sencillas y más claras las decisiones anuales sobre TAC
y cuotas, las posibilidades de pesca en el mar Báltico se fijan en un
Reglamento propio desde 2006. · Contexto general El dictamen científico sobre las
poblaciones del mar Báltico para 2015 fue emitido en mayo de 2014 por el
Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en junio de 2014 por
el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). La propuesta contiene dos secciones
importantes para la gestión de las pesquerías bálticas en 2015 mediante
posibilidades de pesca: una sección que fija los TAC y las cuotas, y una
segunda que limita el esfuerzo pesquero, mediante la imposición de límites a
las actividades de los busques pesqueros (número de días de mar). · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Las posibilidades de pesca y su
asignación a los Estados miembros se regulan anualmente. El instrumento más
reciente lo constituye el Reglamento (UE) n° 1180/2013 del Consejo, de
19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las
posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones
y grupos de poblaciones de peces. También es pertinente a efectos de la
gestión de la pesca en el mar Báltico el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del
Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante
medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts
y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el
que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98. El Reglamento (CE) nº 1098/2007 del
Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan
plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las
pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97, recoge las
medidas de control y seguimiento necesarias para la recuperación de las
poblaciones de bacalao en cuestión. También establece las normas sobre la
fijación de los TAC de las poblaciones occidental y oriental de bacalao y las
limitaciones del esfuerzo pesquero correspondientes. · Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE Las medidas propuestas se ajustan a los
objetivos y las normas de la política pesquera común y son coherentes con la
política de la Unión en materia de desarrollo sostenible. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO · Obtención y utilización de asesoramiento técnico Principales organizaciones y expertos
consultados Las organizaciones científicas
consultadas han sido el Consejo Internacional para la Exploración del Mar
(CIEM) y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Cada año, la Unión solicita al CIEM y al
CCTEP un dictamen científico sobre la situación de poblaciones de peces
importantes. El dictamen recibido abarca todas las poblaciones del Báltico para
las que se proponen TAC. · Consulta de las partes interesadas En junio de 2014, en la reunión del grupo
de trabajo conjunto sobre la pesca demersal y pelágica, el Consejo Consultivo
del Mar Báltico (CCMB) fue consultado sobre la base de la evaluación de las
poblaciones de peces efectuada por el CIEM. El CIEM y el CCTEP han aportado el
fundamento científico de la propuesta. En la propuesta se consideraron y se
tuvieron en cuenta, en la medida de lo posible, las opiniones preliminares
expresadas sobre todas las poblaciones de peces afectadas, sin contradecir las
políticas vigentes ni provocar un deterioro en la situación de los recursos
vulnerables. El dictamen científico sobre las limitaciones de capturas también
se debatió en el foro BALTFISH. · Evaluación de impacto El volumen total de las posibilidades de
pesca en el Báltico, expresado en toneladas, propuesto para 2015 se incrementa
en un 12 % en comparación con 2014 y quedará fijado al nivel de
aproximadamente 629 000 toneladas[1].
Si se calcula respecto de cada población, se observa un incremento de los TAC
de cuatro poblaciones de arenque (por término medio, 31 %), mientras que
se producen disminuciones en la población occidental de bacalao (48 %), la
población de espadín (17 %) y dos poblaciones de salmón (15 % en
número de ejemplares). Atendiendo a los precios medios del
pescado desembarcado constatados en 2012 en ocho países del mar Báltico[2], en 2015 el
valor de las posibilidades de pesca de las poblaciones de arenque aumentará en
casi 80 millones EUR, con lo que alcanzará una cifra total de 164 millones EUR.
La mayor disminución se registra en el TAC del bacalao occidental, que pasa de
32 millones EUR en 2014 a 14 millones EUR en 2015. Sin embargo, teniendo en
cuenta el hecho de que la cuota de bacalao en 2013 fue utilizada en un
60 % y partiendo de la base de que en 2014 y 2015 se mantenga el mismo porcentaje
de capturas, la reducción del valor de la cuota será menos significativa. La propuesta refleja no solo las
cuestiones que son motivo de preocupación a corto plazo, sino que se inscribe
en un planteamiento de mayor duración en el que el nivel de pesca se va
reduciendo progresivamente hasta niveles sostenibles a largo plazo y se
mantiene en ellos. Por consiguiente, el planteamiento adoptado en consonancia
con la propuesta se traducirá, a medio y largo plazo, en un esfuerzo pesquero
estable y en cuotas más altas. Se espera que los efectos a largo plazo de este
planteamiento sean unas actividades de pesca más sostenibles y un incremento de
los desembarques. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA · Resumen de la acción propuesta La finalidad de la propuesta es
establecer los límites de capturas aplicables en las pesquerías de la UE a fin
de alcanzar el objetivo de la política pesquera común de garantizar que la
explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las
poblaciones de las especies capturadas por encima de los niveles que puedan
producir el rendimiento máximo sostenible. · Base jurídica Artículo 43, apartado 3, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). · Principio de subsidiariedad La propuesta entra dentro del ámbito de
competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3,
apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de
subsidiariedad. · Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. La política pesquera común es una
política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE,
corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto
de las posibilidades de pesca. El Reglamento del Consejo en cuestión
asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros. De acuerdo con el
artículo 16, apartados 6 y 7, y el artículo 17 del Reglamento (UE)
nº 1380/2013, los Estados miembros pueden asignar libremente dichas
posibilidades entre regiones u operadores, con arreglo a los criterios
establecidos en los mencionados artículos. Por lo tanto, los Estados miembros
disfrutan de un amplio margen de maniobra en las decisiones relativas al modelo
socioeconómico de su elección para explotar las posibilidades de pesca que
tienen asignadas. La propuesta no tiene repercusiones
financieras nuevas para los Estados miembros. El Consejo adopta este reglamento
cada año y ya existen los medios públicos y privados para su aplicación. · Instrumento elegido Instrumento propuesto: Reglamento. Se trata de una propuesta de gestión de
la pesca basada en el artículo 43, apartado 3, del TFUE. 4. INCIDENCIA
PRESUPUESTARIA La propuesta no tiene incidencia en el
presupuesto de la UE. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL · Simplificación La propuesta sigue contribuyendo a la
simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades
públicas (de la UE o nacionales) al constar de disposiciones similares a las
del Reglamento de 2014 sobre las posibilidades de pesca en el mar Báltico. · Cláusula de reexamen/revisión/expiración La propuesta se refiere a un reglamento
anual para el año 2015 y, por consiguiente, no incluye cláusula de revisión. · Explicación detallada La propuesta fija para el año 2015, en
relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, las
posibilidades de pesca de los Estados miembros cuyas flotas faenan en el mar
Báltico. La obligación de desembarque en el caso
de las poblaciones capturadas en determinadas pesquerías empieza a ser
aplicable a partir del 1 de enero de 2015. En el caso del mar Báltico, estas
pesquerías incluyen poblaciones para las que el presente Reglamento establece
TAC y cuotas, a saber, las pesquerías de pequeños pelágicos (poblaciones de
arenque y espadín), las pesquerías de salmón (poblaciones de salmón), así como
las pesquerías de bacalao (poblaciones de bacalao), cuando las especies definen
la pesquería. Las capturas de especies que no definen las pesquerías pero que
están reguladas mediante los TAC, como ocurre con la solla, estarán sujetas a
la obligación de desembarque en el mar Báltico a partir del 1 de enero de 2017.
Con la introducción de la obligación de desembarque, de conformidad con el
artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, las
posibilidades de pesca propuestas deberán reflejar el cambio de cantidades
desembarcadas a cantidades capturadas. Esto se lleva a cabo sobre la base del
asesoramiento científico recibido para las poblaciones de peces de las
pesquerías a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del
Reglamento (UE) nº 1380/2013. Las posibilidades de pesca deben fijarse,
asimismo, de conformidad con el artículo 16, apartado 1 (principio de la
estabilidad relativa) y apartado 4 (objetivos de la política pesquera común y
normas contempladas en los planes plurianuales). Las cifras propuestas reflejan el
dictamen científico actual, así como la consulta con el CCMB. En los casos
pertinentes, para establecer las cuotas de la UE de las poblaciones compartidas
con la Federación de Rusia, las cantidades respectivas de estas poblaciones se
han deducido de los TAC aconsejados por el CIEM. Atendiendo a la intención de la Comisión
de garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en línea con
la política y los compromisos internacionales de la Unión, y mantener al mismo
tiempo la estabilidad de las posibilidades de pesca, se limitan, en la medida
de la posible, las variaciones anuales de los TAC, habida cuenta del estado de
la población en cuestión. Los TAC y las cuotas asignados a los
Estados miembros figuran en el anexo I del Reglamento. Las cinco poblaciones pelágicas (cuatro
poblaciones de arenque y una población de espadín) y la población occidental de
bacalao del mar Báltico se deben pescar al nivel del RMS en 2015; por
consiguiente, los TAC propuestos corresponden a la mortalidad por pesca que
garantiza el RMS. Los TAC de salmón y de solla del golfo de Finlandia
corresponden al planteamiento desarrollado por el CIEM que se aplica a las
poblaciones para las que se dispone de datos limitados. El TAC de salmón en la
cuenca principal corresponde a la norma de control de las capturas establecida
en el plan plurianual para la población de salmón del Báltico
(COM(2011) 470 final). El dictamen y el TAC para la población oriental de
bacalao todavía tienen que ser precisados por el CIEM[3]. El análisis retrospectivo de la población
occidental de bacalao muestra que la mortalidad por pesca real ha sido superior
al objetivo indicado en el plan plurianual para las poblaciones de bacalao del
Báltico, y debería reducirse en un 10 %, de conformidad con el
artículo 6 del plan plurianual. No obstante, el CIEM no considera cautelar
tal reducción y, por lo tanto, el dictamen que facilita refleja una mayor
disminución, que se basa en el enfoque de RMS. De conformidad con el
artículo 7 del plan plurianual, el Consejo puede adoptar un TAC inferior
al TAC resultante de la aplicación del artículo 6. Tal excepción no
resulta posible en lo que se refiere al esfuerzo pesquero y, por consiguiente,
de conformidad con el artículo 8, apartado 4, el número de días de
mar tiene que reducirse en un 10 %. Debido a los cambios biológicos que ha
experimentado la población oriental de bacalao, el CIEM no ha proporcionado
puntos de referencia biológicos para esta población, es decir, la mortalidad
por pesca real. El plan ha sido elaborado partiendo del supuesto de que el
crecimiento del bacalao se mantiene estable, lo que ya no ocurre. En los
últimos años, tal como ha reconocido el CIEM, el crecimiento de la población
oriental de bacalao se ha reducido drásticamente y ya no pueden fijarse los
puntos de referencia biológicos. Por lo tanto, según el CIEM, el plan
plurianual para las poblaciones de bacalao del Báltico no puede utilizarse como
base para emitir un dictamen para la población oriental y, en su lugar, el CIEM
aconseja un TAC basado en el planteamiento que se aplica a las poblaciones para
las que se dispone de datos limitados. Por ello, en 2015 es imposible aplicar
en el caso de la población oriental de bacalao los artículos 6, 7 y 8 del
plan plurianual, ya que las normas para la fijación de los TAC y el esfuerzo
pesquero contenidas en él se basan en esos puntos de referencia. En
consecuencia, en espera de una propuesta para un nuevo plan plurianual del mar
Báltico, y a fin de evitar la sobreexplotación de la población oriental de
bacalao si no se establecen los correspondientes TAC, conviene fijar las
posibilidades de pesca con arreglo al enfoque desarrollado por el CIEM, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del plan y
en el artículo 43, apartado 3, del Tratado. El Reglamento (CE) nº 847/96 del
Consejo establece condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC,
incluyendo disposiciones sobre flexibilidad en relación con las poblaciones
sujetas a TAC cautelares y TAC analíticos en sus artículos 3 y 4,
respectivamente. Con arreglo a su artículo 2, al fijar los TAC el Consejo
debe decidir las poblaciones a las que no se aplicarán los artículos 3 y
4, basándose, en particular, en la situación biológica de estas. Más
recientemente, se ha introducido el mecanismo de flexibilidad para todas las
poblaciones sujetas a la obligación de desembarcar en virtud del
artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. Por
consiguiente, con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el
principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos
marinos vivos y obstaculizaría el logro de los objetivos de la política
pesquera común, debe precisarse que los artículos 3 y 4 del Reglamento
(CE) nº 847/96 se aplican únicamente en caso de que los Estados miembros
no hagan uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15,
apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. 2014/0254 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2015, las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de
peces aplicables en el mar Báltico EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[4], se deben
establecer medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y el
ejercicio sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los
dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, y, en particular, el
informe elaborado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca
(CCTEP), y a la luz de las recomendaciones de los consejos consultivos creados
para las correspondientes zonas geográficas o ámbitos de competencia. (2) Corresponde al Consejo
adoptar las medidas sobre el establecimiento y la asignación de las
posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías, además de
determinadas condiciones funcionalmente relacionadas con ellas, en su caso. De
conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE)
nº 1380/2013, las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los
Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las
actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o
pesquería y de conformidad con los objetivos de la política pesquera común
recogidos en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. (3) Por lo tanto, los
totales admisibles de capturas (TAC) deben establecerse de conformidad con el
Reglamento (UE) nº 1380/2913 y teniendo en cuenta los principios
mencionados en el considerando 1. (4) En el caso de las
pesquerías de pequeños pelágicos (arenque y espadín), salmón y bacalao del mar
Báltico, la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15,
apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 se aplica a partir del 1
de enero de 2015. El artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento
establece que, cuando se introduzca una obligación de desembarque para una
población de peces, las posibilidades de pesca se fijarán teniendo en cuenta el
cambio desde la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de los
desembarques a la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de las
capturas. (5) Además, de conformidad
con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE)
nº 1380/2013, en lo que respecta a las poblaciones objeto de planes
plurianuales específicos las posibilidades de pesca deben fijarse con arreglo a
las normas establecidas en dichos planes. Por lo tanto, los límites de capturas
y los límites del esfuerzo pesquero para la población de bacalao de las subdivisiones
22-24 deben fijarse de conformidad con las normas contenidas en el plan para el
bacalao del mar Báltico, establecido por el Reglamento (CE) nº 1098/2007
del Consejo[5]. (6) Según se recoge en un
dictamen científico reciente, el Consejo Internacional para la Exploración del
Mar (CIEM) no ha podido determinar los puntos de referencia biológicos para la
población de bacalao de las subdivisiones 25-32 y aconseja que el TAC para esta
población se base en el planteamiento que se aplica a las poblaciones para las
que se dispone de datos limitados. Como consecuencia de la falta de puntos de
referencia biológicos, es imposible aplicar las normas para la fijación de las
posibilidades de pesca y los niveles de esfuerzo respecto de la población de
bacalao de las subdivisiones 25-32. El hecho de no fijar las posibilidades de
pesca puede suponer una amenaza grave para la sostenibilidad de la población,
por lo cual procede fijar los TAC para la citada población de bacalao en un
nivel correspondiente al planteamiento desarrollado y recomendado por el CIEM. (7) Según los dictámenes
científicos, puede introducirse la flexibilidad en la gestión del esfuerzo
pesquero para la población de bacalao de las subdivisiones 22-24 del mar
Báltico sin por ello poner en peligro los objetivos del plan para el bacalao
del mar Báltico y sin ocasionar un aumento de la mortalidad por pesca. Esa
flexibilidad permitiría gestionar más eficazmente el esfuerzo pesquero cuando
las cuotas no estén asignadas por igual entre la flota de un Estado miembro y
facilitaría una reacción rápida ante los intercambios de cuotas. Así pues, debe
autorizarse que un Estado miembro asigne a los buques que enarbolan su pabellón
días adicionales de ausencia del puerto cuando se retire un número igual de
días de ausencia del puerto a otros buques que enarbolan el pabellón de dicho
Estado miembro. (8) La utilización de las
posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada
al Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo[6]
y, en particular, a sus artículos 33 y 34, que se refieren, respectivamente, al
registro de las capturas y del esfuerzo pesquero y a los datos sobre el
agotamiento de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, es necesario
especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros cuando remitan
a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las poblaciones a las
que se aplica el presente Reglamento. (9) El Reglamento (CE)
nº 847/96 del Consejo establece condiciones adicionales para la gestión
anual de los TAC, incluyendo disposiciones sobre flexibilidad en relación con
las poblaciones sujetas a TAC cautelares y TAC analíticos en sus artículos 3 y
4, respectivamente. Con arreglo a su artículo 2, al fijar los TAC el
Consejo debe decidir las poblaciones a las que no se aplicarán los
artículos 3 y 4, basándose, en particular, en la situación biológica de
estas. Más recientemente, se ha introducido el mecanismo de flexibilidad para
todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarcar en virtud del
artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. Por
consiguiente, con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el
principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos
marinos vivos, obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera
común y deterioraría el estado biológico de las poblaciones, debe precisarse
que los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplican a
los TAC analíticos únicamente en caso de que los Estados miembros no hagan uso
de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9,
del Reglamento (UE) nº 1380/2013. (10) Para evitar la
interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de existencia
de los pescadores de la Unión, es importante abrir las pesquerías a las que se
refiere el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2015. Por razones de
urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de
su publicación. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Capítulo 1
Disposiciones generales Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece, para
2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico. Artículo 2
Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los
buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico. Artículo 3
Definiciones A efectos del presente Reglamento, se
aplicarán las siguientes definiciones: 1) «CIEM»: Consejo Internacional
para la Exploración del Mar; 2) «Mar
Báltico»: las zonas CIEM IIIb, IIIc y IIId; 3) «subdivisión»: una subdivisión
CIEM del mar Báltico, tal como se definen en el anexo I del Reglamento
(CE) nº 2187/2005 del Consejo[7]; 4) «buque pesquero»: cualquier
buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos
marinos; 5) «buque pesquero de la Unión»:
un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado
en la Unión; 6) «esfuerzo pesquero»: el
producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un
grupo de buques pesqueros, la suma del esfuerzo pesquero de todos los buques
del grupo; 7) «población»: un recurso
biológico marino existente en una zona de gestión determinada; 8) «total admisible de capturas»
(TAC): la cantidad de cada población que se puede: i) capturar durante el período de un
año, en el caso de las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013; o
bien ii) desembarcar durante el período de
un año, en el caso de las pesquerías no sujetas a la obligación de desembarque
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013; 9) «cuota»: la proporción de un
TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país. Capítulo II
Posibilidades de pesca Artículo 4
TAC y asignaciones Los TAC, las cuotas y las condiciones
relacionadas funcionalmente con ellos, si procede, figuran en el anexo I. Artículo 5
Disposiciones especiales
sobre asignaciones La asignación de las posibilidades de
pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se
efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios que puedan realizarse en
virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones
efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados
con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 o al
artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013; d) las cantidades retenidas con arreglo al
artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 o transferidas con arreglo
al al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013;
e) las deducciones efectuadas en virtud de
lo dispuesto en los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE)
nº 1224/2009. Artículo 6
Condiciones para el
desembarque de las capturas y las capturas accesorias no sujetas a la
obligación de desembarque Solo podrán mantenerse a bordo o
desembarcarse las capturas y las capturas accesorias de solla que hayan sido
efectuadas por buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de un Estado
miembro que dispone de una cuota y siempre que dicha cuota no esté agotada. Artículo 7
Limitaciones del
esfuerzo pesquero En el anexo II se establecen las
limitaciones del esfuerzo pesquero. Capítulo III
Disposiciones finales Artículo 8
Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33
y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los Estados miembros remitan a la
Comisión los datos relativos a las cantidades capturadas o desembarcadas de las
poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo I
del presente Reglamento. Artículo 9
Flexibilidad 1. Salvo que se especifique lo
contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento
(CE) nº 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, y
el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se
aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos. 2. No obstante, dichos artículos no
se aplicarán cuando el Estado miembro haga uso de la flexibilidad interanual
prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE)
nº 1380/2013. Artículo 10
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2015. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Excluida la población oriental de bacalao e incluida
la conversión del peso de las poblaciones de salmón (1 ejemplar equivale a
4,5 kg por término medio). [2] EUMOFA, datos anuales tomados de http://ec.europa.eu/fisheries/market-observatory/home
el 22.5.2014. [3] CCTEP, Review of scientific advice for 2015 – part
I. Advice on stocks in the Baltic Sea (STECF-14-10), página 12. [4] Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera
común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE)
nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE)
nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22–61). [5] Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de
18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las
poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas
poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se
deroga el Reglamento (CE) nº 779/97 (DO L 248 de 22.9.2007, pp. 1–10). [6] Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de
20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de
control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera
común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1). [7] Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de
21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas,
de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (DO L
349 de 31.12.2005, p. 1). ANEXOS de la propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para
2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico ANEXO I
TAC APLICABLES A LOS BUQUES PESQUEROS DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS EN LAS QUE
EXISTEN TAC POR ESPECIES Y ZONAS En los siguientes cuadros se establecen
los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique lo
contrario) por poblaciones y las condiciones relacionadas funcionalmente con
ellos. Las referencias a las zonas de pesca se
entenderán hechas a zonas CIEM, salvo que se especifique otra cosa. Las poblaciones de peces se indican en el
orden alfabético de los nombres científicos de las especies. A efectos del presente Reglamento se
incluye la siguiente tabla de correspondencias de las denominaciones
científicas y los nombres comunes: Nombre científico || Código alfa-3 || Nombre común Clupea harengus || HER || Arenque Gadus morhua || COD || Bacalao Pleuronectes platessa || PLE || Solla Salmo salar || SAL || Salmón atlántico Sprattus sprattus || SPR || Espadín Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisiones 30-31 || || || Clupea harengus || || HER/3D30.; HER/3D31. Finlandia || 152 932 || || Suecia || 33 602 || || || || || Unión || 186 534 || || || || || TAC || 186 534 || || TAC analítico Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisiones 22-24 || Clupea harengus || || HER/3B23.; HER/3C22.; HER/3D24. || Dinamarca || 3 115 || || Alemania || 12 259 || Finlandia || 2 || || Polonia || 2 891 || Suecia || 3 953 || || || || Unión || 22 220 || || || || TAC || 22 220 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. || || || Especie: || Arenque || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 || Clupea harengus || || HER/3D25.; HER/3D26.; HER/3D27.; HER/3D28.2; HER/3D29.; HER/3D32. Dinamarca || 3 744 || || Alemania || 993 || || Estonia || 19 120 || || Finlandia || 37 321 || || Letonia || 4 718 || || Lituania || 4 968 || || Polonia || 42 400 || || Suecia || 56 921 || || || || || Unión || 170 185 || || || || || TAC || No aplicable || TAC analítico Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisión 28.1 || Clupea harengus || || HER/03D.RG || || || Estonia || 17 908 || || Letonia || 20 872 || || || || || Unión || 38 780 || || || || || TAC || 38 780 || || TAC analítico || || || Especie || Bacalao || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-32 || Gadus morhua || || COD/3D25.; COD/3D26.; COD/3D27.; COD/3D28.; COD/3D29.; COD/3D30.; COD/3D31.; COD/3D32. Dinamarca || pm || || Alemania || pm || || Estonia || pm || || Finlandia || pm || || Letonia || pm || || Lituania || pm || || Polonia || pm || || Suecia || pm || || || || || Unión || pm || || || || || TAC || No aplicable || TAC cautelar No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. || || || Especie: || Bacalao || || Zona: || Subdivisiones 22-24 || || Gadus morhua || || COD/3B23.; COD/3C22.; COD/3D24. Dinamarca || 3 838 || || Alemania || 1 877 || || Estonia || 85 || || Finlandia || 75 || || Letonia || 318 || || Lituania || 206 || || Polonia || 1 027 || || Suecia || 1 367 || || || || || Unión || 8 793 || || || || || TAC || 8 793 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. || || || Especie: || Solla || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 || || Pleuronectes platessa || || PLE/3B23.; PLE/3C22.; PLE/3D24.; PLE/3D25.; PLE/3D26.; PLE/3D27.; PLE/3D28.; PLE/3D29.; PLE/3D30.; PLE/3D31.; PLE/3D32. Dinamarca || 2 327 || || Alemania || 259 || || Polonia || 487 || || Suecia || 176 || || || || || Unión || 3 249 || || || || || TAC || 3 249 || || TAC cautelar Especie: || Salmón atlántico || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 || Salmo salar || || SAL/3B23.; SAL/3C22.; SAL/3D24.; SAL/3D25.; SAL/3D26.; SAL/3D27.; SAL/3D28.; SAL/3D29.; SAL/3D30.; SAL/3D31. Dinamarca || 20 290 || 1) || Alemania || 2 257 || 1) || Estonia || 2 062 || 1) || Finlandia || 25 300 || 1) || Letonia || 12 905 || 1) || Lituania || 1 517 || 1) || Polonia || 6 155 || 1) || Suecia || 27 425 || 1) || || || || Unión || 97 911 || 1) || || || || TAC || No aplicable || TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. __________ || || || 1) Expresado en número de ejemplares. Especie: || Salmón atlántico || Zona: || Aguas de la Unión de la subdivisión 32 || Salmo salar || || SAL/3D32. || || || Estonia || 1 029 || 1) || Finlandia || 9 005 || 1) || || || || Unión || 10 034 || 1) || || || || TAC || No aplicable || TAC cautelar __________ || || || 1) Expresado en número de ejemplares. Especie: || Espadín || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 || || Sprattus sprattus || || SPR/3B23.; SPR/3C22.; SPR/3D24.; SPR/3D25.; SPR/3D26.; SPR/3D27.; SPR/3D28.; SPR/3D29.; SPR/3D30.; SPR/3D31.; SPR/3D32. Dinamarca || 19 691 || || Alemania || 12 475 || || Estonia || 22 866 || || Finlandia || 10 308 || || Letonia || 27 617 || || Lituania || 9 990 || || Polonia || 58 608 || || Suecia || 38 067 || || || || || Unión || 199 622 || || || || || TAC || No aplicable || || TAC analítico ANEXO II
LIMITACIONES DEL ESFUERZO PESQUERO 1. En las subdivisiones
CIEM 22-24, los Estados miembros asignarán el derecho a estar ausentes del
puerto hasta un máximo de 132 días, excepto en el período comprendido entre el
1 y el 30 de abril, cuando se aplica el artículo 8, apartado 1,
letra a), del Reglamento (CE) nº 1098/2007, a los buques pesqueros de
la Unión que enarbolen su pabellón y que faenen con: a) redes de arrastre, redes de tiro
danesas o artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm; b) redes de enmalle, redes de enredo o
trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm; c) palangres de fondo, palangres (salvo
palangres de superficie), líneas de mano y poteras. 2. Como excepción a lo
dispuesto en el punto 1, y cuando así lo exija la eficacia de la gestión de las
posibilidades de pesca, los Estados miembros podrán asignar a los buques
pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón el derecho a días adicionales
de ausencia del puerto si: a) se retira un número igual de días de
ausencia del puerto a otros buques que enarbolen su pabellón y estén sujetos a
restricciones del esfuerzo en la misma zona; así como b) cuando la capacidad, en términos de
kW, de cada uno de los buques cedentes sea igual o superior a la de los buques
cesionarios. 3. El número de buques que
reciban derechos conforme al punto 2 no podrá exceder del 15 % del número
total de buques del Estado miembro afectado, como se indica en el punto 1.