52014PC0552

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico /* COM/2014/0552 final - 2014/0254 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

· Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos debe restablecer y mantener las poblaciones de las especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. La fijación anual de las posibilidades de pesca en forma de totales admisibles de capturas (TAC), cuotas y limitaciones del esfuerzo pesquero constituye una herramienta importante a este respecto.

El objetivo de la presente propuesta es fijar, con respecto a las poblaciones de peces comercialmente más importantes del mar Báltico, las posibilidades de pesca de los Estados miembros para 2015. Con objeto de hacer más sencillas y más claras las decisiones anuales sobre TAC y cuotas, las posibilidades de pesca en el mar Báltico se fijan en un Reglamento propio desde 2006.

· Contexto general

El dictamen científico sobre las poblaciones del mar Báltico para 2015 fue emitido en mayo de 2014 por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en junio de 2014 por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

La propuesta contiene dos secciones importantes para la gestión de las pesquerías bálticas en 2015 mediante posibilidades de pesca: una sección que fija los TAC y las cuotas, y una segunda que limita el esfuerzo pesquero, mediante la imposición de límites a las actividades de los busques pesqueros (número de días de mar).

· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Las posibilidades de pesca y su asignación a los Estados miembros se regulan anualmente. El instrumento más reciente lo constituye el Reglamento (UE) n° 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.

También es pertinente a efectos de la gestión de la pesca en el mar Báltico el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98.

El Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97, recoge las medidas de control y seguimiento necesarias para la recuperación de las poblaciones de bacalao en cuestión. También establece las normas sobre la fijación de los TAC de las poblaciones occidental y oriental de bacalao y las limitaciones del esfuerzo pesquero correspondientes.

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE

Las medidas propuestas se ajustan a los objetivos y las normas de la política pesquera común y son coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Principales organizaciones y expertos consultados

Las organizaciones científicas consultadas han sido el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

Cada año, la Unión solicita al CIEM y al CCTEP un dictamen científico sobre la situación de poblaciones de peces importantes. El dictamen recibido abarca todas las poblaciones del Báltico para las que se proponen TAC.

· Consulta de las partes interesadas

En junio de 2014, en la reunión del grupo de trabajo conjunto sobre la pesca demersal y pelágica, el Consejo Consultivo del Mar Báltico (CCMB) fue consultado sobre la base de la evaluación de las poblaciones de peces efectuada por el CIEM. El CIEM y el CCTEP han aportado el fundamento científico de la propuesta. En la propuesta se consideraron y se tuvieron en cuenta, en la medida de lo posible, las opiniones preliminares expresadas sobre todas las poblaciones de peces afectadas, sin contradecir las políticas vigentes ni provocar un deterioro en la situación de los recursos vulnerables. El dictamen científico sobre las limitaciones de capturas también se debatió en el foro BALTFISH.

· Evaluación de impacto

El volumen total de las posibilidades de pesca en el Báltico, expresado en toneladas, propuesto para 2015 se incrementa en un 12 % en comparación con 2014 y quedará fijado al nivel de aproximadamente 629 000 toneladas[1]. Si se calcula respecto de cada población, se observa un incremento de los TAC de cuatro poblaciones de arenque (por término medio, 31 %), mientras que se producen disminuciones en la población occidental de bacalao (48 %), la población de espadín (17 %) y dos poblaciones de salmón (15 % en número de ejemplares).

Atendiendo a los precios medios del pescado desembarcado constatados en 2012 en ocho países del mar Báltico[2], en 2015 el valor de las posibilidades de pesca de las poblaciones de arenque aumentará en casi 80 millones EUR, con lo que alcanzará una cifra total de 164 millones EUR. La mayor disminución se registra en el TAC del bacalao occidental, que pasa de 32 millones EUR en 2014 a 14 millones EUR en 2015. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que la cuota de bacalao en 2013 fue utilizada en un 60 % y partiendo de la base de que en 2014 y 2015 se mantenga el mismo porcentaje de capturas, la reducción del valor de la cuota será menos significativa.

La propuesta refleja no solo las cuestiones que son motivo de preocupación a corto plazo, sino que se inscribe en un planteamiento de mayor duración en el que el nivel de pesca se va reduciendo progresivamente hasta niveles sostenibles a largo plazo y se mantiene en ellos. Por consiguiente, el planteamiento adoptado en consonancia con la propuesta se traducirá, a medio y largo plazo, en un esfuerzo pesquero estable y en cuotas más altas. Se espera que los efectos a largo plazo de este planteamiento sean unas actividades de pesca más sostenibles y un incremento de los desembarques.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La finalidad de la propuesta es establecer los límites de capturas aplicables en las pesquerías de la UE a fin de alcanzar el objetivo de la política pesquera común de garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de las especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

· Base jurídica

Artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

· Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La política pesquera común es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

El Reglamento del Consejo en cuestión asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros. De acuerdo con el artículo 16, apartados 6 y 7, y el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, los Estados miembros pueden asignar libremente dichas posibilidades entre regiones u operadores, con arreglo a los criterios establecidos en los mencionados artículos. Por lo tanto, los Estados miembros disfrutan de un amplio margen de maniobra en las decisiones relativas al modelo socioeconómico de su elección para explotar las posibilidades de pesca que tienen asignadas.

La propuesta no tiene repercusiones financieras nuevas para los Estados miembros. El Consejo adopta este reglamento cada año y ya existen los medios públicos y privados para su aplicación.

· Instrumento elegido

Instrumento propuesto: Reglamento.

Se trata de una propuesta de gestión de la pesca basada en el artículo 43, apartado 3, del TFUE.

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la UE.

5.           INFORMACIÓN ADICIONAL

· Simplificación

La propuesta sigue contribuyendo a la simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (de la UE o nacionales) al constar de disposiciones similares a las del Reglamento de 2014 sobre las posibilidades de pesca en el mar Báltico.

· Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta se refiere a un reglamento anual para el año 2015 y, por consiguiente, no incluye cláusula de revisión.

· Explicación detallada

La propuesta fija para el año 2015, en relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, las posibilidades de pesca de los Estados miembros cuyas flotas faenan en el mar Báltico.

La obligación de desembarque en el caso de las poblaciones capturadas en determinadas pesquerías empieza a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2015. En el caso del mar Báltico, estas pesquerías incluyen poblaciones para las que el presente Reglamento establece TAC y cuotas, a saber, las pesquerías de pequeños pelágicos (poblaciones de arenque y espadín), las pesquerías de salmón (poblaciones de salmón), así como las pesquerías de bacalao (poblaciones de bacalao), cuando las especies definen la pesquería. Las capturas de especies que no definen las pesquerías pero que están reguladas mediante los TAC, como ocurre con la solla, estarán sujetas a la obligación de desembarque en el mar Báltico a partir del 1 de enero de 2017. Con la introducción de la obligación de desembarque, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, las posibilidades de pesca propuestas deberán reflejar el cambio de cantidades desembarcadas a cantidades capturadas. Esto se lleva a cabo sobre la base del asesoramiento científico recibido para las poblaciones de peces de las pesquerías a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

Las posibilidades de pesca deben fijarse, asimismo, de conformidad con el artículo 16, apartado 1 (principio de la estabilidad relativa) y apartado 4 (objetivos de la política pesquera común y normas contempladas en los planes plurianuales).

Las cifras propuestas reflejan el dictamen científico actual, así como la consulta con el CCMB. En los casos pertinentes, para establecer las cuotas de la UE de las poblaciones compartidas con la Federación de Rusia, las cantidades respectivas de estas poblaciones se han deducido de los TAC aconsejados por el CIEM.

Atendiendo a la intención de la Comisión de garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en línea con la política y los compromisos internacionales de la Unión, y mantener al mismo tiempo la estabilidad de las posibilidades de pesca, se limitan, en la medida de la posible, las variaciones anuales de los TAC, habida cuenta del estado de la población en cuestión.

Los TAC y las cuotas asignados a los Estados miembros figuran en el anexo I del Reglamento.

Las cinco poblaciones pelágicas (cuatro poblaciones de arenque y una población de espadín) y la población occidental de bacalao del mar Báltico se deben pescar al nivel del RMS en 2015; por consiguiente, los TAC propuestos corresponden a la mortalidad por pesca que garantiza el RMS. Los TAC de salmón y de solla del golfo de Finlandia corresponden al planteamiento desarrollado por el CIEM que se aplica a las poblaciones para las que se dispone de datos limitados. El TAC de salmón en la cuenca principal corresponde a la norma de control de las capturas establecida en el plan plurianual para la población de salmón del Báltico (COM(2011) 470 final). El dictamen y el TAC para la población oriental de bacalao todavía tienen que ser precisados por el CIEM[3].

El análisis retrospectivo de la población occidental de bacalao muestra que la mortalidad por pesca real ha sido superior al objetivo indicado en el plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Báltico, y debería reducirse en un 10 %, de conformidad con el artículo 6 del plan plurianual. No obstante, el CIEM no considera cautelar tal reducción y, por lo tanto, el dictamen que facilita refleja una mayor disminución, que se basa en el enfoque de RMS. De conformidad con el artículo 7 del plan plurianual, el Consejo puede adoptar un TAC inferior al TAC resultante de la aplicación del artículo 6. Tal excepción no resulta posible en lo que se refiere al esfuerzo pesquero y, por consiguiente, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, el número de días de mar tiene que reducirse en un 10 %.

Debido a los cambios biológicos que ha experimentado la población oriental de bacalao, el CIEM no ha proporcionado puntos de referencia biológicos para esta población, es decir, la mortalidad por pesca real. El plan ha sido elaborado partiendo del supuesto de que el crecimiento del bacalao se mantiene estable, lo que ya no ocurre. En los últimos años, tal como ha reconocido el CIEM, el crecimiento de la población oriental de bacalao se ha reducido drásticamente y ya no pueden fijarse los puntos de referencia biológicos. Por lo tanto, según el CIEM, el plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Báltico no puede utilizarse como base para emitir un dictamen para la población oriental y, en su lugar, el CIEM aconseja un TAC basado en el planteamiento que se aplica a las poblaciones para las que se dispone de datos limitados. Por ello, en 2015 es imposible aplicar en el caso de la población oriental de bacalao los artículos 6, 7 y 8 del plan plurianual, ya que las normas para la fijación de los TAC y el esfuerzo pesquero contenidas en él se basan en esos puntos de referencia. En consecuencia, en espera de una propuesta para un nuevo plan plurianual del mar Báltico, y a fin de evitar la sobreexplotación de la población oriental de bacalao si no se establecen los correspondientes TAC, conviene fijar las posibilidades de pesca con arreglo al enfoque desarrollado por el CIEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del plan y en el artículo 43, apartado 3, del Tratado.

El Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo establece condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC, incluyendo disposiciones sobre flexibilidad en relación con las poblaciones sujetas a TAC cautelares y TAC analíticos en sus artículos 3 y 4, respectivamente. Con arreglo a su artículo 2, al fijar los TAC el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no se aplicarán los artículos 3 y 4, basándose, en particular, en la situación biológica de estas. Más recientemente, se ha introducido el mecanismo de flexibilidad para todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarcar en virtud del artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. Por consiguiente, con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos y obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera común, debe precisarse que los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplican únicamente en caso de que los Estados miembros no hagan uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

2014/0254 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[4], se deben establecer medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y el ejercicio sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, y, en particular, el informe elaborado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), y a la luz de las recomendaciones de los consejos consultivos creados para las correspondientes zonas geográficas o ámbitos de competencia.

(2)       Corresponde al Consejo adoptar las medidas sobre el establecimiento y la asignación de las posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías, además de determinadas condiciones funcionalmente relacionadas con ellas, en su caso. De conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o pesquería y de conformidad con los objetivos de la política pesquera común recogidos en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3)       Por lo tanto, los totales admisibles de capturas (TAC) deben establecerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1380/2913 y teniendo en cuenta los principios mencionados en el considerando 1.

(4)       En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos (arenque y espadín), salmón y bacalao del mar Báltico, la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 se aplica a partir del 1 de enero de 2015. El artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento establece que, cuando se introduzca una obligación de desembarque para una población de peces, las posibilidades de pesca se fijarán teniendo en cuenta el cambio desde la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de los desembarques a la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de las capturas.

(5)       Además, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, en lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos las posibilidades de pesca deben fijarse con arreglo a las normas establecidas en dichos planes. Por lo tanto, los límites de capturas y los límites del esfuerzo pesquero para la población de bacalao de las subdivisiones 22-24 deben fijarse de conformidad con las normas contenidas en el plan para el bacalao del mar Báltico, establecido por el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo[5].

(6)       Según se recoge en un dictamen científico reciente, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) no ha podido determinar los puntos de referencia biológicos para la población de bacalao de las subdivisiones 25-32 y aconseja que el TAC para esta población se base en el planteamiento que se aplica a las poblaciones para las que se dispone de datos limitados. Como consecuencia de la falta de puntos de referencia biológicos, es imposible aplicar las normas para la fijación de las posibilidades de pesca y los niveles de esfuerzo respecto de la población de bacalao de las subdivisiones 25-32. El hecho de no fijar las posibilidades de pesca puede suponer una amenaza grave para la sostenibilidad de la población, por lo cual procede fijar los TAC para la citada población de bacalao en un nivel correspondiente al planteamiento desarrollado y recomendado por el CIEM.

(7)       Según los dictámenes científicos, puede introducirse la flexibilidad en la gestión del esfuerzo pesquero para la población de bacalao de las subdivisiones 22-24 del mar Báltico sin por ello poner en peligro los objetivos del plan para el bacalao del mar Báltico y sin ocasionar un aumento de la mortalidad por pesca. Esa flexibilidad permitiría gestionar más eficazmente el esfuerzo pesquero cuando las cuotas no estén asignadas por igual entre la flota de un Estado miembro y facilitaría una reacción rápida ante los intercambios de cuotas. Así pues, debe autorizarse que un Estado miembro asigne a los buques que enarbolan su pabellón días adicionales de ausencia del puerto cuando se retire un número igual de días de ausencia del puerto a otros buques que enarbolan el pabellón de dicho Estado miembro.

(8)       La utilización de las posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada al Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo[6] y, en particular, a sus artículos 33 y 34, que se refieren, respectivamente, al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero y a los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, es necesario especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros cuando remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento.

(9)       El Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo establece condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC, incluyendo disposiciones sobre flexibilidad en relación con las poblaciones sujetas a TAC cautelares y TAC analíticos en sus artículos 3 y 4, respectivamente. Con arreglo a su artículo 2, al fijar los TAC el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no se aplicarán los artículos 3 y 4, basándose, en particular, en la situación biológica de estas. Más recientemente, se ha introducido el mecanismo de flexibilidad para todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarcar en virtud del artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. Por consiguiente, con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos, obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera común y deterioraría el estado biológico de las poblaciones, debe precisarse que los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplican a los TAC analíticos únicamente en caso de que los Estados miembros no hagan uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

(10)     Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de existencia de los pescadores de la Unión, es importante abrir las pesquerías a las que se refiere el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2015. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.

Artículo 3 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)         «CIEM»: Consejo Internacional para la Exploración del Mar;

2)           «Mar Báltico»: las zonas CIEM IIIb, IIIc y IIId;

3)           «subdivisión»: una subdivisión CIEM del mar Báltico, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo[7];

4)           «buque pesquero»: cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;

5)           «buque pesquero de la Unión»: un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

6)           «esfuerzo pesquero»: el producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques pesqueros, la suma del esfuerzo pesquero de todos los buques del grupo;

7)           «población»: un recurso biológico marino existente en una zona de gestión determinada;

8)           «total admisible de capturas» (TAC): la cantidad de cada población que se puede:

i)       capturar durante el período de un año, en el caso de las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013; o bien

ii)      desembarcar durante el período de un año, en el caso de las pesquerías no sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013;

9)           «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.

Capítulo II Posibilidades de pesca

Artículo 4 TAC y asignaciones

Los TAC, las cuotas y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, si procede, figuran en el anexo I.

Artículo 5 Disposiciones especiales sobre asignaciones

La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:

a) los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 1380/2013;

b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1224/2009;

c) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 o al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013;

d) las cantidades retenidas con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 o transferidas con arreglo al al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013;

e) las deducciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

Artículo 6 Condiciones para el desembarque de las capturas y las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque

Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias de solla que hayan sido efectuadas por buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de un Estado miembro que dispone de una cuota y siempre que dicha cuota no esté agotada.

Artículo 7 Limitaciones del esfuerzo pesquero

En el anexo II se establecen las limitaciones del esfuerzo pesquero.

Capítulo III Disposiciones finales

Artículo 8 Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos relativos a las cantidades capturadas o desembarcadas de las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 9 Flexibilidad

1. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, y el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.

2. No obstante, dichos artículos no se aplicarán cuando el Estado miembro haga uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

Artículo 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Excluida la población oriental de bacalao e incluida la conversión del peso de las poblaciones de salmón (1 ejemplar equivale a 4,5 kg por término medio).

[2]               EUMOFA, datos anuales tomados de http://ec.europa.eu/fisheries/market-observatory/home el 22.5.2014.

[3]               CCTEP, Review of scientific advice for 2015 – part I. Advice on stocks in the Baltic Sea (STECF-14-10), página 12.

[4]               Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22–61).

[5]               Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97 (DO L 248 de 22.9.2007, pp. 1–10).

[6]               Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

[7]               Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

ANEXOS

de la propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico

ANEXO I TAC APLICABLES A LOS BUQUES PESQUEROS DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS EN LAS QUE EXISTEN TAC POR ESPECIES Y ZONAS

En los siguientes cuadros se establecen los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique lo contrario) por poblaciones y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos.

Las referencias a las zonas de pesca se entenderán hechas a zonas CIEM, salvo que se especifique otra cosa.

Las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especies.

A efectos del presente Reglamento se incluye la siguiente tabla de correspondencias de las denominaciones científicas y los nombres comunes:

Nombre científico || Código alfa-3 || Nombre común

Clupea harengus || HER || Arenque

Gadus morhua || COD || Bacalao

Pleuronectes platessa || PLE || Solla

Salmo salar || SAL || Salmón atlántico

Sprattus sprattus || SPR || Espadín

Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisiones 30-31 || ||

|| Clupea harengus || || HER/3D30.; HER/3D31.

Finlandia || 152 932 || ||

Suecia || 33 602 || ||

|| || ||

Unión || 186 534 || ||

|| || ||

TAC || 186 534 || || TAC analítico

Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisiones 22-24

|| Clupea harengus || || HER/3B23.; HER/3C22.; HER/3D24. ||

Dinamarca || 3 115 || ||

Alemania || 12 259 ||

Finlandia || 2 || ||

Polonia || 2 891 ||

Suecia || 3 953 || ||

|| ||

Unión || 22 220 || ||

|| ||

TAC || 22 220 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

|| || ||

Especie: || Arenque || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

|| Clupea harengus || || HER/3D25.; HER/3D26.; HER/3D27.; HER/3D28.2; HER/3D29.; HER/3D32.

Dinamarca || 3 744 || ||

Alemania || 993 || ||

Estonia || 19 120 || ||

Finlandia || 37 321 || ||

Letonia || 4 718 || ||

Lituania || 4 968 || ||

Polonia || 42 400 || ||

Suecia || 56 921 || ||

|| || ||

Unión || 170 185 || ||

|| || ||

TAC || No aplicable || TAC analítico

Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisión 28.1

|| Clupea harengus || || HER/03D.RG || || ||

Estonia || 17 908 || ||

Letonia || 20 872 || ||

|| || ||

Unión || 38 780 || ||

|| || ||

TAC || 38 780 || || TAC analítico

|| || ||

Especie || Bacalao || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-32

|| Gadus morhua || || COD/3D25.; COD/3D26.; COD/3D27.; COD/3D28.; COD/3D29.; COD/3D30.; COD/3D31.; COD/3D32.

Dinamarca || pm || ||

Alemania || pm || ||

Estonia || pm || ||

Finlandia || pm || ||

Letonia || pm || ||

Lituania || pm || ||

Polonia || pm || ||

Suecia || pm || ||

|| || ||

Unión || pm || ||

|| || ||

TAC || No aplicable || TAC cautelar No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

|| || ||

Especie: || Bacalao || || Zona: || Subdivisiones 22-24 ||

|| Gadus morhua || || COD/3B23.; COD/3C22.; COD/3D24.

Dinamarca || 3 838 || ||

Alemania || 1 877 || ||

Estonia || 85 || ||

Finlandia || 75 || ||

Letonia || 318 || ||

Lituania || 206 || ||

Polonia || 1 027 || ||

Suecia || 1 367 || ||

|| || ||

Unión || 8 793 || ||

|| || ||

TAC || 8 793 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

|| || ||

Especie: || Solla || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 ||

|| Pleuronectes platessa || || PLE/3B23.; PLE/3C22.; PLE/3D24.; PLE/3D25.; PLE/3D26.; PLE/3D27.; PLE/3D28.; PLE/3D29.; PLE/3D30.; PLE/3D31.; PLE/3D32.

Dinamarca || 2 327 || ||

Alemania || 259 || ||

Polonia || 487 || ||

Suecia || 176 || ||

|| || ||

Unión || 3 249 || ||

|| || ||

TAC || 3 249 || || TAC cautelar

Especie: || Salmón atlántico || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31

|| Salmo salar || || SAL/3B23.; SAL/3C22.; SAL/3D24.; SAL/3D25.; SAL/3D26.; SAL/3D27.; SAL/3D28.; SAL/3D29.; SAL/3D30.; SAL/3D31.

Dinamarca || 20 290 || 1) ||

Alemania || 2 257 || 1) ||

Estonia || 2 062 || 1) ||

Finlandia || 25 300 || 1) ||

Letonia || 12 905 || 1) ||

Lituania || 1 517 || 1) ||

Polonia || 6 155 || 1) ||

Suecia || 27 425 || 1) ||

|| || ||

Unión || 97 911 || 1) ||

|| || ||

TAC || No aplicable || TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

__________ || || ||

1)         Expresado en número de ejemplares.

Especie: || Salmón atlántico || Zona: || Aguas de la Unión de la subdivisión 32

|| Salmo salar || || SAL/3D32. || || ||

Estonia || 1 029 || 1) ||

Finlandia || 9 005 || 1) ||

|| || ||

Unión || 10 034 || 1) ||

|| || ||

TAC || No aplicable || TAC cautelar

__________ || || ||

1)         Expresado en número de ejemplares.

Especie: || Espadín || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 ||

|| Sprattus sprattus || || SPR/3B23.; SPR/3C22.; SPR/3D24.; SPR/3D25.; SPR/3D26.; SPR/3D27.; SPR/3D28.; SPR/3D29.; SPR/3D30.; SPR/3D31.; SPR/3D32.

Dinamarca || 19 691 || ||

Alemania || 12 475 || ||

Estonia || 22 866 || ||

Finlandia || 10 308 || ||

Letonia || 27 617 || ||

Lituania || 9 990 || ||

Polonia || 58 608 || ||

Suecia || 38 067 || ||

|| || ||

Unión || 199 622 || ||

|| || ||

TAC || No aplicable || || TAC analítico

ANEXO II LIMITACIONES DEL ESFUERZO PESQUERO

1.           En las subdivisiones CIEM 22-24, los Estados miembros asignarán el derecho a estar ausentes del puerto hasta un máximo de 132 días, excepto en el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril, cuando se aplica el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1098/2007, a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón y que faenen con:

a)      redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm;

b)      redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm;

c)      palangres de fondo, palangres (salvo palangres de superficie), líneas de mano y poteras.

2.           Como excepción a lo dispuesto en el punto 1, y cuando así lo exija la eficacia de la gestión de las posibilidades de pesca, los Estados miembros podrán asignar a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón el derecho a días adicionales de ausencia del puerto si:

a)      se retira un número igual de días de ausencia del puerto a otros buques que enarbolen su pabellón y estén sujetos a restricciones del esfuerzo en la misma zona; así como

b)      cuando la capacidad, en términos de kW, de cada uno de los buques cedentes sea igual o superior a la de los buques cesionarios.

3.           El número de buques que reciban derechos conforme al punto 2 no podrá exceder del 15 % del número total de buques del Estado miembro afectado, como se indica en el punto 1.