Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea /* COM/2014/0517 final - 2014/0236 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de septiembre de 2012, el Consejo
autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Sudáfrica
con objeto de celebrar un Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de
comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («el
Protocolo»). Esas negociaciones concluyeron
satisfactoriamente el 19 de mayo de 2014. La Comisión propone que el
Consejo adopte dos Decisiones: a) sobre la firma y la aplicación
provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros,
y b) sobre la celebración del
Protocolo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. El Acta de Adhesión de
Croacia, en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
prevé que la Unión actúe también en nombre de los Estados miembros. La propuesta adjunta es
una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo.
La Comisión propone que el Consejo: - celebre el Protocolo en
nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se propone una Decisión paralela sobre la
firma y la aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea y
sus Estados miembros. 2014/0236 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de
la Unión Europea y sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo en
materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para
tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su
artículo 218, aparado 6, Vista el Acta de Adhesión de Croacia y,
en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con la
Decisión 2013/…/UE del Consejo[2],
se ha firmado el Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio,
desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la
adhesión de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo»), a reserva de su
celebración. (2) Procede aprobar el
Protocolo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión
Europea y sus Estados miembros, el Protocolo Adicional del Acuerdo en materia
de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea[3]. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo
para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para efectuar la notificación
prevista en el artículo 6, apartado 2, del Protocolo. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO C […] de […], p.[…]. [2] DO L […] de […], p. […]. [3] El texto del Protocolo se publicará junto con la
Decisión relativa a su firma. ANEXO PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo en materia de comercio,
desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Las Partes Contratantes del Tratado de la Unión
Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo
denominadas «Estados miembros de la Unión Europea», representados por el
Consejo de la Unión Europea», y LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, en lo sucesivo denominada
«Sudáfrica» por otra, en lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes
Contratantes», CONSIDERANDO QUE el Acuerdo en materia de comercio,
desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Sudáfrica, por otra ("el ACDC") se firmó
en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004; CONSIDERANDO QUE el Tratado relativo a la Adhesión de
la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Luxemburgo el 9 de
diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 La República de Croacia se convierte en Parte
Contratante del ACDC y, del mismo modo que los demás Estados miembros de la
Unión Europea, deberá adoptar y tomar nota del texto del ACDC, incluidos sus
anexos y protocolos, así como las Declaraciones anexas al Acta Final. CAPÍTULO I ENMIENDAS AL TEXTO
DEL ACDC, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS Artículo 2 Lenguas y número
de originales El artículo 108 del ACDC se sustituye por el texto
siguiente: «Artículo 108 El presente Acuerdo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y
sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica, distintas de la lengua inglesa,
a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati, tshivenda, xitsonga, afrikaans,
isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.» La Unión Europea comunicará a Sudáfrica la versión del
Acuerdo en lengua croata. Artículo 3 Normas de origen El Protocolo 1 del ACDC queda modificado como sigue: 1. En el artículo 16, el apartado 4 se
sustituye por el texto siguiente: 4. Los certificados de circulación de
mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las
indicaciones siguientes: BG
«ИЗДАДЕН
ВПОСЛЕДСТВИЕ» ES «EXPEDIDO A POSTERIORI» CS «VYSTAVENO DODATEČNĚ» DA «UDSTEDT EFTERFØLGENDE» DE «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT» ET «TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD» EL «ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ» EN «ISSUED RETROSPECTIVELY» FR «DÉLIVRÉ A POSTERIORI» HR «IZDANO NAKNADNO» IT «RILASCIATO A POSTERIORI» LV «IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI» LT «RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS» HU «KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL» MT «MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT» NL «AFGEGEVEN A POSTERIORI» PL «WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE» PT «EMITIDO A POSTERIORI» RO «EMIS A POSTERIORI» SL «IZDANO NAKNADNO» SK «VYDANÉ DODATOČNE» FI «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN» SV «UTFÄRDAT I EFTERHAND». 2. En el artículo 17, el apartado 2 se
sustituye por el texto siguiente: «2. En el duplicado extendido de esta
forma deberá figurar una de las menciones siguientes: BG
"ДУБЛИКАТ" ES "DUPLICADO" CS "DUPLIKÁT" DA "DUPLIKAT" DE "DUPLIKAT" ET "DUPLIKAAT" EL
"ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ" EN "DUPLICATE" FR "DUPLICATA" HR “DUPLIKAT” IT "DUPLICATO" LV
"DUBLIKĀTS" LT "DUBLIKATAS" HU "MÁSODLAT" MT "DUPLIKAT" NL "DUPLICAAT" PL "DUPLIKAT" PT "SEGUNDA VIA" RO "DUPLICAT" SL "DVOJNIK" SK "DUPLIKÁT" FI "KAKSOISKAPPALE" SV "DUPLIKAT";» 3. El anexo IV se sustituye por el
texto siguiente: «ANEXO IV DECLARACIÓN EN
FACTURA La declaración en factura, cuyo texto figura a
continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin
embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página. Versión búlgara Износителят
на
продуктите,
обхванати от
този
документ
(митническо
разрешение №
… (1)) декларира,
че освен
кьдето е
отбелязано друго,
тези
продукти са с
…
преференциален
произход (2). Versión española El exportador de los productos incluidos en el
presente documento (autorización aduanera nº … [1]) declara que, salvo
indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen
preferencial … [2]. Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom
(carinsko ovlaštenje br … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije
izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla. Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu
(číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně
označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende
dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. …(1)), erklærer, at varerne,
medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der
Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren,
soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija
(tolliameti kinnitus nr … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2)
sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti. Versión griega Ο
εξαγωγέας των
προϊόντων που
καλύπτονται
από το παρόν
έγγραφο [άδεια
τελωνείου υπ’
αριθ. … (1)] δηλώνει
ότι, εκτός εάν
δηλώνεται
σαφώς άλλως, τα προϊόντα
αυτά είναι
προτιμησιακής
καταγωγής … (2). Versión inglesa The exporter of the products covered by this document
(customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly
indicated, these products are of … (2) preferential
origin. Versión francesa L’exportateur des produits couverts par le présent document
[autorisation douanière no … (1)] déclare que, sauf indication claire du
contraire, ces produits ont l’origine préférentielle … (2). Versión italiana L’esportatore delle merci contemplate nel presente
documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiara che, salvo indicazione
contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2). Versión letona Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā
dokumentā (muitas pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur,
kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību
izcelsme no … (2). Versión lituana Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas
(muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta,
tai yra (2) preferencinės kilmės prekės. Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre
(vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű
jelzés hianyában az áruk preferenciális … (2) származásúak. Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id dokument
(awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat
b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini
preferenzjali … (2). Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van
toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens
uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële …
oorsprong zijn (2). Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem
(upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z
wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te
mają … (2) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O abaixo assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo
presente documento [autorização aduaneira n.o … (1)], declara que, salvo
indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2). Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document
(autorizația vamală nr. … (1)) declară că, exceptând cazul
în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine
preferențialā … (2). Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo
carinskih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno
navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo. Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo
povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto
výrobky preferenčný pôvod v … (2). Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin
lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi
merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2). Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument
(tullmyndighetens tillstånd nr. … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat
tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2). Versiones sudafricanas Bagwebi ba go romela ntle ditöweletöwa töeo di akaretöwago
ke tokumente ye (Nomoro ya ditöwantle ya tumelelo … (1)) ba ipolela gore ntle
le moo go laeditöwego, ditöweletöwa töe ke töa go töwa (2) ka tlhago. Moromelli wa sehlahiswa ya sireleditsweng ke tokomane ena
(tumello ya thepa naheng No … (1)) e hlalosa hore, ka ntle ha eba ho
hlalositswe ka tsela e nngwe ka nepo, dihlahiswa tsena ke tsa …tshimoloho e
kgethilweng (2). Moromelantle wa dikuno tse di tlhagelelang mo lokwalong le
(lokwalo lwa tumelelo ya kgethiso No … (1)) o tlhomamisa gore, ntle le fa go
tlhagisitsweng ka mokgwa mongwe, dikuno tse ke tsa … dinaga tse di thokegang
(2). Umtfumeli ngaphandle walemikhicito lebalwe kulomculu
(ngeligunya lalokutfunyelwa ngaphandle Nombolo … (1)) lophakamisa kutsi,
ngaphandle kwalapho lekuboniswe khona ngalokucacile, lemikhicito … ngeyendzabuko
lebonelelwako (2). Muvhambadzi wa zwibveledzwa mashangoni a nnda,
(zwibveledzwa) zwine zwa vha zwo ambiwaho kha ili linwalo (linwalo la u
neamaanda la mithelo ya zwitundwannda kana zwirumelwannda la vhu … (1)), li
khou buletshedza uri, nga nnda ha musi zwo ambiwa nga inwe ndila-vho,
zwibveledzwa hezwi ndi zwa … vhubwo hune ha khou funeseswa kana u takaleleswa
(2). Muxavisela-vambe wa swikumiwa leswi nga eka tsalwa leri
(Xibalo xa switundziwa xa Nomboro … (1)) u boxa leswaku, handle ka laha swi kombisiweke,
swikumiwa leswi i swa ntiyiso swa xilaveko xa le henhla swinene (2). Die uitvoerder van die produkte gedek deur hierdie dokument
(doeanemagtiging No … (1)) verklaar dat, uitgesonderd waar andersins duidelik
aangedui, hierdie produkte van … voorkeuroorsprong (2) is. Umthumelli-phandle wemikhiqizo ebalwe kilencwadi (inomboro
… (1)) egunyaza imikhiqizo ephumako) ubeka uthi, ngaphandle kobana kutjengiswe
ngendlela ethileko butjhatjhalazi, lemikhiqizo ine … mwelaphi enconyiswako (2). Umthumeli weempahla ngaphandle kwelizwe wemveliso equkwa
lolu xwebhu (iirhafu zempahla zesigunyaziso Nombolo … (1)) ubhengeza ukuthi,
ngaphandle kwalapho kuboniswe ngokucacileyo, ezi mveliso … zezemvelaphi
eyamkelekileyo kunezinye (2). Umthumeli wempahla ebhaliwe kulo mqulu iNombolo …
yokugunyaza yentela yempahla … (1) uyamemezela ukuthi, ngaphandle kokuthi
kukhonjisiwe ngokusobala, le mikhiqizo iqhamuka … endaweni ekhethekileyo (2). || .............................................. 3) (Lugar y fecha) ............................................ 4) (Firma del exportador. Además, deberá indicarse de forma legible el nombre de la persona que firma la declaración)» 1) Cuando la declaración en
factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo
20 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá
consignarse en este espacio. Si la declaración en factura no la efectúa un
exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá
dejarse el espacio en blanco. 2) Indíquese el origen de los
productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a
productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del
Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que
se efectúe la declaración, mediante las siglas «CM». 3) Estas indicaciones podrán
omitirse si el propio documento contiene ya la información. 4) Véase el artículo 19, apartado
5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador,
la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.». CAPÍTULO II DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Artículo 4 Mercancías en
tránsito o en depósito temporal 1. Las disposiciones del
ACDC se aplicarán a las mercancías exportadas desde la República de Sudáfrica a
la República de Croacia, o desde la República de Croacia a la República de
Sudáfrica, que cumplan las disposiciones del Protocolo nº 1 del ACDC y que, en
la fecha de la adhesión estén en tránsito o en depósito temporal en un depósito
aduanero o en una zona franca de Sudáfrica o de Croacia. 2. En estos casos se
concederá un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades
aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha
de la entrada en vigor del Protocolo, de una prueba de origen expedida a
posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador. CAPÍTULO III DISPOSICIONES
GENERALES Y FINALES Artículo 5 El presente Protocolo será parte integrante del ACDC. Artículo 6 1. El presente Protocolo
será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por la República de
Sudáfrica de conformidad con sus propios procedimientos. 2. Las Partes Contratantes
se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos
correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de
aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión
Europea. 3. A la espera de la
entrada en vigor del Protocolo, las Partes Contratantes convienen en aplicar
provisionalmente el presente Protocolo diez (10) días después de la recepción
de la última notificación de la aplicación provisional de la Unión Europea o de
la ratificación por parte de la República de Sudáfrica. La aplicación provisional
se notificará al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al
Ministro de Industria y Comercio de la República de Sudáfrica, o a su sucesor. 4. Tras la aplicación
provisional, todas las referencias que en el presente Protocolo se hacen a la
«entrada en vigor» del presente Protocolo se entenderán hechas en la fecha en
que surta efecto la aplicación provisional. Artículo 7 1. El presente Protocolo
entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito
del último instrumento de aprobación. 2. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1, las Partes Contratantes convienen en aplicar los artículos 3
y 4 del presente Protocolo con efecto a partir del 1 de julio de 2013. Artículo 8 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas
alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia,
finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa,
neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica,
distintas de la lengua inglesa, a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati,
tshivenda, xitsonga, afrikaans, isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno
de estos textos igualmente auténtico.