52014PC0513

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo /* COM/2014/0513 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo

El Acuerdo entre la UE y Estados Unidos relativo al tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) entró en vigor el 1 de agosto de 2010[1].

Aspectos procedimentales

El artículo 13 del Acuerdo contempla la realización de revisiones conjuntas periódicas de las disposiciones en materia de salvaguardias, controles y reciprocidad. Estas revisiones correrán a cargo de delegaciones de la Unión Europea y Estados Unidos integradas por representantes de la Comisión Europea, el Departamento del Tesoro estadounidense y los Estados miembros, que podrán incluir también expertos en seguridad y protección de datos y personas con experiencia judicial.  

La primera revisión conjunta del Acuerdo, llevada a cabo en febrero de 2011[2], abarcó el primer semestre tras su entrada en vigor (1 de agosto de 2010 a 31 de enero de 2011) y la segunda, efectuada en octubre de 2012, abarcó los 20 meses siguientes (1 de febrero de 2011 a 30 de septiembre de 2012)[3]. El 27 de noviembre de 2013, la Comisión adoptó la Comunicación sobre el Informe común de la Comisión y el Departamento del Tesoro de los EE.UU. sobre el valor de los datos facilitados en el ámbito del TFTP con arreglo al artículo 6, apartado 6, del Acuerdo[4].

La presente tercera revisión conjunta abarca un período de 17 meses (1 de octubre de 2012 a 28 de febrero de 2014). De conformidad con el artículo 13, apartado 3, a efectos de la revisión, la UE estuvo representada por la Comisión Europea, y Estados Unidos, por el Departamento del Tesoro. La delegación de revisión de la UE estuvo encabezada por un alto funcionario de la Comisión y en total constaba de tres miembros del personal de la Comisión y representantes de dos autoridades de protección de datos, una de los cuales era también el asesor jurídico del equipo.

Por lo que se refiere al calendario, esta tercera revisión se llevó a cabo en dos etapas principales: el 1 de abril de 2014, en La Haya, en los locales de Europol, y los días 8 y 9 de abril de 2014 en Washington, en el Departamento del Tesoro («el Tesoro»).

El presente informe se basa en la información contenida en las respuestas escritas del Tesoro al cuestionario enviado previamente por la UE, en información obtenida durante los debates con el personal del Tesoro, así como en información contenida en otros documentos del Tesoro disponibles públicamente. Además, se utilizó información facilitada por el personal de Europol durante la revisión así como el informe de inspección de la Autoridad Común de Control de Europol (ACC) de marzo de 2013. Para completar la información, la Comisión también se reunió con el proveedor designado, que le facilitó datos.

Recomendaciones y conclusión

El TFTP sigue siendo un instrumento importante para aportar a tiempo información precisa y fiable sobre actividades relacionadas con posibles actos de planificación y financiación del terrorismo, pues contribuye a identificar y seguir la pista de los terroristas y sus redes de apoyo en todo el mundo.

La Comisión acoge con satisfacción la mayor transparencia de las autoridades estadounidenses al intercambiar información, lo que ilustra el valor del TFTP para los esfuerzos internacionales de lucha contra el terrorismo. La información detallada sobre cómo se pueden utilizar y se utilizan los datos facilitados en el ámbito del TFTP, así como diversos casos concretos citados en el informe común de evaluación y en el contexto del presente análisis constituyen un instrumento muy útil para seguir profundizando en la explicación del funcionamiento y el valor añadido del TFTP.

Sobre la base de la información y las explicaciones recibidas del Tesoro, Europol, el proveedor designado y los supervisores independientes, de la verificación de los documentos pertinentes y de una muestra representativa de búsquedas de datos facilitados en el marco del TFTP, la Comisión está convencida de que el Acuerdo y sus salvaguardias y controles se aplican correctamente y que las conclusiones de la segunda revisión conjunta han aplicadas por el Tesoro.

Europol está desempeñando su tareas de verificación de plena conformidad con el artículo 4, sobre la base de documentación detallada y periódicamente actualizada remitida por el Tesoro. El mecanismo de supervisión está funcionando adecuadamente y es eficaz para garantizar que el tratamiento de datos cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5. Todos los datos no extraídos se suprimen semestralmente para garantizar que todos ellos se supriman a más tardar en un plazo de cinco años desde la fecha de recepción. La evaluación periódica que realiza el Tesoro de los datos extraídos incluye una evaluación de los periodos de conservación de datos. La información pertinente sobre el proceso de rectificación de datos ha sido incluida en la página web del Tesoro.

La Comisión sugiere que los Estados miembros faciliten periódicamente información sobre los datos del TFTP recibidos del Tesoro con el fin de seguir mejorando la calidad y cantidad de la información intercambiada en virtud de los artículos 9 y 10. La Comisión anima a Europol a continuar sus esfuerzos para promover activamente el conocimiento del TFTP y para apoyar a los Estados miembros que deseen recurrir a su asesoramiento y experiencia en la elaboración de solicitudes del artículo 10.

Es importante que Europol continúe cumpliendo su papel de control en virtud del artículo 4 de forma tan exhaustiva e independiente como en la actualidad. La Comisión continuará las discusiones sobre la interpretación del artículo 15, relativo al derecho de acceso, a la luz de las respuestas que el Tesoro facilite en el futuro. Por último, la Comisión recomienda que el Tesoro siga evaluando la necesidad de los datos extraídos en el sentido de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 7, del Acuerdo.

En el contexto de la revisión, el Tesoro confirmó por escrito la validez de las garantías aportadas durante las consultas de 2013 y afirmó que desde que el Acuerdo TFTP entró en vigor en agosto de 2010, el Gobierno de Estados Unidos (incluidos todos sus ministerios y organismos) no ha recopilado mensajes financieros sobre pagos del proveedor designado en la UE, excepto en los casos autorizados por el TFTP. El Tesoro también indicó que, durante dicho período, el Gobierno estadounidense no atendió ningún requerimiento del proveedor designado en la UE o del proveedor designado en Estados Unidos en el que se solicitase la comunicación de datos almacenados en la UE, excepto en caso de que así lo autorice el artículo 4 del TFTP. El Tesoro también confirmó que Estados Unidos ha respetado y tiene la intención de seguir respetando plenamente todos sus compromisos con arreglo al Acuerdo TFTP.

Una revisión periódica del Acuerdo es esencial para garantizar su correcta ejecución, entablar una relación de confianza entre las Partes contratantes y garantizar a los interesados la utilidad del instrumento TFTP. La Comisión y el Tesoro acordaron efectuar la próxima revisión conjunta con arreglo al artículo 13 del Acuerdo, durante el segundo semestre de 2015.

El funcionamiento del Acuerdo, el proceso común de revisión, sus resultados y recomendaciones se describen en detalle en el documento de trabajo adjunto al presente informe.

[1]               DO L 195 de 27.7.2010, p. 5.

[2]               SEC(2011) 438 final.

[3]               SWD (2012) 454 final.

[4]               COM (2013) 843 final de 27.11.2013.