INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo /* COM/2014/0513 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre
la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América
relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de
la Unión Europea a Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la
Financiación del Terrorismo El Acuerdo entre la UE y Estados Unidos relativo al tratamiento y
transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a Estados
Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo
(TFTP) entró en vigor el 1 de agosto de 2010[1]. Aspectos procedimentales El artículo 13 del Acuerdo contempla la realización de revisiones
conjuntas periódicas de las disposiciones en materia de salvaguardias, controles
y reciprocidad. Estas revisiones correrán a cargo de delegaciones de la Unión
Europea y Estados Unidos integradas por representantes de la Comisión Europea,
el Departamento del Tesoro estadounidense y los Estados miembros, que podrán
incluir también expertos en seguridad y protección de datos y personas con
experiencia judicial. La primera revisión conjunta del Acuerdo, llevada a cabo en
febrero de 2011[2], abarcó el primer semestre tras su entrada en vigor (1 de agosto
de 2010 a 31 de enero de 2011) y la segunda, efectuada en octubre de 2012,
abarcó los 20 meses siguientes (1 de febrero de 2011 a 30 de septiembre de
2012)[3]. El 27 de noviembre de 2013, la Comisión adoptó la Comunicación
sobre el Informe común de la Comisión y el Departamento del Tesoro de los
EE.UU. sobre el valor de los datos facilitados en el ámbito del TFTP con
arreglo al artículo 6, apartado 6, del Acuerdo[4]. La presente tercera revisión conjunta abarca un período de 17
meses (1 de octubre de 2012 a 28 de febrero de 2014). De conformidad con el
artículo 13, apartado 3, a efectos de la revisión, la UE estuvo
representada por la Comisión Europea, y Estados Unidos, por el Departamento del
Tesoro. La delegación de revisión de la UE estuvo encabezada por un alto
funcionario de la Comisión y en total constaba de tres miembros del personal de
la Comisión y representantes de dos autoridades de protección de datos, una de
los cuales era también el asesor jurídico del equipo. Por lo que se refiere al calendario, esta tercera revisión se
llevó a cabo en dos etapas principales: el 1 de abril de 2014, en La Haya, en
los locales de Europol, y los días 8 y 9 de abril de 2014 en Washington, en el
Departamento del Tesoro («el Tesoro»). El presente informe se basa en la información contenida en las
respuestas escritas del Tesoro al cuestionario enviado previamente por la UE,
en información obtenida durante los debates con el personal del Tesoro, así
como en información contenida en otros documentos del Tesoro disponibles
públicamente. Además, se utilizó información facilitada por el personal de
Europol durante la revisión así como el informe de inspección de la Autoridad
Común de Control de Europol (ACC) de marzo de 2013. Para completar la
información, la Comisión también se reunió con el proveedor designado, que le
facilitó datos. Recomendaciones y conclusión El TFTP sigue siendo un instrumento importante para aportar a
tiempo información precisa y fiable sobre actividades relacionadas con posibles
actos de planificación y financiación del terrorismo, pues contribuye a
identificar y seguir la pista de los terroristas y sus redes de apoyo en todo
el mundo. La Comisión acoge con satisfacción la mayor transparencia de las
autoridades estadounidenses al intercambiar información, lo que ilustra el
valor del TFTP para los esfuerzos internacionales de lucha contra el
terrorismo. La información detallada sobre cómo se pueden utilizar y se
utilizan los datos facilitados en el ámbito del TFTP, así como diversos casos
concretos citados en el informe común de evaluación y en el contexto del
presente análisis constituyen un instrumento muy útil para seguir profundizando
en la explicación del funcionamiento y el valor añadido del TFTP. Sobre la base de la información y las explicaciones recibidas del
Tesoro, Europol, el proveedor designado y los supervisores independientes, de
la verificación de los documentos pertinentes y de una muestra representativa
de búsquedas de datos facilitados en el marco del TFTP, la Comisión está
convencida de que el Acuerdo y sus salvaguardias y controles se aplican
correctamente y que las conclusiones de la segunda revisión conjunta han aplicadas
por el Tesoro. Europol está desempeñando su tareas de verificación de plena
conformidad con el artículo 4, sobre la base de documentación detallada y
periódicamente actualizada remitida por el Tesoro. El mecanismo de supervisión
está funcionando adecuadamente y es eficaz para garantizar que el tratamiento
de datos cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5. Todos los
datos no extraídos se suprimen semestralmente para garantizar que todos ellos
se supriman a más tardar en un plazo de cinco años desde la fecha de recepción.
La evaluación periódica que realiza el Tesoro de los datos extraídos incluye
una evaluación de los periodos de conservación de datos. La información
pertinente sobre el proceso de rectificación de datos ha sido incluida en la
página web del Tesoro. La Comisión sugiere que los Estados miembros faciliten
periódicamente información sobre los datos del TFTP recibidos del Tesoro con el
fin de seguir mejorando la calidad y cantidad de la información intercambiada
en virtud de los artículos 9 y 10. La Comisión anima a Europol a continuar
sus esfuerzos para promover activamente el conocimiento del TFTP y para apoyar
a los Estados miembros que deseen recurrir a su asesoramiento y experiencia en
la elaboración de solicitudes del artículo 10. Es importante que Europol continúe cumpliendo su papel de control
en virtud del artículo 4 de forma tan exhaustiva e independiente como en
la actualidad. La Comisión continuará las discusiones sobre la interpretación
del artículo 15, relativo al derecho de acceso, a la luz de las respuestas
que el Tesoro facilite en el futuro. Por último, la Comisión recomienda que el
Tesoro siga evaluando la necesidad de los datos extraídos en el sentido de lo
dispuesto en el artículo 6, apartado 7, del Acuerdo. En el contexto de la revisión, el Tesoro confirmó por escrito la
validez de las garantías aportadas durante las consultas de 2013 y afirmó que desde
que el Acuerdo TFTP entró en vigor en agosto de 2010, el Gobierno de Estados
Unidos (incluidos todos sus ministerios y organismos) no ha recopilado mensajes
financieros sobre pagos del proveedor designado en la UE, excepto en los casos
autorizados por el TFTP. El Tesoro también indicó que, durante dicho período,
el Gobierno estadounidense no atendió ningún requerimiento del proveedor
designado en la UE o del proveedor designado en Estados Unidos en el que se solicitase
la comunicación de datos almacenados en la UE, excepto en caso de que así lo
autorice el artículo 4 del TFTP. El Tesoro también confirmó que Estados
Unidos ha respetado y tiene la intención de seguir respetando plenamente todos
sus compromisos con arreglo al Acuerdo TFTP. Una revisión periódica del Acuerdo es esencial para garantizar su
correcta ejecución, entablar una relación de confianza entre las Partes
contratantes y garantizar a los interesados la utilidad del instrumento TFTP.
La Comisión y el Tesoro acordaron efectuar la próxima revisión conjunta con
arreglo al artículo 13 del Acuerdo, durante el segundo semestre de 2015. El funcionamiento del Acuerdo, el proceso común de revisión, sus
resultados y recomendaciones se describen en detalle en el documento de trabajo
adjunto al presente informe. [1] DO L 195 de 27.7.2010, p. 5. [2] SEC(2011) 438 final. [3] SWD (2012) 454 final. [4] COM (2013) 843 final de 27.11.2013.