Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea /* COM/2014/0483 final - 2014/0223 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta adjunta constituye el
instrumento jurídico para la firma de un Protocolo al Acuerdo marco de
Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo
denominado «el Protocolo»). De conformidad con su
Acta de Adhesión, Croacia se compromete a adherirse a los acuerdos
internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados
miembros mediante la celebración de un protocolo a dichos acuerdos. El Acuerdo marco de Colaboración y
Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Filipinas, por otra, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se
firmó en Nom Pen el 11 de julio de 2012. Actualmente, el Acuerdo está en vías
de ratificación y aún no ha entrado en vigor. Mediante la Decisión
del Consejo de 14 de septiembre de 2012[1],
se autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países
correspondientes a fin de celebrar los protocolos pertinentes. Las
negociaciones con Filipinas se llevaron a buen término con la rúbrica del
Protocolo. La propuesta de
Protocolo incluye a la República de Croacia como parte contratante del Acuerdo
y compromete a la UE a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en lengua
croata. La Comisión considera que el resultado de
las negociaciones es satisfactorio y solicita al Consejo que autorice la firma,
en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo. 2014/0223 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo marco de
Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 209, leídos en relación con
su artículo 218, apartado 5, Visto el Tratado de Adhesión de la
República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de
Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo marco de
Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por
una parte, y la República de Filipinas, por otra («el Acuerdo»), debe aprobarse
mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo. De conformidad con el
artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, a dichas adhesiones debe
aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo ha de
celebrarse por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros,
y por los terceros países de que se trate. (2) El 14 de septiembre de
2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los
terceros países pertinentes[2].
Las negociaciones con la República de Filipinas se llevaron a buen término con
la rúbrica del Protocolo. (3) El Protocolo deberá
firmarse, a reserva de su celebración en una fecha posterior. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se autoriza la firma, en
nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo
marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de
la celebración de dicho Protocolo. 2. El texto del Protocolo
será publicado junto con la Decisión relativa a su celebración. Artículo 2 El Presidente del Consejo queda
autorizado para designar a la persona o personas facultadas para la firma del
Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión del Consejo por la que se autoriza la
apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por
la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más
terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo
LIMITED). [2] Decisión del Consejo por la que se autoriza la
apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por
la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más
terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED) ANEXOS a la Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros,
del Protocolo al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por
otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea PROTOCOLO
AL ACUERDO MARCO
DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, Partes Contratantes del Tratado de la
Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo
sucesivo denominadas «Estados miembros», representadas por el Consejo de la
Unión Europea, y LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo
denominada «la Unión Europea», por una parte, y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, denominada en
lo sucesivo «Filipinas», por otra, en lo sucesivo denominadas «las Partes
Contratantes» a efectos del presente Protocolo, VISTA la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, CONSIDERANDO que el Acuerdo marco de
Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Filipinas, por otra, (en lo sucesivo denominado
«el Acuerdo»), se firmó en Nom Pen el 11 de julio de 2012; CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo
denominado «el Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de
2011; CONSIDERANDO que, de conformidad con el
artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, dicha
adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a
dicho Acuerdo, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 La República de Croacia se adhiere como
Parte al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y
sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, que
se firmó en Nom Pen el 11 de julio de 2012, y deberán adoptar y tomar nota
respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión
Europea, del texto del Acuerdo. Artículo 2 A su debido tiempo después de rubricar el
presente Protocolo, la Unión Europea transmitirá a los Estados miembros y a
Filipinas la versión en lengua croata del Acuerdo. A reserva de la entrada en
vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la
primera frase de este artículo será auténtica en las mismas condiciones que los
textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española,
estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana,
maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, del Acuerdo. Artículo 3 El presente Protocolo será parte
integrante del Acuerdo. Artículo 4 (1)
El presente Protocolo será aprobado por la
Unión Europea, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados
miembros, y por Filipinas con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes
Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos
necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la
Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. (2)
El presente Protocolo entrará en vigor el
primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de
aprobación, pero no antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Artículo 5 El presente Protocolo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana,
letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca,
siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios
infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente
Protocolo. Hecho en … el … de... POR LA UNIÓN EUROPEA Y SUS
ESTADOS MIEMBROS POR LA REPÚBLICA DE FILIPINAS