Bruselas, 22.7.2014

COM(2014) 478 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León, de España)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 , permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) hasta un máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG correspondientes a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2013 se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 2 .

El 5 de diciembre de 2013, España presentó la solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León para obtener una contribución financiera del FEAG como consecuencia de los despidos en 3 empresas que operan en la división 16 de la NACE Revisión 2 (Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería) 3 en la región NUTS 2 de Castilla y León (ES 41), en España.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave:

Nº de referencia del FEAG:

EGF/2013/010

Estado miembro

España

Artículo 2

b)

Empresas afectadas

3

Región NUTS 2

Castilla y León (ES 41)

División de la NACE Revisión 2

16 (Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería)

Período de referencia

28.12.2012 – 28.9.2013

Fecha de inicio de los servicios personalizados

1.2.2014

Fecha de solicitud

5.12.2013

Trabajadores despedidos durante el período de referencia

587

Trabajadores despedidos que se espera que participen en las medidas

400

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR)

1 350 000

Gastos de intervención del FEAG 4 (EUR)

50 000

Gastos de intervención del FEAG (%)

3,57

Presupuesto total (EUR)

1 400 000

Contribución del FEAG (50 %) (EUR)

700 000

1.La solicitud se presentó a la Comisión el 5 de diciembre de 2013 y se completó con información adicional hasta el 25 de marzo de 2014.

2.La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

3.Para establecer la relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, España alega que el mercado de productos de carpintería de madera para edificios y construcción está disminuyendo a nivel mundial y que el volumen del comercio global (exportaciones mundiales) de estos productos ha experimentado un descenso en los últimos años. Según los datos de Comtrade (ONU) 5 , en 2008, las exportaciones mundiales de productos de carpintería de madera para edificios y construcción se elevaron a 14 200 millones USD, mientras que en 2011 esta cifra fue de 13 700 millones USD, lo que representa una disminución del 3,40 %. Durante el período 2008-2011, el volumen de las exportaciones de la Europa de los Veintisiete de productos de carpintería de madera para edificios y construcción disminuyó un 10,33 %.

Volumen del comercio mundial de productos de carpintería de madera para edificios y construcción (millones USD)

2008

2009

2010

2011

Todo el mundo

14 183,8

11 036,9

11 711,0

13 710,5

EU-27

2 445,9

1 835,3

1 964,8

2 193,3

Fuente: Comtrade (ONU)




Volumen del comercio mundial de productos de carpintería de madera para edificios y construcción
(variación en %)


4.El Estado miembro solicitante también se refiere a las estadísticas de Comtrade de la ONU para demostrar la disminución de la cuota de la Europa de los Veintisiete en el volumen del comercio mundial de productos de carpintería de madera para edificios y construcción, que pasó del 17,24 % en 2008 al 16 % en 2011, mientras que durante el mismo período Filipinas casi duplicó su cuota de mercado (del 6,31 % al 12,13 %) y otros países del Extremo Oriente, como China y Malasia, también aumentaron dicha cuota, aunque en menor medida: un 15 % y un 37 %, respectivamente. Esta disminución de la cuota de mercado de la Europa de los Veintisiete tuvo un efecto negativo en el número de empresas que operan en el sector, así como en el empleo. Como se indicó en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» 6 , el número de empresas de fabricación de madera y productos de la madera disminuyó un 8 % en el período 2003-2010, mientras que el empleo en el sector disminuyó un 20 % en el período 2000-2011.

5.Según las autoridades españolas, durante el período 2008-2011, el volumen de las exportaciones de productos de carpintería de madera para edificios y construcción de las empresas de Castilla y León disminuyó, del mismo modo que las exportaciones de la UE. Sin embargo, mientras que la disminución a nivel de la UE fue del 10,33 %, en Castilla y León fue del 37 % 7 . 

6.Además, citando datos del INE 8 , las autoridades españolas alegan que, como resultado de la disminución del mercado de productos de carpintería de madera para edificios y construcción y de la pérdida de cuota de mercado de la Europa de los Veintisiete, el número de empresas que fabrican madera y productos de madera y corcho (excepto muebles) en Castilla y León disminuyó de 1 100 en 2008 a 855 en 2013, lo que representa una reducción del 22,3 %. A nivel nacional, dicha disminución fue aún mayor, En el período 20082013, el número de empresas pasó de 16 575 a 11 806, lo que supone una reducción del 28,8 %.

7.Los despidos en Castilla y León pueden relacionarse con los grandes cambios estructurales en el comercio mundial de productos de carpintería de madera para edificios y construcción, con sus consiguientes efectos en la división 16 de la NACE Revisión 2.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

8.España presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condiciona la ayuda al despido, en un período de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad corresponda a la misma división de la NACE Revisión 2 en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro.

9.La solicitud menciona 587 despidos en tres empresas que operan en la división 16 de la Nace Revisión 2 (Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería) de la región NUTS 2 de Castilla y León (ES 41) durante el período de referencia de nueve meses del 28 de diciembre de 2012 al 28 de septiembre de 2013.
De estos despidos, 560 se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Otros 27 despidos se produjeron en Kronospan S.A. y se calcularon de conformidad con el tercer guión de ese mismo párrafo. La Comisión ha recibido la confirmación que se exige en el artículo 2, párrafo segundo, tercer guion, de que ese es el número real de despidos.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

10.Las autoridades españolas alegan que, entre 2003 y 2005, Puertas Norma realizó inversiones por valor de 4,8 millones EUR en nueva maquinaria para aumentar el valor añadido de los productos y reducir los costes de producción recurriendo a procesos de fabricación más eficaces a fin de adaptarse a los cambios en curso a nivel mundial en el sector de la carpintería de madera para edificios y construcción.
En 2006, se abrió una nueva planta de producción de 40 000 m2 de superficie, que era una de las más modernas y tecnológicamente avanzadas de la industria europea y tenía en ese momento 700 empleados. La inversión resultó rentable y en 2007 el volumen de negocios superó los 70 millones EUR, lo que suponía un aumento del 24 % con respecto al año anterior. En 2008, tras el inicio de la crisis económica y financiera, cuando el sector de la construcción experimentó una disminución de entre el 30 % y el 35 %, que dio lugar a una caída de la producción de puertas y marcos de puertas, el volumen de negocios de Puertas Norma solo se redujo un 8 % con respecto a 2007. Durante los años siguientes, la empresa siguió obteniendo buenos resultados, teniendo en cuenta la situación económica general. Sin embargo, en 2010, el grupo Jeld-Wen, principal accionista de Puertas Norma, decidió reforzar algunas líneas de negocio en sinergia con el plan de recuperación del grupo, en detrimento de otras líneas de negocio. En octubre de 2011, al no llegar a un acuerdo con los sindicatos que incluía un recorte salarial del 25 % y 286 despidos, la empresa inició voluntariamente el procedimiento concursal.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

11.La solicitud se refiere a 587 despidos en las 3 empresas siguientes:

Empresas y número de despidos

Puertas Norma S.A.

553

Kronospan S.L.

27

Pallets y Embalajes Pascual S.L.

7

Nº total de empresas: 3

Nº total de despidos: 587

12.Se ofrecerá a todos los trabajadores despedidos la posibilidad de participar en las medidas. Las autoridades españolas, basándose en la experiencia adquirida anteriormente en la gestión de asuntos del FEAG, calculan que optarán por participar en las medidas del FEAG unos 400 trabajadores.

13.El desglose de los trabajadores despedidos es el siguiente:

Categoría

Número

Porcentaje

Hombres

457

77,85

Mujeres

130

22,15

Ciudadanos de la UE

587

100,00

Ciudadanos de terceros países

0

0,00

15-24 años

3

0,51

25-54 años

426

72,57

55-64 años

142

24,19

Mayores de 64 años

16

2,73

14.Hay 17 trabajadores con una discapacidad o problemas de salud crónicos.

15.El desglose por categoría profesional es el siguiente:

Categoría

Número

Porcentaje

Directivos

14

2,39

Profesionales

13

2,21

Técnicos y profesionales de nivel medio

25

4,26

Empleados de oficina

94

16,01

Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios

83

14,14

Operadores de instalaciones y máquinas

242

41,23

Trabajadores no cualificados

116

19,76

16.De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España ha confirmado que, en las diferentes fases de intervención del FEAG y, especialmente, en el acceso al mismo, ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación y que continuará aplicándola.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

17.El territorio afectado por los despidos es la región NUTS 2 de Castilla y León y, en particular, la comarca de Pinares, situada en las provincias contiguas de Burgos y Soria.

18.Castilla y León es la tercera región más grande de la UE (94 227 km2), con una superficie mayor que la de 17 de los 28 Estados miembros y, al mismo tiempo, una densidad de población muy baja: 27,4 habitantes por km2. Castilla y León tiene el 5,3 % del PIB español y la renta regional per cápita es la misma que la media nacional 9 . El modelo empresarial en Castilla y León está constituido principalmente por pymes o microempresas familiares (el 95 % de las empresas pertenecen a estas categorías). La distribución de las empresas por sectores es la siguiente: servicios: 68 %; industria: 16 %; construcción: 8 %; y agricultura: 8 %.

19.Las principales partes interesadas son la Junta de Castilla y León , los alcaldes de los 36 municipios afectados, los sindicatos: MCA-UGT y FECOMA-CCOO 10 , y las asociaciones empresariales FOES, ASIM, ASIF, CEMCAL y CECALE 11 .

Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

20.El empleo en Castilla y León se ha visto gravemente afectado por la crisis. La tasa de desempleo en la región ha aumentado rápidamente, pasando del 8,2 % en el primer trimestre de 2008 al 22,70 % en el primer trimestre de 2013 12 . La situación laboral en la región afectada es especialmente frágil, dada la densidad de población extremadamente baja de Soria (una de las dos provincias afectadas por los despidos): solo 9,2 habitantes por km2 (es decir, un tercio de la media regional). Debido a esta densidad de población extremadamente baja, los despidos tienen un impacto negativo en la economía local más grave de lo que parecen reflejar las cifras por sí solas.

21.Las autoridades españolas alegan que los despidos en el sector de la fabricación de madera y productos de la madera empeorarán aún más la situación del desempleo, ya que el territorio afectado, Pinares, depende mucho del sector maderero y la madera de pino constituye el principal recurso económico, habiéndose creado una zona industrial de transformación primaria y secundaria de madera.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

22.Todas las medidas indicadas a continuación se combinan para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados cuya finalidad es la reincorporación al empleo de los trabajadores despedidos:

Sesiones de acogida e información. Esta es la primera medida que se ofrece a todos los trabajadores despedidos, e incluye sesiones generales e individuales de información sobre los requisitos en materia de cualificaciones y formación, sobre los programas de asesoramiento y formación disponibles y sobre las ayudas e incentivos.

Orientación profesional y asesoramiento. Consiste en la elaboración del perfil de los trabajadores que participan y el diseño del itinerario de reinserción laboral personalizado, así como asesoramiento y seguimiento del apoyo personalizado a lo largo de todo el período de aplicación.

Ayuda a la búsqueda intensiva de empleo: Esta medida conllevará la búsqueda intensiva de empleo, incluida la búsqueda de oportunidades de empleo a nivel local y regional, y la puesta en relación de la oferta y la demanda.

Formación. Esta medida incluye diversos cursos de formación: 1) Formación en capacidades transversales. La oferta de formación incluirá talleres sobre técnicas de búsqueda de empleo, formación de capacidades personales y sociales, tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) e idiomas. 2) Formación profesional. La formación profesional se centrará en sectores en los que hay o se espera que haya oportunidades, como auxiliares de enfermería en geriatría, micología (formación sobre setas silvestres, cómo reconocer las variedades comestibles, recogida sostenible de setas, etc.), turismo rural o empleos que requieren una licencia profesional, en particular los relacionados con el sector de la madera, el corcho y los muebles. 3) Preparación de pruebas para el reconocimiento de capacidades adquiridas a través de experiencia de laboral.

Fomento del emprendimiento. Se está poniendo una amplia gama de ayudas a disposición de los trabajadores despedidos que están considerando crear su propia empresa. 1) Módulos introductorios centrados en la promoción de iniciativas empresariales para el trabajo por cuenta propia y la generación de ideas empresariales. 2) Formación para el emprendimiento, que abarca diferentes niveles del proceso de emprendimiento, desde la información básica o el primer contacto hasta cuestiones más complejas como la planificación, la elaboración de estudios de viabilidad, la preparación de planes de negocio, etc. 3) Asesoramiento sobre proyectos e iniciativas destinado a desarrollar, crear u orientar empresas o proyectos de trabajo por cuenta propia viables. 4) Acompañamiento para la creación de empresas: esta medida consistirá en un seguimiento personalizado durante todo el proceso de creación de la empresa. 5) Ayuda logística y financiera: esta medida se refiere a la obtención de fondos y a la asistencia con los trámites administrativos para obtener las ayudas necesarias para la creación de una empresa. Se calcula que 100 trabajadores participarán en las 3 primeras fases (módulos introductorios, formación y asesoramiento), mientras que 50 participarán en las fases más avanzadas (acompañamiento para la creación de una empresa y obtención de fondos).

Incentivos. Los incentivos serán de 4 tipos: 1) Incentivo de participación. Para fomentar su participación en las medidas, los trabajadores recibirán una cantidad a tanto alzado de 150 EUR después de 3 meses de participación activa y realización al menos de 1 de las medidas de su propio paquete de medidas personalizado. Se calcula que todos los trabajadores recibirán este incentivo. 2) Contribución a los gastos de desplazamiento. Los trabajadores que participen en una medida que tenga lugar fuera de su ciudad de residencia recibirán una contribución a los gastos equivalente al coste del transporte público desde su propia ciudad a la ciudad en la que tiene lugar la medida. Si, debido a la falta de transporte público adecuado entre ciudades locales, los participantes tienen que utilizar su propio vehículo para desplazarse recibirán 0,19 EUR por kilómetro. Se calcula que 180 trabajadores recibirán este incentivo. 3) Contribución a los gastos de cambio de residencia. Los trabajadores que cambien de residencia y se muden a otra ciudad para ocupar un puesto de trabajo recibirán una cantidad a tanto alzado de 1 000 EUR para cubrir los gastos necesarios. Se calcula que 26 trabajadores recibirán este incentivo. 4) Ayuda para la creación de una empresa. Los trabajadores que creen su propia empresa recibirán hasta 3 000 EUR para gastos de establecimiento. Se calcula que 15 trabajadores recibirán este incentivo. 5) Incentivos de empleo: Se abonará un subsidio de 350 EUR mensuales durante un máximo de 10 meses a los trabajadores que se reincorporen al trabajo como trabajadores por cuenta propia. Se calcula que 30 trabajadores recibirán este incentivo. 6) Contribución a los gastos de cuidadores de personas dependientes. Los trabajadores con personas dependientes a cargo (niños, personas mayores o personas con discapacidad) recibirán 100 EUR mensuales (hasta un máximo de 6 meses) mientras participen en las medidas. La finalidad de este incentivo es sufragar los gastos adicionales de los trabajadores que tienen personas dependientes a su cargo para que puedan beneficiarse de la formación o de otras medidas. Se calcula que 35 trabajadores recibirán este incentivo. 7) Subsidio de formación. Los participantes que asistan al 75 % o más de las sesiones de formación programadas en su itinerario personalizado para el empleo recibirán 150 EUR después de finalizar la formación. Se calcula que 140 trabajadores recibirán este incentivo.

23.Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la información y la publicidad.

24.Los servicios personalizados presentados por las autoridades españolas consisten en medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades españolas calculan un coste total de 1 400 000 EUR, de los que 1 350 000 EUR corresponden a los servicios personalizados y 50 000 EUR, a los gastos de intervención del FEAG (3,57 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 700 000 EUR (el 50 % de los costes totales).

Acciones

Número estimado de trabajadores destinatarios

Coste estimado por trabajador destinatario
(EUR)

(*)

Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)
(**)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Acogida, diagnóstico y derivación

400

90

36 000

Orientación y asesoramiento

400

293

117 000

Intermediación y gestión

300

150

45 000

Formación y recualificación profesional

225

1 373

309 000

Programa de autoempleo y emprendimiento

100

5 200

520 000

Programa de incentivos

400

807

323 000

Subtotal de los servicios personalizados

1 350 000

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades preparatorias

0

Gestión

20 000

Información y publicidad

20 000

Actividades de control

10 000

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG

50 000

Coste total estimado

1 400 000

Contribución del FEAG (50 % del coste total)

700 000

(*) Para evitar decimales, se han redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la solicitud presentada por España.

(**) Los totales no se corresponden debido al redondeo.

25.España confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se evitará cualquier doble financiación.

26.Los principales objetivos de los programas operativos del FSE 2007-2013 para la Comunidad de Castilla y León consisten en la promoción del aprendizaje permanente de los trabajadores y la reducción del riesgo de abandono escolar prematuro, con especial atención a las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión social, mientras que las medidas del FEAG se destinarán a antiguos trabajadores de la madera, sin restricciones de edad, educación, etc.

27.El seguimiento continuo de las acciones del FSE y del FEAG que tienen fines similares y de los trabajadores destinatarios evitará que las medidas de ambos Fondos se solapen.

Fecha o fechas en que se haya comenzado o esté previsto comenzar a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados

28.El 1 de febrero de 2014, España comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado para el que se solicitó cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esa fecha representa el inicio del período de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

29.La solicitud propuesta se debatió en dos reuniones celebradas los días 25 y 28 de noviembre de 2013. Antiguos trabajadores de Puertas Norma, que es la empresa con más despidos, FAFECYL 13 y los interlocutores sociales participaron en ambas reuniones.

30.Las autoridades españolas confirmaron que se cumplían los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud del Derecho nacional o de conformidad con los convenios colectivos

31.Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades españolas:

han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos;

han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayudas de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

32.España ha informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. ECYL, el servicio público de empleo de la Comunidad de Castilla y León, será el organismo intermedio para la autoridad de gestión.

Financiación

33.La contribución del FEAG propuesta sobre la base de la solicitud de España para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG) asciende a 700 000 EUR, lo que representa el 50 % del coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la información facilitada por España.

34.Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente.

35.La propuesta de Decisión de movilización del FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 14 .

36.La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2014 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013.

Origen de los créditos de pago

37.Para atender a la presente solicitud, se utilizarán créditos asignados a la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2014 para cubrir el importe de 700 000 EUR necesario.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León, de España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 15 , y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 16 , y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea 17 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 18 .

(3)El 5 de diciembre de 2013, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en tres empresas que operan en la división 16 de la NACE Revisión 2 (Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería) en la región NUTS 2 de Castilla y León (ES 41), y la complementó con información adicional hasta el 25 de marzo de 2014. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 700 000 EUR.

(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 700 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(4) De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.
(5) http://comtrade.un.org/
(6) Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal. COM(2013) 659 y SWD(2013) 342.
(7) Fuente de los datos sobre las exportaciones a nivel regional: Ministerio de Economía y Competitividad (unidades arancelarias; base estadística DataComex).
(8) Instituto Nacional de Estadística (INE). www.ine.es/
(9) El PIB español per cápita en PPA es 96 [índice (EU-28 = 100)]. Fuente: Eurostat.
(10) Federación Regional del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y Federación Regional de la Madera de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO).
(11) Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), Asociación Soriana de Industrias de la Madera (ASIM), Asociación Soriana de Industrias Forestales (ASIF), Confederación de empresarios de la Madera de Castilla y León (CEMCAL), y Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE).
(12) http://www.datosmacro.com/paro-epa/espana-comunidades-autonomas/castilla-leon
(13) FAFECYL es una fundación pública tripartita dentro del Servicio Público de empleo de Castilla y León. La asociación empresarial CECALE y los sindicatos UGT y CCOO son miembros de su Patronato.
(14) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(15) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(16) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(17) DO C […] de […], p. […].
(18) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.