52014PC0447

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo en lo que se refiere al tipo de conversión al euro de la moneda de Lituania /* COM/2014/0447 final - 2014/0208 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           Contexto de la propuesta

El 4 de junio de 2014, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»), en la que se declaraba que Lituania cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro y que, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, se suprime la excepción a la que está acogido ese país.

Si se aprueba esta propuesta, el Consejo deberá adoptar seguidamente el tipo de conversión entre el euro y la litas lituana que surtirá efecto el 1 de enero de 2015.

El Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro[1], fija los tipos de conversión irrevocables para los 18 Estados miembros que participan actualmente en el euro (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia). Con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de este Reglamento a la litas lituana, debe añadirse en el mismo una referencia a esta moneda. Este es el objeto de la presente propuesta.

2.           Resultados de las consultas a las partes interesadas y de la evaluación de impacto

El procedimiento formal aplicable tras la presentación por la Comisión de una propuesta de Reglamento del Consejo incluye la consulta al BCE. Los debates con los Estados miembros acerca de los retos que afronta la política económica de los Estados miembros se mantienen de forma regular, bajo diferentes rúbricas, en el seno del Comité Económico y Financiero, del EcoFin y del Eurogrupo. Se trata sobre todo de debates informales sobre cuestiones de particular interés para la preparación del posible ingreso en la zona del euro (en particular, las políticas de tipo de cambio). En el contexto de conferencias o seminarios, y también de forma puntual, tienen lugar diálogos con académicos y otras partes interesadas.

La evolución económica en la zona del euro y en los Estados miembros se evalúa en el marco de los diversos procedimientos de coordinación y supervisión de las políticas económicas (en particular, al amparo del artículo 121 del Tratado), así como en el contexto del habitual seguimiento y análisis que la Comisión realiza de la evolución registrada en cada país y en la zona (proceso que comprende la elaboración de previsiones, publicaciones periódicas y aportaciones al Comité Económico y Financiero, al Ecofin y al Eurogrupo). Con arreglo al principio de proporcionalidad y tal como ya se viene haciendo, la Comisión propone no llevar a cabo una evaluación de impacto formal.

3.           Elementos jurídicos de la propuesta

3.1.        Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 140, apartado 3, del Tratado, con arreglo al cual el Consejo habrá de adoptar el tipo de conversión al que el euro sustituirá a la moneda del Estado miembro cuya excepción se haya suprimido en virtud del artículo 140, apartado 2, del Tratado.

El Consejo actuará contando con la unanimidad de los Estados miembros cuya moneda es el euro y del Estado miembro de que se trate, a propuesta de la Comisión y previa consulta al BCE.

3.2.        Subsidiariedad y proporcionalidad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente no es aplicable el principio de subsidiariedad.

La presente iniciativa no va más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.

3.3.        Selección del instrumento jurídico

Un reglamento es el único instrumento jurídico apropiado para modificar el Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro.

4.           Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la Unión.

5.           Comentario de los artículos

5.1.        Artículo 1

El tipo propuesto es el tipo central actual de la litas en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).

En lo que se refiere a las restantes monedas, y de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro[2], el tipo de conversión se determina con seis cifras significativas.

5.2.        Artículo 2

Este artículo fija la fecha de entrada en vigor del Reglamento en el 1 de enero de 2015, garantizando que su aplicación sea conforme al calendario de los demás actos del Consejo relativos a la adopción del euro por Lituania, esto es, la fecha de supresión de la excepción y la fecha de entrada en vigor de las otras medidas necesarias para la introducción del euro en Lituania.

2014/0208 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo en lo que se refiere al tipo de conversión al euro de la moneda de Lituania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[3],

Visto el dictamen del Banco Central Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo[5] determina los tipos de conversión al euro a 1 de enero de 1999.

(2)       En virtud del artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003, Lituania es un Estado miembro acogido a una derogación tal como se define en el artículo 139, apartado 1, del Tratado.

(3)       De conformidad con la Decisión 2014/.../UE, de [...][6], este país cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro y, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, se suprime la excepción a la que está acogido.

(4)       La introducción del euro en Lituania requiere la adopción del tipo de conversión entre el euro y la litas lituana. Este tipo de conversión debe fijarse en 3,45280 litas por euro, lo que corresponde al actual tipo central de la litas en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).

(5)       El Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2866/92, entre los tipos de cambio aplicables al lats letón y al franco luxemburgués, se inserta la línea siguiente:

«= 3,45280 litas lituanas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.

[2]               DO L 162 de 19.6.1997, p. 1.

[3]               DO C de …, p. ….

[4]               DO C de …, p. ….

[5]               Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (DO L 359 de 31.12.1998, p. 1).

[6]               Decisión 2015/.../UE de [...], relativa a la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 [...].