Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo en lo que se refiere al tipo de conversión al euro de la moneda de Lituania /* COM/2014/0447 final - 2014/0208 (NLE) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. Contexto de la
propuesta El 4 de junio de 2014, la Comisión adoptó una
propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 140, apartado
2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»),
en la que se declaraba que Lituania cumple las condiciones necesarias para la
adopción del euro y que, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, se suprime
la excepción a la que está acogido ese país. Si se aprueba esta propuesta, el Consejo
deberá adoptar seguidamente el tipo de conversión entre el euro y la litas lituana
que surtirá efecto el 1 de enero de 2015. El Reglamento
(CE) nº 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de
conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el
euro[1], fija los
tipos de conversión irrevocables para los 18 Estados miembros que participan
actualmente en el euro (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia,
Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria,
Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia). Con el fin de ampliar el ámbito
de aplicación de este Reglamento a la litas lituana, debe añadirse en el mismo
una referencia a esta moneda. Este es el objeto de la presente propuesta. 2. Resultados de las
consultas a las partes interesadas y de la evaluación de impacto El procedimiento formal aplicable tras la
presentación por la Comisión de una propuesta de Reglamento del Consejo incluye
la consulta al BCE. Los debates con los Estados miembros acerca de los retos
que afronta la política económica de los Estados miembros se mantienen de forma
regular, bajo diferentes rúbricas, en el seno del Comité Económico y Financiero,
del EcoFin y del Eurogrupo. Se trata sobre todo de debates informales sobre
cuestiones de particular interés para la preparación del posible ingreso en la
zona del euro (en particular, las políticas de tipo de cambio). En el contexto
de conferencias o seminarios, y también de forma puntual, tienen lugar diálogos
con académicos y otras partes interesadas. La evolución económica en la zona del euro y
en los Estados miembros se evalúa en el marco de los diversos procedimientos de
coordinación y supervisión de las políticas económicas (en particular, al
amparo del artículo 121 del Tratado), así como en el contexto del habitual
seguimiento y análisis que la Comisión realiza de la evolución registrada en
cada país y en la zona (proceso que comprende la elaboración de previsiones,
publicaciones periódicas y aportaciones al Comité Económico y Financiero, al
Ecofin y al Eurogrupo). Con arreglo al principio de proporcionalidad y tal como
ya se viene haciendo, la Comisión propone no llevar a cabo una evaluación de
impacto formal. 3. Elementos jurídicos de la propuesta 3.1. Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es
el artículo 140, apartado 3, del Tratado, con arreglo al cual el Consejo habrá
de adoptar el tipo de conversión al que el euro sustituirá a la moneda del
Estado miembro cuya excepción se haya suprimido en virtud del artículo 140,
apartado 2, del Tratado. El Consejo actuará contando con la unanimidad
de los Estados miembros cuya moneda es el euro y del Estado miembro de que se
trate, a propuesta de la Comisión y previa consulta al BCE. 3.2. Subsidiariedad y proporcionalidad La propuesta entra dentro del ámbito de
competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente no es aplicable el
principio de subsidiariedad. La presente iniciativa no va más allá de lo
necesario para alcanzar su objetivo, cumpliendo así con el principio de
proporcionalidad. 3.3. Selección del instrumento jurídico Un reglamento es el único instrumento
jurídico apropiado para modificar el Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo, de
31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las
monedas de los Estados miembros que adoptan el euro. 4. Repercusiones presupuestarias La propuesta no tiene incidencia en el
presupuesto de la Unión. 5. Comentario de los artículos 5.1. Artículo 1 El tipo propuesto es el tipo central actual
de la litas en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II). En lo que se refiere a las restantes monedas,
y de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo sobre
determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro[2], el tipo de
conversión se determina con seis cifras significativas. 5.2. Artículo 2 Este artículo fija la fecha de entrada en
vigor del Reglamento en el 1 de enero de 2015, garantizando que su aplicación
sea conforme al calendario de los demás actos del Consejo relativos a la
adopción del euro por Lituania, esto es, la fecha de supresión de la excepción
y la fecha de entrada en vigor de las otras medidas necesarias para la
introducción del euro en Lituania. 2014/0208 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 2866/98 del Consejo en lo que se refiere al tipo de conversión al euro
de la moneda de Lituania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 140, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[3], Visto el dictamen del Banco Central
Europeo[4], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo[5] determina
los tipos de conversión al euro a 1 de enero de 1999. (2) En virtud del artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003, Lituania es
un Estado miembro acogido a una derogación tal como se define en el artículo
139, apartado 1, del Tratado. (3) De conformidad con la Decisión 2014/.../UE, de [...][6], este país cumple
las condiciones necesarias para la adopción del euro y, con efecto a partir del
1 de enero de 2015, se suprime la excepción a la que está acogido. (4) La introducción del euro en Lituania requiere la adopción del tipo
de conversión entre el euro y la litas lituana. Este tipo de conversión debe
fijarse en 3,45280 litas por euro, lo que corresponde al actual tipo central de
la litas en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II). (5) El Reglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo debe modificarse en
consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº
2866/92, entre los tipos de cambio aplicables al lats letón y al franco
luxemburgués, se inserta la línea siguiente: «=
3,45280 litas lituanas». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el 1 de enero de 2015. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Estrasburgo, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. [2] DO L 162 de 19.6.1997, p. 1. [3] DO C de …, p. …. [4] DO C de …, p. …. [5] Reglamento (CE) nº 2866/98 del
Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el
euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (DO L 359 de 31.12.1998, p. 1). [6] Decisión 2015/.../UE de [...],
relativa a la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 [...].