Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y se suspende la aplicación de sus medidas pertinentes /* COM/2014/0369 final - 2014/0186 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 31 de enero de 2011, la Unión Europea
decidió abrir un proceso de consultas con la República de Guinea‑Bissau,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú
revisado. Esta decisión fue tomada tras los acontecimientos del 1 de abril de
2010. Ese día, bajo el mando del general Antonio Indjai, Jefe de Estado Mayor
Adjunto de las Fuerzas Armadas, un grupo de militares rebeldes detuvieron al
Jefe de Estado Mayor, almirante José Zamora Induta, y al Primer Ministro de
Guinea-Bissau, Sr. Gomes Junior. A raíz de esta rebelión, el general Indjai se
convirtió de facto en Jefe de Estado Mayor antes de su nombramiento oficial el
25 de junio de 2010 por decreto del Presidente, Bacai Sanha, a propuesta del
Gobierno. La Unión Europea considera que la
rebelión del 1 de abril de 2010 y el posterior nombramiento de sus principales
instigadores para puestos de alto rango de la jerarquía militar constituyen una
violación especialmente grave y manifiesta de los elementos esenciales
contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú (respeto de los principios
democráticos) y un caso de urgencia especial, de conformidad con el artículo
96, apartado 2, letra b), del mismo. Por lo tanto, mediante nota de 2 de
febrero de 2011, se invitó a las autoridades de Guinea‑Bissau a celebrar
consultas. La sesión de apertura de las consultas
tuvo lugar en Bruselas el 29 de marzo de 2011. Durante la
mencionada reunión, los participantes fueron informados de las propuestas
formuladas por la delegación de Guinea‑Bissau tendentes a garantizar de
forma progresiva la primacía del poder civil, mejorar la gobernanza
democrática, garantizar el respeto del orden constitucional y el Estado de
Derecho y luchar contra la impunidad y la delincuencia organizada. Se enumeran a
continuación los principales compromisos asumidos por la delegación de
Guinea-Bissau: ·
la realización y conclusión, con toda
independencia y en condiciones materiales y de seguridad apropiadas, de las
investigaciones y acciones judiciales relacionadas con los asesinatos cometidos
en marzo y junio de 2009; ·
la puesta en marcha efectiva de la reforma del
sector de la seguridad, sobre la base de la estrategia aprobada por el
Parlamento Nacional, y del paquete legislativo elaborado con el apoyo de la
misión en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la
Unión Europea; ·
la renovación de la jerarquía militar para
garantizar que se nombra como altos mandos a personas no implicadas en
conductas anticonstitucionales o ilícitas, o en actos de violencia, de acuerdo
con las conclusiones y recomendaciones de la hoja de ruta de la CEDEAO para la
reforma del sector de la seguridad; ·
la aprobación y la facilitación de una misión
de expertos en apoyo de la reforma del sector de la seguridad y de la
protección de los responsables políticos, desplegada con la ayuda de la CEDEAO,
la CPLP y otros socios; ·
la preparación, adopción y ejecución efectiva
de los planes operativos nacionales para la puesta en marcha de la reforma del
sector de la seguridad y para la lucha contra el tráfico de drogas; ·
la mejora de la gestión administrativa y
financiera del personal civil y militar, así como medidas de lucha contra el
blanqueo de dinero. En sus
conclusiones al término de las consultas, la Unión Europea tomó nota de los
compromisos citados e invitó a los representantes de la República de
Guinea-Bissau a iniciar investigaciones y acciones judiciales en relación con
los acontecimientos del 1 de abril de 2010, a los efectos de potenciar la lucha
contra la impunidad y de proponer un calendario más concreto para la ejecución
de los compromisos de conformidad con los plazos establecidos en la hoja de
ruta de la CEDEAO. El 18 de julio de 2011, la Unión Europea decidió adoptar, mediante
la Decisión 2011/492/UE, medidas pertinentes para el cumplimiento de dichos
compromisos, incluido un régimen de compromisos mutuos que permitan reanudar
gradualmente la cooperación de la UE. El 12 de abril de 2012, miembros de las fuerzas armadas dieron un
golpe de Estado tras la primera ronda de las elecciones presidenciales
celebradas tras el fallecimiento, en enero, del Presidente Bacai Sanha; el
Presidente en funciones y el Primer Ministro fueron detenidos. Dos años después del golpe de Estado de abril de 2012, se
celebraron finalmente elecciones legislativas y presidenciales el 13 de abril y
el 18 de mayo de 2014. Estas elecciones, consideradas por todos los
observadores internacionales, incluida la misión de observación electoral de la
UE, libres y creíbles, representaron un gran paso para la restauración del
orden constitucional. Mediante la Decisión 2013/385/UE del Consejo, de 15 de julio de
2013, se prorrogaron un año las medidas pertinentes establecidas en la Decisión
2011/492/UE, válidas hasta el 19 de julio de 2014. A juicio de la Comisión, es importante que no expire la Decisión
2011/492/UE, ya que sigue constituyendo un marco fundamental para fomentar la
estabilidad democrática y el Estado de Derecho en Guinea-Bissau. Por lo tanto,
se propone prorrogar un año su período de vigencia, hasta el 19 de julio de
2015. No obstante, teniendo en cuenta la celebración de elecciones creíbles y a
fin de poder implicar y apoyar a las autoridades democráticamente elegidas en
la transición del país hacia una mayor estabilidad, democracia y desarrollo, se
propone suspender la aplicación de las medidas pertinentes. Conclusión A tenor de todo lo expuesto, se pide al
Consejo que adopte la propuesta de decisión del Consejo que se adjunta por la
que se amplía el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE pero se
suspende la aplicación de las medidas pertinentes. 2014/0186 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se prorroga el período de
vigencia de la Decisión 2011/492/UE y se suspende la aplicación de sus medidas
pertinentes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo de Asociación entre los
Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de
2000[1] (en lo
sucesivo denominado el «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y revisado en último
lugar en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010[2], y, en
particular, su artículo 96, Visto el Acuerdo interno entre los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos
que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-UE[3], y, en
particular, su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de la Decisión
2011/492/UE[4],
se dio por concluido el procedimiento de consultas celebrado con la República
de Guinea-Bissau en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y
se adoptaron las medidas pertinentes que se especifican en el anexo de dicha
Decisión. (2) Mediante la Decisión
2013/385/UE del Consejo[5],
se modificó la Decisión 2011/492/UE del Consejo para prorrogar un año, hasta el
19 de julio de 2014, el período de aplicación de las medidas pertinentes. (3) Los elementos esenciales
citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE se siguen vulnerando
y las condiciones imperantes en Guinea-Bissau no garantizan el respeto de los
derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho. Conviene,
por tanto, prorrogar un año el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE
del Consejo. (4) No obstante, teniendo en
cuenta la celebración de elecciones creíbles, libres y pacíficas el 13 de abril
y el 18 de mayo de 2014, lo que representa un paso importante hacia una mayor
democracia y estabilidad, y a fin de implicar y ofrecer apoyo directo a las
autoridades democráticamente elegidas en sus esfuerzos por consolidar las
instituciones democráticas, reconciliar a la sociedad y promover el desarrollo
socioeconómico de Guinea-Bissau, deben quedar suspendidas las medidas
pertinentes establecidas en el anexo de la Decisión 2011/492/UE del Consejo. (5) La presente Decisión debe
revisarse a los seis meses de su entrada en vigor. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El período de vigencia de la Decisión
2011/492/UE y de las medidas pertinentes que en ella se establecen queda
prorrogado hasta el 19 de julio de 2015. Se suspende, no obstante, la
aplicación de las mencionadas medidas. Las medidas
pertinentes se mantendrán bajo constante supervisión y se volverán a aplicar si
la situación en Guinea-Bissau amenazara con deteriorarse gravemente. Tales
medidas se reconsiderarán en todo
caso a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Decisión. Artículo 2 La nota que figura en el anexo de la
presente Decisión se enviará a las autoridades de Guinea-Bissau. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor en
la fecha de su adopción. Artículo 4 La
presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El
Presidente || [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. [2] DO L 287 de 4.11.2010, p. 3. [3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 376, modificado en el DO
L 247 de 9.9.2006, p. 48. [4] Decisión 2011/492/UE del Consejo, de 18 de julio de
2011, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República
de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO
L 203 de 6.8.2011, p. 2). [5] Decisión 2013/385/UE del Consejo, de 15 de
julio de 2013, por la que se extiende el período de aplicación de las medidas
pertinentes establecidas en la Decisión 2011/492/UE relativa a Guinea-Bissau y
por la que se modifica dicha Decisión (DO L 194 de 17.7.2013, p. 6). ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y se
suspende la aplicación de sus medidas pertinentes
Excelentísimo señor Presidente de la
República de Guinea-Bissau: Excelentísimo señor Primer Ministro de la
República de Guinea-Bissau: Excelentísimos señores: Al hilo de las consultas que tuvieron
lugar el 29 de marzo de 2011 en Bruselas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo
de Asociación ACP-UE, la Unión Europea decidió el 18 de julio de 2011, mediante
la Decisión 2011/492/UE del Consejo, adoptar medidas pertinentes, incluido un
régimen de compromisos mutuos para la reanudación gradual de la cooperación de
la UE. Mediante la Decisión 2013/385/UE del Consejo, de 15 de julio de 2012,
se prorrogó por un año, hasta el 19 de julio de 2014, el período de vigencia de
la Decisión 2011/492/UE. A lo largo de los últimos doce meses, en
los que asumieron el poder autoridades provisionales, no se han realizado
progresos en ámbitos como el respeto de los derechos humanos, la lucha contra
la impunidad, la reforma del sector de la seguridad y la lucha contra el
tráfico ilegal, en particular de drogas, tal como estaba previsto en el régimen
de compromisos mutuos para la reanudación de la cooperación de la UE. No obstante, la Unión Europea manifiesta
su satisfacción por la celebración, el 13 de abril y el 18 de mayo de 2014, de
elecciones legislativas y presidenciales libres, pacíficas y creíbles, lo que
supone un gran avance hacia la democracia y la estabilidad del país. Por
consiguiente, la UE ha decidido suspender las medidas aplicadas en virtud del
artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, previstas en la Decisión 2011/492/UE
del Consejo, a fin de poder implicar y ofrecer apoyo directo a las autoridades
democráticamente elegidas en sus esfuerzos por consolidar, reconciliar y
desarrollar el país, en colaboración con otros socios internacionales. La Unión Europea concede la máxima
importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, ya que el
respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de
Derecho constituye la base fundamental de las relaciones entre la UE y
Guinea-Bissau; por ello, seguirá vigilando con atención la situación en este
país. Los desafíos políticos y socioeconómicos
a que se enfrenta el país son significativos, pero confiamos en su voluntad de
adoptar, en el marco de un diálogo con todos los grupos políticos, las
decisiones que sean necesarias, tanto a nivel económico y financiero, como en los
ámbitos cruciales de la reforma del sector de la seguridad y la lucha contra la
impunidad. La Unión Europea mantiene su firme
compromiso de asociación con la población de Guinea-Bissau. La decisión que
toma la Unión Europea de suspender la aplicación de las medidas pertinentes y
de reanudar el diálogo y la cooperación con las autoridades legítimas tiene por
objeto imprimir un nuevo impulso a la mejora de las relaciones entre la UE y
Guinea-Bissau, con ánimo de normalizar las relaciones bilaterales. No obstante,
los compromisos contraídos por Guinea-Bissau en el marco del procedimiento de
consulta previsto en el artículo 96 siguen siendo aplicables y la Unión
Europea espera que el Gobierno de su país haga todos los esfuerzos necesarios
para honrarlos con carácter prioritario. La Unión Europea insta a todas las partes
a aprovechar esta oportunidad para impulsar el país hacia la estabilidad
democrática, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y el
desarrollo socioeconómico. Reciban el testimonio de nuestra más alta
consideración, Por el Consejo || Por la Comisión C. ASHTON Alta Representante || A. PIEBALGS Comisario