52014PC0360

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación Unión Europea-Georgia entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia /* COM/2014/0360 final - 2014/0182 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, basado en los compromisos asumidos con valores compartidos y con la realización efectiva de reformas políticas, económicas e institucionales, se firmó el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

En el Plan de Acción conjunto UE-Georgia enmarcado en la política europea de vecindad y basado en el Acuerdo de colaboración y cooperación se establecen los objetivos estratégicos y se alienta y apoya el objetivo de Georgia de lograr una mayor integración en las estructuras económicas y sociales europeas.

Georgia es un país asociado de la política europea de vecindad. Esto ha modificado el contexto de las relaciones entre la Unión Europea y Georgia de una manera significativa y positiva. Entre tanto, la UE y Georgia han concluido las negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación («el Acuerdo»), que sustituirá al ACC. Las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación se completaron el 22 de julio de 2013 y el Acuerdo se rubricó el 29 de noviembre de 2013 durante la Cumbre de la Asociación Oriental de Vilna.

El Acuerdo de Asociación profundizará significativamente la asociación política y la integración económica de Georgia con la UE e incluye la implementación gradual de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo.

El buen funcionamiento en la práctica del Plan de Acción de liberalización del régimen de visados aplicado constituye un elemento fundamental que sustenta la asociación política y la integración económica de Georgia con la Unión Europea prevista en el Acuerdo de Asociación, en concreto al aportar una mejora sustancial de la movilidad y de los contactos interpersonales.

Los jefes de Estado y de Gobierno de la UE habían previsto inicialmente que el Acuerdo de Asociación se firmara en el otoño de 2014. Ante la preocupante evolución de los acontecimientos en Ucrania, que podría tener repercusiones también en otros países de la región, se decidió adelantar la firma del acuerdo a junio. Gracias a los esfuerzos concertados entre las instituciones de la Unión para abreviar el trabajo técnico sobre los textos del Acuerdo, esta fecha se respetará.

El Acuerdo de Asociación solo puede entrar en vigor una vez que lo hayan ratificado todas las Partes (es decir, la UE, sus Estados miembros y Georgia). Es probable que este proceso sea largo, que dure incluso varios años. Por esta razón, en el Acuerdo se prevé la aplicación provisional de algunas de sus partes una vez que el país asociado haya completado los procedimientos necesarios y que la UE, por su parte, haya notificado su disposición para que empiece la aplicación provisional.

La finalidad del Programa de Asociación es, por tanto, preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación, creando un marco práctico a través del cual puedan realizarse los objetivos primordiales de la asociación política y la integración económica, que sustituirá al plan de acción UE-Georgia enmarcado en la política europea de vecindad.

Basado en la estructura del Acuerdo de Asociación, el Programa de Asociación establece una lista de prioridades para el trabajo conjunto en el período 2014-2016. El hecho de que el Programa de Asociación se centre en un número limitado de prioridades no debe afectar ni al ámbito ni al mandato del diálogo ya existente en el marco del ACC u otros acuerdos ni debe prejuzgar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de Asociación una vez que este entre en vigor o se aplique provisionalmente. Es importante observar que, a diferencia del Acuerdo de Asociación, el Programa de Asociación no es un instrumento jurídicamente vinculante con arreglo al Derecho internacional.

La Comisión adjunta en anexo el texto de una propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación UE-Georgia con respecto a la adopción del Programa de Asociación.

La Comisión, por consiguiente, solicita al Consejo que adopte el proyecto de Decisión del Consejo adjunto.

2014/0182 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación Unión Europea-Georgia entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, («el Acuerdo») y, en particular, su artículo 81,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo de colaboración y cooperación se firmó el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2)       El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo de Asociación») se rubricó el 29 de noviembre de 2013 durante la Cumbre de la Asociación Oriental de Vilna.

(3)       Hasta tanto entre en vigor, el Acuerdo de Asociación debe ser aplicado provisionalmente lo antes posible por las Partes.

(4)       A fin de apoyar la aplicación del Acuerdo de Asociación, las Partes han acordado negociar un Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades para el trabajo conjunto en el período 2014-2016.

(5)       Las Partes han llegado a un acuerdo sobre un Programa de Asociación que deberá ser adoptado por el Consejo de Cooperación constituido en virtud del Acuerdo, hasta que se establezca el marco institucional del Acuerdo de Asociación.

(6)       La posición de la Unión en el Consejo de Cooperación por lo que respecta a la adopción de la recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia debe ser adoptada por el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la aplicación del Programa de Asociación se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Cooperación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXOS

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación Unión Europea – Georgia entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia

ANEXO 1

Proyecto de

RECOMENDACIÓN

Sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Georgia, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 81,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo, se crea un Consejo de Cooperación que supervisará la aplicación del Acuerdo. El Consejo de Cooperación podrá hacer las recomendaciones apropiadas, por acuerdo entre las dos Partes.

(2) Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del Programa de Asociación que tiene por objeto preparar y facilitar la aplicación del futuro Acuerdo de Asociación mediante la creación de un marco práctico para lograr sus objetivos principales de asociación política e integración económica.

(3) El Programa de Asociación tiene la doble finalidad de presentar medidas concretas para que las Partes cumplan las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Georgia, con el fin de alcanzar un grado elevado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, de acuerdo con el objetivo general del Acuerdo de Asociación.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo único

El Consejo de Cooperación recomienda que las Partes apliquen el Programa de Asociación UE-Georgia que figura en el anexo, en la medida en que tal aplicación tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación UE-Georgia, incluida una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.

Hecho en […]

Por el Consejo de Cooperación

El Presidente

ANEXO 2

ANEXO Programa de Asociación

entre la Unión Europea y Georgia

La Unión Europea y Georgia («las Partes») reconocen que el marco de sus relaciones ha cambiado de forma importante y positiva desde la creación de la Asociación Oriental. Las Partes iniciaron las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación en 2010, y sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que formará parte integrante de este Acuerdo, en 2012. También han desarrollado y puesto en marcha un Plan de Acción de Liberalización de Visados, el éxito de cuya aplicación es un elemento fundamental en el que se basa la asociación política y la integración económica de Georgia con la Unión Europea previsto en el Acuerdo de Asociación, a saber, la mejora de la movilidad y los contactos interpersonales.

Las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación concluyeron el 22 de julio de 2013, y el Acuerdo se rubricó el 29 de noviembre de 2013. Pasará algún tiempo antes de que el Acuerdo completo pueda entrar en vigor. Entretanto, es preciso adoptar medidas que garanticen que las Partes pueden beneficiarse plenamente de las ventajas del Acuerdo a partir de su aplicación parcial provisional. El objetivo del presente Programa de Asociación es preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación mediante la creación de un marco práctico a través del cual puedan alcanzarse los objetivos principales de la asociación política y la integración económica y que suceda al Plan de Acción de la política europea de vecindad UE-Georgia (PEV).

Sobre la base de la estructura del Acuerdo de Asociación, el Programa de Asociación prevé la adopción de una lista de prioridades para el trabajo conjunto en el período 2014-2016.

El hecho de que el Programa de Asociación se centre en un número limitado de prioridades no debe afectar al alcance ni al mandato del actual diálogo en el marco del Acuerdo de colaboración y de cooperación, de otros acuerdos pertinentes o de la vía multilateral de la Asociación Oriental, como tampoco debe prejuzgar la aplicación de los compromisos contraídos en el AA/ZLCAP una vez que entre en vigor o se aplique provisionalmente.

1.         Principios, instrumentos y recursos para la ejecución del Programa de Asociación

Los siguientes principios comunes orientarán la aplicación del Programa de Asociación:

· las acciones emprendidas a través del Programa de Asociación deben inspirarse en el objetivo general de la asociación política y la integración económica;

· las prioridades del Programa de Asociación complementan las responsabilidades de la UE y de Georgia de aplicar plenamente las disposiciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia una vez que entre en vigor.

· el Programa de Asociación debe ejecutarse con pleno respeto de los principios de transparencia, rendición de cuentas e inclusividad;

· el Programa de Asociación implica el compromiso de ambas Partes en su ejecución;

· el Programa de Asociación tiene por objeto lograr resultados tangibles y definidos a través de la progresiva aplicación de medidas prácticas;

· las Partes reconocen la importancia de apoyar las prioridades acordadas a través de medios políticos técnicos y financieros apropiados y suficientes; y

· la ejecución del Programa de Asociación estará sujeta a la presentación de informes, a un seguimiento y a una evaluación anuales; los avances logrados se examinarán también en las estructuras existentes en el marco del Acuerdo de colaboración y de cooperación y otros acuerdos pertinentes.

La Unión Europea prestará apoyo a Georgia en la realización de los objetivos y las prioridades fijados en el Programa de Asociación. Lo hará utilizando todas las fuentes de ayuda disponibles de la UE, así como experiencia y asesoramiento, mejores prácticas y conocimientos especializados, intercambio de información, apoyo al desarrollo de las capacidades y al fortalecimiento institucional. También fomentará y procurará coordinar la ayuda de otros socios de Georgia. Asimismo, estarán disponibles para contribuir a la aplicación del Programa de Asociación los instrumentos financieros pertinentes de la UE . No obstante, dicho Programa no es, en sí mismo, un documento de programación financiera ni sustituye a los ejercicios de programación o formulación emprendidos por las Partes.

El apoyo de la UE estará enmarcado dentro de las prioridades generales de ayuda en favor de Georgia, expuestas en el marco único de apoyo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y en sus programas plurinacionales, como parte de los fondos totales disponibles para Georgia y respetando plenamente las normas y procedimientos pertinentes de la ayuda exterior de la UE.

Este Programa de Asociación se aplicará a partir del momento de su adopción, por un período inicial de tres años que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo. Desde el inicio de su aplicación sustituirá al Plan de Acción de la política europea de vecindad (PEV) como principal vehículo para el seguimiento del avance de Georgia en el marco de dicha política. Se animará también a la sociedad civil a centrar sus actividades de seguimiento en el Programa de Asociación.

Este Programa de Asociación podrá modificarse o actualizarse en cualquier momento, de ser necesario, mediante acuerdo del Consejo de Cooperación UE-Georgia (Consejo de Asociación), en particular cuando el Acuerdo de Asociación haya entrado en vigor.

2.         Prioridades del Programa de Asociación,

2.1       Diálogo político y reformas

El diálogo político y la cooperación para las reformas en el marco del presente Programa de Asociación tratan de fortalecer el respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal y como se recoge en el conjunto de convenios de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa y los protocolos correspondientes, y de contribuir a la consolidación de las reformas políticas nacionales, en particular a través de la aproximación al acervo comunitario de la UE. El informe del asesor especial de la UE sobre reforma constitucional y jurídica y derechos humanos, Thomas Hammarberg, de septiembre de 2013 «Georgia in Transition»[1] y especialmente las recomendaciones que en él se recogen, deben tenerse en cuenta al aplicar las cuestiones relativas al diálogo y a la reforma políticos que figuran más adelante[2].

El diálogo y la cooperación abarcarán los siguientes ámbitos:

i)          Reforzar la estabilidad, la independencia y la eficacia de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y, en particular:

· garantizar la celebración de elecciones democráticas, abordando las deficiencias en el marco legislativo y la administración electoral señaladas por el grupo de trabajo interinstitucional en materia de elecciones libres y justas (Inter-Agency Task Force on Free and Fair Elections - IATF) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) / Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), en particular con vistas a las elecciones locales de 2014;

· garantizar que las modificaciones de la Constitución, si se contemplan, sean objeto de amplias consultas a nivel nacional y con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a fin de garantizar que resisten el paso del tiempo;

· mejorar el equilibrio entre flexibilidad y estabilidad de la Constitución y reforzar las competencias presupuestarias del Parlamento en consonancia con el dictamen de la Comisión de Venecia nº 737/2013;

· garantizar el respeto de las funciones del Primer Ministro y el Presidente en virtud de la Constitución;

· garantizar los controles y equilibrios adecuados en el sistema político ya que Georgia está en proceso de transición del sistema semipresidencial al parlamentario; seguir reforzando el papel del Parlamento y la independencia del poder judicial;

· proseguir la aplicación de la estrategia de descentralización en cumplimiento de la Carta Europea de Autonomía Local (CETS nº 122) del Consejo de Europa.

ii)         Proseguir la reforma del sector de la justicia, y, en particular, garantizar la independencia, la eficiencia, la imparcialidad y la profesionalidad del poder judicial y del ministerio fiscal, así como de los organismos responsables de hacer cumplir la ley, que deben estar libres de injerencias indebidas, políticas o de cualquier otro tipo; proseguir e intensificar la lucha contra la corrupción:

Poder judicial

· desarrollar una estrategia y un plan de reforma judicial con referencias y prioridades claras, que incluya una política de nombramientos y formación de los jueces y recursos adecuados para asegurar unas competencias judiciales correctas;

· seguir avanzando en las reformas, en particular la del poder judicial, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Georgia, incluida la mejora de la igualdad de condiciones en los procesos penales, el inicio de una revisión global y la presentación de propuestas legislativas dirigidas a:

– fortalecer la independencia, eficiencia, imparcialidad y profesionalidad del poder judicial;

– garantizar el derecho a un juicio justo;

– garantizar una investigación independiente y efectiva;

– reformar la justicia de menores para proteger los derechos de los niños;

– lograr que el sistema de declaración de culpabilidad pactada cumpla las normas y prácticas de la UE y el Consejo de Europa (CdE) y la Convención sobre Derechos Humanos (CEDH);

– al estatuto jurídico y los derechos de la víctima en los procesos penales;

– reformar el jurado en los procesos penales;

· efectuar la reforma de la Fiscalía tras la modificación de 2013 de la Ley de 2008; en particular, identificar la correcta configuración institucional para la Fiscalía con una supervisión efectiva - mejorar la confianza del público en la Fiscalía y establecer un verdadero ministerio fiscal profesional (incluida una formación adecuada) independiente de los partidos políticos y de otras injerencias indebidas;

· garantizar que las acciones penales se llevan a cabo de forma transparente e imparcial, exenta de motivación política, a fin de evitar todo tipo de justicia selectiva por motivos políticos;

· seguir aplicando políticas de rehabilitación y reinserción social en materia de justicia penal; promover el uso de penas no privativas de libertad, trabajos comunitarios, un mayor uso de la libertad condicional, la liberación anticipada a través de la libertad condicional, la desjudicialización y la mediación;

· garantizar el acceso a la justicia a través de un servicio de asistencia jurídica independiente financiado adecuadamente y profesionalmente capacitado;

· incrementar la rendición de cuentas y la supervisión democrática de los organismos responsables de hacer cumplir la ley; las denuncias contra la policía y los fiscales exigirán un mecanismo profesional y efectivo para que la respuesta sea creíble; se puede plantear la creación de un mecanismo completo de denuncia independiente y efectivo para investigar tales casos; ofrecer una amplia formación profesional a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre normas éticas y derechos humanos;

· desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos (mediación, arbitraje); revisar las normas sobre la detención administrativa de conformidad con las normas sobre un juicio justo.

Lucha contra la corrupción, reforma administrativa y función pública

· participar en la cooperación internacional para combatir la corrupción y garantizar la aplicación efectiva de los correspondiente instrumentos jurídicos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción;

· adoptar medidas adecuadas a todos los niveles de la sociedad, para evitar y detectar la corrupción y luchar contra ella, especialmente la corrupción de alto nivel;

· proseguir la reforma administrativa con especial hincapié en la Administración Pública y en la consolidación de una función pública que rinda cuentas, eficiente, eficaz, transparente y profesional; y reforzar la autonomía local en consonancia con las normas europeas.

iii)     Garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales a través de una amplia cooperación para la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo las observaciones del informe de Thomas Hammarberg «Georgia in Transition». Esta cooperación incluirá, en particular:

· adoptar una estrategia nacional global de derechos humanos y un plan de acción; aplicar activamente en esta estrategia y en el plan de acción las recomendaciones específicas de los organismos de Naciones Unidas, OSCE/OIDDH, Consejo de Europa/Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y organizaciones internacionales de derechos humanos, en particular, ejecutar las políticas de lucha contra la discriminación, la protección de las minorías y la vida privada, y garantizar la libertad religiosa;

· adoptar una amplia legislación contra la discriminación, según las recomendaciones de las Naciones Unidas y los organismos de seguimiento del Consejo de Europa, a fin de garantizar una protección eficaz contra la discriminación;

· tomar medidas encaminadas a la firma, la ratificación y la incorporación a la legislación nacional de los correspondientes instrumentos del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas en el ámbito de la lucha contra la discriminación, teniendo en cuenta, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Condición de Apátrida y las recomendaciones permanentes del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias;

· responder adecuadamente a las conclusiones y recomendaciones de los órganos pertinentes del Consejo de Europa sobre el cumplimiento por parte de Georgia del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales;

· garantizar la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

· garantizar la ejecución efectiva de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

· mantener unos mecanismos prejudiciales y no judiciales efectivos tanto para la resolución de conflictos como para la protección de los derechos humanos;

· fomentar y aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos y la lucha contra la discriminación en el ámbito judicial, el de cumplimiento de la ley y la administración;

· continuar reforzando el pluralismo de los medios de comunicación, su transparencia e independencia, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa;

· tener en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo (ODP) al elaborar las políticas, proporcionarle recursos adecuados y reforzarla;

· apoyar el funcionamiento eficaz del mecanismo institucional previsto en la Ley contra la discriminación; construir capacidades de seguimiento de las comisiones parlamentarias sobre derechos humanos y cuestiones jurídicas vinculadas a la aplicación de la Estrategia y el Plan de Acción en materia de Derechos Humanos;

· apoyar a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y en particular a los representantes de los interlocutores sociales (sindicatos y organizaciones patronales) como proveedores de servicios y de vigilancia en ámbitos prioritarios del Acuerdo de Asociación (AA) entre la UE y Georgia, incluidos los derechos laborales, la protección de la vida privada, los derechos de las minorías y otros grupos vulnerables, y la libertad de los medios de comunicación.

Malos tratos y torturas

· actualizar la Estrategia Nacional y el Plan de Acción en materia de lucha contra los malos tratos y torturas, e intensificar los esfuerzos para su aplicación con el fin de luchar contra la impunidad;

· garantizar investigaciones profundas, transparentes e independientes sobre cualquier alegación de uso de torturas y malos tratos en el sistema penitenciario, la policía, el ejército y otras instalaciones cerradas;

· aplicar las reformas estructurales y apoyar el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de la Oficina del Defensor del Pueblo para prevenir futuros abusos y asegurar el pleno acceso del MNP para el seguimiento de las instalaciones cerradas, incluidas las entidades no estatales;

· seguir reforzando la supervisión interna y externa efectiva del sistema penitenciario, la policía, el ejército, y otras instalaciones cerradas para la detección temprana y la prevención de abusos y malos tratos.

· proseguir los esfuerzos para mejorar el sistema de asistencia sanitaria penitenciario y el acceso de los presos a los servicios de asistencia sanitaria. desarrollar la capacidad del personal sanitario que trabaja en instituciones cerradas, o para ellas, para denunciar e informar de malos tratos y dotarle del poder necesario para ello.

Derechos sindicales y normas laborales de asistencia

· aplicar el nuevo Código Laboral, aprobado por el Parlamento en junio de 2013, en consonancia con las normas de la OIT;

· fortalecer el nuevo Código Laboral, con nuevas instituciones y procedimientos para la resolución de litigios y desarrollar una cultura de negociación (centro de mediación); centrarse también en la mejora de la seguridad en el trabajo y crear un mecanismo y una institución con las capacidades adecuadas para la inspección de las condiciones de trabajo en el espíritu de la nueva ley y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

· establecer un auténtico diálogo social, incluida la la convocatoria sistemática de de la Comisión Tripartita;

· continuar e intensificar el diálogo y la colaboración con la OIT.

Igualdad de trato

· Mejorar la igualdad de género y garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en la vida social, política y económica;

· acercarse a los estándares europeos en lo que se refiere a las normas de higiene y seguridad, normas sobre la protección de la maternidad, normas sobre la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales según lo previsto por el Acuerdo de Asociación;

· reforzar la aplicación de la legislación contra la violencia doméstica, incluidas las campañas de sensibilización de la población y de los grupos profesionales específicos, tales como la policía, en particular, en las zonas rurales y de minorías; aumentar el acceso de las víctimas a los servicios de asesoramiento y a los refugios.

Derechos del niño

· ocuparse de la situación de pobreza de la infancia y dar mucha más prioridad a la situación de los niños más vulnerables; continuar la reforma de la justicia de menores (véase también lo antes expuesto en el apartado sobre el poder judicial);

· continuar la reforma de la justicia de menores (véase también lo antes expuesto en el apartado sobre el poder judicial);

· la Estrategia Nacional en materia de Derechos Humanos y el Plan de Acción deben incluir de forma destacada los derechos del niño;

· proporcionar recursos adecuados y reforzar el papel del Defensor del Pueblo para que pueda emprender nuevas tareas como defensor de los niños y hacer un seguimiento de la situación en las instituciones pertinentes;

· centrarse en las medidas para proteger a los niños contra todas las formas de violencia.

2.2       Política exterior y de seguridad

El diálogo y la cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC), tienen como objetivo una convergencia gradual, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD), y abordarán, en particular, la seguridad, la prevención de conflictos y la gestión de las crisis, la estabilidad regional, el desarme, la no proliferación, el control de las armas y el control de las exportaciones. La cooperación se basará en los valores e intereses comunes y su objetivo será potenciar la convergencia y eficacia de las políticas, mediante la utilización de foros bilaterales, internacionales y regionales. En particular:

· crear un entorno propicio para una cooperación pragmática y desarrollar el diálogo político y la cooperación en asuntos regionales e internacionales, incluso en el marco del Consejo de Europa y la OSCE;

· promover la resolución pacífica de los conflictos y la estabilidad y la seguridad internacionales sobre la base de un multilateralismo efectivo;

· seguir cooperando en una adaptación cada vez mayor de Georgia con las declaraciones sobre la PESC de la UE;

· desarrollar la cooperación sobre regímenes de sanción;

· fomentar el respeto de los principios de soberanía e integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras y la independencia, tal como se ha establecido en la Carta de las Naciones Unidas y el Acta Final de Helsinki de la OSCE;

· reforzar la cooperación práctica en la prevención de conflictos y la gestión de crisis facilitando la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis civiles y militares dirigidas por la UE, y la consulta y actividades de formación en el ámbito de la PCSD (sobre la base del Acuerdo marco de participación, firmado en noviembre de 2013, así como en el marco multilateral del Grupo de la Asociación Oriental sobre la PCSD);

· promover y facilitar la participación de Georgia en las actividades de formación y consulta relacionadas con la PCSD (en el marco de la consultas bilaterales regulares y el grupo multilateral de la Asociación Oriental sobre la PCSD).

Terrorismo, no proliferación de armas de destrucción masiva y exportación ilícita de armas

· colaborar para ahondar el consenso internacional en la lucha contra el terrorismo basada en los derechos humanos, incluida la definición legal de los actos terroristas, y fomentar un acuerdo sobre la Convención General contra el Terrorismo Internacional;

·  intercambiar información sobre organizaciones y grupos terroristas, sus actividades y sus redes de apoyo, de conformidad con el Derecho internacional y la legislación de las Partes;

· aplicar normas en las recomendaciones el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la financiación del terrorismo;

· cooperar y contribuir a contrarrestar la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, mediante el pleno cumplimiento y la aplicación nacional de las actuales obligaciones internacionales de las Partes en virtud de los acuerdos y tratados y otras obligaciones internacionales en materia de desarme y no proliferación.

· establecer un sistema efectivo de controles nacionales de exportación y tránsito de productos relacionados con las armas de destrucción masiva, incluido un control del uso final de las mismas en tecnologías de doble uso, con sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación;

· cooperar en materia de control aduanero basado en el riesgo que garantice la seguridad física y operativa de las mercancías importadas, exportadas o en tránsito;

· abordar el comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos internacionales existentes y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito;

· seguir cooperando en el ámbito del control de las exportaciones de armas convencionales, a la luz de la posición común de la UE sobre el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; desarrollar la cooperación en la lucha contra el tráfico de armas y en la destrucción de arsenales;

· seguir contribuyendo a la aplicación del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) en sus tres pilares, de forma equilibrada;

· tomar medidas para la firma y la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013.

Resolución pacífica de conflictos

· continuar los esfuerzos destinados a garantizar la aplicación completa del Acuerdo de seis puntos de 12 de agosto de 2008 y sus consiguientes medidas de aplicación;

· mantener la participación constructiva en las conversaciones internacionales de Ginebra copresididas por la UE, las Naciones Unidas y la OSCE y garantizar el apoyo a las mismas;

· destacar la importancia de una implicación significativa en el ámbito internacional, incluida la plena aplicación del mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM);

· mantener una cooperación efectiva entre la UE y Georgia hacia una solución del conflicto en los formatos acordados, incluidas consultas con vistas a establecer los medios para la participación adecuada de las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tskinvali/Osetia del Sur en la profundización de las relaciones entre la UE y Georgia;

· intensificar la coordinación y cooperación efectivas entre la UE y Georgia sobre la resolución de conflictos, incluido un diálogo político regular;

· apoyar los esfuerzos de resolución pacífica de conflictos, en particular a través de contactos con las poblaciones de las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tskinvali/Osetia del Sur, a la luz de la política de reconciliación y compromiso de Georgia y la política de no reconocimiento y compromiso de la UE, en las que cooperan;

· adoptar las medidas adecuadas para fomentar el comercio, los viajes y la inversión en la línea de demarcación administrativa, incluida la revisión de la legislación, como la Ley sobre territorios ocupados;

· trabajar con el objetivo de permitir el retorno seguro, digno y voluntario de todos los desplazados internos y refugiados a sus lugares habituales de residencia, de acuerdo con los principios del Derecho internacional;

· dar pasos hacia la solución sostenible del conflicto y sin perjuicio de los modelos existentes para abordar las cuestiones relacionadas con conflictos, la resolución pacífica del conflictos constituirá uno de los principales temas del orden del día del diálogo político entre las Partes, así como del diálogo con otros agentes internacionales pertinentes;

· buscar la manera de compartir los beneficios y las oportunidades derivados del diálogo para la liberalización de visados entre la UE y Georgia, la asociación política y el proceso de integración económica, entre otras cosas, del proceso del Acuerdo de Asociación, con las poblaciones de las líneas fronterizas administrativas;

· adoptar medidas destinadas a estimular los contactos interpersonales, los esfuerzos de fomento de la confianza y de reconciliación entre las comunidades divididas por conflictos.

Corte Penal Internacional (CPI)

· seguir cooperando con la Corte Penal Internacional aplicando el Estatuto de Roma y sus instrumentos conexos, prestando la debida atención a la protección de su integridad. Cooperar con la CPI en relación con las investigaciones de la guerra de agosto de 2008.

2.3       Cooperación en asuntos de justicia, libertad y seguridad

Las Partes cooperarán en los siguientes ámbitos:

Protección de datos personales

· garantizar un alto nivel de protección de los datos personales de conformidad con las normas europeas y adoptar las oportunas medidas legislativas y prácticas hacia un mayor respeto del derecho a la intimidad, en particular en el ámbito de la justicia penal; garantizar la aplicación de las normas sobre protección de datos también en el sector privado;

· continuar consolidando la capacidad de la autoridad de protección de datos (Oficina de Inspección) y el seguimiento de la aplicación de las normas de protección de datos en todos los sectores, especialmente en lo que respecta a hacer cumplir la ley; garantizar la independencia y los recursos suficientes, a fin de permitir que dicha autoridad desempeñe el papel de autoridad de supervisión independiente con competencias y obligaciones adecuadas;

· mejorar la protección del derecho a la intimidad e investigar los abusos; garantizar que el tratamiento de los datos personales se hace con arreglo a lo dispuesto en la Ley, es acorde con los principios de necesidad, proporcionalidad y confidencialidad y que existe una supervisión adecuada;

· llevar a cabo campañas de información específicas y continuas sobre la protección de datos y su importancia para un enfoque basado en los derechos humanos.

Migración y asilo

· aplicar efectivamente la Estrategia de Migración de Georgia 2013-2105 y el Plan de Acción de acompañamiento;

· consolidar el marco legislativo sobre migración y asilo, con arreglo a las normas internacionales y de la UE, en particular adoptando una legislación que garantice el acceso efectivo a procedimientos justos para determinar el estatuto y para la protección de los derechos;

· establecer un sistema analítico unificado de migración;

· seguir reforzando la Comisión Estatal Sobre Asuntos de migración; desarrollar programas de retorno voluntario asistido de los emigrantes vulnerables;

· continuar la aplicación efectiva del Acuerdo de Readmisión entre la UE y Georgia, y desarrollar mecanismos para la lucha contra la migración irregular;

· elaborar y aplicar un mecanismo de remisión global de retorno y reintegración para la reinserción de los ciudadanos georgianos y reforzar la capacidad operativa de los organismos gubernamentales que se ocupan de los emigrantes que regresan, incluido el centro de movilidad;

· establecer un centro de acogida temporal para los migrantes irregulares y garantizar su capacidad operativa;

· ocuparse de la organización de campañas de información específicas y continuas sobre la movilidad y la migración a la UE, incluida la información sobre los derechos y las obligaciones de los migrantes, las normas que regulan su acceso al mercado de trabajo de la UE (incluido el Portal de Inmigración de la UE) y la responsabilidad por cualquier abuso de los derechos en virtud del régimen de exención de visado.

Gestión de las fronteras

· elaborar una Estrategia plurianual de Gestión Integrada de las Fronteras y el Plan de Acción de acompañamiento para el período posterior a 2013;

· eliminar progresivamente el uso de pasaportes no biométricos de Georgia, de conformidad con el Plan de Acción de Liberalización de Visados;

· mantener un alto nivel de inspecciones fronterizas y vigilancia de fronteras y desarrollar una cooperación eficaz entre agencias;

· incrementar los esfuerzos para proseguir el desarrollo de la capacidad de gestión de la frontera verde tras una evaluación exhaustiva de las necesidades;

· desarrollar programas de formación dirigidos a los agentes de la guardia de fronteras, de aduanas y otros funcionarios que intervienen en la gestión fronteriza y la vigilancia.

Lucha contra la delincuencia organizada

· intensificar los esfuerzos para aplicar efectivamente el Plan de Acción 2013-2014 en materia de lucha contra la trata de seres humanos; aumentar la capacidad de las autoridades de los Estados de identificar de forma proactiva e investigar con eficiencia los casos de trata de seres humanos;

· continuar los esfuerzos en el ámbito de la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada; e

· intensificar aún más los esfuerzos en el establecimiento del marco jurídico e institucional para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

· a efectos de luchar de manera efectiva contra la delincuencia organizada, seguir desarrollando la cooperación entre los Estados miembros de la UE y los organismos encargados de hacer cumplir la ley de Georgia, incluso mediante la celebración de un acuerdo de cooperación con EUROPOL.

Lucha contra las drogas

· aplicar la Estrategia Nacional en materia de Drogas y el Plan de Acción 2014-2015, previendo su prórroga después de 2015;

· seguir garantizando un planteamiento equilibrado e integrado en el ámbito de las drogas, con el fin de hacer frente a las consecuencias sanitarias y sociales del consumo de drogas, así como garantizar una prevención más eficaz y contribuir a la reducción del suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas;

· reforzar las estructuras institucionales de lucha contra las drogas ilícitas;

· continuar el diálogo regular en el marco del diálogo sobre drogas de la Asociación Oriental (AO);

· seguir desarrollando la cooperación y el intercambio de información, en particular prosiguiendo la cooperación con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT).

Cooperación jurídica

· reforzar la cooperación judicial en materia civil y mercantil mediante la adhesión a convenios multilaterales sobre cooperación judicial civil y su aplicación, en particular, los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el campo de la cooperación jurídica, así como la Protección del Niño, especialmente el Convenio de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, el Convenio de 1970 relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, y el Convenio de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños;

· mejorar la cooperación judicial en materia penal, mediante la adhesión a los convenios pertinentes y su aplicar, especialmente los del Consejo de Europa;

· estrechar la cooperación con Eurojust, incluso previendo la celebración de un acuerdo de cooperación operativa.

2.4       Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio

Comercio de mercancías

Las Partes cooperarán en la preparación de la correcta aplicación de las disposiciones sobre acceso de las mercancías al mercado del Acuerdo de Asociación previsto, en particular a través de consultas conjuntas, con vistas a:

· aumentar la diversificación de la estructura de las exportaciones de Georgia;

· nuevas mejoras en el campo de las estadísticas comerciales;

· estrechar la cooperación con el fin de aplicar efectivamente el mecanismo antielusión;

· garantizar que no se produce ningún incremento de los derechos aplicables en la actualidad a la importación en el comercio entre las Partes en vísperas de la entrada en vigor del acuerdo y después de la misma (cláusula suspensiva);

· ayudar a Georgia a elaborar y aplicar legislación de acceso al mercado o de otras cuestiones conexas (es decir, soluciones comerciales) que tenga previsto preparar;

· garantizar el intercambio de información sobre las novedades relacionadas con el acceso al mercado y sobre la política de acceso al mercado.

Reglamentaciones técnicas, normalización e infraestructura correspondiente

Las Partes cooperarán en el ámbito de las normas, las reglamentaciones técnicas, la metrología, la vigilancia del mercado, la acreditación y la evaluación de la conformidad para lograr la aproximación gradual de estos sistemas con los sistemas pertinentes de la UE, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación. La cooperación incluirá:

· desarrollar la normativa que Georgia se comprometió a aplicar antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, con arreglo a lo previsto en su estrategia sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC);

· desarrollar las infraestructuras relacionadas con la administración de las normas, las reglamentaciones técnicas, la metrología, la acreditación, la vigilancia del mercado y los procedimientos de evaluación de la conformidad;

· facilitar la preparación y la adaptación de las partes interesadas, incluidos los agentes económicos, a efectos de la aplicación de la legislación armonizada;

· aplicar la estrategia de vigilancia del mercado;

· en el ámbito de la vigilancia del mercado, reforzar las capacidades administrativas de las pertinentes instituciones estatales de Georgia y los organismos de vigilancia de mercado

· mayor formación del personal para la administración de los organismos públicos y las agencias responsables;

· intercambiar información sobre todos los aspectos pertinentes de los OTC y las estrategias de vigilancia del mercado georgianas, incluidos los plazos aplicables;

· preparar a Georgia para alcanzar las condiciones necesarias para celebrar un acuerdo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (AECA) que abarque uno o más sectores, tal y como prevé el Acuerdo de Asociación, y de conformidad con un plan de reforma institucional global, y que incluya reformas legislativas;

· intercambiar información sobre otras novedades importantes en el ámbito de los OTC, es decir, relacionados con la adopción de las normas internacionales o la aceptación de productos que se ajusten a normas distintas a las internacionales, excepto en su mercado.

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Las Partes cooperarán en la preparación a la aproximación de Georgia a las normas sanitarias y fitosanitarias para los alimentos y los piensos, la fitosanidad, así como la salud y el bienestar de los animales, a la legislación y las prácticas de la UE, tal como se establece en los anexos pertinentes del futuro Acuerdo de Asociación. La cooperación incluirá:

· completar la aplicación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria y del Programa de Aproximación actuales de Georgia, en particular, en la aplicación del Código de Seguridad Alimentaria y la progresiva adopción de la legislación horizontal de ejecución;

· fijar las prioridades sectoriales de Georgia y revisar su actual Estrategia de Seguridad Alimentaria con el fin de cubrir todas las áreas de los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación previsto. Incluirá la legislación sectorial, en función de las prioridades económicas de Georgia;

· garantizar que los controles veterinarios, fitosanitarios y de seguridad alimentaria en los puestos de inspección fronterizos los lleva a cabo la autoridad competente;

· seguir aportando asesoramiento técnico y apoyo a Georgia en la elaboración y aplicación de la legislación, incluida la formación del personal pertinente, facilitar el desarrollo de capacidades de la autoridad competente y apoyar la mejora de la capacidad de los laboratorios, de conformidad con los requisitos de la UE;

· preparar la creación de un sistema de alerta rápida para la seguridad de alimentos y piensos, de salud animal y fitosanitaria;

· organizar campañas de información con los organismos pertinentes, empresas y ONG sobre los requisitos para acceder al mercado de la UE, así como con la sociedad civil sobre los aspectos relevantes para los consumidores relacionados con la seguridad de alimentos y piensos;

· facilitar la preparación y la adaptación de las empresas georgianas a efectos de la aplicación de la legislación armonizada.

Aduanas y agilización del comercio

Las Partes cooperarán en la preparación para la aproximación al acervo de la UE y a las normas internacionales que figuran en el anexo correspondiente del futuro Acuerdo de Asociación, en particular:

· mediante la aproximación del sistema de Operador Económico Autorizado de Georgia al de la UE con la perspectiva del reconocimiento mutuo según lo previsto en el Acuerdo de Asociación;

· continuando la modernización de las autoridades aduaneras de Georgia;

· continuando la simplificación y la modernización de los procedimientos aduaneros;

· ayudando a Georgia en su adhesión al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y en la elaboración de una hoja de ruta para este fin;

· cooperando en un control aduanero basado en el riesgo e intercambiando la información pertinente que contribuya a mejorar la gestión del riesgo y la seguridad de las cadenas de suministro, la facilitación del comercio legítimo y la seguridad y protección de las mercancías importadas, exportadas o en tránsito;

· reforzando el diálogo en materia de lucha contra el fraude para evitar el comercio ilegal de productos sujetos a impuestos especiales, en particular mediante una cooperación mejorada en el marco del Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia aduanera;

· aproximando la legislación de Georgia sobre el control aduanero de los derechos de propiedad intelectual al acervo de la UE, según lo previsto por el Acuerdo de Asociación.

Normas de origen

Las Partes cooperarán en la preparación para la aplicación de las normas de origen aplicables entre las Partes con arreglo al correspondiente Protocolo del futuro Acuerdo de Asociación, en particular:

· ayudando a Georgia, una vez que se haya adoptado la decisión correspondiente, en el proceso de adhesión al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas;

· completando la transferencia de competencia de expedición de certificados de circulación EUR. 1 y la verificación a las autoridades aduaneras de Georgia;

· proporcionando formación a las autoridades aduaneras georgianas en materia de certificación y verificación del origen preferencial.

Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico

Las Partes proseguirán el diálogo sobre el establecimiento, el comercio de servicios y el comercio electrónico con arreglo a las disposiciones del Acuerdo de Asociación. Además, las Partes prepararán la ejecución de los compromisos en los ámbitos de servicios, según lo previsto en los anexos pertinentes del futuro Acuerdo de Asociación. A tal fin, las Partes cooperarán para:

· proporcionar la formación correspondiente y desarrollar una capacidad administrativa adecuada para hacer frente a la aproximación de la legislación;

· debatir los ámbitos en los que debe prestarse dicha formación y desarrollo de capacidades, incluida la capacidad de traducción al inglés y la correspondiente asistencia técnica;

· garantizar el intercambio periódico de información en lo que se refiere a los trabajos legislativos previstos o en curso en ámbitos seleccionados para la aproximación y desarrollar un diálogo con este fin.

Pagos corrientes y circulación de capitales

Las Partes seguirán dialogando sobre los movimientos de capital y los pagos, en particular con el fin de verificar el cumplimiento de todos los compromisos y la preparación para la aplicación del Acuerdo de Asociación previsto.

Contratación pública

Las Partes cooperarán en la preparación de la aplicación del capítulo de contratación del Acuerdo de Asociación y las reformas correspondientes. La preparación incluirá:

· iniciar la preparación de una hoja de ruta exhaustiva, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación suministrando información precisa y oportuna sobre la evolución de la legislación de Georgia, en particular en caso de trabajos legislativos previstos que afecten a la política de contratación y ejecución.

Derechos de propiedad intelectual (DPI)

Las Partes cooperarán en los preparativos de Georgia para la armonización con el acervo de la UE y las normas internacionales sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en el Acuerdo de Asociación previsto. La preparación incluirá:

· garantizar a los titulares de ambas Partes un elevado nivel de protección de los DPI y las medidas adecuadas para hacer valer tales derechos;

· reforzar la capacidad de ejecución de los organismos gubernamentales pertinentes o las agencias ejecutivas, incluidas las autoridades aduaneras de Georgia, y presentar informes periódicos sobre la evolución de la capacidad administrativa;

· asegurar el correcto funcionamiento del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia a los titulares y la disponibilidad y la ejecución efectiva de las sanciones;

· garantizar el buen funcionamiento de las estructuras institucionales pertinentes, así como de las oficinas de derechos de propiedad industrial, protección de los derechos de autor y sociedades de gestión; ampliar la cooperación con las autoridades de terceros países y asociaciones empresariales;

· adoptar medidas para incrementar la sensibilización de la población en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual e industrial y garantizar un diálogo eficaz con los titulares de dichos derechos;

· adoptar medidas efectivas contra la falsificación y la piratería y garantizar la aplicación efectiva de la legislación y la ejecución de las sanciones por infracciones de los derechos de propiedad intelectual, así como elaborar periódicamente datos estadísticos e información pertinente sobre las medidas de ejecución que se repartirán entre las Partes.

Competencia

Las Partes cooperarán en la preparación de la aplicación del capítulo de competencia del Acuerdo de Asociación previsto y las reformas correspondientes. La preparación incluirá:

· garantizar que el marco institucional de Georgia y capacidad administrativa pertinente garantizan la aplicación efectiva de la legislación pertinente;

· mejorar el diálogo sobre la experiencia en el control de la aplicación de la legislación en este ámbito, así como sobre otros avances legislativos relacionados con la competencia.

Transparencia

Las Partes prestarán especial atención a la cooperación en los ámbitos siguientes:

· preparar la aplicación de los compromisos en materia de transparencia en la elaboración de las políticas relacionadas con el comercio y consideración de los mecanismos necesarios que deben ponerse en marcha en este sentido;

· debatir sobre las mejores prácticas y experiencias respectivas en elaboración transparente de políticas;

· intercambiar información y ofrecer la formación pertinente, incluida la formación sobre mecanismos de comunicación y consultas a las partes interesadas;

· realizar seminarios y otros actos para el público en general, con el fin de explicar la aplicación del Acuerdo de Asociación y del proceso de aproximación.

Comercio y desarrollo sostenible

Las Partes entablarán un diálogo sobre las cuestiones contempladas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo de Asociación, en particular:

· intercambiando información sobre la aplicación del Código Laboral, así como la aplicación de los compromisos relacionados con el desarrollo sostenible;

· debatiendo la futura ejecución de los créditos de compromiso del capítulo en lo que se refiere a la participación de las partes interesadas y el diálogo de la sociedad civil;

· intercambiando las mejores prácticas y la experiencia pertinente a este respecto.

· las Partes deberán tener en cuenta que las prioridades relativas a los derechos sindicales y a las normas laborales fundamentales de la sección 2.1 y la primera prioridad identificada en la sección 2.6 son sumamente importantes para la aplicación del Capítulo «Comercio y desarrollo sostenible», y que, por tanto, deberían abordarse en relación con esta parte del Acuerdo de Asociación.

2.5       Cooperación económica

Las Partes cooperarán para apoyar a Georgia en el establecimiento de una economía de mercado que funcione y aproximar gradualmente sus políticas a las políticas de la UE, de conformidad con los principios rectores de la estabilidad macroeconómica, unas finanzas públicas sólidas, un sistema financiero robusto y una balanza de pagos sostenible, y en particular:

· desarrollar la capacidad de Georgia en las previsiones macroeconómicas, entre otras cosas, la mejora de la metodología de elaboración de hipótesis de evolución y el seguimiento de los procesos económicos, la mejora de la calidad del análisis de los factores de impacto, etc. mediante el intercambio de información sobre mejores prácticas;

· reforzar la independencia del Banco Nacional de Georgia (BNG), incluida la revisión de la legislación sobre el banco central, de acuerdo con las mejores prácticas de la UE, incluso con el apoyo de los conocimientos especializados de la UE, también desde el Banco Central Europeo (BCE);

· compartir la experiencia de la UE, en particular del BCE, sobre el tipo de cambio monetario y las políticas reguladoras y supervisoras del sector financiero y bancario, y ayudar a desarrollar y fortalecer las capacidades de Georgia en todos estos ámbitos;

· garantizar la sostenibilidad y la gobernanza de las finanzas públicas, realizando reformas fiscales y del gasto;

· garantizar normas y procedimientos de privatización abiertos, competitivos y transparentes, así como su aplicación.

Control interno de las finanzas públicas y auditoría externa

Las Partes cooperarán para garantizar el desarrollo del control interno de las finanzas públicas y la auditoría externa:

· garantizando que se siga mejorando el sistema de control interno en el marco de la responsabilidad descentralizada de la gestión, incluidas las auditorías internas funcionalmente independientes en el sector estatal mediante la armonización con las normas y metodologías internacionales generalmente aceptadas y las mejores prácticas de la UE;

· garantizando que se siga desarrollando la función de auditoría externa del Tribunal de Cuentas de conformidad con las normas internacionales generalmente aceptadas (INTOSAI);

· garantizando una cooperación efectiva, prestando asistencia, con las instituciones y organismos pertinentes de la UE, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en el caso de los controles sobre el terreno y las inspecciones relacionadas con la gestión y el control de los fondos de la UE, que debe realizarse de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes.

Fiscalidad

Las Partes potenciarán y mejorarán la cooperación destinada a mejorar y desarrollar el sistema y la administración fiscales de Georgia, sobre la base de las normas de la UE e internacionales, incluida la preparación para la aproximación gradual al acervo de la UE y los instrumentos internacionales, tal como se establece en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación, en particular:

· mejorando y simplificando la legislación tributaria;

· mejorando la cooperación fiscal internacional, con el fin de fomentar la buena gobernanza en el ámbito fiscal, a saber, los principios de transparencia, el intercambio de información y la competencia fiscal justa;

· mejorando la capacidad de la administración fiscal, en particular avanzando hacia un sistema más específico, basado en el riesgo, para el control y las auditorías fiscales;

· tomando medidas para armonizar las políticas para contrarrestar y combatir el fraude y el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales;

· desarrollando la cooperación con las administraciones fiscales de los Estados miembros de la UE intercambiando experiencias nuevas y tendencias en el ámbito de la fiscalidad.

Estadísticas

Las Partes cooperarán con el fin de prepararse para la aproximación al acervo de la UE en el ámbito de las estadísticas, en particular:

· realizando el censo de población, incluido un componente agrícola;

· revisando la legislación estadística con vistas a reforzar el papel de Geostat, la estructura de gobernanza y el mecanismo de presentación de informes de conformidad con el Derecho internacional y las mejores prácticas europeas;

· elaborando una nomenclatura nacional de actividades económicas en consonancia con la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea (NACE Rev. 2) a más tardar a finales de 2014;

· mejorando la difusión de las estadísticas.

2.6       Otras políticas de cooperación

Transporte

Las Partes cooperarán para preparar la aplicación del acervo de la UE en todos los modos de transporte mencionados en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación y para apoyar a Georgia en:

· intensificar los esfuerzos destinados a aplicar el acervo en materia de aviación de la UE con el fin de beneficiarse plenamente del Acuerdo sobre la Zona Común de Aviación entre la UE y Georgia;

· actividades para mejorar la seguridad de la aviación;

· los esfuerzos para aplicar plenamente el tacógrafo digital;

· el desarrollo de las infraestructuras, en especial a través de la aplicación de los proyectos prioritarios para el desarrollo de la red de transporte de la Asociación Oriental.

Cooperación en el sector energético

Las Partes cooperarán con el fin de:

· llevar a buen término las negociaciones relativas a la adhesión formal de Georgia a la Comunidad de la Energía como parte contratante en consonancia con el Acuerdo de Asociación;

· avanzar hacia la integración del mercado energético de Georgia con el de la UE y reforzar su seguridad energética y la convergencia de la reglamentación aplicando la legislación pertinente de la UE que afecta a Georgia, de conformidad con el Acuerdo de Asociación y los compromisos de la Comunidad de la Energía, y de acuerdo con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía;

· reforzar la infraestructura energética de Georgia y las interconexiones de la red, en particular:

– por lo que se refiere a la electricidad, proseguir la ejecución del proyecto «Red de transporte regional del Mar Negro», incluido el inicio de las operaciones de la conexión de 400 kV Georgia (Akhaltsikhe) - Turquía (Borchkha), el fortalecimiento de las interconexiones con Azerbaiyán y Armenia, y el refuerzo de la red de transmisión de Georgia;

– por lo que se refiere al gas natural, facilitar la ejecución de la expansión del gasoducto del Cáucaso meridional en territorio georgiano;

· mejorar la eficiencia energética y fomentar el uso de las fuentes de energías renovables en Georgia en consonancia con el Acuerdo de Asociación.

Medio ambiente y cambio climático

Las Partes cooperarán con el fin de prepararse para la aplicación del acervo de la UE y las normas internacionales, en particular:

· aplicando plenamente el Plan de Acción nacional de Medio ambiente de Georgia para el período 2012-2016;

· iniciando la preparación para adoptar y aplicar la legislación nacional y la designación de las autoridades competentes en los ámbitos de la evaluación del impacto medioambiental, la evaluación estratégica medioambiental, las políticas en materia de residuos (incluida la gestión de residuos, el vertido de residuos, la gestión de residuos de industrias extractivas, la identificación y clasificación de las instalaciones de residuos y el tratamiento de aguas residuales urbanas), la política de aguas y gestión de recursos naturales (incluida la calidad del agua destinada a consumo humano), la biodiversidad (incluida la conservación de aves silvestres, la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), el desarrollo de un método coherente de recopilación de datos medioambientales en los diferentes ministerios mediante el Sistema compartido de información medioambiental (SEIS) y el acceso público a la información medioambiental;

· adoptando y aplicando por parte de Georgia una estrategia nacional para la biodiversidad y un plan de acción para su aplicación en 2014-2020.

· aplicando plenamente los Convenios de Aarhus y Rotterdam y elaborando una hoja de ruta para la ratificación y aplicación del Convenio de Espoo y Protocolo de Gotemburgo.

· reforzando el diálogo sobre el cambio climático, con vistas a la preparación y la firma de un nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climático;

· mediante la planificación estratégica y el desarrollo de medidas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él;

· y la aproximación de la legislación a los actos de la UE y los instrumentos internacionales según lo previsto por el Acuerdo de Asociación.

Protección civil

Las Partes cooperarán con el fin de :

· garantizar una comunicación eficaz las 24 horas del día, incluido el intercambio de alertas rápidas e información sobre emergencias a gran escala que afecten a la UE y Georgia, así como a terceros países en el caso de que las Partes participen en la respuesta en caso de catástrofe.

· facilitar la asistencia mutua en caso de emergencias graves, según proceda y sujeta a la disponibilidad de recursos suficientes;

· promover la adopción y la aplicación de las Directrices de la UE sobre el apoyo del país anfitrión;

· mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe reforzando la cooperación en materia de accesibilidad y comparabilidad de datos;

· avanzar en el desarrollo de una evaluación y cartografía del riesgo de catástrofes de ámbito nacional y apoyar, en caso necesario, el desarrollo del atlas electrónico de riesgo regional (ERRA, por sus siglas en inglés), y asegurar su utilización efectiva a nivel nacional;

· iniciar la ampliación a Georgia del sistema europeo de alerta de inundaciones (EFAS, por sus siglas en inglés) en cooperación con el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea;

· mejorar la prevención de desastres industriales o «natech» (naturales y tecnológicos);

· establecer el diálogo sobre aspectos de las políticas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes a través del intercambio de las mejores prácticas, actividades conjuntas de formación, ejercicios, visitas de estudio, talleres y reuniones en torno a lecciones aprendidas adquiridas en operaciones reales de emergencia y ejercicios llevados a cabo.

Política industrial y empresarial

Las Partes cooperarán para mejorar el entorno empresarial y reglamentario, en particular para las PYME, incluidas las microempresas, en particular:

· mediante la participación de Georgia en la evaluación «Small Business Act» (SBA) para Europa, incluida la puesta en práctica de sus recomendaciones y la participación activa de Georgia en proyectos relacionados para mejorar la competitividad de las PYME;

· mediante un mayor desarrollo de la política de innovación, incluido el acceso a la financiación a las empresas de nueva creación y el intercambio de información sobre la comercialización de la investigación;

· estableciendo un diálogo que abarque las industrias extractivas y el comercio de materias primas;

· estableciendo una cooperación en los ámbitos de la seguridad y el desarrollo sostenible de las industrias extractivas;

· preparando y adaptando los sectores industriales de Georgia a las reglamentaciones ZLCAP con el fin de aumentar y mejorar la producción industrial.

Turismo

Las Partes cooperarán con el fin de:

· hacer mayor uso de su diálogo periódico para profundizar la cooperación y debatir las medidas que deben adoptarse;

·  reforzar el desarrollo de una industria turística competitiva y sostenible;

· promover y desarrollar los flujos, productos y mercados turísticos, las infraestructuras, los recursos humanos, las estructuras institucionales y unas políticas eficientes;

· proseguir el intercambio de las mejores prácticas y la puesta en común de conocimientos, formación y educación en el ámbito del turismo.

Derecho de sociedades, contabilidad y auditoría y gobernanza empresarial

Las Partes cooperarán con el fin de preparar a Georgia a la aproximación y aplicación del acervo de la UE y los instrumentos internacionales mencionados en el correspondiente anexo del Acuerdo de Asociación y, en particular, con los esfuerzos de Georgia de hacer un mayor uso de su diálogo periódico para profundizar la cooperación y debatir los pasos que deben darse:

·  desarrollar la capacidad administrativa de las pertinentes instituciones estatales;

· garantizar normas y procedimientos sencillos sobre el registro de personas jurídicas, incluidas las empresas, y las personas físicas, incluidos los empresarios, para crear y liquidar empresas;

· introducir normas internacionales de auditoría pertinentes a nivel nacional y promover su aplicación por todas las empresas que cotizan en bolsa a nivel nacional;

· facilitar información puntual, relevante y precisa sobre el estado actual y la evolución de la legislación existente de Georgia y su conformidad con el acervo de la UE (según el formato que acordarán las Partes en los primeros años del Programa de Asociación y en consonancia con el calendario acordado en virtud del Acuerdo de Asociación) e intercambiar de antemano la información pertinente en relación con el necesario desarrollo institucional y de capacidad para la aproximación del acervo de la UE;

· identificar ámbitos en los que se debe aportar formación y desarrollo de capacidades.

Servicios financieros

Las Partes cooperarán en los preparativos de Georgia para la aproximación de la legislación pertinente al acervo de la UE enumerado en el anexo correspondiente del futuro Acuerdo de Asociación y de las normas internacionales enumeradas en el correspondiente artículo de la ZLCAP. La preparación incluirá:

·  la mejora de la capacidad administrativa de las autoridades de supervisión, de conformidad con el correspondiente acervo de la UE;

· el establecimiento de contactos y el intercambio de información con las autoridades de supervisión financiera de la UE, en consonancia con el Acuerdo de Asociación;

· el desarrollo de la legislación nacional en materia de prevención y neutralización del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular aplicando la legislación pertinente de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo; mejorar la cooperación con el GAFI, el Consejo de Europa, MONEYVAL, así como las autoridades pertinentes de los Estados miembros de la UE y firmar los memorandos de acuerdo entre las autoridades de inteligencia financiera de Georgia y de los Estados miembros de la UE;

· facilitar información puntual, relevante y precisa sobre el estado actual y la evolución de la legislación existente de Georgia y su conformidad con el acervo de la UE (según el formato que se acordará entre las Partes en los primeros años del Programa de Asociación y en consonancia con el calendario acordado en virtud del Acuerdo de Asociación) e intercambiar de antemano la información pertinente en relación con el desarrollo institucional y de capacidad pertinente para la aproximación del acervo de la UE;

· identificar ámbitos en los que se debe aportar formación y desarrollo de capacidades.

Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información

Las Partes cooperarán para preparar la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación y para apoyar a Georgia en:

· sus esfuerzos de aproximación de la legislación en el ámbito de las comunicaciones electrónicas con el acervo de la UE;

· las actividades destinadas a reforzar la independencia y la capacidad administrativa del organismo regulador nacional en el ámbito de las comunicaciones con objeto de garantizar su capacidad de adoptar las medidas reglamentarias apropiadas y hacer cumplir sus propias decisiones y toda la reglamentación aplicable y garantizar la competencia leal en los mercados;

· reforzar el sector mediante el intercambio de información y experiencia sobre la aplicación de la Iniciativa Europa 2020 «Una Agenda Digital para Europa».

Agricultura y desarrollo rural

Las Partes cooperarán para:

· facilitar la adopción gradual de las normas de comercialización de los productos agrícolas con el fin de apoyar una mayor seguridad alimentaria y la aplicación de regímenes de calidad;

· mejorar la competitividad de la producción agrícola, favoreciendo las economías de escala a través de cooperativas agrícolas orientadas al mercado, desarrollando sistemas de asesoramiento y extensión, y para incrementar su producción y aumentar las exportaciones; y facilitando el acceso a recursos de crédito y financieros viables para la agricultura;

· modernizar las instituciones responsables del desarrollo agrícola, entre otras cosas mediante la participación en el proceso de todas las partes interesadas;

· la convergencia progresiva hacia unas políticas efectivas de desarrollo agrícola y rural, sobre la base de modelos de la UE de comprobada eficacia.

Política pesquera y marítima

Las Partes cooperarán para:

· reforzar la cooperación y colaborar en la consecución de una pesca sostenible en el Mar Negro, en marcos bilaterales y multilaterales sobre la base de un enfoque de gestión de la pesca centrado en los ecosistemas;

· incrementar la cooperación técnica y científica a fin de garantizar la capacidad de seguimiento de las actividades pesqueras y de evaluación de la situación de las poblaciones de los recursos marinos y del medio ambiente marino;

· favorecer un enfoque integrado de los asuntos marítimos contribuyendo, en particular, al desarrollo de iniciativas intersectoriales que redunden en un beneficio recíproco de los distintos sectores marítimos o políticas sectoriales; crear un grupo de trabajo interinstitucional sobre asuntos marítimos (integrados) entre los ministerios y servicios pertinentes; identificar ámbitos de interés común para una futura cooperación en el Mar Negro en el contexto de la Política Marítima Integrada de la UE.

Cooperación en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación

Las Partes cooperarán para:

· facilitar la integración de Georgia en el Espacio Europeo de Investigación (EEI);

· mejorar la participación de Georgia en el programa Horizonte 2020;

· reforzar los recursos humanos, materiales e institucionales con el fin de mejorar las capacidades de investigación e innovación;

· reforzar la participación de Georgia en las acciones Marie Sklodowska- Curie.

Política de los consumidores

Con vistas a la preparación para la aplicación del acervo de la UE y de los instrumentos internacionales mencionados en el anexo correspondiente del futuro Acuerdo de Asociación, las Partes cooperarán para:

· fortalecer la protección de los consumidores en Georgia, en particular mediante la formación de los funcionarios de la administración y otros representantes de los intereses de los consumidores sobre la aproximación a la legislación de la UE y su aplicación posterior.

Empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades

Las Partes cooperarán con el fin de :

· preparar la aplicación del acervo de la UE en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho laboral y las condiciones de trabajo y la igualdad de género y la lucha contra la discriminación, tal como se indica en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación, y en particular:

– estableciendo un sistema de inspección laboral efectivo en consonancia con las normas de la OIT para garantizar las capacidades administrativas y de aplicación de la legislación en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, y legislación laboral, y reforzando los correspondientes órganos judiciales;

– desarrollando la capacidad de los interlocutores sociales (por ejemplo, mediante formación sobre la legislación europea en materia de salud y seguridad y las normas y la legislación de la UE relativas a la legislación laboral);

· desarrollar un enfoque estratégico para el empleo, con vistas a más y mejores puestos laborales con unas condiciones de trabajo dignas, una mejor adecuación entre las capacidades y los puestos de trabajo en el mercado laboral y promover medidas activas del mercado laboral y unos servicios de empleo eficientes;

· reforzar las capacidades de la administración responsable de la elaboración y la aplicación de las políticas sociales y de empleo, especialmente de los servicios de empleo y servicios sociales; incrementar el nivel de protección social, especialmente a través de la aplicación de los programas de asistencia sanitaria universal, incluidos programas de seguros; y asegurar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social;

· fomentar el diálogo social desarrollando las capacidades de los interlocutores sociales.

Salud pública

Las Partes cooperarán con el fin de:

· ayudar a Georgia a prepararse para la aplicación del acervo de la UE en materia de salud, tal como se menciona en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación, en particular en lo que se refiere a la legislación en los ámbitos del control del tabaco, la calidad y la seguridad de las sustancias de origen humano (sangre, tejidos, órganos y células) y las enfermedades transmisibles;

· intercambiar las mejores prácticas en la aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco y las normas sanitarias internacionales;

· reforzar la preparación, la formación y la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, en particular, el VIH/SIDA, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual y las hepatitis C y B.

Cooperación en el ámbito cultural

Las Partes:

· promoverán la aplicación de las conclusiones de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005;

· cooperarán en el desarrollo de políticas culturales integradoras en Georgia y en la preservación y valorización del patrimonio cultural y natural, con vistas a fomentar el desarrollo socioeconómico;

· promoverán la participación de los actores culturales de Georgia en los programas de cooperación cultural, incluida Europa Creativa.

Cooperación en materia de política audiovisual y medios de comunicación

Las Partes cooperarán para preparar la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación y para apoyar a Georgia en:

· los trabajos hacia la consolidación de la independencia y la profesionalidad de los medios de comunicación con arreglo a las normas europeas pertinentes y la aproximación de la legislación audiovisual con el acervo de la UE, tal y como prevé el Acuerdo de Asociación, entre otras cosas intercambiando puntos de vista sobre política audiovisual, las normas internacionales pertinentes, incluida la cooperación en la lucha contra el racismo y la xenofobia;

· el intercambio de las mejores prácticas y sobre la libertad de prensa, el pluralismo de los medios de comunicación, la despenalización de la difamación, la protección de las fuentes de los periodistas y los aspectos de la diversidad cultural de los medios de comunicación a través de un diálogo regular;

· reforzar la capacidad y la independencia de las autoridades/organismos reguladores para los medios de comunicación.

Desarrollo regional y cooperación regional

Las Partes cooperarán en el marco de las políticas de desarrollo regional, a la vista de los esfuerzos de Georgia para:

· preparar un programa estratégico estatal de desarrollo regional (PDR) para el período 2015-2017, con el fin de aplicar efectivamente la política a varios niveles, incluso a través de una coordinación interinstitucional;

· preparar planes de acción para una aplicación efectiva de las estrategias de desarrollo regionales específicas, adoptadas en septiembre de 2013;

· formar a las administraciones centrales y locales en las políticas de desarrollo regional para la aplicación y el seguimiento de los programas en las regiones;

· reforzar la participación de las partes interesadas locales y consolidar la asociación entre todas las partes implicadas en el desarrollo regional;

· promover la consolidación de las redes económicas y empresariales regionales e interregionales en Georgia.

[1]               «Georgia in Transition – Report on the human rights dimension: background, steps taken and remaining challenges. Assessment and recommendations» por Thomas Hammarberg, asesor especial de la UE sobre reforma constitucional y jurídica y derechos humanos en Georgia, septiembre de 2013

[2]               Algunas de estas recomendaciones ya se reflejan en el Programa de Asociación