52014PC0347

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el segundo tramo de 2014 /* COM/2014/0347 final - 2014/0178 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo interno y el Reglamento Financiero del décimo FED establecen un procedimiento para las solicitudes de contribución que deben pagar los Estados miembros para financiar el FED. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento Financiero del décimo FED, la presente propuesta abarca:

– el importe del segundo tramo de las contribuciones del ejercicio 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero del décimo FED, se especifican por separado las cantidades de las contribuciones gestionadas por la Comisión y las de las contribuciones gestionadas por el BEI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

De conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero, las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Acuerdos FED anteriores una después de otra. Por lo tanto, las solicitudes de contribución objeto de esta propuesta corresponden a importes del noveno FED para el BEI y del décimo FED para la Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento Financiero del décimo FED, el Consejo tomará una decisión respecto de la propuesta en los veintiún días civiles siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión y los Estados miembros pagarán el segundo tramo en los veintiún días civiles siguientes a la fecha en que se les notifique la decisión del Consejo

El artículo 60, apartado 1, del Reglamento Financiero dispone que, en el caso de que los tramos de contribuciones exigibles no se ingresen dentro del plazo fijado, el Estado miembro en cuestión deberá abonar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.

2014/0178 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el segundo tramo de 2014

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE[1] (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno») y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del décimo FED»)[2], modificado por última vez el 11 de abril de 2011[3], y, en particular, su artículo 57, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 57 a 61 del Reglamento Financiero del décimo FED, la Comisión presentará, antes del 15 de junio, una propuesta que especifique: a) el importe del segundo tramo de la contribución del ejercicio 2014, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2014 adaptado a las necesidades efectivas, en el caso, previsto en el artículo 7, apartado 3, del Acuerdo interno, de que la contribución anual no corresponda a las necesidades efectivas.

(2)       El Consejo adoptó el 8 de noviembre de 2013, a propuesta de la Comisión, la decisión de fijar en 3 100 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el BEI la cuota del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2014.

(3)       De conformidad con el artículo 145, apartado, 1 del Reglamento Financiero del décimo FED, el Banco Europeo de Inversiones ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

(4)       El artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo «el FED») dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para los FED anteriores. Conviene, en consecuencia, presentar también una solicitud de fondos con cargo al noveno FED, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo FED.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como segundo tramo de 2014 quedan recogidas en el cuadro que figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

[2]               DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

[3]               DO L 102 de 16.4.2011, p. 1.

ANEXOS

de la

DECISIÓN DEL CONSEJO

Relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el segundo tramo de 2014