Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Lituania /* COM/2014/0325 final - 2014/0169 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El 4 de junio de 2014, la Comisión presentó
una propuesta de Decisión del Consejo, enmarcada en el artículo 140, apartado
2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado
«el Tratado»), por la que se establece que Lituania reúne las condiciones
necesarias para la adopción del euro y se suprime, con efectos desde el 1 de
enero de 2015, la excepción a la que estaba acogido ese Estado miembro. Una vez adoptada, en su caso, esa Decisión,
el Consejo deberá tomar las demás medidas necesarias para la introducción del
euro en Lituania. El Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo,
sobre la introducción del euro[1],
se aplica a la introducción inicial del euro en la primera serie de Estados
miembros y en Grecia[2].
Este Reglamento ha sido modificado por: - el Reglamento (CE) nº 2169/2005, con
el fin de preparar las futuras ampliaciones de la zona del euro; - el Reglamento (CE) nº 1647/2006, para
incluir a Eslovenia (que adoptó el euro el 1 de enero de 2007); - el Reglamento (CE) nº 835/2007, para
incluir a Chipre (que adoptó el euro el 1 de enero de 2008); - el Reglamento (CE) nº 836/2007, para
incluir a Malta (que adoptó el euro el 1 de enero de 2008); - el Reglamento (CE) nº 693/2008, para incluir
a Eslovaquia (que adoptó el euro el 1 de enero de 2009); - el Reglamento (CE) nº 670/2010, para
incluir a Estonia (que adoptó el euro el 1 de enero de 2011); - el Reglamento (CE) nº 678/2013, para
incluir a Letonia (que adoptó el euro el 1 de enero de 2014). Para que Lituania quede cubierta también por
el Reglamento (CE) nº 974/98, es necesario añadir a este una referencia a
dicho Estado miembro. La presente propuesta contiene las modificaciones
necesarias de este Reglamento. El plan nacional lituano de introducción del
euro señala que en este proceso se seguirá el modelo llamado en inglés «big
bang» (cambio instantáneo), es decir, que la adopción del euro como moneda de
Lituania coincidirá con la introducción en ese Estado miembro de los billetes y
monedas de euro. 2. RESULTADOS DE LA
CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO El procedimiento formal que debe seguir una
propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo conlleva la consulta del BCE.
Los desafíos a los que ha de hacer frente la política económica de los Estados
miembros se debaten sistemáticamente con estos, bajo distintos conceptos, en el
Comité Económico y Financiero y el Ecofin/Eurogrupo. Estos debates comprenden
conversaciones informales sobre cuestiones particularmente pertinentes para la
preparación del posible ingreso en la zona del euro (entre ellas, las políticas
de tipos de cambio). Con motivo de conferencias y seminarios, así como de forma
ad hoc, tiene lugar un diálogo con los círculos académicos y otros
grupos interesados. La evolución económica en la zona del euro y
en los Estados miembros se evalúa en el marco de los diversos procedimientos de
coordinación y supervisión de las políticas económicas (en particular, al
amparo del artículo 121 del Tratado), así como en el contexto del habitual
seguimiento y análisis que la Comisión realiza de la evolución registrada por
los diversos países, a nivel individual, y en el conjunto de la zona (proceso
que comprende la elaboración de previsiones, publicaciones periódicas y
aportaciones al Comité Económico y Financiero y al Ecofin/Eurogrupo). Con
arreglo al principio de proporcionalidad y tal como ya se venía haciendo, la
Comisión propone no llevar a cabo una evaluación de impacto formal. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1. Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es
el artículo 140, apartado 3, del Tratado, que permite al Consejo adoptar las
restantes medidas necesarias para introducir el euro en un Estado miembro cuya
excepción se haya suprimido en virtud del artículo 140, apartado 2, del
Tratado. El Consejo debe adoptar esas medidas a
propuesta de la Comisión, previa consulta al BCE y por unanimidad de los
Estados miembros cuya moneda sea el euro y del propio Estado miembro
interesado. 3.2. Subsidiariedad y
proporcionalidad La propuesta entra dentro del ámbito de
competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio
de subsidiariedad. La propuesta cumple el principio de
proporcionalidad ya que no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo. 3.3. Instrumento jurídico
elegido Para modificar el Reglamento (CE) nº 974/98
del Consejo, sobre la introducción del euro, el único instrumento jurídico
adecuado es un reglamento. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene repercusiones para el
presupuesto de la Unión. 5. COMENTARIO SOBRE LOS
ARTÍCULOS 5.1. Artículo 1 De conformidad con el artículo 1, letra a), y
el artículo 1 bis del Reglamento (CE) nº 974/98, el cuadro que
figura en el anexo de ese Reglamento enumera los Estados miembros participantes
e indica para cada uno de ellos la fecha de adopción del euro, la fecha de
introducción del efectivo en euros y, en su caso, el período de «desaparición
gradual». Por disposición del artículo 1, letra i), de dicho Reglamento, ese
período solo puede aplicarse a los Estados miembros en los que coincidan en un
mismo día la fecha de adopción del euro y la de introducción del efectivo. Esto
no ocurrió en el caso de los once Estados miembros que adoptaron el euro el 1
de enero de 1999 ni de Grecia, que adoptó el euro el 1 de enero de 2001. La
fecha de adopción del euro y la fecha de introducción del efectivo en euros
coincidieron en Eslovenia, Chipre, Malta, Eslovaquia, Estonia y Letonia (1 de
enero de 2007 en el caso de Eslovenia, 1 de enero de 2008 en el de Chipre y
Malta, 1 de enero de 2009 en el de Eslovaquia, 1 de enero de 2011 en el de
Estonia y 1 de enero de 2014 en el de Letonia), pero estos países optaron por
no disponer de un período de «desaparición gradual». El plan nacional lituano
de introducción del euro fija igualmente la misma fecha para la adopción del
euro y la introducción del efectivo en euros (1 de enero de 2015), si bien
el país ha optado por no disfrutar de un período de «desaparición gradual». El artículo 1 dispone modificar el anexo del
Reglamento (CE) nº 974/98 para que Lituania y los datos correspondientes a
este Estado miembro se añadan por el orden protocolario que le corresponde al
cuadro que figura en ese anexo. Estados miembros || Fecha de adopción del euro || Fecha de introducción del efectivo en euros || Estado miembro con un período de «desaparición gradual» «Lituania || 1 de enero de 2015 || 1 de enero de 2015 || No» 5.2. Artículo 2 Este artículo fija en el 1 de enero de 2015
la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Con ello se garantiza que el
inicio de la aplicación de este coincida con las fechas previstas en los otros
actos del Consejo relativos a la adopción del euro por Lituania, es decir, la
fecha de supresión de la excepción de este Estado miembro y la fecha de entrada
en vigor del tipo de conversión del litas. 2014/0169 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Lituania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y en particular su artículo 140, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[3], Visto el dictamen del Banco Central
Europeo[4], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE)
nº 974/98 del Consejo[5]
dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que,
en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria,
cumplieran las condiciones necesarias para la adopción del euro. (2) De acuerdo con el artículo
4 del Acta de adhesión de 2003, Lituania es un Estado miembro acogido a una
excepción en virtud del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado»). (3) De conformidad con la
Decisión 2014/.../UE del Consejo, de ... de ... de 2014, sobre la adopción del
euro por Lituania el 1 de enero de 2015[6],
Lituania cumple las condiciones necesarias para dicha adopción, y la excepción
a la que está acogido el Estado miembro debe suprimirse con efectos desde esa
misma fecha. (4) La introducción del euro
en Lituania exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece
en esta materia el Reglamento (CE) nº 974/98. (5) El plan nacional lituano
de introducción del euro dispone que los billetes y monedas de euro tengan
curso legal en Lituania desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca
el euro como moneda propia. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del
euro como la de introducción del efectivo en euros deben ser el 1 de enero
de 2015, sin que se aplique en este caso ningún período de «desaparición
gradual». (6) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (CE) nº 974/98 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) nº 974/98 queda modificado con
arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el 1 de enero de 2015. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 139 de 11.5.1998, p. 1. [2] Véase el Reglamento (CE) n° 2596/2000 del Consejo,
de 27 de noviembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 974/98
del Consejo, sobre la introducción del euro (DO L 300 de 29.11.2000, p. 2). [3] DO C […] de […], p. […]. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo
de 1998, sobre la introducción del euro, DO L 139 de 11.5.1998, p.1. [6] DO L […] de […], p. […].