52014PC0314

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos nos 13, 13-H, 14, 29, 44, 49, 51, 54, 75, 83, 90, 101, 106, 121 y 127 de la CEPE, el Reglamento sobre dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados y la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) /* COM/2014/0314 final - 2014/0162 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora, a nivel internacional, requisitos armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y a garantizar que estos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

La Unión se adhirió al Acuerdo de la CEPE sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones[1] («Acuerdo revisado de 1958»), en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, y posteriormente al Acuerdo Paralelo en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos[2] («Acuerdo paralelo»).

Las reuniones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP29) de la CEPE se celebran tres veces cada año civil, en marzo, junio y noviembre. En cada reunión se adoptan nuevas modificaciones de los reglamentos de la CEPE o los reglamentos técnicos mundiales vigentes con el fin de adaptarlos al progreso técnico. Antes de cada reunión del WP29, uno de sus seis grupos de trabajo en activo adopta dichas modificaciones.

Posteriormente, en otra reunión del WP29, se procede a la votación final de las modificaciones, los suplementos y las correcciones de errores, siempre que haya quorum y se consiga una mayoría cualificada de las partes contratantes. La UE es parte contratante de dos acuerdos de la CEPE (el de 1958 y el de 1998) gestionados por el WP29 y vota en nombre de los Estados miembros. Con la lista de modificaciones, suplementos y correcciones se elabora en cada ocasión una Decisión del Consejo, conocida como «megadecisión», que autoriza a la Comisión a votar en nombre de los Estados miembros en todas las reuniones del WP.29.

La presente Decisión del Consejo define la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones, los suplementos y las correcciones en la reunión de junio de 2014 del WP29, que tendrá lugar del 24 al 27 de junio de 2014.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha recabado la opinión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor y se han tenido en cuenta las observaciones de los expertos de los Estados miembros.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La propuesta define la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones de los Reglamentos nos 13, 13-H, 14, 29, 44, 49, 51, 54, 75, 83, 90, 101, 106, 121 y 127 de la CEPE, el Reglamento sobre dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados y la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3).

· Base jurídica

La base jurídica de esta propuesta la constituye el artículo 114, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

· Principio de subsidiariedad

Solamente la Unión puede votar a favor de instrumentos internacionales como las propuestas de modificaciones de reglamentos de la CEPE y los proyectos de reglamentos técnicos mundiales, así como de su incorporación al sistema de la Unión para la homologación de tipo de los vehículos de motor. Esto no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en los ámbitos de la salud y la seguridad en toda la Unión. También tiene ventajas en cuanto a economías de escala: pueden fabricarse productos para todo el mercado de la Unión, e incluso para el mercado internacional, en lugar de adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional.

La propuesta cumple, por tanto, el principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y seguridad públicas.

· Instrumentos elegidos

En el artículo 218, apartado 9, del TFUE se exige una Decisión del Consejo para establecer las posiciones que deben adoptarse en nombre de Unión en un organismo creado por un acuerdo internacional.

2014/0162 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos nos 13, 13-H, 14, 29, 44, 49, 51, 54, 75, 83, 90, 101, 106, 121 y 127 de la CEPE, el Reglamento sobre dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados y la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo[3].

(2)       Posteriormente, en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo[4], la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

(3)       La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[5] sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión, estableciendo un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de la CEPE al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de la CEPE han ido sustituyendo progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

(4)       A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos nos 13, 13-H, 14, 29, 44, 49, 51, 54, 75, 83, 90, 101, 106, 121 y 127 de la CEPE, el Reglamento sobre dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados y la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3).

(5)       Por consiguiente, es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo con respecto a la adopción de esos actos de la CEPE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 24 a 27 de junio de 2014 será la de votar a favor de los actos de la CEPE que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[2]               DO L 35 de 10.2.2000, p. 12.

[3]               Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

[4]               Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

[5]               Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

ANEXO

Propuesta de suplemento 12 de la serie 11 de enmiendas del Reglamento nº 13 (Sistemas de frenado de los vehículos pesados) || ECE/TRANS/WP.29/2014/45

Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 13-H (Sistemas de frenado de los vehículos de categorías M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2014/46

Propuesta de suplemento 6 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento nº 14 (Anclajes de los cinturones de seguridad) || ECE/TRANS/WP.29/2014/34

Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 29 (Cabinas de los vehículos industriales) || ECE/TRANS/WP.29/2014/35

Propuesta de suplemento 8 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 44 (Sistemas de retención para niños) || ECE/TRANS/WP.29/2014/36

Propuesta de suplemento 7 de la serie 05 y de suplemento 3 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 49 (Motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa [GLP y GNC]) || ECE/TRANS/WP.29/2014/39

Propuesta de suplemento 10 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 51 (Ruido de los vehículos de categorías M y N) || ECE/TRANS/WP.29/2014/44

Propuesta de enmiendas del Reglamento nº 51 (Ruido de los vehículos de categorías M y N) || ECE/TRANS/WP.29/2011/64

Propuesta de suplemento 19 del Reglamento nº 54 (Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques) || ECE/TRANS/WP.29/2014/47

Propuesta de corrección 2 de la revisión 3 del Reglamento nº 54 (Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques) || ECE/TRANS/WP.29/2014/51

Propuesta de suplemento 14 del Reglamento nº 75 (Neumáticos para motocicletas/ciclomotores) || ECE/TRANS/WP.29/2014/48

Propuesta de suplemento 4 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2014/40

Propuesta de serie 07 de enmiendas del Reglamento nº 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2014/41 WP.29-163-05

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 90 (Juegos de forros de frenos de repuesto) || ECE/TRANS/WP.29/2014/49

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 101 (Emisiones de CO2 / Consumo de combustible) || ECE/TRANS/WP.29/2014/42

Propuesta de suplemento 11 del Reglamento nº 106 (Neumáticos de los vehículos agrícolas) || ECE/TRANS/WP.29/2014/50

Propuesta de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 121 (Identificación de mandos, testigos e indicadores) || ECE/TRANS/WP.29/2012/30 ECE/TRANS/WP.29/2012/30/Corr.1

Propuesta de suplemento 1 del Reglamento nº 127 (Seguridad de los peatones) || ECE/TRANS/WP.29/2014/37

Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 127 (Seguridad de los peatones) || ECE/TRANS/WP.29/2014/38

Propuesta de la serie 01 de enmiendas del proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados || ECE/TRANS/WP.29/2014/43

Propuesta de enmiendas de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) || ECE/TRANS/WP.29/2014/52