Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Afganistán a la OMC /* COM/2014/0223 final - 2014/0125 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. INTRODUCCIÓN Los miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y Afganistán han alcanzado la fase final de un acuerdo sobre
las condiciones de la adhesión de este país a dicha Organización, tras diez
años de negociaciones, que se iniciaron en 2004, cuando Afganistán presentó su
solicitud de adhesión. Esta solicitud de adhesión de Afganistán se ha examinado
de conformidad con las directrices sobre la adhesión de los países menos
desarrollados (PMD) establecidas por el Consejo General de la OMC; ahora, como
exige el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es preciso que se
adopte una Decisión del Consejo por la que se aprueben las condiciones de
adhesión de Afganistán, antes de que la UE pueda apoyar oficialmente dicha
aprobación en la OMC. A continuación se resumen las condiciones
de adhesión. II. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE
ADHESIÓN DE AFGANISTÁN A LA OMC POR SECTORES Listas de compromisos Mercancías (en total) El tipo consolidado final medio (TCF)
previsto en la lista de compromisos de Afganistán es del 15,1 %. El TCF medio para los productos agrícolas
(29,6 %) es ligeramente más elevado que el registrado para los bienes
industriales (8,8 %). Los máximos arancelarios son también superiores en
la agricultura (60-70 % en algunos productos agrícolas, frente al máximo
del 50 % observado para los bienes industriales). Afganistán aplicará los TCF a partir de
la fecha de adhesión, a excepción de las importaciones de unos pocos productos
de tecnología de la información, como los circuitos electrónicos o las cámaras
de vídeo (que, en todo caso, quedarán plenamente liberalizados para 2019). Estos niveles
medios de aranceles son muy razonables si se considera que Afganistán es un PMD
y se tienen en cuenta el pequeño tamaño y la vulnerabilidad de su economía. En
el pasado, la práctica de la UE en relación con los PMD ha consistido en
aceptar niveles arancelarios superiores a estos como razonables para economías
de un tamaño comparable. En este contexto, dentro de la lista quedan sin
consolidar: –
cuarenta y una líneas arancelarias de
productos agrícolas cuyo comercio se considera prohibido en Afganistán (carne
de cerdo y productos derivados, cerveza, vino y bebidas espirituosas); –
ciento ochenta y tres líneas arancelarias de
bienes industriales, que corresponden al 4,4 % del número de líneas
arancelarias industriales de la lista (de conformidad con la «Guía para la
negociación de la adhesión a la OMC de los PMD», recientemente aprobada, que
permite hasta un 5 % de líneas arancelarias industriales sin consolidar). Productos industriales –
El TCF medio para los productos no agrícolas
es del 8,8 %. –
El tipo medio más alto, del 30 %, es el de la
cerámica, seguido de medias de 15-20 % en los muebles, el vidrio y los
textiles. –
La media más baja, el 0 %, se ofrece en
relación con el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, que se ejecutará
para 2019. –
Los tipos máximos industriales más altos son
el 50 % (vehículos de pasajeros), seguido de máximos del 30 % en
cerámica y diversos productos textiles. –
Las ciento ochenta y tres líneas arancelarias
sin consolidar de bienes industriales corresponden a materias primas,
alfombras, calzado y muebles. Productos agrícolas –
El TCF medio de los productos agrícolas es del
29,6 %. –
Los tipos máximos más elevados en la
agricultura son el 70 % en el caso de algunos zumos de frutas y el
60 % de muy variados productos agrícolas, como la carne de cordero y de
vacuno, las hortalizas, las frutas, los frutos secos, los tomates, las patatas,
el tabaco y las aguas minerales. –
Las cuarenta y una líneas arancelarias no
consolidadas corresponden a productos agrícolas cuyo comercio se considera
prohibido en Afganistán (carne de cerdo y productos derivados, cerveza, vino y
bebidas espirituosas). Derechos de exportación Afganistán ha contraído compromisos de statu
quo y reducción de los derechos de exportación. No introducirá derechos de
exportación sobre productos que no estén actualmente sujetos a tales derechos.
En lo que se refiere a derechos existentes, los tipos máximos consolidados para
las materias primas fundamentales se reducirán en los cinco años siguientes a
la fecha de la adhesión. Servicios La lista de compromisos específicos de
Afganistán en los servicios es satisfactoria si se tiene en cuenta su condición
de PMD. Afganistán contraerá compromisos en materia de acceso al mercado y
trato nacional en una amplia gama de sectores de servicios, entre los que se
encuentran los servicios profesionales, informáticos y otros servicios
empresariales, así como los servicios de comunicación (mensajería y
telecomunicaciones), la construcción, la distribución, la enseñanza privada, el
medio ambiente, el sector financiero (seguros y banca), los servicios
hospitalarios, los hoteles y restaurantes y los transportes (marítimo, aéreo y
servicios auxiliares). Compromisos contraídos en el
Protocolo de Adhesión En la etapa multilateral final del
proceso de adhesión, los miembros de la OMC procuraron conjuntamente que la
legislación y las instituciones comerciales de Afganistán fueran compatibles,
en líneas generales, con las normas y los acuerdos de la OMC, incluyendo
disposiciones al respecto en el Protocolo de Adhesión y en el informe del grupo
de trabajo. Se solicitaron períodos transitorios con
respecto a varios ámbitos; los siguientes revisten especial interés para la UE: Aplicación de impuestos internos a las
importaciones: un impuesto fijo y un impuesto
sobre ingresos profesionales, aplicados actualmente, estarán plenamente en
conformidad con las obligaciones de la OMC en 2020; en cuanto al resto de los
impuestos y cargas internos sobre las importaciones, la adaptación a la OMC
tendrá lugar desde la fecha de la adhesión. Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC):
Afganistán aplicará plenamente el Acuerdo sobre
OTC a más tardar el 1 de enero de 2016. En el informe del grupo de trabajo se
establece un plan de acción. Medidas sanitarias y fitosanitarias: Afganistán se beneficiará de un período transitorio hasta el 1 de
enero de 2018 para la plena aplicación del Acuerdo sobre medidas sanitarias y
fitosanitarias, tal como se establece en el plan de acción incluido en el
informe del grupo de trabajo. Medidas en materia de inversiones
relacionadas con el comercio (MIC): La plena
aplicación del Acuerdo sobre las MIC será efectiva a más tardar el 31 de
diciembre de 2020, plazo en el que tendrían que estar eliminados los requisitos
de contenido local para las mercancías sujetas al Derecho sobre hidrocarburos y
sobre minería. Aspectos de los derechos de propiedad
intelectual ligados al comercio (ADPIC): La plena
aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC será efectiva a más tardar el 1 de enero
de 2016, de acuerdo con lo establecido en el plan de acción incluido en el
informe del grupo de trabajo. III. RECOMENDACIÓN Al someter a la aprobación del Consejo las
condiciones de adhesión de Afganistán a la OMC, la Comisión considera que
dichas condiciones representan un conjunto equilibrado y ambicioso de
compromisos de apertura del mercado, que aportará beneficios sustanciales tanto
a Afganistán como a sus socios comerciales de la OMC. 2014/0125 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión
de Afganistán a la OMC EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y
su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 21 de noviembre de
2004, el Gobierno de la República Islámica de Afganistán solicitó la adhesión
al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo. (2) El 13 de diciembre de
2004 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República Islámica de
Afganistán, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión
aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC. (3) La Comisión, en nombre
de la Unión, ha negociado una completa serie de compromisos de apertura del
mercado por parte de la República Islámica de Afganistán que responden a las
exigencias de la Unión. (4) Dichos compromisos se
hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República
Islámica de Afganistán a la OMC. (5) Se espera que la
adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de
reforma económica y al desarrollo sostenible de la República Islámica de
Afganistán. (6) Por consiguiente,
procede aprobar el Protocolo de Adhesión. (7) El artículo XII del
Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión
deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas
condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al
artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los
intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las
funciones de esta el Consejo General. (8) Es necesario, por lo
tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General
de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República Islámica de
Afganistán a la OMC. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión
Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con
respecto a la adhesión de la República Islámica de Afganistán a la OMC será la
de aprobar dicha adhesión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente