52014PC0223

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Afganistán a la OMC /* COM/2014/0223 final - 2014/0125 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Afganistán han alcanzado la fase final de un acuerdo sobre las condiciones de la adhesión de este país a dicha Organización, tras diez años de negociaciones, que se iniciaron en 2004, cuando Afganistán presentó su solicitud de adhesión. Esta solicitud de adhesión de Afganistán se ha examinado de conformidad con las directrices sobre la adhesión de los países menos desarrollados (PMD) establecidas por el Consejo General de la OMC; ahora, como exige el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es preciso que se adopte una Decisión del Consejo por la que se aprueben las condiciones de adhesión de Afganistán, antes de que la UE pueda apoyar oficialmente dicha aprobación en la OMC.

A continuación se resumen las condiciones de adhesión.

II. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE ADHESIÓN DE AFGANISTÁN A LA OMC POR SECTORES

Listas de compromisos

Mercancías (en total)

El tipo consolidado final medio (TCF) previsto en la lista de compromisos de Afganistán es del 15,1 %.

El TCF medio para los productos agrícolas (29,6 %) es ligeramente más elevado que el registrado para los bienes industriales (8,8 %). Los máximos arancelarios son también superiores en la agricultura (60-70 % en algunos productos agrícolas, frente al máximo del 50 % observado para los bienes industriales).

Afganistán aplicará los TCF a partir de la fecha de adhesión, a excepción de las importaciones de unos pocos productos de tecnología de la información, como los circuitos electrónicos o las cámaras de vídeo (que, en todo caso, quedarán plenamente liberalizados para 2019).

Estos niveles medios de aranceles son muy razonables si se considera que Afganistán es un PMD y se tienen en cuenta el pequeño tamaño y la vulnerabilidad de su economía. En el pasado, la práctica de la UE en relación con los PMD ha consistido en aceptar niveles arancelarios superiores a estos como razonables para economías de un tamaño comparable. En este contexto, dentro de la lista quedan sin consolidar:

– cuarenta y una líneas arancelarias de productos agrícolas cuyo comercio se considera prohibido en Afganistán (carne de cerdo y productos derivados, cerveza, vino y bebidas espirituosas);

– ciento ochenta y tres líneas arancelarias de bienes industriales, que corresponden al 4,4 % del número de líneas arancelarias industriales de la lista (de conformidad con la «Guía para la negociación de la adhesión a la OMC de los PMD», recientemente aprobada, que permite hasta un 5 % de líneas arancelarias industriales sin consolidar).

Productos industriales

– El TCF medio para los productos no agrícolas es del 8,8 %.

– El tipo medio más alto, del 30 %, es el de la cerámica, seguido de medias de 15-20 % en los muebles, el vidrio y los textiles.

– La media más baja, el 0 %, se ofrece en relación con el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, que se ejecutará para 2019.

– Los tipos máximos industriales más altos son el 50 % (vehículos de pasajeros), seguido de máximos del 30 % en cerámica y diversos productos textiles.

– Las ciento ochenta y tres líneas arancelarias sin consolidar de bienes industriales corresponden a materias primas, alfombras, calzado y muebles.

Productos agrícolas

– El TCF medio de los productos agrícolas es del 29,6 %.

– Los tipos máximos más elevados en la agricultura son el 70 % en el caso de algunos zumos de frutas y el 60 % de muy variados productos agrícolas, como la carne de cordero y de vacuno, las hortalizas, las frutas, los frutos secos, los tomates, las patatas, el tabaco y las aguas minerales.

– Las cuarenta y una líneas arancelarias no consolidadas corresponden a productos agrícolas cuyo comercio se considera prohibido en Afganistán (carne de cerdo y productos derivados, cerveza, vino y bebidas espirituosas).

Derechos de exportación

Afganistán ha contraído compromisos de statu quo y reducción de los derechos de exportación. No introducirá derechos de exportación sobre productos que no estén actualmente sujetos a tales derechos. En lo que se refiere a derechos existentes, los tipos máximos consolidados para las materias primas fundamentales se reducirán en los cinco años siguientes a la fecha de la adhesión.

Servicios

La lista de compromisos específicos de Afganistán en los servicios es satisfactoria si se tiene en cuenta su condición de PMD. Afganistán contraerá compromisos en materia de acceso al mercado y trato nacional en una amplia gama de sectores de servicios, entre los que se encuentran los servicios profesionales, informáticos y otros servicios empresariales, así como los servicios de comunicación (mensajería y telecomunicaciones), la construcción, la distribución, la enseñanza privada, el medio ambiente, el sector financiero (seguros y banca), los servicios hospitalarios, los hoteles y restaurantes y los transportes (marítimo, aéreo y servicios auxiliares).

Compromisos contraídos en el Protocolo de Adhesión

En la etapa multilateral final del proceso de adhesión, los miembros de la OMC procuraron conjuntamente que la legislación y las instituciones comerciales de Afganistán fueran compatibles, en líneas generales, con las normas y los acuerdos de la OMC, incluyendo disposiciones al respecto en el Protocolo de Adhesión y en el informe del grupo de trabajo.

Se solicitaron períodos transitorios con respecto a varios ámbitos; los siguientes revisten especial interés para la UE:

Aplicación de impuestos internos a las importaciones: un impuesto fijo y un impuesto sobre ingresos profesionales, aplicados actualmente, estarán plenamente en conformidad con las obligaciones de la OMC en 2020; en cuanto al resto de los impuestos y cargas internos sobre las importaciones, la adaptación a la OMC tendrá lugar desde la fecha de la adhesión.

Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC): Afganistán aplicará plenamente el Acuerdo sobre OTC a más tardar el 1 de enero de 2016. En el informe del grupo de trabajo se establece un plan de acción.

Medidas sanitarias y fitosanitarias: Afganistán se beneficiará de un período transitorio hasta el 1 de enero de 2018 para la plena aplicación del Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, tal como se establece en el plan de acción incluido en el informe del grupo de trabajo.

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC): La plena aplicación del Acuerdo sobre las MIC será efectiva a más tardar el 31 de diciembre de 2020, plazo en el que tendrían que estar eliminados los requisitos de contenido local para las mercancías sujetas al Derecho sobre hidrocarburos y sobre minería.

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual ligados al comercio (ADPIC): La plena aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC será efectiva a más tardar el 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en el plan de acción incluido en el informe del grupo de trabajo.

III. RECOMENDACIÓN

Al someter a la aprobación del Consejo las condiciones de adhesión de Afganistán a la OMC, la Comisión considera que dichas condiciones representan un conjunto equilibrado y ambicioso de compromisos de apertura del mercado, que aportará beneficios sustanciales tanto a Afganistán como a sus socios comerciales de la OMC.

2014/0125 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión  de Afganistán a la OMC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 21 de noviembre de 2004, el Gobierno de la República Islámica de Afganistán solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2)       El 13 de diciembre de 2004 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República Islámica de Afganistán, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC.

(3)       La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una completa serie de compromisos de apertura del mercado por parte de la República Islámica de Afganistán que responden a las exigencias de la Unión.

(4)       Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República Islámica de Afganistán a la OMC.

(5)       Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de la República Islámica de Afganistán.

(6)       Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

(7)       El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.

(8)       Es necesario, por lo tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República Islámica de Afganistán a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República Islámica de Afganistán a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente