COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo /* COM/2014/0205 final - 2011/0398 (COD) */
2011/0398 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
sobre la posición del Consejo sobre la adopción
de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al
establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de
restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la
Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Contexto Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2011) 828 final – 2011/398 COD]: || 1 de diciembre de 2011 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 28 de marzo de 2012 Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 12 de diciembre de 2012 Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || N/D Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 24 de marzo de 2014 2. Objeto de la
propuesta de la Comisión El objeto de la propuesta es garantizar
una aplicación coherente en la UE del conjunto de principios y directrices de
la OACI que se conoce como el «enfoque equilibrado» para la gestión del ruido.
Esta propuesta sustituye y deroga la Directiva 2002/30/CE, el acto de base
actualmente en vigor por el que se establecen las normas y procedimientos con
respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el
ruido en los aeropuertos de la UE. Las nuevas normas armonizarán las
distintas etapas del proceso de toma de decisiones, que va de la recogida de
pruebas a partir de datos y métodos reconocidos a escala internacional, pasando
por la consulta oportuna y sustancial de todas las partes interesadas, a facilitar
unos plazos de notificación suficientemente largos para los operadores
afectados. En último término, un proceso firme supondrá un avance hacia la
búsqueda de las soluciones más rentables para reducir el impacto del ruido. Otro elemento de la propuesta es la
definición de «aeronaves marginalmente conformes», que son las aeronaves más
ruidosas de una flota. La eliminación progresiva de este tipo de aeronaves
puede ser una medida relativamente rentable para mitigar el ruido: su
eliminación alivia a los habitantes de las cercanías de los aeropuertos,
mientras que sigue permitiendo un cierto respiro para continuar con el
crecimiento del tráfico aéreo. 3. Observaciones
sobre la posición del Consejo La posición del Consejo refleja el
acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 27 de
enero de 2014. La Comisión apoya este acuerdo. La Comisión ha hecho una
declaración como contribución al acuerdo. Las principales enmiendas del Consejo se
refieren a la mayor visibilidad de la importancia de la salud, la introducción
de un proceso de mediación específico para celebrar consultas, el retraso en la
eliminación progresiva de las «aeronaves marginalmente conformes», la
disposición más específica de información sobre niveles de ruido, la supresión
de una delegación para modificar las definiciones de aeronaves y aeronaves
marginalmente conformes, y los problemas de aplicación, incluidos una cláusula
de derechos adquiridos, una medida de transición y el retraso de la entrada en
vigor. Por lo que respecta al derecho de control de la Comisión, la posición
del Consejo obliga a la autoridad competente a examinar la notificación de la
Comisión y a informar a la Comisión sobre sus intenciones. En conjunto, la posición del Consejo
respalda un proceso firme para las evaluaciones del ruido. Las enmiendas
clarifican aún más el proceso de la evaluación del ruido y de la toma de
decisiones y están casi todas en consonancia con la propuesta original de la
Comisión. Todas las enmiendas pueden aceptarse. 4. Declaraciones
de la Comisión La Comisión ha hecho una declaración para
facilitar el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento, que figura en el anexo. 5. Conclusión La Comisión apoya los resultados de las
negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del
Consejo en primera lectura. DECLARACIÓN Declaración de la Comisión sobre la revisión de la Directiva
2002/49/CE «La Comisión
mantiene conversaciones con los Estados miembros en relación con el Anexo II de
la Directiva 2002/49/CE (métodos para el cálculo de los ruidos), con miras a
adoptarla en el curso de los próximos meses. Sobre la base
de los trabajos que la OMS está realizando actualmente respecto de la
metodología para evaluar las repercusiones en la salud del impacto del ruido,
la Comisión tiene intención de revisar el Anexo III de la Directiva 2005/49/CE
(estimación del impacto sobre la salud, curvas de dosis-respuesta).»