52014PC0205

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo /* COM/2014/0205 final - 2011/0398 (COD) */


2011/0398 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.           Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2011) 828 final – 2011/398 COD]: || 1 de diciembre de 2011

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 28 de marzo de 2012

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 12 de diciembre de 2012

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || N/D

Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 24 de marzo de 2014

2.           Objeto de la propuesta de la Comisión

El objeto de la propuesta es garantizar una aplicación coherente en la UE del conjunto de principios y directrices de la OACI que se conoce como el «enfoque equilibrado» para la gestión del ruido. Esta propuesta sustituye y deroga la Directiva 2002/30/CE, el acto de base actualmente en vigor por el que se establecen las normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la UE.

Las nuevas normas armonizarán las distintas etapas del proceso de toma de decisiones, que va de la recogida de pruebas a partir de datos y métodos reconocidos a escala internacional, pasando por la consulta oportuna y sustancial de todas las partes interesadas,  a facilitar unos plazos de notificación suficientemente largos para los operadores afectados. En último término, un proceso firme supondrá un avance hacia la búsqueda de las soluciones más rentables para reducir el impacto del ruido.

Otro elemento de la propuesta es la definición de «aeronaves marginalmente conformes», que son las aeronaves más ruidosas de una flota. La eliminación progresiva de este tipo de aeronaves puede ser una medida relativamente rentable para mitigar el ruido: su eliminación alivia a los habitantes de las cercanías de los aeropuertos, mientras que sigue permitiendo un cierto respiro para continuar con el crecimiento del tráfico aéreo.

3.           Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 27 de enero de 2014. La Comisión apoya este acuerdo. La Comisión ha hecho una declaración como contribución al acuerdo.

Las principales enmiendas del Consejo se refieren a la mayor visibilidad de la importancia de la salud, la introducción de un proceso de mediación específico para celebrar consultas, el retraso en la eliminación progresiva de las «aeronaves marginalmente conformes», la disposición más específica de información sobre niveles de ruido, la supresión de una delegación para modificar las definiciones de aeronaves y aeronaves marginalmente conformes, y los problemas de aplicación, incluidos una cláusula de derechos adquiridos, una medida de transición y el retraso de la entrada en vigor. Por lo que respecta al derecho de control de la Comisión, la posición del Consejo obliga a la autoridad competente a examinar la notificación de la Comisión y a informar a la Comisión sobre sus intenciones.

En conjunto, la posición del Consejo respalda un proceso firme para las evaluaciones del ruido. Las enmiendas clarifican aún más el proceso de la evaluación del ruido y de la toma de decisiones y están casi todas en consonancia con la propuesta original de la Comisión. Todas las enmiendas pueden aceptarse.

4.           Declaraciones de la Comisión

La Comisión ha hecho una declaración para facilitar el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento, que figura en el anexo.

5.           Conclusión

La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.

DECLARACIÓN

Declaración de la Comisión sobre la revisión de la Directiva 2002/49/CE

«La Comisión mantiene conversaciones con los Estados miembros en relación con el Anexo II de la Directiva 2002/49/CE (métodos para el cálculo de los ruidos), con miras a adoptarla en el curso de los próximos meses.

Sobre la base de los trabajos que la OMS está realizando actualmente respecto de la metodología para evaluar las repercusiones en la salud del impacto del ruido, la Comisión tiene intención de revisar el Anexo III de la Directiva 2005/49/CE (estimación del impacto sobre la salud, curvas de dosis-respuesta).»