52014PC0169

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 43/2014 en lo que atañe a los límites de capturas para las pesquerías de lanzón en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV /* COM/2014/0169 final - 2014/0092 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Reglamento (UE) nº 43/2014 del Consejo establece, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Este Reglamento se centra principalmente en poblaciones del Atlántico y del mar del Norte. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No procede.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El objetivo de la propuesta es modificar el Reglamento (UE) nº 43/2014 a fin de permitir la pesca de lanzón en las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. Los niveles propuestos se ajustan al dictamen científico emitido para esta población por el CIEM el 21 de febrero de 2014.

2014/0092 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 43/2014 en lo que atañe a los límites de capturas para las pesquerías de lanzón en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[1],

Considerando lo siguiente:

(1)       Los límites de capturas de lanzón en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV se fijaron en 0 en el anexo IA del Reglamento (UE) nº 43/2014, a la espera del dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

(2)       Desde el 21 de febrero de 2014 está disponible el dictamen del CIEM sobre esta población, por lo que ya resulta posible fijar un TAC de lanzón en esta zona, distribuido en siete zonas de gestión para evitar su agotamiento a escala local. Para la asignación de cuotas en estas zonas de gestión deben tenerse en cuenta los intercambios acordados con Noruega a la luz de las consultas sobre derechos de pesca celebradas conforme a los acuerdos de pesca bilaterales con este país[2].

(3)       Procede, pues, modificar en consecuencia el Anexo IA del Reglamento (UE) nº 43/2014.

(4)       Los límites de capturas establecidos en el Reglamento (UE) nº 43/2014 se aplican, respectivamente, desde el 1 de enero de 2014. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento en relación con los límites de capturas también deben aplicarse a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva no va en detrimento de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, puesto que las posibilidades de pesca se fijaron en 0 en el Reglamento (UE) nº 43/2014. Dado que la modificación de este límite de capturas influye en las actividades económicas y la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) nº 43/2014

El anexo IA del Reglamento (UE) nº 43/2014 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO C de , p. .

[2]               Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (DO L 226 de 29.8.1980, p. 48).