Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea /* COM/2014/0139 final - 2014/0079 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA En el transcurso de las negociaciones sobre un nuevo
Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y las
Seychelles, celebradas en mayo de 2013, las Seychelles plantearon la necesidad
de negociar un acuerdo de acceso de los buques con pabellón de las Seychelles a
las aguas de Mayotte, que van a encontrarse bajo la jurisdicción de la UE a
partir del 1 de enero de 2014. Ello permitiría a los buques con pabellón
seychellense seguir teniendo acceso a las aguas de Mayotte a partir de esa
fecha. Los buques con pabellón
de las Seychelles pueden faenar en la actualidad en aguas de Mayotte sobre la
base de un acuerdo entre el Prefecto de Mayotte y los propietarios de buques
con pabellón seychellense. Hasta la fecha, una media de 8 cerqueros con jareta
de las Seychelles han faenado en aguas de Mayotte, en el marco de un acuerdo
privado que prevé que los buques abonen el canon de las licencias directamente
a Mayotte. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS
CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Este acuerdo reviste
una importancia estratégica para la flota de las Seychelles, dado el carácter
migratorio de los recursos atuneros. Por otra parte, también permitirá dar
relieve y consolidar nuestras relaciones con las Seychelles. Este Acuerdo
complementa y está en correlación con el actual Acuerdo por el que los buques
de la UE pueden acceder a los recursos que se encuentran en aguas
seychellenses, con lo cual se refuerza el mensaje político de que las
Seychelles son nuestro socio más importante en la zona. La Comisión propone sobre esta base que el Consejo, con la
aprobación del Parlamento, adopte mediante una Decisión la celebración de este
Acuerdo. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El Consejo Europeo
adoptó, el 11 de julio de 2012, una Decisión por la que se modifica el estatuto
de Mayotte, de modo que el 1 de enero de 2014 se convierte en una región
ultraperiférica (DO L 204 de 31.7.2012), en sustitución de su actual
estatuto de país o territorio de ultramar. Por consiguiente, la actual ZEE de
Mayotte se convertirá en aguas de la UE a partir del 1 de enero de 2014. El 14 de octubre se
aprobó un mandato para que la Comisión llevase a cabo las correspondientes
negociaciones, que se celebraron poco después con las Seychelles y concluyeron
el 15 de noviembre de 2013. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Al tratarse del acceso de buques
pesqueros con pabellón de las Seychelles a aguas bajo la jurisdicción de la
Unión Europea, no hay repercusiones financieras en concepto de gasto para el
presupuesto de la UE. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS Este Acuerdo prevé el acceso a un número
limitado de buques durante un período de seis años a las aguas de Mayotte, que
van a encontrarse bajo la jurisdicción de la UE a partir del 1 de enero de
2014, y plasma las oportunidades que se ofrecen actualmente a través del
acuerdo existente entre Mayotte y los armadores. Estas oportunidades se
ajustarán a las directrices recogidas en el asesoramiento científico de la CAOI
respecto de la capacidad y de la conservación de los recursos. Para
disfrutar de este acceso, los armadores seychellenses tendrán que adquirir una
autorización de pesca. Los cánones de esas autorizaciones se corresponderán con
los tipos totales que se han acordado recientemente con las Seychelles en el
nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y
las Seychelles. El pago de las licencias es la única compensación financiera
prevista en el marco de este nuevo Acuerdo y estas serán abonadas directamente
a Mayotte a fin de que pueda desarrollar su capacidad de gestión y control, así
como la gobernanza del sector pesquero y la capacidad. No hay ninguna
consecuencia financiera para el Gobierno de las Seychelles. . 2014/0079 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de
la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de
Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las
Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la
jurisdicción de la Unión Europea. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación
con su artículo 218, apartado 6, letra a), y con su artículo 218, apartado 7, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[1],
Considerando lo siguiente: (1) El Consejo Europeo
adoptó la Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012[2], por la que
se modifica, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, el estatuto de Mayotte
con respecto a la Unión Europea. (2) El Consejo autorizó a la
Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo con la República
de las Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de la
República de Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de la
Unión Europea, concretamente en la zona económica exclusiva frente a las costas
de Mayotte. (3) Como consecuencia de
esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2013 se rubricó un nuevo
Protocolo. (4) Es conveniente para los
intereses de la Unión aplicar el Acuerdo en el sector pesquero con la República
de Seychelles en el que se fijan las posibilidades de pesca para las Seychelles
y se definen las condiciones para promover una pesca sostenible y responsable
en las aguas de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea. Procede, por
tanto, aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión. (5) El Acuerdo establece en
su artículo 8 una comisión mixta responsable de la supervisión de su
aplicación. Además, de conformidad con el Acuerdo, la comisión mixta puede
aprobar determinadas modificaciones del mismo. Con el fin de facilitar la
aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión Europea,
atendiendo a determinadas condiciones, para que las apruebe según un
procedimiento simplificado. (6) Con objeto de que las
autoridades de Mayotte puedan aplicar las normas de la política pesquera común
a partir de la fecha en que Mayotte se convierta en región ultraperiférica, es
necesario establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de
control y la infraestructura física, así como facilitar la adecuada creación de
capacidad. Ello también contribuirá al cumplimiento del requisito de satisfacer
las obligaciones internacionales de notificación de la Unión. Por consiguiente,
deben facilitarse a las autoridades pesqueras de Mayotte los medios financieros
necesarios a través de la utilización de los fondos procedentes de los cánones
de los armadores, que se abonarán directamente a Mayotte. (7) La flota pesquera con
pabellón de las Seychelles ha faenado en las aguas de Mayotte a lo largo de
varios años a través de un acuerdo entre Mayotte y los propietarios de buques,
en virtud del cual estos abonaban un canon a Mayotte para faenar en sus aguas.
Como consecuencia de ello, se ha desarrollado una estrecha relación entre la
flota de las Seychelles y la comunidad local de la región ultraperiférica
francesa de Mayotte. Por tanto, a fin de mantener la continuidad de las
operaciones de pesca y los consiguientes beneficios para Mayotte, es
conveniente que todos los pagos relativos a las autorizaciones y las capturas
en virtud del presente Acuerdo beneficien directamente a la comunidad local de
Mayotte. (8) El Acuerdo debe ser
aprobado en nombre de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado,
en nombre de la Unión[3],
el Acuerdo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de
Seychelles. Artículo 2 1. Francia estará
autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte,
los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados
por los operadores de buques seychellenses en concepto de acceso a las
pesquerías en aguas de la UE en torno a Mayotte, de conformidad con las
disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y
sección 2 del anexo del Acuerdo. Estos ingresos serán utilizados por
Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de
control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada
creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir
los requisitos de la PPC. 2. Los datos de la cuenta
bancaria serán facilitados por Francia a la Comisión. 3. Al final de cada año de
aplicación del presente Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe
detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y la
utilización de dichos pagos. Artículo 3 El Presidente
del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista
en el artículo 19 del Acuerdo. Artículo 4 Sin perjuicio de
las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo, la Comisión Europea
estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones que se
aporten al Acuerdo en la comisión mixta. Artículo 5 La presente
Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea[4].
Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO C de , p. . [2] DO L 204 de 31.7.2012. [3] El Acuerdo ha sido publicado en el DO …, junto con
la Decisión relativa a la firma. [4] La Secretaría General del Consejo se encargará de
publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en
vigor del Acuerdo. ANEXO
Alcance de la atribución de competencias y procedimiento para fijar la posición
de la Unión en la comisión mixta
1.
La Comisión estará facultada para negociar con
la República de Seychelles y, cuando proceda y cumpliendo el apartado 3
del presente anexo, para aprobar modificaciones del Acuerdo en relación con los
siguientes aspectos: a) revisión de las posibilidades de
pesca, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo; b) revisión de las normas técnicas
sobre el SLB de conformidad con el punto 10 del apéndice 6 del anexo del
Acuerdo y disposiciones técnicas similares de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo. 2.
En la comisión mixta creada en virtud del
Acuerdo, la Unión: a) actuará de conformidad con los
objetivos que persigue la Unión en el marco de la política pesquera común; b) se ajustará a las Conclusiones del
Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de
la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común; c) fomentará posiciones acordes con las
normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación
pesquera. 3.
Cuando en una reunión de la comisión mixta se
prevea la adopción de una decisión sobre modificaciones del Acuerdo con arreglo
al apartado 1, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que
se vaya a expresar en nombre de la Unión tenga en cuenta la información
estadística, biológica y de otra índole más reciente que se haya comunicado a
la Comisión Europea. A tal fin, y a
partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo
o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el
que se establezcan los detalles de la posición de la Unión propuesta, con
antelación suficiente antes de la correspondiente reunión de la comisión mixta. Si en el transcurso de reuniones posteriores,
incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo
para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se
remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios. Se invita a la Comisión a adoptar
oportunamente todas las medidas subsiguientes necesarias en relación con la
decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la
decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación
de cualquier propuesta que se requiera para ejecutar dicha decisión.