52014PC0139

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea /* COM/2014/0139 final - 2014/0079 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En el transcurso de las negociaciones sobre un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y las Seychelles, celebradas en mayo de 2013, las Seychelles plantearon la necesidad de negociar un acuerdo de acceso de los buques con pabellón de las Seychelles a las aguas de Mayotte, que van a encontrarse bajo la jurisdicción de la UE a partir del 1 de enero de 2014. Ello permitiría a los buques con pabellón seychellense seguir teniendo acceso a las aguas de Mayotte a partir de esa fecha.          

Los buques con pabellón de las Seychelles pueden faenar en la actualidad en aguas de Mayotte sobre la base de un acuerdo entre el Prefecto de Mayotte y los propietarios de buques con pabellón seychellense. Hasta la fecha, una media de 8 cerqueros con jareta de las Seychelles han faenado en aguas de Mayotte, en el marco de un acuerdo privado que prevé que los buques abonen el canon de las licencias directamente a Mayotte.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Este acuerdo reviste una importancia estratégica para la flota de las Seychelles, dado el carácter migratorio de los recursos atuneros. Por otra parte, también permitirá dar relieve y consolidar nuestras relaciones con las Seychelles. Este Acuerdo complementa y está en correlación con el actual Acuerdo por el que los buques de la UE pueden acceder a los recursos que se encuentran en aguas seychellenses, con lo cual se refuerza el mensaje político de que las Seychelles son nuestro socio más importante en la zona.

La Comisión propone sobre esta base que el Consejo, con la aprobación del Parlamento, adopte mediante una Decisión la celebración de este Acuerdo.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El Consejo Europeo adoptó, el 11 de julio de 2012, una Decisión por la que se modifica el estatuto de Mayotte, de modo que el 1 de enero de 2014 se convierte en una región ultraperiférica (DO L 204 de 31.7.2012), en sustitución de su actual estatuto de país o territorio de ultramar. Por consiguiente, la actual ZEE de Mayotte se convertirá en aguas de la UE a partir del 1 de enero de 2014.

El 14 de octubre se aprobó un mandato para que la Comisión llevase a cabo las correspondientes negociaciones, que se celebraron poco después con las Seychelles y concluyeron el 15 de noviembre de 2013.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Al tratarse del acceso de buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a aguas bajo la jurisdicción de la Unión Europea, no hay repercusiones financieras en concepto de gasto para el presupuesto de la UE.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Este Acuerdo prevé el acceso a un número limitado de buques durante un período de seis años a las aguas de Mayotte, que van a encontrarse bajo la jurisdicción de la UE a partir del 1 de enero de 2014, y plasma las oportunidades que se ofrecen actualmente a través del acuerdo existente entre Mayotte y los armadores. Estas oportunidades se ajustarán a las directrices recogidas en el asesoramiento científico de la CAOI respecto de la capacidad y de la conservación de los recursos.

Para disfrutar de este acceso, los armadores seychellenses tendrán que adquirir una autorización de pesca. Los cánones de esas autorizaciones se corresponderán con los tipos totales que se han acordado recientemente con las Seychelles en el nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y las Seychelles. El pago de las licencias es la única compensación financiera prevista en el marco de este nuevo Acuerdo y estas serán abonadas directamente a Mayotte a fin de que pueda desarrollar su capacidad de gestión y control, así como la gobernanza del sector pesquero y la capacidad. No hay ninguna consecuencia financiera para el Gobierno de las Seychelles.

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2014/0079 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y con su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Consejo Europeo adoptó la Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012[2], por la que se modifica, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, el estatuto de Mayotte con respecto a la Unión Europea.

(2)       El Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo con la República de las Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de la República de Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de la Unión Europea, concretamente en la zona económica exclusiva frente a las costas de Mayotte.

(3)       Como consecuencia de esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2013 se rubricó un nuevo Protocolo.

(4)       Es conveniente para los intereses de la Unión aplicar el Acuerdo en el sector pesquero con la República de Seychelles en el que se fijan las posibilidades de pesca para las Seychelles y se definen las condiciones para promover una pesca sostenible y responsable en las aguas de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea. Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(5)       El Acuerdo establece en su artículo 8 una comisión mixta responsable de la supervisión de su aplicación. Además, de conformidad con el Acuerdo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del mismo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión Europea, atendiendo a determinadas condiciones, para que las apruebe según un procedimiento simplificado.

(6)       Con objeto de que las autoridades de Mayotte puedan aplicar las normas de la política pesquera común a partir de la fecha en que Mayotte se convierta en región ultraperiférica, es necesario establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como facilitar la adecuada creación de capacidad. Ello también contribuirá al cumplimiento del requisito de satisfacer las obligaciones internacionales de notificación de la Unión. Por consiguiente, deben facilitarse a las autoridades pesqueras de Mayotte los medios financieros necesarios a través de la utilización de los fondos procedentes de los cánones de los armadores, que se abonarán directamente a Mayotte.

(7)       La flota pesquera con pabellón de las Seychelles ha faenado en las aguas de Mayotte a lo largo de varios años a través de un acuerdo entre Mayotte y los propietarios de buques, en virtud del cual estos abonaban un canon a Mayotte para faenar en sus aguas. Como consecuencia de ello, se ha desarrollado una estrecha relación entre la flota de las Seychelles y la comunidad local de la región ultraperiférica francesa de Mayotte. Por tanto, a fin de mantener la continuidad de las operaciones de pesca y los consiguientes beneficios para Mayotte, es conveniente que todos los pagos relativos a las autorizaciones y las capturas en virtud del presente Acuerdo beneficien directamente a la comunidad local de Mayotte.

(8)       El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión[3], el Acuerdo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles.

Artículo 2

1.           Francia estará autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte, los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados por los operadores de buques seychellenses en concepto de acceso a las pesquerías en aguas de la UE en torno a Mayotte, de conformidad con las disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y sección 2 del anexo del Acuerdo. Estos ingresos serán utilizados por Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir los requisitos de la PPC.

2.           Los datos de la cuenta bancaria serán facilitados por Francia a la Comisión.

3.           Al final de cada año de aplicación del presente Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y la utilización de dichos pagos.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo.

Artículo 4

Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo, la Comisión Europea estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones que se aporten al Acuerdo en la comisión mixta.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea[4].

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO C de , p. .

[2]               DO L 204 de 31.7.2012.

[3]               El Acuerdo ha sido publicado en el DO …, junto con la Decisión relativa a la firma.

[4]               La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANEXO

Alcance de la atribución de competencias y procedimiento para fijar la posición de la Unión en la comisión mixta

1. La Comisión estará facultada para negociar con la República de Seychelles y, cuando proceda y cumpliendo el apartado 3 del presente anexo, para aprobar modificaciones del Acuerdo en relación con los siguientes aspectos:

a)      revisión de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo;

b)      revisión de las normas técnicas sobre el SLB de conformidad con el punto 10 del apéndice 6 del anexo del Acuerdo y disposiciones técnicas similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.

2. En la comisión mixta creada en virtud del Acuerdo, la Unión:

a)      actuará de conformidad con los objetivos que persigue la Unión en el marco de la política pesquera común;

b)      se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

c)      fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

3. Cuando en una reunión de la comisión mixta se prevea la adopción de una decisión sobre modificaciones del Acuerdo con arreglo al apartado 1, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que se vaya a expresar en nombre de la Unión tenga en cuenta la información estadística, biológica y de otra índole más reciente que se haya comunicado a la Comisión Europea.

A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezcan los detalles de la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente antes de la correspondiente reunión de la comisión mixta.

Si en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

Se invita a la Comisión a adoptar oportunamente todas las medidas subsiguientes necesarias en relación con la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta que se requiera para ejecutar dicha decisión.