52014PC0131

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) /* COM/2014/0131 final - 2014/0075 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Mediante la Decisión 82/886/CEE del Consejo[1], la Comunidad Europea aprobó el Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (Convenio NASCO), que estableció la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO). La NASCO es una organización regional de ordenación pesquera (OROP) responsable de la conservación y gestión de las poblaciones de salmón en el Atlántico Norte. La Unión Europea pasó a ser parte contratante de la NASCO en 1982.

De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las OROP cuando haya que adoptar actos que surtan efectos jurídicos, a excepción de los actos que complementen o modifiquen su marco institucional, deberán ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión.

Esa posición está actualmente establecida según una estrategia de dos niveles. Una Decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual que posteriormente la Comisión ajusta para cada reunión anual mediante documentos oficiosos que se debaten en el Grupo de Trabajo del Consejo.

En lo que se refiere a la NASCO, la Decisión 9930/09 del Consejo, de 28 de mayo de 2009, prevé la revisión de la postura de la Unión antes de la reunión anual de 2014. Por consiguiente, la presente propuesta tiene por objeto exponer la posición de la Unión en la NASCO para el período 2014-2019 en sustitución de la Decisión 9930/09 del Consejo que abarca el período 2009-2014.

La presente revisión persigue incorporar los principios y orientaciones de la nueva Política Pesquera Común (PPC), establecida en el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], teniendo asimismo en cuenta los objetivos de la Comunicación Común sobre la dimensión exterior de la PPC[3]. Además, la posición de la Unión se ha ajustado al Tratado de Lisboa. Por último, la posición se ha concertado en la medida de lo posible habida cuenta de las especificidades de las distintas OROP.

Al igual que las posiciones actuales, la posición siguiente contiene principios y orientaciones. Además, en la presente posición se ha incorporado el proceso normal de determinación de año en año de la posición de la Unión de la misma forma que se ha hecho, a petición de los Estados miembros, en relación con otras posiciones concertadas recientemente.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La dimensión exterior de la PPC formó parte de la evaluación de impacto de las propuestas de reforma de la PPC. Los principios y orientaciones acordados para la nueva PPC sencillamente se están incorporando a las posiciones revisadas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La siguiente Decisión se basa en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, en su artículo 43, apartado 2, junto con su artículo 218, apartado 9, que establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará una decisión por la que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos. Este es el caso de la posición que deberá adoptar la Comisión, en nombre de la Unión, en la NASCO.

El Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] constituye la base jurídica que establece los principios que se deberán reflejar en este mandato de negociación.

La siguiente Decisión sustituirá la Decisión 9930/09 del Consejo que cubre el período 2009-2014 y abarcará el período 2014-2019.

2014/0075 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, junto con el artículo 39 del mismo, establece que uno de los objetivos de la Política Pesquera Común es garantizar la seguridad de los abastecimientos.

(2)       El Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[5] establece que la Unión deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. El Reglamento dispone asimismo que la Unión aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. Dispone igualmente que la Unión procurará adoptar medidas de gestión y conservación basadas en el mejor asesoramiento científico disponible, fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva, la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros, y eliminar gradualmente los descartes. Por otra parte, el Reglamento establece específicamente que la Unión aplicará estos principios en su política exterior.

(3)       Mediante la Decisión 82/886/CEE[6] del Consejo, la Comunidad Europea aprobó el Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (Convenio NASCO), que estableció la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO). En el seno de la NASCO hay tres comisiones regionales que pueden adoptar medidas reglamentarias relativas a las poblaciones de salmón sujetas al Convenio NASCO. Esas medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(4)       De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las organizaciones regionales de gestión de la pesca cuando haya que adoptar actos que surtan efectos jurídicos, a excepción de los actos que complementen o modifiquen su marco institucional, deberá ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión.

(5)       Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio NASCO y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información estadística, biológica o de otro tipo presentada antes o durante la reunión anual de la NASCO, convendrá establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del TUE, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en la reunión anual de la NASCO cuando este organismo tenga que adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos se expone en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en la reunión anual de la NASCO se llevará a cabo con arreglo al anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I de la presente Decisión será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde en el momento de la preparación de la reunión anual de la NASCO en 2019.

Artículo 4

La presente Decisión sustituye la Decisión 9930/09 del Consejo, de 28 de mayo de 2009.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el ….

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 378 de 31.12.1982, p. 24.

[2]               Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

[3]               COM(2011) 424 de 13.7.2011.

[4]               Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

[5]               Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

[6]               DO L 378 de 31.12.1982, p. 24.