Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/004 ES/Grupo Santana, de España) /* COM/2014/0116 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 12 del Reglamento (UE,
Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco
financiero plurianual para el período 2014-2020[1],
permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
hasta un máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011) además de las
partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG correspondientes a las solicitudes presentadas hasta el
31 de diciembre de 2013 se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 16 de mayo de 2012, España presentó la
solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2012/004 ES/Grupo Santana» a
raíz de un despido de trabajadores del Grupo Santana[3] y de quince
proveedores y transformadores de productos de dicha empresa en España. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Nº de referencia del FEAG: || EGF/2012/004 Estado miembro || España Artículo 2 || letra c) Empresa principal || Grupo Santana Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 15 Período de referencia || 15.11.2011-25.6.2012 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.8.2011 Fecha de aplicación || 16.5.2012 Trabajadores despedidos durante el período de referencia || 330 Trabajadores despedidos antes y después del período de referencia || 689 Número total de trabajadores despedidos que pueden acogerse a la ayuda || 1 019 Trabajadores despedidos que se espera que se acojan a las medidas || 285 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 3 729 815 Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 199 000 Gastos de intervención del FEAG (%) || 5,07 Presupuesto total (EUR) || 3 928 815 Contribución del FEAG (50 %) (EUR) || 1 964 407 1. La solicitud se presentó a la Comisión el 16 de mayo
de 2012 y se complementó con información adicional hasta el 28 de noviembre de
2013. 2. La solicitud cumple las
condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra
c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de
diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización 3. Para establecer la
relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones
del comercio mundial como consecuencia de la globalización, España afirma que
el crecimiento en el sector de la fabricación de automóviles en la UE es
inferior al de sus principales competidores, lo que se traduce en una pérdida
de cuota de mercado de la UE en dicho sector. A escala mundial, la fabricación
de automóviles aumentó un 22,4 % en 2010, después de una disminución del
9,6 % en 2009[5].
La producción en China, con 13,9 millones de unidades producidas, aumentó
cuatro veces más que en Europa, concretamente un 33,8 %, frente a un
8,3 % en Europa en 2010. Japón, tercer mayor productor mundial, fabricó un
21,1 % más de automóviles que en 2009, seguido de Corea del Sur (+
22,4 %), Brasil (+ 9,8 %), la India (+ 29,4 %) y los
Estados Unidos (+ 24,4 %). 4. El solicitante hace
referencia, además, a las estadísticas[6]
sobre la producción de vehículos de motor para demostrar una disminución de la
cuota de mercado de la UE. En 2001, la cuota de mercado de EU-27 en la
producción mundial de vehículos de motor era del 33,7 %. En 2004 se redujo
al 28,4 % y en 2010, al 26,3 %. En el período 2004-2010, la producción
de vehículos de pasajeros en términos absolutos aumentó un 6,7 % en EU-27,
frente a un crecimiento del 32,2 % a escala mundial. Este descenso de la cuota
de mercado de la UE fue señalado por la Comisión en la evaluación de anteriores
casos de intervención del FEAG en el sector del automóvil basados en la
globalización del comercio[7].
La disminución de la cuota del mercado
europeo de automóviles de pasajeros en proporción al mercado mundial se refleja
también en el informe final Cars 21, publicado el 6 de junio de 2012[8]. 5. Los patrones de consumo
geográficos constituyen la causa principal de esa redistribución de cuotas de
mercado mundiales, en especial el rápido crecimiento de los mercados asiáticos,
del que tienen menos posibilidades de beneficiarse los productores de la UE, al
estar tradicionalmente peor posicionados en dichos mercados que en otros. 6. Hasta la fecha, el
sector del automóvil ha sido el destinatario del mayor número de solicitudes de
ayuda del FEAG, con dieciséis casos, siete de los cuales están basados en la
globalización del comercio y los otros nueve están relacionados con la crisis[9]. 7. La apreciación de los
servicios de la Comisión es que los despidos del Grupo Santana y sus
proveedores pueden relacionarse, como requiere el artículo 2 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006, con grandes cambios estructurales en los patrones del
comercio mundial, en particular una reducción de la cuota de la UE en la
producción mundial de automóviles. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c) 8. España presentó la
solicitud de conformidad con los criterios de intervención del artículo 2,
letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. De acuerdo con esta
disposición, los solicitantes pueden ser eximidos del cumplimiento de los
requisitos del artículo 2, letras a) y b), en los mercados laborales pequeños o
en circunstancias excepcionales cuando los despidos tengan un grave impacto en
el empleo y en la economía local. En ese caso, el solicitante debe especificar
cuáles de los principales requisitos de admisibilidad no cumple su solicitud y
de cuyo cumplimiento pretende, por tanto, ser eximido. Las autoridades españolas han indicado que su
pretensión es que su solicitud quede eximida del cumplimiento del artículo 2,
letra a), en el que se establece un umbral de al menos quinientos despidos en
un período de cuatro meses. 9. En la solicitud se
informa de 330 despidos del Grupo Santana y de quince proveedores durante el
período de referencia de cuatro meses, del 15 de noviembre de 2011 al 15 de
marzo de 2012, y de otros 689 despidos fuera del período de referencia, pero
relacionados con el mismo procedimiento de despido colectivo. Todos estos
despidos se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo
segundo, primer guion, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 10. Todas las empresas
afectadas por esta solicitud se encuentran en Linares, ciudad de la región NUTS
3 de Jaén (ES 616). La larga sucesión de despidos se describe en la
solicitud del siguiente modo: se despidieron 670 trabajadores entre el 31 de
marzo y el 14 de noviembre de 2011 y 330 durante el período de referencia de
cuatros meses, del 15 de noviembre de 2011 al 15 de marzo de 2012. Se
despidieron otros 19 trabajadores después del período de referencia. En total,
se produjeron 1 019 despidos en once meses y medio (es decir, unos 90
despidos al mes). Los despidos se produjeron gradualmente para reducir su
impacto en el territorio afectado, por lo que no se alcanzó el mínimo de 500
despidos en un plazo de cuatro meses, tal como requiere el Reglamento (CE)
nº 1927/2006. 11. Según las autoridades
españolas, Jaén se encuentra en una situación muy difícil. El producto
regional bruto (PIB) per cápita de Jaén representa el 69,8 % de la media
de la UE. La tasa de empleo de las personas de 16 a 64 años en Jaén disminuyó
del 56,1 % en 2007 al 48,8 % en 2011, y el número de personas
empleadas se redujo de 235 767 a 209 047. Durante el mismo período,
la tasa de desempleo aumentó del 13 % al 27,9 % (del 21,13 % al
48,6 % en el caso de los menores de 25 años), y en términos absolutos, el
número de trabajadores desempleados aumentó de 35 567 a 81 153. 12. España sostiene que los
despidos del Grupo Santana tienen un impacto significativo en la región NUTS 3
de Jaén, sobre todo en Linares, donde está implantado el Grupo Santana, porque
el mercado no ofrece suficientes opciones de empleo a los trabajadores. En
2011, en comparación con 2008, los puestos de trabajo disponibles en la
industria, la construcción y los servicios disminuyeron un 29,1 %, un
45,3 % y un 5,1 %, respectivamente. 13. El solicitante hace
también referencia al hecho de que el desempleo en Andalucía (nivel
NUTS 2) es superior a la media nacional y a la media de la UE
(33,9 %, 24,63 % y 11,2 %, respectivamente). Andalucía es una
región elegible en el marco del objetivo de convergencia y su PIB equivale al
76,6 % de la media de la UE. 14. Andalucía también se vio
afectada por otros despidos colectivos en relación con los cuales se presentó a
la Comisión una solicitud de ayuda del FEAG: 1 589 despidos en un período
de cuatro meses relacionados una vez más con el sector de la automoción
(solicitud EGF/2008/002 ES Delphi, aprobada por la Autoridad Presupuestaria en
2008, Decisión 2008/818/CE, DO L 285 de 29.10.2008, p. 13). 15. Los servicios de la
Comisión entienden que los 330 despidos en cuestión, a los que se añaden los
689 despidos por la misma causa antes y después del período de referencia de
cuatro meses, que tienen un grave impacto en el empleo y la economía a nivel
local y al nivel NUTS 3, y la situación económica especialmente frágil del
territorio afectado, considerados en conjunto, cumplen los criterios del
artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. El
carácter excepcional de este caso radica en la combinación de estos factores,
cuya acumulación plantea una situación inusual y difícil para los trabajadores
y el territorio afectado. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 16. Las autoridades españolas
sostienen que, a pesar de los problemas de Santana a raíz de la disminución de
las ventas como consecuencia de la crisis económica y financiera, la quiebra y
el cierre eran imprevisibles. 17. El modelo empresarial de
Santana estaba basado en una producción de vehículos de marca propia, como el
jeep «Anibal Santana», vendido a varios ejércitos europeos, entre ellos el
francés y el checo, y la fabricación y el montaje de vehículos para otros
fabricantes, como el grupo italiano Iveco o el japonés Suzuki. 18. Los principales clientes
de Santana adoptaron decisiones estratégicas que dieron lugar a la cancelación
o no renovación de contratos en curso para dar prioridad a la producción a
proximidad de los nuevos mercados emergentes, en particular la India o China. 19. No era fácil prever la
combinación de una caída de la demanda de sus propios productos y el cambio en
los planes estratégicos de los principales clientes de Santana. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 20. La solicitud se refiere a
1 019 despidos en las tres empresas que constituyen el Grupo Santana y
quince proveedores. Empresas y número de despidos Grupo Santana || 392 || Fundiciones Mecacontrol SL || 4 Alstom || 2 || Iturri Santana SA || 3 Capgemini || 77 || Pintados Garley || 5 Casarubio Elevadores SL || 85 || Prosegur Cia de seguridad || 4 Cofely España || 44 || Servicios Logísticos Integrados || 67 Dictesa Jaén SL || 54 || Técnicas de tiempos y métodos || 3 Faescom 92 || 97 || Urbina SL || 1 FASUR || 151 || Windar logistic || 30 Nº total de empresas: 16 || Nº total de despidos: 1 019 || 21. El desglose de los
trabajadores que previsiblemente se acogerán a las medidas es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 234 || 82,10 Mujeres || 51 || 17,90 Ciudadanos de la UE || 285 || 100,00 Ciudadanos de terceros países || 0 || 0 15-24 años || 4 || 1,14 25-54 años || 265 || 92,99 55-64 años || 16 || 5,61 Mayores de 64 años || 0 || 0 22. Las autoridades españolas
afirman que, a pesar de los esfuerzos por recoger información sobre las
categorías profesionales de los trabajadores, esta información ya no está disponible
porque la mayor parte de las empresas han completado sus procesos de
liquidación y ya no existen. 23. De acuerdo con el
artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España ha confirmado que, en las
diferentes fases de intervención del FEAG y, especialmente, en el acceso al
mismo, ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no
discriminación y que continuará aplicándola. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 24. Todas las empresas afectadas
por esta solicitud se encuentran en Linares, la segunda ciudad más grande de la
región NUTS 3 de Jaén. Linares tiene una población de 61 116 habitantes,
según el último censo de población (2011). 25. Desde mediados del siglo
XIX, cuando se convirtió en un importante núcleo minero, hasta finales del
siglo XX, tenía una importante actividad de extracción y fundición de plomo y
de producción de pólvora; la dinamita y los cables eran los pilares de la
economía local. Tras el cierre de la última mina en 1991, la economía local
dependía del Grupo Santana y, en menor medida, de Azucareras Reunidas[10]. En los
últimos años se han abierto en Linares una fábrica de componentes de turbinas
eólicas y una planta de montaje del fabricante de trenes/tranvías CAF. No obstante,
el Grupo Santana fue hasta su cierre el principal empleador en Linares. 26. Las principales partes
interesadas son la Junta de Andalucía, y en particular la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y los sindicatos MCA-UGT Andalucía y Federación
de Industria de CCOO de Andalucía. Efectos previstos de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 27. El desempleo registrado
en Linares había aumentado un 270 % a finales de 2011 en comparación con
2007 y, aunque su población de 16 a 64 años solo representa el 9,4 % de la
población total de la región NUTS 3 de Jaén, el desempleo de esta ciudad
representa el 15,7 % del desempleo total de Jaén. Además, la mitad de los
demandantes de empleo son desempleados de larga duración (más de doce
meses). El cierre del Grupo Santana y los despidos directos e indirectos
resultantes tienen un impacto significativo en el empleo local y regional y
crean una situación inusual y difícil para los trabajadores y el territorio
afectado. 28. La situación financiera
de la ciudad de Linares es frágil y los despidos del Grupo Santana y de quince
proveedores, todos ellos basados en el antiguo Parque Empresarial Santana
(denominado ahora Parque Empresarial de Linares), harán mella en los ingresos
fiscales del municipio. Como empleador, el ayuntamiento probablemente deberá
despedir a algunos de sus propios trabajadores y no podrá ayudar a ninguno de
los trabajadores despedidos de Santana ofreciéndoles empleo. 29. En estas circunstancias,
cabe considerar que los despidos tienen un impacto negativo considerable en el
mercado de trabajo local y regional. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos
Estructurales 30. Teniendo en cuenta la
situación especialmente frágil del mercado de trabajo en el territorio afectado
(Linares), las autoridades regionales, junto con las principales partes
interesadas, han decidido complementar las medidas estándar de las oficinas
públicas de empleo con un paquete de medidas ad hoc destinado a
paliar tanto la falta de ofertas de empleo como la falta de competencias
profesionales de los trabajadores, al margen de las relacionadas con la
industria del automóvil. Gráfico del «Plan Linares Futuro»[11] Para afrontar el primer problema (la falta de
ofertas de empleo) se han diseñado dos medidas: 1) Renovación del antiguo
Parque Empresarial Santana[12]
(modernización de las redes eléctrica, vocal y de datos, rehabilitación de una
veintena de unidades que constituían la fábrica, mejora del servicio
ferroviario del parque, etc.) para que pueda acoger a empresas con elevado
valor añadido. El coste de la rehabilitación del antiguo Parque Empresarial
Santana se calcula en 6,2 millones EUR. Esta medida se inició en enero de 2011
y está previsto que concluya en mayo de 2014. 2) Creación de una oficina que,
por un lado, promueva el parque empresarial entre empresas con un
elevado valor añadido para que se instalen en él y, por otro, se encargue de
la ayuda a la búsqueda activa de empleo y de actividades de adecuación de la
demanda y la oferta de empleo para los antiguos trabajadores de Santana,
dándolos a conocer entre las nuevas empresas que se instalen en el parque. Se
calcula que la oficina tendrá un coste total de 525 000 EUR
(150 000 EUR anuales en el período del 1 de julio de 2011 al 31 de
diciembre de 2014). No se ha solicitado cofinanciación del FEAG para estas dos
medidas. Para hacer frente a la falta de competencias
profesionales de los trabajadores, estos recibirán formación profesional en
el puesto de trabajo. Esta medida está destinada a desarrollar las
competencias profesionales de los trabajadores, lo cual se hará en función de
las necesidades identificadas de las empresas que se instalen en el parque o a
la demanda, por ejemplo la gestión administrativa de PYME, la obtención de
licencias profesionales, como la exigida para la manipulación de alimentos, el
CAP[13]
para el transporte de pasajeros, la licencia de vigilante de seguridad privada,
etc. Las características distintivas de esta actividad de formación son su
duración (aproximadamente 840 horas) y el hecho de que el aprendizaje teórico
se complementará con una formación en el puesto de trabajo. Gracias a las actividades
de formación en el puesto de trabajo, los participantes tendrán la oportunidad
de adquirir experiencia en el trabajo y recibir un salario de formación
equivalente al 150 % del salario mínimo español, más la prorrata
correspondiente a la decimotercera y decimocuarta pagas[14]. Las
cargas sociales correspondientes también están incluidas en el coste total de
este salario de formación, estimado en 1 483 EUR mensuales por
trabajador. 31. Los gastos de
intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades de
preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad. 32. Los servicios
personalizados presentados por las autoridades españolas consisten en medidas
activas del mercado de trabajo que figuran entre las acciones subvencionables
definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las
autoridades españolas calculan un coste total de 3 928 815 EUR,
de los que 3 729 815 EUR corresponden a los servicios
personalizados y 199 000 EUR, a los gastos de intervención del FEAG
(5,07 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG es
de 1 964 407 EUR (50 % del coste total). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) (*) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) (**) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Formación profesional en el puesto de trabajo (Cursos de formación) || 285 || 4 191 || 1 194 295 Salarios de formación (Contratación de beneficiarios) || 285 || 8 897 || 2 535 520 Subtotal de los servicios personalizados || || 3 729 815 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades preparatorias || || 60 000 Gestión || || 104 000 Información y publicidad || || 15 000 Actividades de control || || 20 000 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 199 000 Coste total estimado || || 3 928 815 Contribución del FEAG (50 % del coste total) || || 1 964 407 (*) Para evitar decimales, se han
redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no
repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la
solicitud presentada por España. (**) Los
totales no se corresponden debido al redondeo. 33. España confirma que las
medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas
por los Fondos Estructurales y que se evitará cualquier doble financiación.
Establecerá los procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier
riesgo de doble financiación y garantizará una pista de auditoría clara de las
actividades financiadas por el FEAG. 34. La complementariedad
entre el FEAG y el Fondo Social Europeo (FSE) radica, en particular, en la
posibilidad de afrontar el problema de los despidos desde dos perspectivas
temporales: el FEAG proporciona una ayuda individual rápida, única y limitada
en el tiempo para ayudar a los trabajadores que han perdido su empleo a
consecuencia de la globalización, mientras que el FSE persigue objetivos
estratégicos a largo plazo y, generalmente, sus recursos no pueden reasignarse
para hacer frente a una crisis desencadenada por despidos masivos como
consecuencia de la globalización. Las medidas de formación destinadas a los
antiguos trabajadores de Santana están pensadas para responder a las
necesidades de las empresas que se instalen en el Parque Empresarial de
Linares, teniendo en cuenta los perfiles de los trabajadores. Estos cursos de
formación ad hoc no forman parte de la formación dada en el marco
del Programa Operativo de Andalucía del FSE 2007-2013 ni del Programa
Adaptabilidad y Empleo 2007-2013. No obstante, si se pueden atender mejor las
necesidades particulares de un trabajador mediante su participación en una de
las actividades de formación cofinanciadas por el FSE, se le permitirá
participar en dicha actividad de formación. 35. El seguimiento continuo
de las acciones del FSE y del FEAG con fines similares y de los trabajadores
destinatarios evitará cualquier solapamiento de las medidas de ambos Fondos. Fecha o fechas en que se haya
comenzado o esté previsto comenzar a prestar los servicios personalizados a los
trabajadores afectados 36. El 1 de agosto de 2011,
España puso en marcha los servicios personalizados para los trabajadores
afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a
través del FEAG. Por consiguiente, esa fecha representa el inicio del período
de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 37. La Junta de Andalucía
consultó a los sindicatos MCA-UGT Andalucía y Federación de Industria de CCOO
de Andalucía acerca de todo el paquete de medidas en el momento de las
negociaciones previas al cierre del Grupo Santana y, posteriormente, durante el
proceso de solicitud. Por otra parte, estos sindicatos supervisan la aplicación
de las medidas del FEAG. 38. Las autoridades españolas
confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en el Derecho
nacional y de la UE sobre despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud del Derecho nacional o de conformidad con los convenios
colectivos 39. Respecto a los criterios
que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su
solicitud, las autoridades españolas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
sustituye a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del
Derecho nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores
individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayudas de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 40. España ha informado a la
Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los
mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. El Servicio Andaluz de
Empleo será el organismo intermediario de la autoridad de gestión. Financiación 41. Teniendo en cuenta la
solicitud de España, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto
coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención
del FEAG) asciende a 1 964 407 EUR, lo que supone el 50 %
del coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en
la información facilitada por España. 42. Teniendo en cuenta el
importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013
del Consejo y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión
propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada
anteriormente. 43. La Decisión propuesta de
movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el
Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo
Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera[15]. 44. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2014 los correspondientes créditos de compromiso, tal como exige el punto 13
del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013.
Origen de los créditos de pago 45. Los créditos inscritos en
la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2014 se utilizarán para
cubrir el importe de 1 964 407 EUR necesario para atender a la
presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del
Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación
en materia presupuestaria y buena gestión financiera
(solicitud EGF/2012/004 ES/Grupo Santana, de España) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[16], y, en
particular, su artículo 12, apartado 3, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2
de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena
gestión financiera[17],
y, en particular, su punto 13, Vista la propuesta de la Comisión Europea[18], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de
importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como
consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de
trabajo. (2) El FEAG no puede superar
la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero
plurianual para el período 2014-2020[19]. (3) El 16 de mayo de 2012,
España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los
despidos de trabajadores del Grupo Santana y de quince proveedores y
transformadores de productos de dicha empresa y la complementó con información
adicional hasta el 28 de noviembre de 2013. Dicha solicitud cumple los
requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por
tanto, la Comisión propone movilizar un importe de
1 964 407 EUR. (4) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por España. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de
1 964 407 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Santana Motor S.A.U.; Santana Motor Andalucía S.L.U. y
Santana Militar S.L.U. [4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles,
ACEA.
(http://www.acea.be/news/news_detail/vehicle_production_on_recovery_path_in_2010/). [6] Organisation
Internationale des Constructeurs d’Automobiles – OICA (www.oica.net). [7] EGF/2007/002 FR proveedores de Peugeot, COM(2007)
415; EGF/2008/002 ES Delphi, COM(2008) 547 y EGF/2008 ES Castilla y León y
Aragón, COM(2009) 150. [8] http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/cars-21-final-report-2012_en.pdf. [9] Véanse las actualizaciones periódicas en la
siguiente dirección: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=326&langId=en,
consultar «Documentos relacionados» (summary of EGF applications). [10] Azucareras Reunidas de Jaén S.A. es un productor de
azúcar de remolacha que en los últimos años produce también biodiésel a partir
de aceite de colza, aceite de palma, aceite de soja y aceite de girasol. [11] Plan Linares Futuro. [12] Tras su renovación, el antiguo Parque Empresarial
Santana pasa a llamarse Parque Empresarial de Linares. [13] El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acredita
que determinados conductores profesionales han asistido a los cursos y aprobado
los exámenes que se exigen en la Directiva 2003/59/CE. [14] En España, el salario anual se divide contractualmente
en catorce pagas iguales, doce de las cuales se abonan mensualmente, mientras
que la decimotercera y la decimocuarta se abonan en junio y diciembre al mismo
tiempo que el salario correspondiente a dichos meses. [15] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [16] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [17] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [18] DO C […] de […], p. […]. [19] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.