52014PC0116

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/004 ES/Grupo Santana, de España) /* COM/2014/0116 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1], permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) hasta un máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011) además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG correspondientes a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2013 se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 16 de mayo de 2012, España presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2012/004 ES/Grupo Santana» a raíz de un despido de trabajadores del Grupo Santana[3] y de quince proveedores y transformadores de productos de dicha empresa en España.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Nº de referencia del FEAG: || EGF/2012/004

Estado miembro || España

Artículo 2 || letra c)

Empresa principal || Grupo Santana

Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 15

Período de referencia || 15.11.2011-25.6.2012

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.8.2011

Fecha de aplicación || 16.5.2012

Trabajadores despedidos durante el período de referencia || 330

Trabajadores despedidos antes y después del período de referencia || 689

Número total de trabajadores despedidos que pueden acogerse a la ayuda || 1 019

Trabajadores despedidos que se espera que se acojan a las medidas || 285

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 3 729 815

Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 199 000

Gastos de intervención del FEAG (%) || 5,07

Presupuesto total (EUR) || 3 928 815

Contribución del FEAG (50 %) (EUR) || 1 964 407

1.           La solicitud se presentó a la Comisión el 16 de mayo de 2012 y se complementó con información adicional hasta el 28 de noviembre de 2013.

2.           La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

3.           Para establecer la relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, España afirma que el crecimiento en el sector de la fabricación de automóviles en la UE es inferior al de sus principales competidores, lo que se traduce en una pérdida de cuota de mercado de la UE en dicho sector. A escala mundial, la fabricación de automóviles aumentó un 22,4 % en 2010, después de una disminución del 9,6 % en 2009[5]. La producción en China, con 13,9 millones de unidades producidas, aumentó cuatro veces más que en Europa, concretamente un 33,8 %, frente a un 8,3 % en Europa en 2010. Japón, tercer mayor productor mundial, fabricó un 21,1 % más de automóviles que en 2009, seguido de Corea del Sur (+ 22,4 %), Brasil (+ 9,8 %), la India (+ 29,4 %) y los Estados Unidos (+ 24,4 %).

4.           El solicitante hace referencia, además, a las estadísticas[6] sobre la producción de vehículos de motor para demostrar una disminución de la cuota de mercado de la UE. En 2001, la cuota de mercado de EU-27 en la producción mundial de vehículos de motor era del 33,7 %. En 2004 se redujo al 28,4 % y en 2010, al 26,3 %. En el período 2004-2010, la producción de vehículos de pasajeros en términos absolutos aumentó un 6,7 % en EU-27, frente a un crecimiento del 32,2 % a escala mundial. Este descenso de la cuota de mercado de la UE fue señalado por la Comisión en la evaluación de anteriores casos de intervención del FEAG en el sector del automóvil basados en la globalización del comercio[7].

La disminución de la cuota del mercado europeo de automóviles de pasajeros en proporción al mercado mundial se refleja también en el informe final Cars 21, publicado el 6 de junio de 2012[8].

5.           Los patrones de consumo geográficos constituyen la causa principal de esa redistribución de cuotas de mercado mundiales, en especial el rápido crecimiento de los mercados asiáticos, del que tienen menos posibilidades de beneficiarse los productores de la UE, al estar tradicionalmente peor posicionados en dichos mercados que en otros.

6.           Hasta la fecha, el sector del automóvil ha sido el destinatario del mayor número de solicitudes de ayuda del FEAG, con dieciséis casos, siete de los cuales están basados en la globalización del comercio y los otros nueve están relacionados con la crisis[9].

7.           La apreciación de los servicios de la Comisión es que los despidos del Grupo Santana y sus proveedores pueden relacionarse, como requiere el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, con grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, en particular una reducción de la cuota de la UE en la producción mundial de automóviles.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c)

8.           España presentó la solicitud de conformidad con los criterios de intervención del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. De acuerdo con esta disposición, los solicitantes pueden ser eximidos del cumplimiento de los requisitos del artículo 2, letras a) y b), en los mercados laborales pequeños o en circunstancias excepcionales cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local. En ese caso, el solicitante debe especificar cuáles de los principales requisitos de admisibilidad no cumple su solicitud y de cuyo cumplimiento pretende, por tanto, ser eximido.

Las autoridades españolas han indicado que su pretensión es que su solicitud quede eximida del cumplimiento del artículo 2, letra a), en el que se establece un umbral de al menos quinientos despidos en un período de cuatro meses.

9.           En la solicitud se informa de 330 despidos del Grupo Santana y de quince proveedores durante el período de referencia de cuatro meses, del 15 de noviembre de 2011 al 15 de marzo de 2012, y de otros 689 despidos fuera del período de referencia, pero relacionados con el mismo procedimiento de despido colectivo. Todos estos despidos se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, primer guion, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

10.         Todas las empresas afectadas por esta solicitud se encuentran en Linares, ciudad de la región NUTS 3 de Jaén (ES 616). La larga sucesión de despidos se describe en la solicitud del siguiente modo: se despidieron 670 trabajadores entre el 31 de marzo y el 14 de noviembre de 2011 y 330 durante el período de referencia de cuatros meses, del 15 de noviembre de 2011 al 15 de marzo de 2012. Se despidieron otros 19 trabajadores después del período de referencia. En total, se produjeron 1 019 despidos en once meses y medio (es decir, unos 90 despidos al mes). Los despidos se produjeron gradualmente para reducir su impacto en el territorio afectado, por lo que no se alcanzó el mínimo de 500 despidos en un plazo de cuatro meses, tal como requiere el Reglamento (CE) nº 1927/2006.

11.         Según las autoridades españolas, Jaén se encuentra en una situación  muy difícil. El producto regional bruto (PIB) per cápita de Jaén representa el 69,8 % de la media de la UE. La tasa de empleo de las personas de 16 a 64 años en Jaén disminuyó del 56,1 % en 2007 al 48,8 % en 2011, y el número de personas empleadas se redujo de 235 767 a 209 047. Durante el mismo período, la tasa de desempleo aumentó del 13 % al 27,9 % (del 21,13 % al 48,6 % en el caso de los menores de 25 años), y en términos absolutos, el número de trabajadores desempleados aumentó de 35 567 a 81 153.

12.         España sostiene que los despidos del Grupo Santana tienen un impacto significativo en la región NUTS 3 de Jaén, sobre todo en Linares, donde está implantado el Grupo Santana, porque el mercado no ofrece suficientes opciones de empleo a los trabajadores. En 2011, en comparación con 2008, los puestos de trabajo disponibles en la industria, la construcción y los servicios disminuyeron un 29,1 %, un 45,3 % y un 5,1 %, respectivamente.

13.         El solicitante hace también referencia al hecho de que el desempleo en Andalucía (nivel NUTS 2) es superior a la media nacional y a la media de la UE (33,9 %, 24,63 % y 11,2 %, respectivamente). Andalucía es una región elegible en el marco del objetivo de convergencia y su PIB equivale al 76,6 % de la media de la UE.

14.         Andalucía también se vio afectada por otros despidos colectivos en relación con los cuales se presentó a la Comisión una solicitud de ayuda del FEAG: 1 589 despidos en un período de cuatro meses relacionados una vez más con el sector de la automoción (solicitud EGF/2008/002 ES Delphi, aprobada por la Autoridad Presupuestaria en 2008, Decisión 2008/818/CE, DO L 285 de 29.10.2008, p. 13).

15.         Los servicios de la Comisión entienden que los 330 despidos en cuestión, a los que se añaden los 689 despidos por la misma causa antes y después del período de referencia de cuatro meses, que tienen un grave impacto en el empleo y la economía a nivel local y al nivel NUTS 3, y la situación económica especialmente frágil del territorio afectado, considerados en conjunto, cumplen los criterios del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. El carácter excepcional de este caso radica en la combinación de estos factores, cuya acumulación plantea una situación inusual y difícil para los trabajadores y el territorio afectado.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

16.         Las autoridades españolas sostienen que, a pesar de los problemas de Santana a raíz de la disminución de las ventas como consecuencia de la crisis económica y financiera, la quiebra y el cierre eran imprevisibles.

17.         El modelo empresarial de Santana estaba basado en una producción de vehículos de marca propia, como el jeep «Anibal Santana», vendido a varios ejércitos europeos, entre ellos el francés y el checo, y la fabricación y el montaje de vehículos para otros fabricantes, como el grupo italiano Iveco o el japonés Suzuki.

18.         Los principales clientes de Santana adoptaron decisiones estratégicas que dieron lugar a la cancelación o no renovación de contratos en curso para dar prioridad a la producción a proximidad de los nuevos mercados emergentes, en particular la India o China.

19.         No era fácil prever la combinación de una caída de la demanda de sus propios productos y el cambio en los planes estratégicos de los principales clientes de Santana.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

20.         La solicitud se refiere a 1 019 despidos en las tres empresas que constituyen el Grupo Santana y quince proveedores.

Empresas y número de despidos

Grupo Santana || 392 || Fundiciones Mecacontrol SL || 4

Alstom || 2 || Iturri Santana SA || 3

Capgemini || 77 || Pintados Garley || 5

Casarubio Elevadores SL || 85 || Prosegur Cia de seguridad || 4

Cofely España || 44 || Servicios Logísticos Integrados || 67

Dictesa Jaén SL || 54 || Técnicas de tiempos y métodos || 3

Faescom 92 || 97 || Urbina SL || 1

FASUR || 151 || Windar logistic || 30

Nº total de empresas: 16 || Nº total de despidos: 1 019 ||

21.         El desglose de los trabajadores que previsiblemente se acogerán a las medidas es el siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 234 || 82,10

Mujeres || 51 || 17,90

Ciudadanos de la UE || 285 || 100,00

Ciudadanos de terceros países || 0 || 0

15-24 años || 4 || 1,14

25-54 años || 265 || 92,99

55-64 años || 16 || 5,61

Mayores de 64 años || 0 || 0

22.         Las autoridades españolas afirman que, a pesar de los esfuerzos por recoger información sobre las categorías profesionales de los trabajadores, esta información ya no está disponible porque la mayor parte de las empresas han completado sus procesos de liquidación y ya no existen.

23.         De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España ha confirmado que, en las diferentes fases de intervención del FEAG y, especialmente, en el acceso al mismo, ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación y que continuará aplicándola.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

24.         Todas las empresas afectadas por esta solicitud se encuentran en Linares, la segunda ciudad más grande de la región NUTS 3 de Jaén. Linares tiene una población de 61 116 habitantes, según el último censo de población (2011).

25.         Desde mediados del siglo XIX, cuando se convirtió en un importante núcleo minero, hasta finales del siglo XX, tenía una importante actividad de extracción y fundición de plomo y de producción de pólvora; la dinamita y los cables eran los pilares de la economía local. Tras el cierre de la última mina en 1991, la economía local dependía del Grupo Santana y, en menor medida, de Azucareras Reunidas[10]. En los últimos años se han abierto en Linares una fábrica de componentes de turbinas eólicas y una planta de montaje del fabricante de trenes/tranvías CAF. No obstante, el Grupo Santana fue hasta su cierre el principal empleador en Linares.

26.         Las principales partes interesadas son la Junta de Andalucía, y en particular la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y los sindicatos MCA-UGT Andalucía y Federación de Industria de CCOO de Andalucía.

Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

27.         El desempleo registrado en Linares había aumentado un 270 % a finales de 2011 en comparación con 2007 y, aunque su población de 16 a 64 años solo representa el 9,4 % de la población total de la región NUTS 3 de Jaén, el desempleo de esta ciudad representa el 15,7 % del desempleo total de Jaén. Además, la mitad de los demandantes de empleo son desempleados de larga duración (más de doce meses). El cierre del Grupo Santana y los despidos directos e indirectos resultantes tienen un impacto significativo en el empleo local y regional y crean una situación inusual y difícil para los trabajadores y el territorio afectado.

28.         La situación financiera de la ciudad de Linares es frágil y los despidos del Grupo Santana y de quince proveedores, todos ellos basados en el antiguo Parque Empresarial Santana (denominado ahora Parque Empresarial de Linares), harán mella en los ingresos fiscales del municipio. Como empleador, el ayuntamiento probablemente deberá despedir a algunos de sus propios trabajadores y no podrá ayudar a ninguno de los trabajadores despedidos de Santana ofreciéndoles empleo.

29.         En estas circunstancias, cabe considerar que los despidos tienen un impacto negativo considerable en el mercado de trabajo local y regional.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

30.         Teniendo en cuenta la situación especialmente frágil del mercado de trabajo en el territorio afectado (Linares), las autoridades regionales, junto con las principales partes interesadas, han decidido complementar las medidas estándar de las oficinas públicas de empleo con un paquete de medidas ad hoc destinado a paliar tanto la falta de ofertas de empleo como la falta de competencias profesionales de los trabajadores, al margen de las relacionadas con la industria del automóvil.

Gráfico del «Plan Linares Futuro»[11]

Para afrontar el primer problema (la falta de ofertas de empleo) se han diseñado dos medidas: 1) Renovación del antiguo Parque Empresarial Santana[12] (modernización de las redes eléctrica, vocal y de datos, rehabilitación de una veintena de unidades que constituían la fábrica, mejora del servicio ferroviario del parque, etc.) para que pueda acoger a empresas con elevado valor añadido. El coste de la rehabilitación del antiguo Parque Empresarial Santana se calcula en 6,2 millones EUR. Esta medida se inició en enero de 2011 y está previsto que concluya en mayo de 2014. 2) Creación de una oficina que, por un lado, promueva el parque empresarial entre empresas con un elevado valor añadido para que se instalen en él y, por otro, se encargue de la ayuda a la búsqueda activa de empleo y de actividades de adecuación de la demanda y la oferta de empleo para los antiguos trabajadores de Santana, dándolos a conocer entre las nuevas empresas que se instalen en el parque. Se calcula que la oficina tendrá un coste total de 525 000 EUR (150 000 EUR anuales en el período del 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2014). No se ha solicitado cofinanciación del FEAG para estas dos medidas.

Para hacer frente a la falta de competencias profesionales de los trabajadores, estos recibirán formación profesional en el puesto de trabajo. Esta medida está destinada a desarrollar las competencias profesionales de los trabajadores, lo cual se hará en función de las necesidades identificadas de las empresas que se instalen en el parque o a la demanda, por ejemplo la gestión administrativa de PYME, la obtención de licencias profesionales, como la exigida para la manipulación de alimentos, el CAP[13] para el transporte de pasajeros, la licencia de vigilante de seguridad privada, etc.  Las características distintivas de esta actividad de formación son su duración (aproximadamente 840 horas) y el hecho de que el aprendizaje teórico se complementará con una formación en el puesto de trabajo. Gracias a las actividades de formación en el puesto de trabajo, los participantes tendrán la oportunidad de adquirir experiencia en el trabajo y recibir un salario de formación equivalente al 150 % del salario mínimo español, más la prorrata correspondiente a la decimotercera y decimocuarta pagas[14]. Las cargas sociales correspondientes también están incluidas en el coste total de este salario de formación, estimado en 1 483 EUR mensuales por trabajador.

31.         Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad.

32.         Los servicios personalizados presentados por las autoridades españolas consisten en medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades españolas calculan un coste total de 3 928 815 EUR, de los que 3 729 815 EUR corresponden a los servicios personalizados y 199 000 EUR, a los gastos de intervención del FEAG (5,07 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG es de 1 964 407 EUR (50 % del coste total).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) (*) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) (**)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Formación profesional en el puesto de trabajo (Cursos de formación) || 285 || 4 191 || 1 194 295

Salarios de formación (Contratación de beneficiarios) || 285 || 8 897 || 2 535 520

Subtotal de los servicios personalizados || || 3 729 815

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades preparatorias || || 60 000

Gestión || || 104 000

Información y publicidad || || 15 000

Actividades de control || || 20 000

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 199 000

Coste total estimado || || 3 928 815

Contribución del FEAG (50 % del coste total) || || 1 964 407

(*) Para evitar decimales, se han redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la solicitud presentada por España.

(**) Los totales no se corresponden debido al redondeo.

33.         España confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se evitará cualquier doble financiación. Establecerá los procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier riesgo de doble financiación y garantizará una pista de auditoría clara de las actividades financiadas por el FEAG.

34.         La complementariedad entre el FEAG y el Fondo Social Europeo (FSE) radica, en particular, en la posibilidad de afrontar el problema de los despidos desde dos perspectivas temporales: el FEAG proporciona una ayuda individual rápida, única y limitada en el tiempo para ayudar a los trabajadores que han perdido su empleo a consecuencia de la globalización, mientras que el FSE persigue objetivos estratégicos a largo plazo y, generalmente, sus recursos no pueden reasignarse para hacer frente a una crisis desencadenada por despidos masivos como consecuencia de la globalización. Las medidas de formación destinadas a los antiguos trabajadores de Santana están pensadas para responder a las necesidades de las empresas que se instalen en el Parque Empresarial de Linares, teniendo en cuenta los perfiles de los trabajadores. Estos cursos de formación ad hoc no forman parte de la formación dada en el marco del Programa Operativo de Andalucía del FSE 2007-2013 ni del Programa Adaptabilidad y Empleo 2007-2013. No obstante, si se pueden atender mejor las necesidades particulares de un trabajador mediante su participación en una de las actividades de formación cofinanciadas por el FSE, se le permitirá participar en dicha actividad de formación.

35.         El seguimiento continuo de las acciones del FSE y del FEAG con fines similares y de los trabajadores destinatarios evitará cualquier solapamiento de las medidas de ambos Fondos.

Fecha o fechas en que se haya comenzado o esté previsto comenzar a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados

36.         El 1 de agosto de 2011, España puso en marcha  los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a través del FEAG. Por consiguiente, esa fecha representa el inicio del período de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

37.         La Junta de Andalucía consultó a los sindicatos MCA-UGT Andalucía y Federación de Industria de CCOO de Andalucía acerca de todo el paquete de medidas en el momento de las negociaciones previas al cierre del Grupo Santana y, posteriormente, durante el proceso de solicitud. Por otra parte, estos sindicatos supervisan la aplicación de las medidas del FEAG.

38.         Las autoridades españolas confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en el Derecho nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud del Derecho nacional o de conformidad con los convenios colectivos

39.         Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades españolas:

· han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituye a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos;

· han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores;

· han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayudas de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

40.         España ha informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. El Servicio Andaluz de Empleo será el organismo intermediario de la autoridad de gestión.

Financiación

41.         Teniendo en cuenta la solicitud de España, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a 1 964 407 EUR, lo que supone el 50 % del coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la información facilitada por España.

42.         Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente.

43.         La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[15].

44.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2014 los correspondientes créditos de compromiso, tal como exige el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013.      

Origen de los créditos de pago

45.         Los créditos inscritos en la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2014 se utilizarán para cubrir el importe de 1 964 407 EUR necesario para atender a la presente solicitud.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/004 ES/Grupo Santana, de España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[16], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[17], y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[18],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[19].

(3)       El 16 de mayo de 2012, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores del Grupo Santana y de quince proveedores y transformadores de productos de dicha empresa y la complementó con información adicional hasta el 28 de noviembre de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 964 407 EUR.

(4)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 964 407 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

[1]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               Santana Motor S.A.U.; Santana Motor Andalucía S.L.U. y Santana Militar S.L.U.

[4]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[5]               Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles, ACEA. (http://www.acea.be/news/news_detail/vehicle_production_on_recovery_path_in_2010/).

[6]               Organisation Internationale des Constructeurs d’Automobiles – OICA (www.oica.net).

[7]               EGF/2007/002 FR proveedores de Peugeot, COM(2007) 415; EGF/2008/002 ES Delphi, COM(2008) 547 y EGF/2008 ES Castilla y León y Aragón, COM(2009) 150.

[8]               http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/cars-21-final-report-2012_en.pdf.

[9]               Véanse las actualizaciones periódicas en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=326&langId=en, consultar «Documentos relacionados» (summary of EGF applications).

[10]             Azucareras Reunidas de Jaén S.A. es un productor de azúcar de remolacha que en los últimos años produce también biodiésel a partir de aceite de colza, aceite de palma, aceite de soja y aceite de girasol.

[11]             Plan Linares Futuro.

[12]             Tras su renovación, el antiguo Parque Empresarial Santana pasa a llamarse Parque Empresarial de Linares.

[13]             El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acredita que determinados conductores profesionales han asistido a los cursos y aprobado los exámenes que se exigen en la Directiva 2003/59/CE.

[14]             En España, el salario anual se divide contractualmente en catorce pagas iguales, doce de las cuales se abonan mensualmente, mientras que la decimotercera y la decimocuarta se abonan en junio y diciembre al mismo tiempo que el salario correspondiente a dichos meses.

[15]             DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

[16]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[17]             DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

[18]             DO C […] de […], p. […].

[19]             DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.