Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco del Comité Mixto creado por el Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por lo que se refiere a la solicitud de la República de Moldavia de convertirse en Parte contratante de dicho Convenio /* COM/2014/0110 final - 2014/0058 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Convenio Regional sobre las normas de
origen preferenciales paneuromediterráneas[1]
(en lo sucesivo, «el Convenio») establece disposiciones sobre el origen de las
mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos
pertinentes celebrados entre las Partes contratantes. El artículo 5, apartado 1, del
Convenio prevé que un tercero pueda convertirse en Parte contratante del mismo,
siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el país o
territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las partes
contratantes, que prevea normas de origen preferenciales. El artículo 2,
apartado 2, del Convenio establece que, a los fines del Convenio, por
«tercero interesado» se entenderá cualquier país o territorio limítrofe que no
sea una Parte contratante. El 17 de julio de 2013, la República de
Moldavia presentó por escrito al depositario del Convenio (la Secretaría
General del Consejo de la UE) una solicitud de adhesión al mismo. En dicha solicitud la República de
Moldavia señalaba su participación en calidad de miembro en el Acuerdo
Centroeuropeo de Libre Comercio entre Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua
República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, Montenegro, Serbia
y Kosovo[2].
Por consiguiente, existe un acuerdo de libre comercio en vigor entre la
República de Moldavia y seis de las Partes contratantes del Convenio, por lo
que cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del
mismo para convertirse en Parte contratante. En su solicitud, la República de
Moldavia también indicó que había adquirido el compromiso de adherirse al
Convenio PEM en el marco de las negociaciones del acuerdo de libre comercio
amplio y exhaustivo con la UE[3]
y que en los últimos tiempos había concluido la negociación de un acuerdo de
libre comercio con Turquía. La solicitud debe, por tanto, presentarse
ante el Comité Mixto del Convenio en aplicación de su artículo 4,
apartado 3, letra b), para la adopción de una decisión por la que se
invita a la República de Moldavia a adherirse al Convenio. El Consejo deberá
establecer la posición a adoptar por la Unión en el Comité Mixto. En opinión de la Comisión, la adhesión de
la República de Moldavia no exige la aplicación de ninguna de las medidas
transitorias a que se refiere el artículo 4, apartado 3,
letra c), del Convenio. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Las Partes contratantes del Convenio
fueron informadas de la solicitud en la reunión del Comité Mixto del Convenio
de 29 de octubre de 2013. No ha sido necesario recurrir a
asesoramiento externo. Por otro lado, tampoco ha sido necesario efectuar un
análisis de impacto, dado que la adhesión de un tercero al Convenio solo se
supedita a la condición de exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre
el tercero en cuestión y, como mínimo, una de las Partes Contratantes del
Convenio. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La base jurídica de la Decisión del
Consejo es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con
el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. Instrumento propuesto: Decisión del
Consejo. 2014/0058 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en
nombre de la Unión Europea, en el marco del Comité Mixto creado por el Convenio
Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por lo
que se refiere a la solicitud de la República de Moldavia de convertirse en
Parte contratante de dicho Convenio EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo
primero, en relación con su artículo 218, apartado 9, Visto el Convenio Regional sobre las
normas de origen preferenciales paneuromediterráneas[4], Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Convenio Regional
sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo,
«el Convenio») entró en vigor el 1 de diciembre de 2012. (2) El artículo 5,
apartado 1, del Convenio prevé que un tercero pueda convertirse en Parte
contratante del mismo, siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor
entre el país o territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las
partes contratantes, que prevea normas de origen preferenciales. (3) El 17 de julio de 2013,
la República de Moldavia presentó por escrito al depositario del Convenio una
solicitud de adhesión al mismo. (4) La República de Moldavia
es miembro del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio entre Albania, Bosnia y
Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de
Moldavia, Montenegro, Serbia y Kosovo[5].
Por consiguiente, existe un acuerdo de libre comercio en vigor entre la
República de Moldavia y seis de las Partes contratantes del Convenio, por lo
que cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del
mismo para convertirse en Parte contratante. (5) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Convenio,
el Comité Mixto aprobará mediante decisión las invitaciones a terceros países a
adherirse al Convenio. (6) Procede que, en el seno
del Comité Mixto, la posición de la Unión sea la de votar en favor de una
Decisión por la que se invite a la República de Moldavia a adherirse al
Convenio. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que adopte la Unión Europea
en el seno del Comité Mixto del Convenio Regional sobre las normas de origen
preferenciales paneuromediterráneas, por lo que se refiere a la solicitud de la
República de Moldavia de convertirse en Parte contratante del mismo, se basará
en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el
Comité Mixto podrán acordar pequeños cambios del proyecto de Decisión sin
necesidad de una nueva decisión del Consejo. Artículo 2 Una vez adoptada, la Decisión del Comité
mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. [2] Esta designación se entiende sin perjuicio de las
posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el
Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo. [3] El acuerdo de libre comercio amplio y exhaustivo
con la UE fue rubricado en la Cumbre de la Asociación Oriental de Vilna, los
días 28 y 29 de noviembre de 2013. [4] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. [5] Esta designación se entiende sin perjuicio de las
posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el
Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.