52014PC0110

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco del Comité Mixto creado por el Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por lo que se refiere a la solicitud de la República de Moldavia de convertirse en Parte contratante de dicho Convenio /* COM/2014/0110 final - 2014/0058 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas[1] (en lo sucesivo, «el Convenio») establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes.

El artículo 5, apartado 1, del Convenio prevé que un tercero pueda convertirse en Parte contratante del mismo, siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el país o territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las partes contratantes, que prevea normas de origen preferenciales. El artículo 2, apartado 2, del Convenio establece que, a los fines del Convenio, por «tercero interesado» se entenderá cualquier país o territorio limítrofe que no sea una Parte contratante.

El 17 de julio de 2013, la República de Moldavia presentó por escrito al depositario del Convenio (la Secretaría General del Consejo de la UE) una solicitud de adhesión al mismo.

En dicha solicitud la República de Moldavia señalaba su participación en calidad de miembro en el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio entre Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y Kosovo[2]. Por consiguiente, existe un acuerdo de libre comercio en vigor entre la República de Moldavia y seis de las Partes contratantes del Convenio, por lo que cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del mismo para convertirse en Parte contratante. En su solicitud, la República de Moldavia también indicó que había adquirido el compromiso de adherirse al Convenio PEM en el marco de las negociaciones del acuerdo de libre comercio amplio y exhaustivo con la UE[3] y que en los últimos tiempos había concluido la negociación de un acuerdo de libre comercio con Turquía.

La solicitud debe, por tanto, presentarse ante el Comité Mixto del Convenio en aplicación de su artículo 4, apartado 3, letra b), para la adopción de una decisión por la que se invita a la República de Moldavia a adherirse al Convenio. El Consejo deberá establecer la posición a adoptar por la Unión en el Comité Mixto.

En opinión de la Comisión, la adhesión de la República de Moldavia no exige la aplicación de ninguna de las medidas transitorias a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra c), del Convenio.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Las Partes contratantes del Convenio fueron informadas de la solicitud en la reunión del Comité Mixto del Convenio de 29 de octubre de 2013.

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. Por otro lado, tampoco ha sido necesario efectuar un análisis de impacto, dado que la adhesión de un tercero al Convenio solo se supedita a la condición de exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el tercero en cuestión y, como mínimo, una de las Partes Contratantes del Convenio.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La base jurídica de la Decisión del Consejo es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad.

Instrumento propuesto: Decisión del Consejo.

2014/0058 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco del Comité Mixto creado por el Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por lo que se refiere a la solicitud de la República de Moldavia de convertirse en Parte contratante de dicho Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas[4],

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «el Convenio») entró en vigor el 1 de diciembre de 2012.

(2)       El artículo 5, apartado 1, del Convenio prevé que un tercero pueda convertirse en Parte contratante del mismo, siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el país o territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las partes contratantes, que prevea normas de origen preferenciales.

(3)       El 17 de julio de 2013, la República de Moldavia presentó por escrito al depositario del Convenio una solicitud de adhesión al mismo.

(4)       La República de Moldavia es miembro del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio entre Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y Kosovo[5]. Por consiguiente, existe un acuerdo de libre comercio en vigor entre la República de Moldavia y seis de las Partes contratantes del Convenio, por lo que cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del mismo para convertirse en Parte contratante.

(5)       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Convenio, el Comité Mixto aprobará mediante decisión las invitaciones a terceros países a adherirse al Convenio.

(6)       Procede que, en el seno del Comité Mixto, la posición de la Unión sea la de votar en favor de una Decisión por la que se invite a la República de Moldavia a adherirse al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que adopte la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por lo que se refiere a la solicitud de la República de Moldavia de convertirse en Parte contratante del mismo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar pequeños cambios del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

[2]               Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.

[3]               El acuerdo de libre comercio amplio y exhaustivo con la UE fue rubricado en la Cumbre de la Asociación Oriental de Vilna, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.

[4]               DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

[5]               Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.