COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor /* COM/2014/0107 final - 2011/0409 (COD) */
2011/0409 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
sobre la posición del Consejo relativa a la
adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2011) 856 final – 2011/0409 (COD)]: || 9 de diciembre de 2011. Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 25 de abril de 2012. Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 6 de febrero de 2013. Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 20 de febrero de 2014. 2. OBJETIVO DE LA
PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta de la Comisión tiene como
objetivo reducir los límites de las emisiones sonoras, en dos fases de
2 dB(A) cada una, de los turismos, furgonetas, autobuses y autocares. En
el caso de los camiones, la reducción sería de 1 dB(A) en la primera fase
y de 2 dB(A) en la segunda. La primera fase debe surtir efecto dos años
después de la publicación del texto en el Diario Oficial, y la segunda se prevé
que lo haga entre 5 y 7 años después de su publicación. Además, se introduce un nuevo método de
ensayo, más representativo del tráfico en el casco urbano y reconocido
internacionalmente en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa (CEPE). Por último, se propone la instalación
opcional de dispositivos generadores de sonido (el denominado «sistema de aviso
acústico de vehículo» o «SAAV») en los vehículos eléctricos híbridos y
eléctricos puros, lo que los harían más perceptibles para los peatones y los
ciclistas. Los límites de las emisiones sonoras no
se han modificado desde 1996, a pesar del aumento del tráfico. La propuesta de
la Comisión reducirá considerablemente los niveles de ruido ambiental, y el
número de personas que sufren muchas molestias se reducirá en un 25 %. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA
POSICIÓN DEL CONSEJO 3.1. Observaciones
generales La Comisión acoge con satisfacción el
acuerdo político sobre un texto de compromiso alcanzado el 9 de diciembre de
2013 por el Consejo y la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo. La
adopción de la posición del Consejo en primera lectura debe permitir ahora una
adopción definitiva del texto durante la presente legislatura. Es importante
que el nuevo método de ensayo, que es más representativo y goza de
reconocimiento internacional, se aplique lo antes posible. Además, por lo que
respecta a los límites de emisión de ruido, es importante que la industria
tenga un objetivo a largo plazo y estable con el fin de adaptar sus vehículos a
la nueva legislación. 3.2. Observaciones
sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo 3.2 1. Enmiendas del
Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la
posición del Consejo en primera lectura La posición del Consejo en primera
lectura contiene la gran mayoría de las enmiendas introducidas por el
Parlamento Europeo, y, en particular, la mayoría de los nuevos considerandos
propuestos por el Parlamento Europeo, la adecuación del procedimiento de ensayo
al procedimiento de ensayo elaborado bajo los auspicios de la CEPE, la
inclusión de una nueva pista de ensayo y una nueva clasificación de los
vehículos. En lo que se refiere a los límites, la
posición del Consejo está muy próxima a la propuesta inicial de la Comisión con
respecto a los límites definitivos, si bien retrasando su aplicación. Respecto
de la mayoría de las categorías de vehículos ello puede verse como el paso
subsiguiente a la fase final propuesta por el Parlamento Europeo en su primera
lectura. La Comisión puede aceptarlo como una solución de compromiso. El Consejo ha aceptado la enmienda
propuesta por el Parlamento relativa al etiquetado del nivel sonoro de los
vehículos por parte del concesionario. Sin embargo, el Consejo ha optado por no
hacer que este requisito sea de obligado cumplimiento antes de que la Comisión
haya llevado a cabo una evaluación de impacto sobre ese tipo de requisito
obligatorio. Esta cuestión no formaba parte de la propuesta inicial de la
Comisión, pero puede aceptarse como parte de este conjunto de medidas. El Consejo aprobó la enmienda del
Parlamento Europeo por la que se exige la instalación obligatoria del SAAV en
los vehículos eléctricos e híbridos. Cabe recordar que la propuesta inicial de
la Comisión solo lo incluía como equipamiento opcional. La Comisión puede
aceptar esta enmienda del Consejo, ya que también introduce un plazo de 3/5
años, lo que permitirá preparar requisitos técnicos más detallados sobre la
aprobación de ese tipo de sistemas y dará tiempo a la industria para que adapte
sus productos a los nuevos requisitos. La enmienda del Parlamento Europeo por la
que se introduce una referencia al Reglamento (CE) nº 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se
establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a
la comercialización de los productos[1],
se ha tenido en cuenta como considerando en la posición del Consejo. Este punto
también puede ser aceptado por la Comisión. Las aclaraciones aportadas a la redacción
del texto de la Comisión por el Consejo y el Parlamento también pueden ser
aceptadas. 3.2 2. Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la
posición del Consejo en primera lectura El Consejo ha considerado que la enmienda
del Parlamento Europeo por la que se exige a la Comisión que estudie la
posibilidad de introducir un sistema de clasificación de la superficie de la
calzada por lo que se refiere al ruido de rodadura en la misma no era adecuado
en un artículo de un Reglamento que trata de los vehículos de motor. Sin
embargo, el Consejo ha reconocido que debe seguirse un enfoque integrado sobre
el ruido y que los mapas de carretera con arreglo a la Directiva 2002/49/CE
sobre evaluación y gestión del ruido ambiental[2]
podrían formar la base del futuro trabajo de investigación sobre la
clasificación de la superficie de las calzadas. Este punto puede ser aceptado
por la Comisión. Sobre los actos delegados, el Consejo no ha podido aceptar el
otorgamiento de poderes ilimitados a la Comisión para actualizar los elementos
no esenciales de los anexos (propuesta de la Comisión), ni una renovación
tácita de dicho otorgamiento (propuesta del Parlamento). En comparación con la
propuesta del Parlamento Europeo, el Consejo también ha limitado el número de
anexos que pueden ser modificados por la Comisión. La Comisión lamenta esa
decisión desde un punto de vista práctico (será necesario seguir el
procedimiento legislativo ordinario después de cinco años, incluso en el caso
de pequeños cambios en los anexos), pero puede aceptarlo como parte del
compromiso final entre los colegisladores. 3.3. Nuevas
disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión El Consejo ha incorporado una serie de
modificaciones técnicas, en particular para establecer claramente el vínculo
entre este nuevo Reglamento y la Directiva marco 2007/46/CE, por la que se crea
un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques,
sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos[3].
Este punto puede aceptarse. El Consejo también ha introducido
requisitos adicionales para permitir inspecciones técnicas de vehículos más
fáciles, así como para facilitar los controles de carretera de los vehículos
híbridos. Este punto también puede aceptarse. 4. CONCLUSIÓN Aunque la Comisión lamenta, por razones
prácticas, la decisión del Consejo que restringe la delegación a la Comisión a
un número limitado de anexos y un período fijo de cinco años, la Comisión cree
que la única manera de permitir que el procedimiento siga adelante es no
oponiéndose a ello. El Consejo ha actuado por mayoría
cualificada. En conclusión, la Comisión acepta, con un
espíritu de compromiso, la posición adoptada por el Consejo. [1] DO L 218 de 13.8.2008, p. 30. [2] DO L 189 de 18.7.2002, p. 12. [3] DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.