52014PC0107

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor /* COM/2014/0107 final - 2011/0409 (COD) */


2011/0409 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2011) 856 final – 2011/0409 (COD)]: || 9 de diciembre de 2011.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 25 de abril de 2012.

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 6 de febrero de 2013.

Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 20 de febrero de 2014.

2.           OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de la Comisión tiene como objetivo reducir los límites de las emisiones sonoras, en dos fases de 2 dB(A) cada una, de los turismos, furgonetas, autobuses y autocares. En el caso de los camiones, la reducción sería de 1 dB(A) en la primera fase y de 2 dB(A) en la segunda. La primera fase debe surtir efecto dos años después de la publicación del texto en el Diario Oficial, y la segunda se prevé que lo haga entre 5 y 7 años después de su publicación.

Además, se introduce un nuevo método de ensayo, más representativo del tráfico en el casco urbano y reconocido internacionalmente en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).

Por último, se propone la instalación opcional de dispositivos generadores de sonido (el denominado «sistema de aviso acústico de vehículo» o «SAAV») en los vehículos eléctricos híbridos y eléctricos puros, lo que los harían más perceptibles para los peatones y los ciclistas.

Los límites de las emisiones sonoras no se han modificado desde 1996, a pesar del aumento del tráfico. La propuesta de la Comisión reducirá considerablemente los niveles de ruido ambiental, y el número de personas que sufren muchas molestias se reducirá en un 25 %.

3.           OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO

3.1.        Observaciones generales

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político sobre un texto de compromiso alcanzado el 9 de diciembre de 2013 por el Consejo y la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo. La adopción de la posición del Consejo en primera lectura debe permitir ahora una adopción definitiva del texto durante la presente legislatura. Es importante que el nuevo método de ensayo, que es más representativo y goza de reconocimiento internacional, se aplique lo antes posible. Además, por lo que respecta a los límites de emisión de ruido, es importante que la industria tenga un objetivo a largo plazo y estable con el fin de adaptar sus vehículos a la nueva legislación.

3.2.        Observaciones sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo

3.2 1.     Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la posición del Consejo en primera lectura

La posición del Consejo en primera lectura contiene la gran mayoría de las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo, y, en particular, la mayoría de los nuevos considerandos propuestos por el Parlamento Europeo, la adecuación del procedimiento de ensayo al procedimiento de ensayo elaborado bajo los auspicios de la CEPE, la inclusión de una nueva pista de ensayo y una nueva clasificación de los vehículos.

En lo que se refiere a los límites, la posición del Consejo está muy próxima a la propuesta inicial de la Comisión con respecto a los límites definitivos, si bien retrasando su aplicación. Respecto de la mayoría de las categorías de vehículos ello puede verse como el paso subsiguiente a la fase final propuesta por el Parlamento Europeo en su primera lectura. La Comisión puede aceptarlo como una solución de compromiso.

El Consejo ha aceptado la enmienda propuesta por el Parlamento relativa al etiquetado del nivel sonoro de los vehículos por parte del concesionario. Sin embargo, el Consejo ha optado por no hacer que este requisito sea de obligado cumplimiento antes de que la Comisión haya llevado a cabo una evaluación de impacto sobre ese tipo de requisito obligatorio. Esta cuestión no formaba parte de la propuesta inicial de la Comisión, pero puede aceptarse como parte de este conjunto de medidas.

El Consejo aprobó la enmienda del Parlamento Europeo por la que se exige la instalación obligatoria del SAAV en los vehículos eléctricos e híbridos. Cabe recordar que la propuesta inicial de la Comisión solo lo incluía como equipamiento opcional. La Comisión puede aceptar esta enmienda del Consejo, ya que también introduce un plazo de 3/5 años, lo que permitirá preparar requisitos técnicos más detallados sobre la aprobación de ese tipo de sistemas y dará tiempo a la industria para que adapte sus productos a los nuevos requisitos.

La enmienda del Parlamento Europeo por la que se introduce una referencia al Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos[1], se ha tenido en cuenta como considerando en la posición del Consejo. Este punto también puede ser aceptado por la Comisión.

Las aclaraciones aportadas a la redacción del texto de la Comisión por el Consejo y el Parlamento también pueden ser aceptadas.

3.2 2.     Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la posición del Consejo en primera lectura

El Consejo ha considerado que la enmienda del Parlamento Europeo por la que se exige a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir un sistema de clasificación de la superficie de la calzada por lo que se refiere al ruido de rodadura en la misma no era adecuado en un artículo de un Reglamento que trata de los vehículos de motor. Sin embargo, el Consejo ha reconocido que debe seguirse un enfoque integrado sobre el ruido y que los mapas de carretera con arreglo a la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental[2] podrían formar la base del futuro trabajo de investigación sobre la clasificación de la superficie de las calzadas.  Este punto puede ser aceptado por la Comisión.

Sobre los actos delegados, el Consejo no ha podido aceptar el otorgamiento de poderes ilimitados a la Comisión para actualizar los elementos no esenciales de los anexos (propuesta de la Comisión), ni una renovación tácita de dicho otorgamiento (propuesta del Parlamento). En comparación con la propuesta del Parlamento Europeo, el Consejo también ha limitado el número de anexos que pueden ser modificados por la Comisión. La Comisión lamenta esa decisión desde un punto de vista práctico (será necesario seguir el procedimiento legislativo ordinario después de cinco años, incluso en el caso de pequeños cambios en los anexos), pero puede aceptarlo como parte del compromiso final entre los colegisladores.

3.3.        Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión

El Consejo ha incorporado una serie de modificaciones técnicas, en particular para establecer claramente el vínculo entre este nuevo Reglamento y la Directiva marco 2007/46/CE, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos[3]. Este punto puede aceptarse.

El Consejo también ha introducido requisitos adicionales para permitir inspecciones técnicas de vehículos más fáciles, así como para facilitar los controles de carretera de los vehículos híbridos. Este punto también puede aceptarse.

4.           CONCLUSIÓN

Aunque la Comisión lamenta, por razones prácticas, la decisión del Consejo que restringe la delegación a la Comisión a un número limitado de anexos y un período fijo de cinco años, la Comisión cree que la única manera de permitir que el procedimiento siga adelante es no oponiéndose a ello.

El Consejo ha actuado por mayoría cualificada.

En conclusión, la Comisión acepta, con un espíritu de compromiso, la posición adoptada por el Consejo.

[1]               DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

[2]               DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.

[3]               DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.