Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y del Protocolo relacionado para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea /* COM/2014/090 final - 2014/0048 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», se firmó el 2 de mayo de
1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994. Conforme al Acta de adhesión de la
República de Croacia, este país se compromete a adherirse, en las condiciones
establecidas en el Acta, al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de
conformidad con el artículo 128 de dicho Acuerdo. La propuesta adjunta crea el instrumento
jurídico para la firma y la aplicación provisional del Acuerdo sobre la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («el
Acuerdo») y del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la
Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014
consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio
Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Protocolo») para tener en cuenta la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. El 4 de septiembre de
2012[1],
el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de
Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega para modificar
el Acuerdo EEE y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre
un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014. Las negociaciones
con Islandia, Liechtenstein y Noruega concluyeron satisfactoriamente con la
rúbrica de: 1) el Acuerdo; 2) el Protocolo; y 3) dos protocolos adicionales, a saber:
a) el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea; y b) el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica
Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea. Estos
dos protocolos adicionales forman parte de un paquete junto con el Acuerdo y el
Protocolo actuales, pero se encuentran en dos propuestas separadas. La propuesta de Acuerdo hace a la
República de Croacia Parte Contratante en el Acuerdo EEE y compromete a la UE a
facilitar una versión auténtica del Acuerdo EEE en la nueva lengua oficial de
la UE. El Protocolo incluye a Croacia en el Mecanismo Financiero Noruego. La aplicación provisional del Acuerdo y
del Protocolo está prevista a partir de la fecha indicada en el canje de notas
entre las Partes, a la espera de la conclusión de los procedimientos
pertinentes para su celebración formal y entrada en vigor. La Comisión considera que los resultados
de las negociaciones son satisfactorios e invita al Consejo a que adopte la
Decisión adjunta relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo. 2014/0048 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un
Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio
Económico Europeo y del Protocolo relacionado para tener en cuenta la adhesión
de la República de Croacia a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su
artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, Visto el Acta de Adhesión de la República
de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea[2], Considerando lo
siguiente: (1) El Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo[3]
(«el Acuerdo EEE») fue firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992. (2) La República de Croacia
se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. (3) En virtud del artículo
6, apartado 5, del Acta de adhesión de la República de Croacia, Croacia se
compromete a adherirse, en las condiciones establecidas en el Acta, al Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con el artículo 128 de dicho
Acuerdo. (4) El 4 de septiembre de
2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la
República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega
para modificar el Acuerdo EEE y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión
Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014. Las
negociaciones culminaron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo sobre la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («el
Acuerdo») y del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la
Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014
consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio
Económico Europeo («el Protocolo»), textos que se adjuntan a la presente
Decisión. (5) También se han rubricado
dos protocolos relacionados, a saber, a) el Protocolo adicional del Acuerdo
entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero
Noruego para el período 2009-2014, consiguiente a la participación de la
República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, y b) el Protocolo
adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de
Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea. Estos dos protocolos serán objeto de sendas decisiones del Consejo. (6) A la espera de la
conclusión de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor y con el
fin de mantener el buen funcionamiento del mercado interior en el Espacio
Económico Europeo, dicho Acuerdo y dicho Protocolo deben aplicarse con carácter
provisional de conformidad con los Acuerdos en forma de canje de notas entre la
Unión Europea e Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega,
respectivamente, a partir del día siguiente a la fecha en la que haya concluido
el último de estos canjes de notas. (7) El Acuerdo y el
Protocolo conexo deben firmarse, a reserva de su celebración en una fecha
posterior, y aplicarse con carácter provisional. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza la firma en nombre de la
Unión y sus Estados miembros del Acuerdo sobre la participación de la República
de Croacia en el Espacio Económico Europeo y el correspondiente Protocolo
adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un
Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, a reserva de la
celebración de dicho Acuerdo y del Protocolo correspondiente. El texto del Acuerdo y del Protocolo se
adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Acuerdo, a
reserva de su celebración, para las personas indicadas por el negociador. Artículo 3 A reserva de su celebración en una fecha
posterior, y a la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo y el Protocolo se
aplicarán con carácter provisional, después de que se hayan completado los
Acuerdos en forma de canje de notas, a partir del día siguiente a la fecha en
que se haya completado el último de estos canjes de notas. El texto de los Acuerdos en forma de canje de notas se adjunta a
la presente Decisión. Artículo 4 La
presente Decisión entrará en vigor el … Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión del Consejo por la que se autoriza a la
Comisión a iniciar negociaciones para adaptar el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea
sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2009-2014, habida cuenta
de la ampliación de la Unión Europea a Croacia (Documento 12865/12 del Consejo
LIMITED). [2] DO C , de , p. . [3] DO , de , p. . ANEXO I
ACUERDO
SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA
EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO LA UNIÓN EUROPEA, EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE en lo sucesivo denominados «Estados
miembros de la Unión Europea», ISLANDIA, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, EL REINO DE NORUEGA, en lo sucesivo denominados «Estados de la
AELC», en lo sucesivo denominados conjuntamente
«actuales Partes Contratantes», y LA REPÚBLICA DE CROACIA, CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, el
«Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO que, de conformidad con el
artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto
el 2 de mayo de 1992, cualquier Estado europeo que se adhiera a la Comunidad
deberá solicitar ser Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en
lo sucesivo, el «Acuerdo EEE»); CONSIDERANDO que la República de Croacia
ha solicitado ser Parte contratante en el Acuerdo EEE; CONSIDERANDO que las condiciones para tal
participación deben ser objeto de un Acuerdo entre las presentes Partes
Contratantes y el Estados candidato; HAN DECIDIDO celebrar el siguiente
Acuerdo: ARTÍCULO
1 1. La República de Croacia se
convierte en Parte Contratante en el Acuerdo EEE y se denominará en lo sucesivo
la «nueva Parte Contratante». 2. Desde el momento de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado
por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 30 de junio de
2011, serán vinculantes para la nueva Parte Contratante en las mismas
condiciones que para las actuales Partes Contratantes y con arreglo a los
términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. 3. Los anexos del presente
Acuerdo forman parte integrante del presente Acuerdo. ARTÍCULO
2 1. ADAPTACIONES DEL TEXTO
PRINCIPAL DEL ACUERDO EEE a) Preámbulo: i) En
la lista de las Partes contratantes, después de la República Francesa, se añade
el texto siguiente: «lA REPÚBLICA DE cROACIA,» ii) Antes
de HUNGRÍA, se suprimen las palabras «
la República de»; b) Artículo 2: i) Se
suprime la letra f); ii) Después
de la letra e) se añade el texto siguiente: «f) por «Acta de adhesión de 9 de diciembre
de 2011» se entiende el «Acta relativa a las condiciones de adhesión de la
República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 9 de diciembre
de 2011.»; c) Artículo 117: El texto del
artículo 117 se sustituye por el texto siguiente: «Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos
Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis,
la adenda del Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, y
la adenda del Protocolo 38 ter.»; d) Artículo 129: i) El párrafo segundo del apartado 1 se sustituye
por el texto siguiente: «De conformidad con la ampliación del Espacio
Económico Europeo, las versiones del presente Acuerdo en las lenguas búlgara,
checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa,
polaca y rumana serán igualmente auténticas.»; ii) el tercer párrafo
del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Los textos de los actos mencionados en los
anexos son igualmente auténticos en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata,
danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega,
húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca,
portuguesa, rumana y sueca, tal como se publican en el Diario Oficial de la
Unión Europea, y para su autenticación se redactarán en las lenguas islandesa y
noruega y se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión
Europea.». 2. ADAPTACIONES DE LOS PROTOCOLOS
DEL ACUERDO DEL EEE a) El Protocolo 4 sobre normas de
origen se modifica de la manera siguiente: i) El
anexo IV bis (Texto de la declaración en factura) se modifica de la
manera siguiente: aa) Antes de la versión italiana del texto
de la declaración en factura se inserta el texto siguiente: «Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih
ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br ... (1)) izjavljuje da su,
osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi... (2)
preferencijalnog podrijetla.»; ii) El anexo IV ter (Texto de la declaración
en factura EUR-MED) se modifica de la manera siguiente: aa) Antes de la versión italiana del texto
de la declaración en factura EUR-MED se inserta el texto siguiente: «Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih
ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br ... (1))
izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi ...
(2) preferencijalnog
podrijetla. - acumulación aplicada con ……… (nombre
del país/países) - acumulación no aplicable (3)». b) En
el Protocolo 38 ter se añade el texto siguiente: «Adenda al
Protocolo 38 ter SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO DEL EEE PARA LA REPÚBLICA DE CROACIA Artículo 1 1. El Protocolo 38 ter se aplicará mutatis
mutandis a la República de Croacia. 2. No obstante
lo dispuesto en el apartado 1, la primera frase del apartado 3 del
artículo 3 del Protocolo 38 ter no será de aplicación. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 6
del Protocolo 38 ter no será de aplicación. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no
será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de Croacia Artículo 2 Los importes complementarios de la contribución financiera
serán de 5 millones EUR para la República de Croacia durante el período
comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos
inclusive. estarán disponibles para su asignación en
un único tramo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la
Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo o de
un acuerdo de aplicación provisional del Acuerdo.». c) El texto del Protocolo 44 se
sustituye por el texto siguiente: «SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA DE CONFORMIDAD CON LAS
AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO 1. Aplicación
del artículo 112 del Acuerdo a la cláusula general de salvaguardia económica y
a los mecanismos de salvaguardia contenidos en determinados acuerdos
transitorios en el ámbito de la libre circulación de personas y el transporte
por carretera. El artículo
112 del Acuerdo será aplicable también a las situaciones especificadas o
mencionadas a) en las disposiciones del artículo 37 del Acta de Adhesión
de 16 de abril de 2003, del artículo 36 del Acta de Adhesión de 25 de abril de
2005 y del artículo 37 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011, y b) en los mecanismos de salvaguardia contenidos en los
acuerdos transitorios bajo los epígrafes «Período de transición» en el anexo V
(Libre circulación de trabajadores) y en el anexo VIII (Derecho de
establecimiento), en el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo) del anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral
e igualdad de trato para hombres y mujeres), en el punto 26c [Reglamento (CEE)
n° 3118/93 del Consejo] y en el punto 53a [Reglamento (CEE) nº 3577/92 del
Consejo] del anexo XIII (Transportes), con los mismos plazos, alcance y efectos
que los establecidos en las citadas disposiciones. 2. Cláusula
de salvaguardia del mercado interior El
procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo se
aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades
Europeas en cumplimiento del artículo 38 del Acta de Adhesión de 16 de abril de
2003, del artículo 37 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del
artículo 38 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011.». ARTÍCULO
3 1. Todas
las modificaciones de actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea
incorporados al Acuerdo EEE, introducidas por el Acta relativa a las
condiciones de adhesión de la República de Croacia y las adaptaciones al
Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y
al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo
sucesivo, el «Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011»), se incorporan al
Acuerdo EEE y forman parte del mismo. 2. A
tal fin, se introduce el siguiente guion en los puntos de los anexos y
protocolos del Acuerdo EEE que contienen las referencias a los actos en
cuestión adoptados por las instituciones de la Unión Europea: «– 1 2012 J003: Acta relativa a las condiciones de adhesión de
la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea,
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea de la Energía Atómica, adoptada el 9 de diciembre de 2011
(DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).». 3. Si
el guion al que se hace referencia en el apartado 2 es el primer guion del
punto de que se trate, estará precedido por las palabras «, modificado por:». 4. En
el anexo A del presente Acuerdo se enumeran los puntos de los anexos y los
protocolos del Acuerdo EEE en los que se introducirá el texto al que se hace
referencia en los apartados 2 y 3. 5. En
caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada
en vigor del presente Acuerdo requieran adaptaciones en razón de la
participación de la nueva Parte Contratante, y de que no se hayan previsto en
el presente Acuerdo las adaptaciones necesarias, esas adaptaciones se tratarán
de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE. ARTÍCULO
4 1. Los acuerdos contenidos en el
Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011 a los que se hace referencia en el
anexo B del presente Acuerdo se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del
mismo. 2. Cualquiera de los acuerdos
pertinentes a efectos del Acuerdo EEE a los que se hace referencia en, o hayan
sido adoptado sobre la base del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 que
no haya quedado recogido en el Anexo B del presente Acuerdo se tratará de
conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE. ARTÍCULO
5 Toda Parte en el presente Acuerdo podrá
someter cualquier asunto relativo a su interpretación o aplicación al Comité
Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE examinará el asunto con el fin de
encontrar una solución aceptable que permita mantener el buen funcionamiento
del Acuerdo EEE. ARTÍCULO
6 1. Las actuales Partes
Contratantes y la nueva Parte Contratante ratificarán o aprobarán el presente
Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de
ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo
de la Unión Europea. 2. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al día en que se haya depositado el último instrumento
de ratificación o de aprobación de una de las actuales Partes Contratantes o de
la nueva Parte Contratante, siempre que los siguientes Protocolos relacionados
entren en vigor el mismo día: a) Protocolo adicional del Acuerdo
entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero
Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la
República de Croacia en el Espacio Económico Europeo; b) Protocolo adicional del Acuerdo
entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a
la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea; y c) Protocolo adicional al Acuerdo
entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. ARTÍCULO
7 El presente Acuerdo, redactado en un solo
original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana,
sueca, islandesa y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente
auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión
Europea, que remitirá una copia certificada a los Gobiernos de cada una de las
Partes en el presente Acuerdo. ANEXO A Lista
contemplada en el artículo 3 del Acuerdo PARTE
I ACTOS
MENCIONADOS EN EL ACUERDO EEE MODIFICADOS por
el Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 El guion mencionado en el artículo 3,
apartado 2, se inserta en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del
Acuerdo EEE: En el capítulo XXVII (Bebidas
espirituosas) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y
certificación): –
Punto 3 [Reglamento (CEE) n° 1601/91 del
Consejo] En el anexo VII (Reconocimiento
mutuo de las cualificaciones profesionales): –
Punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo) En el anexo XVII (Propiedad intelectual): –
Punto 6a [Reglamento (CE) nº 1610/96 del
Parlamento Europeo y del Consejo] En el anexo IX (Servicios financieros): –
Punto 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo) En el Anexo XX (Medio ambiente): –
Punto 21al (Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo) PARTE
II OTRAS
MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS
DEL ACUERDO EEE Los anexos del Acuerdo EEE quedan
modificados como sigue: En el anexo II (Reglamentaciones
técnicas, normas, ensayos y certificación – Parte II): 1) En el capítulo XV,
punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se suprimen las palabras «o,
en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»; 2) En el capítulo XVII,
punto 7 (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se
suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril
de 2005»; 3) En el capítulo XVII, punto 8
(Directiva 94/63/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las
palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»; 4) En el capítulo XXV,
punto 3 (Directiva 2001/37/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen
las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005». En el anexo V (Libre circulación de
trabajadores): Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN»,
se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de
abril de 2005». En el anexo VIII (Derecho de
establecimiento): Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN»,
se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de
abril de 2005». En el Anexo IX (Servicios financieros): En el punto 31b (Directiva 97/9/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del
Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005». En el anexo XI (Comunicación
electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información): En el punto 5cm (Directiva 2002/22/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del
Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005». En el anexo XII (Libre circulación
de capitales): Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN»,
se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de
abril de 2005». En el anexo XIII (Transportes) 1) En el punto 15a (Directiva
96/53/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo
de adhesión de 25 de abril de 2005»; 2) En el punto 18a (Directiva
1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o,
en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»; 3) En el punto 19 (Directiva
96/26/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo
de adhesión de 25 de abril de 2005»; 4) En el punto 26c
[Reglamento (CEE) nº 3118/93/CE del Consejo], se suprimen las palabras «o,
en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005». En el anexo XV (Ayudas de Estado): 1) Bajo el epígrafe «ADAPTACIONES
SECTORIALES», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de
adhesión de 25 de abril de 2005»; 2) Bajo el epígrafe «PERÍODO DE
TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión
de 25 de abril de 2005». En el anexo XVII (Propiedad intelectual): Bajo el epígrafe «ADAPTACIONES
SECTORIALES», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de
adhesión de 25 de abril de 2005». En el anexo XVIII (Salud y seguridad
en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres): En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del
Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005». En el anexo XX (Medio ambiente): 1) En el punto 1f (Directiva
2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o,
en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»; 2) En el punto 7a (Directiva
98/83/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo
de adhesión de 25 de abril de 2005»; 3) En el punto 13 (Directiva
91/271/CEE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo
de adhesión de 25 de abril de 2005»; 4) En el punto 19a (Directiva
2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o,
en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»; 5) En el punto 21ad
(Directiva 1999/32/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso,
del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»; 6) En el punto 32d (Directiva
1999/31/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo
de adhesión de 25 de abril de 2005»; 7) En el punto 32f (Directiva
2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o,
en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»; 8) En el punto 32fa (Directiva
2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o,
en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005». ANEXO B Lista contemplada en el artículo 4 del Acuerdo Los anexos y protocolos del Acuerdo EEE
quedan modificados como sigue: Anexo I (Cuestiones veterinarias y
fitosanitarias): 1) En el capítulo I, parte 1.1, punto 4 (Directiva
97/78/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente antes del texto de
adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 5, sección IV).». 2) En el capítulo I, parte 6.1,
punto 16 [Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo], se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los
acuerdos transitorios: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 5, sección II).». 3) En el capítulo I, parte 6.1,
punto 17 [Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo], se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los
acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos
en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que
respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección II).». 4) En el capítulo I, parte 9.1, punto 8
(Directiva 1999/74/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después del
párrafo relativo a los acuerdos transitorios: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos
en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que
respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección I).». 5) En el capítulo III, parte 1, punto 10
(Directiva 2002/53/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de
los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de
adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 5, sección III).». 6) En el capítulo III, parte 1, punto 12
(Directiva 2002/55/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después del
párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 5, sección III).». Anexo II
(Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación): 1) En el capítulo XII, punto 54zr (Directiva
2001/113/CE del Consejo), se añade el texto siguiente: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 4, sección I, punto 1).». 2) En el capítulo XIII, punto 15q (Directiva
2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente
después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de
adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 1).». 3) En el capítulo XV, punto 12zc [Reglamento
(CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto
siguiente antes del texto de adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 10, sección VI).». Anexo V (Libre
circulación de trabajadores): Bajo el epígrafe
«PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los párrafos
relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de
salvaguardia: «Se aplicarán
los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9
de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2.». Anexo VIII
(Derecho de establecimiento): Bajo el epígrafe
«PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los párrafos
relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de
salvaguardia: «Se aplicarán
los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9
de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).». Anexo XII (Libre
circulación de capitales): Se inserta el
párrafo siguiente después de los párrafos bajo el epígrafe «PERÍODO DE
TRANSICIÓN»: «Se aplicarán
los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9
de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 3).». Anexo XIII
(Transportes): En el punto 53a
[Reglamento (CEE) n° 3577/92 del Consejo], se insertan los párrafos siguientes
antes del texto de adaptación: «Se aplicarán
los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión, de 9
de diciembre de 2011, por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 7, punto
1). Por lo que se
refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los acuerdos transitorios
a los que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, se aplicará EL
PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS
AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.». Anexo XV (Ayudas
de Estado): El texto
siguiente se añade bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»: «Se aplicarán
entre las Partes Contratantes los acuerdos relativos a los regímenes de ayuda
existentes establecidos en el capítulo 2 (Política de competencia) del anexo IV
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.». Anexo XVII
(Propiedad intelectual): El texto
siguiente se añadirá bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»: «Se aplicará
entre las Partes Contratantes el mecanismo específico establecido en el
capítulo 1 (Derecho de propiedad intelectual) del anexo IV del Acta de adhesión
de 9 de diciembre de 2011.». Anexo XVIII
(Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para
hombres y mujeres): En el punto 30
(Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto
siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo
relativo a los mecanismos de salvaguarda: «Se aplicarán
los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9
de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).». Anexo XX (Medio
ambiente): 1) En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del
Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los
acuerdos transitorios: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 10, sección IV, punto 2).». 2) En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del
Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los
acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 10, sección IV, punto 1).». 3) En el punto 19a (Directiva 2001/80/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los
párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 10, sección V, punto 2).». 4) En el punto 21ab (Directiva 1999/13/CE del
Consejo), se añade el texto siguiente: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 10, sección V, punto 1).». 5) En el punto 21al (Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente antes del
texto de adaptación: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 10, sección I, punto 1).». 6) En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del
Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los
acuerdos transitorios: «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos
del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia
(anexo V, capítulo 10, sección III).». ANEXO II
ACTA
FINAL Los plenipotenciarios de: LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión Europea», y de: EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, Partes Contratantes del Tratado de la UNIÓN EUROPEA, denominados
en lo sucesivo los «Estados miembros», los plenipotenciarios de: ISLANDIA, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, EL REINO DE NORUEGA, en lo sucesivo denominados los «Estados de la AELC», todos ellos Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo celebrado en Oporto el 2 de mayo de 1992 (en lo sucesivo
denominado el «Acuerdo EEE»), en lo sucesivo denominados conjuntamente las
«actuales Partes Contratantes», y los plenipotenciarios de: LA REPÚBLICA DE CROACIA, en lo sucesivo denominada la «nueva Parte Contratante», reunidos en Bruselas, el [FECHA] de [AÑO] para la firma del
Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio
Económico Europeo, han adoptado los textos siguientes: I. Acuerdo sobre la participación de la República de
Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado el
«Acuerdo»); II. Los textos enumerados a continuación anejos al Acuerdo: Anexo A: Lista contemplada en el artículo 3 del
Acuerdo, Anexo B: Lista contemplada en el artículo 4 del
Acuerdo Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los
plenipotenciarios de la nueva Parte Contratante han adoptado las declaraciones
conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente Acta final: 1. Declaración conjunta sobre la pronta entrada en vigor o
aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de
Croacia en el Espacio Económico Europeo; 2. Declaración conjunta sobre la fecha de expiración de las
disposiciones transitorias; 3. Declaraciones conjuntas sobre la aplicación de las
normas de origen tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de
la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo; 4. Declaración conjunta sobre la adaptación sectorial de
Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas; 5. Declaración conjunta sobre los sectores prioritarios
mencionados en el Protocolo 38 ter; 6. Declaración conjunta sobre las contribuciones
financieras. Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los
plenipotenciarios de la nueva Parte Contratante toman nota de la Declaración que
figura a continuación y que se aneja a la presente Acta final: Declaración general conjunta de los Estados de la AELC. Han acordado además que, a más tardar en el momento de la entrada
en vigor del Acuerdo, el Acuerdo EEE, modificado por el Protocolo por el que se
adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el texto íntegro de cada
una de las Decisiones del Comité Mixto del EEE deberán ser redactados y
autentificados por los representantes de las actuales Partes Contratantes y de
la nueva Parte Contratante en lengua croata. Toman nota del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de
Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el
período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en
el Espacio Económico Europeo, que se aneja también a la presente Acta final. Toman nota también del Protocolo adicional del Acuerdo entre la
Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que se aneja a la
presente Acta Final. Toman nota además del Protocolo adicional del Acuerdo entre la
Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de
la República de Croacia a la Unión Europea, que se aneja igualmente a la
presente Acta Final. Subrayan que los protocolos antes mencionados se han acordado partiendo
de la base de que la participación en el Espacio Económico Europeo permanece
inalterable. DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS ACTUALES
PARTES CONTRATANTES Y DE LA NUEVA PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PRONTA
ENTRADA EN VIGOR O APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Las Partes resaltan la importancia de una pronta entrada en vigor
o aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de
Croacia en el Espacio Económico Europeo con el fin de garantizar el buen
funcionamiento del Espacio Económico Europeo y permitir que Croacia se beneficie
de su participación en el Espacio Económico Europeo. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FECHA DE
EXPIRACIÓN DE LOS REGÍMENES TRANSITORIOS Las Partes confirman que las disposiciones transitorias del
Tratado de Adhesión se incluyen en el Acuerdo EEE y expirarán el mismo día en
el que habrían expirado si la ampliación de la Unión Europea y la del EEE
hubieran tenido lugar simultáneamente el 1 de julio de 2013. DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO 1. Una prueba de origen debidamente producida por un Estado de la
AELC o la nueva Parte Contratante en el marco de un acuerdo preferencial
celebrado entre los Estados de la AELC y la nueva Parte Contratante o en el
marco de la legislación nacional unilateral de un Estado de la AELC o una nueva
Parte Contratante se considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a
condición de que: a) la prueba de origen y los documentos de transporte se
emitieran, a más tardar, el día antes de la adhesión de la nueva Parte
Contratante a la Unión Europea; b) la prueba del origen se presente a las autoridades aduaneras en
los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo. En caso de que se declarasen mercancías para la importación desde
un Estado de la AELC o desde la nueva Parte Contratante a, respectivamente, la
nueva Parte Contratante o un Estado de la AELC antes de la fecha de adhesión de
la nueva Parte Contratante a la Unión Europea, con arreglo a acuerdos
preferenciales vigentes en ese momento entre un Estado de la AELC y la nueva
Parte Contratante, la prueba de origen producida retrospectivamente en virtud
de esos acuerdos podría aceptarse también en los Estados de la AELC o en la
nueva Parte Contratante a condición de que se presentase a las autoridades
aduaneras en los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo. 2. Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de
Croacia, por otra, están autorizados a conservar las autorizaciones con las que
se ha concedido la categoría de «exportador autorizado» en el marco de los
acuerdos celebrados entre los Estados de la AELC, por una parte, y la República
de Croacia, por otra, a condición de que los exportadores autorizados apliquen
las normas de origen del EEE. Estas autorizaciones serán reemplazadas por los Estados de la AELC
y la República de Croacia, a más tardar un año después de la fecha de entrada
en vigor del Acuerdo, por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las
condiciones establecidas en el Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. 3. Las solicitudes de posterior verificación de las pruebas de
origen producidas en el marco de los acuerdos preferenciales y los acuerdos mencionados
en los anteriores apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades
competentes de los Estados de la AELC y de la nueva Parte Contratante durante
un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que
se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años
siguientes a la aceptación de la prueba de origen. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ADAPTACIÓN
SECTORIAL DE LIECHTENSTEIN EN EL ÁMBITO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante: –
En relación con las adaptaciones sectoriales
de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas en virtud de
los anexos V y VIII del Acuerdo EEE introducidas por la Decisión del Comité
Mixto del EEE n° 191/1999 y modificadas por el Acuerdo sobre la
participación de la República Checa, de la República de Estonia, de la
República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania,
de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de
Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca en el Espacio
Económico Europeo de 14 de octubre de 2003, –
Conscientes de la fuerte demanda actual de
nacionales de los Estados miembros de la EU y de la AELC del permiso de
residencia en Liechtenstein, que supera la tasa de inmigración neta establecida
en las adaptaciones sectoriales a las que se ha hecho referencia, –
Considerando que la participación de Croacia
en el EEE hará que aumente el número de nacionales con derecho a invocar la
libre circulación de personas recogida en el Acuerdo EEE, Acuerdan tener en cuenta esta situación de hecho y la capacidad de
absorción inalterada de Liechtenstein a la hora de revisar las adaptaciones
sectoriales de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LOS SECTORES
PRIORITARIOS MENCIONADOS EN EL PROTOCOLO 38 TER Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante recuerdan
que no todas los sectores prioritarios definidos en el artículo 3 del Protocolo
38 ter deben estar cubiertos en el caso de Croacia. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LAS
CONTRIBUCIONES FINANCIERAS Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante
acuerdan que las distintas disposiciones en materia de contribución financiera
acordadas en el marco de la ampliación del EEE no constituyen un precedente
para el periodo siguiente a su expiración el 30 de abril de 2014. OTRAS DECLARACIONES DE UNA O MÁS PARTES
CONTRATANTES EN EL ACUERDO DECLARACIÓN GENERAL CONJUNTA DE LOS
ESTADOS DE LA AELC Los Estados de la AELC toman nota de las Declaraciones,
pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado entre
el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de
Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda,
la República Helena, el Reino de España, la República Francesa, la República
Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de
Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países
Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República
Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la
República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de
Croacia, relativas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Los Estados de la AELC subrayan que las Declaraciones, que son
pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado
mencionadas en el apartado anterior no podrán interpretarse o aplicarse de
manera contraria a las obligaciones de las actuales Partes Contratantes y de la
nueva Parte Contratante derivadas del presente Acuerdo o del Acuerdo EEE. ANEXO III
PROTOCOLO
ADICIONAL
DEL ACUERDO
ENTRE EL REINO DE NORUEGA
Y LA UNIÓN EUROPEA
SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO 2009-2014 CONSIGUIENTE A
LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA
EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO LA UNIÓN EUROPEA y EL REINO DE NORUEGA VISTO el Acuerdo entre el Reino de
Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el
período 2009-2014, VISTO el Acuerdo sobre la participación
de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, HAN DECIDIDO incluir a Croacia en el
actual Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO, ARTÍCULO
1 1. El Acuerdo entre el Reino de Noruega y
la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período
2009-2014, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», se aplicará, mutatis
mutandis, a la República de Croacia. 2. No obstante lo dispuesto en el
apartado 1, no serán aplicables las disposiciones del artículo 3,
apartados 2 y 3, del Acuerdo. 3. No obstante lo dispuesto en el
apartado 1, no será aplicable el artículo 6 del Acuerdo. La reasignación de
fondos a otro Estado beneficiario no será aplicable en caso de disponibilidad
de fondos no asignados de Croacia. ARTÍCULO
2 Los importes complementarios de la
contribución financiera serán de 4,6 millones EUR para la República de Croacia
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de
2014, ambos inclusive; estarán disponibles para su asignación en un único tramo
a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Participación de
la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de
aplicación provisional de dicho Acuerdo y del presente Protocolo. ARTÍCULO
3 Las Partes ratificarán o aprobarán el
presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los
instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría
General del Consejo de la Unión Europea. El presente Protocolo entrará en vigor el
día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o
aprobación, a condición de que se haya depositado también el instrumento de
ratificación o aprobación del Acuerdo sobre la Participación de la República de
Croacia en el Espacio Económico Europeo. ARTÍCULO
4 El presente Protocolo, redactado en un
solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana,
sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico,
se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que
remitirá una copia certificada a cada una de las Partes. Hecho en Bruselas, el … de 2013. Por la Unión Europea Por el Reino de Noruega ANEXO IV
ACUERDOS
EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
RELATIVOS A LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA
REPUBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y LA APLICACIÓN
PROVISIONAL DEL PROTOCOLO RELACIONADO A. Nota de la Unión Europea a
Islandia Excelentísimo señor: Con referencia al Acuerdo sobre la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo
sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y a tres Acuerdos conexos, tengo
el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de
forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del día siguiente a
la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación
provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre
que Islandia esté dispuesta a hacer lo mismo. Le agradecería tuviera a bien confirmar
el acuerdo de Islandia con respecto a dicha aplicación provisional. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración. En nombre
de La Unión Europea B. Nota de Islandia a la Unión
Europea Excelentísimo señor: Tengo el honor de acusar recibo y
confirmar el acuerdo de Islandia con su nota de fecha de hoy cuyo texto se
reproduce a continuación: «Con referencia al Acuerdo sobre la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo
sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y a tres Acuerdos conexos, tengo
el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta aplicar de forma
provisional el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del día siguiente a la
fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación
provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre
que Islandia esté dispuesta a hacer lo mismo.» Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración. Por
el Gobierno de Islandia C. Nota de la Unión Europea al
Principado de Liechtenstein Excelentísimo señor: Con referencia al Acuerdo sobre la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo
sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y a tres Acuerdos conexos, tengo
el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar el
Acuerdo de ampliación del EEE de forma provisional a partir del día siguiente a
la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación
provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre
que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a hacer lo mismo. Le agradecería tuviese a bien confirmar
el acuerdo del Principado de Liechtenstein con respecto a dicha aplicación
provisional. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración. En
nombre de La Unión Europea D. Nota del Principado de
Liechtenstein a la Unión Europea Excelentísimo señor: Tengo el honor de acusar recibo y
confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein con su nota de fecha de
hoy cuyo texto se reproduce a continuación: «Con referencia al Acuerdo sobre la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo
sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y a tres Acuerdos conexos, tengo
el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar el
Acuerdo de ampliación del EEE de forma provisional a partir del día siguiente a
la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación
provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre
que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a hacer lo mismo.» Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración. Por
el Gobierno del Principado
de Liechtenstein E. Nota de la Unión Europea al
Reino de Noruega Excelentísimo señor: Con referencia al Acuerdo sobre la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo
sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y a tres Acuerdos conexos, tengo
el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de
forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE y el siguiente Protocolo
relacionado: – Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega
y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período
2009-2014, a partir del día siguiente a la fecha en
la que se complete el último canje de notas sobre la aplicación provisional
entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el
Reino de Noruega esté dispuesto a hacer lo mismo. Le agradecería tuviese a bien confirmar
el acuerdo del Reino de Noruega con respecto a dicha aplicación provisional. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración. En
nombre de La
Unión Europea F. Nota del Reino de Noruega a
la Unión Europea Excelentísimo señor: Tengo el honor de acusar recibo y
confirmar el acuerdo del Reino de Noruega con su nota de fecha de hoy cuyo
texto se reproduce a continuación: «Excelentísimo señor: Con referencia al Acuerdo sobre la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo
sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y a tres Acuerdos conexos, tengo
el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de
forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE y el siguiente Protocolo
relacionado: – Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega
y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período
2009-2014, a partir del día siguiente a la fecha en
la que se complete el último canje de notas sobre la aplicación provisional
entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el
Reino de Noruega esté dispuesto a hacer lo mismo.» Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración. Por
el Gobierno del el
Reino de Noruega,