52014PC0090

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y del Protocolo relacionado para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea /* COM/2014/090 final - 2014/0048 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», se firmó el 2 de mayo de 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994.

Conforme al Acta de adhesión de la República de Croacia, este país se compromete a adherirse, en las condiciones establecidas en el Acta, al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con el artículo 128 de dicho Acuerdo.

La propuesta adjunta crea el instrumento jurídico para la firma y la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo») y del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Protocolo») para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El 4 de septiembre de 2012[1], el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega para modificar el Acuerdo EEE y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014. Las negociaciones con Islandia, Liechtenstein y Noruega concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica de:

1)      el Acuerdo;

2)      el Protocolo; y

3)      dos protocolos adicionales, a saber:

a)  el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea; y

b) el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Estos dos protocolos adicionales forman parte de un paquete junto con el Acuerdo y el Protocolo actuales, pero se encuentran en dos propuestas separadas.

La propuesta de Acuerdo hace a la República de Croacia Parte Contratante en el Acuerdo EEE y compromete a la UE a facilitar una versión auténtica del Acuerdo EEE en la nueva lengua oficial de la UE. El Protocolo incluye a Croacia en el Mecanismo Financiero Noruego.

La aplicación provisional del Acuerdo y del Protocolo está prevista a partir de la fecha indicada en el canje de notas entre las Partes, a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su celebración formal y entrada en vigor.

La Comisión considera que los resultados de las negociaciones son satisfactorios e invita al Consejo a que adopte la Decisión adjunta relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo.

2014/0048 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y del Protocolo relacionado para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Visto el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[2],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[3] («el Acuerdo EEE») fue firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992.

(2)       La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)       En virtud del artículo 6, apartado 5, del Acta de adhesión de la República de Croacia, Croacia se compromete a adherirse, en las condiciones establecidas en el Acta, al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con el artículo 128 de dicho Acuerdo.

(4)       El 4 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega para modificar el Acuerdo EEE y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014. Las negociaciones culminaron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo») y del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («el Protocolo»), textos que se adjuntan a la presente Decisión.

(5)       También se han rubricado dos protocolos relacionados, a saber, a) el Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, y b) el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Estos dos protocolos serán objeto de sendas decisiones del Consejo.

(6)       A la espera de la conclusión de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor y con el fin de mantener el buen funcionamiento del mercado interior en el Espacio Económico Europeo, dicho Acuerdo y dicho Protocolo deben aplicarse con carácter provisional de conformidad con los Acuerdos en forma de canje de notas entre la Unión Europea e Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega, respectivamente, a partir del día siguiente a la fecha en la que haya concluido el último de estos canjes de notas.

(7)       El Acuerdo y el Protocolo conexo deben firmarse, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y aplicarse con carácter provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma en nombre de la Unión y sus Estados miembros del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y el correspondiente Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo y del Protocolo correspondiente.

El texto del Acuerdo y del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración, para las personas indicadas por el negociador.

Artículo 3

A reserva de su celebración en una fecha posterior, y a la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo y el Protocolo se aplicarán con carácter provisional, después de que se hayan completado los Acuerdos en forma de canje de notas, a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último de estos canjes de notas.

El texto de los Acuerdos en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el …

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones para adaptar el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2009-2014, habida cuenta de la ampliación de la Unión Europea a Croacia (Documento 12865/12 del Consejo LIMITED).

[2]               DO C , de , p. .

[3]               DO , de , p. .

ANEXO I ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

LA UNIÓN EUROPEA,

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

en lo sucesivo denominados «Estados miembros de la Unión Europea»,

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

en lo sucesivo denominados «Estados de la AELC»,

en lo sucesivo denominados conjuntamente «actuales Partes Contratantes»,

y

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, cualquier Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar ser Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, el «Acuerdo EEE»);

CONSIDERANDO que la República de Croacia ha solicitado ser Parte contratante en el Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que las condiciones para tal participación deben ser objeto de un Acuerdo entre las presentes Partes Contratantes y el Estados candidato;

HAN DECIDIDO celebrar el siguiente Acuerdo:

ARTÍCULO 1

1.         La República de Croacia se convierte en Parte Contratante en el Acuerdo EEE y se denominará en lo sucesivo la «nueva Parte Contratante».

2.         Desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 30 de junio de 2011, serán vinculantes para la nueva Parte Contratante en las mismas condiciones que para las actuales Partes Contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

3.         Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

1.         ADAPTACIONES DEL TEXTO PRINCIPAL DEL ACUERDO EEE

a)         Preámbulo:

i)            En la lista de las Partes contratantes, después de la República Francesa, se añade el texto siguiente:

                        «lA REPÚBLICA DE cROACIA,»

           

ii)           Antes de HUNGRÍA, se suprimen las palabras « la República de»;

b)         Artículo 2:

i)            Se suprime la letra f); 

ii)           Después de la letra e) se añade el texto siguiente:

                  «f)      por «Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011» se entiende el «Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.»;

c)         Artículo 117:

            El texto del artículo 117 se sustituye por el texto siguiente:

          «Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis, la adenda del Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, y la adenda del Protocolo 38 ter.»;

d)         Artículo 129:

          i)       El párrafo segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

                   «De conformidad con la ampliación del Espacio Económico Europeo, las versiones del presente Acuerdo en las lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca y rumana serán igualmente auténticas.»;

            ii)         el tercer párrafo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

                   «Los textos de los actos mencionados en los anexos son igualmente auténticos en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, tal como se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, y para su autenticación se redactarán en las lenguas islandesa y noruega y se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.».

2.         ADAPTACIONES DE LOS PROTOCOLOS DEL ACUERDO DEL EEE

a)         El Protocolo 4 sobre normas de origen se modifica de la manera siguiente:

i)            El anexo IV bis (Texto de la declaración en factura) se modifica de la manera siguiente:

                  aa)     Antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura se inserta el texto siguiente:

«Versión croata

                            Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br ... (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi... (2) preferencijalnog podrijetla.»;

          ii)     El anexo IV ter (Texto de la declaración en factura EUR-MED) se modifica de la manera siguiente:

                  aa)     Antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura EUR-MED se inserta el texto siguiente:

«Versión croata

                            Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br ... (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi ... (2) preferencijalnog podrijetla.

                            - acumulación aplicada con ……… (nombre del país/países)

                            - acumulación no aplicable (3)».

                           

b)         En el Protocolo 38 ter se añade el texto siguiente:

«Adenda al Protocolo 38 ter

SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO DEL EEE PARA LA REPÚBLICA DE CROACIA

Artículo 1

1. El Protocolo 38 ter se aplicará mutatis mutandis a la República de Croacia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera frase del apartado 3 del artículo 3 del Protocolo 38 ter no será de aplicación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 6 del Protocolo 38 ter no será de aplicación. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de Croacia

Artículo 2

Los importes complementarios de la contribución financiera serán de 5 millones EUR para la República de Croacia durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive. estarán disponibles para su asignación en un único tramo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación provisional del Acuerdo.».

c)         El texto del Protocolo 44 se sustituye por el texto siguiente:

«SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA DE CONFORMIDAD CON LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

1.   Aplicación del artículo 112 del Acuerdo a la cláusula general de salvaguardia económica y a los mecanismos de salvaguardia contenidos en determinados acuerdos transitorios en el ámbito de la libre circulación de personas y el transporte por carretera.

El artículo 112 del Acuerdo será aplicable también a las situaciones especificadas o mencionadas

a)       en las disposiciones del artículo 37 del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003, del artículo 36 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del artículo 37 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011, y

b)       en los mecanismos de salvaguardia contenidos en los acuerdos transitorios bajo los epígrafes «Período de transición» en el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y en el anexo VIII (Derecho de establecimiento), en el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres), en el punto 26c [Reglamento (CEE) n° 3118/93 del Consejo] y en el punto 53a [Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo] del anexo XIII (Transportes), con los mismos plazos, alcance y efectos que los establecidos en las citadas disposiciones.

2.   Cláusula de salvaguardia del mercado interior

El procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo se aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas en cumplimiento del artículo 38 del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003, del artículo 37 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del artículo 38 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011.».

ARTÍCULO 3

1.           Todas las modificaciones de actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea incorporados al Acuerdo EEE, introducidas por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y las adaptaciones al Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, el «Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011»), se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo.

2.           A tal fin, se introduce el siguiente guion en los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE que contienen las referencias a los actos en cuestión adoptados por las instituciones de la Unión Europea:

«–    1 2012 J003: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, adoptada el 9 de diciembre de 2011 (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).».

3.           Si el guion al que se hace referencia en el apartado 2 es el primer guion del punto de que se trate, estará precedido por las palabras «, modificado por:».

4.           En el anexo A del presente Acuerdo se enumeran los puntos de los anexos y los protocolos del Acuerdo EEE en los que se introducirá el texto al que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

5.           En caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo requieran adaptaciones en razón de la participación de la nueva Parte Contratante, y de que no se hayan previsto en el presente Acuerdo las adaptaciones necesarias, esas adaptaciones se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.

ARTÍCULO 4

1.         Los acuerdos contenidos en el Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011 a los que se hace referencia en el anexo B del presente Acuerdo se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo.

2.         Cualquiera de los acuerdos pertinentes a efectos del Acuerdo EEE a los que se hace referencia en, o hayan sido adoptado sobre la base del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 que no haya quedado recogido en el Anexo B del presente Acuerdo se tratará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.

ARTÍCULO 5

Toda Parte en el presente Acuerdo podrá someter cualquier asunto relativo a su interpretación o aplicación al Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE examinará el asunto con el fin de encontrar una solución aceptable que permita mantener el buen funcionamiento del Acuerdo EEE.

ARTÍCULO 6

1.         Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.         El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al día en que se haya depositado el último instrumento de ratificación o de aprobación de una de las actuales Partes Contratantes o de la nueva Parte Contratante, siempre que los siguientes Protocolos relacionados entren en vigor el mismo día:

a)           Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

b)           Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea; y

c)           Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

ARTÍCULO 7

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, islandesa y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a los Gobiernos de cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

ANEXO A

Lista contemplada en el artículo 3 del Acuerdo

PARTE I

ACTOS MENCIONADOS EN EL ACUERDO EEE MODIFICADOS

por el Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011

El guion mencionado en el artículo 3, apartado 2, se inserta en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:

En el capítulo XXVII (Bebidas espirituosas) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):

– Punto 3 [Reglamento (CEE) n° 1601/91 del Consejo]

En el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales):

– Punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

En el anexo XVII (Propiedad intelectual):

– Punto 6a [Reglamento (CE) nº 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo]

En el anexo IX (Servicios financieros):

– Punto 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

En el Anexo XX (Medio ambiente):

– Punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

PARTE II

OTRAS MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS DEL ACUERDO EEE

Los anexos del Acuerdo EEE quedan modificados como sigue:

En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación – Parte II):

1)           En el capítulo XV, punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

2)           En el capítulo XVII, punto 7 (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

3)           En el capítulo XVII, punto 8 (Directiva 94/63/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

4)           En el capítulo XXV, punto 3 (Directiva 2001/37/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo V (Libre circulación de trabajadores):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo VIII (Derecho de establecimiento):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el Anexo IX (Servicios financieros):

En el punto 31b (Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información):

           

En el punto 5cm (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XII (Libre circulación de capitales):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XIII (Transportes)

1)           En el punto 15a (Directiva 96/53/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

2)           En el punto 18a (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

3)           En el punto 19 (Directiva 96/26/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

4)           En el punto 26c [Reglamento (CEE) nº 3118/93/CE del Consejo], se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XV (Ayudas de Estado):

1)           Bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

2)           Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XVII (Propiedad intelectual):

Bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres):

En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XX (Medio ambiente):

1)           En el punto 1f (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

2)           En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

3)           En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

4)           En el punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

5)           En el punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

6)           En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

7)           En el punto 32f (Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

8)           En el punto 32fa (Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

ANEXO B

Lista contemplada en el artículo 4 del Acuerdo

Los anexos y protocolos del Acuerdo EEE quedan modificados como sigue:

Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias):

1)         En el capítulo I, parte 1.1, punto 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección IV).».

2)         En el capítulo I, parte 6.1, punto 16 [Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección II).».

3)         En el capítulo I, parte 6.1, punto 17 [Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección II).».

4)      En el capítulo I, parte 9.1, punto 8 (Directiva 1999/74/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección I).».

5)         En el capítulo III, parte 1, punto 10 (Directiva 2002/53/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección III).».

6)         En el capítulo III, parte 1, punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección III).».

Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):

1)         En el capítulo XII, punto 54zr (Directiva 2001/113/CE del Consejo), se añade el texto siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 4, sección I, punto 1).».

2)         En el capítulo XIII, punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 1).».

3)         En el capítulo XV, punto 12zc [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección VI).».

Anexo V (Libre circulación de trabajadores):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguardia:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2.».

Anexo VIII (Derecho de establecimiento):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguardia:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).».

Anexo XII (Libre circulación de capitales):

Se inserta el párrafo siguiente después de los párrafos bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN»:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 3).».

Anexo XIII (Transportes):

En el punto 53a [Reglamento (CEE) n° 3577/92 del Consejo], se insertan los párrafos siguientes antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión, de 9 de diciembre de 2011, por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 7, punto 1).

Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.».

           

Anexo XV (Ayudas de Estado):

El texto siguiente se añade bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:

«Se aplicarán entre las Partes Contratantes los acuerdos relativos a los regímenes de ayuda existentes establecidos en el capítulo 2 (Política de competencia) del anexo IV del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.».

Anexo XVII (Propiedad intelectual):

El texto siguiente se añadirá bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:

«Se aplicará entre las Partes Contratantes el mecanismo específico establecido en el capítulo 1 (Derecho de propiedad intelectual) del anexo IV del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.».

Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres):

En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguarda:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).».

Anexo XX (Medio ambiente):

1)         En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección IV, punto 2).».

2)         En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección IV, punto 1).».

3)         En el punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección V, punto 2).».

4)         En el punto 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo), se añade el texto siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección V, punto 1).».

5)         En el punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección I, punto 1).».

6)         En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección III).».

ANEXO II ACTA FINAL

Los plenipotenciarios de:

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión Europea»,

y de:

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la UNIÓN EUROPEA, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros»,

los plenipotenciarios de:

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

en lo sucesivo denominados los «Estados de la AELC»,

todos ellos Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo celebrado en Oporto el 2 de mayo de 1992 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo EEE»), en lo sucesivo denominados conjuntamente las «actuales Partes Contratantes», y

los plenipotenciarios de:

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

en lo sucesivo denominada la «nueva Parte Contratante»,

reunidos en Bruselas, el [FECHA] de [AÑO] para la firma del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, han adoptado los textos siguientes:

I.          Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»);

II.        Los textos enumerados a continuación anejos al Acuerdo:

            Anexo A: Lista contemplada en el artículo 3 del Acuerdo,

            Anexo B: Lista contemplada en el artículo 4 del Acuerdo

Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los plenipotenciarios de la nueva Parte Contratante han adoptado las declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente Acta final:

1.         Declaración conjunta sobre la pronta entrada en vigor o aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

2.         Declaración conjunta sobre la fecha de expiración de las disposiciones transitorias;

3.         Declaraciones conjuntas sobre la aplicación de las normas de origen tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

4.         Declaración conjunta sobre la adaptación sectorial de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas;

 

5.         Declaración conjunta sobre los sectores prioritarios mencionados en el Protocolo 38 ter;

6.         Declaración conjunta sobre las contribuciones financieras.

Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los plenipotenciarios de la nueva Parte Contratante toman nota de la Declaración que figura a continuación y que se aneja a la presente Acta final:

Declaración general conjunta de los Estados de la AELC.

Han acordado además que, a más tardar en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, el Acuerdo EEE, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el texto íntegro de cada una de las Decisiones del Comité Mixto del EEE deberán ser redactados y autentificados por los representantes de las actuales Partes Contratantes y de la nueva Parte Contratante en lengua croata.

Toman nota del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, que se aneja también a la presente Acta final.

Toman nota también del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que se aneja a la presente Acta Final.

Toman nota además del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que se aneja igualmente a la presente Acta Final.

Subrayan que los protocolos antes mencionados se han acordado partiendo de la base de que la participación en el Espacio Económico Europeo permanece inalterable.

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS ACTUALES PARTES CONTRATANTES Y DE LA NUEVA PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PRONTA ENTRADA EN VIGOR O APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Las Partes resaltan la importancia de una pronta entrada en vigor o aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Espacio Económico Europeo y permitir que Croacia se beneficie de su participación en el Espacio Económico Europeo.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LOS REGÍMENES TRANSITORIOS

Las Partes confirman que las disposiciones transitorias del Tratado de Adhesión se incluyen en el Acuerdo EEE y expirarán el mismo día en el que habrían expirado si la ampliación de la Unión Europea y la del EEE hubieran tenido lugar simultáneamente el 1 de julio de 2013.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN TRAS LA ENTRADA EN

VIGOR DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA

EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

1. Una prueba de origen debidamente producida por un Estado de la AELC o la nueva Parte Contratante en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre los Estados de la AELC y la nueva Parte Contratante o en el marco de la legislación nacional unilateral de un Estado de la AELC o una nueva Parte Contratante se considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a condición de que:

a) la prueba de origen y los documentos de transporte se emitieran, a más tardar, el día antes de la adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea;

b) la prueba del origen se presente a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.

En caso de que se declarasen mercancías para la importación desde un Estado de la AELC o desde la nueva Parte Contratante a, respectivamente, la nueva Parte Contratante o un Estado de la AELC antes de la fecha de adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea, con arreglo a acuerdos preferenciales vigentes en ese momento entre un Estado de la AELC y la nueva Parte Contratante, la prueba de origen producida retrospectivamente en virtud de esos acuerdos podría aceptarse también en los Estados de la AELC o en la nueva Parte Contratante a condición de que se presentase a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

2. Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, están autorizados a conservar las autorizaciones con las que se ha concedido la categoría de «exportador autorizado» en el marco de los acuerdos celebrados entre los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a condición de que los exportadores autorizados apliquen las normas de origen del EEE.

Estas autorizaciones serán reemplazadas por los Estados de la AELC y la República de Croacia, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. Las solicitudes de posterior verificación de las pruebas de origen producidas en el marco de los acuerdos preferenciales y los acuerdos  mencionados en los anteriores apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades competentes de los Estados de la AELC y de la nueva Parte Contratante durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ADAPTACIÓN SECTORIAL DE LIECHTENSTEIN EN EL ÁMBITO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante:

– En relación con las adaptaciones sectoriales de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas en virtud de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE introducidas por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 191/1999 y modificadas por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo de 14 de octubre de 2003,

– Conscientes de la fuerte demanda actual de nacionales de los Estados miembros de la EU y de la AELC del permiso de residencia en Liechtenstein, que supera la tasa de inmigración neta establecida en las adaptaciones sectoriales a las que se ha hecho referencia,

– Considerando que la participación de Croacia en el EEE hará que aumente el número de nacionales con derecho a invocar la libre circulación de personas recogida en el Acuerdo EEE,

Acuerdan tener en cuenta esta situación de hecho y la capacidad de absorción inalterada de Liechtenstein a la hora de revisar las adaptaciones sectoriales de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LOS SECTORES PRIORITARIOS MENCIONADOS EN EL PROTOCOLO 38 TER

Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante recuerdan que no todas los sectores prioritarios definidos en el artículo 3 del Protocolo 38 ter deben estar cubiertos en el caso de Croacia.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS

Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante acuerdan que las distintas disposiciones en materia de contribución financiera acordadas en el marco de la ampliación del EEE no constituyen un precedente para el periodo siguiente a su expiración el 30 de abril de 2014.

OTRAS DECLARACIONES DE UNA O MÁS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

DECLARACIÓN GENERAL CONJUNTA DE LOS ESTADOS DE LA AELC

Los Estados de la AELC toman nota de las Declaraciones, pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helena, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Los Estados de la AELC subrayan que las Declaraciones, que son pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado mencionadas en el apartado anterior no podrán interpretarse o aplicarse de manera contraria a las obligaciones de las actuales Partes Contratantes y de la nueva Parte Contratante derivadas del presente Acuerdo o del Acuerdo EEE.

ANEXO III PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE NORUEGA Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO 2009-2014 CONSIGUIENTE A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA

VISTO el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, 

VISTO el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo,

HAN DECIDIDO incluir a Croacia en el actual Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,

Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO,

ARTÍCULO 1

1. El Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», se aplicará, mutatis mutandis, a la República de Croacia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no serán aplicables las disposiciones del artículo 3, apartados 2 y 3, del Acuerdo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será aplicable el artículo 6 del Acuerdo. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de Croacia.

ARTÍCULO 2

Los importes complementarios de la contribución financiera serán de 4,6 millones EUR para la República de Croacia durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive; estarán disponibles para su asignación en un único tramo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación provisional de dicho Acuerdo y del presente Protocolo.

ARTÍCULO 3

Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se haya depositado también el instrumento de ratificación o aprobación del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo.

ARTÍCULO 4

El presente Protocolo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.

Hecho en Bruselas, el … de 2013.

Por la Unión Europea

Por el Reino de Noruega

ANEXO IV ACUERDOS EN FORMA DE CANJE DE NOTAS RELATIVOS A LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPUBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO RELACIONADO

A.        Nota de la Unión Europea a Islandia

Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y a tres Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que Islandia esté dispuesta a hacer lo mismo.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de Islandia con respecto a dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de

La Unión Europea

B.        Nota de Islandia a la Unión Europea

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo de Islandia con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y a tres Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que Islandia esté dispuesta a hacer lo mismo.»

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Islandia

C.        Nota de la Unión Europea al Principado de Liechtenstein

Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y a tres Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a hacer lo mismo.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein con respecto a dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de

La Unión Europea

D.        Nota del Principado de Liechtenstein a la Unión Europea

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y a tres Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a hacer lo mismo.»

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno del

Principado de Liechtenstein

E.         Nota de la Unión Europea al Reino de Noruega

Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y a tres Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE y el siguiente Protocolo relacionado:

–        Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,

a partir del día siguiente a la fecha en la que se complete el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Reino de Noruega esté dispuesto a hacer lo mismo.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Reino de Noruega con respecto a dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de

La Unión Europea

F.         Nota del Reino de Noruega a la Unión Europea

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo del Reino de Noruega con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y a tres Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE y el siguiente Protocolo relacionado:

–        Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,

a partir del día siguiente a la fecha en la que se complete el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Reino de Noruega esté dispuesto a hacer lo mismo.»

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno del

el Reino de Noruega,