52014PC0045

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008 ES/Comunidad Valenciana textiles, España) /* COM/2014/045 final - 2014/ () */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 000 000 EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 8 de octubre de 2013, España presentó la solicitud «EGF/2013/008 ES/Comunidad Valenciana (sector textil)», relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de despidos de trabajadores en ciento noventa y ocho empresas cuya actividad corresponde a la división 13 de la NACE Revisión 2 (Industria textil)[3] en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52), España.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Nº de referencia del FEAG: || EGF/2013/008

Estado miembro || España

Artículo 2 || b)

Empresas afectadas || 198

Región NUTS 2 || Comunidad Valenciana (ES52)

División de la NACE Revisión 2 || 13 (Industria textil)

Período de referencia || 1.11.2012 – 1.8.2013

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.1.2014

Fecha de la solicitud || 8.10.2013

Trabajadores despedidos durante el período de referencia || 560

Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 300

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 1 600 000

Gastos de aplicación del FEAG[4] (EUR) || 80 000

Gastos de aplicación del FEAG (%) || 4,76

Presupuesto total (EUR) || 1 680 000

Contribución del FEAG (50 %) (EUR) || 840 000

1.           La solicitud se presentó a la Comisión el 8 de octubre de 2013 y se completó con información adicional hasta el 5 de noviembre de 2013.

2.           La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica mundial

3.           A fin de establecer la relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, España aduce que desde la terminación, a finales de 2004, del Acuerdo transitorio de diez años de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Textiles y el Vestido (ATV), el mercado del sector textil de la Unión Europea ha estado expuesto a una competencia mucho más global[5], en particular de China y otros países de Extremo Oriente. El gráfico siguiente muestra que, desde la finalización del ATV, las importaciones correspondientes a la división 13 de la NACE han aumentado mucho.

Importaciones y exportaciones de la UE de productos textiles[6] (en millones EUR )

                      Fuente: Eurostat. Comext.

4.           Durante el período 2004-2012, la balanza comercial de la UE en el sector textil se ha deteriorado sustancialmente. En ese período, las importaciones de productos textiles en la UE aumentaron un 17 %, mientras que las exportaciones de la UE al resto del mundo disminuyeron un 3 %. Se pasó de un superávit de 1 107 millones EUR en 2004 a un déficit de 3 067 millones EUR en 2012.

Productos textiles (millones EUR) || 2004 || 2006 || 2008 || 2010 || 2012 || % de crecimiento en 2004-2012

Importaciones en la UE || 20 585 || 22 637 || 21 574 || 22 789 || 24 098 || 17,07

Exportaciones de la UE || 21 692 || 22 609 || 18 890 || 18 695 || 21 031 || ─3,05

Balanza || 1 107 || ─28 || ─2 684 || ─4 094 || ─3 067 ||

5.           Además, mientras que las exportaciones mundiales de la UE de productos textiles disminuyeron del 10 % al 8 % en el período 200-2011, la cuota de las exportaciones mundiales de China de productos textiles pasó en este mismo período del 10 % al 32 %[7].

6.           En conclusión, los servicios de la Comisión consideran que los quinientos sesenta despidos de la Comunidad Valenciana de España puede estar relacionados, tal como requieren los artículos 1 y 2 del reglamento (CE) nº 1927/2006, con grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, que han dado lugar a un aumento sustancial de las importaciones en la UE y a una pérdida de cuota de mercado de la UE en los mercados mundiales.

7.           Hasta la fecha, el sector de fabricación de productos textiles ha sido objeto de once solicitudes de movilización del FEAG[8], todas ellas basadas en la globalización en el ámbito del comercio.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

8.           España presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condiciona la ayuda a que se haya producido el despido, en un período de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad corresponda a la misma división de la NACE Revisión 2 en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro.

9.           En la solicitud se mencionan quinientos sesenta despidos en ciento noventa y ocho empresas cuya actividad está clasificada en la división 13 de la NACE Revisión 2 («Industria textil») en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52) durante el período de referencia de nueve meses del 1 de noviembre de 2012 al 1 de agosto de 2013. De estos despidos, ciento diecisiete se calcularon de conformidad con el artículo 2, segundo párrafo, primer guion, del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1927/2006; doscientos ochenta y cuatro despidos se calcularon de conformidad con el segundo guion de ese párrafo; y otros ciento cincuenta y nueve despidos se calcularon de conformidad con el tercer guion del mismo párrafo. La Comisión ha recibido la confirmación que se exige en el artículo 2, párrafo segundo, tercer guion, de que ese es el número real de despidos.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

10.         La industria textil española ha sufrido un amplio proceso de reestructuración y modernización en respuesta a la competencia a que se vio sometida tras la expiración del Acuerdo Multifibras de la Organización Mundial del Comercio y su sustitución por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Las autoridades españolas aducen que la esperada transición señalada en varios documentos[9] se ha visto dificultada por la fuerza inesperada del euro, que ha dado lugar a una reducción de la cuota de mercado de la UE mucho más rápida de lo previsto.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

11.         La solicitud se refiere a 560 despidos de las 198 empresas siguientes:

Empresas y número de despidos

A.C. CUERDAS SL || 1 || INNOVIA COPTALIA, S.A. || 1

ABASIC, S.L.U. || 1 || IRPA SA || 1

ACABADOS DE TEJIDOS INNOVADORES S.L.U. || 1 || IZPIEL SA || 1

ACAPERSA || 1 || J.P. CARDENAL 1953 S.L. || 1

ADELA ROY,S.L. || 1 || JARRES, S.L. || 3

ADOLFO DOMÍNGUEZ SA || 3 || JOAQUÍN GARCÍA ROMÁN || 1

ALCOCERTEX, S.L. || 3 || JOAQUÍN REINA, S.A. || 16

ALGINET TEXTIL SA || 3 || JOHNSON CONTROLS IBÉRICA, S.A. || 2

ALHAMBRA INTERNACIONAL S.A. || 6 || JOSÉ BARTUAL CASTELLETS S.L || 4

ALTERCO S.A. || 2 || JOSÉ ROYO S.L. || 1

ALYSA S.L. || 1 || JOSEP AVELINO DEVIS || 1

ANA MARI GÓMEZ VAQUERO || 1 || JUAN FORNES FORNES SA || 1

ANTONIO BORONAT SUCH || 1 || JUAN JOSÉ BARBER MATAIX || 1

ANTONIO JORGE GUILLEM PICO S.L. || 1 || JUAN LUIS PÉREZ VILAPLANA || 1

ANTONIO MIGUEL ALCARAZ TEXTIL SL || 1 || LARA TEXTIL HIPER S.L. || 1

APARISI &CIA || 5 || LECOUIR EXP IMP SL || 1

ARBORA & AUSONIA, S.L.U. || 3 || LIZZO DESIGN SL || 1

ARMANDO FERRE || 2 || LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ || 2

ATEVAL || 1 || LYONTEX, S.L. || 2

ATHOS FABRICS, S.L. || 1 || MANTEROL, S.A. || 9

ATIKA GRAVATS I DISSENY TEXTIL, S.L. || 1 || MANUEL GARCÍA GUTIÉRREZ || 1

ATRIUM RETAIL SERVICES S.L. || 1 || MANUEL REVERT Y CIA, S.A. || 1

ATTRACTION GROUP 2002 S.L. || 1 || MAPA SPONTEX IBÉRICA S.A. || 2

BELENGUER ROBA BETA S.L. || 1 || MARÍA DEL MAR CORDERO GARCÍA || 1

BENICAS GRUP S.L. || 2 || MARIA ESTELA AÑO SENAR || 1

BETIS TEXTIL, S.A. || 1 || MARINA CASTRO GARCÍA || 1

BIARPRINT, S.L. || 1 || MEPABAN SA || 1

BON ESTIL, S.L. || 1 || MIDUSO S.L. || 1

BORDADOS MILENIUM EXPORT S.L. || 2 || MIGUEL JUAN TORREGROSA TOLEDO || 1

BORDADOS SOLER SANTAMARÍA SLL || 1 || MINIT SPAIN, S.A. || 1

BOSCH DE LA FLOR CONFECCIONISTAS S.L. || 1 || MODELAIN TEXTIL, S.L. || 1

CALZADOS NAVARRO, S.L. || 1 || MONTE KINABALU SL || 2

CAMBRASS || 1 || MURO PAPEL S.A. || 1

CARPETFIL ALFOMBRAS S.L.U. || 2 || NAVARRO QUATTRO MODA, S.L. || 1

CASTILLA RIENDA S.L || 1 || ORCHESTRA S.L || 1

CLEYSOR, S.L. || 1 || OYSHIO ESPAÑA SA || 1

COLCHONES MIVIS, S.L. || 2 || OYSHIO ESPAÑA SA || 1

COLORPINT FASHION S.L. || 2 || OYSHO SAU || 1

COLORTEX 1967, S.L. || 68 || P. TOTEL, S.L. || 1

COLORTEX, S.A. || 16 || PABEL BOCAIRENT SL || 1

COMERCIAL INDUSTRIAL DE MANUFACTURADOS TEXTILES S.L. || 1 || PAU COLOMER S.L. || 10

COMERCIAL TIFANYS, S.L. || 1 || PEPE JEANS FOOTWEAR, S.L. || 1

COMERSAN S.A. || 1 || PRODUCTOS DAMEL, SL. || 1

CONFECCIONES ENRICH S.L. || 1 || PROTEC TEXTIL SL || 1

CONFECCIONES MACOLSA, S.L. || 1 || PULL & BEAR ESPAÑA SA || 5

CONFECCIONES SULFY, S.L. || 1 || PUNTO FA SL || 3

CORSETERÍA LEVANTINA, SL || 1 || RAFAEL CATALÁ, S.A. || 19

CORTEFIEL SA || 1 || RAMDOM TEX S.L. || 2

COSEFIL S.L. || 2 || RED NASSAU, S.L. || 1

CREACIONES FAMISAX, S.L. || 1 || REIG MARTÍ, S.A. || 42

CREVI MODA CONFECCIÓN S.L. || 6 || ROTATEX S.L. || 1

DEBORA AUSONIA || 2 || ROYO GARMENTS, S.L. || 10

DISCOMEL, S.L. || 1 || SANPERE LOGÍSTICA S.L. || 1

DISFRIMUR S.L || 1 || SIXTY SPAIN RETAIL, S.L.U. || 1

DISTRIBUCIONES DIRECTAS 2004 SL || 1 || SOCIEDAD TEXTIL LONIA SA || 3

DORIAN TEXTIL, S.L. || 2 || SOLARMANES, S.L. || 1

DUSEN, S.A. || 1 || SONNENGLANZ S.L. || 1

ELIS MANOMATIC,S.A. || 1 || STRADIVARIUS ESPAÑA SA || 2

ELISA ANDRÉS CARBONELL, S.L. || 4 || T. L. HONDURAS SL || 1

ELISA MENUTS SL || 2 || T.M.V., S.L. || 2

ENCONADOS Y TORCIDOS S.A. || 1 || TAMODERVA S.L || 1

ESADE, S.L. || 1 || TAPICERÍAS, S.A. || 3

ESCRIG, S.L. || 2 || TAPIZADOS AROCA, C.B. || 1

EURORED SL || 1 || TEIBOR S.L || 1

EXCLUSIVAS SIRVENT, S.L. || 1 || TEJIDOS Y BORDADOS S.L. || 1

EXPORT PABLO´S || 1 || TELAKASA HOGAR, S.L. || 1

EZETI SL || 1 || TEX - COY S.L. || 1

FAUSTINO SALCEDO, S.L. || 1 || TEX ATHENEA SL || 5

FERNANDO JOSÉ PUYOL NADAL || 1 || TEXIL SAMA || 1

FETEXSA || 2 || TEXTIL DAIMIELEÑA S.A. || 1

FIBRESVAL, S.L. || 2 || TEXTIL GRECA,S.L. || 1

FINANCIERA PRONOVIAS, S.A. || 2 || TEXTILES ANTILO, S.L. || 1

FRAG COMERCIO INTERNACIONAL, S.L. || 2 || TEXTILES ATHENEA, S.A. || 1

FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA S.A. || 1 || TEXTILES EURO BLANKETS, S.L. || 4

FRANCISCO FERRER MARÍN, S.L. || 1 || TEXTILES PASTOR S.L. || 1

FUNKY FISH SPAIN, S.L. || 1 || TEXTILES SAN JORGE SL || 1

GALIANA NOVA, S.L. || 6 || TEXTILIN, S.L. || 1

GAMES STORES IBERIA SL || 2 || THV, SL BLANCO FASHION, SL (SALERA) || 1

GENERAL DE INNOVACIÓN TEXTIL || 1 || TOLDOS LEVANTE S.L || 2

GENEROS DE PUNTO GARCÍA, S.L. || 1 || TUSSY XXI SL || 1

GIL MAS, S.A. || 10 || TUTTO PICCOLO S.A. || 3

GONZAGA EXPORT, S.L || 2 || UBESOL, S.L. || 3

GREGORI GALINDO FCO. JOSÉ S.L.N.E. || 1 || UBESOL, S.L. || 1

GRUPO ANTOLIN AUTOTRIM S.A.U || 1 || UBIOTEX, S.L. || 1

GRUPO BONATEL S.L.U. || 1 || UNION COMPOSITES S.L. || 1

GRUPO TAVEX S.A. || 11 || VALENCIA MENKES S.A || 1

HENNES Y MAURITZ S.L. || 1 || VALMEXIN S.L || 1

HIJOS DE SILVIO COLOMINA SL || 5 || VANICO S.A. || 1

HILADOS BENAMER S.L. || 18 || VERDE VELENO SL || 3

HILATURAS EL RAVALET, SL || 11 || VICENTA SIFRE GALLART, SL || 1

HILATURAS FERRE S.A. || 1 || VIDAL Y SANZ S.A. || 5

HILATURAS MARSANS S.L. || 1 || VISOR FALL NERS, S.L. || 1

HOGARLLEGO, S.L. || 1 || VIVES Y MARI S.L. || 7

ID P&C PATRONAJE Y CREACIÓN S.L. || 10 || VORTUMNA S.L. || 1

INDUFIBRAS || 2 || XIRIVELLA AVINYO TAPISSEROS, S.L. || 18

INDUSTRIAL DEL TORCIDO S.A. || 1 || YAHYA JEBBOURI || 1

INDUSTRIAL NEOTEC SL || 1 || ZARA ESPAÑA S.A. || 4

INDUTER S.L. || 2 || ZARA HOME ESPAÑA, S.A. || 1

INNOVACIONES TEXTILES PLA S.L. || 5 || ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN, SA || 1

Nº total de empresas: 198 || Nº total de despidos: 560 ||

12.         Se ofrecerá a todos los trabajadores despedidos la posibilidad de participar en las medidas. Sin embargo, las autoridades españolas, basándose en la experiencia adquirida anteriormente en la gestión de asuntos del FEAG, calculan que optarán por participar en las medidas del FEAG unos trescientos trabajadores.

13.         El desglose de los trabajadores despedidos es el siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 317 || 56,61

Mujeres || 243 || 43,39

Ciudadanos de la UE || 550 || 98,21

Ciudadanos de terceros países || 10 || 1,79

15-24 años || 10 || 1,79

25-39 años || 225 || 40,18

40-54 años || 213 || 38,03

55-59 años || 59 || 10,54

Mayores de 60 años || 53 || 9,46

14.         El desglose por categoría profesional es el siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Directivos || 1 || 0,18

Técnicos || 60 || 10,71

Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 455 || 81,25

Operadores de instalaciones y máquinas || 10 || 1,79

Trabajadores no cualificados || 34 || 6,07

15.         De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de ejecución del FEAG, y especialmente en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y otras partes interesadas

16.         El territorio afectado por los despidos se encuentra situado en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana. El 11,5 % de todas las empresas españolas están domiciliadas en esta región. El sector manufacturero representa el 26 % de todo el empleo de esta región, mientras que el sector de los servicios representa el 60 %, el sector de la construcción, el 10 % y el sector primario, el 4 %. El modelo empresarial de la Comunidad Valenciana se caracteriza por una elevada proporción de pequeñas y medianas empresas especializadas principalmente en la fabricación de muebles, zapatos, textiles, cerámicas y juguetes. Estas industrias están concentradas en barrios periféricos de un número limitado de municipios.

17.         Las principales partes interesadas son la Generalitat Valenciana (el Gobierno Autonómico de la Comunidad Valenciana) y, en particular, el SERVEF (Servicio de Empleo del Gobierno Autonómico); ATEVAL[10]; y los sindicatos UGT-PV y CCOO-PV.

Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

18.         El empleo en la Comunidad Valenciana se ha visto gravemente afectado por la crisis. La tasa de desempleo en la región ha aumentado rápidamente, pasando del 9,61 % en el primer trimestre de 2008 al 29,19 % en el primer trimestre de 2013. Aparentemente, la situación relativa al empleo en la región afectada es especialmente frágil, dado el impacto de la crisis en sectores tradicionales como los juguetes, la cerámica, el calzado y la construcción, así como el textil, que son muy importantes para la economía de la región.

Tasa de desempleo en la Comunidad Valenciana

Fuente: Encuesta de Población Activa (EPA)[11]

19.         Las autoridades españolas aducen que los despidos del sector textil de la Comunidad Valenciana seguirán empeorando la situación del empleo, ya que esta Comunidad, y en particular la región NUTS 3 de Alicante, dependen mucho de este sector. El 8,24 % de todos los trabajadores de la industria manufacturera de Alicante son trabajadores del sector textil.

20.         En marzo de 2010[12], España presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG para los trabajadores despedidos del sector textil de la Comunidad Valenciana. La solicitud actual abarca nuevos despidos en el mismo sector y en el mismo territorio. Además, tras los despidos producidos en la Comunidad Valenciana en sectores distintos de la división 13 de la NACE Revisión 2 (Industria textil), España presentó solicitudes de contribución financiera del FEAG en septiembre de 2009[13] (cerámica), marzo de 2010[14] (piedra natural), julio[15] y diciembre de 2011[16] (construcción y calzado, respectivamente) y 2013[17] (materiales de construcción).

Conjunto coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados, incluida su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales

21.         Todas las medidas indicadas a continuación están combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados cuya finalidad es la reincorporación al trabajo de los trabajadores despedidos:

– Sesiones de acogida e información: Esta es la primera medida que debe ofrecerse a todos los trabajadores despedidos e incluye: 1) sesiones generales e individuales de información sobre los requisitos en materia de cualificaciones y formación, sobre los programas de asesoramiento y formación disponibles y sobre las ayudas e incentivos; 2) el procedimiento de inscripción.

– Elaboración de perfiles, orientación profesional y asesoramiento: Consiste en la elaboración del perfil de los trabajadores que participan y el diseño del itinerario de reinserción laboral personalizado, así como asesoramiento y seguimiento del apoyo personalizado a lo largo de todo el período de aplicación.

– Formación: Esta medida incluye diversos cursos de formación: 1) Formación en capacidades transversales. La oferta de formación incluirá talleres sobre técnicas de búsqueda de empleo, formación de capacidades personales (como inteligencia emocional, gestión del cambio, etc.), tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) e idiomas. 2) Formación profesional. La formación profesional se centrará en sectores en los que existan o puedan surgir oportunidades, como el de los auxiliares de enfermería en geriatría, o el de empleos que requieren una licencia profesional, p. ej., manipulación de alimentos, CAP de transporte de pasajeros[18], vigilante de seguridad privada, manipulación de plaguicidas, etc. 3) Formación en el puesto de trabajo. Este tipo de formación profesional tendrá como objetivo satisfacer las necesidades de las empresas locales. La particularidad de esta actividad es que la formación teórica se complementará con formación sobre el terreno. 4) Formación en emprendimiento. Se impartirán cursos específicos a los trabajadores que deseen crear una empresa. Se calcula que doscientos trabajadores participarán en esta actividad.

– Ayuda al emprendimiento: La finalidad de esta medida es ayudar a los trabajadores despedidos que se plantean crear su propia empresa. Consta de dos fases: 1) Asesoramiento sobre proyectos e iniciativas. Esta medida está destinada a desarrollar, poner en marcha y orientar empresas o proyectos de autoempleo viables. Los tutores procurarán también encontrar posibilidades de autoempleo dentro y fuera del lugar de residencia de los trabajadores y las propondrán a los participantes en la medida. 2) Acompañamiento en la creación de empresas. Consistirá en un tutelaje personalizado durante todo el proceso de creación de la empresa (desarrollo de una idea empresarial, análisis de viabilidad y ayuda para la elaboración de un plan de negocio) y asistencia con los requisitos fiscales, jurídicos y administrativos. Se calcula que setenta trabajadores participarán en la primera fase y cuarenta en la segunda.

– Ayuda a la búsqueda intensiva de empleo. Esta medida conllevará la búsqueda intensiva de empleo, incluida la búsqueda de oportunidades de empleo a nivel local y regional, y la puesta en relación de la oferta y la demanda. Se creará un sitio web para facilitar a los trabajadores herramientas en línea que les puedan ayudar en su búsqueda personal de empleo. En los procesos de selección, los trabajadores estarán acompañados por tutores. A continuación, se celebrarán sesiones de tutoría individuales para ayudar a los trabajadores que se hayan reincorporado al mercado laboral a aclimatarse al nuevo empleo.

– Incentivos. Los incentivos serán de cuatro tipos: 1) Incentivos para la búsqueda de empleo. Se concederá a los trabajadores una cantidad única de 300 EUR para que lleven a cabo la totalidad de su propio conjunto personalizado de medidas. 2) Contribución a los gastos de desplazamiento y de cuidado de personas dependientes. Debido a la ausencia de transporte público adecuado entre las localidades de la región, los participantes tendrán que utilizar su propio vehículo para desplazarse desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que se realicen las medidas. Cada persona que tenga que desplazarse recibirá 10 EUR por día de participación en las medidas del FEAG como contribución a los gastos de desplazamiento. Los trabajadores que tengan a cargo personas dependientes (niños, personas mayores o discapacitadas) recibirán 15 EUR por día de participación como contribución a los gastos del cuidado de personas dependientes. La finalidad de este incentivo es sufragar los gastos adicionales de los trabajadores que tienen personas dependientes a su cargo para que puedan beneficiarse de la formación o de otras medidas. Se calcula que noventa trabajadores recibirán esos dos incentivos. 3) Incentivos para la recolocación. Se abonará una subvención salarial de 350 EUR mensuales durante un máximo de dos meses a los trabajadores que se reincorporen al trabajo, como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia. Los trabajadores a tiempo parcial recibirán esa subvención salarial adaptada proporcionalmente. La subvención tiene por objeto fomentar una rápida reincorporación al mercado laboral. Se calcula que ciento treinta trabajadores recibirán este incentivo. 4) Ayuda para la creación de una empresa. Los trabajadores que creen su propia empresa recibirán hasta 3 000 EUR para gastos de establecimiento. Se calcula que veinte trabajadores recibirán este incentivo.

22.         Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la información y la publicidad.

23.         Los servicios personalizados presentados por las autoridades españolas consisten en medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades españolas calculan que el coste total será de 1 680 000 EUR, de los cuales 1 600 000 EUR corresponden a servicios personalizados y 80 000 EUR a los gastos de intervención del FEAG (el 4,76 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 840 000 EUR (el 50 % de los costes totales).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) (*) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) (**)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Sesiones de acogida e información (Acogida) || 300 || 200 || 60 000

Elaboración de perfiles, orientación profesional y asesoramiento (Orientación) || 300 || 750 || 225 000

Formación (Formación) || 200 || 3 370 || 674 000

Ayuda al emprendimiento (Servicios de emprendedurismo) || 70 || 1 857 || 130 000

Ayuda a la búsqueda intensiva de empleo (Servicios de inserción) || 300 || 780 || 234 000

Incentivos (Incentivos) || 300 || 923 || 277 000

Subtotal de los servicios personalizados || || 1 600 000

Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Gestión || || 70 000

Información y publicidad || || 5 000

Actividades de control || || 5 000

Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 80 000

Coste total estimado || || 1 680 000

Contribución del FEAG (50 % del coste total) || || 840 000

(*) Para evitar decimales, se han redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la solicitud presentada por España.

(**) Los totales no se corresponden debido al redondeo.

24.         España confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se evitará cualquier doble financiación.

25.         Los principales objetivos de los programas operativos del FSE 2007-2013 para la Comunidad Valenciana consisten en la promoción del aprendizaje permanente de los trabajadores y la reducción del riesgo de abandono escolar prematuro, con especial atención a las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión social, principalmente los trabajadores jóvenes o mayores de cuarenta y cinco años, las mujeres y las personas con discapacidad, mientras que las medidas del FEAG se destinarán a antiguos trabajadores del sector textil, sin restricciones de edad, educación, etc.

26.         El seguimiento continuo de las acciones del FSE y del FEAG que tienen fines similares y de los trabajadores destinatarios evitará que las medidas de ambos Fondos se solapen.

Fecha(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

27.         El 1 de enero de 2014, España comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado para el que se solicita la cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del período de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

28.         La solicitud propuesta se debatió en varias reuniones con los interlocutores sociales mencionados en el punto 18. Durante las reuniones celebradas los días 18 de abril, 8 y 29 de julio, 26 de agosto y 16 de septiembre de 2013, se consultó a los interlocutores sociales sobre diversas cuestiones, como los contenidos del conjunto integrado de medidas, la asignación de funciones y la distribución de tareas y el calendario de las acciones. En la reunión del 8 de julio, los interlocutores acordaron contribuir en un 10 % en la financiación nacional de los costes totales de las medidas descritas anteriormente.

29.         Las autoridades españolas confirmaron que se cumplían los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los convenios colectivos

30.         Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades españolas:

· han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos;

· han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores;

· han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y de control

31.         España ha informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana[19] será el organismo intermedio para la autoridad de gestión.

Financiación

32.         La contribución del FEAG propuesta sobre la base de la solicitud de España para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG) asciende a 840 000 EUR, lo que representa el 50 % del coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la información facilitada por España.

33.         Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

34.         El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

35.         Con la presentación de esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

36.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2014 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

37.         Para cubrir el importe de 840 000 EUR necesario para la presente solicitud, se utilizarán los créditos asignados a la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2014

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008 ES/Comunidad Valenciana textiles, España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[20], y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[21], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[22],

Considerando lo siguiente:

1)         El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

2)         El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

3)         El 8 de octubre de 2013, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos en ciento noventa y ocho empresas cuya actividad está clasificada en la división 13 («Industria textil») de la NACE Revisión 2, en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 5 de noviembre de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 840 000 EUR.

4)         Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 840 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[4]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[5]               El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) y todas las restricciones con arreglo a él llegaron a su fin el 1 de enero de 2005. La expiración del período de transición de diez años en la aplicación del ATV significa que el comercio de productos textiles y prendas de vestir ya no está sujeto a contingentes con arreglo a un régimen especial al margen de las normas ordinarias de la OMC/GATT, sino que ahora está regido por las normas y disciplinas generales contempladas en el sistema de comercio multilateral.

[6]               CUCI 26 Fibras textiles (excepto las mechas (tops) y otras formas de lana peinada) y sus desperdicios (no manufacturadas en hilados, hilos o tejidos) y CUCI 65 (Hilados, tejidos, artículos confeccionados de fibras textiles, n.e.p., y productos conexos).

[7]               Estadísticas de Comercio Internacional de la OMC 2012.

[8]               FEAG/2007/005 IT Cerdeña, COM(2008) 609; FEAG/2007/006 IT Piamonte, COM(2008) 609; FEAG/2007/007 IT Lombardía, COM(2008) 609; FEAG/2008/001 IT Toscana, COM(2008) 609; FEAG/2009/003 LT Alytaus Tekstile, COM(2008) 547; FEAG/2009/005 ES Cataluña, COM(2009) 371; FEAG/2009/001 PT Norte-Centro, COM(2009) 371; FEAG/2009/004 BE Oost en West Vlaanderen textiles, COM(2009) 515; FEAG/2009/005 BE Limburg textiles, COM(2009) 515; FEAG/2010/009 ES Comunidad Valenciana, COM(2010) 613 (Textiles); y FEAG/2013/008 Comunidad Valenciana (el presente asunto).

[9]               COM(2003) 649 final: El futuro del sector textil y de la confección en la Unión Europea ampliada. Secretaría de la OMC: documento de debate nº 5: La industria mundial de los textiles y el vestido en el período posterior al Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (2004).

[10]             Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana.

[11]             EPA (Encuesta de Población Activa) http://www.datosmacro.com/paro-epa/ccaa/valencia?sector=Tasa-de-paro&sc=EPA-.

[12]             FEAG/2010/009 ES, COM(2010) 613.

[13]             FEAG/2009/014 ES, COM(2010) 216.

[14]             FEAG/2010/005 ES, COM (2010) 617.

[15]             FEAG/2011/006 ES, COM(2012) 053.

[16]             FEAG/2011/020 ES, COM(2012) 204.

[17]             FEAG/2013/004 ES, COM(2013) 635.

[18]             El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) atestigua que determinados conductores profesionales han realizado los cursos y aprobado los exámenes que se exigen en la Directiva 2003/59/CE.

[19]             Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana

[20]             DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[21]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[22]             DO C […] de […], p. […].