Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008 ES/Comunidad Valenciana textiles, España) /* COM/2014/045 final - 2014/ () */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de
500 000 000 EUR, además de las partidas pertinentes del marco
financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 8 de octubre de 2013, España presentó
la solicitud «EGF/2013/008 ES/Comunidad Valenciana (sector textil)»,
relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de despidos de
trabajadores en ciento noventa y ocho empresas cuya actividad corresponde a la
división 13 de la NACE Revisión 2 (Industria textil)[3] en la
región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52), España. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Nº de referencia del FEAG: || EGF/2013/008 Estado miembro || España Artículo 2 || b) Empresas afectadas || 198 Región NUTS 2 || Comunidad Valenciana (ES52) División de la NACE Revisión 2 || 13 (Industria textil) Período de referencia || 1.11.2012 – 1.8.2013 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.1.2014 Fecha de la solicitud || 8.10.2013 Trabajadores despedidos durante el período de referencia || 560 Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 300 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 1 600 000 Gastos de aplicación del FEAG[4] (EUR) || 80 000 Gastos de aplicación del FEAG (%) || 4,76 Presupuesto total (EUR) || 1 680 000 Contribución del FEAG (50 %) (EUR) || 840 000 1. La solicitud se presentó
a la Comisión el 8 de octubre de 2013 y se completó con información adicional
hasta el 5 de noviembre de 2013. 2. La solicitud cumple las
condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra
b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de
diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio
mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica
mundial 3. A fin de establecer la
relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones
del comercio mundial a causa de la globalización, España aduce que desde la
terminación, a finales de 2004, del Acuerdo transitorio de diez años de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Textiles y el Vestido (ATV),
el mercado del sector textil de la Unión Europea ha estado expuesto a una
competencia mucho más global[5],
en particular de China y otros países de Extremo Oriente. El gráfico siguiente
muestra que, desde la finalización del ATV, las importaciones correspondientes
a la división 13 de la NACE han aumentado mucho. Importaciones
y exportaciones de la UE de productos textiles[6]
(en millones EUR )
Fuente: Eurostat. Comext. 4. Durante el período
2004-2012, la balanza comercial de la UE en el sector textil se ha deteriorado
sustancialmente. En ese período, las importaciones de productos textiles en la
UE aumentaron un 17 %, mientras que las exportaciones de la UE al resto
del mundo disminuyeron un 3 %. Se pasó de un superávit de 1 107
millones EUR en 2004 a un déficit de 3 067 millones EUR en 2012. Productos textiles (millones EUR) || 2004 || 2006 || 2008 || 2010 || 2012 || % de crecimiento en 2004-2012 Importaciones en la UE || 20 585 || 22 637 || 21 574 || 22 789 || 24 098 || 17,07 Exportaciones de la UE || 21 692 || 22 609 || 18 890 || 18 695 || 21 031 || ─3,05 Balanza || 1 107 || ─28 || ─2 684 || ─4 094 || ─3 067 || 5. Además, mientras que las
exportaciones mundiales de la UE de productos textiles disminuyeron del
10 % al 8 % en el período 200-2011, la cuota de las exportaciones
mundiales de China de productos textiles pasó en este mismo período del
10 % al 32 %[7]. 6. En conclusión, los
servicios de la Comisión consideran que los quinientos sesenta despidos de la
Comunidad Valenciana de España puede estar relacionados, tal como requieren los
artículos 1 y 2 del reglamento (CE) nº 1927/2006, con grandes cambios
estructurales en los patrones del comercio mundial, que han dado lugar a un
aumento sustancial de las importaciones en la UE y a una pérdida de cuota de
mercado de la UE en los mercados mundiales. 7. Hasta la fecha, el
sector de fabricación de productos textiles ha sido objeto de once solicitudes
de movilización del FEAG[8],
todas ellas basadas en la globalización en el ámbito del comercio. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 8. España presentó su
solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el
artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que
condiciona la ayuda a que se haya producido el despido, en un período de nueve
meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad corresponda a la
misma división de la NACE Revisión 2 en una región o en dos regiones contiguas
de nivel NUTS 2 de un Estado miembro. 9. En la solicitud se
mencionan quinientos sesenta despidos en ciento noventa y ocho empresas cuya
actividad está clasificada en la división 13 de la NACE Revisión 2 («Industria
textil») en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52) durante el
período de referencia de nueve meses del 1 de noviembre de 2012 al 1 de agosto
de 2013. De estos despidos, ciento diecisiete se calcularon de conformidad con
el artículo 2, segundo párrafo, primer guion, del artículo 2 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006; doscientos ochenta y cuatro despidos se calcularon de
conformidad con el segundo guion de ese párrafo; y otros ciento cincuenta y
nueve despidos se calcularon de conformidad con el tercer guion del mismo
párrafo. La Comisión ha recibido la confirmación que se exige en el artículo 2,
párrafo segundo, tercer guion, de que ese es el número real de despidos. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 10. La industria textil
española ha sufrido un amplio proceso de reestructuración y modernización en
respuesta a la competencia a que se vio sometida tras la expiración del Acuerdo
Multifibras de la Organización Mundial del Comercio y su sustitución por el
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Las autoridades españolas aducen que
la esperada transición señalada en varios documentos[9] se ha visto
dificultada por la fuerza inesperada del euro, que ha dado lugar a una
reducción de la cuota de mercado de la UE mucho más rápida de lo previsto. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 11. La solicitud se refiere
a 560 despidos de las 198 empresas siguientes: Empresas y número de despidos A.C. CUERDAS SL || 1 || INNOVIA COPTALIA, S.A. || 1 ABASIC, S.L.U. || 1 || IRPA SA || 1 ACABADOS DE TEJIDOS INNOVADORES S.L.U. || 1 || IZPIEL SA || 1 ACAPERSA || 1 || J.P. CARDENAL 1953 S.L. || 1 ADELA ROY,S.L. || 1 || JARRES, S.L. || 3 ADOLFO DOMÍNGUEZ SA || 3 || JOAQUÍN GARCÍA ROMÁN || 1 ALCOCERTEX, S.L. || 3 || JOAQUÍN REINA, S.A. || 16 ALGINET TEXTIL SA || 3 || JOHNSON CONTROLS IBÉRICA, S.A. || 2 ALHAMBRA INTERNACIONAL S.A. || 6 || JOSÉ BARTUAL CASTELLETS S.L || 4 ALTERCO S.A. || 2 || JOSÉ ROYO S.L. || 1 ALYSA S.L. || 1 || JOSEP AVELINO DEVIS || 1 ANA MARI GÓMEZ VAQUERO || 1 || JUAN FORNES FORNES SA || 1 ANTONIO BORONAT SUCH || 1 || JUAN JOSÉ BARBER MATAIX || 1 ANTONIO JORGE GUILLEM PICO S.L. || 1 || JUAN LUIS PÉREZ VILAPLANA || 1 ANTONIO MIGUEL ALCARAZ TEXTIL SL || 1 || LARA TEXTIL HIPER S.L. || 1 APARISI &CIA || 5 || LECOUIR EXP IMP SL || 1 ARBORA & AUSONIA, S.L.U. || 3 || LIZZO DESIGN SL || 1 ARMANDO FERRE || 2 || LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ || 2 ATEVAL || 1 || LYONTEX, S.L. || 2 ATHOS FABRICS, S.L. || 1 || MANTEROL, S.A. || 9 ATIKA GRAVATS I DISSENY TEXTIL, S.L. || 1 || MANUEL GARCÍA GUTIÉRREZ || 1 ATRIUM RETAIL SERVICES S.L. || 1 || MANUEL REVERT Y CIA, S.A. || 1 ATTRACTION GROUP 2002 S.L. || 1 || MAPA SPONTEX IBÉRICA S.A. || 2 BELENGUER ROBA BETA S.L. || 1 || MARÍA DEL MAR CORDERO GARCÍA || 1 BENICAS GRUP S.L. || 2 || MARIA ESTELA AÑO SENAR || 1 BETIS TEXTIL, S.A. || 1 || MARINA CASTRO GARCÍA || 1 BIARPRINT, S.L. || 1 || MEPABAN SA || 1 BON ESTIL, S.L. || 1 || MIDUSO S.L. || 1 BORDADOS MILENIUM EXPORT S.L. || 2 || MIGUEL JUAN TORREGROSA TOLEDO || 1 BORDADOS SOLER SANTAMARÍA SLL || 1 || MINIT SPAIN, S.A. || 1 BOSCH DE LA FLOR CONFECCIONISTAS S.L. || 1 || MODELAIN TEXTIL, S.L. || 1 CALZADOS NAVARRO, S.L. || 1 || MONTE KINABALU SL || 2 CAMBRASS || 1 || MURO PAPEL S.A. || 1 CARPETFIL ALFOMBRAS S.L.U. || 2 || NAVARRO QUATTRO MODA, S.L. || 1 CASTILLA RIENDA S.L || 1 || ORCHESTRA S.L || 1 CLEYSOR, S.L. || 1 || OYSHIO ESPAÑA SA || 1 COLCHONES MIVIS, S.L. || 2 || OYSHIO ESPAÑA SA || 1 COLORPINT FASHION S.L. || 2 || OYSHO SAU || 1 COLORTEX 1967, S.L. || 68 || P. TOTEL, S.L. || 1 COLORTEX, S.A. || 16 || PABEL BOCAIRENT SL || 1 COMERCIAL INDUSTRIAL DE MANUFACTURADOS TEXTILES S.L. || 1 || PAU COLOMER S.L. || 10 COMERCIAL TIFANYS, S.L. || 1 || PEPE JEANS FOOTWEAR, S.L. || 1 COMERSAN S.A. || 1 || PRODUCTOS DAMEL, SL. || 1 CONFECCIONES ENRICH S.L. || 1 || PROTEC TEXTIL SL || 1 CONFECCIONES MACOLSA, S.L. || 1 || PULL & BEAR ESPAÑA SA || 5 CONFECCIONES SULFY, S.L. || 1 || PUNTO FA SL || 3 CORSETERÍA LEVANTINA, SL || 1 || RAFAEL CATALÁ, S.A. || 19 CORTEFIEL SA || 1 || RAMDOM TEX S.L. || 2 COSEFIL S.L. || 2 || RED NASSAU, S.L. || 1 CREACIONES FAMISAX, S.L. || 1 || REIG MARTÍ, S.A. || 42 CREVI MODA CONFECCIÓN S.L. || 6 || ROTATEX S.L. || 1 DEBORA AUSONIA || 2 || ROYO GARMENTS, S.L. || 10 DISCOMEL, S.L. || 1 || SANPERE LOGÍSTICA S.L. || 1 DISFRIMUR S.L || 1 || SIXTY SPAIN RETAIL, S.L.U. || 1 DISTRIBUCIONES DIRECTAS 2004 SL || 1 || SOCIEDAD TEXTIL LONIA SA || 3 DORIAN TEXTIL, S.L. || 2 || SOLARMANES, S.L. || 1 DUSEN, S.A. || 1 || SONNENGLANZ S.L. || 1 ELIS MANOMATIC,S.A. || 1 || STRADIVARIUS ESPAÑA SA || 2 ELISA ANDRÉS CARBONELL, S.L. || 4 || T. L. HONDURAS SL || 1 ELISA MENUTS SL || 2 || T.M.V., S.L. || 2 ENCONADOS Y TORCIDOS S.A. || 1 || TAMODERVA S.L || 1 ESADE, S.L. || 1 || TAPICERÍAS, S.A. || 3 ESCRIG, S.L. || 2 || TAPIZADOS AROCA, C.B. || 1 EURORED SL || 1 || TEIBOR S.L || 1 EXCLUSIVAS SIRVENT, S.L. || 1 || TEJIDOS Y BORDADOS S.L. || 1 EXPORT PABLO´S || 1 || TELAKASA HOGAR, S.L. || 1 EZETI SL || 1 || TEX - COY S.L. || 1 FAUSTINO SALCEDO, S.L. || 1 || TEX ATHENEA SL || 5 FERNANDO JOSÉ PUYOL NADAL || 1 || TEXIL SAMA || 1 FETEXSA || 2 || TEXTIL DAIMIELEÑA S.A. || 1 FIBRESVAL, S.L. || 2 || TEXTIL GRECA,S.L. || 1 FINANCIERA PRONOVIAS, S.A. || 2 || TEXTILES ANTILO, S.L. || 1 FRAG COMERCIO INTERNACIONAL, S.L. || 2 || TEXTILES ATHENEA, S.A. || 1 FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA S.A. || 1 || TEXTILES EURO BLANKETS, S.L. || 4 FRANCISCO FERRER MARÍN, S.L. || 1 || TEXTILES PASTOR S.L. || 1 FUNKY FISH SPAIN, S.L. || 1 || TEXTILES SAN JORGE SL || 1 GALIANA NOVA, S.L. || 6 || TEXTILIN, S.L. || 1 GAMES STORES IBERIA SL || 2 || THV, SL BLANCO FASHION, SL (SALERA) || 1 GENERAL DE INNOVACIÓN TEXTIL || 1 || TOLDOS LEVANTE S.L || 2 GENEROS DE PUNTO GARCÍA, S.L. || 1 || TUSSY XXI SL || 1 GIL MAS, S.A. || 10 || TUTTO PICCOLO S.A. || 3 GONZAGA EXPORT, S.L || 2 || UBESOL, S.L. || 3 GREGORI GALINDO FCO. JOSÉ S.L.N.E. || 1 || UBESOL, S.L. || 1 GRUPO ANTOLIN AUTOTRIM S.A.U || 1 || UBIOTEX, S.L. || 1 GRUPO BONATEL S.L.U. || 1 || UNION COMPOSITES S.L. || 1 GRUPO TAVEX S.A. || 11 || VALENCIA MENKES S.A || 1 HENNES Y MAURITZ S.L. || 1 || VALMEXIN S.L || 1 HIJOS DE SILVIO COLOMINA SL || 5 || VANICO S.A. || 1 HILADOS BENAMER S.L. || 18 || VERDE VELENO SL || 3 HILATURAS EL RAVALET, SL || 11 || VICENTA SIFRE GALLART, SL || 1 HILATURAS FERRE S.A. || 1 || VIDAL Y SANZ S.A. || 5 HILATURAS MARSANS S.L. || 1 || VISOR FALL NERS, S.L. || 1 HOGARLLEGO, S.L. || 1 || VIVES Y MARI S.L. || 7 ID P&C PATRONAJE Y CREACIÓN S.L. || 10 || VORTUMNA S.L. || 1 INDUFIBRAS || 2 || XIRIVELLA AVINYO TAPISSEROS, S.L. || 18 INDUSTRIAL DEL TORCIDO S.A. || 1 || YAHYA JEBBOURI || 1 INDUSTRIAL NEOTEC SL || 1 || ZARA ESPAÑA S.A. || 4 INDUTER S.L. || 2 || ZARA HOME ESPAÑA, S.A. || 1 INNOVACIONES TEXTILES PLA S.L. || 5 || ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN, SA || 1 Nº total de empresas: 198 || Nº total de despidos: 560 || 12. Se ofrecerá a todos los
trabajadores despedidos la posibilidad de participar en las medidas. Sin
embargo, las autoridades españolas, basándose en la experiencia adquirida
anteriormente en la gestión de asuntos del FEAG, calculan que optarán por
participar en las medidas del FEAG unos trescientos trabajadores. 13. El desglose de los
trabajadores despedidos es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 317 || 56,61 Mujeres || 243 || 43,39 Ciudadanos de la UE || 550 || 98,21 Ciudadanos de terceros países || 10 || 1,79 15-24 años || 10 || 1,79 25-39 años || 225 || 40,18 40-54 años || 213 || 38,03 55-59 años || 59 || 10,54 Mayores de 60 años || 53 || 9,46 14. El desglose por categoría
profesional es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Directivos || 1 || 0,18 Técnicos || 60 || 10,71 Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 455 || 81,25 Operadores de instalaciones y máquinas || 10 || 1,79 Trabajadores no cualificados || 34 || 6,07 15. De acuerdo con el
artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España ha confirmado que aplica
una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que
continuará aplicándola en las diferentes fases de ejecución del FEAG, y
especialmente en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y otras partes interesadas 16. El territorio afectado
por los despidos se encuentra situado en la región NUTS 2 de la Comunidad
Valenciana. El 11,5 % de todas las empresas españolas están domiciliadas
en esta región. El sector manufacturero representa el 26 % de todo el
empleo de esta región, mientras que el sector de los servicios representa el
60 %, el sector de la construcción, el 10 % y el sector primario, el
4 %. El modelo empresarial de la Comunidad Valenciana se caracteriza por
una elevada proporción de pequeñas y medianas empresas especializadas
principalmente en la fabricación de muebles, zapatos, textiles, cerámicas y
juguetes. Estas industrias están concentradas en barrios periféricos de un
número limitado de municipios. 17. Las principales partes
interesadas son la Generalitat Valenciana (el Gobierno Autonómico de la
Comunidad Valenciana) y, en particular, el SERVEF (Servicio de Empleo del
Gobierno Autonómico); ATEVAL[10];
y los sindicatos UGT-PV y CCOO-PV. Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 18. El empleo en la Comunidad
Valenciana se ha visto gravemente afectado por la crisis. La tasa de desempleo
en la región ha aumentado rápidamente, pasando del 9,61 % en el primer
trimestre de 2008 al 29,19 % en el primer trimestre de 2013.
Aparentemente, la situación relativa al empleo en la región afectada es
especialmente frágil, dado el impacto de la crisis en sectores tradicionales
como los juguetes, la cerámica, el calzado y la construcción, así como el
textil, que son muy importantes para la economía de la región. Tasa
de desempleo en la Comunidad Valenciana Fuente:
Encuesta de Población Activa (EPA)[11] 19. Las autoridades españolas
aducen que los despidos del sector textil de la Comunidad Valenciana seguirán
empeorando la situación del empleo, ya que esta Comunidad, y en particular la
región NUTS 3 de Alicante, dependen mucho de este sector. El 8,24 % de
todos los trabajadores de la industria manufacturera de Alicante son
trabajadores del sector textil. 20. En marzo de 2010[12], España
presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG para los
trabajadores despedidos del sector textil de la Comunidad Valenciana. La solicitud
actual abarca nuevos despidos en el mismo sector y en el mismo territorio.
Además, tras los despidos producidos en la Comunidad Valenciana en sectores
distintos de la división 13 de la NACE Revisión 2 (Industria textil),
España presentó solicitudes de contribución financiera del FEAG en septiembre
de 2009[13]
(cerámica), marzo de 2010[14]
(piedra natural), julio[15]
y diciembre de 2011[16]
(construcción y calzado, respectivamente) y 2013[17]
(materiales de construcción). Conjunto coordinado de servicios
personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados,
incluida su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 21. Todas las medidas
indicadas a continuación están combinadas para formar un conjunto coordinado de
servicios personalizados cuya finalidad es la reincorporación al trabajo de los
trabajadores despedidos: –
Sesiones de acogida e información: Esta es la primera medida que debe ofrecerse a todos los
trabajadores despedidos e incluye: 1) sesiones generales e individuales de
información sobre los requisitos en materia de cualificaciones y formación,
sobre los programas de asesoramiento y formación disponibles y sobre las ayudas
e incentivos; 2) el procedimiento de inscripción. –
Elaboración de perfiles, orientación
profesional y asesoramiento: Consiste en la
elaboración del perfil de los trabajadores que participan y el diseño del
itinerario de reinserción laboral personalizado, así como asesoramiento y
seguimiento del apoyo personalizado a lo largo de todo el período de
aplicación. –
Formación:
Esta medida incluye diversos cursos de formación: 1) Formación en
capacidades transversales. La oferta de formación incluirá talleres sobre
técnicas de búsqueda de empleo, formación de capacidades personales (como
inteligencia emocional, gestión del cambio, etc.), tecnologías de la
información y de las comunicaciones (TIC) e idiomas. 2) Formación
profesional. La formación profesional se centrará en sectores en los que
existan o puedan surgir oportunidades, como el de los auxiliares de enfermería
en geriatría, o el de empleos que requieren una licencia profesional, p. ej.,
manipulación de alimentos, CAP de transporte de pasajeros[18], vigilante
de seguridad privada, manipulación de plaguicidas, etc. 3) Formación
en el puesto de trabajo. Este tipo de formación profesional tendrá como
objetivo satisfacer las necesidades de las empresas locales. La particularidad
de esta actividad es que la formación teórica se complementará con formación
sobre el terreno. 4) Formación en emprendimiento. Se
impartirán cursos específicos a los trabajadores que deseen crear una empresa.
Se calcula que doscientos trabajadores participarán en esta actividad. –
Ayuda al emprendimiento: La finalidad de esta medida es ayudar a los trabajadores
despedidos que se plantean crear su propia empresa. Consta de dos fases: 1)
Asesoramiento sobre proyectos e iniciativas. Esta medida está destinada a
desarrollar, poner en marcha y orientar empresas o proyectos de autoempleo
viables. Los tutores procurarán también encontrar posibilidades de autoempleo
dentro y fuera del lugar de residencia de los trabajadores y las propondrán a
los participantes en la medida. 2) Acompañamiento en la creación de empresas.
Consistirá en un tutelaje personalizado durante todo el proceso de creación de
la empresa (desarrollo de una idea empresarial, análisis de viabilidad y ayuda
para la elaboración de un plan de negocio) y asistencia con los requisitos
fiscales, jurídicos y administrativos. Se calcula que setenta trabajadores
participarán en la primera fase y cuarenta en la segunda. –
Ayuda a la búsqueda intensiva de empleo. Esta medida conllevará la búsqueda intensiva de empleo, incluida
la búsqueda de oportunidades de empleo a nivel local y regional, y la puesta en
relación de la oferta y la demanda. Se creará un sitio web para facilitar a los
trabajadores herramientas en línea que les puedan ayudar en su búsqueda
personal de empleo. En los procesos de selección, los trabajadores estarán
acompañados por tutores. A continuación, se celebrarán sesiones de tutoría
individuales para ayudar a los trabajadores que se hayan reincorporado al
mercado laboral a aclimatarse al nuevo empleo. –
Incentivos.
Los incentivos serán de cuatro tipos: 1) Incentivos para la búsqueda de
empleo. Se concederá a los trabajadores una cantidad única de 300 EUR
para que lleven a cabo la totalidad de su propio conjunto personalizado de
medidas. 2) Contribución a los gastos de desplazamiento y de cuidado de
personas dependientes. Debido a la ausencia de transporte público
adecuado entre las localidades de la región, los participantes tendrán que
utilizar su propio vehículo para desplazarse desde su lugar de residencia hasta
el lugar en el que se realicen las medidas. Cada persona que tenga que
desplazarse recibirá 10 EUR por día de participación en las medidas del FEAG
como contribución a los gastos de desplazamiento. Los trabajadores que tengan a
cargo personas dependientes (niños, personas mayores o discapacitadas)
recibirán 15 EUR por día de participación como contribución a los gastos del
cuidado de personas dependientes. La finalidad de este incentivo es sufragar
los gastos adicionales de los trabajadores que tienen personas dependientes a
su cargo para que puedan beneficiarse de la formación o de otras medidas. Se
calcula que noventa trabajadores recibirán esos dos incentivos. 3) Incentivos
para la recolocación. Se abonará una subvención salarial de 350 EUR
mensuales durante un máximo de dos meses a los trabajadores que se reincorporen
al trabajo, como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia. Los
trabajadores a tiempo parcial recibirán esa subvención salarial adaptada
proporcionalmente. La subvención tiene por objeto fomentar una rápida
reincorporación al mercado laboral. Se calcula que ciento treinta trabajadores
recibirán este incentivo. 4) Ayuda para la creación de una empresa. Los
trabajadores que creen su propia empresa recibirán hasta 3 000 EUR
para gastos de establecimiento. Se calcula que veinte trabajadores recibirán
este incentivo. 22. Los gastos de intervención
del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y
control, así como la información y la publicidad. 23. Los servicios
personalizados presentados por las autoridades españolas consisten en medidas
activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables
establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las
autoridades españolas calculan que el coste total será de 1 680 000 EUR,
de los cuales 1 600 000 EUR corresponden a servicios
personalizados y 80 000 EUR a los gastos de intervención del FEAG (el
4,76 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG
asciende a 840 000 EUR (el 50 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) (*) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) (**) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Sesiones de acogida e información (Acogida) || 300 || 200 || 60 000 Elaboración de perfiles, orientación profesional y asesoramiento (Orientación) || 300 || 750 || 225 000 Formación (Formación) || 200 || 3 370 || 674 000 Ayuda al emprendimiento (Servicios de emprendedurismo) || 70 || 1 857 || 130 000 Ayuda a la búsqueda intensiva de empleo (Servicios de inserción) || 300 || 780 || 234 000 Incentivos (Incentivos) || 300 || 923 || 277 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 1 600 000 Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Gestión || || 70 000 Información y publicidad || || 5 000 Actividades de control || || 5 000 Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 80 000 Coste total estimado || || 1 680 000 Contribución del FEAG (50 % del coste total) || || 840 000 (*) Para evitar decimales, se han
redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no
repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la
solicitud presentada por España. (**) Los
totales no se corresponden debido al redondeo. 24. España confirma que las
medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas
por los Fondos Estructurales y que se evitará cualquier doble financiación. 25. Los principales objetivos
de los programas operativos del FSE 2007-2013 para la Comunidad Valenciana
consisten en la promoción del aprendizaje permanente de los trabajadores y la
reducción del riesgo de abandono escolar prematuro, con especial atención a las
personas más vulnerables o en riesgo de exclusión social, principalmente los
trabajadores jóvenes o mayores de cuarenta y cinco años, las mujeres y las
personas con discapacidad, mientras que las medidas del FEAG se destinarán a
antiguos trabajadores del sector textil, sin restricciones de edad, educación,
etc. 26. El seguimiento continuo
de las acciones del FSE y del FEAG que tienen fines similares y de los
trabajadores destinatarios evitará que las medidas de ambos Fondos se solapen. Fecha(s) que comenzaron o se prevé
que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 27. El 1 de enero de 2014,
España comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores
afectados incluidos en el conjunto coordinado para el que se solicita la
cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del
período de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 28. La solicitud propuesta se
debatió en varias reuniones con los interlocutores sociales mencionados en el
punto 18. Durante las reuniones celebradas los días 18 de abril, 8 y 29 de
julio, 26 de agosto y 16 de septiembre de 2013, se consultó a los
interlocutores sociales sobre diversas cuestiones, como los contenidos del
conjunto integrado de medidas, la asignación de funciones y la distribución de
tareas y el calendario de las acciones. En la reunión del 8 de julio, los
interlocutores acordaron contribuir en un 10 % en la financiación nacional
de los costes totales de las medidas descritas anteriormente. 29. Las autoridades españolas
confirmaron que se cumplían los requisitos establecidos en la legislación
nacional y de la UE sobre despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los
convenios colectivos 30. Respecto a los criterios
que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su
solicitud, las autoridades españolas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del
Derecho nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores
individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y de control 31. España ha informado a la
Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los
mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. La Dirección General de
Proyectos y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Comunidad Valenciana[19]
será el organismo intermedio para la autoridad de gestión. Financiación 32. La contribución del FEAG
propuesta sobre la base de la solicitud de España para el conjunto coordinado
de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG)
asciende a 840 000 EUR, lo que representa el 50 % del coste
total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la
información facilitada por España. 33. Teniendo en cuenta el
importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y
el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone
movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente,
que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 34. El importe propuesto de
la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del
importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses
del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 35. Con la presentación de
esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de
triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera
de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que
informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de
desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se
convocará una reunión oficial de triálogo. 36. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2014 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 37. Para cubrir el importe de
840 000 EUR necesario para la presente solicitud, se utilizarán los
créditos asignados a la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2014 Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo
de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo
Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud FEAG/2013/008 ES/Comunidad Valenciana textiles, España) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[20], y, en
particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[21], y, en
particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[22], Considerando lo siguiente: 1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los
patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos
a reincorporarse al mercado de trabajo. 2) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta
un límite máximo anual de 500 000 000 EUR. 3) El 8 de octubre de
2013, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los
despidos en ciento noventa y ocho empresas cuya actividad está clasificada en
la división 13 («Industria textil») de la NACE Revisión 2, en la región
NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información
adicional hasta el 5 de noviembre de 2013. Dicha solicitud cumple los
requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión
propone movilizar un importe de 840 000 EUR. 4) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por España. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 840 000 EUR en
créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) y todas
las restricciones con arreglo a él llegaron a su fin el 1 de enero de 2005. La
expiración del período de transición de diez años en la aplicación del ATV
significa que el comercio de productos textiles y prendas de vestir ya no está
sujeto a contingentes con arreglo a un régimen especial al margen de las normas
ordinarias de la OMC/GATT, sino que ahora está regido por las normas y
disciplinas generales contempladas en el sistema de comercio multilateral. [6] CUCI 26 Fibras textiles (excepto las mechas (tops) y
otras formas de lana peinada) y sus desperdicios (no manufacturadas en hilados,
hilos o tejidos) y CUCI 65 (Hilados, tejidos, artículos confeccionados de
fibras textiles, n.e.p., y productos conexos). [7] Estadísticas de Comercio Internacional de la OMC 2012. [8] FEAG/2007/005 IT Cerdeña, COM(2008) 609; FEAG/2007/006
IT Piamonte, COM(2008) 609; FEAG/2007/007 IT Lombardía, COM(2008) 609;
FEAG/2008/001 IT Toscana, COM(2008) 609; FEAG/2009/003 LT Alytaus Tekstile,
COM(2008) 547; FEAG/2009/005 ES Cataluña, COM(2009) 371; FEAG/2009/001 PT
Norte-Centro, COM(2009) 371; FEAG/2009/004 BE Oost en West Vlaanderen textiles,
COM(2009) 515; FEAG/2009/005 BE Limburg textiles, COM(2009) 515; FEAG/2010/009
ES Comunidad Valenciana, COM(2010) 613 (Textiles); y FEAG/2013/008 Comunidad
Valenciana (el presente asunto). [9] COM(2003) 649 final: El futuro del sector textil y de la
confección en la Unión Europea ampliada. Secretaría de la OMC: documento de
debate nº 5: La industria mundial de los textiles y el vestido en el
período posterior al Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (2004). [10] Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad
Valenciana. [11] EPA (Encuesta de Población Activa)
http://www.datosmacro.com/paro-epa/ccaa/valencia?sector=Tasa-de-paro&sc=EPA-. [12] FEAG/2010/009 ES, COM(2010) 613. [13] FEAG/2009/014 ES, COM(2010) 216. [14] FEAG/2010/005 ES, COM (2010) 617. [15] FEAG/2011/006 ES, COM(2012) 053. [16] FEAG/2011/020 ES, COM(2012) 204. [17] FEAG/2013/004 ES, COM(2013) 635. [18] El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) atestigua que
determinados conductores profesionales han realizado los cursos y aprobado los
exámenes que se exigen en la Directiva 2003/59/CE. [19] Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la
Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Generalitat
Valenciana [20] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [21] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [22] DO C […] de […], p. […].