52014PC0031

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas /* COM/2014/031 final - 2014/0013 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Contexto general

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco jurídico y financiero que regula la distribución de determinados productos agrícolas a los niños en los centros escolares a través del programa de consumo de leche en las escuelas y el programa de consumo de fruta en las escuelas.

El Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, adoptado sobre la base del artículo 43, apartado 3, del TFUE, fija el importe de la ayuda de la Unión en virtud de los programas de consumo de leche en las escuelas y de fruta en las escuelas previstos por el Reglamento (UE) nº 1308/2013, y establece las medidas relativas a la ayuda que debe asignarse a los Estados miembros en el caso del programa de consumo de fruta en las escuelas y la cantidad máxima de productos con derecho a la ayuda en el caso del programa de consumo de leche en las escuelas.

Esta propuesta se presenta junto con la propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que atañe a las disposiciones correspondientes a los programas escolares. La propuesta establece un nuevo marco para la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche a los niños en los centros escolares, incluidas las disposiciones sobre el importe de la ayuda de la Unión, y cómo debe asignarse la ayuda en los Estados miembros.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No aplicable

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

En aras de la seguridad jurídica, se propone suprimir los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, en la medida en que quedarían obsoletos con la propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias se presentan en la ficha financiera que acompaña a la presente propuesta y en la propuesta [COM(2014) 32 final] para modificar el Reglamento (UE) nº 1308/2013.

2014/0013 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo[1], fijan el importe de la ayuda de la Unión en virtud del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y del programa de consumo de leche en las escuelas, previstos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], y establecen las medidas relativas a la ayuda que debe asignarse a los Estados miembros en el caso del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y la cantidad máxima de productos con derecho a la ayuda en el caso del programa de consumo de leche en las escuelas.

(2)       La parte II, título I, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, modificada por el Reglamento (UE) nº xxx/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo programa escolar], prevé un nuevo marco para la ayuda en favor de la distribución de frutas y hortalizas, incluido el plátano, y de leche a los niños de centros escolares, incluidas las disposiciones sobre el importe de la ayuda de la Unión y sobre cómo debe asignarse la ayuda en los Estados miembros. Los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) nº 1370/2013, han quedado, por tanto, obsoletos a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) nº XXX/XX [nuevo programa escolar]. En aras de la seguridad jurídica, dichos artículos deben suprimirse.

(3)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 1370/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) nº 1370/2013

Quedan suprimidos los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) nº 1370/2013.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de XX [misma fecha que el Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo que modifica el Reglamento (UE) nº 1308/2013].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1308/2013 y el Reglamento (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al programa de ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares

Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[3]

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨       La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨       La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[4]

¨       La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

X       La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Con la presente propuesta se pretende aumentar de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas y productos lácteos en las dietas de los niños, contribuyendo así a los objetivos de la política agrícola común (PAC) de estabilizar los mercados y garantizar la demanda a largo plazo. También tiene como objetivo contribuir a los objetivos generales de salud pública de reducir el sobrepeso y la obesidad y las enfermedades relacionadas con la alimentación, mediante la configuración de hábitos alimenticios saludables sostenibles.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico: Mejorar el acceso a los alimentos de los grupos sociales sensibles

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): 05 02 «Intervenciones en los mercados agrícolas»

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

La propuesta debería modificar los conocimientos, comportamientos y preferencias de los jóvenes ciudadanos frente a los alimentos y su procedencia, así como su percepción de la agricultura y sus productos.

También debería aumentar la rentabilidad de la distribución de los productos mediante una mejor canalización de la ayuda de la Unión Europea.

Además, aumentará la parte del presupuesto destinado a medidas de acompañamiento, mejorando de este modo su repercusión en el grupo de consumo destinatario y colmando el vacío entre las dimensiones educativas del programa de consumo de fruta en las escuelas y el programa de consumo de leche en las escuelas.

Por último, también creará un marco común por Estado miembro y aumentará la visibilidad de la intervención de la UE.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Con respecto a los objetivos, se han establecido tres niveles de indicadores:

Indicadores de impacto:

-     Evolución del consumo directo e indirecto de frutas y hortalizas frescas por niño tras cinco años de intervención

-     Evolución del consumo directo e indirecto de leche por niño tras cinco años de intervención

-     Mejora de la calidad general de la dieta

Principales indicadores de resultados:

-     % del presupuesto disponible destinado a medidas de acompañamiento

-     % de medidas de apoyo ejecutadas relacionadas con la agricultura y los productos agrícolas

-     Nivel de eficiencia del gasto para el fomento del consumo de productos agrícolas en las escuelas

Principales indicadores de producción:

-     Número de medidas de acompañamiento ejecutadas en los Estados miembros

-     Número de niños participantes en medidas de acompañamiento y cuota del total de participantes

-     Número de Estados miembros que aplican medidas de acompañamiento relacionadas con la agricultura

-     Coste por porción

-     Número de Estados miembros, escuelas y niños participantes

-     Volúmenes de productos distribuidos en la escuela (número de porciones de frutas y hortalizas y leche)

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Las necesidades en las que se basa la propuesta son la de aumentar de forma duradera el consumo de frutas y hortalizas y leche en los niños y la de inculcarles hábitos alimenticios saludables.

Los programas escolares de la PAC, tal como se aplican en la actualidad, adolecen de ciertas deficiencias en su concepción y en su funcionamiento que deben ser eliminadas, las cuales limitan su potencial a la hora de alcanzar los objetivos de fomento del consumo de productos agrícolas (objetivo de mercado) y dietas sanas en los niños en edad escolar (objetivo de salud).

Los problemas detectados se refieren a la diferencia entre el diseño de los programas y sus objetivos (instrumentos educativos diferentes en los dos programas), la falta de coordinación y coherencia entre los dos programas y las deficiencias que limitan el impacto inmediato del gasto (elevadas cargas administrativas y organizativas en ambos programas, infraejecución presupuestaria de un 30 % en el programa de consumo de frutas y hortalizas, potencial efecto de peso muerto y escasa relación coste-beneficio en el programa de consumo de leche).

Estos problemas obedecen principalmente a fallos de regulación, diferentes marcos financieros, aplicación diferente en los Estados miembros y algunos factores externos.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la UE

La acción a nivel europeo aporta la financiación necesaria para las iniciativas en toda la UE y fuentes adicionales de financiación que permiten a los Estados miembros ampliar el ámbito de aplicación de sus acciones y aumentar su eficacia. Si los Estados miembros tuvieran que recurrir exclusivamente a sus propios recursos financieros, muchos de ellos no estarían en condiciones de poner en marcha iniciativas ambiciosas. Asimismo, contribuye a una mayor credibilidad de los programas en los Estados miembros y a la mejora de la imagen y de la notoriedad de la UE. Un marco de la UE tiene un valor añadido para facilitar el conocimiento continuo, la transparencia, la transferencia y el intercambio de experiencias.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Existen actualmente dos programas de distribución en las escuelas financiados por la UE en el ámbito de la política agrícola común, dirigidos específicamente a los niños en los entornos escolares, a saber, el programa de consumo de leche en las escuelas y el programa de consumo de fruta en las escuelas. Ambos programas comparten un objetivo común: aumentar de forma duradera la proporción de estos productos en las dietas de los niños en una etapa en la que se están formando sus hábitos alimentarios, contribuyendo así a los objetivos de la PAC, en particular, estabilizar los mercados y garantizar la demanda a largo plazo. Además, los programas están en consonancia con los objetivos más amplios de salud pública en la medida en que contribuyen a configurar hábitos alimentarios saludables sostenibles.

Sin embargo, a pesar de esta positiva inserción en las escuelas y el reconocimiento de su potencial, las conclusiones sacadas de diversos informes, en particular de las evaluaciones de ambos programas, iniciadas por la Comisión, y el informe especial nº 10/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo, y la experiencia obtenida tras años de aplicación, han identificado la necesidad de seguir mejorando ambos programas para aumentar su eficiencia y eficacia de la gestión. El reciente acuerdo sobre la reforma de la PAC ya abordó también algunos de los problemas detectados.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos apropiados

Teniendo debidamente en cuenta las especificidades sectoriales, la propuesta es compatible con la promoción de los productos agrícolas. Asimismo, está en consonancia con los objetivos de salud pública (control del peso, desigualdades en materia de salud), y de simplificación y con los principios y los objetivos formulados en la Estrategia Europa 2020.

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨      Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de entonces.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[5]

¨      Gestión directa a cargo de la Comisión

– ¨ por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión

– ¨  por las agencias ejecutivas.

X       Gestión compartida con los Estados miembros

¨      Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨  el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

– ¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

– ¨ organismos de Derecho público;

– ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

En el nuevo programa, el seguimiento y la evaluación se incluyen en los costes que pueden beneficiarse de la ayuda de la UE debido a su importancia para la buena gestión y la evaluación de su eficacia/eficiencia en la consecución de los objetivos definidos. También se establece el vínculo con una estrategia nacional/regional plurianual (seis años).

El seguimiento se llevará a cabo sobre la base de los informes anuales de los Estados miembros con información sobre el presupuesto utilizado, el número de escuelas/niños participantes y el porcentaje del número total de escuelas/niños del grupo destinatario, la frecuencia, duración, hora y sistema de distribución, el peso y el precio medio por porción, el consumo medio por niño y las cantidades totales distribuidas. Además, las medidas de acompañamiento también serán objeto de seguimiento en lo que atañe a los métodos utilizados y su coste, frecuencia, escuelas /niños participantes, involucración de las partes interesadas, productos distribuidos.

El proceso de evaluación constará de los informes de evaluación de los Estados miembros tras cinco años de aplicación del programa para valorar las repercusiones a medio plazo, seguido por una evaluación externa a escala de la UE un año después de las evaluaciones de los Estados miembros, para evaluar la aplicación del programa a escala de los Estados miembros y la UE y evaluar la eficacia global, la eficiencia, la coherencia y la pertinencia de conformidad con las normas y directrices de evaluación de la Comisión. Además, podría preverse un estudio externo sobre los indicadores de impacto a largo plazo.

Las evaluaciones externas del programa de consumo de frutas y hortalizas y del programa de consumo de leche y el informe especial del Tribunal de Cuentas nº 10/2011 sobre estos programas han sido claramente tenidos en cuenta para la concepción de los procesos de seguimiento y evaluación relativos al nuevo programa.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

El riesgo general que puede ser identificado se refiere a la eficacia del programa, es decir, que la ayuda de la UE alcance a los beneficiarios finales del programa y contribuya efectivamente a lograr los objetivos del programa.

Sobre la base de la experiencia actual de los Fondos Estructurales, debe prestarse especial atención a la selección de los solicitantes de ayuda y a los procedimientos de contratación pública utilizados para la adjudicación de contratos para la distribución, publicidad, seguimiento y evaluación. Las disposiciones de control también cubrirán la ejecución de dichos contratos. La contratación pública es un problema potencial para el programa de consumo en las escuelas.

Con respecto a otros riesgos, como el posible efecto de peso muerto y el coste excesivo de los productos distribuidos o el margen para los proveedores, pueden preverse disposiciones (por ejemplo, sobre el nivel de ayuda de la UE por porción).

En lo que atañe a las medidas de acompañamiento, puede haber un riesgo de solapamiento con las medidas educativas previstas en las escuelas y con las medidas de promoción de los productos agrícolas. Para evitar esto, la definición de estas medidas deberá contar con la participación de un grupo de expertos científicos de la UE y su relación con los objetivos del nuevo programa se definirá claramente. Las disposiciones de control relativas a las medidas de acompañamiento abordarán la autenticidad del gasto en general, aportando también garantías cuando estas medidas se externalicen.

2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido

Los organismos pagadores y los organismos de control delegados de los Estados miembros constituyen el sistema de control.

Los informes anuales de los Estados miembros sobre controles y comprobaciones, basados en los ya utilizados para los actuales programas, serán necesarios para ofrecer datos sobre la gestión administrativa y sobre los controles sobre el terreno efectuados.

Por otra parte, el sistema interno de gestión y control deberá hacer uso de los informes de seguimiento y evaluación de los Estados miembros y de la evaluación a nivel de la UE. Por último, un grupo de expertos científicos de la UE proporcionará a los Estados miembros y a la Comisión asesoramiento sobre la aplicación, el seguimiento y la evaluación.

2.2.3.     Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

El programa de consumo en las escuelas estará cubierto por el actual sistema de gestión y control de los gastos del FEAGA.

Se considera que la propuesta no ocasionará un aumento del porcentaje de error para el FEAGA.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Se aplicará el Reglamento horizontal sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).

En general, los sistemas de control prevén controles administrativos exhaustivos del 100 % de las solicitudes de ayuda, controles cruzados con otras bases de datos cuando se considere adecuado, así como controles sobre el terreno antes del pago de un número mínimo de operaciones, en función de los riesgos asociados con el programa en cuestión. Si estos controles revelan la existencia de un elevado número de irregularidades, se realizarán controles suplementarios.

El paquete legislativo de la reforma de la PAC establece, además, que los Estados miembros prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude, impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la Unión o en el Derecho nacional, y recuperarán los pagos irregulares más los intereses. El paquete incluye un mecanismo de liquidación automática de los casos de irregularidad, que establece que cuando la recuperación no se efectúe en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la petición de cobro, o de ocho años si se han iniciado procedimientos judiciales, los importes no recuperados correrán a cargo del Estado miembro de que se trate. Este mecanismo hará que los Estados miembros recuperen los pagos irregulares lo más rápidamente posible.

En la fase inicial del nuevo programa y aunque no está prevista una autorización formal de la UE para las estrategias de los Estados miembros, disposiciones relativas a su contenido (y posiblemente una plantilla) posibilitarían una temprana detección y prevención del riesgo de fraude.

Durante la ejecución, las solicitudes de interpretación jurídica o asesoramiento de la Comisión y del grupo de expertos científicos de la UE también ayudarán a los Estados miembros a evitar el fraude.

Además, se van a llevar a cabo controles posteriores y un estricto seguimiento de las denuncias de abusos fraudulentos del programa.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestaras.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

|| CD/CND ([6]) || de países de la AELC[7] || de países candidatos[8] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

2 || 05 02 08 12 – Programa de consumo de fruta en las escuelas || No disoc. || NO || NO || NO || NO

2 || 05 02 12 08 – Programa de consumo de leche en las escuelas || No disoc. || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

|| CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

|| NA || || NO || NO || NO || NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Rúbrica del marco financiero plurianual || 2 || Crecimiento sostenible: recursos naturales

|| DG: AGRI || || || || 2014[9] || || 2016[10] || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL ||

|| Ÿ           Créditos de operaciones || || || || || || || || || ||

|| 05 02 08 12 - Programa de consumo de fruta en las escuelas || Compromisos || (1) || || 122 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

|| Pagos || (2) || || 122 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

|| 05 02 12 08 – Programa de consumo de leche en las escuelas[11] || Compromisos || (1a) || || 75 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

|| Pagos || (2 a) || || 75 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

|| TOTAL de los créditos || Compromisos || =1+1 a || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

|| Pagos || =2+2 a || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

|| ŸTOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

|| Pagos || (5) || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

|| ŸTOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || 0 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

|| TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

|| Pagos || =5+ 6 || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» ||

En millones EUR

|| || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

DG: AGRI || || ||

Ÿ Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Ÿ Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL DG AGRI || Créditos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

En millones EUR

|| || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– - X     La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

– ¨      La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones de euros

Indíquense los objetivos y los resultados || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

RESULTADOS (rendimiento) ||

Tipo[12] || Coste medio || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO || Mejorar el acceso a los alimentos de los grupos sociales sensibles ||

Resultado || Número de medidas de acompañamiento || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || Número de niños en las medidas de acompañamiento || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || Número de medidas de acompañamiento relacionadas con la agricultura || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

– - X     La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR

|| 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Subtotal  de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Los créditos necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– X       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || ||

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || ||

XX 01 04 yy || - en la sede || || || || ||

- en las delegaciones || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta) || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT – inveestigación directa) || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || ||

TOTAL (*) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Gestión de la legislación, elaboración de políticas, análisis y asesoramiento económico, coordinación y consulta interservicios, comunicación interna e información pública, representación y negociación de la institución, manipulación de datos estadísticos

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X       La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨      La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

– ¨      La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

– X       La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

La contribución financiera de la Unión para este programa se indica en el artículo 1, apartado 3, del proyecto de Reglamento. Además, el nivel de ayuda de la Unión (a tanto alzado) para sufragar los costes de la porción de frutas y hortalizas y leche se decidirá mediante actos delegados.

El nivel de la contribución de la UE para sufragar el coste de los productos se limitará a un importe máximo de ayuda de la UE por porción para las frutas y hortalizas y la leche. Los Estados miembros tendrán la opción de ofrecer suplementos nacionales o atraer financiación privada con el fin de ampliar el ámbito de aplicación o la intensidad de su intervención en los programas escolares. En esta fase no es posible cuantificar el importe total de la contribución de terceras partes, a la vista de la diversidad de las mismas (públicas o privadas) y de la falta de información pertinente por el momento.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– X       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨      La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

[1]               Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).

[2]               Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

[3]               GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: Presupuestación por actividades.

[4]               Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[5]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[6]               CD = créditos disociados/CND = créditos no disociados.

[7]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[8]               Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[9]               Los importes del presupuesto 2014 se ofrecen a título meramente informativo.

[10]             A efectos comparativos, se supone que la aplicación se iniciará en 2016. Además, el aumento de la dotación para el programa de consumo de fruta en las escuelas acordado en la reforma de la PAC (Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas) se ejecutará a partir del curso escolar 2014/15 y se supone que el importe se utilizará en su totalidad.

[11]             Para el programa de consumo de leche, la propuesta prevé fijar una dotación de 80 millones EUR por curso escolar. Esta cantidad corresponde al nivel previsto de ejecución del presupuesto y está en consonancia con los importes globales para los gastos relacionados con el mercado y las ayudas directas que se han tenido en cuenta en el marco financiero plurianual 2014-2020.

[12]             El término resultados se refiere a los productos y servicios que deberán suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes que se financien, número de kilómetros de carreteras construidas, etc.).