Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas /* COM/2014/031 final - 2014/0013 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Contexto general El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco jurídico y financiero que
regula la distribución de determinados productos agrícolas a los niños en los
centros escolares a través del programa de consumo de leche en las escuelas y
el programa de consumo de fruta en las escuelas. El Reglamento (UE) nº 1370/2013 del
Consejo, adoptado sobre la base del artículo 43, apartado 3, del TFUE, fija el
importe de la ayuda de la Unión en virtud de los programas de consumo de leche
en las escuelas y de fruta en las escuelas previstos por el Reglamento (UE)
nº 1308/2013, y establece las medidas relativas a la ayuda que debe
asignarse a los Estados miembros en el caso del programa de consumo de fruta en
las escuelas y la cantidad máxima de productos con derecho a la ayuda en el
caso del programa de consumo de leche en las escuelas. Esta propuesta se presenta junto con la
propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE)
nº 1308/2013 en lo que atañe a las disposiciones correspondientes a
los programas escolares. La propuesta establece un nuevo marco para la ayuda a
la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche a los niños en los
centros escolares, incluidas las disposiciones sobre el importe de la ayuda de
la Unión, y cómo debe asignarse la ayuda en los Estados miembros. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No aplicable 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA
PROPUESTA En aras de la seguridad jurídica, se
propone suprimir los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) nº 1370/2013 del
Consejo, en la medida en que quedarían obsoletos con la propuesta de
modificación del Reglamento (UE) nº 1308/2013. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Las repercusiones presupuestarias se
presentan en la ficha financiera que acompaña a la presente propuesta y en la
propuesta [COM(2014) 32 final] para modificar el Reglamento (UE)
nº 1308/2013. 2014/0013 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013,
por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas
y restituciones en relación con la organización común de mercados de los
productos agrícolas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Los artículos 5 y 6 del
Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo[1],
fijan el importe de la ayuda de la Unión en virtud del programa de consumo de
frutas y hortalizas en las escuelas y del programa de consumo de leche en las
escuelas, previstos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo[2],
y establecen las medidas relativas a la ayuda que debe asignarse a los Estados
miembros en el caso del programa de consumo de frutas y hortalizas en las
escuelas y la cantidad máxima de productos con derecho a la ayuda en el caso
del programa de consumo de leche en las escuelas. (2) La parte II, título I,
capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, modificada por el
Reglamento (UE) nº xxx/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo
programa escolar], prevé un nuevo marco para la ayuda en favor de la distribución
de frutas y hortalizas, incluido el plátano, y de leche a los niños de centros
escolares, incluidas las disposiciones sobre el importe de la ayuda de la Unión
y sobre cómo debe asignarse la ayuda en los Estados miembros. Los artículos 5 y
6 del Reglamento (UE) nº 1370/2013, han quedado, por tanto, obsoletos a
partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) nº XXX/XX [nuevo
programa escolar]. En aras de la seguridad jurídica, dichos artículos deben
suprimirse. (3) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (UE) nº 1370/2013 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) nº 1370/2013 Quedan suprimidos los artículos 5 y
6 del Reglamento (UE) nº 1370/2013. Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor
el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto
de XX [misma fecha que el Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo que
modifica el Reglamento (UE) nº 1308/2013]. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento
e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y de
las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero
plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los ingresos 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el
Reglamento (UE) nº 1308/2013 y el Reglamento (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe
al programa de ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y
leche en los centros escolares Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE)
nº 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de
determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de
mercados de los productos agrícolas 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[3]
1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a
raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[4] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de
una acción existente X La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Con la presente propuesta se pretende aumentar de forma duradera
la proporción de frutas y hortalizas y productos lácteos en las dietas de los
niños, contribuyendo así a los objetivos de la política agrícola común (PAC) de
estabilizar los mercados y garantizar la demanda a largo plazo. También tiene
como objetivo contribuir a los objetivos generales de salud pública de reducir
el sobrepeso y la obesidad y las enfermedades relacionadas con la alimentación,
mediante la configuración de hábitos alimenticios saludables sostenibles. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico: Mejorar el acceso a los alimentos de los
grupos sociales sensibles Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): 05 02 «Intervenciones en los
mercados agrícolas» 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados La propuesta debería modificar los conocimientos,
comportamientos y preferencias de los jóvenes ciudadanos frente a los alimentos
y su procedencia, así como su percepción de la agricultura y sus productos. También debería aumentar la rentabilidad de la
distribución de los productos mediante una mejor canalización de la ayuda de la
Unión Europea. Además, aumentará la parte del presupuesto destinado a
medidas de acompañamiento, mejorando de este modo su repercusión en el grupo de
consumo destinatario y colmando el vacío entre las dimensiones educativas del
programa de consumo de fruta en las escuelas y el programa de consumo de leche
en las escuelas. Por último, también creará un marco común por Estado
miembro y aumentará la visibilidad de la intervención de la UE. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Con respecto a los objetivos, se han establecido tres
niveles de indicadores: Indicadores de impacto: - Evolución del consumo directo e indirecto
de frutas y hortalizas frescas por niño tras cinco años de intervención - Evolución del consumo directo e indirecto
de leche por niño tras cinco años de intervención - Mejora de la calidad general de la dieta Principales indicadores de resultados: - % del presupuesto disponible destinado a
medidas de acompañamiento - % de medidas de apoyo ejecutadas
relacionadas con la agricultura y los productos agrícolas - Nivel de eficiencia del gasto para el
fomento del consumo de productos agrícolas en las escuelas Principales indicadores de producción: - Número de medidas de acompañamiento
ejecutadas en los Estados miembros - Número de niños participantes en medidas
de acompañamiento y cuota del total de participantes - Número de Estados miembros que aplican
medidas de acompañamiento relacionadas con la agricultura - Coste por porción - Número de Estados miembros, escuelas y
niños participantes - Volúmenes de productos distribuidos en la
escuela (número de porciones de frutas y hortalizas y leche) 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Las necesidades en las que se basa la propuesta son la de aumentar
de forma duradera el consumo de frutas y hortalizas y leche en los niños y la
de inculcarles hábitos alimenticios saludables. Los programas escolares de la PAC, tal como se aplican en la
actualidad, adolecen de ciertas deficiencias en su concepción y en su
funcionamiento que deben ser eliminadas, las cuales limitan su potencial a la
hora de alcanzar los objetivos de fomento del consumo de productos agrícolas
(objetivo de mercado) y dietas sanas en los niños en edad escolar (objetivo de
salud). Los problemas detectados se refieren a la diferencia entre el
diseño de los programas y sus objetivos (instrumentos educativos diferentes en
los dos programas), la falta de coordinación y coherencia entre los dos
programas y las deficiencias que limitan el impacto inmediato del gasto
(elevadas cargas administrativas y organizativas en ambos programas,
infraejecución presupuestaria de un 30 % en el programa de consumo de frutas y
hortalizas, potencial efecto de peso muerto y escasa relación coste-beneficio
en el programa de consumo de leche). Estos problemas obedecen principalmente a fallos de regulación,
diferentes marcos financieros, aplicación diferente en los Estados miembros y
algunos factores externos. 1.5.2. Valor añadido de la intervención
de la UE La acción a nivel europeo aporta la financiación necesaria para
las iniciativas en toda la UE y fuentes adicionales de financiación que
permiten a los Estados miembros ampliar el ámbito de aplicación de sus acciones
y aumentar su eficacia. Si los Estados miembros tuvieran que recurrir
exclusivamente a sus propios recursos financieros, muchos de ellos no estarían
en condiciones de poner en marcha iniciativas ambiciosas. Asimismo, contribuye
a una mayor credibilidad de los programas en los Estados miembros y a la mejora
de la imagen y de la notoriedad de la UE. Un marco de la UE tiene un valor
añadido para facilitar el conocimiento continuo, la transparencia, la
transferencia y el intercambio de experiencias. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Existen actualmente dos programas de distribución en las escuelas
financiados por la UE en el ámbito de la política agrícola común, dirigidos específicamente
a los niños en los entornos escolares, a saber, el programa de consumo de leche
en las escuelas y el programa de consumo de fruta en las escuelas. Ambos
programas comparten un objetivo común: aumentar de forma duradera la proporción
de estos productos en las dietas de los niños en una etapa en la que se están
formando sus hábitos alimentarios, contribuyendo así a los objetivos de la PAC,
en particular, estabilizar los mercados y garantizar la demanda a largo plazo.
Además, los programas están en consonancia con los objetivos más amplios de
salud pública en la medida en que contribuyen a configurar hábitos alimentarios
saludables sostenibles. Sin embargo, a pesar de esta positiva inserción en las escuelas y
el reconocimiento de su potencial, las conclusiones sacadas de diversos
informes, en particular de las evaluaciones de ambos programas, iniciadas por
la Comisión, y el informe especial nº 10/2011 del Tribunal de Cuentas
Europeo, y la experiencia obtenida tras años de aplicación, han identificado la
necesidad de seguir mejorando ambos programas para aumentar su eficiencia y
eficacia de la gestión. El reciente acuerdo sobre la reforma de la PAC ya
abordó también algunos de los problemas detectados. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos apropiados Teniendo debidamente en cuenta las especificidades sectoriales, la
propuesta es compatible con la promoción de los productos agrícolas. Asimismo,
está en consonancia con los objetivos de salud pública (control del peso,
desigualdades en materia de salud), y de simplificación y con los principios y
los objetivos formulados en la Estrategia Europa 2020. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el]
[DD.MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA X
Propuesta/iniciativa de duración ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de entonces. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[5] ¨ Gestión directa a cargo de la Comisión –
¨ por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la
Unión –
¨ por las agencias ejecutivas. X Gestión
compartida con los Estados miembros ¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas
de ejecución en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que
se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del
TUE, y que estén identificadas en el acto de base. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes En el nuevo programa, el seguimiento y la evaluación se incluyen
en los costes que pueden beneficiarse de la ayuda de la UE debido a su
importancia para la buena gestión y la evaluación de su eficacia/eficiencia en
la consecución de los objetivos definidos. También se establece el vínculo con
una estrategia nacional/regional plurianual (seis años). El seguimiento se llevará a cabo sobre la base de los informes anuales
de los Estados miembros con información sobre el presupuesto utilizado, el
número de escuelas/niños participantes y el porcentaje del número total de
escuelas/niños del grupo destinatario, la frecuencia, duración, hora y sistema
de distribución, el peso y el precio medio por porción, el consumo medio por
niño y las cantidades totales distribuidas. Además, las medidas de
acompañamiento también serán objeto de seguimiento en lo que atañe a los
métodos utilizados y su coste, frecuencia, escuelas /niños participantes,
involucración de las partes interesadas, productos distribuidos. El proceso de evaluación constará de los informes de evaluación de
los Estados miembros tras cinco años de aplicación del programa para valorar
las repercusiones a medio plazo, seguido por una evaluación externa a escala de
la UE un año después de las evaluaciones de los Estados miembros, para evaluar
la aplicación del programa a escala de los Estados miembros y la UE y evaluar
la eficacia global, la eficiencia, la coherencia y la pertinencia de
conformidad con las normas y directrices de evaluación de la Comisión. Además,
podría preverse un estudio externo sobre los indicadores de impacto a largo
plazo. Las evaluaciones externas del programa de consumo de frutas y
hortalizas y del programa de consumo de leche y el informe especial del
Tribunal de Cuentas nº 10/2011 sobre estos programas han sido claramente
tenidos en cuenta para la concepción de los procesos de seguimiento y
evaluación relativos al nuevo programa. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) El riesgo general que puede ser identificado se refiere a la
eficacia del programa, es decir, que la ayuda de la UE alcance a los
beneficiarios finales del programa y contribuya efectivamente a lograr los
objetivos del programa. Sobre la base de la experiencia actual de los Fondos
Estructurales, debe prestarse especial atención a la selección de los
solicitantes de ayuda y a los procedimientos de contratación pública utilizados
para la adjudicación de contratos para la distribución, publicidad, seguimiento
y evaluación. Las disposiciones de control también cubrirán la ejecución de
dichos contratos. La contratación pública es un problema potencial para el
programa de consumo en las escuelas. Con respecto a otros riesgos, como el posible efecto de peso
muerto y el coste excesivo de los productos distribuidos o el margen para los
proveedores, pueden preverse disposiciones (por ejemplo, sobre el nivel de
ayuda de la UE por porción). En lo que atañe a las medidas de acompañamiento, puede haber un
riesgo de solapamiento con las medidas educativas previstas en las escuelas y
con las medidas de promoción de los productos agrícolas. Para evitar esto, la
definición de estas medidas deberá contar con la participación de un grupo de
expertos científicos de la UE y su relación con los objetivos del nuevo
programa se definirá claramente. Las disposiciones de control relativas a las
medidas de acompañamiento abordarán la autenticidad del gasto en general,
aportando también garantías cuando estas medidas se externalicen. 2.2.2. Información relativa al
sistema de control interno establecido Los organismos pagadores y los organismos de control delegados de
los Estados miembros constituyen el sistema de control. Los informes anuales de los Estados miembros sobre controles y
comprobaciones, basados en los ya utilizados para los actuales programas, serán
necesarios para ofrecer datos sobre la gestión administrativa y sobre los
controles sobre el terreno efectuados. Por otra parte, el sistema interno de gestión y control deberá
hacer uso de los informes de seguimiento y evaluación de los Estados miembros y
de la evaluación a nivel de la UE. Por último, un grupo de expertos científicos
de la UE proporcionará a los Estados miembros y a la Comisión asesoramiento
sobre la aplicación, el seguimiento y la evaluación. 2.2.3. Estimación de los costes
y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error
esperado El programa de consumo en las escuelas estará cubierto por el
actual sistema de gestión y control de los gastos del FEAGA. Se considera que la propuesta no ocasionará un aumento del
porcentaje de error para el FEAGA. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Se aplicará el Reglamento horizontal sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC). En general, los sistemas de control prevén controles
administrativos exhaustivos del 100 % de las solicitudes de ayuda,
controles cruzados con otras bases de datos cuando se considere adecuado, así
como controles sobre el terreno antes del pago de un número mínimo de
operaciones, en función de los riesgos asociados con el programa en cuestión.
Si estos controles revelan la existencia de un elevado número de
irregularidades, se realizarán controles suplementarios. El paquete legislativo de la reforma de la PAC establece, además,
que los Estados miembros prevendrán, detectarán y corregirán las
irregularidades y el fraude, impondrán sanciones efectivas, disuasorias y
proporcionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la Unión o en el
Derecho nacional, y recuperarán los pagos irregulares más los intereses. El
paquete incluye un mecanismo de liquidación automática de los casos de
irregularidad, que establece que cuando la recuperación no se efectúe en un
plazo de cuatro años a partir de la fecha de la petición de cobro, o de ocho
años si se han iniciado procedimientos judiciales, los importes no recuperados
correrán a cargo del Estado miembro de que se trate. Este mecanismo hará que
los Estados miembros recuperen los pagos irregulares lo más rápidamente
posible. En la fase inicial del nuevo programa y aunque no está prevista
una autorización formal de la UE para las estrategias de los Estados miembros,
disposiciones relativas a su contenido (y posiblemente una plantilla)
posibilitarían una temprana detección y prevención del riesgo de fraude. Durante la ejecución, las solicitudes de interpretación jurídica o
asesoramiento de la Comisión y del grupo de expertos científicos de la UE
también ayudarán a los Estados miembros a evitar el fraude. Además, se van a llevar a cabo controles posteriores y un estricto
seguimiento de las denuncias de abusos fraudulentos del programa. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestaras. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución || CD/CND ([6]) || de países de la AELC[7] || de países candidatos[8] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 2 || 05 02 08 12 – Programa de consumo de fruta en las escuelas || No disoc. || NO || NO || NO || NO 2 || 05 02 12 08 – Programa de consumo de leche en las escuelas || No disoc. || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero || NA || || NO || NO || NO || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos Rúbrica del marco financiero plurianual || 2 || Crecimiento sostenible: recursos naturales || DG: AGRI || || || || 2014[9] || || 2016[10] || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL || || Créditos de operaciones || || || || || || || || || || || 05 02 08 12 - Programa de consumo de fruta en las escuelas || Compromisos || (1) || || 122 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || Pagos || (2) || || 122 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 05 02 12 08 – Programa de consumo de leche en las escuelas[11] || Compromisos || (1a) || || 75 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || Pagos || (2 a) || || 75 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || TOTAL de los créditos || Compromisos || =1+1 a || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || Pagos || =2+2 a || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || Pagos || (5) || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || 0 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || Pagos || =5+ 6 || || 197 || || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» || En millones EUR || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL DG: AGRI || || || Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL DG AGRI || Créditos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 En millones EUR || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Pagos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
- X La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de créditos de operaciones. –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones de euros Indíquense los objetivos y los resultados || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RESULTADOS (rendimiento) || Tipo[12] || Coste medio || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste OBJETIVO ESPECÍFICO || Mejorar el acceso a los alimentos de los grupos sociales sensibles || Resultado || Número de medidas de acompañamiento || || || || || || || || || || || || || Resultado || Número de niños en las medidas de acompañamiento || || || || || || || || || || || || || Resultado || Número de medidas de acompañamiento relacionadas con la agricultura || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
- X La
propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como
se explica a continuación: En millones EUR || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Los créditos
necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya
asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se
complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
X La
propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se
explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || XX 01 04 yy || - en la sede || || || || || - en las delegaciones || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta) || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT – inveestigación directa) || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || TOTAL (*) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 XX es el ámbito
político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Gestión de la legislación, elaboración de políticas, análisis y asesoramiento económico, coordinación y consulta interservicios, comunicación interna e información pública, representación y negociación de la institución, manipulación de datos estadísticos Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La
propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del
Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. –
X La
propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación: La contribución financiera de la Unión para este programa se
indica en el artículo 1, apartado 3, del proyecto de Reglamento. Además, el
nivel de ayuda de la Unión (a tanto alzado) para sufragar los costes de la
porción de frutas y hortalizas y leche se decidirá mediante actos delegados. El nivel de la contribución de la UE para sufragar el coste de los
productos se limitará a un importe máximo de ayuda de la UE por porción para
las frutas y hortalizas y la leche. Los Estados miembros tendrán la opción de
ofrecer suplementos nacionales o atraer financiación privada con el fin de
ampliar el ámbito de aplicación o la intensidad de su intervención en los
programas escolares. En esta fase no es posible cuantificar el importe total de
la contribución de terceras partes, a la vista de la diversidad de las mismas
(públicas o privadas) y de la falta de información pertinente por el momento. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La
propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que
se indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos [1] Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, de
16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la
fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización
común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12). [2] Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE)
nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). [3] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA:
Presupuestación por actividades. [4] Tal como se contempla en el artículo 54,
apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero. [5] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [6] CD = créditos disociados/CND = créditos no
disociados. [7] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [8] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [9] Los importes del presupuesto 2014 se ofrecen a
título meramente informativo. [10] A efectos comparativos, se supone que la aplicación
se iniciará en 2016. Además, el aumento de la dotación para el programa de
consumo de fruta en las escuelas acordado en la reforma de la PAC (Reglamento
(UE) nº 1370/2013 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a la
fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización
común de mercados de los productos agrícolas) se ejecutará a partir del curso
escolar 2014/15 y se supone que el importe se utilizará en su totalidad. [11] Para el programa de consumo de leche, la propuesta
prevé fijar una dotación de 80 millones EUR por curso escolar. Esta cantidad
corresponde al nivel previsto de ejecución del presupuesto y está en
consonancia con los importes globales para los gastos relacionados con el
mercado y las ayudas directas que se han tenido en cuenta en el marco
financiero plurianual 2014-2020. [12] El término resultados se refiere a los productos y
servicios que deberán suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de
estudiantes que se financien, número de kilómetros de carreteras construidas,
etc.).