Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo /* COM/2014/06 final - 2014/0002 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1. Ámbito de la propuesta La presente propuesta de Reglamento tiene
por objetivo mejorar el acceso de los trabajadores a los servicios de apoyo a
la movilidad laboral dentro de la UE, lo cual favorecerá una movilidad justa e
incrementará las oportunidades de empleo en toda la Unión. La propuesta sustituye a las
disposiciones relativas al intercambio de información sobre las ofertas de
empleo, las solicitudes de empleo y los CV en los Estados miembros («compensación»)
que actualmente figuran en el Capítulo II y en el artículo 38 del Reglamento
nº 492/2011[1],
y tiene como fundamento jurídico el artículo 46 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea («el Tratado»). Asimismo, establece/restablece la red
europea de servicios de empleo, EURES, cuyo objetivo será prestar ayuda en la
búsqueda de empleo y la contratación en los Estados miembros. Actualmente
existe una red similar en virtud de una Decisión de la Comisión adoptada en
2012[2]. Por
consiguiente, tras la adopción del presente Reglamento, la Comisión derogará
dicha Decisión relativa al funcionamiento de la actual red EURES. El artículo 45 del Tratado garantiza
la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el
artículo 46 establece las medidas para hacer realidad esa libertad, en
particular garantizando una estrecha cooperación entre los servicios públicos
de empleo («SPE»). La Comisión también presentó recientemente una propuesta
para establecer una red de SPE[3]
a fin de ampliar la cooperación y el aprendizaje mutuo basados en el artículo
149 del Tratado. Dicha red abarcará una amplia gama de iniciativas y objetivos
en forma de incentivos y es complementaria de la presente propuesta. 1.2. Motivación de la
propuesta La libertad de circulación de los
trabajadores es una de las cuatro libertades fundamentales de la Unión Europea
y un elemento esencial de la ciudadanía de la UE. El artículo 45 del TFUE
consagra el derecho de los ciudadanos de la UE a desplazarse a otro Estado miembro
por motivos de trabajo. La movilidad genera ventajas económicas y
sociales. Una mayor movilidad laboral dentro de la UE ampliará las
posibilidades de empleo de los trabajadores y ayudará a los empleadores a
cubrir puestos de trabajo mejor y más rápidamente. Esto contribuye al
desarrollo de un mercado de trabajo europeo con un nivel de empleo elevado
(artículo 9 del TFEU). La movilidad laboral dentro de la UE es
relativamente baja si se compara con las dimensiones del mercado de trabajo y
la población activa de la UE. La movilidad anual dentro de la anterior EU-27
era del 0,29 %, es decir que se hallaba por debajo de las tasas de
Australia, (1,5 % entre 8 Estados) y los Estados Unidos de América
(2,4 % entre 50 Estados)[4].
Tan solo unos 7,5 millones de personas de la población activa europea —de unos
241 millones (es decir, 3,1 %)— son económicamente activas en otro Estado
miembro[5].
En la actualidad, las altas tasas de desempleo en algunos Estados miembros
coexisten con un elevado número de puestos de trabajo vacantes en otros. Se ha producido un incremento
significativo del número de trabajadores que manifiestan tener la «firme
intención» (es decir, la proporción de los que tienen previsto emigrar en los
próximos doce meses) de marcharse a trabajar al extranjero[6]. Los
registros con EURES indican que hay un incremento del número de personas que
buscan un puesto de trabajo al otro lado de las fronteras. Entre 2007 y
diciembre de 2013, el número de solicitantes de empleo inscritos en el portal
EURES se incrementó, pasando de 175 000 a 1 200 000 entre 2007 y
diciembre de 2013, sin un correspondiente incremento de movilidad profesional. Actualmente, por término medio, solo unas
700 000 personas al año se desplazan a otro Estado miembro para trabajar
en él[7],
mientras que las extrapolaciones de las encuestas muestran que aproximadamente
2,9 millones de ciudadanos de la UE desearían hacerlo en los próximos doces
meses[8].
Esto representa una movilidad potencial significativa y un reto para la red
EURES. Existen muchas razones por las que el
potencial de movilidad laboral dentro de la UE sigue estando desaprovechado y
los ciudadanos no ponen en práctica su intención de convertirse en trabajadores
móviles. Las encuestas[9]
muestran que las dificultades prácticas más comunes previstas o halladas son la
falta de conocimientos lingüísticos pertinentes y las dificultades para
encontrar un puesto de trabajo. La UE puede contribuir a salvar esta última
dificultad incrementando la sensibilización sobre las oportunidades de empleo
en toda la Unión y desarrollando servicios de apoyo adecuados para fomentar
las contrataciones dentro de la UE. Esta será la tarea de la red EURES
reforzada. Mientras que el funcionamiento de la red
EURES estaba sujeto a algunos cambios a iniciativa de la Comisión, a través de
su Decisión de 2012, el capítulo II del Reglamento nº 492/2011, que
es el marco regulador europeo para la compensación y el intercambio de
información entre los Estados miembros sobre la movilidad laboral dentro de la
UE, no se ha modificado desde 1992. Es necesaria una revisión exhaustiva a
fin de reflejar las nuevas pautas de movilidad, la mayor exigencia de una
movilidad justa, los cambios en la tecnología de intercambio de datos sobre las
ofertas de empleo, el uso de una variedad de canales de contratación por los
demandantes de empleo y los empleadores, y un papel cada vez más importante de
otros agentes del mercado laboral, junto con los servicios públicos de empleo
(SPE) en la prestación de servicios de contratación. Por movilidad justa se
entiende una movilidad que se ejerce sobre una base voluntaria y que respeta el
Derecho del trabajo y las normas laborales, así como los derechos de los
trabajadores dentro de la Unión. En las Conclusiones del Consejo Europeo
de los días 28 y 29 de junio de 2012 sobre el Pacto por el Crecimiento y el
Empleo se reconoce la urgencia política de incrementar la movilidad dentro de
la UE en un contexto de tasas de desempleo elevadas: «El portal EURES
debería convertirse en un auténtico instrumento europeo de colocación y
contratación (…)». En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 13
y 14 de diciembre de 2012 en relación con el Estudio Prospectivo Anual sobre el
Crecimiento para 2013 y el empleo juvenil, se invita a la Comisión a proponer
un nuevo reglamento sobre la red EURES. En su informe sobre la ciudadanía de la
UE 2013[10],
la Comisión se comprometió a presentar una iniciativa en 2013 para modernizar
EURES, a fin de reforzar el papel y el impacto de los servicios de empleo a
nivel nacional y de mejorar la coordinación de la movilidad de la mano de obra
en la UE (acción 2). La modernización de EURES también figura en la
Comunicación de la Comisión «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de
sus familias: cinco medidas clave»[11],
de 25 de noviembre de 2013, como parte de la acción destinada a ayudar a las
autoridades locales de la UE a aplicar sobre el terreno las normas sobre libre
circulación (acción 5). Con arreglo a lo solicitado en las
Conclusiones del Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012, la red EURES
también se ampliará gradualmente para que abarque los períodos de aprendizaje
y los períodos de prácticas. El empleo a través de la contratación dentro de la
UE para los jóvenes es apoyada por «Tu primer trabajo EURES» (YfEJ). Este
programa combina una asistencia personalizada en la búsqueda de empleo con un
respaldo financiero para los gastos de viaje relacionados con entrevistas de
trabajo, instalación para incorporarse a un empleo etc. La Comisión tiene
intención de seguir respaldando estos programas. La propuesta de Reglamento
también debería reforzar la capacidad de los servicios de empleo para
desarrollar asociaciones dirigidas a generar más contrataciones dentro de la UE
para los jóvenes. Para garantizar la coherencia con las iniciativas en curso a
escala de la UE, como la Gran Coalición para el Empleo Digital y la Alianza
Europea para la Formación de Aprendices, la red EURES también debe promover
activamente el desarrollo de estas iniciativas. 1.3. Insuficiencias en la red
EURES En
consonancia con el paquete de medidas sobre el empleo[12], en 2012
la Comisión adoptó una Decisión para modernizar y reforzar la red EURES[13]. La
Decisión sustituye a la Decisión de 2003 de la Comisión[14], que está
dirigida a crear incentivos para reforzar las actividades de puesta en relación
de la oferta y la demanda de empleo, de colocación y de contratación en el
ámbito de la actual red EURES, entre otras cosas a través de la apertura a los
servicios de empleo privado (SEP), si es posible sin modificar la base jurídica
(Reglamento nº 492/2011). La Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la
Comisión entró en vigor el 1 de enero de 2014. Los hechos revelan que la red EURES, con
sus aproximadamente 900 consejeros y una plataforma común para la compensación
de las ofertas y las demandas de empleo europeas —el portal EURES— ha ayudado a
muchos demandantes de empleo y empleadores a materializar las oportunidades de
movilidad. Por lo general, aquellos que hacen uso de este instrumento y que
pueden utilizar los servicios que ofrece, lo valoran positivamente. Ahora bien, es evidente que, tal como
funciona actualmente, el instrumento no está suficientemente equipado para
alentar nuevas pautas de movilidad justa como parte de las soluciones para los
desequilibrios en el mercado de trabajo europeo, en particular debido a la
magnitud de la mano de obra de la UE y a la naturaleza del reto en la actual
situación económica. Se han detectado las siguientes insuficiencias en el
funcionamiento de la red EURES: –
un conjunto incompleto de ofertas de empleo y
de CV accesibles a nivel de la UE para todos los Estados miembros
(transparencia de los mercados de trabajo); –
una capacidad limitada del portal EURES a la
hora de hacer corresponder las ofertas de empleo y los CV a nivel de la UE,
debido al limitado grado de interoperabilidad semántica de los datos
procedentes de los sistemas nacionales sobre ofertas de empleo (potencial de
puesta en relación automática); –
un acceso desigual a los servicios de EURES en
toda la UE, debido a que los demandantes de empleo y los empleadores no reciben
sistemáticamente toda la información necesaria sobre EURES, ni reciben una
oferta complementaria en la primera fase de la contratación (integración); –
una disponibilidad limitada para asistir a los
demandantes de empleo y a los empleadores que han expresado su interés por la
movilidad dentro de la UE en los procesos de puesta en relación, contratación y
colocación, en particular en lo que respecta a un mayor acceso al mercado
laboral y a la información y el asesoramiento sobre seguridad social (servicios
de apoyo); –
un intercambio de información ineficiente
entre los Estados miembros sobre la escasez y los excedentes de mano de obra,
lo cual dificulta una cooperación práctica más específica en la red EURES
(intercambio de información y cooperación). 1.4. Objetivos de la
propuesta El objetivo general es que la red EURES
llegue a ser un instrumento eficaz para todo demandante de empleo o empleador
interesado en la movilidad laboral dentro de la UE. Sus objetivos específicos
son resolver las carencias anteriormente señaladas como sigue: –
teniendo en el portal EURES un repertorio casi
completo de las ofertas de empleo, ya que los demandantes de empleo de toda
Europa tendrán un acceso instantáneo a esas ofertas, en combinación con una
amplia reserva de CV disponibles en la que todos los empleadores registrados
podrán consultar para contratar; –
haciendo lo posible para que el portal EURES
efectúe una puesta en relación automática entre las ofertas de empleo y los CV
procedentes de los Estados miembros, con traducciones a todas las lenguas de la
UE y descripciones claras de las capacidades, competencias, cualificaciones y
ocupaciones adquiridas a escala nacional y sectorial; –
poniendo a disposición de todos los
demandantes de empleo o los empleadores que busquen servicios al cliente en el
ámbito de la contratación información de base sobre la red EURES, en toda la
Unión, y ofreciendo permanentemente el acceso a EURES a toda persona
interesada; –
asistiendo a toda persona interesada en la
puesta en relación de la oferta y la demanda de empleo, la contratación y la
colocación a través de la red EURES; –
contribuyendo al funcionamiento de la red
EURES a través del intercambio de información sobre la escasez y el exceso de
mano de obra nacional, y a través de una coordinación de las acciones entre
Estados miembros. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consultas con los
Estados miembros El punto de partida de la Decisión de
2012 fue la evaluación de 2010 de la red EURES[15].
En el marco de la preparación de la Decisión de 2012, se han llevado a cabo
consultas con los Estados miembros sobre las deficiencias existentes y las
posibles orientaciones futuras para la red EURES. El Comité Consultivo para la
Libre Circulación de Trabajadores fue oficialmente consultado sobre el proyecto
de Decisión en otoño de 2012. En general, se acogió favorablemente el objetivo
principal de la Decisión, a saber, reorientar los servicios de información y
orientación general de EURES hacia servicios más centrados en la puesta en
relación, la colocación y la contratación. Todos los Estados miembros también
se pronunciaron a favor de la idea de un ciclo de programación y de indicadores
comunes sobre las actividades de EURES a fin de incrementar la transparencia en
los resultados, potenciar el intercambio de información y mejorar la
coordinación de las acciones. Desde entonces, algunos Estados miembros
han aclarado en reuniones de expertos sus posiciones sobre el alcance de
posibles medidas de aplicación a la luz de las prácticas nacionales y las
limitaciones. A raíz de dichas reuniones, se convino en ajustar el enfoque
hacia la apertura de la red a prestadores de servicios distintos de los
servicios públicos de empleo, a fin de permitir que los Estados miembros
tuvieran más tiempo y más libertad de acción en lo que respecta a la forma de
desarrollar las asociaciones a escala nacional. 2.2. Consultas con
prestadores de servicios Sobre la base de las consultas
anteriormente mencionadas en relación con la red EURES en general, en 2013 se
enviaron cuestionarios a fin de examinar las prácticas en lo concerniente al
acceso a las ofertas de empleo a escala nacional, al acceso de los demandantes
de empleo y los empleadores a la red EURES, y a la organización de actividades
de puesta en relación, de colocación y de contratación a través de la red
EURES. Las respuestas a dichos cuestionarios confirman las carencias observadas
por la Comisión, ya que muestran la gran diversidad existente en los Estados
miembros en lo que se refiere a lo siguiente: a) las ofertas de empleo que son
objeto de compensación (transparencia de los mercados laborales); b) su
situación inicial para activar la puesta en relación automática; c) cómo
acceder a la red EURES en la práctica (integración) y d) la prestación real de
servicios de apoyo. 2.3. Evaluación de impacto De conformidad con su política de mejora
de la legislación, la Comisión efectuó una evaluación de impacto de las
distintas alternativas políticas a fin de resolver las carencias detectadas. Las distintas alternativas eran: 1)
mantener el statu quo; 2) modificar el Reglamento nº 492/2011 en lo que
respecta a los poderes de la Comisión sobre la aplicación de las disposiciones
del mismo; 3) introducir un nuevo reglamento con todas las nuevas disposiciones
y 4) introducir un nuevo reglamento con un mandato específico a la Comisión
para intensificar la cooperación entre los servicios de empleo públicos y privados.
Se analizaron todas las opciones en relación con el objetivo general de
convertir la red EURES en un instrumento eficaz para cualquier demandante de
empleo o empleador interesado en la movilidad laboral dentro de la UE. La evaluación de impacto demuestra que la
primera opción daría lugar a retrasos en la reforma emprendida con la Decisión
de 2012. La segunda opción permitiría a la Comisión presentar medidas adecuadas
y proseguir el proceso para lograr un instrumento más eficaz, pero, dadas las
exigencias existentes en algunos Estados miembros, probablemente no
garantizaría el resultado esperado de la Decisión sin cambios en el propio
Reglamento 492/2011. La segunda opción tampoco resolvería totalmente las
carencias en lo que respecta a la puesta en relación automática, a la
integración, a los servicios de apoyo y al intercambio de información y
cooperación. Por tanto, la opción preferida es sustituir el Reglamento
nº 492/2011 y la Decisión de 2012 por un instrumento independiente que
combine todas las disposiciones de ambos instrumentos y resuelva todas las
carencias. Dentro de esta opción, se descartaron una serie de alternativas
específicas, ya que no eran proporcionadas a los objetivos específicos. En
cuanto a la cuarta opción, que añadiría a la opción 3 un mandato que permitiría
a la Comisión crear de forma autónoma asociaciones con nuevos servicios de
empleo en beneficio de la red EURES en su conjunto, se consideró que iba más
allá de lo que era estrictamente necesario en esta fase. El 5 de diciembre de 2013, el Comité de
Evaluación de Impacto (CEI) facilitó un dictamen sobre el proyecto de
evaluación de impacto. El dictamen del mencionado Comité, así como la
evaluación de impacto final y su resumen, se publican junto con esta propuesta.
3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1. Base jurídica La presente propuesta se basa en el
artículo 46 del TFUE, la misma base jurídica que el Reglamento (UE)
nº 492/2011, que permite la adopción de reglamentos o directivas con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario. 3.2. Principios de
subsidiariedad y proporcionalidad Las intenciones del Reglamento propuesto
están estrechamente relacionadas con los objetivos establecidos en el
artículo 3, apartado 3, del TUE, en virtud del cual la Unión Europea
ha establecido un mercado interior basado en una economíasocial de mercado
altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, en el
artículo 9 del TFUE (promoción de un nivel de empleo elevado, garantía de una
protección social adecuada) y en el artículo 45 del Tratado («de responder a
ofertas efectivas de trabajo […] en el territorio de los Estados miembros»). Las distintas medidas específicas de la
presente propuesta están estrechamente conectadas entre sí. Se refuerzan
mutuamente y, en conjunto, se espera que conviertan la red EURES en un
instrumento de primer orden para cualquier demandante de empleo o empleador
interesado en la movilidad laboral dentro de la UE. Habida cuenta de que dichas
medidas llevan consigo una ampliación de las actuales obligaciones de
transparencia, la activación de una puesta en relación automática, la garantía
de la igualdad de acceso a la red EURES en toda la Unión, una definición más
clara de los servicios prácticos de apoyo y una ampliación de los actuales
acuerdos de intercambio de información, se considera que dichas medidas son una
respuesta exhaustiva —pero equilibrada— a las diversas carencias del actual
marco de cooperación. Esas medidas también son adecuadas a la luz de la
situación de los desempleados en los mercados de trabajo, de las necesidades de
los demandantes de empleo («firmes intenciones») y de los cambios
(tecnológicos) en los mercados de la oferta de empleo y de la contratación. Cada medida individual está justificada
por sí misma como medida que refuerza la libre circulación de los trabajadores
contemplada en el artículo 46 del Tratado. Cada medida tiene por objeto mejorar
«la estrecha colaboración entre las administraciones nacionales de trabajo»
[artículo 46, letra a), del TFUE] y/o rediseñar «los mecanismos
adecuados» para poner en relación las ofertas y las demandas de empleo
[artículo 46, letra d), del TFUE]. Habida cuenta de que tanto la
compensación transfronteriza de las ofertas y las demandas de empleo y los CV
como la colocación de los trabajadores resultante presuponen la existencia de
un marco común de cooperación entre organizaciones en los distintos Estados
miembros, estos últimos no pueden alcanzar por sí solos de manera suficiente
los objetivos de la propuesta, de modo que es necesaria una acción a nivel de
la UE. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, el presente Reglamento no excede de lo necesario para
alcanzar esos objetivos. En aras de la transparencia, los Estados miembros solo
tendrán a disposición del portal EURES las ofertas de empleo y los CV que ya
estén disponibles a escala nacional. La puesta en relación automática se
logrará utilizando simples herramientas de interoperabilidad, y no imponiendo
un sistema de clasificación común para su utilización a escala nacional. La
integración de los servicios EURES en la actividad de las oficinas de acogida
de los servicios de empleo puede lograrse a través de información estándar (en
línea y/o en papel) y únicamente tiene lugar en aquellas situaciones en que
hay un contacto directo a petición explícita de personas de los grupos
destinatarios (por ejemplo, en el caso de una solicitud de servicios al cliente
junto con los servicios de empleo). Los servicios de apoyo pueden prestarse a
escala nacional a través de una serie de opciones y canales, y su intensidad y
ámbito de aplicación pueden supeditarse dependiendo de la situación individual
de los demandantes de empleo y de los empleadores. Si bien los Estados miembros
compartirán de forma más sistemática la información nacional sobre la escasez y
los excedentes de mano de obra y las políticas conexas, las decisiones sobre
dichas políticas quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
4. INCIDENCIA
PRESUPUESTARIA La
presente propuesta no tendrá ninguna incidencia presupuestaria específica para
el presupuesto de la UE. Toda actividad que la Comisión Europea lleve a cabo
para la red EURES y que requiera recursos humanos y/o financieros se hallará
dentro del ámbito de aplicación del Reglamento por el que se establece el
Programa de Empleo e Innovación Social «EIS» (2014-2020)[16] y se
cubrirá mediante la dotación presupuestaria anual de dicho programa. Para
el período 2014-2020, con cargo a este programa de la UE se financiarán las
medidas horizontales, como el portal EURES, el programa común de formación,
planes de movilidad específicos, como «Tu primer trabajo EURES» y el desarrollo
de la Clasificación Europea de Capacidades/Competencias, Cualificaciones y
Ocupaciones (ESCO). Durante ese mismo período, las actividades desarrolladas en
los Estados miembros y en la UE en relación con la movilidad laboral son
subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo. 5. DESCRIPCIÓN DETALLADA
DE LA PROPUESTA 5.1. Capítulo I —
Disposiciones generales En este capítulo se definen el objeto de
la propuesta (artículo 1) y sus conceptos clave (artículo 2). La propuesta integra en un marco único
las disposiciones del capítulo II y el artículo 38 del Reglamento
nº 492/2011 y la Decisión 733/2012/UE de la Comisión, relativa a la red
EURES. En la propuesta se hace referencia a los
trabajadores y a los empleadores como los grupos destinatarios. Los
trabajadores están definidos con referencia a los derechos que el artículo 45
del TFUE confiere a los ciudadanos. A efectos de dichas disposiciones, los
trabajadores son ciudadanos que buscan un empleo y tienen derecho a ejercer una
actividad por cuenta ajena y ejercer dicha actividad en el territorio de otro
Estado miembro. No obstante, también están incluidos los nacionales de terceros
países que residan legalmente en un Estado miembro y que tengan derecho a
trabajar, siempre que puedan trasladarse a otro Estado miembro. La propuesta también cubre a estas
categorías de ciudadanos cuando buscan un aprendizaje profesional o bien
oportunidades de trabajo en prácticas con contrato laboral. A fin de responder
a la petición del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012, algunos
miembros de la red EURES ya están estudiando de manera informal la posibilidad
de ampliar el ámbito de aplicación de la red EURES para cubrir los contratos de
aprendizaje y los períodos de prácticas. En 2014 se pondrá en marcha un
proyecto piloto que, con carácter voluntario, permita a los Estados miembros
compartir las ofertas y las demandas de empleo. El objetivo debería ser
desarrollar gradualmente el intercambio de información, las ofertas y las
demandas en este ámbito, más allá de las situaciones cubiertas por un contrato
de trabajo. 5.2. Capítulo II —
Establecimiento de la red EURES Este capítulo restablece la red EURES
(artículo 3). Establece su composición (artículo 4, apartado 1)
y los respectivos papeles y responsabilidades de a) la Comisión (la Oficina
Europea de Coordinación, artículo 6); b) los organismos designados por
los Estados miembros para la aplicación del presente Reglamento (las oficinas
nacionales de coordinación, artículo 7), y c) las organizaciones
participantes en la red EURES como prestadores de servicios (socios de EURES,
artículo 9). Al tratarse de una red de asistencia mutua, todas estas
organizaciones comparten responsabilidades conjuntas (artículo 4,
apartado 2). La red EURES deberá contribuir a la
consecución de los objetivos políticos generales (artículo 5). Como
instrumento destinado a facilitar la movilidad laboral dentro de la UE, es una
entre muchas soluciones y políticas aplicables para fomentar un elevado nivel
de empleo. El artículo 8 establece el marco en
virtud del cual cada Estado miembro autorizará a las organizaciones a
participar en la red EURES como socios de EURES, sin perjuicio de la aplicación
de criterios comunes mínimos establecidos en el anexo (artículo 8, apartado 4).
Esta disposición es el principal vehículo para ampliar la pertenencia a la red
EURES en el marco de la presente propuesta. El objetivo es establecer un mecanismo
flexible que permita a los Estados miembros incluir (progresivamente) en la
red EURES a tantas organizaciones como consideren oportuno para alcanzar los
objetivos de la red EURES: –
En primer lugar, no se facilita definición
alguna de una organización candidata, de modo que podría concederse el acceso a
un amplio abanico de organizaciones pertinentes, incluidos los servicios de
empleo privados o del tercer sector, las organizaciones patronales, los
sindicatos, las cámaras de comercio y las organizaciones no gubernamentales de
apoyo a los trabajadores migrantes. Todas estas organizaciones podrían
contribuir de modo significativo a fomentar la movilidad laboral dentro de la
UE de una u otra forma. –
En segundo lugar, habida cuenta de que algunos
de estos organismos pueden estar sujetos a restricciones específicas de su
mandato, de su forma jurídica o capacidad administrativa, tienen la posibilidad
de elegir participar únicamente en algunas actividades de la red EURES
(artículo 9, apartado 1). –
En tercer lugar, estas organizaciones pueden
convertirse en socios de EURES en cooperación con otras organizaciones
(artículo 8, apartado 6,). El marco permite, pues, una amplia
flexibilidad para crear asociaciones a escala nacional y, por tanto, para desarrollar
progresivamente un amplio ámbito de acción geográfico y temático, y para
prestar servicios a escala nacional que sean proporcionales a los modelos y a
las necesidades de movilidad. El artículo 8, apartado 3,
introduce, para los servicios de empleo, un derecho a presentar solicitudes.
Este derecho únicamente puede ejercerse en el país en el que los servicios de
empleo operan legalmente (principio de territorialidad). Mientras que los
servicios públicos de empleo (SPE) seguirán desempeñando un papel destacado en
la red EURES (artículo 10), la revisión de las solicitudes por otros tipos
de servicios de empleo se deja en manos de cada Estado miembro. Si lo considera
necesario, un Estado miembro podrá introducir criterios adicionales a los establecidos
en el anexo (artículo 8, apartado 5). El artículo 11 introduce un organismo de
gobernanza único para facilitar la cooperación práctica entre la Comisión y los
Estados miembros a efectos del presente Reglamento. 5.3. Capítulo III —
Transparencia En este capítulo se presentan las medidas
específicas sobre la transparencia y la puesta en relación automática: –
el suministro, en el portal EURES, de casi
todas las ofertas de empleo de toda Europa, con un acceso inmediato a dichas
ofertas, en combinación con una amplia reserva de CV que los empleadores
inscritos podrán consultar para contratar (artículos 14, 15 y 17); –
hacer lo necesario para que el portal EURES
pueda llevar a cabo una buena puesta en relación automática entre las ofertas
de empleo y los CV en todos los Estados miembros, con traducciones a todas las
lenguas de la UE y con una descripción clara de las capacidades, competencias,
cualificaciones y ocupaciones adquiridas a escala nacional (artículo 16). Las disposiciones de este capítulo
respaldan explícitamente la ampliación del principio de transparencia a
organizaciones distintas a los SPE, en principio a través de la participación
voluntaria en la red EURES de los socios de EURES. Además, se anima a los SPE a
que creen asociaciones con otras organizaciones pertinentes, basándose en el
principio de un acceso fácil al portal EURES (artículo 15,
apartado 2) y faciliten la transferencia de información a escala nacional
a través de la creación de un centro nacional de operaciones (artículo 15,
apartado 5). Una puesta a disposición de casi todas
las ofertas de empleo En la actualidad, no todos los Estados
miembros ponen a disposición del portal EURES todas las ofertas de empleo
publicadas y disponibles a escala nacional. El artículo 14, apartado 1, letra
a), obligará a los Estados miembros a poner a disposición del portal EURES
todas las ofertas de empleo que publiquen a escala nacional y, por tanto,
ampliará el ámbito de aplicación del artículo 13 del Reglamento
nº 492/2011. En primer lugar, esto supone la eliminación
de cualquier tipo de limitación general administrativa en la transferencia de
las ofertas de empleo al portal EURES existentes hasta la fecha, como las
relacionadas con la naturaleza y la duración de los contratos o las intenciones
de contratación de los empleadores (artículo 14, apartado 2). En segundo lugar, se trata de aumentar la
reserva de ofertas de empleo existentes: a) disponibles en los SPE a escala
local o regional, pero no compartidas a nivel central ni puestas a disposición del
portal EURES hasta entonces; b) procedentes de terceros, como servicios de
empleo privados, cuando estas se pongan a disposición de los SPE nacionales, en
virtud de acuerdos nacionales, y c) procedentes de socios de EURES. Teniendo en cuenta los progresos
tecnológicos relativamente recientes en la web, el número limitado de Estados
miembros que hacen uso de esas herramientas y los posibles problemas relativos
a la protección de datos, en esta fase no se propone exigir a los Estados
miembros que pongan a disposición del portal EURES cualquier dato que hayan
obtenido en la red mediante esos motores de búsqueda con arreglo a su Derecho
nacional. Una amplia reserva de demandas de empleo
y CV Actualmente, a escala europea no existe
ningún intercambio electrónico automático de CV ni de otra información sobre el
perfil de los demandantes de empleo, a pesar del texto del artículo 13 del
Reglamento nº 492/2011. En virtud del artículo 14, apartado 1, letra b),
en lo sucesivo los Estados miembros deberán comunicar al portal EURES las
demandas de empleo y los CV disponibles a escala nacional, a condición de que
la persona interesada haya dado su consentimiento para que sean transmitidos al
portal EURES. Esto incluirá la transmisión al portal
EURES de los datos facilitados por los demandantes de empleo: a) directamente
a los SPE; b) a los SPE, en virtud de acuerdos o convenios de puesta en común
de datos entre los SPE y otros servicios de empleo, y c) a socios de EURES. De
ese modo, los empleadores inscritos en el portal EURES podrían acceder
directamente a una reserva más amplia de CV. Mecanismos de apoyo para el acceso en
línea de los demandantes de empleo y los empleadores Con
objeto de facilitar a los demandantes de empleo y los empleadores la puesta en
común de las demandas de empleo, los CV y las ofertas de empleo, se han
introducido dos obligaciones: a) el artículo 15 exige que los SPE y otros
socios de EURES mejoren el acceso al portal EURES en los portales de búsqueda
de empleo que gestionen, y b) el artículo 17 dispone que los SPE y otros
socios de EURES que registren sus datos deberán ofrecer a los demandantes de
empleo y los empleadores una ayuda adecuada cuando deseen efectuar el registro
también en el portal EURES. Puesta en relación automática La Comisión Europea está elaborando una
clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y
ocupaciones. Si bien su función principal es servir de motor de puesta en
relación automática basada en las capacidades en el portal EURES, permitirá la
plena interoperabilidad de los datos entre los portales nacionales de búsqueda
de empleo en toda Europa. Desde un punto de vista técnico, para
lograr la interoperabilidad a efectos de la puesta en relación automática no es
necesaria la armonización de los sistemas de clasificación. Para introducir en
el Derecho de la Unión un mecanismo apropiado que permita que todos los Estados
miembros desarrollen una puesta en relación transfronteriza automática en los
portales nacionales de búsqueda de empleo, el artículo 16 establece
simplemente que los Estados miembros harán un inventario inicial a fin de
establecer referencias cruzadas entre todas las clasificaciones nacionales y la
clasificación europea. El artículo 16, apartado 3, fija para todos los Estados miembros
una fecha de presentación, después de la cual la interoperabilidad de todos los
datos debería estar garantizada, a condición de que se utilicen normas técnicas
y modelos (artículo 16, apartado 5). Responsabilidades en relación con la
calidad de los datos La responsabilidad de la calidad de la
oferta de empleo, la exactitud de la información que facilita y su conformidad
con el Derecho y las normas nacionales corresponde a la organización que
facilita dicha información al portal EURES. Para informar a los usuarios del
portal de dicha responsabilidad, en él figura una cláusula de exención de
responsabilidad de la Comisión. El artículo 14, en su apartado 4, se
refiere a la necesidad de dicho Derecho y dichas normas nacionales, mientras
que en el apartado 5 se establece el principio de cooperación y de intercambio
de información en este ámbito y en su apartado 6 se establece la necesidad
de garantizar la trazabilidad de la fuente de la oferta de empleo (hasta la
organización que pone a disposición dicha oferta). 5.4. Capítulo IV — Servicios
de apoyo En este capítulo se presentan las medidas
específicas relativas a la integración y a los servicios de apoyo: –
para facilitar información general sobre la
red EURES en toda la Unión a todo demandante de empleo o todo empleador en
busca de servicios al cliente para contratación e información general en
materia de contratación y para ofrecer, de forma sistemática, a toda persona
interesada el acceso a la red EURES (artículo 19 y artículo 20, apartado 1); –
para ayudar a toda persona interesada en la
puesta en relación de la oferta y la demanda, la colocación y la contratación a
través de la red EURES (artículo 20, apartados 2 a 4, y artículos 21 a 23). Las disposiciones de este capítulo
respaldan explícitamente la ampliación de la prestación de servicios de apoyo
por organizaciones distintas de los SPE, en principio a través de la
participación voluntaria en la red EURES por los socios de EURES. Además, se
anima a los SPE a que creen asociaciones dirigidas a promover un conjunto
coherente de servicios dirigidos a los empleadores en lo que respecta a la
movilidad laboral dentro de la UE (artículo 21, apartado 4). Principios El artículo 18, en sus apartados 1 y 2,
respectivamente, consagra los principios de que los Estados miembros deben
garantizar un acceso efectivo a la red EURES en su territorio y desarrollar un
enfoque coordinado en lo que se refiere a los servicios de apoyo, teniendo en
cuenta su responsabilidad en lo que respecta al régimen de autorizaciones para
socios de EURES, el buen funcionamiento de la oficina nacional de coordinación
y el papel de los SPE a la hora de prestar un servicio público en este ámbito.
En el artículo 18, apartado 3, se enumeran las opciones para una prestación
mínima de servicios en el territorio de cada Estado miembro. El artículo 18, apartado 5, consagra el
principio de que los servicios de apoyo a los trabajadores serán gratuitos,
mientras que la mayoría de los servicios de apoyo a los empleadores podrán
facturarse con arreglo a las prácticas nacionales (artículo 18, apartado 6). Integración El artículo 19 y el artículo 20, apartado
1, establecen, respectivamente, que: a) todo trabajador y todo empleador que se
inscriba para obtener servicios al cliente en un servicio de empleo en la UE
deberá recibir la información básica necesaria sobre lo que EURES puede hacer
por él, y b) que todo trabajador sea informado de manera proactiva de que hay
una «oferta EURES» de asistencia suplementaria disponible. Servicios de apoyo En el marco de la práctica actual, se
invita a las organizaciones que se hallan en la red EURES a ofrecer servicios
de información, orientación y asesoramiento a los demandantes de empleo y los
empleadores, respectivamente, como sigue: –
(...) ayudando y asesorando a los demandantes
de empleo interesados en trabajar en el extranjero sobre las ofertas de empleo
adaptadas y prestándoles ayuda y asistencia para la redacción de cartas de
candidatura y CV, de conformidad con el formato recomendado de CV europeo. Los demandantes
de empleo deben tener la posibilidad de registrar sus CV en la base de datos de
EURES; –
(…) prestando servicios de información y
contratación a los empleadores que deseen contratar a trabajadores de otros
países, incluido asesoramiento y ayuda para precisar el perfil de los
eventuales candidatos. Deberán promover la base de datos EURES CV como
instrumento que permite a los empleadores acceder a los perfiles de las
personas que deseen trabajar en el extranjero. Mediante la Decisión de 2012, se invitó a
los Estados miembros a centrarse más en la búsqueda de puesta en relación,
colocación y contratación. Para apoyar una aplicación más coherente
dentro de la red EURES, el Derecho de la UE debe especificar los servicios de
apoyo que deben facilitarse a los demandantes de empleo y a los empleadores
interesados en recibir asistencia en relación con la movilidad laboral dentro
de la UE. Los artículos 20 a 23 cubren toda la gama de servicios, desde la
información básica y la orientación, hasta una información más personalizada,
también sobre seguridad social, así como asistencia después de la contratación.
Servicios de apoyo específicos Los trabajadores fronterizos se enfrentan
a problemas específicos en lo que respecta a la seguridad social, la fiscalidad
y los seguros; por consiguiente, requieren una ayuda específica. Los Estados miembros afectados pueden
decidir crear estructuras de cooperación y servicio en las regiones
transfronterizas y, si lo hacen, los servicios de apoyo a los trabajadores
fronterizos deben prever: a) soluciones de ventanilla única para la
comunicación sobre ofertas de empleo, solicitudes de empleo y CV (artículo 15,
apartado 6); b) información básica específica (artículo 19, apartado 2), y c)
en materia de seguridad social, un acceso en línea integrado (artículo 23,
apartado 2) y una asistencia y la remisión a las autoridades competentes en
materia de seguridad social (artículo 23, apartado 3). Una forma específica de estas estructuras
de apoyo son las asociaciones transfronterizas. Con la orientación de los SPE
de los Estados miembros, podrán reunir en varias agrupaciones de asociaciones,
en función de las necesidades del mercado laboral regional transfronterizo, a
los servicios públicos de empleo, los empleadores y las organizaciones
sindicales, las autoridades locales y otras instituciones relacionadas con el
empleo y los problemas de formación profesional en las regiones fronterizas.
Las regiones transfronterizas que pueden optar a una estructura de apoyo
específica son las cuencas de empleo donde existen niveles significativos de
desplazamientos pendulares transfronterizos o un claro potencial para ello. Acceso no discriminatorio a políticas
activas del mercado laboral (PAML) El artículo 24 establece el principio de
que no debe haber discriminación en el acceso a las PAML entre los nacionales
que se desplacen dentro del territorio de su propio país y los nacionales que
se desplacen a otros Estados miembros (igualdad de trato en caso de movilidad
de salida). Ese artículo es el corolario del artículo 5 del Reglamento
nº 492/2011, que establece que los trabajadores que busquen un empleo en
un Estado miembro deben recibir la misma asistencia concedida en ese Estado
miembro a sus propios nacionales (igualdad de trato en caso de movilidad
entrante). 5.5. Capítulo V —
Relación con las políticas de movilidad En este capítulo se introduce una medida
específica dirigida a: –
apoyar el funcionamiento de la red EURES
mediante el intercambio de información sobre los casos de escasez y de excedentes
de mano de obra y mediante la coordinación de las acciones en todos los Estados
miembros (artículos 25 a 30). Las disposiciones de este capítulo
respaldan explícitamente que la recogida y el análisis de información, de datos
y de indicadores pueden ser efectuados por organismos distintos de los SPE, a
través de la participación voluntaria de socios de EURES en la red. Objetivo global del intercambio de
información y de la presentación de informes La finalidad de este capítulo es reforzar
los acuerdos existentes para el intercambio de información en la red EURES
cuando sea beneficioso para la calidad de los resultados colectivos concretos o
la coordinación de las políticas de los Estados miembros. Actividades relacionadas con el
intercambio de información El artículo 25 recoge una disposición que
se acordó en el marco de las negociaciones sobre el programa de la Unión
Europea para el Empleo y la Innovación Social (EIS). Esto debería contribuir a
integrar en los trabajos de la red EURES el análisis de los datos sobre los
flujos y las pautas de movilidad. Dado que esta disposición sería más adecuada
en el Reglamento EURES, se propone derogar el artículo correspondiente en el
programa EIS (véase el artículo 35). El artículo 26 introduce la obligación de
los Estados miembros de intercambiar información sobre el mercado de trabajo
relativa a la movilidad laboral dentro de la UE. Esto ayudará a los Estados
miembros a vincular las acciones de la red EURES con el panorama más amplio de
las políticas de movilidad. El artículo 27 pretende animar a todas
las organizaciones dentro de la red EURES, es decir, las oficinas de
coordinación, los SPE y otros socios de EURES, a compartir de manera abierta y
proactiva la información disponible sobre la situación en cada Estado miembro
que pudiera ser de utilidad para los trabajadores interesados en la movilidad
laboral dentro de la UE. Hasta la fecha, esta información solo es recogida por
las oficinas de coordinación y posteriormente se introduce en el portal EURES.
Un enfoque ascendente más integrador para compilar este tipo de información
será beneficioso para los trabajadores. El resultado puede consolidarse en
modelos acordados (artículo 27, apartado 3). El artículo 28 recoge el
planteamiento sobre programación a partir de la Decisión de 2012. El
intercambio de información sobre actividades previstas, los recursos y la
supervisión entre las oficinas nacionales de coordinación debería reforzar la
eficacia del conjunto de la red EURES. Puede contribuir a reforzar las sinergias
y el desarrollo de proyectos de contratación conjunta. Actividades relativas a los informes El artículo 29 establece la manera
de medir los resultados de la red EURES. El artículo 30 tiene como objetivo
continuar el enfoque establecido en el artículo 17 del Reglamento
nº 492/2011 de presentar un informe cada dos años sobre la aplicación del
capítulo II del Reglamento. 5.6. Capítulo VI –
Disposiciones finales El artículo 31 especifica que todas
las medidas previstas en el presente Reglamento deben efectuarse de conformidad
con el Derecho de la UE sobre la protección de los datos personales y las
medidas nacionales de transposición de dicho Derecho. Habida cuenta de que la
Comisión, en su papel de Oficina Europea de Coordinación es uno de los actores,
el Reglamento 45/2001 también ha de respetarse. El artículo 32 prevé una evaluación ex
post sobre la introducción del Reglamento. Los artículos 33 y 34 son
disposiciones estándar en el Derecho derivado de la UE relativos a la
aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE. El artículo 35 establece las
disposiciones que han de derogarse. El artículo 36 hace hincapié en la
existencia de disposiciones transitorias con arreglo a los Tratados de
adhesión. Esta disposición es aplicable a la República de Croacia. 2014/0002 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo a una red europea de servicios
de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la
mayor integración de los mercados de trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 46, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[17], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[18],
Previa consulta al Supervisor Europeo de
Protección de Datos, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La libre circulación de
los trabajadores es una libertad fundamental de los ciudadanos de la Unión y
uno de los pilares del mercado interior de la Unión, consagrada en el artículo
45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»). Su
aplicación está detallada en el Derecho de la Unión dirigido a garantizar el
pleno ejercicio de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión y a los
miembros de sus familias. (2) La libre circulación de
trabajadores es un elemento clave para el desarrollo de un mercado laboral de
la Unión más integrado que permita la movilidad de los trabajadores desde zonas
con un elevado nivel de desempleo a zonas caracterizadas por una escasez de
mano de obra. También contribuye a hallar las capacidades adecuadas para
puestos vacantes y superar los estrangulamientos del mercado de trabajo. (3) El Reglamento
nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (texto
codificado)[19]
ha establecido mecanismos para la compensación y el intercambio de información,
y la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de noviembre de 2012 ha
establecido disposiciones relativas al funcionamiento de una red denominada
EURES (Servicios europeos de empleo), de conformidad con lo dispuesto en dicho
Reglamento. Es necesaria una revisión exhaustiva de dicho marco regulador a fin
de reflejar las nuevas pautas de movilidad, la mayor exigencia de movilidad
justa, los cambios en la tecnología de intercambio de datos sobre vacantes, el
uso de una variedad de canales de contratación por los demandantes de empleo y
los empleadores, y un papel cada vez más importante de otros agentes del
mercado laboral, junto con los servicios públicos de empleo (SPE) en la
prestación de servicios de contratación. (4) A fin de ayudar a los
trabajadores que gocen del derecho a la libre circulación a ejercer de modo
efectivo ese derecho, la ayuda de conformidad con el presente Reglamento está
abierta a cualquier ciudadano de la Unión que tenga derecho a acceder a una
actividad por cuenta ajena y a los miembros de su familia, de conformidad con
el artículo 45 del Tratado. Los Estados miembros deben conceder el mismo
acceso a todo nacional de un tercer país que, en este ámbito, tenga, en virtud
del Derecho nacional o de la Unión, una igualdad de trato con respecto a sus
propios ciudadanos. (5) Para hacer efectiva la
libre circulación de todos los trabajadores a través de una movilidad laboral
voluntaria y justa dentro de la Unión, la creciente interdependencia entre los
mercados de trabajo requiere una mayor colaboración entre los servicios de
empleo, de conformidad con el artículo 46, letra a), del Tratado y,
por consiguiente, es conveniente establecer un marco común de cooperación entre
los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la movilidad laboral
dentro de la Unión. Es necesario que ese marco agrupe las ofertas de empleo de
toda la Unión y permita responder a ellas («compensación»), defina el
suministro de los correspondientes servicios de apoyo a los trabajadores y a
los empleadores y prevea un enfoque común para compartir la información
necesaria para facilitar esa cooperación. (6) En el «Pacto para el
crecimiento y el empleo», el Consejo Europeo pidió que se estudiara la
posibilidad de ampliar la red EURES a las ofertas aprendizaje y de períodos de
práctica; estos pueden incluirse dentro del ámbito de aplicación del presente
Reglamento, a condición de que las personas de que se trate se consideren
trabajadores desde el punto de vista de los derechos conferidos a los
ciudadanos en virtud del artículo 45 del Tratado. Debe introducirse un
intercambio apropiado de información general sobre la movilidad para el aprendizaje
y los períodos de prácticas en la Unión y debería desarrollarse una asistencia
adecuada a los candidatos a dichos puestos, basándose en un mecanismo de
compensación de las ofertas, una vez que dicha compensación se haya considerado
factible, de conformidad con las normas establecidas en la materia y con el
debido respeto de las competencias de los Estados miembros. (7) Es necesario que la
compensación de la oferta y la demanda de empleo, los servicios de apoyo y el
intercambio de información sobre la movilidad laboral dentro de la Unión se
lleve a cabo de forma más coherente. Por consiguiente, es preciso que la red
EURES forme parte del marco común de cooperación entre los Estados miembros y
la Comisión. Deben determinarse las funciones y responsabilidades de los
distintos actores que participan en la red, como la Comisión Europea («la
Oficina Europea de Coordinación»), los organismos designados por los Estados
miembros para adoptar medidas a escala nacional («las oficinas nacionales de
coordinación») y las organizaciones que asisten a los demandantes de empleo y
los empleadores («socios de EURES»). (8) La cooperación
transnacional y transfronteriza y el apoyo a todas las organizaciones que
trabajan para EURES en los Estados miembros resultarían más fáciles si hubiera
una estructura a nivel de la Unión («la Oficina Europea de Coordinación») que
facilitara información, actividades de formación, herramientas y orientación.
Esa estructura también debe ser responsable del desarrollo del portal europeo
de la movilidad profesional (portal EURES), la plataforma informática común.
Para orientar su trabajo, deben elaborarse programas de trabajo plurianuales en
coordinación con los Estados miembros. (9) Los Estados miembros
deben establecer oficinas de coordinación a escala nacional para prestar apoyo
general y asistencia a todas las organizaciones que operan en su territorio
para EURES y apoyar la cooperación con sus homólogos de los demás Estados
miembros y con la Oficina Europea de Coordinación. Esas oficinas de
coordinación deben tener, en particular, como tarea tramitar las reclamaciones
y los problemas relacionados con las ofertas de empleo, así como comprobar el
cumplimiento de las normas sobre la movilidad voluntaria y justa dentro de la
Unión. (10) La participación de los
interlocutores sociales en la red EURES contribuye, en particular, al análisis
de los obstáculos a la movilidad, así como a la promoción de la movilidad
laboral voluntaria y justa dentro de la Unión, incluidas las regiones
transfronterizas. Conviene, pues, que los representantes de los interlocutores
sociales a nivel de la Unión participen en la estructura de gobernanza global
de la red EURES, mientras que las organizaciones nacionales de empleadores y
los sindicatos pueden solicitar convertirse en socios de EURES. (11) Conviene que la
composición de la red EURES respecto de otras organizaciones distintas de las
anteriormente mencionadas sea flexible para poder adaptarse a la evolución
cambiante de los mercados en lo que respecta a los servicios de contratación.
La aparición de una variedad de servicios de empleo unida a la reformulación de
papel de los SPE en lo que respecta a los servicios de contratación nacional
inducen a pensar que es necesario un esfuerzo concertado por parte de los
Estados miembros y la Comisión Europea para abrir la red EURES, como principal
instrumento de la Unión para prestar servicios de contratación dentro de la
Unión. (12) Una ampliación de los
miembros de la red EURES lleva consigo beneficios sociales, económicos y
financieros. Mejora la eficiencia en la prestación de servicios al facilitar
las asociaciones y al reforzar la complementariedad y mejorar la calidad.
Asimismo, incrementa la cuota de mercado de la red EURES, ya que los nuevos
miembros proporcionan ofertas de empleo, demandas de empleo y curriculums vitae
(CV). La cooperación transnacional y transfronteriza, que es un elemento clave
del funcionamiento de la red EURES, podría generar formas innovadoras de
aprendizaje y cooperación entre los servicios de empleo, incluida la relativa a
las normas de calidad para las ofertas de empleo y los servicios de apoyo. Por
tanto, la red EURES incrementaría su importancia como uno de los principales
instrumentos de la Unión a disposición de los Estados miembros y de la Comisión
Europea para apoyar medidas concretas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de
empleo en la Unión. (13) En consonancia con las
competencias de los Estados miembros en la organización de los mercados de
trabajo, conviene que ellos mismos sean los responsable de autorizar la
participación de organizaciones como socios de EURES en el ámbito de la red
EURES, cada uno en su propio territorio. Las autorizaciones deben ser objeto de
unos criterios mínimos comunes y de un conjunto limitado de normas básicas
sobre el proceso de autorización, a fin de garantizar la transparencia y la
igualdad de oportunidades al incorporarse a la red EURES, sin perjuicio de la
flexibilidad necesaria para tener en cuenta la diversidad de modelos nacionales
y de formas de cooperación entre los servicios públicos de empleo y otros
actores del mercado de trabajo en los Estados miembros. (14) Uno de los objetivos de
la red EURES es apoyar la movilidad laboral dentro de la Unión y, por
consiguiente, los criterios comunes mínimos para autorizar a organizaciones a
participar en la red deberían incluir el requisito de que dichas organizaciones
se comprometan a respetar plenamente las normas laborales y los requisitos
legales aplicables. (15) Para garantizar un
equilibrio adecuado entre el actual funcionamiento de la red EURES, que se basa
en una larga cooperación entre los SPE, y el objetivo de abrir la red EURES a
nuevas organizaciones, conviene establecer las disposiciones necesarias para
reconocer la posición específica de los SPE en la red EURES. Debe introducirse
un período transitorio tras el cual la participación de los SPE también esté
sujeta a la plena aplicación de los criterios comunes mínimos. Los Estados
miembros deben garantizar que los SPE cumplen los criterios comunes mínimos y
las obligaciones impuestas por el presente Reglamento. (16) Para comunicar
información fiable y actualizada a los trabajadores y a los empleadores sobre
los distintos aspectos de la movilidad laboral dentro de la Unión, la red EURES
debe cooperar con otros organismos, servicios y redes de la Unión que facilitan
la movilidad e informan a los ciudadanos sobre los derechos que les confiere el
Derecho de la Unión, por ejemplo el portal «Tu Europa», el Portal Europeo de la
Juventud y SOLVIT, así como con las organizaciones responsables del
reconocimiento de las cualificaciones profesionales y los organismos
responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la
igualdad de trato de los trabajadores, designados de conformidad con la
Directiva../2013/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para
facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el
contexto de la libertad de circulación de los trabajadores]. (17) El derecho a la libertad
de circulación lleva consigo la necesidad de establecer los medios para apoyar
la compensación, es decir, el intercambio de ofertas de empleo, solicitudes de
empleo y CV, con objeto de que el mercado de trabajo sea totalmente accesible
tanto para los trabajadores como para los empleadores, con arreglo al
artículo 46, letra d), del Tratado; por consiguiente, conviene que la
Comisión establezca a nivel de la Unión una plataforma informática común.
Garantizar este derecho significa dar a los trabajadores la posibilidad
efectiva de acceder a todas las oportunidades de empleo en toda la Unión. (18) La plataforma informática
común agrupa las ofertas de empleo y permite presentar una candidatura para las
mismas, poniendo automáticamente en relación los datos de los demandantes de
empleo con los empleadores según diversos criterios y niveles, de modo que
debería facilitar la consecución de un equilibrio en el mercado de trabajo de
la Unión, lo cual debería garantizar un nivel de empleo elevado y contribuir a
evitar riesgos graves para el nivel de vida y el nivel de empleo en los
distintos sectores y regiones. (19) La obligación legal de
garantizar la calidad intrínseca y técnica de la información puesta a
disposición de la plataforma informática común, en particular en lo que
respecta a los datos sobre ofertas de empleo, incumbe a las organizaciones que
comunican dichos datos, con arreglo al Derecho y/o a las normas adoptadas por
los Estados miembros. Es conveniente que la Comisión facilite la cooperación
con vistas a una detección precoz de cualquier fraude o abuso en lo que
respecta al intercambio de información a escala europea. (20) Un sistema común de
clasificación de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones es
uno de los instrumentos más importantes para la presentación de candidaturas en
línea en la Unión; por consiguiente, es necesario desarrollar la cooperación
entre los Estados miembros y la Comisión Europea para alcanzar la
interoperabilidad y la correspondiente puesta en relación automática al otro
lado de las fronteras, incluso a través del establecimiento de referencias
cruzadas entre el sistema común y los sistemas nacionales de clasificación. En
este contexto, conviene asimismo utilizar otros modelos e instrumentos que
garanticen la comparabilidad y la transparencia de las capacidades y las
cualificaciones, como el Marco Europeo de Cualificaciones y el marco único para
la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass). (21) Conviene definir un
enfoque común en lo que respecta a los servicios prestados por las
organizaciones («servicios de apoyo») que participen en la red EURES; asimismo,
debe garantizarse cuanto sea posible la igualdad de trato de los trabajadores y
los empleadores que pidan ayuda en lo que respecta a la movilidad de la mano de
obra dentro de la Unión, con independencia del lugar de la Unión donde se
encuentren; por consiguiente, conviene establecer principios y normas en lo que
respecta a la disponibilidad de los servicios de apoyo en el territorio de cada
uno de los Estados miembros. Este enfoque común se refiere asimismo a los
períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo. (22) Una gama más amplia y más
completa de ayudas en relación con las posibilidades de movilidad de la mano de
obra dentro de la Unión beneficiará a los trabajadores, y además permitirá
mejorar el potencial de la red EURES para proporcionar ayuda a los
trabajadores a lo largo de su vida laboral, garantizando sus períodos de
transición y sus carreras profesionales. (23) Los servicios de apoyo
contribuirán a reducir los obstáculos a que se enfrentan los demandantes de
empleo a la hora de ejercer sus derechos como trabajadores que el Derecho de la
Unión les confiere, así como a aprovechar mejor todas las oportunidades de empleo,
asegurando así unas mejores perspectivas de empleo individual. (24) Un conocimiento profundo
de la demanda de mano de obra en lo que se refiere a las ocupaciones, los
sectores y las necesidades de los empleadores sería beneficioso para el derecho
a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión; por tanto, conviene
que los servicios de apoyo incluyan una buena asistencia a los empleadores, en
particular las pequeñas y medianas empresas. Unas estrechas relaciones de
trabajo entre los servicios de empleo y los empleadores incrementarán el
conjunto de ofertas de empleo y de colocaciones de candidatos adecuados, así
como unos itinerarios seguros para los demandantes de empleo, en particular los
pertenecientes a grupos vulnerables, y mejorarán los datos sobre el mercado
laboral. (25) Los servicios de apoyo
comunes a todos los Estados miembros deben determinarse sobre la base del
consenso emergente en lo que respecta a las mejores prácticas de los Estados
miembros en materia de información, orientación y asesoramiento a los
demandantes de empleo y los empleadores. (26) Los servicios de apoyo a
los trabajadores están vinculados al ejercicio de su libertad fundamental de
circulación con arreglo al Derecho de la Unión; por tanto, deberían ser
gratuitos. Sin embargo, los servicios de apoyo a los empleadores pueden estar
sujetos al pago de una tasa, de conformidad con las prácticas nacionales. (27) Se debe prestar especial
atención al apoyo a la movilidad en las regiones transfronterizas y a la
prestación de servicios a los trabajadores fronterizos que residen en un Estado
miembro y trabajan en otro, de modo que tienen que hacer frente a prácticas y
sistemas jurídicos nacionales diferentes y a obstáculos fiscales, legales o
administrativos a la movilidad. Los Estados miembros pueden elegir poner en
marcha estructuras de apoyo específico para facilitar este tipo de movilidad;
en el marco de la red EURES, es conveniente que dichas estructuras se ocupen de
las necesidades específicas en relación con la información, la orientación, la
puesta en correspondencia transfronteriza entre la oferta y la demanda de
trabajo y las consiguientes colocaciones. (28) La transparencia de los
mercados de trabajo y la adecuada puesta en relación de las capacidades son
condiciones previas para la movilidad laboral dentro de la Unión. Un mejor
equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo puede lograrse mediante la
creación, a escala de la Unión, de un sistema eficaz de intercambio de
información sobre los excedentes y las carencias de mano de obra nacionales y
sectoriales; dicho sistema ha de ser creado conjuntamente por los la Comisión y
los Estados miembros, y estos últimos lo utilizarán como base para elaborar sus
políticas de movilidad y respaldar la cooperación práctica dentro de la red
EURES. (29) La libre circulación de
los trabajadores y los altos niveles de empleo están estrechamente relacionados
entre sí, y obligan a los Estados miembros a desarrollar políticas de apoyo a
la movilidad que respalden un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo
en la Unión. Las políticas de movilidad de los Estados miembros deben
considerarse como parte de sus políticas sociales y de empleo. (30) Debe establecerse un
ciclo de programación para apoyar la coordinación de las medidas en materia de
movilidad dentro de la Unión. Para ser eficaz, la programación de los planes de
actividad de los Estados miembros deben tener en cuenta los datos sobre los
flujos y las pautas de movilidad, el análisis de los datos existentes y de las
previsiones en lo que respecta a los excedentes y a la escasez de mano de obra,
así como la experiencia y las prácticas de contratación en el marco de la red
EURES; además, debería comprender una revisión de los recursos existentes y de
las herramientas a disposición de las organizaciones en el Estado miembro para
facilitar la movilidad laboral dentro de la UE. (31) La puesta en común, por
los Estados miembros, de los proyectos de planes de actividad en el marco del
ciclo de programación debería permitir a las oficinas nacionales de
coordinación, que actúan en nombre de los Estados miembros, y a la Oficina
Europea de Coordinación dirigir los recursos de la red EURES a las acciones y
los proyectos adecuados, y de esa forma orientar el desarrollo de la red EURES
como un instrumento más centrado en los resultados, que responda a las
necesidades de los trabajadores según la dinámica de los mercados de trabajo. (32) Para obtener información
adecuada que permita medir los resultados de la red EURES, deben establecerse
indicadores comunes. Esos indicadores deberían servir de guía a las
organizaciones participantes en la red EURES a la hora de determinar sus
resultados y deberían ayudar a evaluar los progresos realizados con respecto a
los objetivos fijados para la red EURES en su conjunto, incluidos los relativos
a su contribución a la aplicación de una estrategia coordinada para el empleo,
de conformidad con el artículo 145 del Tratado. (33) Siempre que las medidas
del presente Reglamento contemplen el tratamiento de datos personales, dicho
tratamiento debe efectuarse de conformidad con el Derecho de la UE relativo a
la protección de los datos personales[20],
así como con las medidas nacionales de ejecución. (34) El presente Reglamento
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en
particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal
como menciona el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. (35) Dado que el objetivo del
presente Reglamento —a saber, establecer un marco común para la cooperación
entre los Estados miembros a fin de agrupar las ofertas de empleo y de
permitir responder a ellas y facilitar la consecución de un equilibrio entre la
oferta y la demanda en el mercado de trabajo — no puede ser alcanzado de manera
suficiente por los Estados miembros, sino que, por razón de las dimensiones y
de los efectos de la acción, puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta
puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el
artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el
principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo 5, el presente
Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. (36) Los poderes para adoptar
actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión, con el fin
de garantizar que las obligaciones impuestas a los Estados miembros en lo que
respecta a la autorización de las organizaciones a participar en la red EURES
como socios de EURES y al suministro de indicadores comunes sobre el
funcionamiento de estas organizaciones pueden modificarse a la luz de la
experiencia adquirida con su aplicación, o con el fin de tener en cuenta la
evolución de las necesidades del mercado laboral. Reviste especial importancia
que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase
preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos
delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se
transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y
adecuada. (37) Con el fin de garantizar
unas condiciones uniformes para la aplicación de las normas técnicas y los
formatos aplicables a la compensación y a la puesta en relación automática, así
como los modelos y procedimientos para compartir la información entre los
Estados miembros, han de conferirse competencias de ejecución a la Comisión.
Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE)
nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por la Comisión. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Objeto 1. El objetivo del presente
Reglamento es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del
TFUE, estableciendo un marco común para la cooperación entre los Estados
miembros y la Comisión. 2. A efectos de lo
dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento establece objetivos,
principios y normas en materia de a) cooperación entre los Estados
miembros y la Comisión en lo que respecta al intercambio de datos sobre las
ofertas de empleo, las solicitudes de empleo y los CV, así como a la colocación
de los trabajadores en puestos de trabajo; b) las acciones llevadas a cabo por y
entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la
oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la
promoción de un alto nivel de empleo; c) el funcionamiento de una red europea
de servicios de empleo entre los Estados miembros y la Comisión; d) la movilidad relacionada con los
servicios de apoyo que deben facilitarse a los trabajadores y los empleadores. Artículo 2
Definiciones A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: a) «servicios públicos de empleo»:
las organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios
pertinentes, los organismos públicos o los entes de Derecho público que sean
responsables de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar
servicios de empleo de interés público; b) «servicios de empleo»: toda
persona física o jurídica legalmente establecida en un Estado miembro que
proporcione servicios que permitan a los demandantes de empleo encontrar un
empleo y a los empleadores contratar a trabajadores; c) «oferta de empleo»: toda
propuesta de empleo, incluso para los períodos de aprendizaje y de prácticas
considerados como trabajo; d) «compensación»: el intercambio
de información y el tratamiento de ofertas de empleo, solicitudes de empleo y
CV; e) «plataforma informática común»:
la infraestructura informática y las plataformas correspondientes establecidas
a escala europea a efectos de compensación; f) «colocación», por los
servicios de empleo, de un trabajador en un puesto ofrecido por un empleador o
«contratación» de un trabajador por un empleador: la prestación de servicios
para mediar entre la oferta y la demanda, con el objetivo de cubrir una oferta
de empleo; g) «trabajador fronterizo»: toda
persona que realice una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y
resida en otro Estado miembro al que en principio regrese a diario o al menos
una vez por semana. CAPÍTULO II
ESTABLECIMIENTO DE LA RED EURES Artículo 3
Establecimiento El presente Reglamento establece una red
europea de servicios de empleo («la red EURES»). Artículo 4
Composición, funciones y responsabilidades conjuntas 1. La red EURES incluye las
siguientes categorías de organizaciones: a) La Comisión Europea, que se encarga
de asistir a la red EURES para llevar a cabo sus actividades a través de la
Oficina Europea de Coordinación; b) Los miembros de EURES, que son los
organismos designados por los Estados miembros como responsables de la
aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate, es
decir, las oficinas nacionales de coordinación; c) los socios de EURES, que son
organizaciones habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala
nacional, regional y/o local servicios de apoyo en el ámbito de la compensación
y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores. 2. En el marco de sus
respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones
participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación,
las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar
los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores aprovechar dichas
oportunidades a escala local, regional, nacional y europea. Artículo 5
Objetivos La red EURES contribuye a la consecución de los siguientes
objetivos: a) facilitar el ejercicio de los
derechos conferidos por el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre
circulación de los trabajadores dentro de la Unión[21]; b) la aplicación de la estrategia
coordinada para el empleo, de conformidad con el artículo 145 del TFUE; c) mejorar el funcionamiento y la
integración de los mercados de trabajo en la Unión; d) incrementar la movilidad
geográfica y profesional voluntaria en la Unión sobre una base equitativa; e) inclusión e integración social
de las personas excluidas del mercado laboral. Artículo 6
Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación 1. La Oficina Europea de
Coordinación se encargará, en particular, de lo siguiente: a) la formulación de un marco coherente
y el apoyo horizontal en beneficio de la red EURES, incluyendo: i) la operación y el desarrollo de un portal
europeo de la movilidad profesional («el portal EURES»), y los correspondientes
servicios informáticos, incluidos los sistemas y procedimientos para el
intercambio de ofertas de empleo, solicitudes de empleo, CV y documentos
justificativos, como los pasaportes de capacidades y similares, y otra
información, en cooperación con otros servicios o redes europeas de información
y asesoramiento pertinentes de la Unión; ii) actividades de información y de
comunicación; iii) un programa de formación común para el
personal de EURES. iv) facilitación de la creación de redes, el
intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES; b) el análisis de la movilidad
geográfica y laboral; c) el desarrollo de un marco adecuado
para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de
aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente
Reglamento; d) el seguimiento y la evaluación de
las actividades de EURES y sus resultados en materia de empleo, en cooperación
con los miembros de EURES. 2. Sus programas de trabajo
plurianuales se redactarán en consulta con el Grupo de Coordinación de EURES
contemplado en el artículo 11. Artículo 7
Responsabilidades de las oficinas nacionales de coordinación 1. Cada oficina nacional
será responsable de lo siguiente: a) la cooperación con la Comisión y los
demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación dentro del marco
establecido en el capítulo III; b) la organización del trabajo de EURES
en el Estado miembro, en particular la prestación de servicios de apoyo de
conformidad con las disposiciones del capítulo IV; c) la coordinación de las acciones
llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados
miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V. 2. La oficina nacional de
coordinación también organizará la aplicación a escala nacional de las
actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de
Coordinación previstas en el artículo 6, si procede en estrecha cooperación con
esta última y con otras oficinas nacionales de coordinación. Las actividades horizontales
de apoyo serán, en particular: a) a efectos de publicación (también en
el portal EURES), la recogida y validación de información sobre socios de EURES
establecidos en su territorio nacional, sus actividades y el alcance de los
servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores; b) la realización de actividades de
formación preparatoria relativa al funcionamiento de EURES, la selección del
personal para participar en el programa de formación común y en las actividades
de aprendizaje mutuo; c) la recogida y el análisis de los
datos relativos a los artículos 28 y 29. 3. A efectos de
publicación, también en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de
los empleadores, la oficina nacional de coordinación validará, actualizará
periódicamente y difundirá con la debida antelación información y orientación
disponible a escala nacional sobre: a) las condiciones de vida y de
trabajo; b) los procedimientos administrativos
en lo que respecta al empleo. c) las normas aplicables a los
trabajadores; d) los períodos de aprendizaje y de
prácticas; e) cuando proceda, la situación de los
trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas. En su caso, la oficina nacional de
coordinación podrá validar y difundir la información en colaboración con otras
redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos adecuados a
escala nacional, incluida la mencionada en el artículo 5 de la Directiva
2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar
el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la
libre circulación de los trabajadores[22]. 4. La oficina nacional de
coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su
territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus
homólogos de otros Estados miembros. Esto incluye apoyo en caso de
reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así
como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo.
5. La oficina nacional de
coordinación promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los
servicios de orientación profesional, las universidades, las cámaras de
comercio y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de
períodos de prácticas. 6. Cada Estado miembro
velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y otros
recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el
presente Reglamento. 7. La oficina nacional de
coordinación estará dirigida por un coordinador nacional que sea miembro del
grupo de coordinación contemplado en el artículo 11. Artículo 8
Autorización de los socios de EURES 1. Cada Estado miembro
creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en la red
EURES, a supervisar sus actividades y a comprobar que respetan el Derecho
nacional y de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. Este sistema
deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad
de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales. 2. Los Estados miembros
informarán a la Oficina Europea de Coordinación sobre los sistemas nacionales
que hayan establecido y sobre los socios de EURES que han autorizado a participar
en la red EURES. 3. Los servicios de empleo
que operen legalmente en un Estado miembro podrán solicitar en dicho Estado
miembro participar en la red EURES como socio de EURES, en las condiciones
establecidas en el presente Reglamento y en el sistema establecido por dicho
Estado miembro. 4. Los socios de EURES
están autorizados a participar en la red EURES con arreglo a los criterios
comunes mínimos establecidos en el anexo. 5. Los criterios comunes
mínimos se entenderán sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de
los requisitos o criterios adicionales que se consideren necesarios en el
Estado miembro a efectos de la correcta aplicación de las normas aplicables a
las actividades de los servicios de empleo y de la gestión eficaz de las políticas
del mercado de trabajo en su territorio nacional. En aras de la transparencia,
esos criterios y requisitos son parte de los sistemas a que se refiere el
apartado 1. 6. Los socios de EURES
podrán contar con la participación de otros socios de EURES o de otras
organizaciones para responder a los criterios que figuran en el anexo. En tales
casos, la existencia de una cooperación apropiada es un requisito adicional
para la participación en la red EURES. 7. Para modificar el anexo,
la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 33. 8. La Comisión podrá,
mediante actos de ejecución, adoptar un modelo para la descripción del sistema
nacional y de los procedimientos para compartir información sobre los sistemas
nacionales entre los Estados miembros. La Comisión adoptará los actos de
ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el
artículo 34, apartado 2. Artículo 9
Responsabilidades de los socios de EURES 1. Las organizaciones
solicitantes podrán elegir participar en la red EURES con arreglo a las
siguientes opciones: a) contribuir al conjunto de ofertas de
empleo de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a); b) contribuir al conjunto de demandas
de empleo y CV de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra
b); c) prestar servicios de apoyo a los
trabajadores y a los empleadores de conformidad con el capítulo IV, o d) mediante una combinación de las
letras a) a c). 2. Los socios de EURES
designarán a uno o varios puntos de contacto, como oficinas de colocación y
contratación, centralitas telefónicas, instrumentos de libre servicio y
similares, mediante los cuales los trabajadores y los empleadores puedan
obtener ayuda en lo que respecta a la compensación y/o al acceso a los
servicios de apoyo de conformidad con el presente Reglamento. Los puntos de
contacto también podrán basarse en programas de intercambio de personal, envío
de funcionarios de enlace o recurrir a agencias de colocación comunes. 3. Los puntos de contacto
deberán indicar claramente el alcance de los servicios de apoyo proporcionados
a los trabajadores y a los empleadores. 4. Los Estados miembros
podrán exigir a los socios de EURES que contribuyan: a) al funcionamiento del centro
nacional de operaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 5,
a través de una tasa o en cualquier otra forma; b) al intercambio de información a que
se refieren los artículos 26 y 27; c) al ciclo de programación a que se
refiere el artículo 28. d) a la recopilación de datos de
conformidad con el artículo 29. Los
Estados miembros deberán decidir acerca de las modalidades de dichas
contribuciones en sus sistemas nacionales, sobre la base del principio de
proporcionalidad y teniendo en cuenta factores como la capacidad administrativa
de los socios de EURES y su grado de participación en la red EURES, tal como se
prevé en el apartado 1. Artículo 10
Función de los servicios públicos de empleo 1. Los Estados miembros
podrán delegar en sus servicios públicos de empleo tareas o actividades
generales relativas a la organización del trabajo en el marco del presente
Reglamento, como el desarrollo y funcionamiento de los sistemas nacionales de
autorización de socios de EURES, o la preparación y distribución de la
información básica a que se refiere el artículo 20. 2. Los Estados miembros
podrán confiar la prestación de los servicios de apoyo contemplados en los
artículos 21 a 23 a sus servicios públicos de empleo, siempre que estos
últimos participen en la red EURES, ya sea como socios de EURES autorizados con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 y en el anexo del presente
Reglamento, o bien como socios de EURES sobre la base de la excepción prevista
en el apartado 3. 3. Durante un período
máximo de cinco años a partir de la fecha de aplicación del presente
Reglamento, los Estados miembros podrán eximir de una revisión de la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 8 y en el anexo del presente Reglamento a
los servicios públicos de empleo que, en la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento, formaran parte de la red EURES con arreglo a la Decisión
2012/733/UE de la Comisión o, en su caso, a la Decisión 2003/8/CE de la
Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las exenciones
concedidas. Artículo 11
Grupo de Coordinación 1. El Grupo de Coordinación
estará compuesto por representantes de la Oficina Europea de Coordinación y de
las oficinas nacionales de coordinación. 2. El Grupo de Coordinación
favorecerá la aplicación del presente Reglamento mediante el intercambio de
información y la elaboración de líneas directrices. En particular, ayudará a
preparar los proyectos de las normas y los formatos técnicos contemplados en el
artículo 14, apartado 8, y en el artículo 16, apartado 5. 3. La Oficina Europea de
Coordinación organizará el trabajo del Grupo de Coordinación y presidirá las
reuniones. Invitará a los representantes de los
interlocutores sociales a nivel de la Unión a asistir a las reuniones. Artículo 12
Identidad común y marca registrada 1. El nombre EURES se
utiliza exclusivamente para las actividades realizadas dentro de la red EURES
con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se ilustrará mediante un
logotipo fijo, definido por un diseño gráfico adoptado por la Oficina Europea
de Coordinación. 2. La marca del servicio
EURES, así como el logotipo que lo caracteriza, estarán registrados como marca
comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior y serán
utilizados por todas las organizaciones participantes en la red EURES a que se
refiere el artículo 3 en todas sus actividades relacionadas con la red
EURES y con el presente Reglamento, a fin garantizar una identidad visual
común. 3. Las organizaciones que
participan en la red EURES velarán por que la información y el material de
promoción que transmitan sean coherentes con el conjunto de las actividades de
comunicación de la red EURES y con la información procedente de la Oficina
Europea de Coordinación. 4. La Oficina Europea de
Coordinación será la única habilitada para conceder permisos a terceros para
utilizar el logotipo EURES, e informará a las organizaciones interesadas en
consecuencia. 5. Las organizaciones que
participan en la red EURES informarán sin demora a la Oficina de Coordinación de
EURES de cualquier abuso del logotipo que hayan podido cometer terceras partes
o terceros países. Artículo 13
Cooperación 1. La Oficina Europea de
Coordinación facilitará la colaboración de la red EURES con otras redes y
servicios de información y asesoramiento. 2. Las oficinas nacionales
de coordinación colaborarán con los servicios y las redes a que se refiere el
apartado 1 a escala de la Unión y a escala nacional, regional y local para
lograr sinergias y evitar solapamientos, y, si procede, contarán con la
participación de socios de EURES. 3. Los Estados miembros
tratarán de desarrollar sistemas de ventanilla única para la comunicación con
los trabajadores y los empleadores en lo concerniente a las actividades comunes
de la red EURES y con dichos servicios y redes. CAPÍTULO III
PLATAFORMA INFORMÁTICA COMÚN Artículo 14
Organización de la plataforma informática común 1. A efectos de la puesta
en relación de las ofertas y las demandas de empleo, cada Estado miembro
publicará en el portal EURES: a) todas las ofertas de empleo
disponibles en sus servicios públicos de empleo, así como las proporcionadas
por sus socios de EURES; b) todas las demandas de empleo y los
CV disponibles en sus servicios públicos de empleo, así como los proporcionados
por sus socios de EURES, siempre que los trabajadores interesados hayan dado su
consentimiento para la publicación de la información en el portal EURES, en los
términos definidos en el apartado 3. 2. Cuando publiquen los
datos relativos a una oferta de empleo en el portal EURES, los Estados
miembros: a) no harán ninguna distinción en
función de la naturaleza y duración de los contratos, ni de las intenciones de
contratación de los empleadores; b) podrán excluir las ofertas de empleo
que, debido a su naturaleza o a las normas nacionales, solo estén disponibles
para los ciudadanos de un país determinado. 3. El consentimiento de los
trabajadores mencionado en el apartado 1, letra b), deberá ser explícito,
inequívoco, libre, específico e informado. Los trabajadores podrán retirar en
cualquier momento su consentimiento y exigir la supresión o modificación de
alguno de los datos publicados. Podrán elegir entre una serie de opciones a fin
de restringir el acceso a sus datos o a determinados atributos. 4. Los Estados miembros
dispondrán de los mecanismos y las normas necesarios para garantizar la calidad
intrínseca y técnica de los datos relativos a las ofertas de empleo y a los
CV. 5. Los Estados miembros
intercambiarán información sobre los mecanismos y las normas a que se refiere
el apartado 4, así como sobre las normas relativas a la seguridad y la
protección de los datos. Cooperarán entre ellos y con la Oficina Europea de
Coordinación, en particular en caso de reclamaciones y ofertas de empleo que
se consideren no conformes con las normas aplicables en virtud de la
legislación nacional. 6. A efectos de control de
la calidad de los datos, garantizarán la trazabilidad de las fuentes. 7. A fin de permitir la
puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, cada Estado miembro
facilitará la información a que se refiere el apartado 1 con arreglo a un
sistema uniforme. 8. La Comisión adoptará,
mediante actos de ejecución, las normas y los formatos técnicos necesarios con
objeto de alcanzar el sistema uniforme mencionado en el apartado 7. La Comisión
adoptará dichos actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de
examen a que se refiere el artículo 34, apartado 3. Artículo 15
Acceso a la plataforma informática común a escala nacional 1. Los servicios públicos
de empleo velarán por que en todos los portales de búsqueda de empleo que
administran a escala central, regional o local se incluya un enlace al portal
EURES claramente visible e intuitivamente localizable. 2. Los servicios públicos
de empleo procurarán llegar a acuerdos con otros servicios de empleo que operen
en el territorio de ese Estado miembro, a fin de garantizar que el principio a
que se refiere el apartado 1 también se aplica a las herramientas de
búsqueda de empleo en línea administradas por ellos. 3. Los Estados miembros
velarán por que todas las ofertas y demandas de empleo, así como los CV, que
estén disponibles en el portal EURES también lo estén en condiciones de
igualdad con los datos nacionales en las herramientas internas que gestionan
los servicios públicos de empleo y que utilizan los asistentes sociales. 4. Los socios de EURES en
cuestión también aplicarán los principios a los que se hace referencia en los
apartados 1 y 3, en función de la opción elegida por estas organizaciones
de conformidad con el artículo 9, apartado 1. 5. Los Estados miembros
establecerán un centro nacional de operaciones que permita la transferencia al
portal EURES de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como
los CV, que facilite cualquier organización que esté dispuesta a compartir esta
información también en el portal EURES. 6. Los Estados miembros
procurarán desarrollar soluciones de ventanilla única para la comunicación con
los trabajadores fronterizos y los empleadores en las regiones transfronterizas
en las que los Estados miembros en cuestión consideren necesario crear
estructuras específicas de cooperación y prestación de servicios. Artículo 16
Puesta en relación automática a través de la plataforma informática común 1. La Comisión desarrollará
una clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y
ocupaciones. Se trata de una herramienta que facilita la presentación
transfronteriza de demandas de empleo en línea en el territorio de la Unión
Europea mediante la correspondencia entre las ofertas y las demandas de empleo,
la identificación de las carencias de capacidades, el reconocimiento de las
cualificaciones y la oferta de orientación profesional en el portal EURES. 2. Los Estados miembros
cooperarán entre sí y con la Comisión Europea en lo que se refiere a la
interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación mencionada
en el apartado 1. 3. A tal fin, cada Estado
miembro establecerá, a más tardar el 1 de enero de 2017, un inventario inicial
con referencias cruzadas entre las clasificaciones nacionales, regionales y
sectoriales y la clasificación a que se refiere el apartado 1, y, una vez
introducido el uso de dicho inventario mediante la aplicación proporcionada por
la Oficina Europea de Coordinación, lo actualizará regularmente a fin de que
refleje la evolución de los servicios de contratación. 4. La Comisión prestará
apoyo técnico a los Estados miembros que decidan sustituir las
clasificaciones nacionales por la clasificación a que se hace referencia en el
apartado 1. 5. La Comisión adoptará,
mediante actos de ejecución, las normas y los formatos técnicos necesarios para
el funcionamiento de la clasificación mencionada en el apartado 1. Adoptará
dichos actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que
se refiere el artículo 34, apartado 3. Artículo 17
Mecanismos para facilitar el acceso a los trabajadores y los empleadores 1. Los servicios públicos
de empleo deberán garantizar que los trabajadores que utilicen sus servicios
para publicar demandas de empleo y/o CV puedan pedirles asistencia para su
registro en el portal EURES a través del centro nacional de operaciones
mencionado en el artículo 15, apartado 5. 2. Los servicios públicos
de empleo establecerán un mecanismo similar para facilitar el registro como
empleador en el portal EURES de los empleadores que utilicen sus servicios con
el objeto de publicar ofertas de empleo a nivel nacional directamente a través
de sus portales de búsqueda de empleo o a través de otras plataformas apoyadas
por los Estados miembros. 3. Los socios de EURES en
cuestión también aplicarán los principios a los que se hace referencia en los
apartados 1 y 2, en función de la opción elegida por dichas organizaciones
de conformidad con el artículo 9, apartado 1. 4. Los trabajadores y los
empleadores podrán acceder a información general sobre cómo, cuándo y dónde
pueden actualizar, revisar y retirar los datos en cuestión. CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE APOYO Artículo 18
Principios 1. Los Estados miembros
velarán por que los trabajadores y los empleadores puedan beneficiarse de
servicios de apoyo a nivel nacional. 2. Los Estados miembros
fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala
nacional. 3. Los Estados miembros garantizarán
la prestación de los servicios de apoyo mencionados en los artículos 20 a 23 a
través de los socios de EURES, de la siguiente manera: a) por los propios servicios públicos
de empleo del Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10. b) por organizaciones que actúen bajo
la responsabilidad de los servicios públicos de empleo del Estado miembro de
que se trate, bien por delegación, externalización o mediante acuerdos
específicos suscritos con dichos servicios públicos de empleo o con otros
organismos con respecto a los servicios prestados por dichas organizaciones; c) a través de uno o más socios de
EURES o d) mediante una combinación de las
letras a) a c). 4. En cada Estado miembro,
los servicios de apoyo a que se hace referencia en los artículos 20 a 23
serán prestados al menos por las organizaciones a las que se hace referencia en
el apartado 3, letras a) o b). 5. Los servicios de apoyo a
los trabajadores previstos en los artículos 20, 22 y 23, así como la asistencia
para registrarse en el portal EURES prevista en el artículo 17, apartado 1,
serán gratuitos. 6. Los servicios de apoyo a
los empleadores previstos en los artículos 21 y 22, así como la asistencia en
el registro prevista en el artículo 17, apartado 2, podrán estar sujetos a una
tasa. En los casos en los que se cobren dichas tasas, no podrá existir ninguna
diferencia entre las que se perciban por los servicios de EURES y las que se
apliquen a otros servicios comparables prestados por la organización en
cuestión. 7. Los socios de EURES en
cuestión deberán indicar claramente a los trabajadores y a los empleadores, a
través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así
como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se
publicará en el portal EURES. Artículo 19
Acceso a información básica 1. Los Estados miembros
velarán por que todos los trabajadores y los empleadores que soliciten
servicios al cliente a los servicios de empleo reciban información básica sobre
el apoyo a la movilidad disponible a nivel nacional, o se les informe de su
existencia, de modo que a) estén informados, al menos, de que
existe un portal EURES y una red EURES; conozcan los datos de contacto de los
socios de EURES a escala nacional; reciban información sobre los canales de
contratación que utilizan (servicios en línea, servicios personalizados,
localización de los puntos de contacto) y sobre los correspondientes enlaces de
Internet. b) se les facilite el acceso a dicha
información, que deberá presentarse de manera fácilmente comprensible. 2. Los Estados miembros
elaborarán información específica para los trabajadores fronterizos en aquellas
regiones transfronterizas en las que consideren necesario establecer
estructuras específicas de cooperación y de servicios. 3. La Oficina Europea de
Coordinación apoyará la elaboración de información básica en virtud del
presente artículo y ayudará a los Estados miembros a garantizar una cobertura
lingüística adecuada. Artículo 20
Servicios de apoyo a los trabajadores 1. Los socios de EURES en
cuestión ofrecerán de forma proactiva a todos los trabajadores que buscan un
empleo la posibilidad de acceder a los servicios definidos en el presente
artículo. Cuando proceda, esta oferta se repetirá durante el proceso de
búsqueda de empleo. 2. Si los trabajadores
estuvieran interesados en recibir más asistencia, los socios de EURES en
cuestión deberán proporcionarles información y orientación sobre las
oportunidades de empleo individuales y, en particular, les ofrecerán los
siguientes servicios: a) información sobre las condiciones de
vida y de trabajo o una referencia a dicha información; b) información sobre las medidas
activas del mercado de trabajo y el acceso a dichas medidas; c) previa solicitud, asistencia en la
redacción de las solicitudes de empleo y los CV, a fin de garantizar su
conformidad con las normas y los formatos técnicos europeos a que se refieren
el artículo 14, apartado 8, y el artículo 16, apartado 5; d) en caso necesario, asistencia para
introducir dichas demandas de empleo en los portales nacionales de búsqueda de
empleo pertinentes y en el portal EURES; e) en su caso, incluir un seguimiento
de posibles colocaciones dentro de la UE como parte del plan de acción
individual; f) en su caso, remitir al interesado a
otro socio de EURES. 3. En el caso de que los
trabajadores deseen recibir asistencia complementaria y exista una probabilidad
razonable de colocación en la UE, los socios de EURES en cuestión deberán
prestarles dicha asistencia complementaria en la búsqueda de empleo, que
consistirá en servicios como la selección de ofertas de empleo adecuadas, la
ayuda en la redacción de solicitudes de empleo y de CV, con traducciones y
aclaraciones sobre ofertas de empleo específicas en otros Estados miembros. 4. En el momento de la
contratación de un trabajador en otro Estado miembro como consecuencia de los
servicios prestados con arreglo al presente artículo, los socios de EURES en
cuestión facilitarán al interesado los datos de contacto de las organizaciones
en el Estado miembro de destino que puedan ofrecerle asistencia posterior a la
contratación. Artículo 21
Servicios de apoyo a los empleadores 1. Los socios de EURES en
cuestión proporcionarán información y orientación a los empleadores que deseen
contratar a trabajadores de otros Estados miembros y les ofrecerán, en
particular, los siguientes servicios: a) proporcionar información sobre las
normas específicas aplicables a la contratación de dichos trabajadores; b) promover el recurso a la red EURES y
a la base de datos de CV del portal EURES como un instrumento para ayudar a
cubrir las ofertas de empleo; c) ofrecer información y orientación
sobre los factores que pueden facilitar la contratación de los trabajadores y
la manera de favorecer su integración; d) cuando así se solicite, proporcionar
información y orientación sobre la formulación de requisitos profesionales
específicos para una oferta de empleo comprensibles para un público europeo; e) previa solicitud, ofrecer asistencia
en la redacción de las ofertas de empleo de conformidad con las normas y
formatos técnicos europeos a que se refieren el artículo 14, apartado 8, y el
artículo 16, apartado5; f) en caso necesario, prestar
asistencia para registrarse como empleador en el portal EURES; g) en su caso, remitir al interesado a
otro socio de EURES. 2. En el caso de que los
empleadores deseen recibir asistencia complementaria y exista una probabilidad
razonable de contratación en la UE, los socios de EURES en cuestión deberán
prestar dicha asistencia, que consistirá en servicios como la preselección de
candidatos adecuados, además de proporcionar traducciones y obtener
aclaraciones sobre demandas de empleo específicas. 3. En el momento de la
contratación de un trabajador en otro Estado miembro como consecuencia de los
servicios prestados con arreglo al presente artículo, los socios de EURES en
cuestión facilitarán al empleador de que se trate los datos de contacto de las
organizaciones que puedan asistirle en la integración de los trabajadores de
otros Estados miembros recientemente contratados. 4. Los servicios públicos
de empleo se esforzarán por establecer acuerdos con otros servicios de empleo
que operen en el territorio de dicho Estado miembro a fin de: a) promover de forma conjunta en el
territorio de dicho Estado miembro el registro de los empleadores en la
red EURES y la utilización por estos de la plataforma común de compensación a
escala europea; b) compartir información y mejores
prácticas sobre los servicios de apoyo a los empleadores que deseen contratar
trabajadores de otros Estados miembros. Artículo 22
Asistencia posterior a la contratación 1. A petición de los
trabajadores y los empleadores, los socios de EURES en cuestión proporcionarán
información general sobre la asistencia posterior a la contratación y dónde
obtenerla (formación sobre comunicación intercultural, cursos de idiomas y
apoyo a la integración). 2. No obstante lo dispuesto
en el artículo 18, apartado 5, los socios de EURES podrán proporcionar a los
trabajadores la asistencia a que se refiere el apartado 1 previo pago de una
tasa. Artículo 23
Facilitar el acceso a la información y los servicios en materia de seguridad
social 1. Los Estados miembros
deberán garantizar la coordinación entre los servicios de apoyo previstos en el
presente Reglamento y los servicios en materia de seguridad social prestados
por las autoridades competentes. 2. A efectos del
apartado 1, los Estados miembros apoyarán el desarrollo de un acceso
integrado en línea como primera fuente de información para los trabajadores,
los trabajadores fronterizos y los empleadores. 3. A petición de los
trabajadores, los trabajadores fronterizos y los empleadores, los socios de
EURES en cuestión proporcionarán información general sobre los derechos en
materia de seguridad social y se encargarán de remitir las peticiones de
información específica a las autoridades competentes y, en su caso, a otros
organismos que apoyan a los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libre
circulación. Artículo 24
Acceso a las medidas nacionales del mercado de trabajo Un Estado miembro no podrá limitar el
acceso a las medidas nacionales del mercado de trabajo por la única razón de
que un trabajador pretenda obtener esta ayuda para encontrar un empleo en el
territorio de otro Estado miembro. CAPÍTULO V
RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE MOVILIDAD Artículo 25
Intercambio de información sobre los flujos y las tendencias La Comisión y los Estados miembros
supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE
sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales
disponibles. Artículo 26
Intercambio de información entre Estados miembros 1. Cada Estado miembro
recogerá y analizará, en particular, información relativa a: a) la escasez y el excedente de mano de
obra en los mercados de trabajo nacionales y sectoriales y al papel que puede
desempeñar la movilidad para resolver el problema; b) las actividades de EURES a escala
nacional; c) la posición de la red EURES en el
mercado de servicios de contratación a escala nacional. 2. Las oficinas nacionales
de coordinación se encargarán de intercambiar información en la red EURES y de
contribuir al análisis conjunto. 3. Teniendo en cuenta el
intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros deberán
desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de
empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los
Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28. 4. La Oficina Europea de
Coordinación establecerá procedimientos y adoptará disposiciones prácticas para
facilitar el intercambio de información entre las oficinas nacionales de
coordinación y el desarrollo de análisis conjuntos. Artículo 27
Intercambio de información que acompaña a los servicios de apoyo 1. Todas las organizaciones
participantes en la red EURES a las que se refiere el artículo 4
compartirán e intercambiarán información sobre la situación en los Estados miembros
en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo, los procedimientos
administrativos y las normas aplicables a los trabajadores procedentes de otros
Estados miembros, a modo de orientación para trabajadores y empleadores. 2. También compartirán e
intercambiarán información sobre la situación en los Estados miembros con
el fin de proporcionar una orientación a los trabajadores fronterizos. 3. La Comisión adoptará,
mediante actos de ejecución, los modelos y procedimientos para el intercambio
de dicha información. La Comisión adoptará los actos de ejecución de
conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el
artículo 34, apartado 2. Artículo 28
Programación 1. Cada oficina nacional de
coordinación elaborará un programa de trabajo anual para las organizaciones
participantes en la red EURES en el territorio del Estado miembro en
cuestión. 2. En dicho programa de
trabajo se especificarán: a) las principales actividades que han
de llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento; b) el conjunto de los recursos humanos
y financieros asignados a su aplicación; c) las medidas de seguimiento y
evaluación de las actividades previstas. 3. Las oficinas nacionales
de coordinación y la Oficina Europea de Coordinación revisarán conjuntamente
los proyectos de programas de trabajo antes de finalizarlos. 4. Deberá consultarse a los
representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión que
participan en el Grupo de Coordinación de EURES sobre los proyectos de programas
de trabajo. 5. La Comisión adoptará,
mediante actos de ejecución, los modelos y procedimientos necesarios para la
programación. La Comisión adoptará los actos de ejecución de conformidad con el
procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 34, apartado 2.
Artículo 29
Recogida de datos e indicadores 1. Los Estados miembros
garantizarán la existencia de procedimientos para producir y recoger datos
sobre las actividades desarrolladas a escala nacional de acuerdo con las
siguientes categorías de indicadores comunes: a) información y orientación
proporcionadas por la red EURES, sobre la base del número de contactos entre el
personal de EURES y los trabajadores y empleadores; b) colocaciones y contrataciones
resultantes de las actividades de EURES, sobre la base del número de ofertas,
demandas de empleo y CV tratados y procesados por el personal de EURES y el
número de trabajadores contratados en consecuencia en otro Estado miembro; c) resultados sobre la satisfacción de
los clientes con la red EURES, obtenidos a través de encuestas. 2. La Oficina Europea de
Coordinación será responsable de la recogida de datos sobre el portal EURES y
del desarrollo de la cooperación en materia de compensación de conformidad con
el presente Reglamento. 3. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 33, a fin de seguir desarrollando los indicadores
comunes. Artículo 30
Informes de ejecución Teniendo en cuenta la información
recogida de conformidad con el presente capítulo, la Comisión Europea
presentará cada dos años un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo sobre la
movilidad laboral en el interior de la Unión y sobre los servicios prestados a
los trabajadores para facilitar su ejercicio del derecho a la libre circulación
de conformidad con el artículo 46 del TFUE. CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Artículo 31
Protección de los datos de carácter personal Las medidas previstas en el presente
Reglamento se aplicarán de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de
protección de datos personales, en particular la Directiva 95/46/CE relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de esos datos[23] y sus
medidas nacionales de aplicación, así como el Reglamento (CE) nº 45/2001,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos
comunitarios y a la libre circulación de estos datos[24]. Artículo 32
Evaluación ex post La Comisión Europea presentará al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico
y Social Europeo un informe de evaluación ex post sobre el
funcionamiento y los efectos del presente Reglamento en un plazo de cinco años
después de su entrada en vigor. Dicho informe podrá ir acompañado de
propuestas legislativas para la modificación del presente Reglamento. Artículo 33
Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión
los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2. La delegación de poderes
mencionada en los artículos 8 y 29 se confiere a la Comisión por un período de
tiempo indeterminado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento o
de cualquier otra fecha que establezca el legislador. 3. La delegación de poderes
mencionada en los artículos 8 y 29 podrá ser revocada en cualquier momento por
el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá
término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión
surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará
a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la
Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento
Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados
adoptados en virtud de los artículos 8 y 29 entrarán en vigor únicamente si, en
un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo,
ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del
vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de
que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del
Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 34
Procedimiento de Comité 1. La Comisión estará
asistida por el Comité EURES establecido en virtud del presente Reglamento.
Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. En los casos en que se
haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 3. En los casos en que se
haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. Artículo 35
Derogaciones 1. Quedan derogadas las
siguientes disposiciones especificadas en los actos mencionados a continuación:
a) el capítulo II y el artículo 38 del
Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la
Unión; b) el artículo 23 del Reglamento
(UE) nº 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, por el que se establece un programa de la Unión Europea para el Empleo
y la Innovación Social («EIS») y por el que se modifica la Decisión
nº 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación
para el empleo y la inclusión social. 2. Las referencias a los
actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 36
Aplicación El presente Reglamento se
aplicará a los Estados miembros y a sus nacionales, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) nº 492/2011. Artículo 37
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 141 de 27.5.2011, p.1. [2] La Decisión de la Comisión 2003/8/CE, de 23 de
diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del
Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las
ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p.16) fue derogada por la
Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012,
relativa a la aplicación del Reglamento (UE) nº 492/2011 (DOUE L 328 de
28.11.2012, p.21). Dicha Decisión entrará en vigor el 1.1.2014. [3] COM(2013) 430. [4] Estudios económicos de la OCDE, Unión Europea, marzo
de 2012 o http://www.oecd-ilibrary.org/economics/oecd-economic-surveys-european-union-2012_eco_surveys-eur-2012-en [5] Esta cifra excluye a trabajadores que residen en un
Estado miembro y trabajan en otro (trabajadores fronterizos). [6] Revisión trimestral del empleo y la situación
social en la UE, de junio de 2013, a partir de los datos del sondeo de Gallup
Word. [7] Aplicando la tasa anual del 0,29 % a la mano
de obra total (241 millones). [8] Aplicando los datos del sondeo Gallup World
relativos al porcentaje de personas que tienen previsto desplazarse en los
próximos doce meses, un 1,2 % en 2011 y 2012, al total de la mano de obra
(241 millones). [9] Eurobarómetro especial 337 sobre la movilidad
geográfica y laboral (2009). [10] COM(2013) 269 final. [11] COM(2013) 837 final. [12] COM(2012) 173 final. [13] DO L 328 de 28.11.2012, p.21. [14] DO L 5 de 10.1.2003, p.16. [15] COM(2010) 731 final. [16] Reglamento (UE) nº 1296/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el
Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») y
por el que se modifica la Decisión nº 283/2010/UE por la que se establece
un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión
social, DO L 347 de 20.12.2013, p. 238. [17] DO C de, p. . [18] DO C de, p. . [19] DO L141 de 27.5.2011, p.1. [20] En particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31), y el
Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los
organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de
12.01.2001, p. 1). [21] DO L141 de 27.5.2011, p.1. [22] COM(2013) 236 final. [23] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. [24] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. ANEXO
1.
Prestación de servicios
1.
Existencia de mecanismos y procedimientos
adecuados para verificar y garantizar el pleno respeto de las normas laborales
y los requisitos legales pertinentes, incluida la legislación aplicable en
materia de protección de datos y los requisitos y las normas relativos a la
calidad de los datos sobre vacantes de empleo. 2.
Capacidad demostrada para ofrecer los
servicios de compensación y/o de apoyo previstos en el presente Reglamento, en
su caso en función de lo que haya elegido la organización. 3.
Capacidad para prestar servicios a través de
canales múltiples, incluido, al menos, acceso al sitio internet de la
organización. 4.
Capacidad para remitir a los trabajadores y
empleadores a otros socios de EURES y/o a organismos con experiencia en
materia de libre circulación de los trabajadores. 5.
Confirmación de la adhesión al principio de un
servicio EURES gratuito para los trabajadores.
2.
Participación en la red EURES
1.
Capacidad para garantizar la transmisión
oportuna y fiable de datos. 2.
Compromiso de cumplir las normas técnicas y
las estructuras de compensación e intercambio de información en virtud del
presente Reglamento. 3.
Capacidad y compromiso de proporcionar
información a la oficina nacional de coordinación sobre la prestación de los
servicios y los resultados obtenidos con arreglo a lo dispuesto en el presente
Reglamento. 4.
Disponibilidad de recursos humanos adecuados
para responder al mandato geográfico o institucional que desea ejercer la
organización como socio de EURES o compromiso de obtener dichos recursos. 5.
Compromiso de garantizar normas de calidad
para el personal y la inscripción de este en el programa común de formación.