Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán /* JOIN/2014/042 final - 2014/0357 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1)
El Reglamento (UE) nº 267/2012, de 23 de
marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán hace efectivas las
medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC. (2)
El … de diciembre de 2014, el Consejo adoptó
la Decisión 2014/…/PESC relativa a la ampliación hasta el 30 de junio de 2015
de la exención establecida en el artículo 20, apartado 14, en lo que se refiere
a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas
en la medida en que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones
contempladas en los contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en los
contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichas obligaciones cuando
el suministro de petróleo crudo y productos derivados del petróleo iraníes o el
producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes
de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o
entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su
jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera
específica en tales contratos. (3)
Con el fin de aplicar estas medidas, es
necesaria una actuación adicional de la Unión. (4)
La Alta Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen modificar en
consecuencia el Reglamento (UE) nº 267/2012. 2014/0357 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión 2010/413/PESC del
Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a medidas restrictivas
contra Irán y por el que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC[1], Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) nº
267/2012[2]
del Consejo da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC. (2) El … de diciembre de
2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/…/PESC por la que se modifica la
Decisión 2010/413/PESC a fin de ampliar hasta el 30 de junio de 2015 la
exención establecida en el artículo 20, apartado 14, en lo que se refiere a los
actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en la
medida en que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones
contempladas en los contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en los
contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichas obligaciones cuando
el suministro de petróleo crudo y productos derivados del petróleo iraníes o el
producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes
de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o
entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su
jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera
específica en tales contratos. (3) Dicha medida entra
dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, resulta necesario un
acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el
fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en
todos los Estados miembros. (4) Por consiguiente,
procede modificar el Reglamento (UE) nº 267/2012. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 28 bis, letra b), del
Reglamento (UE) nº 267/2012, las palabras «hasta el 31 de diciembre de
2014» se sustituyen por «hasta el 30 de junio de 2015». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 195 de 27.7.2010, p. 39. [2] Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de
marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y que deroga el
Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, p. 1).