52014JC0035

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia /* JOIN/2014/035 final - 2014/0281 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1)           El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia con el fin de dar efecto a las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC de 28 de febrero de 2011.

2)           El 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2174 (2014) por la que se modifica el alcance del embargo de armas y se prorroga la prohibición de viajar y la congelación de activos

3)           El Consejo se dispone a adoptar una decisión por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC de conformidad con la Resolución 2174 (2014).

4)           Son necesarias nueva medidas de la Unión para poner en práctica algunas de esas modificaciones.

5)           La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea deben proponer la modificación del Reglamento (CE) nº 204/2011 en consecuencia.

2014/0281 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia[1],

Vistas las propuestas conjuntas de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia[2], da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.

(2)       El 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2174 (2014), por la que se prorroga la prohibición de viajar y la congelación de activos, de conformidad con lo establecido en el apartado 22 de la Resolución 1970 (2011) y el apartado 23 de la Resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por la que se modifica el alcance del embargo de armas impuesto por el apartado 9 de la Resolución 1970 (2011), el apartado 13 de la Resolución 2009 (2011) y los apartados 9 y 10 de la Resolución 2095 (2011).

(3)       El […] de septiembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/…/PESC[3], por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC[4] de conformidad con la Resolución 2174 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4)       Algunas de estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5)       El Reglamento (UE) nº 204/2011 debe modificarse, por lo tanto, en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) nº 204/2011 queda modificado como sigue:

1)           En el artículo 3, el apartado 2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

«c) el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con equipo militar no letal destinadas exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;».

2)           En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En el anexo II se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de acuerdo con el apartado 22 de la Resolución 1970 (2011) o los apartados 19, 22 o 23 de la Resolución 1973 (2011) o el apartado 4 de la Resolución 2174 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

[2]               DO L 58 de 3.03.2011, p. 1.

[3]               DO L …

[4]               Decisión 2011/137/PESC del Consejo de 28 de febrero de 2011 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 53).