Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia /* JOIN/2014/035 final - 2014/0281 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) El 2 de marzo de 2011, el
Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas
restrictivas habida cuenta de la situación en Libia con el fin de dar efecto a
las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC de 28 de febrero de 2011. 2) El 27 de agosto de 2014, el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2174 (2014)
por la que se modifica el alcance del embargo de armas y se prorroga la
prohibición de viajar y la congelación de activos 3) El Consejo se dispone a adoptar
una decisión por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC de conformidad
con la Resolución 2174 (2014). 4) Son necesarias nueva medidas de
la Unión para poner en práctica algunas de esas modificaciones. 5) La Alta Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea
deben proponer la modificación del Reglamento (CE) nº 204/2011 en
consecuencia. 2014/0281 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la
situación en Libia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión 2011/137/PESC del
Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas
restrictivas en vista de la situación existente en Libia[1], Vistas las propuestas conjuntas de la
Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
y de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE)
nº 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas
restrictivas habida cuenta de la situación en Libia[2], da efecto
a las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC. (2) El 27 de agosto de 2014,
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2174
(2014), por la que se prorroga la prohibición de viajar y la congelación de
activos, de conformidad con lo establecido en el apartado 22 de la Resolución
1970 (2011) y el apartado 23 de la Resolución 1973 (2011) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, y por la que se modifica el alcance del
embargo de armas impuesto por el apartado 9 de la Resolución 1970 (2011), el apartado
13 de la Resolución 2009 (2011) y los apartados 9 y 10 de la Resolución 2095
(2011). (3) El […] de septiembre de
2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/…/PESC[3],
por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC[4] de conformidad con la Resolución 2174 (2014) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas. (4) Algunas de estas
modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la
Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su
aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados
miembros. (5) El Reglamento (UE)
nº 204/2011 debe modificarse, por lo tanto, en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (UE) nº 204/2011 queda
modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado
2, letra c), se sustituye por el texto siguiente: «c) el suministro de asistencia técnica,
financiación o ayuda financiera relacionadas con equipo militar no letal destinadas
exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de
Libia;». 2) En el artículo 6, el apartado 1
se sustituye por el texto siguiente: «1. En el anexo II se citará a todas las
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de acuerdo con
el apartado 22 de la Resolución 1970 (2011) o los apartados 19, 22 o 23 de la Resolución
1973 (2011) o el apartado 4 de la Resolución 2174 (2014) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 58 de 3.3.2011, p. 53. [2] DO L 58 de 3.03.2011, p. 1. [3] DO L … [4] Decisión 2011/137/PESC del Consejo de 28 de febrero de
2011 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación
existente en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 53).