Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2488/2000 por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno /* JOIN/2014/034 final - 2014/0271 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1)
De conformidad con el Reglamento (CE) nº
2488/2000[1]
del Consejo , están congelados todos los capitales mantenidos fuera del
territorio de la República Federativa de Yugoslavia y que pertenecen al Sr.
Milosevic o a las personas físicas de su entorno, con la prohibición de poner
directamente o indirectamente dichos capitales a disposición o en beneficio de
las personas mencionadas en el anexo I de dicho Reglamento. (2)
Mediante la Decisión del Consejo […], el
Consejo derogó su Posición Común 2000/696/PESC. El Consejo decidió que no hay
motivo para seguir aplicando estas medidas restrictivas, puesto que las
personas mencionadas en el anexo no representan ya una amenaza para la
consolidación de la democracia. (3)
La Alta Representante de la UE para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión proponen derogar el Reglamento
(CE) n° 2488/2000 del Consejo con efectos inmediatos. 2014/0271 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE)
n° 2488/2000 por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con
el Sr. Milosevic y las personas de su entorno EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión del Consejo […][2] por la que
se deroga la Posición Común 2000/696/PESC relativa al
mantenimiento de las medidas restrictivas específicas contra el Sr. Milosevic y
las personas de su entorno, Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
Reglamento (CE) nº 2488/2000[3]
del Consejo, están congelados todos los capitales mantenidos fuera del
territorio de la República Federativa de Yugoslavia y que pertenecen al Sr.
Milosevic o a las personas físicas de su entorno, con la prohibición de poner
directamente o indirectamente dichos capitales a disposición o en beneficio de
las personas mencionadas en el anexo I de dicho Reglamento. (2) Mediante la Decisión del
Consejo […][4], el Consejo derogó su Posición Común 2000/696/PESC[5]. El Consejo decidió que no hay motivo para seguir aplicando estas
medidas restrictivas, puesto que las personas mencionadas en el anexo no
representan ya una amenaza para la consolidación de la democracia. (3) Procede, por tanto, derogar el
Reglamento (CE) nº 2488/2000 con efectos inmediatos. HA
ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CE)
nº 2488/2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Reglamento (CE) nº 2488/2000 del Consejo, de 10 de
noviembre de 2000, por el que se mantiene la congelación de capitales en
relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) nº 1294/1999 y 607/2000 y el artículo 2 del
Reglamento (CE) nº 926/98 (DO L 287 de 14.11.2000, p. 19). [2] […] [3] Reglamento (CE) del Consejo nº 2488/2000, de 10 de
noviembre de 2000, por el que se mantiene la congelación de capitales en
relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) n o 1294/1999 y 607/2000 y el artículo 2 del Reglamento
(CE) n o 926/98 (DO L 287 de 14.11.2000, p. 19). [4] […] [5] Posición común del Consejo, de 10 de noviembre de
2000, relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas contra el
Sr. Milosevic y personas de su entorno