9.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 378/92


P7_TA(2014)0218

Información alimentaria facilitada al consumidor, en lo relativo a la definición de «nanomaterial artificial»

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo relativo a la definición de «nanomaterial artificial» (C(2013)08887 — 2013/2997(DEA))

(2017/C 378/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2013)08887),

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (1), y en particular su artículo 2, apartado 2, letra t), su artículo 18, apartados 3 y 5 y su artículo 51, apartado 5,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos, presentada por la Comisión (COM(2013)0894),

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (2),

Vistas las listas de la Unión establecidas en el Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (3), y en el Reglamento (UE) no 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes (4),

Visto el Reglamento (UE) no 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios (5),

Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 87 bis, apartado 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que todos los ingredientes presentes en la forma de nanomateriales artificiales deben indicarse claramente en la lista de ingredientes para garantizar la información al consumidor; que, por consiguiente, dicho Reglamento prevé una definición de «nanomaterial artificial»;

B.

Considerando que el artículo 18, apartado 5, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor otorga a la Comisión poderes para ajustar y adaptar, mediante actos delegados, la definición de «nanomaterial artificial» a que el mismo se refiere a los progresos técnicos y científicos o a las definiciones acordadas a escala internacional, a fin de alcanzar los objetivos de dicho Reglamento;

C.

Considerando que la Recomendación 2011/696/UE de la Comisión establece una definición general de «nanomaterial»;

D.

Considerando que los Reglamentos (UE) no 1129/2011 y (UE) no 1130/2011 de la Comisión establecen listas exhaustivas de la Unión en las que figuran los aditivos alimentarios cuyo uso estaba autorizado antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1333/2008, tras una revisión de su conformidad con las disposiciones del mismo;

E.

Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión excluye de la nueva definición de «nanomaterial artificial» todos los aditivos alimentarios incluidos en las listas de la Unión y propone en su lugar que la necesidad de establecer requisitos de etiquetado específicos para los nanomateriales en relación con estos aditivos se aborde en el marco del programa de reevaluación, de conformidad con el Reglamento (UE) no 257/2010 de la Comisión, modificando, en caso necesario, las condiciones de utilización del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 y las especificaciones de tales aditivos alimentarios establecidas en el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (6);

F.

Considerando que, en la actualidad, son precisamente los aditivos alimentarios los que pueden estar presentes como nanomateriales en los alimentos;

G.

Considerando que esta exención general anula las disposiciones de etiquetado para todos los aditivos alimentarios que son nanomateriales artificiales; que esto priva al acto legislativo de su principal «efecto útil» y que es contrario al objetivo fundamental de la Directiva, a saber, perseguir un alto nivel de protección de la salud y los intereses de los consumidores ofreciendo una base para que los consumidores finales puedan elegir con conocimiento de causa;

H.

Considerando que la Comisión justifica esta exención general para todos los aditivos alimentarios existentes afirmando que «añadir la palabra “nano” entre paréntesis tras la denominación de estos aditivos alimentarios en la lista de ingredientes podría confundir a los consumidores, ya que podría sugerirles que se trata de aditivos nuevos, cuando en realidad se han utilizado en los alimentos en esta forma durante décadas»;

I.

Considerando que tal justificación es errónea e irrelevante, dado que el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor no prevé una distinción entre los nanomateriales existentes y los nuevos, sino que exige explícitamente el etiquetado de todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales;

J.

Considerando que la intención declarada de la Comisión de abordar la necesidad de establecer requisitos de etiquetado específicos para los nanomateriales en relación con los aditivos alimentarios en las listas de la Unión en el marco del programa de reevaluación no es apropiada, ya que confunde las cuestiones de seguridad con los requisitos generales de etiquetado cuyo objetivo es informar a los consumidores; que de ello también se deduce que la Comisión cuestiona la necesidad misma de un nanoetiquetado específico, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; que un aditivo alimentario o es un nanomaterial o no lo es, por lo que tales requisitos de etiquetado deben aplicarse para todos los aditivos alimentarios autorizados que son nanomateriales, independientemente de las condiciones de uso o de otras especificaciones;

K.

Considerando asimismo que es inaceptable hacer referencia a un programa de reevaluación que no guarda relación y que ya existía cuando el legislador decidió introducir requisitos de etiquetado explícitos en el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en un intento de anular dichos requisitos de etiquetado tres años más tarde;

1.

Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;

2.

Considera que el Reglamento Delegado de la Comisión no es compatible con el objetivo y el contenido del Reglamento (UE) no 1169/2011 y que rebasa los poderes delegados otorgados a la Comisión en virtud de este último;

3.

Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta la posición del Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(3)  DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.

(4)  DO L 295 de 12.11.2011, p. 178.

(5)  DO L 80 de 26.3.2010, p. 19.

(6)  Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).