24.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/74


P7_TA(2014)0081

Tratado sobre el Comercio de Armas

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) (2014/2534(RSP))

(2017/C 093/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013,

Vistas la Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010 (1), y Decisiones anteriores del Consejo relativas a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad, y visto el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas (12178/2013),

Vista la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (2),

Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (3),

Visto el Reglamento (UE) no 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (4),

Vista la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, en la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (5),

Vistas sus Resoluciones, de 21 de junio de 2007, sobre un Tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internaciones comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales (6); de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones para el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) en el marco de las Naciones Unidas (7), y de 13 de marzo de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas — no adopción de la posición común y no transformación del Código en un instrumento jurídicamente vinculante por parte del Consejo (8),

Vistos los artículos 21 y 34 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 3, 4 y 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207, apartado 3, y 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0233/2013),

Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A.

Considerando que el comercio internacional de armas convencionales es un negocio que mueve cada año al menos 70 000 millones de dólares y que casi 1 millón de los 8 millones de armas que se producen cada día en el mundo, según calcula la ONU, se pierde o es robado, terminando con frecuencia en manos equivocadas, y que cada minuto muere en el mundo una persona a causa de la violencia armada;

B.

Considerando que, según el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz, la UE en su conjunto realiza el 26 % de las exportaciones de armas del mundo y que el 61 % de estas exportaciones se destina a países que no pertenecen a la UE;

C.

Considerando que, desde la adopción de la Directiva 2009/43/CE, el comercio de equipamiento militar en la UE está regulado por un sistema común de la UE de licencias globales y que la UE es competente para celebrar acuerdos internacionales en aquellos ámbitos de su exclusiva competencia;

D.

Considerando que la Posición Común del Consejo de 2008 establece cuatro criterios vinculantes que pueden llevar a la denegación de las licencias de exportación y que se han de tomar en consideración otros cuatro criterios; que estos criterios se aplican sin perjuicio de las medidas de control de armas más restrictivas de los Estados miembros;

E.

Considerando que el respeto de los derechos humanos es un pilar fundamental de los valores comunes en que se basa la Unión Europea y que, de acuerdo con los Tratados, la política comercial, como parte de la acción exterior de la UE, debe contribuir al respeto de los derechos humanos;

F.

Considerando que las exportaciones de armas no solo repercuten en la seguridad, sino también en la investigación y el desarrollo, en la innovación y la capacidad industrial, en el comercio bilateral y multilateral y en el desarrollo sostenible; que la inestabilidad resultante de la creciente disponibilidad de armas suele abocar en el estancamiento económico y en la pobreza; que el comercio de armas, especialmente con los países en desarrollo, es con frecuencia causa de corrupción y de sobreendeudamiento, y que sustrae recursos importantes para el desarrollo de sus sociedades; que solo en un clima, si no de paz, seguridad y estabilidad completas, al menos de buena gobernanza internacional podrá el comercio internacional realizar su potencial de creación sostenible de empleo, crecimiento y desarrollo;

Consideraciones de carácter general

1.

Se congratula de la celebración, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de un Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que regulará de forma vinculante el comercio internacional de armas convencionales, tras siete largos años de negociaciones; recuerda que el TCA pretende establecer las normas comunes internacionales más elevadas posibles para regular el comercio internacional de armas convencionales, y prevenir y erradicar el comercio ilícito de dichas armas, a fin de contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad a escala internacional y regional, y reducir el sufrimiento humano; considera que una aplicación efectiva del TCA puede contribuir de forma significativa a mejorar el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional en todo el mundo; celebra la importante contribución de las organizaciones de la sociedad civil desde los primeros pasos hasta la adopción del TCA;

2.

Subraya que el éxito a largo plazo del régimen instituido por el TCA dependerá de la participación del mayor número de países posible, y, en particular, de todos los principales actores del comercio internacional; se congratula por el hecho de que la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas hayan firmado ya el TCA, e insta a los demás a hacer lo propio y a ratificarlo lo antes posible; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que incluya entre sus objetivos de política exterior, y entre los temas que deben formar parte de los acuerdos bilaterales, una invitación a los terceros países a adherirse al TCA;

3.

Señala que algunos acuerdos comerciales ya incluyen cláusulas que promueven objetivos y acuerdos en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva, por lo que pide a la Comisión que estudie en qué medida se pueden utilizar los instrumentos comerciales actuales y futuros para promover la ratificación y aplicación del TCA;

4.

Subraya que las transferencias de armas ilegales o no reguladas originan sufrimiento humano y alimentan los conflictos armados, la inestabilidad, los atentados terroristas y la corrupción —con el consiguiente perjuicio para el desarrollo socioeconómico—, así como las vulneraciones de la democracia y del Estado de Derecho, de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional;

Ámbito de aplicación

5.

Lamenta que el TCA no introduzca una definición común y precisa de las armas convencionales y se aplique tan sólo a ocho categorías de armamento, que se establecen en el artículo 2, apartado 1, y que tampoco recoja un listado que describa los tipos concretos de armas que se incluyen dentro de cada una de las categorías; acoge, no obstante, con satisfacción, el recurso a categorías amplias para determinar qué tipos de armas se ven afectados; se muestra particularmente satisfecho por la inclusión de las armas pequeñas, las armas ligeras, las municiones y las piezas y componentes; pide a los Estados partes que, en su legislación nacional, entiendan cada categoría en su sentido más general; lamenta que el ámbito de aplicación del TCA no incluya el comercio de sistemas aéreos teledirigidos (drones) equipados con armas;

6.

Lamenta que quede fuera del TCA la asistencia técnica, en la que se incluye la reparación, el mantenimiento o el desarrollo, actividades que sí se recogen en la normativa de la Unión Europea;

7.

Pide a los Estados miembros de la UE que precisen que el término «transferencia», recogido en el artículo 2 del TCA, se aplica a donaciones, préstamos, arrendamientos financieros y todas las demás formas de transferencia y que, por tanto, esas actividades están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Tratado;

8.

Pide a los Estados partes, por lo que se refiere a los controles de la exportación y a la aplicación de los artículos 6 (prohibiciones) y 7, apartado 1, (exportación y evaluación de las exportaciones) del TCA, que presten más atención a las mercancías que pueden utilizarse para fines tanto civiles como militares, como las tecnologías de vigilancia, así como a los componentes y productos que pueden usarse en la guerra cibernética o para perpetrar violaciones no mortales de los derechos humanos, y sugiere que se estudie la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del TCA a los servicios relacionados con la exportación de armas y a los productos y tecnologías de doble uso;

9.

Acoge con satisfacción las disposiciones destinadas a impedir el desvío de armas; observa, no obstante, que se concede a los Estados partes un amplio margen para determinar el nivel de riesgo de desvío de las armas; lamenta que las municiones, piezas y componentes no queden contemplados expresamente en las disposiciones en cuestión, y pide a los Estados partes, en especial a los Estados miembros de la UE, que subsanen esta laguna en su legislación nacional, de acuerdo con la Posición Común de la UE de 2008;

10.

Reconoce la importancia de la industria armamentística para el crecimiento y la innovación, además de su papel fundamental en el suministro de capacidades vitales; recuerda el interés legítimo de los Estados en adquirir armas convencionales, en ejercer su derecho a la autodefensa y en producir, exportar, importar y transferir armas convencionales; recuerda asimismo que redunda en el interés de los Estados partes garantizar que la industria armamentística cumpla el Derecho internacional y los regímenes obligatorios de control de armas, con el fin de preservar y proteger los principios fundamentales de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho humanitario, y promover la prevención y la resolución de los conflictos;

11.

Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que ayuden a elaborar, en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, códigos de conducta vinculantes para los actores privados que intervienen en el comercio de bienes militares; alienta enérgicamente a la industria armamentística europea a que contribuya a la labor de apoyo a la aplicación del TCA de modo abierto y transparente —también, cuando proceda, a través de asociaciones público-privadas— y que promueva la observancia de dicho Tratado, mediante el refuerzo de las obligaciones de rendición de cuentas y la obligación que se deriva de la responsabilidad de impedir las trasferencias ilegales de armas;

Criterios y normas internacionales

12.

Subraya la importancia de la obligación impuesta por el TCA a los Estados partes de establecer un sistema de control nacional para las transferencias de armas (exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje);

13.

Se congratula, en particular, por la prohibición de efectuar cualquier transferencia si al Estado le consta, en el momento de la autorización, que las armas serán utilizadas para cometer un genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra;

14.

Celebra que, de forma acorde en términos generales con varios acuerdos e instrumentos regionales para el control de las transferencias, incluida la Posición Común del Consejo de 2008, no se pueda autorizar la transferencia de armas si los Estados partes consideran que existe un riesgo manifiesto de que las armas sirvan para menoscabar la paz y la seguridad o puedan utilizarse para cometer: 1) una violación del Derecho humanitario, 2) una violación de los derechos humanos, 3) un acto de delincuencia organizada y 4) un acto terrorista; alienta a todos los Estados partes a que elaboren orientaciones pormenorizadas para que esos criterios se apliquen con la coherencia y el rigor necesarios;

15.

Pide a la Comisión y al Consejo que consigan una mayor coherencia entre los diferentes instrumentos europeos que regulan el movimiento (exportación, transferencia, corretaje y tránsito) de armas y equipos estratégicos —como son la Posición Común del Consejo de 2008, el Reglamento (CE) no 428/2009 sobre productos de doble uso, el Reglamento (UE) no 258/2012 por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones y medidas específicas de conformidad con el artículo 218 del Tratado— en términos de estructura institucional a escala de la UE y de mecanismos de aplicación, a fin de no crear confusión jurídica y costes adicionales excesivos para los operadores económicos europeos relevantes;

16.

Acoge con satisfacción el requisito de que los Estados partes tengan en cuenta, en el proceso de toma de decisiones sobre la autorización, el riesgo de que las armas que van a transferirse puedan utilizarse para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra mujeres y niños;

Aplicación y obligación de informar

17.

Insiste en la importancia de que el TCA se aplique de forma efectiva y creíble, con una definición clara de las responsabilidades de los Estados partes; observa al respecto que se ha dejado a los Estados partes un amplio margen de interpretación;

18.

Pone de relieve que no existe la obligación de valorar la existencia de tensiones o conflictos armados en el país de destino, ni tampoco a tener en cuenta su nivel de desarrollo;

19.

Destaca la obligación de los Estados partes de informar con periodicidad anual sobre sus exportaciones e importaciones de armas convencionales; insta con firmeza a que, por regla general, tales informes se hagan públicos; pide, por tanto, a los Estados miembros que hagan gala de transparencia y divulguen públicamente sus informes anuales sobre transferencias de armas, sin esperar a la aceptación universal de este principio;

20.

Considera que la total transparencia depende, en gran medida, de la rendición de cuentas ante los parlamentos, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y pide el establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a los ciudadanos y a dichas organizaciones intervenir en el control de sus autoridades;

21.

Destaca la importancia de la sociedad civil, los parlamentos nacionales y las ONG para que se cumplan y se hagan cumplir las normas acordadas en el TCA a escala nacional e internacional, y para que se establezca un sistema de control transparente del que se derive una obligación de rendir cuentas; pide, por tanto, que se apoye, también financieramente, un mecanismo internacional de control que sea transparente y sólido y que refuerce el papel de los parlamentos y la sociedad civil;

22.

Acoge con satisfacción las disposiciones referentes a la colaboración y asistencia internacionales y a la creación de un fondo fiduciario voluntario para ayudar a los Estados partes que necesiten asistencia para aplicar el TCA;

23.

Se congratula asimismo por la creación de una Conferencia de los Estados Partes que se convocará periódicamente para examinar la aplicación del TCA, así como para garantizar, en particular, que el comercio de nuevas tecnologías armamentísticas quede cubierto por dicho Tratado;

La Unión Europea y los Estados miembros

24.

Saluda la coherencia con que la UE y sus Estados miembros han apoyado el proceso de elaboración a escala internacional de unas normas vinculantes que rijan el comercio internacional de armas; expresa su satisfacción por que todos los Estados miembros hayan firmado el TCA; confía en una rápida ratificación del mismo por los Estados miembros una vez que el Parlamento Europeo haya dado su aprobación;

25.

Pide, por consiguiente, que la Presidencia griega del Consejo atribuya la máxima prioridad a la ratificación y aplicación del TCA y que informe con regularidad al Parlamento sobre las actividades correspondientes; insta a los Estados miembros a que ratifiquen y apliquen el TCA con rapidez y eficacia y de manera uniforme en toda la Unión Europea, sin dejar de aplicar en su integridad la Posición Común del Consejo de 2008 como base vigente de las normas europeas comunes en materia de control de la exportación de armamento;

26.

Recuerda a los Estados miembros su responsabilidad conjunta de aplicar e interpretar la Posición Común del Consejo de 2008 sobre la exportación de armamento de manera uniforme y con el mismo rigor;

27.

Insta a los Estados miembros a respetar su obligación de informar tanto a la UE como a las Naciones Unidas, con un espíritu de transparencia y exhaustividad, y a promover la transparencia y el intercambio de información y mejores prácticas sobre transferencias de armas y desvío de armas en el mundo;

28.

Se congratula de la activa participación de la UE en las negociaciones del TCA; lamenta, no obstante, que el TCA no incluya disposiciones que permitirían a la UE y a otras organizaciones regionales ser partes en dicho Tratado; pone de relieve la necesidad de que las organizaciones regionales intervengan activamente en la aplicación del TCA, y pide que se introduzcan disposiciones en él lo antes posible que permitan a la UE y otras organizaciones regionales ser parte en dicho Tratado;

29.

Se congratula de que el TCA disponga que los Estados estén obligados a presentar anualmente un informe tanto de sus exportaciones como de sus importaciones (artículo 13, apartado 3), aspecto muy positivo, que fomenta la confianza entre Estados, ya que de esta forma obtienen información sobre el armamento que están adquiriendo otros países;

30.

Pide a la Comisión que presente una ambiciosa propuesta de Decisión del Consejo sobre un mecanismo de apoyo de la UE a la aplicación del TCA;

31.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que presten apoyo a los terceros países que necesiten ayuda para cumplir con las obligaciones del TCA; acoge favorablemente, en este contexto, las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 16 de diciembre de 2013 en virtud de las cuales se conceden 5,2 millones de euros del presupuesto de la UE al fondo fiduciario voluntario previsto en el TCA;

32.

Señala que la labor de apoyo a la aplicación del TCA debe coordinarse estrechamente con las actividades de otros donantes y otras partes en el TCA, y tener en cuenta los puntos de vista de los institutos de investigación y las organizaciones de la sociedad civil, como los financiados con cargo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas de apoyo a la coordinación sobre el Reglamento de Armas (UNSCAR), dejando un amplio espacio a la participación de la sociedad civil local;

33.

Pide a la Comisión y al SEAE que elabore y aplique un programa coherente de divulgación del TCA, que integre y complemente las actividades existentes de las partes en el TCA y tenga en cuenta las actividades relativas a las iniciativas de promoción locales de las organizaciones de la sociedad civil y las actividades de divulgación de otros donantes y organizaciones de la sociedad civil, prestando la debida atención a la experiencia adquirida en este ámbito;

34.

Destaca la disposición que prevé la modificación del TCA, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes si fuera necesario, e alienta a la UE y a sus Estados miembros a hacer uso de esta disposición en el futuro para reforzar el régimen y colmar sus lagunas; pide a la Comisión que, hasta que llegue ese momento, promueva soluciones bilaterales en el contexto de las relaciones comerciales regidas por el TCA;

35.

Pide al Parlamento griego, en el marco de la Presidencia griega del Consejo de la UE, incluya la ratificación del TCA y la Posición Común del Consejo de 2008 en el orden del día la próxima Conferencia Interparlamentaria sobre la PESC y la PCSD;

36.

Pide al Consejo, habida cuenta de que el TCA afecta tanto a competencias exclusivas de la UE como a competencias nacionales, que permita a los Estados miembros ratificar el TCA en interés de la Unión Europea;

o

o o

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO L 152 de 18.6.2010, p. 14.

(2)  DO L 256 de 13.9.1991, p. 51.

(3)  DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.

(4)  DO L 94 de 30.3.2012, p. 1.

(5)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

(6)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 342.

(7)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 58.

(8)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 48.