9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/50


P8_TA(2014)0068

Demoras en el arranque de la política de cohesión para el periodo 2014-2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (2014/2946(RSP))

(2016/C 289/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 4, 162 y 174 a 178,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 al presupuesto general 2014 (COM(2014)0329),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la política de cohesión constituye la principal política de inversión a escala de la UE en la economía real y un motor confirmado para el crecimiento y el empleo en la UE, con un presupuesto de más de 350 000 millones de euros hasta 2020; que forma parte importante de la estrategia de la UE corregir los desequilibrios y las desigualdades regionales, ayudar a la diversificación y a la adaptación al cambio industrial, y conseguir la cohesión económica, social y territorial; y que en algunos Estados miembros se trata de la principal fuente de inversión pública;

B.

Considerando que, mediante la concentración temática, estos recursos se destinan a un número limitado de objetivos estratégicos que pueden aumentar el crecimiento, como la innovación y la investigación, la agenda digital, el apoyo a pequeñas y medianas empresas, la economía hipocarbónica, la formación, la educación y las infraestructuras;

C.

Considerando que los acuerdos de asociación y los programas operativos son instrumentos estratégicos para orientar las inversiones en los Estados miembros y las regiones en consonancia con los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

D.

Considerando que en los artículos 14, 16 y 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013 se prevé un calendario para la presentación y aprobación de acuerdos de asociación y programas operativos, conforme al cual los acuerdos de asociación deben estar adoptados antes de finalizar agosto de 2014 y los programas operativos, a finales de enero de 2015 a más tardar;

E.

Considerando que se ha producido un claro retraso en el proceso de programación y que se espera que antes de que concluya 2014 se apruebe solo un número muy limitado de programas operativos (poco más de cien);

F.

Considerando que, a petición de los Estados miembros, la Comisión ha preparado un documento oficioso relativo al tratamiento de los compromisos para 2014 de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión que la Comisión no haya adoptado antes del 31 de diciembre de 2014;

G.

Considerando que se prevén dos supuestos para la adopción de los programas operativos y que ambos implican nuevos retrasos en el inicio de la ejecución, a saber: i) el procedimiento de prórroga para los programas considerados «listos para adopción» a 31 de diciembre de 2014 y ii) la nueva presupuestación de la asignación de 2014 no utilizada para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, lo que implica una revisión técnica del marco financiero plurianual (MFP), para los programas considerados «no listos para adopción» a finales de 2014;

H.

Considerando que, con arreglo al calendario presentado por la Comisión, los programas operativos podrían adoptarse en el marco del procedimiento de prórroga entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2015 y, en el marco del procedimiento de nueva presupuestación, después del 1 de mayo de 2015;

I.

Considerando que, además del retraso en la ejecución para el periodo de programación 2014-2020, la política de cohesión afronta también pagos pendientes para el periodo 2007-2013 que ascienden a unos 23 000 millones de euros, lo que socava su credibilidad, eficacia y sostenibilidad;

J.

Considerando que el presidente de la Comisión ha indicado que tiene previsto adoptar un paquete de inversiones por valor de 315 000 millones de euros;

1.

Manifiesta su gran preocupación por el significativo retraso que ha sufrido la ejecución de la política de cohesión para el periodo 2014-2020, a la vez que reconoce la importancia de adoptar programas operativos de alta calidad al inicio del periodo de programación con el fin de evitar una reprogramación en una fase posterior;

2.

Destaca que los retrasos actuales están minando la capacidad de los entes locales, regionales y nacionales para planificar y aplicar efectivamente los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el periodo 2014-2020;

3.

Recuerda que la política de cohesión, junto con la cofinanciación por los Estados miembros, representa un gran porcentaje del gasto público relacionado con el crecimiento en la UE; destaca que es, por tanto, imprescindible iniciar la aplicación de los nuevos programas lo antes posible a fin de maximizar los resultados de las inversiones, impulsar la creación de empleo y aumentar el crecimiento de la productividad;

4.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que den muestras de responsabilidad y hagan cuanto esté en sus manos para acelerar la adopción del mayor número posible de programas operativos durante 2014, y a que garanticen que el mayor número posible de programas estén «listos para adopción» a más tardar el 31 de diciembre de 2014, de forma que puedan beneficiarse del procedimiento de prórroga, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero y con el artículo 4 de sus normas de desarrollo;

5.

Pide a la Comisión que, al tiempo que se centra en la calidad y en la necesidad de mantener la lucha contra el fraude, analice todas las posibilidades de racionalizar sus procedimientos internos con vistas a garantizar que los programas operativos presentados de nuevo antes de la fecha límite del 24 de noviembre de 2014 también se tomen en consideración con objeto de concluir la consulta interservicios a más tardar a finales de año y se traten como listos para adopción si cumplen los requisitos de calidad;

6.

Sabe que el segundo de los supuestos mencionados, aplicable a los programas operativos «no listos para adopción» antes de que concluya 2014, a saber, la nueva presupuestación en 2015 de los importes no comprometidos de 2014, con arreglo al artículo 19 del MFP, comporta una revisión del MFP a más tardar el 1 de mayo de 2015, que, aun siendo técnica, debe seguir el procedimiento presupuestario plurianual; invita, por consiguiente, a la Comisión a que inicie cuanto antes un debate con el Parlamento y el Consejo a fin de establecer una hoja de ruta creíble que garantice la aprobación de la revisión del marco financiero plurianual lo antes posible en 2015;

7.

Insiste asimismo en que, a fin de adoptar los programas operativos, es necesario aprobar también el correspondiente proyecto de presupuesto rectificativo que cubra los créditos de compromiso correspondientes para 2015, y ello implica, en el mejor de los supuestos, retrasar el inicio efectivo de la ejecución de dichos programas hasta mediados de 2015;

8.

Pide a la Comisión, habida cuenta de lo anterior, que presente al Parlamento las medidas que prevé adoptar para facilitar, cuanto antes, la ejecución de los programas operativos, así como el calendario previsto;

9.

Manifiesta su preocupación ante la acumulación de pagos pendientes en el marco de la política de cohesión para los programas operativos del periodo 2007-2013; destaca la importancia y la urgencia de alcanzar un acuerdo sobre esta cuestión, partiendo de la base de las nuevas propuestas de la Comisión, antes de finales de 2014;

10.

Pide a la Comisión que explique las repercusiones que esta demora en los pagos tiene para el inicio de la ejecución de los nuevos programas operativos, y que proponga soluciones para limitar los daños en la medida de lo posible; exige asimismo a la Comisión que, en el contexto del informe sobre el resultado de las negociaciones previstas en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes, analice los posibles efectos de aplazar el inicio de la política de cohesión 2014-2020 para el crecimiento y el empleo, y que formule recomendaciones basadas en la experiencia adquirida;

11.

Pide que el paquete de inversiones de 315 000 millones de euros que anunciará la Comisión sea totalmente complementario con la política de cohesión para el periodo 2014-2020;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a las demás instituciones pertinentes.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.