9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/40


P8_TA(2014)0064

Leyes sobre la blasfemia en Pakistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre la legislación pakistaní relativa a la blasfemia (2014/2969(RSP))

(2016/C 289/05)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Pakistán,

Vistos el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vistos los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,

Visto el informe, de 4 de abril de 2013, de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, a raíz de su misión en Pakistán del 19 al 29 de mayo de 2012,

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto (1), en el que se condena enérgicamente la persecución de los cristianos y otras minorías religiosas,

Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (2),

Visto el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán, de marzo de 2012, que incluye entre sus prioridades la buena gobernanza y el diálogo sobre derechos humanos, así como el estrechamente relacionado segundo diálogo estratégico UE-Pakistán, de 25 de marzo de 2014,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre Pakistán, de 11 de marzo de 2013 (3), en las que se reiteran las expectativas de la UE en cuanto a la promoción y la observancia de los derechos humanos y se condena toda violencia, incluida la dirigida contra minorías religiosas,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) el 18 de octubre de 2014 relativa a la decisión del Alto Tribunal de Lahore (Pakistán) de ratificar la pena impuesta a Asia Bibi,

Visto el comunicado de prensa emitido el 29 de octubre de 2014 por la Delegación de la Unión Europea en Pakistán con motivo de la visita al país entre el 26 y el 29 de octubre de 2014 del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos,

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el papel de Pakistán en el ámbito regional y sus relaciones políticas con la UE (4),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Asia Bibi, una cristiana de Punyab, fue arrestada en 2009 y condenada a muerte en 2010 por blasfemia con arreglo a la sección 295 C del Código Penal de Pakistán; que el 16 de octubre de 2014 el Alto Tribunal de Lahore desestimó el recurso de Asia Bibi y confirmó la sentencia; que el 24 de noviembre de 2014 la acusada interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo, un proceso que se puede dilatar años; que el presidente de Pakistán aún puede revocar la decisión del Alto Tribunal de Lahore mediante la concesión de un indulto presidencial a Asia Bibi;

B.

Considerando que el 7 de noviembre de 2014, en el este de Pakistán, una turba apaleó a una pareja cristiana, Shama Bibi y Shahbaz Masih, acusándoles de quemar páginas del Corán; y que sus cuerpos fueron incinerados en un horno para cocer ladrillos, aunque según algunas fuentes seguían con vida cuando fueron lanzados al horno;

C.

Considerando que últimamente una serie de ciudadanos pakistaníes han sido condenados a muerte por infringir la legislación relativa a la blasfemia, entre ellos Sawan Masih, cristiano, por supuestos insultos al profeta Mahoma en el transcurso de una conversación, y Shafqat Emmanuel y Shagufta Kausar, una pareja cristiana, por supuestos insultos al Profeta en un SMS;

D.

Considerando que el 7 de mayo de 2014 fue asesinado el activista en defensa de los derechos humanos y abogado Rashid Rehman; y que pocas semanas antes había recibido amenazas por defender a un profesor enjuiciado de acuerdo con la legislación pakistaní relativa a la blasfemia;

E.

Considerando que, en octubre de 2014, un guardia de prisión disparó e hirió a Mohammad Asgar, ciudadano británico de origen pakistaní encarcelado por blasfemia en Pakistán a pesar de haber sido diagnosticado como enfermo psíquico en el Reino Unido; que su agresor ha sido detenido y acusado de intento de asesinato por las autoridades provinciales, y que otros ocho guardias de prisión han sido suspendidos de sus funciones;

F.

Considerando que, el 5 de noviembre de 2014, Tufail Haider, un chiita de 45 años, murió durante un interrogatorio a manos de un policía que posteriormente afirmó que el detenido había proferido comentarios despectivos sobre los compañeros del profeta Mahoma;

G.

Considerando que, según se ha informado, entre 1987 y octubre de 2014 en Pakistán se acusó de blasfemia a 1 438 personas, de las cuales 633 eran musulmanas, 494, ahmadíes, 187, cristianas y 21, hinduistas; y que desde 1990 por lo menos sesenta personas han muerto víctimas de la violencia de masas por asuntos relacionados con la blasfemia;

H.

Considerando que en la actualidad hay decenas de personas encarceladas acusadas de blasfemia, entre las cuales también hay musulmanes, hinduistas y cristianos; que por el momento no se ha ejecutado ninguna sentencia de muerte por blasfemia, pero que la violencia de masas ha matado a varios acusados; que determinados líderes religiosos ejercen una enorme presión sobre el sistema judicial pakistaní para que se confirmen y ejecuten las penas de muerte, que suelen ser dictadas por los tribunales inferiores; que los procesos judiciales suelen durar muchos años, y que su repercusión sobre ciudadanos pakistaníes inocentes, así como sus familias y comunidades, es devastadora;

I.

Considerando que la legislación pakistaní relativa a la blasfemia hace que resulte peligroso para las minorías religiosas expresarse libremente o participar abiertamente en actividades religiosas; que el abuso generalizado de dicha legislación está bien documentado; que, en vez de proteger a las comunidades religiosas, ha sembrado el miedo en la sociedad pakistaní; que todo conato de reforma de esta legislación o de su aplicación se ha silenciado con amenazas y asesinatos; y que la respuesta a los intentos de debate sobre estos temas en los medios de comunicación, ya sean en línea o no, suele consistir en amenazas y acoso, también del Gobierno;

J.

Considerando que Pakistán desempeña un papel importante en la promoción de la estabilidad en Asia meridional, y cabría prever que diera ejemplo consolidando el Estado de Derecho y los derechos humanos;

K.

Considerando que Pakistán ratificó recientemente siete de los nueve acuerdos internacionales más significativos en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que contienen una serie de disposiciones sobre la administración de justicia, el derecho a un juicio justo, la igualdad ante la Ley y la no discriminación;

L.

Considerando que se ha pedido a Pakistán, a través de los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, que derogue la legislación relativa a la blasfemia o que, por lo menos, aplique de manera inmediata mecanismos de salvaguardia para impedir que más ciudadanos, a menudo de comunidades religiosas minoritarias, sean víctimas del abuso de derecho;

M.

Considerando que la UE y Pakistán han profundizado y ampliado sus lazos bilaterales, tal como han puesto de manifiesto el Plan de compromiso quinquenal, vigente desde febrero de 2012, y el segundo diálogo estratégico UE-Pakistán, celebrado en marzo de 2014; que el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán consiste en crear una relación estratégica y forjar una asociación en aras de la paz y el desarrollo basada en principios y valores comunes;

N.

Considerando que Pakistán fue incluido por primera vez en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) el 1 de enero de 2014; que dicho régimen debe constituir un potente incentivo para el respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales, el medioambiente y los principios de buena gestión de los asuntos públicos;

1.

Manifiesta su profunda preocupación y su consternación por la decisión del Alto Tribunal de Lahore, de 16 de octubre de 2014, de confirmar la pena de muerte dictada contra Asia Bibi por blasfemia; pide al Tribunal Supremo que inicie las diligencias sobre el asunto rápidamente y sin demora, y que defienda el Estado de Derecho y la plena observancia de los derechos humanos en su decisión;

2.

Pide a los tribunales pakistaníes que también procedan rápidamente en la revisión de las sentencias de muerte contra Sawan Masih, Mohammad Asgar, Shafqat Emmanuel y su esposa Shagufta Kausar, así como contra todos los ciudadanos actualmente en el corredor de la muerte por supuestas vulneraciones de la legislación relativa a la blasfemia;

3.

Condena enérgicamente los asesinatos de Shama Bibi y Shahbaz Masih y transmite sus condolencias a sus familias, así como a las familias de todas las víctimas inocentes asesinadas en Pakistán como resultado de la legislación relativa a la blasfemia; pide que se lleve ante la justicia a los autores de estos actos; toma nota de la decisión del gobierno de Punyab de crear un comité para acelerar la investigación del asesinato de Shama Bibi y Shahbaz Masih y de ordenar protección policial adicional para los barrios cristianos de la provincia; destaca, sin embargo, la necesidad de poner fin al clima de impunidad y de emprender amplias reformas para atajar el problema de la violencia contra las minorías religiosas, que sigue siendo generalizado en el país;

4.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la controvertida legislación relativa a la blasfemia se presta a abusos que pueden afectar a personas de todos los credos en Pakistán; expresa su preocupación por el hecho de que la legislación relativa a la blasfemia, a la que se opusieron el fallecido ministro Shahbaz Bhatti, el fallecido gobernador Salman Taseer y Rashid Rehman, asesinados por su postura a favor de la tolerancia religiosa, se utiliza cada vez más para atacar a minorías vulnerables, entre ellas la ahmadí y la cristiana, en Pakistán;

5.

Pide al Gobierno de Pakistán que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación relativa a la blasfemia y sobre su aplicación actual, en especial las secciones 295 B y C del Código Penal, que prevén cadena perpetua obligatoria (295 B y C) o incluso pena de muerte (295 C) para supuestos actos de blasfemia, con miras a derogar dicha legislación; pide al Gobierno de Pakistán que derogue la pena de muerte, también por blasfemia o apostasía, y que instaure salvaguardias para prevenir los abusos de derecho en relación con la blasfemia o la apostasía;

6.

Pide a las autoridades pakistaníes que garanticen la independencia de los tribunales, el Estado de Derecho y el respeto de las garantías procesales con arreglo a las normas internacionales relativas a los procedimientos judiciales, también teniendo en cuenta las recientes recomendaciones de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados; pide asimismo a las autoridades pakistaníes que brinden suficiente protección a todos los implicados en casos de blasfemia, lo que incluye no permitir que los jueces sufran presiones externas, proteger a los acusados, a sus familias y a las comunidades de la violencia de masas y ofrecer soluciones a aquellos que han sido declarados inocentes pero no pueden volver a su lugar de origen;

7.

Recuerda que la Constitución de Pakistán garantiza la libertad de religión y los derechos de las minorías; aplaude las medidas adoptadas en interés de las minorías religiosas por parte del Gobierno de Pakistán desde noviembre de 2008, como por ejemplo fijar una cuota del 5 % para las minorías en el sector del empleo federal, el reconocimiento de días festivos no musulmanes y la declaración de un Día Nacional de las Minorías;

8.

Insta al Gobierno de Pakistán, no obstante, a redoblar sus esfuerzos en pro de un mayor entendimiento interreligioso, a hacer frente de manera activa a la hostilidad religiosa por parte de agentes de la sociedad, a combatir la intolerancia religiosa y los actos de violencia e intimidación, y a tomar medidas contra la impunidad real o la percepción de impunidad;

9.

Condena enérgicamente todo acto de violencia contra las comunidades religiosas, así como toda clase de discriminación e intolerancia fundadas en la religión o las convicciones; hace hincapié en que el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto es un derecho humano fundamental; destaca, además, que todos los ciudadanos pakistaníes, independientemente de su credo y su religión, merecen el mismo respeto y la promoción y protección de sus derechos humanos;

10.

Pide al SEAE y a la Comisión que utilicen todos los instrumentos a su disposición, incluidos los formulados en las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, para ayudar a las comunidades religiosas y presionar al Gobierno pakistaní para que haga más por la protección de las minorías religiosas; aprecia, en este sentido, la reciente visita a Pakistán del representante especial de la UE para los Derechos Humanos y las conversaciones que mantuvo en el país;

11.

Subraya que la concesión del estatuto SPG+ está condicionada y depende, entre otros criterios, de la ratificación y aplicación de 27 convenios internacionales, tal como se indica en el anexo VIII del nuevo reglamento básico sobre el SPG, la mayor parte de los cuales relativos derechos humanos, y que la UE puede decidir retirar las preferencias SPG+ si un país no respeta sus compromisos;

12.

Insta al SEAE y a la Comisión a que supervisen si Pakistán cumple sus compromisos en el marco del SPG+ y a que fomenten y defiendan los derechos humanos en Pakistán;

13.

Pide al SEAE y a la Comisión que colaboren con las autoridades pakistaníes con miras a reformar la manera en que se utiliza la legislación relativa a la blasfemia, incluida la aplicación de las medidas que se recomiendan en el apartado 5;

14.

Anima al Gobierno de Pakistán a colaborar con los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos el relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, para abordar preocupaciones legítimas relativas a problemas de derechos humanos;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0575.

(2)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/137585.pdf.

(3)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/135946.pdf

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0208.