23.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/75


P7_TA(2014)0022

Futuro de las relaciones UE-ASEAN

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN (2013/2148(INI))

(2016/C 482/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el principal marco jurídico de las relaciones con la ASEAN, es decir, el Acuerdo de Cooperación entre la CEE y la ASEAN, suscrito en marzo de 1980 (1),

Vistas las negociaciones, en curso o culminadas, de siete acuerdos de colaboración y cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Estados miembros de la ASEAN, concretamente Brunéi, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam,

Vistas las negociaciones sobre acuerdos de libre comercio con Malasia, Tailandia y Vietnam, y la celebración del acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur,

Vista la estrategia de la UE «Una nueva asociación con Asia Sudoriental» (COM(2003)0399), de julio de 2003, que identifica como prioridades clave la mejora de las relaciones comerciales con la ASEAN y la inversión en la región, así como el diálogo en sectores normativos específicos,

Vistas la 7a Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP) y la 22a Cumbre de la ASEAN,

Vistos la declaración de Núremberg sobre la asociación reforzada UE-ASEAN, de marzo de 2007, y su plan de acción, de noviembre de 2007,

Visto el plan de acción de Bandar Seri Begawan para consolidar la asociación reforzada UE-ASEAN (2013-2017), adoptado en el Estado de Brunéi el 27 de abril de 2012,

Vista la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, que tuvo lugar el 12 de julio de 2012 en Nom Pen (2),

Vista la 9a Cumbre de la Reunión Asia-Europa (ASEM), celebrada en Vientián (Laos) en noviembre de 2012,

Vista la Fundación Asia-Europa (ASEF), creada en febrero de 1997 con el fin de servir de foro para el diálogo no gubernamental,

Vistos el Programa de Apoyo a la Integración Regional ASEAN-UE (APRIS), el Programa de Apoyo a la Integración Regional de la ASEAN (ARISE), y el Instrumento de Diálogo Regional UE-ASEAN (READI) en apoyo de la armonización de las políticas y reglamentos en sectores no relacionados con el comercio,

Vista la declaración conjunta UE-EE. UU. sobre la región Asia-Pacífico, de 12 de julio de 2012,

Vista la creación de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), del 8 de agosto de 1967,

Vistos el proyecto de comunidad económica de la ASEAN, acordado en 2007, y la Carta de la ASEAN, aprobada en 2008,

Vistos la primera declaración de la ASEAN sobre derechos humanos, de 18 de noviembre de 2012, la creación de la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos (AICHR), y el primer diálogo entre la AICHR y el titular del recién creado cargo de Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, que tuvo lugar el 8 de mayo de 2013,

Vistos la 14a Cumbre de la ASEAN, celebrada en 2009, y la creación de una hoja de ruta para establecer, en un mercado único, una Comunidad Económica de la ASEAN, una Comunidad Política y de Seguridad de la ASEAN, y una Comunidad Sociocultural de la ASEAN,

Vista la 22a Cumbre de la ASEAN, celebrada en Brunéi los días 24 y 25 de abril de 2013,

Vista la 7a Cumbre de Asia Oriental, que celebraron en Nom Pen el 20 de noviembre de 2012 los líderes de los 17 países de la ASEAN, China, Japón y Corea del Sur (ASEAN+3), India, Australia y Nueva Zelanda (ASEAN+6), y los Estados Unidos,

Visto el Acuerdo ASEAN sobre Gestión de Catástrofes e Intervenciones de Urgencia (AADMER),

Vista la Declaración conjunta de la VIII Conferencia Ministerial de ASEAN sobre bienestar social y desarrollo, acordada el 6 de septiembre de 2013 en Nom Pen durante la preparación de la cumbre de la ASEAN prevista para octubre de 2013, y vista la referencia que en ella se hace a que el acceso a las prestaciones de la seguridad social es un derecho humano fundamental,

Vistas sus recientes resoluciones sobre los Estados miembros de la ASEAN, en particular la Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las negociaciones relativas a un Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Malasia (3), la Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la situación de los musulmanes rohingya (4), la Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero (5), la Resolución, de 18 de abril de 2013, sobre Vietnam, en particular la libertad de expresión (6), y la Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre Laos: el caso de Sombath Somphone (7),

Vistas sus recientes resoluciones sobre los Estados miembros de la ASEAN, en particular la Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre los enfrentamientos fronterizos entre Tailandia y Camboya (8), la Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre Indonesia y los ataques contra las minorías (9), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre Birmania: desarrollo de las elecciones y liberación de la dirigente de la oposición Aung San Suu Kyi (10), la Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la situación en Birmania/Myanmar (11), la Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre Tailandia (12), la Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la situación en Laos y Vietnam (13), y la Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la situación de los refugiados birmanos en Tailandia (14),

Vistos los «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: aplicación del marco de referencia «Proteger, respetar y remediar», adoptado por Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2011,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0441/2013),

A.

Considerando que la ASEAN constituye actualmente una de las organizaciones regionales emergentes más importantes del mundo, tanto en términos de desarrollo económico como de dinámica geopolítica;

B.

Considerando que la Carta de la ASEAN, suscrita en noviembre de 2007, dota a la ASEAN de personalidad jurídica y de un marco legal e institucional que incluye la creación del Comité de Representantes Permanentes para apoyar y coordinar su labor;

C.

Considerando que la Comunidad Económica de la ASEAN tiene como objetivo haber creado en 2015 un mercado interior para 600 millones de personas que hará que la ASEAN, con sus agentes económicos competitivos y una demanda interna en rápido crecimiento, sea comparable a otros grandes mercados del mundo como la UE, los Estados Unidos, China, Japón o la India y, en consecuencia, un potente socio económico en el mercado regional e internacional; considerando que algunos Estados miembros de la ASEAN tendrán que hacer frente a desafíos en este proceso en términos de competitividad, estabilidad social y de fortalecimiento y desarrollo de los componentes sociales del proceso de integración;

D.

Considerando que los esfuerzos de reestructuración económica de los Estados miembros de la ASEAN tras la crisis financiera asiática de 1997 les han permitido, en general, presentar una buena resistencia ante la actual crisis económica mundial;

E.

Considerando que en 1993 se creó el Foro Regional de la ASEAN para estimular el diálogo y las consultas sobre cuestiones políticas y de seguridad, y para contribuir a fomentar la confianza y la diplomacia preventiva en la región Asia-Pacífico;

F.

Considerando que la última Cumbre de la ASEAN pidió la desnuclearización de la península de Corea y animó a los Estados que poseen armas nucleares a adherirse al Protocolo al Tratado sobre la Zona Desnuclearizada del Sudeste Asiático; considerando que la Cumbre también debatió la posible participación en el futuro de Timor Oriental en la ASEAN;

G.

Considerando que China ha aumentado sus vínculos económicos con países del Sudeste Asiático; que algunos Estados miembros de la ASEAN han reforzado su cooperación con los Estados Unidos en materia de seguridad marítima; considerando que Rusia también considera a Asia una parte importante de su estrategia internacional; que los países de la ASEAN siguen desempeñando un importante papel en el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región; considerando que la UE y la ASEAN comparten la preocupación por los conflictos territoriales aún no resueltos en el Mar del Sur de China y comparten un considerable interés en el mantenimiento de la paz, la estabilidad, el respeto por el Derecho internacional y, en especial la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; apoya los principios expuestos en seis puntos sobre el Mar del Sur de China, de julio de 2012, y las líneas directrices sobre la aplicación de la Declaración sobre la Conducta de las Partes en el Mar del Sur de China de 2011, que anima a una resolución del conflicto por medios pacíficos;

H.

Considerando que la Declaración de Derechos Humanos de ASEAN mantiene la autonomía de los diversos Estados para crear sus propios instrumentos jurídicos para la protección de derechos humanos, si bien dota a la región de un marco general común para la defensa de los mismos;

I.

Considerando que el 8 de noviembre de 2013 el tifón Haiyan devastó Filipinas, causando la destrucción de ciudades enteras, la muerte de un número de personas aún desconocido –posiblemente miles– y dejando a millones de personas sin hogar; considerando que esta tormenta, la más violenta jamás registrada en tierra demostró el grave peligro que suponen las condiciones meteorológicas extremas cada vez más frecuentes;

J.

Considerando que los elevados niveles de contaminación causados por el humo como consecuencia de importantes incendios forestales en la región están teniendo graves consecuencias medioambientales y pueden suponer una amenaza para la seguridad no tradicional;

K.

Considerando que la UE y la ASEAN comparten los objetivos políticos de promover el bienestar, la cooperación y la paz en sus respectivas regiones y a escala mundial;

L.

Considerando que el plan de acción de Bandar Seri Begawan entre la UE y la ASEAN, de 2012, pretende conferir un enfoque más estratégico a la cooperación en relación con los tres pilares de la ASEAN, así como a la cooperación cultural y para el desarrollo, y que, en el marco de dicho plan de acción, se celebran de manera regular reuniones a nivel ministerial y de altos funcionarios;

M.

Considerando que, a la vista de las negociaciones en curso sobre acuerdos de libre comercio con Malasia, Tailandia y Vietnam, así como la celebración del acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur y el objetivo a largo plazo de un acuerdo de libre comercio entre regiones, resulta cada vez más urgente desarrollar un marco político más completo con los socios de la ASEAN;

1.

Opina que la ASEAN, como uno de los principales actores económicos regionales y mundiales, puede desempeñar un papel importante en el fomento de un orden mundial pacífico y multilateral; expresa su deseo de ver que se siguen desarrollando las capacidades institucionales, económicas y políticas de la ASEAN;

2.

Exhorta decididamente a la ASEAN a seguir por el camino de la integración política y económica, especialmente con su ambicioso plan de una Comunidad Económica para 2015, que incluye la liberalización de su mercado interior de trabajo, lo que redundaría en grandes beneficios para todos los países participantes;

3.

Felicita a los líderes de la ASEAN por el importante avance que se está logrando en el proceso de integración regional, que será más visible con la próxima creación de la Comunidad Económica de la ASEAN; cree que estos avances positivos deben ir acompañados por un refuerzo de su dimensión parlamentaria, e invita a los líderes de la ASEAN a tomar en consideración el reconocimiento formal en una Carta de la función de la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA) como parte integral de la propia ASEAN;

4.

Subraya el gran potencial económico de la región de la ASEAN e insta a los Estados miembros de la ASEAN y a las empresas nacionales y extranjeras implantadas en los países ASEAN a que actúen de conformidad con los principios de la responsabilidad social corporativa, respeten activamente las normas laborales fundamentales de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, con el fin de promover una protección apropiada del empleo y el acceso a condiciones laborales dignas, y creen un entorno que favorezca el desarrollo de sindicatos y sus actividades; insta a la Comisión, en este contexto, a contribuir al desarrollo de medidas para aumentar la capacidad de las fuerzas del orden internacionales y locales;

5.

Estima que los Estados de la ASEAN deben avanzar hacia una nueva fase de desarrollo económico y social inclusivo, atendiendo en particular a la promoción de los derechos humanos, sociales, laborales y económicos de sus pueblos con el fin de garantizar unas sociedades más igualitarias y justas; considera necesario para este fin que el incremento de su riqueza económica se ponga al servicio del reforzamiento de sus redes de protección y seguridad social; insta igualmente a la UE a que mejore su cooperación en materia de derechos humanos, de forma que contribuya a hacer efectiva la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN (CIDH) en lo que respecta a la promoción y a la protección de los derechos humanos;

6.

Hace hincapié en que la UE y la ASEAN comparten valores e intereses políticos y económicos, que deben seguir desarrollándose como prioritarios y mejorarse hasta el nivel de una asociación estratégica; acoge con satisfacción que, en reconocimiento de la importancia de esta relación, el SEAE está considerando seriamente la posibilidad de designar a un jefe de la delegación de la UE a la ASEAN; espera que esto tenga como consecuencia una mejor coordinación entre los Jefes de delegación de la UE en los Estados miembros de la ASEAN y las embajadas de los Estados miembros de la UE y una mayor credibilidad y visibilidad política de la UE; pide a la VP/AR y a la Comisión que presenten una estrategia nueva y más amplia para el Sudeste Asiático;

7.

Considera que la UE y sus Estados miembros deberían esforzarse por llegar a un enfoque común y coherente para la región de la ASEAN, apoyándose y complementándose entre sí y, de este modo, permitir que la UE desarrolle una mayor presencia económica y política en la región; considera importante aumentar la presencia a todos los niveles de los representantes de la UE y de los Estados miembros en los foros regionales y nacionales de la ASEAN;

8.

Recomienda que la Unión se esfuerce por concienciar a la opinión pública de esos países del hecho de que su política exterior se comporta como una potencia normativa que busca promover la integración regional, a través del diálogo político, los acuerdos de comercio preferenciales y los acuerdos de asociación;

9.

Acoge con satisfacción las negociaciones de siete ACC entre la UE y siete Estados miembros de la ASEAN, que serán las piedras angulares a partir de las cuales se intensificarán las relaciones mutuas, y subraya la necesidad de acelerar las negociaciones con el resto de los miembros de la ASEAN; pide una rápida ratificación de los ACC existentes; opina, no obstante, que los ACC con Estados individuales no deben convertirse en un obstáculo para las relaciones generales entre la UE y la ASEAN;

10.

Apoya el refuerzo de la dimensión parlamentaria de la relación; considera que la creación de una asamblea interparlamentaria Euro-ASEAN formal mejoraría aún más las relaciones entre la UE y los Estados miembros de la ASEAN una vez que se den las condiciones propicias, y serviría igualmente de foro para el intercambio multilateral con vistas a abordar cuestiones globales de una manera más amplia; indica asimismo que habría que tejer lazos entre la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento y la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos (AICHR); está convencido de que la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria puede proporcionar asistencia en materia de refuerzo de las capacidades a la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA) y mejorar el papel de los parlamentos nacionales, así como de la AIPA, en el seno de la ASEAN;

11.

Subraya las ventajas de un aumento de las reuniones conjuntas de alto nivel y de la colaboración y el entendimiento mutuos en los foros multilaterales, como las Naciones Unidas y sus organismos, el FMI, y la OMC;

12.

Subraya que se deben revalorizar y continuar desarrollando la Conferencia Asia-Europa (ASEM) y la Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP), actuales foros de diálogo entre la UE y la ASEAN en el plano estatal y parlamentario;

13.

Apoya a la ASEAN en el desarrollo de su propio espacio entre los intereses económicos y de seguridad contrapuestos de China, Japón y los Estados Unidos; desearía que la UE fuera un socio político activo de la ASEAN en su búsqueda de soluciones no militares a importantes retos geoestratégicos y de seguridad, compartiendo la experiencia de la UE en la prevención de conflictos y la resolución de litigios en la gestión de fronteras y disputas territoriales, con el fin de reforzar la paz y la estabilidad regional;

14.

Manifiesta su preocupación por los acontecimientos recientes en el Mar del Sur de China y acoge con satisfacción el trabajo del Grupo de trabajo sobre la aplicación de la Declaración sobre la Conducta de las Partes en el Mar del Sur de China, con el objetivo de encontrar una solución pacífica y beneficiosa para ambas partes al conflicto de las fronteras marítimas en la zona;

15.

Exhorta a la Unión a que contribuya a atenuar las tensiones geopolíticas regionales mediante una estrecha relación con ASEAN, que suponga un reforzamiento de los mecanismos de solución de conflictos;

16.

Toma nota de los esfuerzos realizados en las medidas de lucha contra la piratería por parte de los Estados de la ASEAN, y celebra los informes positivos recibidos hasta la fecha; subraya la naturaleza crítica y compleja de las rutas de navegación marítima de la zona para la economía mundial y su vulnerabilidad, y considera que ello debe constituir un asunto de interés permanente en los esfuerzos de la UE en la región;

17.

Pide a la Comisión y al SEAE que sigan proporcionando asistencia en los esfuerzos de consolidación de capacidades a la Secretaría e instituciones de la ASEAN aprovechando la experiencia adquirida en la UE; indica que el Apoyo a la Integración Regional de la ASEAN por parte del programa de la UE (ARISE) debería seguir proporcionando dicha asistencia;

18.

Anima a apoyar las visitas transregionales de artistas e insta a los Estados miembros a fomentar que se dé una cobertura más amplia a la región de la ASEAN en los servicios públicos de comunicación y educación, así como a aumentar su presencia en la región mediante institutos culturales u otros medios, lo que ampliará y fortalecerá los vínculos culturales con los países de la ASEAN y mejorará y promoverá el conocimiento y el diálogo cultural mutuos;

19.

Considera que es conveniente plantear la organización de un año «cultural», con un tema distinto cada año, en el cual se podría presentar un país de la UE en los Estados miembros de la ASEAN, y, asimismo, un país de la ASEAN en Europa;

20.

Se congratula de que la UE sea ahora el mayor socio en cooperación científica de la mayoría de los Estados miembros de la ASEAN e indica que habría que promover más activamente, con las instituciones científicas de la región, el programa de investigación e innovación de la Comisión Horizonte 2020;

21.

Hace hincapié en el importante papel que desempeñan los programas de intercambio a la hora de facilitar la movilidad de los jóvenes, como el programa Erasmus, para la cooperación intercultural de estudiantes y en materia de investigación entre las instituciones de educación superior de la UE y de la ASEAN; señala que habría que crear centros de estudios de la ASEAN en universidades europeas, y centros de estudios de la UE en universidades de la ASEAN y ampliar las posibilidades de titulaciones conjuntas; considera que la UE tiene que ampliar los programas universitarios en inglés para hacer más fácil el acceso de los estudiantes asiáticos a las universidades europeas, al mismo tiempo que habría que ayudar a los investigadores de la UE a incorporarse a los programas de investigación conjunta en Asia, especialmente en colaboración con la Red Universitaria de la ASEAN;

22.

Sugiere, en particular a través del uso del nuevo Instrumento de Asociación, que se adopten medidas para intensificar los intercambios periódicos y procesos de aprendizaje mutuo, por ejemplo, en lo relativo a las sociedades multiculturales y las estructuras democráticas de Estado en el siglo XXI; subraya la necesidad de incluir los derechos de las minorías y de promover la igualdad de género y la capacitación de las mujeres, y de mejorar las vidas de las niñas y las mujeres, las normas sociales y laborales, inclusive la eliminación del trabajo forzado e infantil, la promoción de una protección adecuada del empleo y del acceso a unas condiciones de trabajo dignas, así como el desarrollo de sistemas de protección social amplios y sostenibles, sistemas jurídicos y de seguridad, medias de cooperación económica y otras medidas apropiadas;

23.

Insiste en la importancia de desarrollar contactos entre los pueblos y ensalza la labor de la Fundación Asia-Europa, que tiene como función principal establecer vínculos entre las sociedades civiles de ambas regiones; pide a la UE que adopte un papel institucional más relevante y activo que el de mero miembro;

24.

Pide la puesta en marcha de una iniciativa de hermanamiento de ciudades con el objetivo de acercar regiones de Asia y Europa entre las que ha habido pocos intercambios hasta la fecha;

25.

Indica que la UE debería aumentar su cooperación interregional con la ASEAN en materia de prevención y gestión de catástrofes y crisis, de grandes desafíos como el desarrollo sostenible en los ámbitos de seguridad alimentaria, la gestión de recursos (incluido el uso del agua y de los recursos marinos, también en la Subregión del Gran Mekong) y la inversión agrícola, el apoyo a los pequeños agricultores, la urbanización, la conectividad y los transportes, así como el cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética, el turismo, la investigación y la innovación;

26.

Observa que la pobreza sigue siendo un problema en los países de la ASEAN y que afecta en particular a las mujeres, a las personas con bajos niveles de formación, a las zonas rurales y a los grupos étnicos o religiosos minoritarios; considera, por ello, que es necesaria una mejor distribución de la riqueza y la promoción de la justicia social a todos los niveles, y estima que sigue siendo necesaria una nueva estrategia de ayuda de la UE para promover el desarrollo y luchar contra la desigualdad en estos países, incluso promoviendo el acceso a la financiación a través de microcréditos; opina que dicha estrategia debe basarse en particular en los siguientes principios: coherencia de las políticas para el desarrollo, eficacia a largo plazo de la ayuda, prioridad a la necesidades sociales básicas y participación de los actores nacionales, incluidos los parlamentos nacionales, las autoridades locales, las ONG para el desarrollo y la sociedad civil;

27.

Subraya que la UE debe proporcionar asistencia en materia de refuerzo de las capacidades a la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos, así como asistencia técnica al Comité para la Mujer y el Niño de la ASEAN;

28.

Está a la espera de una cooperación reforzada y un acercamiento mutuo en cuestiones relativas a los derechos humanos, como la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la libertad de reunión y de asociación, inclusive para los sindicatos, y considera que la UE y la ASEAN tienen sus propios ámbitos en los que existe margen de mejora, por ejemplo con respecto al trato que se da a los trabajadores migrantes y a las minorías;

29.

Espera que la reconsideración de los términos de referencia de la Comisión Intergubernamental sobre los Derechos Humanos de la ASEAN permita fortalecer su papel; pide a la ASEAN que desarrolle normas y reglas que faciliten la aplicación de su Declaración de Derechos Humanos; hace hincapié en que las obligaciones de los Estados miembros de la ASEAN en virtud del Derecho internacional sustituyen a cualquier disposición conflictiva incluida en dicha declaración; sugiere, asimismo, en el futuro que se desarrollen mecanismos regionales de resolución de litigios y sanciones en caso de que se produzcan violaciones de los derechos humanos, de la misma forma que las que existen en otras regiones, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; apoya una mayor cooperación en asuntos de interés común relativos a los derechos humanos;

30.

Insta a la UE a que mejore su asistencia y su cooperación en la lucha contra la corrupción, entre otras cosas, fomentando la ratificación y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción;

31.

Insta a la Comisión a que continúe ayudando a los países de la ASEAN a seguir reduciendo las diferencias entre los países y que los acompañe durante todo el camino hacia la integración política, económica e institucional a escala regional, prestando una atención especial a los PMA (Camboya, Laos y Myanmar);

32.

Insta a que se activen las Directrices de 2004 de la UE sobre Política del Suelo para contrarrestar el acaparamiento de tierras; concretamente, destaca que los donantes deberán implicarse en políticas del suelo orientadas a la defensa y al fortalecimiento de la agricultura familiar a pequeña escala;

33.

Expresa su reconocimiento por la decisión de los Estados miembros de la ASEAN de declarar la ASEAN una zona desnuclearizada, y cree que otros deberían seguir su ejemplo;

34.

Expresa su preocupación por la política medioambiental, en particular por el porcentaje de tala y quema ilegal, y consiguiente smog, cuyo considerable impacto negativo atraviesa también las fronteras de la ASEAN; lamenta el hecho de que la política de la UE en materia de biocarburantes contribuya a la rápida expansión del cultivo de palmas de aceite, causando con ello la expropiación o la incorporación desfavorable de la población rural pobre en la plantación de palmas de aceite; estima, por consiguiente, necesario apoyar, en el contexto de la ayuda al desarrollo, el derecho a los recursos del suelo de las poblaciones pobres de los países en desarrollo; exhorta a que se redoblen los esfuerzos por proteger el medio ambiente y la biodiversidad, elogia la labor del Centro de la ASEAN para la Biodiversidad y confía en que se estreche la colaboración entre la UE y la ASEAN en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

35.

Urge a los Estados miembros de ASEAN a que logren un acuerdo que facilite la prevención, la lucha y la coordinación ante los grandes incendios devastadores para el medio ambiente; insta a Indonesia a que ratifique el acuerdo de 2002 sobre incendios y contaminación en la región;

36.

Subraya que la UE debería igualmente intensificar el diálogo político y la cooperación sobre cuestiones como los derechos fundamentales, incluidos los de las minorías étnicas y religiosas, y similares, protegiendo al mismo tiempo la libertad de expresión y el libre flujo de información, sobre materias de interés común relativas al Estado de Derecho y cuestiones de seguridad, como la lucha contra la delincuencia transnacional, la corrupción, la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y el tráfico de personas y estupefacientes, y la lucha antiterrorista, la no proliferación, el desarme, la seguridad marítima y la ciberseguridad;

37.

Se muestra preocupado por los desafíos urbanísticos, fruto del desarrollo económico, a que deben hacer frente los países de la ASEAN, que inciden en aspectos como la gestión de los flujos migratorios del campo a la ciudad, la planificación urbana y la dotación de infraestructuras y servicios básicos, la lucha contra el chabolismo y la conveniencia de usar energías limpias y renovables para hacer frente a la contaminación; insta a la Comisión a que colabore con los países de la ASEAN en las estrategias de atención a estos problemas;

38.

Propone apoyar la integración económica regional, especialmente en lo que respecta al ámbito de la libre circulación de mercancías, servicios e inversiones y de la movilidad de los trabajadores cualificados y reforzar la cooperación en la gestión de catástrofes y crisis, en cuestiones de seguridad, de lucha contra la pobreza y de migración;

39.

Recuerda que también es importante apoyar el pujante sector privado reforzando el diálogo entre las empresas europeas y asiáticas y la cooperación público-privada en lo concerniente a las finanzas, a la inversión, a la economía y el comercio, incluida la internalización de las PYME europeas y su acceso al mercado, y a la actual crisis financiera mundial; anima, a este respecto, a llevar a cabo un intercambio de mejores prácticas entre la UE y la ASEAN;

40.

Observa que las exportaciones de textiles a la UE suponen un sector importante para varios miembros de la ASEAN y recuerda que la concesión de las categorías SPG y SPG+ está condicionada al cumplimiento de las normas laborales básicas y de la aplicación de la OIT y de otros convenios internacionales básicos que son fundamentales para el desarrollo sostenible;

41.

Pide a los líderes de los Estados miembros de la ASEAN que apoyen el objetivo de la Unión Europea de participar en las futuras Cumbres de Asia Oriental, tras la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático;

42.

Se congratula del proceso de paz y las reformas democráticas en Myanmar/Birmania, que suponen una oportunidad histórica para mejorar en gran medida las relaciones entre la UE y la ASEAN; continúa, no obstante, particularmente preocupado por la situación de las minorías étnicas; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a sus vecinos de la ASEAN, en particular con respecto a la población rohingya, a que redoblen los esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida y sus derechos como ciudadanos;

43.

Acoge con satisfacción la ratificación por parte de Camboya y de Filipinas del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), e insta a todos los Estados miembros de la ASEAN a que actúen del mismo modo; insta igualmente a todos los Estados miembros de la ASEAN a seguir la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte; anima a los miembros de la ASEAN a ratificar y aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

44.

Elogia a Indonesia y Filipinas su compromiso activo con la Asociación por una administración abierta (Open Government Partnership, OGP) y el compromiso mostrado por fomentar una mayor apertura de la administración y una mayor integridad pública; sugiere que los demás países de la ASEAN busquen su afiliación a la OGP y elaboren sus propios planes de acción, colaborando de manera estrecha y sustancial con la sociedad civil y las organizaciones de base;

45.

Expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que, en numerosos países de la ASEAN, los casos de acaparamiento de tierras, de impunidad de los vinculados a las élites gobernantes y de corrupción están poniendo en peligro los enormes avances económicos y sociales logrados en la región;

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la SEAE, al Consejo y a la Comisión, a la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA), a la Secretaría de la ASEAN, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la ASEAN.


(1)  DO C 85 de 8.4.1980, p. 83.

(2)  DO L 154 de 15.6.2012, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0367.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0286.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0245.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0189.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0058.

(8)  DO C 188 E de 28.6.2012, p. 57.

(9)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 201.

(10)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 120.

(11)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 154.

(12)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 152.

(13)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 76.

(14)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 144.