23.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/31


P7_TA(2014)0012

Inspecciones laborales efectivas como estrategia para mejorar las condiciones de trabajo en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (2013/2112(INI))

(2016/C 482/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular, su preámbulo y los artículos 3 y 6,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, sus artículos 6, 9, 145, 151, 152, 153, 154, 156, 159 y 168,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, sus artículos 1, 3, 27, 31, 32 y 33,

Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular, la Parte I y el artículo 3 de la Parte II,

Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los convenios y recomendaciones de la OIT sobre administración e inspección del trabajo (Convenios 81 y 129), que constituyen un instrumento internacional de referencia para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores,

Vistos el Convenio 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes de 1975 y las disposiciones complementarias de la OIT sobre los trabajadores migrantes, que prevén la adopción de todas las medidas necesarias y adecuadas para eliminar la inmigración ilegal con objeto de encontrar trabajo, y el empleo ilegal de inmigrantes, así como las normas relativas a la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales en materia de empleo no declarado de trabajadores inmigrantes,

Visto el Programa de Trabajo Decente de la OIT,

Vistos los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo,

Visto el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1),

Vistas la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco) (2), y sus directivas específicas,

Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (3),

Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptada en la reunión del Consejo de 22 de abril de 1999, relativa a un código de conducta en el ámbito de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en materia de lucha contra el uso indebido de prestaciones de la seguridad social y el fraude en las cotizaciones a nivel transnacional y contra el trabajo no declarado y el trabajo temporal transfronterizo (4),

Vista la Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, que modifica la Directiva 77/388/CEE, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra (5),

Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, titulada «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado» (COM(2007)0628),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, sobre el resultado de la consulta pública sobre el Libro Verde de la Comisión «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2007)0627),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), y su objetivo principal consistente en aumentar hasta el 75 % la tasa de empleo en la Unión Europea al final de la década,

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (7),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado (8),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (9),

Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la reforma del Derecho laboral ante los retos del siglo XXI (10),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (11),

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción (12),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre las condiciones laborales y las normas de salud y seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y derrumbes de edificios en Bangladés (13);

Vistas las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010) (COM(2007)0803),

Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, sobre la armonización de los medios de lucha contra la inmigración y el empleo ilegales (14),

Vista la Recomendación del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, relativa a la lucha contra el empleo ilegal de nacionales de terceros Estados (15),

Visto el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) sobre la lucha contra el trabajo no declarado en la Unión Europea,

Visto el Eurobarómetro especial sobre el trabajo no declarado,

Visto el estudio titulado «ICENUW — Implementing Cooperation in a European Network against undeclared work» (ICENEW — Aplicar la cooperación en una red europea contra el trabajo no declarado) (2010),

Visto el estudio titulado «CIBELES: Convergence of Inspectorates building a European Level Enforcement System» (CIBELES: convergencia de inspecciones para formar un sistema de aplicación a nivel europeo),

Visto el estudio titulado «Indirect measurement methods for undeclared work in the EU» (Métodos de medida indirectos del trabajo no declarado en la UE) (2010),

Visto el estudio titulado «Feasibility of establishing a European platform for cooperation between labour inspectorates and other relevant monitoring and enforcement bodies with the aim of preventing and fighting undeclared work» (Viabilidad de crear una plataforma europea de cooperación entre las inspecciones de trabajo y otros organismos pertinentes de supervisión y control con el objetivo de prevenir y luchar contra el trabajo no declarado) (2010, Regioplan),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2012, en el asunto C-577/10, Comisión contra el Reino de Bélgica,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0458/2013),

A.

Considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan una función fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores, ya que garantizan la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y luchan contra unos entornos de trabajo poco seguros, impiden el incumplimiento de la normativa en materia de protección laboral y fomentan un crecimiento económico justo y responsable desde el punto de vista social, además de contribuir a que se abonen realmente los salarios y las contribuciones sociales y, con ello, a que aumenten los ingresos fiscales y los de los sistemas de seguridad social, y a que se garantice que los trabajadores dispongan de un seguro de enfermedad y de accidente en el lugar de trabajo y a que cobren unas pensiones;

B.

Considerando que los Estados miembros emplean una serie de modelos al realizar distintas inspecciones específicas en el lugar de trabajo;

C.

Considerando la necesidad creciente de una inspección de trabajo en el contexto del desplazamiento de trabajadores por toda Europa;

D.

Considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan un papel clave para garantizar que los derechos sean una realidad asegurando que se respeten las leyes, que las distintas partes conozcan sus derechos y obligaciones, y que se puedan evitar accidentes y abusos;

E.

Considerando la necesidad de reforzar las inspecciones de trabajo en las PYME y en las obras de tamaño reducido;

F.

Considerando que la responsabilidad de las empresas multinacionales con respecto a las condiciones laborales, los medios de subsistencia y la salud de los trabajadores que producen bienes y prestan servicios no cesa a la puerta del comercio o de la fábrica y que no se puede garantizar únicamente mediante acuerdos en materia de responsabilidad social de las empresas (RSE);

G.

Considerando que la externalización del trabajo a través de la subcontratación y el trabajo temporal facilitado a través de agencias especializadas en la materia conlleva a menudo una mano de obra menos cualificada y unas relaciones laborales más relajadas, lo que hace más difícil la identificación de la responsabilidad en materia de disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo (SST);

H.

Considerando que el trabajo no declarado tiene consecuencias negativas en las economías de los Estados miembros y en la sostenibilidad financiera del modelo social europeo, deteriora la financiación y el pago de las prestaciones sociales y de los servicios públicos, además de condenar a los afectados a la inseguridad, la vulnerabilidad y la pobreza tanto durante su vida laboral como en su vejez;

I.

Considerando que los inspectores de trabajo desempeñan un papel de primer orden en la protección de los derechos de los trabajadores, al impedir los abusos y fomentar el desarrollo económico y social;

J.

Considerando una de las consecuencias de la crisis económica ha sido el aumento de la carga de trabajo, lo que ha sometido a los trabajadores a una presión adicional, en particular en lo que se refiere a cambios en la jornada laboral, y que, por ello, deben reforzarse las acciones en materia de inspección de las condiciones laborales;

K.

Considerando que siguen surgiendo nuevas formas de relaciones laborales que son cada vez más difíciles de encajar en la normativa vigente;

L.

Considerando que los trabajadores contratados de manera irregular son víctimas de consecuencias negativas indirectas tales como la falta de acceso a la información, a los servicios de salud ocupacional y de formación, además de limitaciones sicológicas derivadas del temor a tener un accidente o a ser descubiertos, y que esta situación, por su parte, afecta a la productividad de las empresas y a la economía en su conjunto; así como que están expuestos a consecuencias a largo plazo como, por ejemplo, a no tener derecho a una pensión de jubilación o a la obtención de una pensión muy baja, lo que se traduce en un mayor riesgo de pobreza;

M.

Considerando que el trabajo no declarado distorsiona la competencia en el mercado interior, ya que permite a determinadas empresas competir de manera desleal con otras empresas;

N.

Considerando que la consolidación de un auténtico mercado común y la eliminación de toda forma de dumping social están intrínsecamente ligadas;

O.

Considerando que el trabajo no declarado representa en la actualidad el 18,8 % del PIB en la UE-27 y más del 30 % en algunos países;

P.

Considerando que el trabajo no declarado sigue avanzando en numerosos Estados miembros a causa de la crisis, entre otras razones;

Q.

Considerando que las acciones de denuncia de irregularidades son necesarias para facilitar la detección de los abusos y garantizar la protección del denunciante, y que la UE y los Estados miembros tienen el deber de proteger plenamente a los denunciantes;

R.

Considerando que 168 000 ciudadanos europeos fallecen cada año víctimas de accidentes o de enfermedades laborales y que siete millones sufren lesiones debidas a accidentes (16),

S.

Considerando que la prevención de riesgos es indispensable para reducir la tasa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo; así como los efectos positivos de una buena gestión de la salud y de la seguridad en el trabajo tanto a escala nacional como europea y de las empresas;

T.

Considerando los sistemas de inspección, en mayor o menor grado, no cuentan con personal ni con los recursos necesarios para realizar las inspecciones de trabajo eficazmente; y que, por ello, en la UE la planificación de los recursos humanos estratégicos en las autoridades de inspección de trabajo es insuficiente, así como que su número de empleados se está reduciendo continuamente en muchos Estados, y que la labor de los inspectores es cada vez más complicada;

U.

Considerando que la fragmentación del mercado laboral, junto con la propagación incontrolada y no reglamentada de determinadas formas de empleo en algunos Estados miembros, está reduciendo de manera importante los niveles salariales y está creando una situación que podría agudizar el fenómeno del trabajo no declarado;

V.

Considerando que los sectores más afectados por el trabajo no declarado presentan una gran intensidad de mano de obra como, por ejemplo, los sectores de la construcción, la seguridad, la limpieza y el de los trabajadores domésticos, así como los cuidados y servicios asistenciales, y que se caracterizan por la precariedad de las condiciones de trabajo y de remuneración;

W.

Considerando que existe una estrecha relación entre la inmigración ilegal y el trabajo no declarado pues las personas que residen ilegalmente en Europa no pueden acceder a un empleo normal y que, por consiguiente, no están cubiertas por ningún sistema de protección social;

X.

Considerando que los trabajadores que ejercen un trabajo no declarado carecen de seguro social, de enfermedad y de accidente y eso les expone a un mayor riesgo de pérdidas económicas personales;

Y.

Considerando que las inspecciones de trabajo en relación con servicios transfronterizos y las relaciones laborales son una cuestión transfronteriza y que el acceso transfronterizo a los datos es inadecuado;

Z.

Considerando que muchos de los trabajadores que ejercen un trabajo no declarado se encuentran en esta situación no por elección voluntaria sino que se ven obligados a ello;

I.     Medidas de control a nivel nacional

Principios para una inspección de trabajo eficaz

1.

Destaca que, si bien las inspecciones de trabajo constituyen una labor de servicio público que solamente deben desarrollar organismos públicos independientes, esto no debe excluir que estas inspecciones se realicen con la ayuda de representantes de los interlocutores sociales; considera que se debe garantizar la independencia de los servicios de salud y seguridad en el trabajo con respecto al empleador; considera que, en materia de salud en el trabajo, la vigilancia, las alertas, los conocimientos sanitarios y los buenos consejos en materia de salud solo pueden ser tarea de profesionales de la salud y de la seguridad independientes; considera lamentable que, en algunos Estados miembros, la gestión de los servicios de salud y seguridad en el trabajo siga estando en manos de asociaciones de empresarios; pone de relieve que la inspección y el control de la salud en el trabajo de debe ser competencia de inspectores independientes con formación en materia de salud y seguridad;

2.

Subraya la importancia de elaborar planes de acción nacionales para consolidar los mecanismos de inspección de trabajo y su financiación a través de los Fondos Estructurales Europeos, dado el valor añadido que tienen unas inspecciones de trabajo eficaces en lo que se refiere a la consolidación de la cohesión social y, en general, de la justicia laboral en el lugar de trabajo;

3.

Subraya el papel fundamental que desempeñan los organismos de inspección de trabajo en la prevención y el control, así como que también contribuyen a reforzar los conocimientos y la divulgación de la información a nivel de las empresas; insta a los Estados miembros a incrementar el personal y los recursos de los organismos nacionales de inspección de trabajo, a alcanzar el objetivo de un inspector por cada 10 000 trabajadores, de conformidad con las recomendaciones de la OIT, y a reforzar las sanciones contra las empresas que no respeten sus obligaciones en materia de derechos fundamentales (salarios, jornada laboral y salud y seguridad en el trabajo); estima que las sanciones en estos casos deben ser efectivas, disuasorias y proporcionadas;

4.

Señala que todas las categorías de trabajadores, sean por cuenta propia o ajena, independientemente de su estatuto, relación laboral u origen, se inscriben en el ámbito de competencias de los organismos nacionales de inspección de trabajo y deben disfrutar del mismo nivel de protección; destaca que cualquier intento de limitar el alcance de las inspecciones de trabajo puede tener una repercusión negativa en la salud y la seguridad de los trabajadores, así como en sus derechos;

5.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar el papel de los organismos nacionales de inspección de trabajo, que faciliten formación a sus directivos y que coordinen sus competencias con objeto de afrontar con éxito los nuevos desafíos que se derivan de estas inspecciones;

6.

Opina que las inspecciones de trabajo solo pueden llevarse a cabo de manera eficiente si los organismos competentes disponen de dotación financiera y de personal suficientes; manifiesta su preocupación por que los organismos de inspección de trabajo de los Estados miembros no cuentan con personal suficiente y por la falta de una formación continua, especialmente en relación con las problemáticas europeas; pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas de inspección, ya que deberá ser un componente esencial de los planes nacionales para responder a la crisis económica; pone de relieve que las inspecciones de trabajo desempeñan un papel de primer orden en el control de la aplicación plena de la legislación y en la garantía de que cubren y protegen, en particular, a los trabajadores vulnerables;

7.

Pone de relieve la necesidad de ofrecer una formación común a los inspectores de trabajo y a los demás agentes en este ámbito con el fin de reforzar la aplicación del Derecho laboral de la UE;

8.

Subraya que las reformas financieras que se están llevando a cabo en algunos Estados miembros no deben resultar, bajo ningún concepto, en reducciones de personal, de la financiación ni de las infraestructuras físicas y técnicas de los organismos de inspección de trabajo;

9.

Señala que las obligaciones jurídicas y las reivindicaciones de los trabajadores parecen ser los dos factores principales de motivación de los empleadores para poner en marcha políticas de prevención (17);

10.

Considera que sin una evaluación adecuada de los riesgos es imposible proteger correctamente a los trabajadores; señala que se debe ayudar a las PYME a establecer políticas de prevención de riesgos; destaca el papel positivo desempeñado por iniciativas simples, gratuitas y específicas, como, por ejemplo, la herramienta interactiva en línea de evaluación de riesgos (OiRA) desarrollada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA);

11.

Recuerda a los Estados miembros que todos ellos han firmado y ratificado el Convenio número 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que apliquen los principios del Convenio;

12.

Subraya que las inspecciones de trabajo solo pueden ser eficaces si se realizan sin previo aviso, de forma reiterada y conforme a un principio aleatorio; observa que, para que las sanciones sean eficaces, deben concebirse de tal manera que garanticen que los empresarios no pueden obtener ningún beneficio de la elusión de los acuerdos salariales o de la legislación o normativa vigentes;

13.

Observa que los resultados de las inspecciones de trabajo deben someterse a unos plazos claros para adoptar medidas a fin de evitar los abusos con prontitud y proteger cuanto antes a las víctimas;

14.

Observa que los inspectores de trabajo en los Estados miembros deben estar facultados a efectuar inspecciones in situ, a emplear instrumentos inteligentes de control y a trabajar de forma coordinada con todas las autoridades competentes, así como que han de contar con las competencias adecuadas y que deben poder trabajar con independencia;

15.

Solicita a los Estados miembros que, en los casos de abuso detectados por los organismos de inspección de trabajo, o cuando los denunciantes pongan casos de abuso en conocimiento de los inspectores de trabajo, protejan a los trabajadores afectados y a los denunciantes implicados y les permitan reivindicar sus derechos de manera gratuita; señala que las disposiciones a tal efecto, como un derecho de recurso judicial directo o un derecho de demanda colectiva, protegen a los trabajadores afectados y a los denunciantes de manera eficaz; pide a los Estados miembros que adopten medidas para proteger a los denunciantes y a sus familias a fin de facilitar la detección del abuso; destaca que es importante proteger a los trabajadores migrantes en situación irregular y que este debe ser uno de los ámbitos de preocupación; recuerda, en este contexto, a los Estados miembros el Convenio sobre los trabajadores migrantes de la OIT no 143 (disposiciones complementarias) de 1975;

16.

Pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones legales mediante sanciones proporcionadas a la gravedad de la infracción y que sancionen de manera disuasoria el incumplimiento de las condiciones de trabajo; destaca que distintos estudios han indicado claramente que para mejorar las condiciones laborales la mejor vía son medidas de prevención e inspecciones decididas y bien coordinadas desde una etapa temprana facilitando a los empleadores información y asesoramiento o el registro retroactivo de los trabajadores no declarados, entre otros factores;

17.

Indica que un sistema de interconexión electrónica entre todos los organismos implicados relacionados con la seguridad social, de conformidad con las directrices de la «Crossroads Bank for Social Security» belga (18), lo que simplificaría el intercambio de datos entre dichas autoridades, es un instrumento útil para brindar acceso a los organismos nacionales de inspección de trabajo los datos que precisan para llevar a cabo controles;

18.

Hace hincapié en que las inspecciones de trabajo en el caso de los trabajadores migrantes o desplazados de la UE y de países terceros presentan algunos problemas; destaca que para que estas inspecciones resulten eficaces es importante que tengan un conocimiento suficiente sobre situaciones con un alto riesgo de incumplimiento; señala que los sistemas informáticos nacionales donde los empleadores registren obligatoriamente y por anticipado a los trabajadores extranjeros podrían facilitar considerablemente las inspecciones de trabajo;

19.

Estima que, de conformidad con las normativas legales y las prácticas nacionales, los interlocutores sociales deben desempeñar un papel importante para velar por garantizar el cumplimiento de las normas vigentes; pide a los Estados miembros que garanticen la participación de los interlocutores sociales tanto en el diseño como en la formulación de los planes nacionales de inspección de trabajo como en las propias inspecciones;

20.

Aboga por la creación de organismos de inspección de trabajo adicionales, de dimensión sectorial y con una participación tripartita, en los que estén representados los gobiernos, los trabajadores y las empresas, y por que, a título de proyecto piloto, se pongan en marcha en los Estados miembros que presentan los porcentajes más elevados de trabajo no declarado;

21.

Indica que en el medio rural se realizan menos inspecciones de trabajo; pide a los Estados miembros que velen por que las zonas rurales tengan una cobertura adecuada;

22.

Señala que es frecuente que las condiciones laborales de los trabajadores con contratos de duración determinada sean menos adecuadas que las que disfrutan los trabajadores fijos; observa que, para que los contratos temporales sean objeto de una verdadera inspección, deben ampliarse las atribuciones de los inspectores en relación con la inspección de las empresas que celebran contratos temporales y la inspección debe incluir el cumplimiento de las normas tarifarias en materia salarial y de condiciones laborales y la aplicación de salarios mínimos cuando lo requieran la legislación del Estado miembro o los convenios colectivos nacionales; insiste en que se preste la misma atención a la prevención de los problemas de salud y seguridad en el trabajo en el sector privado y en el público; recuerda el carácter vinculante del principio de no discriminación; considera que debe darse a los trabajadores temporales la oportunidad de conocer sus derechos, incluidas las condiciones de remuneración, a través de un servicio en línea o de un sitio web;

23.

Expresa su preocupación por la situación de los trabajadores temporales en el sector agrícola, la mayoría de los cuales son procedentes de terceros países; considera que se están intensificando las inspecciones de trabajo en este sector; pone de relieve que el empleo en ese sector se caracteriza en gran medida por una mezcla de la actividad declarada y la no declarada;

24.

Destaca que, pese a que los trabajadores domésticos no suelen estar declarados o disfrutan de menos derechos que otros trabajadores, en muchos casos esta situación no entra dentro del ámbito de competencias de las autoridades nacionales de inspección; pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio no 189 de la OIT y que, de conformidad con este Convenio, desarrollen y apliquen medidas de inspección de trabajo, ejecución y sanciones, respetando debidamente las características especiales del trabajo doméstico, en consonancia con las legislaciones y reglamentaciones nacionales; subraya que, de conformidad con las legislaciones y reglamentaciones nacionales, estas medidas deben especificar las condiciones en las que puede concederse acceso a los hogares, con el debido respeto de la privacidad;

25.

Hace hincapié en la situación específica de los trabajadores a domicilio y los teletrabajadores, quienes, en el transcurso de su trabajo en casa o fuera del lugar habitual de trabajo, también pueden ser objeto de abusos laborales cuando los empleadores incumplen sus obligaciones legales respecto de dichos trabajadores;

26.

Subraya que debe prestarse especial atención al sector de los transportes, que, debido a su carácter móvil, puede plantear problemas adicionales a los organismos de inspección; pide que se dote a dichos organismos de los medios necesarios para poder llevar a cabo inspecciones eficaces en este sector;

27.

Lamenta el problemático y elevado número de casos de falsos autónomos, especialmente en los sectores de la construcción y de transformación de la carne, en particular por lo que respecta al desplazamiento de los trabajadores; solicita a los Estados miembros que adopten medidas de inspección adecuadas para luchar contra los casos de falsos autónomos, por ejemplo, mediante el establecimiento de criterios para determinar qué constituye un empleo por cuenta ajena, de manera que los inspectores de trabajo puedan distinguir los falsos autónomos de los verdaderos; señala que, a fin de evitar los casos de falsos autónomos, deben tomarse medidas que permitan a los Estados miembros establecer requisitos o medidas de control adicionales y de gran alcance;

Trabajo no declarado

28.

Pide a los organismos nacionales de inspección de trabajo y a otras autoridades competentes que elaboren planes de acción para luchar contra el trabajo no declarado, que cubran todas las formas de abuso tanto en relación con el trabajo por cuenta propia como por cuenta ajena; subraya que el trabajo no declarado, si no se combate de manera adecuada, amenaza con socavar la capacidad de la UE para alcanzar sus objetivos en materia de empleo en aras de más y mejor empleo, así como de un mayor crecimiento;

29.

Manifiesta una gran preocupación por la extrema vulnerabilidad de los trabajadores migrantes que se encuentran en una situación irregular o no autorizada, ya que corren el riesgo de ser explotados en un empleo no declarado con condiciones precarias, salarios bajos y muchas horas de trabajo en un entorno laboral poco seguro; subraya que toda cooperación entre los inspectores de trabajo y las autoridades de inmigración debe limitarse a la detección de los empleadores que cometen abusos, y no debe dar lugar a sanciones contra los trabajadores migrantes, ni a su expulsión, ya que ello, en realidad, debilitaría los esfuerzos desplegados para combatir el trabajo no declarado;

30.

Considera que, cuando los organismos nacionales de inspección se encarguen de los trabajadores migrantes y desplazados, los programas de formación dirigidos a los inspectores de trabajo deben incluir módulos específicos sobre estos trabajadores, así como sobre el trabajo no declarado y la trata de seres humanos, puesto que se trata de problemas entre los que existe un fuerte vínculo, y, cuando proceda, también han de incluir módulos de aprendizaje de idiomas;

31.

Considera que las sanciones solo serán eficaces si los empleadores no obtienen ningún beneficio al contratar a trabajadores no declarados porque, en caso de que lo hagan, se exponen a pérdidas que superan ampliamente el coste de contratación de un trabajador declarado;

32.

Reconoce que se dan cada vez más casos de falsos autónomos, externalización y subcontratación, lo que puede traducirse en un aumento de los puestos de trabajo precarios y un mayor deterioro de los ya de por sí bajos niveles de protección de los trabajadores no declarados; considera que los sistemas de responsabilidad general de los empleadores podrían constituir una herramienta útil para mejorar el cumplimiento de las normas laborales a lo largo de todo el proceso de producción, y que debe estudiarse la posibilidad de introducir dichos sistemas en todos los Estados miembros, teniendo presente, no obstante, que los controles de los inspectores de trabajo siguen siendo indispensables;

Protección de los trabajadores — salud y seguridad en el lugar de trabajo

33.

Destaca la dificultad de aplicar las normas de salud y seguridad en el trabajo en el caso de los trabajadores que realizan actividades no declaradas; subraya que el derecho a la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo se aplica a todos y cada uno de los trabajadores por cuenta propia y ajena y que una mejor aplicación de las normas existentes permitirá dotar de contenido a ese derecho; sugiere que los Estados miembros estudien la posibilidad de ofrecer revisiones médicas confidenciales para todos los trabajadores con carácter gratuito una vez al año o, al menos, una vez por contrato, con el fin de garantizarles una protección básica;

34.

Aboga por endurecer las sanciones a las empresas que incumplan sus obligaciones en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores, y considera que dichas sanciones deben tener un efecto suficientemente disuasorio que permita garantizar que el empleador no pueda en ningún caso beneficiarse si elude observar las normas vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo; pide a los Estados miembros que revisen sus sistemas de fijación de sanciones para que el nivel de la multa sea proporcional a los daños y que garanticen que esté por encima de los beneficios obtenidos al eludir las normas;

35.

Destaca que la Estrategia Europa 2020 pone de relieve la necesidad de aumentar la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo y entiende que los inspectores de trabajo deben tener conocimiento de las condiciones laborales tanto de las mujeres como de los hombres;

36.

Pide que las sanciones también se apliquen a las empresas cuando se descubra que estas incluyen en una lista negra a trabajadores por sus actividades como representantes sindicales o en materia de salud y seguridad;

37.

Pide que se apoye a las autoridades nacionales de inspección en la aplicación de un sistema de protección de los trabajadores eficaz y centrado en el lugar de trabajo, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas; insta a los Estados miembros a que garanticen que las inspecciones se concentren con mayor claridad en la búsqueda de soluciones concretas y viables para subsanar las deficiencias detectadas en materia de salud y seguridad en el trabajo;

38.

Apoya la fructífera labor del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT) en la aproximación de las culturas nacionales; pide que se refuercen sus recursos y competencias; manifiesta su deseo de que se intensifique la cooperación entre el CARIT y el Comité consultivo de Luxemburgo; considera que el Comité consultivo de la Comisión para la seguridad y la salud en el trabajo debe recibir información actualizada sobre la evolución, en los Estados miembros, de la situación tanto en relación con los organismos de inspección como en materia de salud y seguridad en el trabajo;

39.

Considera que estos aspectos relacionados con la salud y la seguridad también deben tenerse en cuenta en la futura estrategia de la UE de salud y seguridad en el trabajo; pide que las inspecciones de trabajo intensifiquen las iniciativas específicas de prevención y educación encaminadas a dar a conocer entre los ciudadanos las normas y los procedimientos en materia de salud y seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de REACH, en particular la sustitución de los productos químicos más preocupantes; considera que las enfermedades profesionales deben tenerse en cuenta a la hora de establecer prioridades en relación con estas sustancias;

II.     Recomendaciones sobre políticas a escala de la UE

Mayor fluidez y eficacia en los intercambios transfronterizos de información

40.

Opina que una buena cooperación entre las autoridades nacionales y los interlocutores sociales resulta fundamental para acabar con el dumping social y asegurar una competencia leal en el mercado único; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión para crear una plataforma europea de inspectores de trabajo; pide, a este respecto, a la Comisión que establezca una plataforma europea de inspectores de trabajo sobre el trabajo no declarado dentro de Eurofound, asignando a esta agencia, como tarea adicional, la misión de organizar la labor de la plataforma y facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas, ofrecer información actualizada, objetiva, fiable y comparativa, mejorar la cooperación transfronteriza y descubrir las sociedades ficticias y actividades similares, llevando un registro de las mismas;

41.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los interlocutores sociales y las autoridades nacionales competentes y respetando el principio de subsidiariedad, dedique recursos humanos adecuados a las situaciones transfronterizas de incumplimiento de la normativa de protección de los trabajadores y de trabajo no declarado —encargados, entre otras cosas, de la detección de sociedades ficticias y del control de los proveedores de servicios transnacionales—, y que ponga en marcha programas de formación continua de ámbito europeo dirigidos a los organismos de inspección, que aborden cuestiones como los falsos autónomos y el desplazamiento de trabajadores, la detección de nuevas técnicas de elusión de las normas y la organización de controles transfronterizos; recomienda asimismo que los organismos nacionales de inspección lleven a cabo inspecciones transfronterizas conjuntas de forma ocasional, especialmente en las zonas cercanas a las fronteras;

42.

Pide a la Comisión que estudie las ventajas que aportaría la introducción —y que, si procede, la ponga a disposición— de una tarjeta europea de seguridad social a prueba de falsificaciones o de otro documento electrónico de ámbito europeo, donde puedan almacenarse todos los datos necesarios para comprobar la situación laboral del titular, por ejemplo en relación con la seguridad social o el horario de trabajo, y que esté sujeto a normas estrictas de protección de datos, en particular cuando se trate de datos personales de carácter privado; destaca, por consiguiente, la importancia de realizar un minucioso examen, antes y a lo largo del proceso de desarrollo de dicha tarjeta, del impacto que podría tener sobre la privacidad;

43.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un proyecto piloto sobre un sistema europeo de alerta rápida destinado a señalar las infracciones de las normas de protección de los trabajadores y los casos de trabajo no declarado, que favorecería el intercambio rápido de información entre los Estados miembros y se acompañaría de una lista negra, de modo que se evite de un modo más eficaz el incumplimiento de la normativa de protección de los trabajadores; indica que este sistema de alerta rápida puede tomar como referencia el actual sistema de alerta rápida de protección de los consumidores (RAPEX); subraya la necesidad de documentar de forma precisa las infracciones de las normas mediante el registro sistemático de los resultados de las inspecciones, de manera que puedan tomarse medidas específicas contra los abusos;

44.

Considera que una mayor cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros a la hora de combatir el trabajo no declarado pueden ofrecer un importante valor añadido europeo; subraya que ello redundaría en beneficio de las iniciativas legislativas de la UE en materia de trabajo no declarado, fomentaría el intercambio de buenas prácticas y mejoraría la coordinación entre los organismos de inspección de trabajo de diferentes países;

45.

Señala que, en determinadas situaciones transfronterizas, se ha limitado considerablemente el derecho de control de las autoridades nacionales de inspección sobre sociedades extranjeras, lo que ha puesto en peligro tanto la protección de los trabajadores como la igualdad de condiciones; solicita que la información relativa al desplazamiento de los trabajadores, como los certificados de desplazamiento A1, no tenga carácter retroactivo, y que dichos certificados se introduzcan en un registro de ámbito europeo, que debe completar los registros nacionales ya existentes y ponerse a disposición de las autoridades de toda la UE con vistas a facilitar el control, a escala nacional, de las relaciones laborales de los trabajadores desplazados en varios idiomas; considera esencial, en este sentido, un intercambio transfronterizo de información más eficiente entre las distintas autoridades competentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los organismos de inspección puedan ejercer plenamente su derecho a realizar inspecciones independientes no discriminatorias en situaciones transfronterizas, independientemente del lugar de establecimiento de la sociedad;

46.

Señala que, en el marco de la Directiva de aplicación sobre el desplazamiento de trabajadores, los documentos deben traducirse, independientemente de su longitud, cuando así se solicite durante una inspección;

Nuevas iniciativas legislativas a escala de la UE

47.

Resalta que las directivas existentes en materia de seguridad social y empleo no hacen suficiente hincapié en la mejora de la ejecución ni en el papel de los organismos de inspección de trabajo; considera que, cuando sea necesario, las directivas existentes deben examinarse y revisarse minuciosamente y que debe abordarse mejor la cuestión de la ejecución en el Derecho laboral europeo; acoge con satisfacción, en este contexto, las normas mínimas de inspección propuestas por la Comisión en las directivas relativas a determinados grupos de trabajadores; destaca que el papel de los organismos de inspección y de los interlocutores sociales debe tenerse en cuenta en materia de seguridad social y de empleo de manera que sea posible garantizar una protección eficaz;

48.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la adopción voluntaria de normas laborales más estrictas por parte de las empresas a través del establecimiento de un sistema de «etiquetas sociales» gratuitas reconocidas a escala nacional o de la UE;

49.

Señala que en algunos Estados miembros trabajan niños menores de 14 años; considera necesario reforzar el papel de los inspectores de trabajo e intensificar las campañas contra el trabajo infantil; pide a la Comisión que ponga en marcha campañas específicas de control y supervisión a escala de la UE centradas en las condiciones de trabajo de los menores, con especial atención a los menores migrantes;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todos los trabajadores puedan ejercer sus derechos procesales y derechos de ejecución, tales como los indicados en la propuesta de Directiva sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores;

51.

Considera importante que, en relación con los trabajadores móviles, los organismos nacionales de inspección y, en su caso, las organizaciones de trabajadores puedan realizar inspecciones siempre que lo consideren necesario; observa que los Estados miembros deben asegurar la puesta en marcha en su territorio de controles y mecanismos de supervisión eficaces, que permitan comprobar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en las directivas de este ámbito;

52.

Pide a la Comisión que diseñe directrices sobre las mejores prácticas y las transmita a los Estados miembros, y que facilite la cooperación y el intercambio de información entre ellos, de manera que estos puedan analizar y controlar con mayor eficacia las actividades de las empresas de trabajo temporal; destaca que los Estados miembros deben incrementar las inspecciones exhaustivas de las empresas de trabajo temporal y han de considerar la posibilidad de introducir medidas que sometan a dichas empresas a obligaciones de certificación e información;

53.

Pide a la Comisión que, respetando el principio de subsidiariedad, presente un libro verde que apoye la función de los inspectores de trabajo y establezca normas europeas para las inspecciones de trabajo, así como requisitos uniformes de formación en este ámbito, teniendo en cuenta las diferencias entre los mercados nacionales de trabajo;

54.

Pide a la Comisión que determine mejores maneras de abordar los casos de dumping social en la UE y que proponga instrumentos adecuados a este respecto;

o

o o

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

(2)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(3)  DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.

(4)  DO C 125 de 6.5.1999, p. 1.

(5)  DO L 277 de 28.10.1999, p. 34.

(6)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 24.

(7)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 102.

(8)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 1.

(9)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(10)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 401.

(11)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 452.

(12)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 176.

(13)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0230.

(14)  DO C 5 de 10.1.1996, p. 1.

(15)  DO C 304 de 14.10.1996, p. 1.

(16)  Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

(17)  Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, estudio Esener, 2009.

(18)  http://www.ksz.fgov.be/en/international/page/content/websites/international/aboutcbss.html.