INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las agencias de clasificación crediticia /* COM/2014/0743 final */
1. Introducción El
Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
las agencias de calificación crediticia[1]
se adoptó tras la crisis financiera como una de las medidas para restaurar la
confianza del mercado y aumentar la protección de los inversores. Ese
Reglamento, revisado posteriormente en 2011[2]
y 2013[3],
introdujo requisitos de registro y autorización para las agencias de
calificación crediticia (ACC), con una única autoridad de supervisión en la UE,
la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), así como normas sobre los
conflictos de interés, la transparencia y los requisitos de divulgación de
información para las agencias de calificación crediticia. El
Reglamento (CE) nº 1060/2009, en su versión modificada en 2011, faculta a
la Comisión para adoptar actos delegados en lo que respecta a: ·
las
tasas de registro y supervisión que deben abonar las agencias de calificación
crediticia a la AEVM (artículo 19, apartado 2); ·
las
normas de procedimiento para el ejercicio, por la AEVM, de la facultad de
imponer multas o multas coercitivas (artículo 23 sexies,
apartado 7); ·
las
medidas de especificación o modificación de los criterios de equivalencia
relativos a terceros países (artículo 5, apartado 6); y ·
la
modificación de los anexos del Reglamento (CE) nº 1060/2009
(artículo 37). 2. Base jurídica El
artículo 38 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1060/2009 prescribe
la redacción del presente informe. De conformidad con esa disposición, el
poder de adoptar los actos delegados se otorga a la Comisión por un período de
cuatro años a partir del 1 de junio de 2011, y la Comisión debe elaborar un
informe sobre la delegación de poderes antes de que finalice el período de
cuatro años. 3. Ejercicio de la delegación A)
Tasas de registro y supervisión De
conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 1060/2009, la AEVM cobrará a las agencias de calificación crediticia
una tasa de conformidad con ese Reglamento y con el Reglamento Delegado de la
Comisión. Dicha tasa cubrirá íntegramente los gastos que deba realizar la AEVM
para el registro, la certificación y la supervisión de las agencias de
calificación crediticia y para reembolsar cualquier gasto que puedan realizar
las autoridades competentes en aplicación del mencionado Reglamento, en
particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con
el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1060/2009. De
conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE)
nº 1060/2009, la Comisión adoptará un acto delegado sobre tasas, y
determinará, en particular, el tipo de tasas y los conceptos por los que serán
exigibles, la cuantía de las tasas, las modalidades de pago y la manera en que
la AEVM reembolsará a las autoridades competentes los gastos que puedan
realizar en el desarrollo de su labor con arreglo al citado Reglamento, en
particular como resultado de una delegación de tareas de conformidad con su
artículo 30. La cuantía de la tasa cobrada a una agencia de calificación
crediticia cubrirá todos los gastos administrativos y guardará proporción con
el volumen de negocios de la agencia de calificación crediticia afectada. La
Comisión solicitó asesoramiento técnico a la Autoridad Europea de Valores y
Mercados el 24 de febrero de 2011 y lo recibió el 17 de mayo de 2011. En el
marco de la elaboración de su asesoramiento técnico, la AEVM llevó a cabo una
consulta pública desde el 14 hasta el 27 de abril de 2011. Entre las partes
consultadas posteriormente por la Comisión sobre el proyecto de Reglamento delegado
figuran expertos nacionales. Los miembros del Grupo de Expertos del Comité
Europeo de Valores fueron consultados mediante procedimiento escrito a finales
de noviembre de 2011. La
Comisión adoptó el Reglamento Delegado[4]
el 7 de febrero de 2012 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. En
marzo de ese mismo año, el Parlamento Europeo y el Consejo informaron a la
Comisión de su intención de no formular objeciones. A continuación, el acto
delegado fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de
marzo de 2012. B)
Normas de procedimiento El
Reglamento (CE) nº 1060/2009 establece que la Junta de Supervisores de la
AEVM adoptará cada decisión por la que se impongan una multa o multa coercitiva
a una agencia de calificación crediticia. Según
el artículo 23 sexies, apartado 7, la Comisión Europea adoptará nuevas
normas de procedimiento para el ejercicio de la facultad de imponer multas o
multas coercitivas, incluyendo disposiciones sobre los derechos de defensa, las
disposiciones temporales y la recaudación de las multas o multas coercitivas, y
adoptará normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición
y ejecución de las sanciones. Los
miembros del Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores fueron consultados
por la Comisión en la preparación de ese acto delegado y también fueron
consultados en junio de 2012, por procedimiento escrito, sobre el proyecto de
Reglamento Delegado. La
Comisión adoptó el Reglamento Delegado[5]
el 12 de julio de 2012 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones durante el período
pertinente, que tampoco fue ampliado por ninguna de esas instituciones. A
continuación, el acto delegado fue publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el 16 de octubre de 2012. C)
Criterios de equivalencia A
fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros, la Comisión
está facultada para adoptar, mediante un acto delegado, medidas de
especificación o modificación de los criterios contemplados en el párrafo
segundo del artículo 5, apartado 6, para determinar si el marco
jurídico y de supervisión de un tercer país puede considerarse equivalente al
Reglamento (CE) nº 1060/2009. En particular, las agencias de calificación
crediticia de los terceros países deberán estar sujetas a normas jurídicamente
vinculantes equivalentes a las vigentes en la UE[6]. La
modificación de 2013 del Reglamento (CE) nº 1060/2009 especificó también a
qué disposiciones de ese Reglamento deberán ser equivalentes las normas
jurídicamente vinculantes en los terceros países[7].
El artículo 2, párrafo segundo, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 462/2013 prevé, además, que algunos de los requisitos legales que se
introdujeron en 2013 para las agencias de calificación crediticia solo
figurarían entre las condiciones para la determinación de la equivalencia a
partir del 1 de junio de 2018. En
vista de ello y puesto que la Comisión no ha observado, desde que la facultad
de adoptar el acto delegado se introdujo en el Reglamento (CE)
nº 1060/2009 en 2011[8],
ninguna evolución de los mercados financieros que haga necesaria una mayor
especificación o la modificación de los criterios de equivalencia, hasta la
fecha no se ha adoptado ningún acto delegado. La
Comisión ha adoptado decisiones de ejecución sobre el reconocimiento de los
marcos jurídicos y de supervisión de nueve jurisdicciones como equivalentes a
los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1060/2009, de
conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 38,
apartado 3, de dicho Reglamento. Las jurisdicciones en cuestión son las
siguientes: Japón[9],
Estados Unidos de América[10],
Canadá[11],
Australia[12],
Argentina[13],
Brasil[14],
México[15],
Hong Kong[16]
y Singapur[17]. D)
Anexos del Reglamento (CE) nº 1060/2009 A
fin de tener en cuenta la evolución de la situación de los mercados
financieros, incluida la evolución en el plano internacional, especialmente en
lo que atañe a nuevos instrumentos financieros, el artículo 37 del
Reglamento (CE) nº 1060/2009 establece que la Comisión podrá adoptar, por
medio de actos delegados, disposiciones destinadas a modificar los anexos, con
exclusión del anexo III. Dado
que la habilitación para adoptar un acto delegado se introdujo en el Reglamento
(CE) nº 1060/2009 en 2011[18],
dicho Reglamento fue modificado en 2013 mediante el Reglamento (UE)
nº 462/2013, en particular modificaciones de los anexos. Primero habrá de
observarse el efecto de esa normativa modificada en los mercados financieros
antes de que se pueda volver a utilizar la habilitación. 4. Conclusión La
Comisión ha ejercido sus facultades delegadas correctamente y de manera
oportuna, a fin de garantizar que estén en vigor las disposiciones necesarias
para que la AEVM pueda desempeñar sus funciones plenamente como organismo
supervisor de las agencias de calificación crediticia en la UE. De
cara al futuro, la Comisión considera que la delegación de poderes debe
mantenerse. Ello será especialmente pertinente en el caso de que una revisión
de los reglamentos delegados de la Comisión sobre las tasas y sobre las normas
de procedimiento relativas a la imposición de multas y multas coercitivas
resulte necesaria en el futuro, una vez que se haya acumulado más experiencia
sobre cómo funcionan en la práctica esas normas. La
Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente
informe. [1] DO L 302
de 17.11.2009, p. 1. [2]
Reglamento (UE) nº 513/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre
las agencias de calificación crediticia, DO L 145 de 31.5.2011, p. 30. [3]
Reglamento (UE) nº 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre
las agencias de calificación crediticia, DO L 146 de 31.5.2013, p. 1. [4]
Reglamento Delegado (UE) n° 272/2012, de 7 de febrero de 2012, por el
que se completa el Reglamento (CE) n° 1060/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las agencias de
calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, DO L 90
de 28.3.2012, p. 6. [5]
Reglamento Delegado (UE) nº 946/2012 de 12 de julio de 2012 por el que se
completa el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
mediante normas de procedimiento relativas a la imposición de multas a las
agencias de calificación crediticia por parte de la Autoridad Europea de
Valores y Mercados, incluidas normas relativas a los derechos de defensa y
disposiciones temporales, DO L 282 de 16.10.2012, p. 23. [6] Artículo
5, apartado 6, párrafo segundo, letra b) del Reglamento (CE) nº 1060/2009. [7] Artículo
1, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) nº 462/2013. [8] Artículo
1, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) nº 513/2011 [9] Decisión
de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, relativa al reconocimiento del
marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en
el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las
agencias de calificación crediticia, DO L 254 de 29.9.2010, p. 46. [10] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al
reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de
América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación
crediticia, DO L 274 de 9.10.2012, p. 32. [11] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al
reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a
lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 278 de 12.10.2012,
p. 17. [12] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al
reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como
equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 274
de 9.10.2012, p. 30. [13] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento
del marco jurídico y de supervisión de Argentina como equivalente a lo
establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014, p. 68. [14] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento
del marco jurídico y de supervisión de Brasil como equivalente a lo establecido
en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014, p. 65. [15] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento
del marco jurídico y de supervisión de México como equivalente a lo establecido
en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014, p. 71. [16] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento
del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong como equivalente a lo
establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014,
p. 76. [17] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento
del marco jurídico y de supervisión de Singapur como equivalente a lo
establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014,
p. 73. [18] Artículo
1, apartado 19, del Reglamento (UE) nº 513/2011.