52014DC0743

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las agencias de clasificación crediticia /* COM/2014/0743 final */


1. Introducción

El Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia[1] se adoptó tras la crisis financiera como una de las medidas para restaurar la confianza del mercado y aumentar la protección de los inversores. Ese Reglamento, revisado posteriormente en 2011[2] y 2013[3], introdujo requisitos de registro y autorización para las agencias de calificación crediticia (ACC), con una única autoridad de supervisión en la UE, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), así como normas sobre los conflictos de interés, la transparencia y los requisitos de divulgación de información para las agencias de calificación crediticia.

El Reglamento (CE) nº 1060/2009, en su versión modificada en 2011, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo que respecta a:

· las tasas de registro y supervisión que deben abonar las agencias de calificación crediticia a la AEVM (artículo 19, apartado 2);

· las normas de procedimiento para el ejercicio, por la AEVM, de la facultad de imponer multas o multas coercitivas (artículo 23 sexies, apartado 7);

· las medidas de especificación o modificación de los criterios de equivalencia relativos a terceros países (artículo 5, apartado 6); y

· la modificación de los anexos del Reglamento (CE) nº 1060/2009 (artículo 37).

2. Base jurídica

El artículo 38 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1060/2009 prescribe la redacción del presente informe.  De conformidad con esa disposición, el poder de adoptar los actos delegados se otorga a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de junio de 2011, y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes antes de que finalice el período de cuatro años.

3. Ejercicio de la delegación

A) Tasas de registro y supervisión

De conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1060/2009, la AEVM cobrará a las agencias de calificación crediticia una tasa de conformidad con ese Reglamento y con el Reglamento Delegado de la Comisión. Dicha tasa cubrirá íntegramente los gastos que deba realizar la AEVM para el registro, la certificación y la supervisión de las agencias de calificación crediticia y para reembolsar cualquier gasto que puedan realizar las autoridades competentes en aplicación del mencionado Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1060/2009.

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1060/2009, la Comisión adoptará un acto delegado sobre tasas, y determinará, en particular, el tipo de tasas y los conceptos por los que serán exigibles, la cuantía de las tasas, las modalidades de pago y la manera en que la AEVM reembolsará a las autoridades competentes los gastos que puedan realizar en el desarrollo de su labor con arreglo al citado Reglamento, en particular como resultado de una delegación de tareas de conformidad con su artículo 30. La cuantía de la tasa cobrada a una agencia de calificación crediticia cubrirá todos los gastos administrativos y guardará proporción con el volumen de negocios de la agencia de calificación crediticia afectada.

La Comisión solicitó asesoramiento técnico a la Autoridad Europea de Valores y Mercados el 24 de febrero de 2011 y lo recibió el 17 de mayo de 2011. En el marco de la elaboración de su asesoramiento técnico, la AEVM llevó a cabo una consulta pública desde el 14 hasta el 27 de abril de 2011. Entre las partes consultadas posteriormente por la Comisión sobre el proyecto de Reglamento delegado figuran expertos nacionales. Los miembros del Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores fueron consultados mediante procedimiento escrito a finales de noviembre de 2011.

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado[4] el 7 de febrero de 2012 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. En marzo de ese mismo año, el Parlamento Europeo y el Consejo informaron a la Comisión de su intención de no formular objeciones. A continuación, el acto delegado fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de marzo de 2012.

B) Normas de procedimiento

El Reglamento (CE) nº 1060/2009 establece que la Junta de Supervisores de la AEVM adoptará cada decisión por la que se impongan una multa o multa coercitiva a una agencia de calificación crediticia.

Según el artículo 23 sexies, apartado 7, la Comisión Europea adoptará nuevas normas de procedimiento para el ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas, incluyendo disposiciones sobre los derechos de defensa, las disposiciones temporales y la recaudación de las multas o multas coercitivas, y adoptará normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las sanciones.

Los miembros del Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores fueron consultados por la Comisión en la preparación de ese acto delegado y también fueron consultados en junio de 2012, por procedimiento escrito, sobre el proyecto de Reglamento Delegado.

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado[5] el 12 de julio de 2012 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones durante el período pertinente, que tampoco fue ampliado por ninguna de esas instituciones. A continuación, el acto delegado fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de octubre de 2012.

C) Criterios de equivalencia

A fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros, la Comisión está facultada para adoptar, mediante un acto delegado, medidas de especificación o modificación de los criterios contemplados en el párrafo segundo del artículo 5, apartado 6, para determinar si el marco jurídico y de supervisión de un tercer país puede considerarse equivalente al Reglamento (CE) nº 1060/2009. En particular, las agencias de calificación crediticia de los terceros países deberán estar sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las vigentes en la UE[6].

La modificación de 2013 del Reglamento (CE) nº 1060/2009 especificó también a qué disposiciones de ese Reglamento deberán ser equivalentes las normas jurídicamente vinculantes en los terceros países[7]. El artículo 2, párrafo segundo, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 462/2013 prevé, además, que algunos de los requisitos legales que se introdujeron en 2013 para las agencias de calificación crediticia solo figurarían entre las condiciones para la determinación de la equivalencia a partir del 1 de junio de 2018.

En vista de ello y puesto que la Comisión no ha observado, desde que la facultad de adoptar el acto delegado se introdujo en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 en 2011[8], ninguna evolución de los mercados financieros que haga necesaria una mayor especificación o la modificación de los criterios de equivalencia, hasta la fecha no se ha adoptado ningún acto delegado.

La Comisión ha adoptado decisiones de ejecución sobre el reconocimiento de los marcos jurídicos y de supervisión de nueve jurisdicciones como equivalentes a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1060/2009, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 38, apartado 3, de dicho Reglamento. Las jurisdicciones en cuestión son las siguientes: Japón[9], Estados Unidos de América[10], Canadá[11], Australia[12], Argentina[13], Brasil[14], México[15], Hong Kong[16] y Singapur[17].

D) Anexos del Reglamento (CE) nº 1060/2009

A fin de tener en cuenta la evolución de la situación de los mercados financieros, incluida la evolución en el plano internacional, especialmente en lo que atañe a nuevos instrumentos financieros, el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1060/2009 establece que la Comisión podrá adoptar, por medio de actos delegados, disposiciones destinadas a modificar los anexos, con exclusión del anexo III.

Dado que la habilitación para adoptar un acto delegado se introdujo en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 en 2011[18], dicho Reglamento fue modificado en 2013 mediante el Reglamento (UE) nº 462/2013, en particular modificaciones de los anexos. Primero habrá de observarse el efecto de esa normativa modificada en los mercados financieros antes de que se pueda volver a utilizar la habilitación.

4. Conclusión

La Comisión ha ejercido sus facultades delegadas correctamente y de manera oportuna, a fin de garantizar que estén en vigor las disposiciones necesarias para que la AEVM pueda desempeñar sus funciones plenamente como organismo supervisor de las agencias de calificación crediticia en la UE.

De cara al futuro, la Comisión considera que la delegación de poderes debe mantenerse. Ello será especialmente pertinente en el caso de que una revisión de los reglamentos delegados de la Comisión sobre las tasas y sobre las normas de procedimiento relativas a la imposición de multas y multas coercitivas resulte necesaria en el futuro, una vez que se haya acumulado más experiencia sobre cómo funcionan en la práctica esas normas.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

[1] DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

[2] Reglamento (UE) nº 513/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 145 de 31.5.2011, p. 30.

[3] Reglamento (UE) nº 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 146 de 31.5.2013, p. 1.

[4] Reglamento Delegado (UE) n° 272/2012, de 7 de febrero de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) n° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, DO L 90 de 28.3.2012, p. 6.

[5] Reglamento Delegado (UE) nº 946/2012 de 12 de julio de 2012 por el que se completa el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas de procedimiento relativas a la imposición de multas a las agencias de calificación crediticia por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas normas relativas a los derechos de defensa y disposiciones temporales, DO L 282 de 16.10.2012, p. 23.

[6] Artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, letra b) del Reglamento (CE) nº 1060/2009.

[7] Artículo 1, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) nº 462/2013.

[8] Artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) nº 513/2011

[9] Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 254 de 29.9.2010, p. 46.

[10] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 274 de 9.10.2012, p. 32.

[11] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 278 de 12.10.2012, p. 17.

[12] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 274 de 9.10.2012, p. 30.

[13] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Argentina como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014, p. 68.

[14] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Brasil como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014, p. 65.

[15] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de México como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014, p. 71.

[16] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014, p. 76.

[17] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Singapur como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia, DO L 132 de 3.5.2014, p. 73.

[18] Artículo 1, apartado 19, del Reglamento (UE) nº 513/2011.