INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Sexto informe semestral sobre el funcionamiento del espacio Schengen 1 de mayo - 31 de octubre de 2014 /* COM/2014/0711 final */
1.
Introducción
Según
lo anunciado por la Comisión el 16 de septiembre de 2011 en su Comunicación
sobre Gobernanza de Schengen - Refuerzo del espacio sin controles fronterizos
en las fronteras interiores[1]
y respaldado por el Consejo el 8 de marzo de 2012, la Comisión presenta
informes semestrales al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento
del espacio Schengen. El presente informe abarca el periodo comprendido entre
el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2014.
2.
Situación actual
2.1.
Situación en las fronteras exteriores de
Schengen
El periodo de referencia se ha
caracterizado por dos grandes acontecimientos. En primer lugar, la continuación
de la migración por el Mediterráneo para llegar a Europa, que alcanzó su punto
álgido durante los meses de verano y siguió cobrándose vidas. En segundo lugar,
un importante movimiento en el espacio Schengen de personas que llegan a Italia
y que desean desplazarse a otros Estados miembros. El número total de cruces irregulares de
los pasos fronterizos detectados se ha incrementado significativamente durante
el periodo de referencia (de mayo a octubre de 2014). Este aumento puede
atribuirse a un número sin precedentes de casos detectados notificados por
Italia (casi seis veces más casos detectados en mayo y julio de 2014, en
comparación con el mismo periodo del año anterior)[2]. En total[3], se detectaron 81 270 casos
durante los tres primeros meses del periodo de referencia (entre mayo y julio
de 2014, es decir, los meses para los que se disponía de datos en el momento de
la elaboración del informe). Esto es más de 2,5 veces el número de casos
detectados durante los mismos meses en 2013, cuando dicha cifra era de
31 406, e incluso mayor que durante el mismo periodo de 2011. Italia ha notificado, con mucho, el
mayor número de detenciones en mayo-julio de 2014, seguida de Grecia. Las
principales nacionalidades de las personas detectadas durante esos tres meses son
siria y eritrea. El Mediterráneo Central fue la principal
ruta utilizada durante mayo y julio de 2014, registrando un aumento casi cinco
veces mayor (más de 48 000 casos detectados) en comparación con el mismo periodo
de 2013[4]. La ruta del Mediterráneo Oriental fue
la segunda más frecuentemente utilizada y el número de casos detectados en esta
línea se ha más que duplicado en comparación con el mismo periodo en 2013
debido al aumento de casos detectados en la frontera griega, mientras que el
número de casos detectados en la frontera búlgara se mantuvo estable. La ruta
de Apulia y Calabria fue la tercera más utilizada, con un aumento de casi nueve
veces[5] hasta más de 13 000 casos
detectados. Por último, los flujos en la ruta de los Balcanes Occidentales
disminuyeron casi el triple a unos 3 300 casos detectados como
consecuencia de un acusado descenso del número de casos detectados en la
frontera húngara. Antes del Consejo de Justicia y Asuntos
de Interior (5 de junio de 2014), los servicios de la Comisión publicaron un
documento de trabajo titulado «Aplicación de la Comunicación sobre los trabajos
del grupo 'Mediterráneo'»[6], en el que se presenta una visión de
conjunto de las medidas concretas adoptadas hasta la fecha para abordar los
flujos migratorios y de asilo y prevenir las muertes de inmigrantes en el
Mediterráneo. La Comisión continuó supervisando la
situación en Bulgaria e Italia en lo que respecta a la mejora de sus
respectivos sistemas de asilo y también seguirá supervisando, en cooperación
con los Estados miembros interesados, la posible necesidad de utilizar el
mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis sobre la
base del artículo 33 del Reglamento Dublín III[7].
Además, Grecia está
aplicando el plan de acción nacional sobre asilo y migración, que expira en
diciembre de 2014[8]. Cabe señalar que estos Estados
miembros han realizado considerables esfuerzos para estabilizar y mejorar la
situación, pero aún son necesarios nuevos avances. Desde el comienzo de la crisis en
Ucrania, no se han producido cambios significativos en el número de cruces
irregulares detectados en pasos fronterizos en la frontera exterior terrestre,
que se mantuvieron bajos. No obstante, el número de solicitudes de asilo no ha
cesado de aumentar, y el número de solicitudes de asilo de nacionales
ucranianos en los Estados miembros de la UE y los países asociados a Schengen de
mayo a julio de 2014 superó los 2 500 (más de doce veces más que en el
mismo periodo de 2013). También se ha observado un cierto aumento de los casos
de estancias irregulares de ciudadanos ucranianos. A pesar de la relativamente escasa
afluencia de solicitantes de asilo y de detecciones de cruces irregulares de
pasos fronterizos por nacionales ucranianos, se invita a los Estados miembros y
a las agencias de la UE a que presten la debida atención a los acontecimientos
y, en particular, a sus implicaciones para la seguridad de la UE y del espacio
Schengen. Por
lo que respecta a los combatientes extranjeros que vuelven de Siria a la UE, la
Comisión reconoce que el fenómeno representa un reto para los Estados miembros,
particularmenate en cuanto a su detección en las fronteras exteriores. La
Comisión confía en que el marco jurídico existente está preparado para
responder a esta amenaza, tanto en lo que respecta a los controles que deben
realizarse a las personas como a los documentos de viaje, y debe explotarse al
máximo. Por tanto, la Comisión trabaja con los Estados miembros para
desarrollar un enfoque común destinado a utilizar de la mejor forma posible las
posibilidades del Derecho de la Unión.
2.2.
Situación en el espacio Schengen
En
el periodo comprendido entre mayo y julio de 2014, la cifra de estancias
irregulares detectadas aumentó casi un 35 % en relación con el mismo periodo
de 2013 (108 712 casos detectados). Suecia, seguida de Alemania, Francia y
España, registró el mayor número de detecciones durante este periodo. Como
se menciona en el quinto informe semestral, este año la Red de análisis de
riesgos de Frontex inició la recogida de datos sobre los movimientos
secundarios. Cabe señalar que una serie de países (Bulgaria, Chipre, Dinamarca,
Finlandia, Grecia, Islandia, Malta, Portugal, así como Irlanda, Estado miembro
no perteneciente a Schengen) todavía no han presentado sus datos (situación en
octubre de 2014). Por otra parte, muchos Estados miembros enviaron datos
incompletos, por lo que es imposible seguir la pista de las rutas de migración,
que es el objeto principal del ejercicio. Es de la máxima importancia que todos
los Estados miembros participen plenamente en esta recogida de datos; en caso
contrario, el análisis solo será parcial. La operación «Mos Maiorum», el más
reciente ejercicio de recopilación de información sobre los flujos migratorios
en la UE y en el espacio Schengen, se llevó a cabo del 13 al 26 de octubre de
2014. Se realizó bajo la presidencia italiana del Consejo de la Unión Europea
(al igual que otras siete operaciones anteriores de este tipo bajo las últimas
presidencias) y su objetivo era debilitar la capacidad de los grupos de
delincuencia organizada para facilitar la inmigración ilegal a la UE,
centrándose en los cruces ilegales de las fronteras. Se recogió información sobre
las principales rutas seguidas por los migrantes irregulares y el modus
operandi de las redes delictivas utilizado para el tráfico ilícito de personas
en la UE, así como sobre los movimientos secundarios. Los resultados de la
operación se presentarán en el próximo informe semestral.
3.
Aplicación del acervo de Schengen
3.1.
Casos de restablecimiento temporal del control en
las fronteras interiores
El artículo 23
del Código de fronteras Schengen[9]
establece que, con carácter excepcional, si existe una amenaza grave para el
orden público o la seguridad interior, un Estado miembro podrá restablecer el
control fronterizo en las fronteras interiores por una duración que no excederá
de lo estrictamente necesario para responder a la amenaza grave. Durante el
periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2014 hubo tres
casos en que los Estados miembros restablecieron temporalmente los controles en
sus fronteras interiores: Bélgica, los días 1 a 6 de junio (debido a la Cumbre
del G7); Noruega, del 24 al 31 de julio de 2014 (debido a una amenaza
terrorista); y Estonia, del 31 de agosto al 3 de septiembre (con motivo de la
visita del Presidente de los Estados Unidos). En el momento de redactar el
presente informe, solo se conocen los resultados del restablecimiento temporal
en Noruega: se controló a más de 165 000 personas, de las cuales se denegó
la entrada a 17; 5 personas fueron detenidas y 12 personas solicitaron asilo. La
evaluación de las autoridades noruegas es que la acción fue necesaria y
proporcional a la amenaza identificada, y que tuvo un importante efecto
preventivo que contribuyó a la seguridad de la sociedad y los intereses
noruegos. Los resultados de estas medidas en los otros dos países, cuando se
disponga de ellos, se resumirán en el
próximo informe semestral. Se recuerda a los Estados miembros que, según el
artículo 29 del Código de fronteras Schengen, el informe sobre los
resultados del restablecimiento temporal de los controles en las fronteras
interiores deberá señalar, en particular, la evaluación inicial y el respeto de
los criterios mencionados en los artículos 23 bis, 25 y 26 bis
del Código, la realización de los controles, la cooperación práctica con los
Estados miembros vecinos, el consiguiente impacto en la libre circulación de
personas, la eficacia del restablecimiento de los controles en las fronteras
interiores, y una evaluación a posteriori de la proporcionalidad del
restablecimiento del control fronterizo. Mientras tanto,
las autoridades neerlandesas publicaron el informe sobre el restablecimiento de
los controles fronterizos en sus fronteras interiores los días 14 a 28 de marzo
de 2014 (debido a la Cumbre de Seguridad Nuclear de La Haya). Más de
44 000 personas fueron objeto de controles, se denegó la entrada a 188
personas por diversas razones, 115 personas fueron detenidas y 39 personas
presentaron una solicitud de asilo. Según las autoridades neerlandesas, la
reintroducción temporal de los controles en las fronteras interiores contribuyó
a proporcionar seguridad interior y tuvo un importante efecto preventivo
durante la Cumbre, que se desarrolló sin incidentes significativos.
3.2.
Mantener la ausencia de controles en las fronteras
interiores
Dos
ámbitos en los que suele violarse el acervo de Schengen se refieren a: 1) si la
realización de controles policiales cerca de la frontera interior tiene un efecto
equivalente a las inspecciones fronterizas [artículo 21, letra a), del Código
de fronteras Schengen], y 2) la obligación de suprimir los obstáculos al
tráfico fluido a través de puestos fronterizos de carretera situados en las
fronteras interiores, en particular, los límites de velocidad (artículo 22 del
Código de fronteras Schengen). En el periodo comprendido entre el 1 de mayo y
el 31 de octubre de 2014, la Comisión continuó su investigación en cuatro casos
de posibles violaciones de las disposiciones sobre supresión de los controles
en las fronteras interiores, en particular la supresión de obstáculos al
tráfico fluido (en relación con Austria, Bélgica, Italia y Eslovenia). Se ha
finalizado una investigación (en Alemania), y en octubre de 2014 se envió un
requerimiento a dicho país sobre el supuesto incumplimiento por parte de la Ley
federal alemana de policía de los artículos 20 y 21, letra a), del Código de
fronteras Schengen. Por último, la Comisión archivó un procedimiento de
infracción en relación con la legislación checa que obligaba a los
transportistas a realizar controles sistemáticos sobre las personas que cruzaban
las fronteras interiores[10],
ya que la República Checa ha modificado su legislación para que sea compatible
con el Derecho de la UE.
3.3.
Desarrollo del Sistema Europeo de Vigilancia de
Fronteras (EUROSUR)
A lo largo del periodo de referencia se han realizado los preparativos
necesarios para la ampliación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras de
los 19 iniciales a los 30 países de Schengen antes del 1 de diciembre de 2014.
A lo largo de 2014, se han establecido los centros nacionales de coordinación
de los 11 países restantes y todos los países de Schengen han progresado en el
desarrollo de sus mapas de situación nacionales. Frontex programó la conexión
de los 11 centros restantes a la red de comunicación EUROSUR para finales de
noviembre de 2014 e intensificó su cooperación con la Agencia Europea de
Seguridad Marítima y el Centro de Satélites de la UE para la prestación de
servicios e información a escala de la UE, como sistemas de notificación de
buques e imágenes por satélite. La Comisión, Frontex y los Estados miembros prosiguieron
los preparativos de un manual con orientaciones técnicas y operativas para la
aplicación y la gestión de EUROSUR. Este manual será adoptado por la Comisión
en 2015. Durante el periodo cubierto por el informe, por primera vez las
imágenes por satélite obtenidas en el marco de la cooperación EUROSUR permitieron
salvar vidas de migrantes. Los días 16 y 17 de septiembre, las imágenes por
satélite obtenidas a través de EUROSUR con el apoyo de un proyecto del 7º PM
permitieron localizar y rescatar un bote de goma en el Mediterráneo, con 38
migrantes a bordo, entre los que se encontraban ocho mujeres y tres niños, que
había pasado tres días en mar abierto y que estaba a punto de salir de la zona
donde la actividad de búsqueda y salvamento del bote se desarrollaba
inicialmente.
3.4.
Supuestas violaciones de otras partes del acervo de
Schengen
Durante el periodo
cubierto por el informe, la Comisión cerró una investigación (con respecto a un
puesto de control fronterizo búlgaro en la frontera greco-búlgara del que anteriormente
se había señalado que supuestamente no cumplía los requisitos necesarios de
conformidad con el Código de fronteras Schengen), y solicitó información sobre
un nuevo asunto relativo a las fronteras terrestres de Estonia (con respecto a
los requisitos impuestos al cruzar la frontera, en relación con los artículos 5
y 7 del Código de fronteras Schengen). Por otra parte, la Comisión prosiguió su
investigación en el caso de Grecia y Bulgaria sobre las acusaciones de
prácticas de devolución forzosa en la frontera exterior, y comenzó una
investigación sobre las acusaciones de expulsión sumaria de España (Ceuta y
Melilla). Por lo que
respecta a las continuas denuncias recibidas sobre los tiempos de espera excesivos
ocasionados por los controles efectuados por las autoridades españolas en la
frontera con Gibraltar, después de una inspección in situ la Comisión
formuló recomendaciones a España y al Reino Unido para abordar la situación del
tráfico en esta frontera y el contrabando de tabaco (véase el quinto informe
semestral para más detalles). Tanto España como el Reino Unido informaron a la
Comisión sobre una serie de medidas que han introducido o pretenden introducir
en respuesta a estas recomendaciones. Para apreciar mejor las medidas adoptadas
por ambas autoridades para aplicar las recomendaciones, la Comisión realizó una
segunda visita in situ. El 30 de julio de 2014 se dirigió una serie de
recomendaciones adicionales a ambos países a fin de mejorar la gestión de los
flujos de pasajeros y vehículos y luchar contra el contrabando de tabaco de
manera más eficaz. La Comisión continuará supervisando de cerca la situación y,
en particular, la manera en que ambos Estados miembros llevarán a la práctica
las recomendaciones con vistas a mejorar la situación de los ciudadanos de la
UE que cruzan la frontera diariamente. Transposición
de la Directiva de Retorno (2008/115/CE) a la legislación nacional Desde
el informe anterior, Islandia ha sido el último país de Schengen que ha
notificado la plena transposición de la Directiva al Derecho nacional. La
mayoría de los problemas de transposición fueron resueltos por los Estados
miembros mediante la modificación de las disposiciones legislativas
pertinentes. La Comisión continúa realizando un seguimiento sistemático de todas
las deficiencias detectadas e iniciando investigaciones en caso necesario. En
particular, se centra en las deficiencias que persisten en varios Estados
miembros, tales como los aspectos de las condiciones de detención o la falta de
independencia de los sistemas de supervisión de los retornos forzosos. En este contexto, la Comisión tiene la
intención de incoar procedimientos de infracción contra algunos Estados
miembros en los próximos meses. Además, en muchos Estados miembros hay margen
de mejora a través de un uso más sistemático de las alternativas a la privación
de libertad y el fomento de la salida voluntaria. Aplicación
del Reglamento sobre el tráfico fronterizo menor (CE nº 1931/2006) Desde
la entrada en vigor del régimen de tráfico fronterizo menor en 2006, la
Comisión ha supervisado su aplicación. En relación con los acuerdos bilaterales
que los Estados miembros han celebrado con sus terceros países vecinos, la
Comisión prosiguió la investigación por lo que se refiere a Eslovenia, inició
una nueva investigación relativa a Croacia y continuó dos procedimientos de
infracción, uno relativo a Letonia y otro a Polonia.
3.5.
Deficiencias detectadas mediante el mecanismo de
evaluación de Schengen
En
el marco del actual mecanismo de evaluación de Schengen[11], la aplicación
por los Estados miembros del acervo de Schengen es evaluada periódicamente por
expertos de los Estados miembros, por la Secretaría General del Consejo y por
la Comisión. En el periodo comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de octubre de 2014, se realizaron evaluaciones de Schengen en el
ámbito de las fronteras aéreas, los visados, la protección de datos y el SIS/
Sirene en Suiza. Se están finalizando los informes, y es probable que incluyan
comentarios positivos y negativos, y recomendaciones, en particular sobre la
aceleración de la plena aplicación de categorías de descripciones y
funcionalidades del SIS II (dado que Suiza no tiene previsto finalizar la aplicación
del SIS II hasta el segundo semestre de 2016, más de tres años después de su
entrada en funcionamiento, en paralelo con la mejora de su sistema nacional de
policía). Están en curso los preparativos del
nuevo mecanismo de evaluación de Schengen. En consonancia con lo dispuesto en
el Reglamento (UE) nº 1053/2013, por el que se establece un mecanismo de
evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen[12],
en julio de 2014 se adoptó el cuestionario de evaluación estándar[13]. En
octubre se aprobó el programa de evaluación anual para 2015 sobre la base del
programa de evaluación plurianual 2014-2019[14],
teniendo en cuenta el análisis del riesgo presentado por Frontex, así como la
información facilitada por las agencias pertinentes de la UE y organismos como
Europol y la Agencia de Derechos Fundamentales. Las primeras evaluaciones en el
marco del nuevo mecanismo (en lo que se refiere a las visitas con previo aviso)
comenzarán en febrero de 2015. Mientras tanto, se ha hecho especial hincapié en
el refuerzo de la formación para los expertos en evaluación, incluida la
actualización de los programas de formación existentes mediante la inclusión de
aspectos que no han sido cubiertos anteriormente, tales como el retorno.
3.6.
Supresión de controles en las fronteras interiores
con Bulgaria y Rumanía
El
Consejo aún no ha podido decidir acerca de la supresión de los controles en las
fronteras interiores en estos países. La Comisión continúa apoyando plenamente
la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio Schengen.
4.
Medidas de acompañamiento
4.1.
Uso del Sistema de Información de Schengen (SIS)
La Comisión
supervisa de cerca la aplicación de las nuevas categorías de descripciones y
funcionalidades del SIS en los Estados miembros, facilitada por la segunda
generación de dicho sistema, que entró en funcionamiento el 9 de abril de 2013.
Durante el periodo que abarca el informe se ha producido un aumento
significativo del uso de nuevas categorías de objetos y funcionalidades, dado
que la mayoría de los Estados miembros ya ha finalizado la actualización de sus
sistemas nacionales de policía, que en la actualidad permiten a sus usuarios
finales introducir las nuevas categorías de objetos en el SIS II. Este fue el
caso sobre todo en Alemania y en Grecia. En el segundo
trimestre de 2014 se formularon recomendaciones en relación con las medidas de
seguridad del SIS II como consecuencia de la evaluación exhaustiva de la
eficiencia de las medidas de seguridad nacionales llevadas a cabo tras el
ataque por hackers contra el N.SIS danés (sistema nacional de datos que se
comunica con el SIS central) que afectó al sistema predecesor, el SIS. Entre
dichas medidas cabe destacar el desarrollo de un proceso de notificación de
incidentes plenamente documentado en todo el espacio Schengen y la creación de
una red de puntos de contacto de seguridad con el fin de reforzar el
intercambio de información. Esta red se creó finalmente en el marco de eu-LISA
(Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran
Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia). Además, se instó a
los Estados miembros a que lleven a cabo auditorías propias de seguridad de
forma periódica, y a que no externalicen las funciones relativas a la gestión
operativa del SIS II. La Comisión ha
abierto un procedimiento de investigación por lo que se refiere a Polonia en
relación con el funcionamiento ininterrumpido del SIS II en las fronteras
exteriores y la seguridad física del N.SIS. Con el fin de
garantizar que los Estados miembros supriman las descripciones obsoletas en el
SIS II[15],
la Comisión ha puesto en marcha una iniciativa para establecer disposiciones
legales más detalladas en el manual SIRENE[16].
El SIS II siguió desempeñando un importante papel en la detección de las rutas
de los terroristas y de las organizaciones criminales que se desplazan, mediante
un tipo de descripción especial que permite controlar discretamente y de forma
específica a las personas físicas y a ciertos tipos de objetos, incluso en el
caso de la amenaza que plantean los combatientes extranjeros. La Comisión ha
puesto en marcha medidas prácticas relacionadas con la aplicación del SIS II en
los Estados miembros con el fin de acelerar el intercambio de información sobre
la base de dichas descripciones, al tiempo que se preserva la confidencialidad
de la información.
4.2.
Uso del Sistema de Información de Visados (VIS)
Está
previsto que el VIS inicie su funcionamiento el 15 de mayo de 2014 en las
regiones duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta (América
Central, América del Norte, Caribe y Australasia)[17], y el
25 de septiembre de 2014 en la decimosexta región (Balcanes Occidentales y
Turquía)[18].
Dado el gran impacto sobre el VIS de la emisión de visados en Rusia, se
necesitará un esfuerzo importante a fin de garantizar su despliegue en este
país, que está previsto para el próximo periodo de referencia (del 1 de
noviembre de 2014 al 30 de abril de 2015). Un requisito previo para este
despliegue es la finalización con éxito de la ampliación de capacidad del
sistema de correspondencia biométrica que soporta las operaciones basadas en
las huellas dactilares, tales como la identificación y la autenticación.
Durante el próximo periodo de referencia, también está previsto que el VIS comience
a funcionar en Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, la República de
Moldavia y Ucrania. El
VIS funciona bien, y a finales de julio de 2014 el sistema había procesado
(desde su entrada en funcionamiento) cerca de 9 millones de solicitudes de
visado Schengen, sobre la base de las cuales se han expedido 7,5 millones de
visados. El 5 de abril de 2014, su capacidad se amplió a fin de prepararse para
la futura actividad creciente en las oficinas consulares y en las fronteras. Las
fases de ampliación de la capacidad adicional se han previsto de conformidad
con el calendario de implantación del VIS. Los Estados miembros deberán
intensificar sus esfuerzos para mejorar la calidad de los datos, tanto
biométricos como alfanuméricos, introducidos por las autoridades consulares de
los Estados miembros en el sistema VIS, tal como se explica en el quinto
informe semestral. El
uso de las impresiones dactilares para realizar verificaciones de los titulares
de visados en los pasos fronterizos de Schengen pasó a ser obligatorio el 11 de
octubre de 2014 para los titulares de visado cuyos datos (incluidas las
impresiones dactilares, en su caso) están almacenados en el VIS. Aún es
demasiado pronto para facilitar conclusiones fiables sobre la aplicación de
esta nueva medida. Se espera que las primeras conclusiones estén disponibles a
finales del próximo periodo de referencia. En la fase actual, es importante que
los Estados miembros informen adecuadamente a los viajeros de este nuevo
requisito en la frontera.
4.3.
Política de visados y acuerdos de readmisión
Mecanismo
de suspensión y mecanismo de reciprocidad revisado en el Reglamento (CE) nº 539/2001 Hasta la fecha,
ningún Estado miembro ha solicitado la puesta en marcha del nuevo mecanismo de
suspensión, que entró en vigor en enero de 2014[19]. De
conformidad con las disposiciones del mecanismo de reciprocidad, también en
vigor desde enero de 2014, las notificaciones recibidas de cinco Estados
miembros (Bulgaria, Croacia, Chipre, Polonia y Rumanía) de situaciones de falta
de reciprocidad de visado con cinco terceros países (Australia, Brunéi
Darusalam, Canadá, Japón y Estados Unidos) se publicaron en el Diario Oficial
de la Unión Europea el 12 de abril de 2014. A la hora de considerar las
opciones disponibles en el marco del mecanismo de reciprocidad revisado, ha de
tenerse en cuenta una serie de factores, entre los que figuran las medidas
adoptadas con los terceros países. La Comisión, en
consulta con los Estados miembros mencionados, propuso establecer
periódicamente reuniones tripartitas entre el tercer país, los Estados miembros
afectados y la Comisión, al objeto de debatir la situación actual y definir
nuevos pasos, incluyendo, en su caso, un calendario, lo que deberá conducir a
alcanzar la plena reciprocidad en materia de visados lo antes posible.
Las primeras de estas reuniones con Australia, Japón, Estados Unidos y Canadá tuvieron
lugar de mayo a julio de 2014. El 10 de octubre de 2014, la Comisión publicó un
informe evaluando la situación[20]. Mecanismo
de supervisión posterior a la liberalización de visados para los países de los
Balcanes Occidentales En mayo y julio
de 2014 (meses para los que se dispone de datos[21]), el
número de solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos de los cinco Estados
de los Balcanes Occidentales exentos de visado[22] en el
espacio Schengen y en los países candidatos a Schengen aumentó un 40 % en
relación con el mismo periodo de tres meses de 2013 (aumento del 7 % en
comparación con febrero-abril de 2014). Alemania siguió siendo, con mucho, el
Estado miembro más afectado, con la tramitación de más de 11 000 de las casi
15 000 solicitudes presentadas en el citado periodo por ciudadanos de
estos cinco países. Fue seguida de Suecia, Francia (ambos con unas 1 000
solicitudes cada uno) y Bélgica (más de 400 solicitudes). Los ciudadanos
serbios siguieron siendo el mayor grupo de solicitantes de asilo de los
Balcanes occidentales (41 %), seguidos de los ciudadanos albaneses
(25 %). Los solicitantes de los cinco países de los Balcanes Occidentales
representaron el 10 % del número total de solicitantes de asilo en el
espacio Schengen y en los países candidatos al espacio Schengen, lo que es
comparable al mismo periodo del año anterior (en torno al 9 %). Para garantizar la
eficiencia y la equidad de los procedimientos de asilo, el acervo en materia de
asilo contiene varias disposiciones discrecionales que permiten facilidades de
procedimiento en la tramitación de las solicitudes de asilo y que probablemente
no están fundadas. Dichas disposiciones fueron reforzadas y se
delimitaron más claramente mediante los instrumentos de refundición que
constituyen el sistema europeo común de asilo. La evaluación de si se cumplen las
condiciones para la aplicación de estas disposiciones y, en su caso, la
decisión de si y cómo utilizarlas, la debe tomar cada Estado miembro dentro de
los límites del acervo en materia de asilo. La Comisión
tiene previsto publicar el quinto informe sobre la supervisión posterior a la
liberalización de visados para los países de los Balcanes Occidentales a
finales de 2014. Acuerdos de
facilitación de visados y de readmisión y liberalización del régimen de visados El proceso de
ratificación del acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía fue completado por
ambas partes y el Acuerdo entró en vigor el 1 de octubre de 2014. En el
contexto del diálogo sobre la liberalización de visados entre la UE y Turquía,
se realizaron visitas de expertos a Turquía (marzo-junio de 2014) que permitieron
recoger información sobre la forma en que Turquía cumple los criterios de
referencia de la «Hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados».
La Comisión informó sobre las conclusiones el 20 de octubre de 2014[23]. A
raíz de la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno sobre Ucrania, de 6
de marzo de 2014, tras la violación de la soberanía y la integridad territorial
de Ucrania por la Federación de Rusia[24],
se suspendió el diálogo para la liberalización de visados con Rusia. Desde
la entrada en vigor, el 28 de abril de 2014, de la exención de visado para los
ciudadanos de la República de Moldavia que sean titulares de un pasaporte
biométrico, no se ha registrado ningún abuso por parte de los ciudadanos
moldavos de la posibilidad de viajar sin visado (datos de finales de agosto de
2014). Los
acuerdos de readmisión y facilitación de visados con Azerbaiyán entraron en
vigor el 1 de septiembre de 2014. Por lo que respecta a las negociaciones sobre
readmisión y facilitación de visados con Belarús, la primera ronda de
negociaciones técnicas tuvo lugar los días 12 y 13 de junio de 2014, y se
espera que la segunda ronda tenga lugar en una fecha posterior del mismo año. El
30 de julio, la Comisión presentó al Consejo para su aprobación un proyecto de
directrices de negociación para acuerdos de facilitación de visados y de
readmisión con Túnez. El
17 de julio de 2014, la Comisión remitió una Recomendación al Consejo solicitando
autorización para entablar negociaciones sobre acuerdos de exención de visados
para estancias de corta duración con 16 pequeñas naciones insulares del Caribe
y el Pacífico, así como con los Emiratos Árabes Unidos. Las
comisiones mixtas sobre visados y readmisión con Georgia y Armenia se reunieron
el 4 de junio y el 10 de septiembre de 2014, respectivamente, y confirmaron que
la aplicación de los acuerdos de readmisión y de facilitación de visados de la
UE con ambos países se está llevando a cabo adecuadamente.
5.
El camino a seguir: cuestiones para la reflexión
El
objetivo de estos informes semestrales es servir de base para un debate regular
en el Parlamento Europeo y en el Consejo y, de esta manera, contribuir al
refuerzo de la orientación política y la cooperación en el espacio Schengen. Tal
como se señaló en el primer informe, es esencial que las instituciones europeas
vigilen el funcionamiento del espacio Schengen y estén dispuestas a responder a
los retos a que se enfrenta. A fin de facilitar el
debate, la Comisión considera, en el momento de la publicación del presente
informe, que las siguientes cuestiones extraídas de este informe merecen
especial debate: 1.
El nivel de preparación de los Estados miembros y
las agencias ante un escenario de un aumento significativo del número de cruces
irregulares de las fronteras terrestres orientales de la UE. 2.
Otras medidas que puedan tenerse en cuenta para reforzar
el funcionamiento de Schengen a la vista de la situación en los países vecinos
de la Unión en la actualidad. 3.
Las experiencias de los Estados miembros hasta la
fecha en cuanto a la utilización del VIS para identificar a los migrantes
indocumentados detectados en el espacio Schengen, tanto a efectos del
tratamiento de las solicitudes de asilo como del inicio de los procedimientos de
retorno. [1] COM(2011) 561 final. [2] Es preciso señalar que la operación Mare Nostrum por la
Marina italiana se inició en octubre de 2013. [3] Salvo indicación en contrario, los datos de la sección 2
se han tomado del sistema de intercambio de información de la Red de análisis
de riesgos de Frontex, y abarcan el espacio Schengen, así como los países
candidatos de Schengen. Los datos cubren únicamente a los nacionales de
terceros países detectados en las fronteras exteriores (excepto en las
fronteras exteriores temporales) al entrar o intentar entrar ilegalmente por
los pasos fronterizos. Las cifras de Croacia se incluyen a partir del día de su
adhesión a la UE. [4] Es
preciso señalar que, aunque las cifras para esta ruta, en general, excluyen
Apulia y Calabria, algunos de los migrantes detectados por Mare Nostrum se han
transferido (debido a problemas logísticos en Sicilia) a centros en Apulia y
Calabria y, por consiguiente, se han incluido en las cifras correspondientes a
esta región. [5] Cabe señalar, no obstante, que este importante aumento
se debe principalmente a la transferencia de migrantes en junio y julio de
2014, tal como se explica en la nota nº 4. [6] SWD(2014) 173 final. [7] Reglamento
(UE) n° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de
2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del
Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección
internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un
tercer país o un apátrida.
El
objetivo del mecanismo es ayudar a los Estados miembros a hacer frente a las
situaciones de presión particular o a las deficiencias de sus respectivos
sistemas de asilo, mostrar solidaridad, y ayudar a los solicitantes que buscan
protección internacional en los Estados miembros. [8] En octubre, la Comisión adoptó un documento de trabajo
en el que se evalúa el estado de aplicación del plan [SWD(2014) 316 final]. [9] Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el
cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), modificado
por el Reglamento (UE) nº 610/2013. [10] Véase el quinto informe semestral para más detalles. [11] SCH/Com-ex (98) 26 def. [12] DO L 295 de 6.11.2013, p. 27. [13] Decisión de ejecución de la Comisión C(2014) 4657 final,
de 11 de julio de 2014, por la que se establece un modelo de cuestionario con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n° 1053/2013
del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de
evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen. [14] Decisión de ejecución de la Comisión C(2014) 3683 final,
de 18 de junio de 2014, por la que se establece el programa de evaluación
plurianual para el periodo 2014-2019 de conformidad con el artículo 5 del
Reglamento (UE) n° 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que
se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la
aplicación del acervo de Schengen. [15] Véase el quinto informe semestral para más detalles. [16] Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión, de 26 de
febrero de 2013, DO L 71 de 14.3.2014. [17] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 7 de mayo de 2014, por la que se fija la fecha
de entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS) en una
duodécima, una decimotercera, una decimocuarta y una decimoquinta región
(2014/262/UE). [18] Decisión
de Ejecución de la Comisión, de 28 de agosto de 2014, por la que se fija la
fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) será puesto en marcha
en la decimosexta región (2014/540/UE).
[19] El mecanismo se introdujo con el Reglamento (UE) n°
1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por
el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo por el que se
establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la
obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de
terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, DO L 347 de
20.12.2013. Véase la sección 4.3 del 5º informe semestral para información, en
la que el nuevo mecanismo de suspensión, así como el mecanismo de reciprocidad
revisado, se explican en detalle. [20] Informe de la Comisión en el que se evalúa la situación de
no reciprocidad con determinados terceros países en el ámbito de la política de
visados, C(2014) 7218 final de 10 de octubre de 2014. [21] En el presente capítulo se utilizan datos procedentes de
la base de datos de Eurostat, disponibles a 21 de octubre de 2014 (las cifras
de julio no incluyen a Chipre). [22] Desde finales de 2009, los ciudadanos de la Antigua
República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, titulares de un
pasaporte biométrico, disfrutan de la exención de visado para viajar a los
Estados miembros de la UE, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001.
En las mismas condiciones, los ciudadanos de Albania y de Bosnia y Herzegovina
disfrutan de la exención de visado para viajar a los Estados miembros de la UE
desde el 15 de diciembre de 2010. [23] COM(2014) 646 final. [24] https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/141372.pdf.