INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados /* COM/2014/0646 final */
1. INTRODUCCIÓN El 21 de junio de 2012, cuando las
autoridades turcas rubricaron el texto del acuerdo de readmisión entre la UE y
Turquía que habían estado negociando desde 2005 con la Comisión Europea, el
Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones en las que pedía a la
Comisión Europea «que vaya impulsando gradualmente la liberalización del
régimen de visados, como objetivo a largo plazo, en paralelo a la firma del
acuerdo de readmisión entre Turquía y la UE». El Parlamento Europeo también recomendó
este enfoque a la Comisión en su resolución de 18 de abril de 2013 relativa al
informe de situación de 2012 sobre Turquía. El acuerdo de readmisión entre la UE y
Turquía se firmó el 16 de diciembre de 2013. Paralelamente, la UE y Turquía pusieron
en marcha un diálogo sobre liberalización de visados. El objetivo de este
diálogo es avanzar hacia el fin de la obligación de visado para los ciudadanos
turcos que viajan al espacio Schengen para estancias de corta duración. Si bien el
diálogo está en curso, la Comisión Europea está examinando la legislación y las
prácticas administrativas turcas pertinentes. Esto se hace sobre la base de la
«Hoja de ruta hacia un régimen sin visados con Turquía», un documento elaborado
por la Comisión en estrecha colaboración con los expertos pertinentes de los
Estados miembros de la UE. En él
se establecen los criterios de referencia que utilizará
la Comisión para decidir si, y en qué momento, será conveniente proponer al
Consejo y al Parlamento Europeo que se suprima la obligación de visado impuesta
actualmente a los ciudadanos turcos, modificando el Reglamento (CE)
nº 539/2001. Los requisitos establecidos en la hoja
de ruta se agrupan en cinco categorías: seguridad de los documentos, gestión de
la migración, orden público y seguridad, derechos fundamentales y readmisión de
migrantes irregulares. La Comisión informará periódicamente al
Consejo y al Parlamento sobre los progresos realizados por Turquía en el
cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta. Estos informes servirán
también como orientación a las autoridades turcas sobre los ámbitos específicos
que deben abordarse. Con el fin de preparar este primer informe, la Comisión
realizó varias visitas a Turquía entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2014
para recoger información sobre la legislación y los procedimientos en los
ámbitos cubiertos por la hoja de ruta. La Comisión contó con la ayuda de la
Delegación de la UE en Turquía y de expertos de los Estados miembros de la UE y
de las agencias pertinentes de la UE (Frontex, Europol, EASO). El presente informe examina el estado de
la situación y los progresos realizados en cada criterio de
referencia,
y contiene la evaluación de la Comisión sobre si Turquía cumple los requisitos
establecidos en la hoja de ruta. Se realizarán las siguientes
evaluaciones del progreso para cada criterio de referencia: ·
«requisito
cumplido»; ·
«casi
cumplido» (solo queda un trabajo limitado por hacer para cumplir plenamente el
requisito); ·
«cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos», (aún
queda mucho trabajo por hacer, pero los resultados obtenidos y el trabajo
realizado por las autoridades turcas son considerables, y los avances hasta la
fecha son alentadores); ·
«solo
cumplido parcialmente» (aún queda mucho trabajo por hacer para cumplir los
requisitos del criterio de referencia y no se ha observado ninguna evolución positiva
para abordarlos); ·
«requisito
no cumplido» (Turquía está lejos de cumplir este criterio de referencia). En todos los ámbitos en que la Comisión
considere que las exigencias de un criterio de referencia todavía no están
plenamente satisfechas, el informe proporciona sugerencias sobre medidas que,
en opinión de la Comisión, ayudarían a corregir las deficiencias constatadas. En conclusión, cabe recordar que el
presente informe se centra en la actuación de Turquía en cuanto al cumplimiento
de los criterios de referencia de la hoja de ruta para la liberalización del
régimen de visados, que se fijaron con el fin de identificar las condiciones
que permiten avanzar de manera segura hacia la liberalización de visados. Por
tanto, el presente informe no pretende evaluar todo el progreso realizado por
Turquía en preparación a la adhesión a la UE: esto es objeto del informe sobre
los progresos realizados por Turquía, que presenta anualmente la Comisión y
cuya última edición se publicó el 8 de octubre de 2014[1]. 2. BLOQUE
1: SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS 2.1. Evaluación general Turquía se ha mantenido a la altura de
la evolución política y técnica de la comunidad internacional en el ámbito de
los documentos de viaje y de identidad, y tiene la intención de adoptar medidas
adicionales. Turquía no cumple todavía plenamente todos los requisitos del
bloque 1 de la hoja de ruta, pero está en una fase muy avanzada en la mayor
parte de ellos y tiene capacidad técnica para alcanzar este objetivo, siempre
que las medidas técnicas y las reformas correspondientes se establezcan a
tiempo. 2.2. Observaciones detalladas
sobre los criterios de referencia en el bloque sobre seguridad de los
documentos Ø Turquía
debe proseguir la expedición de documentos de viaje biométricos legibles por máquina
en cumplimiento de las normas de la OACI y ajustarse a las prácticas
recomendadas por la OACI, retirando progresivamente los pasaportes no conformes
con las normas de la OACI e introduciendo gradualmente pasaportes internacionales
con datos biométricos, incluidas fotografías y huellas dactilares, en
consonancia con las normas de la UE, en particular el Reglamento (CE) nº 2252/2004
del Consejo De
conformidad con las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) en 2010, las autoridades turcas dejaron de expedir
pasaportes no conformes con las normas de la OACI (es decir, pasaportes que no
incluyen datos biométricos) y han comenzado a expedir pasaportes que cumplen
las normas de la OACI (es decir, pasaportes que incluyen medidas de seguridad muy
fuertes y algunos datos biométricos; en el caso de Turquía, una fotografía
digital que muestra el rostro del titular). Todavía sigue en circulación un
número reducido de pasaportes turcos no conformes con las normas de la OACI, pero
todos ellos expirarán a más tardar el 25 de noviembre de 2015. Las
autoridades turcas aún no han empezado a introducir pasaportes acordes con las
normas establecidas por el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo (es
decir, pasaportes con elementos de seguridad muy fuertes y varios elementos
biométricos, incluyendo impresiones dactilares y foto digital). La Comisión
recomienda que las autoridades turcas comiencen a expedir sistemáticamente
nuevos pasaportes que incluyan las impresiones dactilares del titular del
pasaporte. Ello
sería técnicamente viable para las autoridades turcas, puesto que ya recogen y
almacenan sistemáticamente las huellas dactilares de todos los ciudadanos que solicitan
un pasaporte (aunque, hasta la fecha, no están incluidas en el chip del
pasaporte). Por consiguiente, la Comisión considera este criterio de referencia
cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. Ø Aplicar
las medidas administrativas adecuadas para garantizar la integridad y la seguridad
del proceso de validación, distribución y personalización de los pasaportes
internacionales y otros documentos de filiación e identidad El
sistema vigente en Turquía está en consonancia con las normas de la OACI y
parece fiable, eficiente y sólido. No
obstante, la Comisión considera que este requisito está únicamente casi
cumplido, dado que durante las misiones de expertos se observaron algunas
deficiencias que, aunque de menor importancia, deben ser objeto de atención
para evitar que se creen problemas en el futuro. En
particular, debe mejorarse la forma en que la policía destruye los pasaportes caducados,
a fin de reducir la cantidad de componentes físicos del documento que pueden
reutilizarse de forma fraudulenta para elaborar pasaportes falsos. También se
recomienda que se refuerce la seguridad de las instalaciones de almacenamiento
de pasaportes en blanco en Ankara. Ø
Elaborar
programas de formación y adoptar códigos éticos contra la corrupción destinados
a los funcionarios de las administraciones públicas que tramitan visados, pasaportes
o documentos de filiación e identidad En
Turquía están en vigor procedimientos, formación y sistemas de control
adecuados. Por consiguiente, la Comisión considera cumplido este
criterio de referencia. Ø Informar
sistemáticamente y sin demora a la base de datos de pasaportes perdidos y
robados de Interpol El
sistema existente para el cumplimiento de este requisito parece ser adecuado.
Por consiguiente, la Comisión considera cumplido este criterio de
referencia. Ø Garantizar
un alto nivel de seguridad de los documentos de filiación e identidad y
tarjetas de identidad y definir procedimientos estrictos para su solicitud y
expedición Las
tarjetas de identidad actualmente en circulación no son, físicamente,
documentos muy seguros y son relativamente fáciles de falsificar. Sin embargo,
la probabilidad de que se utilicen documentos de identidad falsos en los
procedimientos administrativos, incluida la expedición de un pasaporte, es
insignificante. Esto se debe a la existencia de un sistema de registro civil sólido
y fiable en Turquía, en el que todos los ciudadanos están registrados y reciben
un número de identificación. Este sistema, gestionado eficazmente por el
Departamento de la Población del Ministerio del Interior y su base de datos
electrónica (MERNIS), que pueden consultar todas las autoridades turcas,
constituye una base fiable para la identificación de los ciudadanos turcos. Una
deficiencia en el sistema actual es que las tarjetas de identidad se expiden
con validez ilimitada, de modo que la fotografía del titular puede quedar
obsoleta con el transcurso del tiempo. En ausencia de una imagen fiable, en
algunos casos podría ser muy difícil tener la certeza de si una persona que
muestre un documento de identidad es realmente su titular legítimo. Como
consecuencia de ello, la Comisión considera que este requisito de la hoja de
ruta está casi cumplido. Con
el fin de cumplir plenamente el requisito, la Comisión recomienda que las
autoridades turcas introduzcan disposiciones que garanticen que ningún
documento de identidad puede seguir siendo válido si la imagen queda obsoleta. Un
medio alternativo para alcanzar un resultado equivalente sería introducir una
limitación temporal a la validez de los documentos de identidad existentes, o
sustituirlos por una nueva tarjeta que incluya datos biométricos del titular
que no corran el riesgo de quedar obsoletos. Ø Intercambiar
regularmente modelos de pasaportes, formularios de visados e información sobre
documentos falsos, y cooperar con la UE en materia de seguridad de los documentos Varios Estados miembros han comunicado
ya la recepción periódica de modelos de pasaporte de las autoridades turcas.
Sin embargo, ningún Estado miembro ha comunicado haber recibido información
sobre documentos de viaje falsificados detectados por las autoridades turcas.
Por lo tanto, la Comisión considera este requisito solo cumplido
parcialmente. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas faciliten a todos los Estados miembros de la UE información regular
y oportuna sobre modelos de pasaporte y formularios de visado expedidos por
Turquía. Asimismo recomienda que compartan
oportunamente con todos los Estados miembros la información sobre los
documentos de viaje y los visados falsos detectados por los servicios
policiales turcos y las agencias de viajes que operan en Turquía. A este
respecto, debe prestarse especial atención a las detecciones en el aeropuerto Atatürk
de Estambul, que en la actualidad se ha convertido en un punto clave de partida
y tránsito de pasajeros que viajan a la UE. Se anima asimismo a las autoridades
turcas a desarrollar la asistencia mutua y la cooperación operativa con los
Estados miembros de la UE y, en particular, con los funcionarios de enlace de
la policía de los Estados miembros de la UE desplegados en Turquía, a fin de
mejorar la capacidad de los organismos con funciones coercitivas tanto turcos como
de los Estados miembros de la UE para detectar documentos de viaje y visados
falsos. Ø Adoptar
y aplicar medidas que garanticen la integridad y seguridad del proceso de
registro civil y de estado civil, incluidas la integración y conexión de las
bases de datos pertinentes y la verificación de los datos escaneados con la
base de datos del estado civil, prestando especial atención a la modificación
de los datos personales básicos de los ciudadanos El
sistema existente para el cumplimiento de este requisito es adecuado. La
Comisión considera este requisito cumplido. 3. BLOQUE
2: GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN 3.1. Evaluación general Las fronteras de Turquía son difíciles
de controlar, debido a su longitud y a sus características geográficas y
ambientales. En los últimos años, han pasado a ser incluso más complejas de
gestionar debido a la situación en Siria e Irak. Tradicionalmente punto de
destino y de tránsito de flujos migratorios irregulares de diversas zonas del
mundo, Turquía se ha visto recientemente expuesta a flujos de refugiados
singularmente elevados, en particular con la llegada de cerca de 1,5 millones
de sirios que huyen del conflicto en su país. Las autoridades turcas han puesto en
marcha una reforma completa del sistema de gestión de la migración, con la
aprobación en 2013 de la Ley de extranjería y protección internacional, que
entró en vigor el 11 de abril de 2014. La Ley también estableció una nueva
autoridad civil única especializada (la Dirección General para la gestión de la
migración del Ministerio del Interior) encargada de los migrantes y los
refugiados, de los que anteriormente se encargaba la policía. Desde una perspectiva jurídica e
institucional, esta reforma contribuye a que Turquía avance hacia las normas de
la UE e internacionales en el ámbito de la gestión de la migración y hacia el
cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta. Ahora deben aplicarse esta
Ley y los demás aspectos de la reforma. También son necesarias reformas
similares en otros ámbitos del bloque 2, especialmente en la gestión de las
fronteras y la política de visados. 3.2. Comentarios detallados sobre
los criterios de referencia del bloque de gestión de la migración 3.2.1.
Gestión de fronteras Ø Realizar
controles y vigilancia fronteriza adecuados a lo largo de todas las fronteras
del país, especialmente a lo largo de las fronteras con los Estados miembros de
la UE, de manera que se ocasione una reducción significativa y continuada del
número de personas que cruzan ilegalmente las fronteras para entrar o salir de
Turquía El número de migrantes que cruzan las
fronteras de Turquía irregularmente, no detectados por los puestos fronterizos
turcos, sigue siendo relativamente elevado. No obstante, hay que reconocer que
las autoridades turcas encargadas de la gestión de las fronteras están haciendo
importantes esfuerzos para hacer frente a esta situación, y están desplegando
considerables recursos humanos, financieros y técnicos en este empeño. La Comisión considera que Turquía cumple
solo parcialmente los requisitos de este criterio de referencia, pero tiene
buenas perspectivas para seguir avanzando. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas sigan trabajando para mejorar sus resultados en este ámbito,
especialmente a través de la reforma y consolidación de sus agencias
fronterizas. Las siguientes medidas podrían, a juicio de la Comisión, ayudar a
las autoridades turcas a realizar progresos sustanciales en el cumplimiento de
este criterio de referencia: ·
Debe llevarse a cabo un buen análisis de riesgos a
lo largo de toda la frontera, particularmente en las zonas más expuestas a la
presión de la migración irregular y al riesgo de uso de documentos fraudulentos.
Este análisis debe contribuir a evaluar los recursos específicos y los métodos
más apropiados necesarios para cada zona fronteriza. ·
Las fuerzas terrestres deben utilizar
procedimientos de control más flexibles para abordar mejor a los traficantes en
todas las zonas fronterizas de las que son responsables. ·
Debe reforzarse la cooperación operativa entre la
policía y los servicios aduaneros. Las herramientas de investigación y la
información disponible en los servicios aduaneros deben utilizarse en mayor
medida para prestar ayuda a la policía. Los pasos fronterizos deben organizarse
y gestionarse de manera que se garantice tiempo y personal suficientes, así
como espacio y medios adecuados, para verificar asimismo a las personas. ·
Debería incrementarse la actividad de la
gendarmería para patrullar las zonas adyacentes a las fronteras y las zonas
costeras. Esto aumentará la probabilidad de interceptar a los inmigrantes
irregulares que hayan cruzado la frontera oriental del país burlando los
controles de las fuerzas terrestres, así como a los que se preparan para salir
del país de forma irregular por las fronteras con Grecia y Bulgaria. ·
La policía debería hacer más hincapié en la
detección de los documentos de viaje falsos y los documentos de viaje auténticos
utilizados por impostores, especialmente en el aeropuerto Atatürk de Estambul, y
también en las demás fronteras de Turquía. Los documentos de viaje detectados
no solo deben ser incautados sistemáticamente y las personas que los utilizan
procesadas, sino que siempre deberían ponerse en marcha investigaciones para
identificar y desmantelar las redes delictivas que proporcionaron los documentos. ·
Los controles de pasaportes deben ser sistemáticos
para los viajeros en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos
turcos, especialmente para los pasajeros que viajan a la UE. ·
Debe reconsiderarse la opción, actualmente
disponible para determinadas categorías de personas, de cruzar la frontera
turca utilizando documentos de identidad no conformes con la OACI. Ø Adoptar
y aplicar de forma efectiva legislación relativa a la circulación de personas por
las fronteras exteriores, así como legislación relativa a la organización de
las autoridades fronterizas y sus funciones, de acuerdo con el «Plan de acción nacional
para la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras de
Turquía», aprobado el 27 de marzo de 2006 por las autoridades turcas, y en
consonancia con los principios y buenas prácticas consagrados en el Código de
fronteras Schengen de la UE y en el Catálogo de Schengen La Comisión considera este requisito no cumplido,
ya que el «Plan de acción nacional para la aplicación de la estrategia de
gestión integrada de las fronteras de Turquía» se ha aplicado de forma muy
limitada, y uno de sus componentes clave no se ha aplicado en absoluto. Este
componente propuso la creación de una única organización de fronteras
especializada y no militar, a la que se transferirían todas las
responsabilidades y recursos para la gestión de las fronteras, que en la
actualidad están repartidos entre varias entidades distintas (aduanas, policía,
guardacostas y fuerzas terrestres). Por
consiguiente, la Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten todas
las medidas necesarias para llevar a cabo el plan de acción, en particular la
legislación necesaria para establecer la nueva organización de las fronteras. Asimismo,
para el periodo hasta que pueda crearse esta organización fronteriza
especializada y no militar, la Comisión recomienda que las autoridades turcas
mejoren la manera en que los diferentes organismos fronterizos existentes operan
y cooperan entre sí, con el fin de garantizar una gestión de las fronteras integrada
y moderna. En particular, la Comisión recomienda que las autoridades turcas: ·
revisen la forma en que operan las fuerzas
terrestres en relación con la gestión de las fronteras, con el fin de
garantizar que las tropas encargadas de controlar las fronteras terrestres se
vean limitadas lo menos posible por cualquier conflicto de normas y obligaciones
derivadas de su pertenencia al ejército, y tengan más potestad para: v
cooperar plenamente con otros organismos con
funciones coercitivas y responsables de las fronteras; v
desarrollar técnicas de patrulla más flexibles; y v
organizar su trabajo y centrar sus actividades en
la tarea prioritaria de la lucha contra el contrabando transfronterizo; ·
adopten medidas para garantizar que los organismos
fronterizos cooperen más estrechamente entre sí, y con la policía. Tales
medidas podrían incluir, entre otras: v
la creación y utilización de herramientas de
comunicación interoperables; v
el intercambio de funcionarios de enlace, para
compartir recursos técnicos e información; v
el acceso mutuo a sus bases de datos respectivas,
para permitir que, en circunstancias excepcionales, los otros puedan operar en
su respectivo ámbito de competencia recíproco; v
el desarrollo de métodos de trabajo comunes o la
realización de operaciones conjuntas sobre la base de análisis de amenazas elaborados
conjuntamente; v
la puesta en común de estadísticas; v
el desarrollo de programas de formación comunes; v
el establecimiento de procedimientos que permitan
que las patrullas de las diferentes instituciones se comuniquen directamente
entre sí y tomen la iniciativa para actuar de manera conjunta, siempre que sea
necesario; v
el establecimiento de mecanismos para el
intercambio oportuno de información e inteligencia a nivel operativo, así como para
la coordinación y cooperación de las operaciones, con el fin de garantizar que
los migrantes irregulares que transiten por zonas que sean competencia de
varias agencias puedan ser más fácilmente interceptados gracias al uso
eficiente de los recursos disponibles para todas ellas; v
el refuerzo del papel de coordinación de la Oficina
de gestión integrada de las fronteras. Ø Adoptar las
medidas presupuestarias necesarias y otras medidas administrativas para garantizar
el despliegue en los puestos fronterizos y a lo largo de todas las fronteras
del país, especialmente en las fronteras con los Estados miembros de la UE, de
guardias de fronteras cualificados y con la formación adecuada (en número
suficiente), así como la disponibilidad de una infraestructura eficaz, equipos
y tecnologías de la información, incluyendo un uso más extenso de equipo de
vigilancia, en particular, medios electrónicos, móviles y fijos, vigilancia por
vídeo, cámaras de infrarrojos y otros sistemas de sensores Las
autoridades turcas están desplegando considerables recursos humanos, medios
técnicos e infraestructuras a lo largo de las fronteras del país. Están
demostrando una clara determinación para mejorar continuamente la
disponibilidad de personal en los organismos fronterizos y la calidad de sus
equipos. El trabajo realizado por las fuerzas terrestres de vigilancia de las
fronteras terrestres y la profesionalidad de los guardacostas son especialmente
impresionantes. La policía dispone de una base de datos, POLNET, que constituye
un instrumento eficaz para registrar la entrada y salida de pasajeros a través
de las fronteras y para comprobar su derecho a hacerlo. No
obstante, existe un importante margen de mejora, por lo que la Comisión
considera que este criterio de referencia solo se ha cumplido parcialmente,
pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. En
particular, la Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten las
siguientes medidas: ·
El recurso a reclutas del ejército para supervisar
las «fronteras verdes» debe limitarse progresivamente a tareas auxiliares
únicamente. Esto también puede exigir un mayor uso de herramientas técnicas de
supervisión (en particular, la utilización de radares en vehículos, vehículos
aéreos no tripulados y cámaras térmicas, y control centralizado de los datos
obtenidos con la vigilancia). ·
La formación del personal que opera a lo largo de
las «fronteras verdes» debería diferir de los planes de estudios normales del
ejército, centrándose en las cuestiones relativas a la gestión fronteriza. ·
La rotación del personal profesional de las fuerzas
terrestres debe limitarse a las brigadas de fronteras a fin de permitir el
desarrollo de la especialización, la cultura y la metodología del trabajo en
las fronteras. Si esto no es posible, deberían ofrecerse incentivos a quienes
deseen especializarse en este ámbito. Lo mismo se aplica a la policía, con el
objetivo de desarrollar verdaderos especialistas en la detección de documentos
de viaje falsos y de impostores. ·
Debe desarrollarse progresivamente un sistema
integrado de radares costeros para vigilar las fronteras marítimas, lo que
permitiría obtener una visión de la situación real. Esto debe completarse con
una mayor utilización de la vigilancia aérea, con el fin de garantizar una
reacción rápida frente a las salidas irregulares de migrantes desde aguas
territoriales turcas. Ø Mejorar la
cooperación y el intercambio de información entre el personal y los organismos
encargados de la gestión de fronteras, la administración de aduanas y las demás
autoridades policiales y judiciales, con vistas a aumentar la capacidad de
recogida de información, a utilizar de forma eficaz los recursos humanos y
técnicos, y a actuar de forma coordinada La
Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente, en
particular porque las medidas actualmente adoptadas por las autoridades turcas
garantizan únicamente una coordinación vaga entre las agencias fronterizas,
basada en reuniones periódicas de alto nivel, sin unos mecanismos
institucionales adecuados que garanticen que los diferentes órganos trabajen
juntos de manera integrada. Con
el fin de cumplir este criterio de referencia, se invita a las autoridades turcas a aplicar las medidas ya
recomendadas para los anteriores requisitos, asegurándose de que los cuerpos y
fuerzas de seguridad y los ejércitos de tierra colaboran más estrechamente, y
permitiendo establecer una gestión integrada de las fronteras. Ø Elaborar
programas de formación y adoptar códigos éticos contra la corrupción dirigidos
a la policía de fronteras, aduanas y otros funcionarios que intervienen en la
gestión de las fronteras La
Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas
perspectivas para ulteriores progresos. Las autoridades turcas cuentan con
normativa que establece los códigos éticos que deben respetar todos los
miembros de la administración pública y los organismos con funciones coercitivas. Sin
embargo, la Comisión recomienda que Turquía: ·
desarrolle versiones de ese código ético general
que aborden específicamente la situación a que se enfrentan los agentes
encargados de la gestión de las fronteras; ·
desarrolle módulos de formación adecuados para
aumentar la concienciación de estos; y ·
cree mecanismos de seguimiento. Ø Aplicar de
manera efectiva el memorando de entendimiento firmado con Frontex, también
mediante el desarrollo de iniciativas de cooperación conjunta y el intercambio
de datos y el análisis de riesgos La
Comisión considera este requisito cumplido en la actualidad. No
obstante, se insta a las autoridades turcas a continuar y a profundizar en la
aplicación de la agenda de cooperación trienal que acordaron con Frontex en el
marco de su memorando de entendimiento. Ø Garantizar
que la gestión de las fronteras se lleve a cabo de conformidad con el Derecho
internacional en materia de refugiados, en el pleno respeto del principio de no
devolución y permitiendo a las personas necesitadas de protección internacional
el acceso a los procedimientos de asilo En los últimos años, las autoridades
turcas han concedido protección internacional a más de un millón de
solicitantes de asilo procedentes de Siria y muchos otros países. No se notificaron
casos de devolución. Como consecuencia de ello, la Comisión considera que este
requisito se cumple en la actualidad. Ø
Asegurar
una cooperación adecuada con los Estados miembros de la UE colindantes, dirigida,
en particular, a reforzar la gestión de las fronteras con los Estados miembros
de la UE Las recientes mejoras en la cooperación transfronteriza en las
fronteras terrestres entre las autoridades turcas y las autoridades búlgaras y
griegas para prevenir la migración irregular permiten a la Comisión considerar
este requisito solo cumplido parcialmente. Con el fin de cumplir plenamente este criterio de referencia, la
Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten las siguientes medidas: ·
Profundizar y consolidar la cooperación con las autoridades
búlgaras y griegas a lo largo de las fronteras terrestres, incluso a través de reuniones
periódicas que incluyan a las fuerzas terrestres turcas, estableciendo vías de
comunicación seguras y estables y creando un mecanismo estable y estructurado de
coordinación y de intercambio de información, en particular ayudando a crear un
centro de contacto tripartito con base en el paso fronterizo «Capitán
Andreevo». ·
Desarrollar la cooperación operativa con las autoridades griegas
en la región del Egeo, a fin de garantizar que la cooperación en el mar incluya
la prevención de la inmigración irregular mediante el intercambio de
información, y que se utilicen no solo las comunicaciones formales que tienen
lugar entre las sedes de los dos guardacostas implicados, sino también los
intercambios operativos entre los agentes que actúen a nivel local. En relación
con este último punto, sería particularmente útil establecer un sistema de
intercambio de información y alertas tempranas recíprocas entre todas las
autoridades locales involucradas en la prevención y lucha contra la migración
ilegal. ·
Tal como se recomienda en el bloque 1, garantizar que la policía
turca coopere, comparta información y preste asistencia mutua a los agentes de
policía de enlace de los Estados miembros de la UE en la detección de
documentos falsos y documentos fraudulentos utilizados potencialmente por
pasajeros con salida o en tránsito en Turquía hacia los aeropuertos de la UE. 3.2.2.
Política de visados Ø Mejorar
la formación en materia de seguridad de los documentos del personal consular y
fronterizo de Turquía, y desarrollar y utilizar el sistema de información de
visados turco A la luz de la atención que ya prestan
las autoridades turcas a los planes de formación del personal consular y
fronterizo en la detección de documentos de identidad falsos, y del hecho de
que ya existen varias bases de datos que incluyen los visados expedidos y que pueden
ser consultadas por la policía, la Comisión considera este criterio de
referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para
ulteriores progresos. No obstante, la Comisión recomienda que
las autoridades turcas: ·
desarrollen
mejor formación para el personal consular y fronterizo, particularmente para
mejorar su capacidad de reconocer los pasaportes y visados de los países Schengen
y de la OCDE, así como los nuevos visados turcos de alta seguridad que están a
punto de introducirse; y ·
sigan
trabajando en favor de la plena integración de las actuales bases de datos
sobre visados, a fin de garantizar que cualquier agencia policial en Turquía
que trabaje en la gestión de fronteras o en la lucha contra la migración
irregular pueda comprobar rápidamente la autenticidad de un visado turco en el
documento de viaje de un extranjero que desee entrar o que haya penetrado en
territorio turco. Ø Suprimir
la expedición de visados en las fronteras como procedimiento ordinario para los
nacionales de determinados terceros países, y en especial para los países que
representan un alto riesgo para la migración y la seguridad de la UE Las autoridades turcas siguen expidiendo
visados en la frontera para los ciudadanos de 89 países, muchos de los cuales
son fuentes potenciales de migración irregular hacia la UE. Sin embargo, la
nueva Ley de extranjería y protección internacional, que entró en vigor en
abril de 2014, ha eliminado la posibilidad legal de que Turquía expida visados
en las fronteras como procedimiento ordinario y, sobre la base de declaraciones
de las autoridades turcas, es probable que el sistema de visados en las fronteras
deje de existir pronto (seguramente a finales de 2014). Teniendo esto en
cuenta, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. La
Comisión recomienda a las autoridades turcas que este cambio entre en vigor tan
pronto como sea posible. Ø Utilizar
la nueva etiqueta de visado turco con mayores medidas de seguridad, y dejar de
utilizar sellos de visado Si bien las autoridades turcas siguen
utilizando sellos de visado, que son fáciles de falsificar, ya han finalizado
los preparativos técnicos para las nuevas etiquetas de visado adhesivas con
dispositivos de alta seguridad, y se ha anunciado su introducción inminente.
Por consiguiente, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas pongan fin a la utilización del sello de visado, empiecen a
utilizar las nuevas etiquetas de visado más seguras y, a su debido tiempo, amplíen
el uso de éstas y sustituyan cualquier otro tipo de visado que se utilice en la
actualidad. Ø Introducir
el visado de tránsito aeroportuario La Comisión considera que este requisito
está casi cumplido, dado que la nueva Ley de extranjería y protección
internacional confiere a las autoridades turcas la capacidad jurídica para exigir
a los extranjeros que deseen pasar por Turquía en avión en tránsito a otro
destino y que, por ende, deseen entrar en la zona internacional de un aeropuerto
turco, que obtengan un visado de tránsito en un consulado turco antes del
viaje. La Comisión recomienda a las autoridades
turcas que apliquen las disposiciones pertinentes de la nueva legislación. Ø Modificación
de las normas en virtud de las cuales Turquía permite la entrada en su
territorio a los nacionales de los principales países que representan fuentes
importantes de migración ilegal para la UE, con la finalidad de dificultar el
acceso de aquellos que quieren entrar en el territorio turco con la finalidad
de intentar posteriormente cruzar ilegalmente las fronteras exteriores de la UE Como ya se ha mencionado, los nacionales
de 89 países, muchos de los cuales se consideran una fuente potencial de
migración irregular, están actualmente autorizados a entrar en territorio turco
simplemente mediante la obtención de un visado en la frontera con Turquía. Sin
embargo, las autoridades turcas han anunciado su intención de suprimir el sistema
de visados en las fronteras. Una vez esto suceda, los ciudadanos de estos
países seguirán, en principio, pudiendo obtener un visado fácilmente, solicitándolo
mediante el sistema de visado electrónico. Este sistema se estableció como
piloto en 2013 y entró en uso normal en abril de 2014, pero comparte las deficiencias
del sistema de visados en las fronteras. Sin embargo, según las normas actuales del
sistema de visado electrónico, la posibilidad de obtener un visado electrónico
no estará abierta a todos. Los ciudadanos de terceros países (con algunas
excepciones) que se consideran fuentes potenciales de migración irregular solo
podrán solicitar un visado electrónico para Turquía si, en el momento de
solicitar el visado, ya son titulares de visados o permisos de residencia
válidos expedidos por países de la OCDE y países Schengen. A la luz de todo ello, la Comisión
considera, de momento, este criterio de referencia cumplido parcialmente,
pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. Con el fin de avanzar en el cumplimiento
de este criterio de referencia, la Comisión recomienda que las autoridades
turcas: ·
pongan
fin inmediatamente a la posibilidad de los nacionales de países que son fuente
potencial de migración irregular de obtener el visado en la frontera; ·
sigan
aplicando normas estrictas y adopten un enfoque selectivo para la expedición de
visados a través del sistema de visado electrónico; ·
vigilen
de cerca la manera en que las personas que tienen derecho a entrar en Turquía a
través del sistema de visado electrónico o sin necesidad de un visado hacen uso
de estas medidas; y ·
establezcan
medidas adecuadas para responder oportunamente a los posibles abusos, si estos están
especialmente extendidos entre nacionalidades o categorías de personas. Con respecto al último punto, y con el
fin de que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados por Turquía en el
cumplimiento de este criterio de referencia, las autoridades turcas habrán de
presentar periódicamente información sobre: ·
el
número de visados expedidos a nacionales de países concretos, indicando el tipo
de visado (visado en la frontera, visado electrónico o visado en la embajada); ·
el
número de inmigrantes irregulares de determinadas nacionalidades interceptados
en Turquía, indicando qué tipo de visado tenían, en su caso; y ·
el
número y los tipos de visados y permisos de residencia falsificados y fraudulentos
de países Schengen y de la OCDE detectados por las autoridades turcas entre los
titulares de visados electrónicos turcos. En caso de que se observe un aumento
sustancial del número de inmigrantes irregulares de una nacionalidad
determinada interceptados en Turquía, o a lo largo de la frontera entre la UE y
Turquía, la Comisión también necesitará información de las autoridades turcas
sobre el tipo de medidas que Turquía ha adoptado o tiene intención de adoptar
para hacer frente a este problema. Ø Proseguir
la aproximación de la política de visados, la legislación y las capacidades
administrativas turcas con el acervo de la UE, especialmente en lo que respecta
a los principales países que representan fuentes importantes de migración
ilegal para la UE Como se ha explicado anteriormente, las
autoridades turcas han anunciado su intención de suprimir la expedición de
visados en las fronteras y sustituir los sellos de visado por etiquetas de
visado de alta seguridad, en consonancia con las normas y características en
uso en el sistema de Schengen. Una vez suprimido el sistema de visados en las
fronteras, la lista negativa de visados de Turquía será un importante paso
adelante en la armonización (aunque seguirá sin estar plenamente armonizado)
con la lista negativa de visados utilizada por los países Schengen. Sin embargo, ninguna de estas reformas
se ha aplicado aún. Sobre la base de la información
disponible, parece que los controles realizados por las autoridades consulares turcas
de los solicitantes de visados son limitados, en comparación con los realizados
en los Estados miembros de la UE. Se suele conceder un visado cuando las
autoridades verifican que el solicitante cumple determinados requisitos (por
ejemplo, que su entrada en el territorio turco no está prohibida por motivos
jurídicos o de seguridad, y que sea capaz de demostrar que dispone de fondos
suficientes para cubrir los costes de su estancia en Turquía y de su regreso). No
se recoge ninguna documentación adicional, ni se realiza un análisis más profundo
que podría detectar, por ejemplo, si el solicitante de visado tiene intención
de entrar en Turquía para posteriormente quedarse como inmigrante irregular, o si
pretende utilizar Turquía como trampolín para cruzar irregularmente la frontera
de la UE. A la luz de todo ello, la Comisión
considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente. Con el fin de avanzar en el cumplimiento
de este criterio de referencia, la Comisión recomienda que las autoridades turcas
adopten todas las reformas anunciadas y revisen su sistema de expedición de
visados y la formación de los funcionarios consulares que expiden visados,
inspirándose en el sistema de visados de Schengen. Con el fin de evaluar el
progreso de Turquía en el cumplimiento de esta recomendación, la Comisión precisará: ·
copias
de las instrucciones impartidas al personal consular y fronterizo turco sobre
los criterios y procedimientos que deben seguirse para aceptar o denegar las
solicitudes de visado, incluida la lista de documentos que deben presentar los
solicitantes de visado; y ·
estadísticas
detalladas sobre las solicitudes de visado aceptadas y denegadas, así como los
motivos de la denegación. Se anima asimismo a las autoridades
turcas a que sigan trabajando en la armonización de la lista negativa de
visados de Turquía con la lista negativa utilizada por los países Schengen y,
en cualquier caso, que eviten mayores diferencias. Ø Permitir
el acceso sin visado no discriminatorio al territorio de Turquía para los ciudadanos
de todos los Estados miembros de la UE La Comisión considera este criterio de
referencia no cumplido, ya que actualmente solo los ciudadanos de 19 de
los 28 Estados miembros de la UE tienen derecho a viajar al territorio de
Turquía sin necesidad de visado. Sigue preocupando la discriminación de
hecho de los solicitantes de la República de Chipre. Estos últimos están
obligados a obtener un visado para viajar al territorio turco, y pueden
obtenerlo solicitándolo electrónicamente, pero el sitio web de solicitudes de visados
electrónicos se refiere a la República de Chipre como la «Administración grecochipriota
del sur de Chipre». La Comisión recomienda a las autoridades
turcas que pongan fin a este trato discriminatorio a fin de cumplir este criterio
de referencia. 3.2.3 Responsabilidad de los
transportistas Ø Adoptar
y aplicar de forma efectiva la legislación en materia de responsabilidad de los
transportistas sobre la definición de las sanciones Los transportistas que operan en Turquía
ya están obligados a devolver a los pasajeros a su punto de partida si las
autoridades turcas les deniegan la admisión en territorio turco, y este
requisito se vio confirmado en la nueva Ley de extranjería y protección
internacional. Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera este criterio de
referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para
ulteriores progresos. Con el fin de instaurar un sistema más
restrictivo, impedir las llegadas irregulares al territorio turco y avanzar en
el cumplimiento de este criterio de referencia, la Comisión recomienda que las
autoridades turcas establezcan un régimen de sanciones para los transportistas
negligentes, teniendo en cuenta las mejores prácticas de la UE e
internacionales. 3.2.4. Protección internacional Ø Adoptar
y aplicar de forma efectiva la legislación y las disposiciones de aplicación,
de conformidad con el acervo de la UE y con las normas establecidas por la
Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su
Protocolo de 1967, excluyendo así cualquier limitación geográfica, a fin de
garantizar el respeto del principio de no devolución, teniendo en cuenta
también el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la posibilidad de presentar
una solicitud de asilo y de obtener la condición de refugiado o una forma
subsidiaria de protección para cualquier persona que necesite protección
internacional, y permitiendo que el ACNUR pueda cumplir efectivamente su
mandato en el territorio turco sin restricciones La Comisión considera que, con la adopción
y la entrada en vigor, en abril de 2014, de la nueva Ley de extranjería y
protección internacional, Turquía dio un paso importante hacia el cumplimiento
de este criterio de referencia, ya que esta Ley prevé el establecimiento de un
procedimiento de asilo nacional y estatutos de protección que están en
consonancia, en general, con las normas internacionales y de la UE. La Ley también reduce a un nivel muy
marginal el impacto de la «limitación geográfica» que Turquía aplica a la
Convención de Ginebra de 1951 y que las autoridades turcas han decidido, de
momento, seguir aplicando. Esta limitación restringe el ámbito de aplicación de
la Convención en Turquía a «las personas que se hayan convertido en refugiados
como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en Europa». No obstante, la
nueva legislación ofrece también a todas las personas no cubiertas por la
«limitación geográfica» (denominadas «refugiados condicionales» en la Ley) el
acceso a un estatuto de protección internacional turco. El estatuto que se
ofrece a los «refugiados condicionales» es algo menos ventajoso que el ofrecido
a los que están cubiertos por la «limitación geográfica», pero las diferencias
no son enormes. En los casos en que la ley deja un margen de discreción en
cuanto a su aplicación, dichas diferencias pueden ser prácticamente simbólicas. No obstante, la Comisión señala que,
puesto que estas normas son nuevas, no existe un historial de aplicación.
Algunos aspectos clave de la situación a que se enfrentan los solicitantes de
asilo y los beneficiarios de protección internacional en Turquía no están
cubiertos en la legislación, sino que dependerán de disposiciones de Derecho
derivado que todavía no se han adoptado. A la luz de todo ello, la Comisión
considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas
perspectivas para ulteriores progresos. A fin de que la Comisión pueda mejorar
su evaluación, las autoridades turcas deberán garantizar que: ·
se
adopte toda la legislación derivada necesaria para aplicar la ley plenamente y
de manera efectiva; y ·
las
disposiciones de la ley se apliquen de manera efectiva y coherente en todo el
país. Por lo que se refiere al primer punto,
será muy importante a este respecto garantizar que: ·
las
disposiciones de la ley, en particular la posibilidad de acceder a un
procedimiento de determinación de la condición de beneficiario de la protección
internacional y la adquisición del estatuto de protección internacional,
también se apliquen efectivamente a los solicitantes de asilo y a los refugiados
(reconocidos por el ACNUR) que ya estaban presentes en territorio turco cuando
la ley entró en vigor; ·
se
conceda a los beneficiarios de «protección temporal» en virtud de la ley, por
medio del Derecho derivado que se adopte, derechos comparables a los conferidos
por la Directiva sobre protección temporal de la UE y la posibilidad de acceder
a los procedimientos de determinación de la condición de beneficiario de la
protección internacional individual, si es necesario; y ·
se
conceda a los «refugiados condicionales» un estatuto que no difiera en la
práctica del facilitado a los refugiados cubiertos por la «limitación
geográfica», ofreciendo a ambos grupos permisos de trabajo, asistencia social y
oportunidades para integrarse, de acuerdo con el enfoque establecido en la
Directiva relativa a los requisitos de asilo. Ø Establecer un
órgano especializado encargado de los procedimientos de determinación de la
condición de refugiado, con posibilidad de recurso efectivo de hecho y de Derecho
ante un órgano jurisdiccional, así como de garantizar la protección y la
asistencia a los solicitantes de asilo y refugiados y ofrecer a dicho organismo
y a su personal la adecuada formación y capacidad de trabajo Dos pasos significativos hacia el
cumplimiento de este requisito han sido la creación de la Dirección General
para la gestión de la migración y la entrada en vigor de la Ley de extranjería
y protección internacional que, entre otras cosas, incluye disposiciones para
analizar las solicitudes de protección internacional denegadas y las decisiones
conexas, como órdenes de detención, tanto a nivel administrativo como a nivel
judicial. La Dirección
General está todavía en fase de constitución, especialmente a nivel provincial,
y su responsabilidad en la aplicación de la ley sigue delegada en gran medida en
otros organismos públicos que actúan bajo su autoridad. Las disposiciones
institucionales necesarias para aplicar la nueva normativa todavía no se han establecido,
en particular por lo que se refiere a la posibilidad de delegar competencias de
las autoridades centrales a las autoridades regionales y provinciales. Habida cuenta de lo anterior, la
Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas
perspectivas para ulteriores progresos. A fin de que la Comisión pueda mejorar
su evaluación, las autoridades turcas deben garantizar que: ·
las
disposiciones de la ley relativas a la presentación de recursos a nivel
administrativo y judicial contra la denegación de una solicitud de protección
internacional, y las decisiones conexas, tales como órdenes de detención, se
apliquen de manera efectiva y coherente en todo el país, en particular en lo
que se refiere a la independencia y la imparcialidad del control judicial; ·
la Dirección General para la
gestión de la migración acabe de adoptar sus disposiciones intrainstitucionales
y se dote del personal adecuado, especialmente a nivel provincial, y que asuma
la responsabilidad de realizar los procedimientos de asilo en la práctica; ·
exista una clara división de
responsabilidades para garantizar los derechos de los solicitantes y
beneficiarios de protección internacional, respectivamente. La Comisión
también recomienda que las autoridades turcas creen un sistema integrado y
fiable para identificar a los solicitantes y beneficiarios de protección
internacional. El sistema debería proporcionar información estadística general
y armonizada. Ø Proporcionar
infraestructuras adecuadas y recursos humanos y fondos suficientes para
garantizar una acogida digna y la protección de los derechos y la dignidad de
los solicitantes de asilo y los refugiados Las autoridades turcas no suelen ofrecer
alojamiento a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional. Sin
embargo, ofrecen alojamiento de calidad en los campos de refugiados a 220 000
refugiados sirios. La Comisión considera que Turquía cumple los requisitos de
este criterio de referencia parcialmente, pero con buenas perspectivas para
ulteriores progresos. En las
circunstancias actuales, no sería realista esperar que las autoridades turcas proporcionen
alojamiento a todos los solicitantes de asilo y beneficiarios de protección
internacional presentes en Turquía. No obstante, la Comisión recomienda que las
autoridades turcas: ·
establezcan un número adecuado
de centros de acogida también para solicitantes y beneficiarios de protección
internacional no sirios que no tengan ningún otro alojamiento, al menos para
los grupos más vulnerables, inspirándose en las normas establecidas en la
Directiva sobre las condiciones de acogida y la Directiva
relativa a los requisitos de asilo; ·
elaboren políticas y pongan en
marcha instrumentos institucionales para prevenir la discriminación contra los
beneficiarios de protección internacional y garanticen la igualdad de acceso al
alojamiento para todos los beneficiarios de protección internacional,
inspirándose en las normas establecidas en la Directiva
relativa a los requisitos de asilo. Ø Las
personas a las que se concede el estatuto de refugiado deben tener la
posibilidad de mantenerse a sí mismas, acceder a los servicios públicos,
disfrutar de derechos sociales y situarse en condiciones de integrarse en
Turquía Turquía ha dado un paso significativo
hacia el cumplimiento de este requisito a través de la entrada en vigor de la
Ley de extranjería y protección internacional, que incluye disposiciones sobre
los derechos de los beneficiarios de protección internacional a acceder a la
educación, la sanidad pública y el mercado laboral, así como mediante las
medidas adoptadas para proporcionar financiación con el fin de llevar a la
práctica las disposiciones relativas a la educación y la asistencia sanitaria. Sin embargo, por diversas
razones, el acceso efectivo a estos derechos no esté garantizado por igual en
todas partes y para todos en Turquía. A la luz de lo anterior, la
Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas
perspectivas para ulteriores progresos. La Comisión
recomienda que las autoridades turcas: ·
garanticen que todos los
beneficiarios de protección internacional, en particular los beneficiarios de
la protección temporal y los «refugiados condicionales» según la definición de
la nueva Ley, pueden ejercer sus derechos de manera sistemática y eficaz en
relación con los documentos de identidad y el acceso al mercado de trabajo, de
manera que se favorezca la autosuficiencia y la integración; ·
diseñen y apliquen políticas que faciliten el acceso a los
derechos de los beneficiarios de protección internacional, que corren el riesgo
de verse socialmente marginados, en particular las personas que viven en
alojamientos no estatales; ·
supervisen y verifiquen, en particular, mediante la recopilación
de información estadística, la capacidad real de los beneficiarios de
protección internacional para acceder a los servicios públicos y beneficiarse
de la asistencia social prevista en la Ley. 3.2.5.
Migración ilegal Ø
Adoptar
y aplicar legislación que prevea un sistema eficaz de gestión de la migración y,
en especial, normas en consonancia con las normas de la UE y del Consejo de
Europa sobre entrada, salida, estancia de corta y larga duración de los
extranjeros y los miembros de su familia, así como sobre la acogida, el retorno
y los derechos de los extranjeros que hayan sido descubiertos entrando o residiendo
ilegalmente en Turquía A
la luz de la reciente adopción y entrada en vigor de la Ley de extranjería y
protección internacional, la Comisión considera este requisito cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. A
fin de permitir a la Comisión mejorar esta evaluación, las autoridades turcas
deberán garantizar que las disposiciones de esta nueva Ley se apliquen
efectivamente y de manera general en todo el país, y que se adopte toda la legislación
derivada pertinente. Ø Establecer
y empezar a aplicar un mecanismo de control de los flujos de migración, con
datos sobre la migración legal e ilegal; establecer organismos responsables de
la recogida y el análisis de datos sobre el volumen y los flujos de migración; y
establecer un panorama de la situación de los flujos de migración ilegal a
escala nacional, regional y local, así como sobre los diferentes países de
origen de la migración ilegal, incluida la aplicación de análisis de riesgos e
inteligencia A la luz del nuevo papel de la Dirección
General para la gestión de la migración en la recogida y análisis de las
estadísticas sobre migración, y de la cooperación de las autoridades turcas con
Frontex, la Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido
parcialmente. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas faciliten a la Dirección General para la gestión de la migración
los recursos necesarios para que empiece a desempeñar su tarea de recoger y
analizar los datos estadísticos relativos a todos los aspectos importantes de
la migración. La Comisión también recomienda que
Turquía continúe su cooperación con Frontex y acometa un análisis del riesgo
que presentan los distintos países como fuentes de migración irregular hacia
Turquía. Ø Abordar
los factores de atracción que facilitan los flujos de migración ilegal en el
país, y adoptar medidas para mejorar la capacidad de investigar los casos de migración
ilegal organizada o facilitada Este requisito está cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas apliquen las reformas adoptadas recientemente en el sistema
de asilo y de visados turco, supriman los pasaportes turcos sin identificadores
biométricos, y refuercen la capacidad del Ministerio de Trabajo para
inspeccionar y evitar que los migrantes irregulares se incorporen al mercado
laboral. Para que la Comisión pueda evaluar los
progresos realizados en el cumplimiento de este requisito, deberá comprobar que
las fuerzas de orden público de Turquía tienen una mayor capacidad para identificar
y detener a los migrantes irregulares y a los facilitadores de la migración
irregular, y también para llevar a cabo investigaciones más complejas que
permitan la detección y el desmantelamiento de las redes criminales que se
dedican al contrabando de migrantes. Ø Tratar
de celebrar y aplicar efectivamente acuerdos de readmisión con los países que
representan fuentes importantes de flujos de migración ilegal dirigida a
Turquía o a los Estados miembros de la UE Las
autoridades turcas han celebrado algunos acuerdos de readmisión que están en
vigor, pero muy pocos de ellos con países que son fuentes importantes de
migración irregular. En algunos casos, las autoridades han negociado o
propuesto la negociación de acuerdos de readmisión con esos países, pero, por
desgracia, no han logrado resultados, sobre todo teniendo en cuenta que algunos
de los acuerdos firmados por Turquía no se ratificaron posteriormente. Turquía
ha suscrito con algunos de sus vecinos acuerdos de cooperación fronteriza que
incluyen disposiciones sobre la readmisión de los migrantes irregulares, pero
estas disposiciones rara vez se aplican. Habida cuenta de lo anterior, la
Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente
por Turquía. La
Comisión recomienda que las autoridades turcas se esfuercen con el fin de
garantizar que: ·
entren
en vigor los acuerdos de readmisión firmados hasta la fecha; ·
se
apliquen efectivamente las disposiciones sobre readmisión de los acuerdos de
cooperación fronteriza celebrados con algunos países vecinos; ·
se
avance en la negociación y celebración de acuerdos de readmisión con al menos
algunos de los países que son fuentes fundamentales de migración irregular a
Turquía. Ø
Garantizar
suficientes recursos humanos y financieros para una gestión de la migración
efectiva, incluyendo asimismo programas de formación adecuados La
Comisión considera este criterio de referencia casi cumplido. Con
el fin de seguir avanzando, las autoridades turcas deberán: ·
completar
la creación y el establecimiento de la Dirección General para la gestión de la migración; ·
seguir
asignando recursos suficientes a la Dirección General para que ésta pueda
cumplir sus responsabilidades. Ø
Garantizar
la expulsión efectiva de su territorio de nacionales de terceros países que residen
ilegalmente La
Comisión considera este criterio de referencia casi cumplido. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas refuercen su capacidad para detectar la nacionalidad de los
migrantes irregulares interceptados, reduciendo el riesgo de que algunos de
ellos eviten la expulsión presentando información falsa sobre su origen. Ø Crear
las condiciones que permitan un retorno voluntario de los nacionales de
terceros países expulsados y dispuestos a utilizar esta modalidad Teniendo
en cuenta las disposiciones de la Ley de extranjería y protección
internacional, y los limitados programas piloto de retorno voluntario asistido
ya aplicados en Turquía, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. A fin de que la Comisión pueda mejorar
su evaluación, deberá recibir: ·
información
que le permita comprobar cómo se aplican las nuevas disposiciones introducidas
en la legislación turca para permitir el retorno voluntario de los migrantes
irregulares; ·
datos
estadísticos sobre el número de retornos voluntarios autorizados y
efectivamente realizados por las autoridades turcas. Ø Proporcionar
la infraestructura adecuada (incluidos centros de detención) y reforzar los
órganos competentes para garantizar la expulsión efectiva de los nacionales de
terceros países en situación de residencia o tránsito irregular en el
territorio turco, al tiempo que ofrece a los repatriados la ayuda jurídica
necesaria, así como asistencia social y psicológica, y unas condiciones de
detención y procedimientos de devolución dignos y equitativos La
Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas
perspectivas para ulteriores progresos. A
fin de seguir avanzando hacia el cumplimiento de este criterio de referencia,
la Comisión recomienda que las autoridades turcas prosigan su trabajo para
construir y equipar centros para acoger a los inmigrantes en situación
irregular de forma digna mientras tienen lugar los procedimientos de readmisión
y de expulsión. La Comisión también recomienda mejorar
el acceso en la práctica de estas personas a la asistencia jurídica, la ayuda
psicológica y social y unas condiciones de detención justas y dignas durante
los procedimientos, en particular mediante la colaboración con organizaciones
especializadas, destinando fondos adecuados y empleando a personal motivado y
bien formado. 4. BLOQUE
3: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD 4.1. Evaluación general La
situación en Turquía en este ámbito es diversa y, a veces, contradictoria. Los
cuerpos y fuerzas de seguridad son activos y competentes. Suelen contar con
especialistas muy profesionales y comprometidos, y hacen grandes esfuerzos en
materia de lucha contra la delincuencia, con numerosos e importantes logros.
Sin embargo, los resultados en cuanto a detección y desmantelamiento de las
organizaciones delictivas que operan en el país o que participan en redes
transnacionales están por debajo de las expectativas. El
país cuenta con importantes instrumentos consolidados para la cooperación
policial y judicial con los socios internacionales, incluidos los Estados
miembros y las agencias de la UE. Sin embargo, los resultados de esa
cooperación se sitúan por debajo del nivel que se precisa para la UE y Turquía.
Las dificultades se deben a varios factores, tales como las diferencias entre
la legislación de la UE y Turquía, los diversos acuerdos a que se han adherido
las partes, y las diferencias en el planteamiento adoptado en relación con
determinados asuntos. En
muchos casos, los funcionarios turcos han elaborado proyectos de leyes y
acuerdos -cuya aplicación reforzaría la cooperación o haría un mejor uso del
potencial de los organismos con funciones coercitivas- para su aprobación o
firma por el Gobierno, pero que han permanecido en suspenso durante años por
razones desconocidas para la Comisión. Muchos
pasos adelante importantes parecen estar al alcance y ser rápidamente
realizables, siempre que se vean apoyados por la voluntad política para la
reforma. 4.2. Comentarios detallados sobre
los criterios de referencia en el bloque del orden público y la seguridad 4.2.1.
Prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y la
corrupción Ø Proseguir
y completar la aplicación de su estrategia nacional y plan de acción de lucha
contra la delincuencia organizada (en particular los aspectos transfronterizos)
y garantizar los recursos humanos y financieros adecuados para su aplicación Turquía presenta considerables recursos
humanos, técnicos y financieros para luchar contra la delincuencia organizada.
Tal y como se documenta, entre otros, con el informe de 2013 sobre la lucha
contra la delincuencia organizada y el contrabando realizado por la policía
turca, sus fuerzas de seguridad están consiguiendo resultados significativos en
este ámbito. Sin embargo, la Comisión aún carece de
información sobre las medidas específicas adoptadas por las autoridades turcas para
aplicar el plan de acción para la lucha contra la delincuencia organizada, o
sobre cómo tales medidas y la estrategia global sobre la delincuencia
organizada pueden contribuir eficazmente a abordar la amenaza que representan
las organizaciones delictivas que operan en Turquía. Por otra parte, no parece
estar disponible un análisis de la manera en que las organizaciones delictivas están
estructuradas y operan en Turquía. Como consecuencia de ello, la Comisión
considera los requisitos de este criterio de referencia solo cumplidos
parcialmente. A fin de que la Comisión pueda mejorar
su evaluación, las autoridades turcas deberán proporcionar: ·
información
sobre las medidas realmente adoptadas para aplicar el plan de acción; ·
información
que permita a la Comisión comprender la naturaleza y el tamaño de las
organizaciones delictivas basadas en Turquía, centrándose en las que operan a
nivel nacional o a nivel transnacional, con indicaciones de sus zonas geográficas
y económicas típicas de actividad; y una explicación del enfoque que las
autoridades turcas están desarrollando para desmantelar las organizaciones
delictivas y luchar contra sus actividades. Ø Firmar y
ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de
seres humanos, así como adoptar y aplicar de forma efectiva la legislación, en
particular las disposiciones acordes con las normas establecidas por este
Convenio y por el acervo de la UE relativo a la prevención de la trata de seres
humanos, el enjuiciamiento de los traficantes, y la protección de las víctimas
y asistencia a estas El Código Penal y Ley de extranjería y
protección internacional de Turquía incluyen disposiciones que permiten
perseguir a los traficantes de seres humanos, así como prestar asistencia a las
víctimas de la trata de seres humanos. No obstante, aún no se ha creado un
marco jurídico global sobre la trata de seres humanos, y el correspondiente
Convenio del Consejo de Europa se ha firmado pero no ratificado. Habida cuenta de lo anterior, la
Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas: ·
ratifiquen
el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres
humanos; y ·
adopten
una ley para abordar globalmente la trata de seres humanos, en consonancia con
las normas establecidas por el Convenio y el acervo de la UE. Ø Proporcionar
infraestructuras adecuadas y suficientes recursos humanos y fondos para garantizar
la acogida digna y la protección de los derechos y la dignidad de las víctimas
de la trata de seres humanos, y apoyar su reinserción social y profesional La Comisión considera este criterio de
referencia solo cumplido parcialmente, gracias a la labor que ya se está
llevando a cabo en Turquía para prestar apoyo a las víctimas de la trata de
seres humanos. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas: ·
refuercen
el apoyo que prestan, para hacer frente al número de víctimas rescatadas, en
particular abriendo y gestionando refugios adicionales; ·
desarrollen
programas de apoyo a las víctimas en relación con la reintegración en la
sociedad, tanto desde el punto de vista social como profesional; y ·
garanticen
que el personal que trabaja con las víctimas de la trata de seres humanos
reciba una formación adecuada. Ø Ratificar
el Convenio del Consejo de Europa sobre el blanqueo de dinero, seguimiento,
embargo y decomiso de los productos del delito y sobre la financiación del
terrorismo (STCE núm. 198) y transponer sus disposiciones en la legislación
interna y adoptar y aplicar de forma efectiva legislación que permita cumplir
los requisitos de este Convenio, así como las recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el establecimiento de un sistema
sobre la congelación de activos y una definición de la financiación del
terrorismo A pesar de que Turquía no ha
ratificado aún el Convenio correspondiente, ha desarrollado legislación nacional
y capacidad administrativa para luchar contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo. Como consecuencia de ello, la Comisión considera
este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para
ulteriores progresos. La Comisión recomienda que
las autoridades turcas: ·
ratifiquen y empiecen a aplicar el Convenio; ·
revisen la legislación nacional a fin de garantizar la plena
armonización con las disposiciones del Convenio; ·
establezcan
un sistema para centralizar la recogida de estadísticas sobre el decomiso de
los productos del delito; y ·
apliquen
plenamente las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional. Se anima asimismo a las autoridades
turcas a que consideren la posibilidad de crear una oficina de recuperación de
activos para el decomiso y la recuperación de los productos del delito. Ø
Ratificar
el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia y adoptar
legislación que permita promulgar y aplicar las medidas del Convenio A la luz de la reciente ratificación por
parte de Turquía del Convenio, que las autoridades turcas aún no han empezado a
aplicar, y de las considerables capacidades desarrolladas por los organismos con
funciones coercitivas para combatir la ciberdelincuencia, la Comisión considera
este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para
ulteriores progresos. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas empiecen a aplicar el Convenio y revisen la legislación
nacional para adecuarla plenamente a las disposiciones del Convenio,
centrándose, en particular, en los artículos 9, 16, 17 y 18 del mismo. Ø
Proseguir
la aplicación de la estrategia nacional y de los planes de acción contra las
drogas y la toxicomanía y desarrollar la cooperación con el Observatorio
Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) Las
autoridades turcas parecen muy comprometidas en la lucha contra el tráfico de
drogas. Además, están trabajando con el OEDT y están aplicando la estrategia y
el plan de acción. El
informe sobre la droga de 2013 publicado por el Ministerio del Interior turco
informaba de forma bastante exhaustiva sobre los fenómenos del tráfico de
drogas y la toxicomanía en Turquía, así como sobre las políticas desarrolladas
por las autoridades turcas para luchar contra dichos fenómenos. Sin embargo,
las autoridades turcas no han facilitado información detallada acerca de las
medidas concretas adoptadas para aplicar el plan de acción. El
acuerdo de cooperación con el OEDT fue ratificado por Turquía el 29 de junio de
2012, pero el documento oficial no ha sido depositado por las autoridades
turcas, lo que impide la entrada en vigor del acuerdo en Turquía. En
vista de lo anterior, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. Con
el fin de poder mejorar la evaluación, la Comisión deberá recibir información
detallada sobre las medidas adoptadas por las autoridades turcas para aplicar
de forma efectiva el actual plan de acción contra la droga y las toxicomanías. La
Comisión también recomienda que las autoridades turcas sigan mejorando la (ya
elevada) calidad de sus informes anuales, y que permitan la entrada en vigor del
acuerdo de cooperación con el OEDT mediante el depósito del documento oficial
de ratificación. Ø Proseguir
la aplicación de la estrategia nacional y del plan de acción en materia de
lucha contra la corrupción y las recomendaciones del GRECO (Ronda de evaluación
I, II y III) La Comisión
considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente, porque,
sobre la base de la limitada información facilitada por las autoridades turcas,
solo algunas de las recomendaciones formuladas por el GRECO han sido objeto de
un seguimiento adecuado, y solo se ha aplicado una parte de las medidas que
figuran en el plan de acción en materia de lucha contra la corrupción. La Comisión
recomienda que las autoridades turcas: ·
sigan
todas las recomendaciones del GRECO; ·
completen
la aplicación del plan de acción contra la corrupción; ·
faciliten
información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas dos
recomendaciones. Habida cuenta de
que la presente estrategia y el plan de acción contra la corrupción expirarán
en 2014, la Comisión recomienda asimismo que las autoridades turcas adopten y
empiecen a aplicar una nueva estrategia y plan de acción. Estos documentos
deberán elaborarse a partir de un análisis exhaustivo de la prevención y la
lucha contra la corrupción y deberán incluir: ·
plazos
estrictos para la ejecución de las medidas previstas; ·
asignaciones
presupuestarias; ·
instituciones
y personas responsables de la realización de las acciones; e ·
indicadores
de éxito. La sociedad
civil deberá participar en el proceso de elaboración y seguimiento de estos
documentos, mientras que el seguimiento general y la presentación de informes
sobre la aplicación del plan de acción debe encomendarse a un organismo público
o a un grupo de trabajo con capacidad para actuar con el grado necesario de
independencia. 4.2.2.
Cooperación judicial Ø Aplicar
y cumplir los convenios internacionales sobre cooperación judicial en materia
penal [en particular los Convenios del Consejo de Europa en materia de
extradición (nº 24 de 1957, incluidos los Protocolos adicionales de 1975,
2010 y 2012, aún no aplicados), relativo a la asistencia judicial en materia
penal (nº 30 de 1959, incluido el Protocolo adicional de 2001 aún no
aplicado), y sobre traslado de personas condenadas (nº 112 de 1983 incluido
el Protocolo adicional de 1997 aún no aplicado)] Turquía ya es parte de muchos de los
convenios y protocolos mencionados en este criterio de referencia, los está
aplicando, y tiene intención de firmar más. La Comisión considera este
requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para
ulteriores progresos. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas firmen, ratifiquen y empiecen a aplicar los tres protocolos
del Convenio en materia de extradición, el Protocolo del Convenio relativo a la
asistencia judicial en materia penal, y el Protocolo del Convenio sobre
traslado de personas condenadas, del que Turquía aún no es parte. Ø Adoptar
medidas para mejorar la eficacia de la cooperación judicial en materia penal de
jueces y fiscales con los Estados miembros de la UE y con los países de la
región Los expertos y autoridades turcos han
estado trabajando para elaborar un único acto jurídico exhaustivo, que establezca
de forma clara y sencilla los procedimientos que deben seguir las autoridades
turcas para solicitar y facilitar la cooperación judicial internacional en
materia penal de la forma más eficaz y efectiva. Sin embargo, hasta ahora dicho
acto todavía no se ha aprobado. Habida cuenta de lo anterior, la
Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas
perspectivas para ulteriores progresos. Con el fin de avanzar hacia el
cumplimiento de este criterio de referencia, la Comisión alienta a Turquía a
que examine la posibilidad de adoptar tal acto jurídico exhaustivo. Por otra parte, la Comisión recomienda
que Turquía continúe introduciendo medidas administrativas, técnicas y
jurídicas pertinentes, incluida la formación, para garantizar que las
autoridades turcas puedan responder más rápidamente a las solicitudes de
asistencia judicial en materia penal. Ø Desarrollar
relaciones de trabajo con Eurojust Las autoridades turcas están haciendo un
buen uso de las oportunidades para desarrollar las relaciones que les ofrece
Eurojust. Sin embargo, la capacidad de Turquía para desarrollar una cooperación
completa con Eurojust se ve estructuralmente limitada por la ausencia de una legislación
nacional sobre protección de datos en consonancia con el acervo de la UE. Por
consiguiente, Eurojust no puede compartir con las autoridades turcas personal ni
información confidencial sobre casos judiciales específicos. Habida cuenta de lo anterior, la
Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas adopten y empiecen a aplicar la legislación nacional en
materia de protección de datos en consonancia con el acervo de la UE. Mientras tanto, la Comisión recomienda
también que faciliten información sobre las medidas que pretendan aplicar para
desarrollar sus relaciones de trabajo con Eurojust. Ø Continuar
aplicando el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores, y adherirse al Convenio de La Haya de
1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la
ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas
de protección de los niños, así como al Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro
internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia Turquía
aplica el Convenio de La Haya de 1980, si bien con frecuencia los
procedimientos son objeto de retraso. No es parte de los Convenios de 1996 y
2007, aunque sí lo es de otros convenios que abordan cuestiones similares de
manera diferente. Como consecuencia de esta situación, la Comisión considera
este requisito solo cumplido parcialmente. La
Comisión recomienda que las autoridades turcas: ·
se
adhieran a los Convenios de La Haya de 1996 y de 2007; ·
adopten
medidas eficaces para garantizar una reducción aceptable de los retrasos de los
procedimientos resultantes del Convenio de La Haya de 1980. En
relación con este último punto, se anima a las autoridades turcas a que presten
especial atención a la reforma del procedimiento por el que el Convenio de La
Haya se está aplicando actualmente, con el fin de garantizar un inicio más rápido
y una menor duración de los procedimientos judiciales (en particular de los
recursos), y que estas acciones tengan lugar ante tribunales especializados. También
se invita a las autoridades turcas a que consideren el nombramiento de un juez
como punto de contacto de la Red Internacional de Jueces de La Haya, con el fin
de facilitar la cooperación en los ámbitos cubiertos por los Convenios de La
Haya. Ø
Proporcionar
una cooperación judicial eficaz en asuntos penales a todos los Estados miembros
de la UE, también en materia de extradición, entre otras cosas mediante la
promoción de los contactos directos entre las autoridades centrales La capacidad de Turquía para ofrecer a los
Estados miembros de la UE plena cooperación en materia de extradición se ve
principalmente obstaculizada por algunas limitaciones estructurales y, en
particular, por sus disposiciones constitucionales que no permiten la
extradición de sus ciudadanos. Del mismo modo, los ciudadanos de la UE no pueden
ser extraditados a Turquía. Dentro de estas limitaciones, y teniendo en cuenta
el principio de reciprocidad y los convenios internacionales aplicables, las
autoridades turcas están, sin embargo, dispuestas en principio a cooperar con
los Estados miembros de la UE en la extradición de no
nacionales. Asimismo, existen disposiciones en el ordenamiento jurídico turco
que permiten a Turquía iniciar procedimientos penales nacionales o ejecutar sentencias
extranjeras dictadas contra ciudadanos turcos que hayan huido a territorio
turco después de cometer delitos en el extranjero. Otra limitación de la capacidad
de Turquía para cooperar con los Estados miembros de la UE en materia penal consiste
en la constatada reticencia por parte de las autoridades turcas de dar un curso
favorable a las solicitudes de cooperación judicial presentadas por algunos
Estados miembros de la UE cuyas autoridades judiciales han denegado en el
pasado solicitudes de cooperación judicial presentadas por Turquía. Las
autoridades turcas siguen este enfoque incluso en los casos en los que la
denegación por un Estado miembro se debió a razones técnicas, en particular a
las diferencias existentes en la normativa y salvaguardias entre el Estado
miembro de la UE y Turquía sobre el delito específico objeto de la solicitud. A
pesar de esta limitación importante, las autoridades turcas están proporcionando
una cooperación eficaz en materia penal a la mayoría de los Estados miembros de
la UE, aunque el alcance y la eficacia de la cooperación pueden variar de forma
significativa. En vista de lo anterior, la
Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente. La Comisión recomienda que
las autoridades turcas: ·
adopten una actitud de
cooperación frente a las autoridades de los Estados miembros que les soliciten
cooperación judicial en materia penal, creando un buen nivel de intercambio
recíproco de información sobre la legislación y los procedimientos aplicables,
y absteniéndose de aplicar de forma estricta el principio de reciprocidad; ·
prosigan la reforma del sistema
de justicia penal y la legislación turca, a fin de garantizar su armonización
con la UE y las normas europeas, manteniendo al mismo tiempo la independencia
del poder judicial y reforzando las garantías procesales; ·
ayuden a las autoridades de los
Estados miembros a definir y aplicar procedimientos con arreglo a la legislación
turca, que permitan perseguir los delitos cometidos en el territorio de la UE
por nacionales turcos que posteriormente hayan huido a Turquía; ·
ofrezcan cooperación judicial en materia penal a
todos los Estados miembros de la UE sin discriminación, y especialmente a las
autoridades de la República de Chipre. 4.2.3. Cooperación policial Ø Adoptar
las medidas necesarias para garantizar una cooperación policial eficaz y
eficiente entre los organismos nacionales pertinentes, en particular, guardias
de fronteras, policía y funcionarios de aduanas, mediante la plena colaboración
entre agencias en el ámbito de la inteligencia y el intercambio de información,
así como la cooperación con las autoridades judiciales Las fuerzas de orden público de Turquía
no comparten sistemáticamente sus recursos y herramientas de trabajo ni
comparten el acceso a sus respectivas bases de datos e inteligencia. No
obstante, se han establecido mecanismos de coordinación e intercambio de
información, se comparte el acceso con el poder judicial para todos los
procedimientos judiciales pertinentes a través del sistema de base de datos UYAP,
y la policía y los servicios aduaneros han mejorado su cooperación a través de
un protocolo para permitir el intercambio de datos. Como consecuencia de ello,
la Comisión considera este criterio de referencia casi cumplido. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas continúen desarrollando la cooperación entre los organismos con
funciones coercitivas y otros organismos públicos pertinentes y, en particular,
que mejoren su capacidad para realizar evaluaciones compartidas de las
amenazas, llevar a cabo operaciones conjuntas y hacer cada vez más uso de sus mutuas
competencias para iniciar y llevar a cabo investigaciones. Ø Reforzar
la cooperación regional de los servicios con funciones coercitivas y aplicar
los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales, en particular
compartiendo puntualmente la información pertinente con las autoridades
judiciales y policiales competentes de los Estados miembros de la UE En vista de la participación de Turquía
en diferentes organizaciones internacionales sobre cuestiones policiales, en
particular Interpol, y del hecho de que haya celebrado acuerdos de seguridad
con la mayoría de los Estados miembros de la UE, la Comisión considera este
requisito casi cumplido. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas ofrezcan la cooperación policial, en particular en cuestiones
de Interpol, a las autoridades de todos los Estados miembros de la UE, incluida
la República de Chipre. Ø Mejorar
la calidad y la capacidad de investigación especial y operativa de los
servicios con funciones coercitivas para abordar de forma más eficaz la
delincuencia transfronteriza grave, incluida la falsificación de los documentos
de identidad y de viaje Las fuerzas de orden público de Turquía
parecen estar bien dotadas de las capacidades contempladas en este criterio de
referencia. La Comisión considera este criterio de referencia cumplido. Ø Cooperación
eficaz con la OLAF y Europol en materia de protección del euro contra la
falsificación Las autoridades turcas cooperan eficaz y
regularmente con las instituciones pertinentes de la UE y de los Estados
miembros de la UE en materia de protección del euro contra la falsificación. La
Comisión considera este criterio de referencia cumplido. Ø Reforzar
las capacidades del Consejo turco de Investigación de Delitos Financieros
(MASAK) y desarrollar su cooperación con otras unidades de inteligencia
financiera de los Estados miembros de la UE El MASAK es una institución
relativamente joven, pero a la luz de su gran variedad de actividades y de la
cooperación que ya ha establecido con las unidades de inteligencia financiera
de los Estados miembros de la UE, la Comisión considera este requisito cumplido
parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas adopten medidas adicionales para reforzar la capacidad del
MASAK y desarrollen herramientas de trabajo que le permitan aumentar la calidad,
la cantidad y el espectro de sus investigaciones, especialmente a través de: ·
la
mejora de la capacidad del MASAK para recoger, procesar y analizar datos sobre
operaciones sospechosas, con el fin de llevar a cabo más investigaciones y más
eficaces; ·
la
recogida y elaboración de estadísticas sobre el número de transacciones
sospechosas que dan lugar a procedimientos penales sobre blanqueo de capitales,
y sobre el número de condenas; ·
un análisis de los recursos internos sobre la adecuación de los
sistemas, la dotación de personal y los niveles de recursos en el MASAK; ·
una
evaluación nacional del riesgo para identificar los métodos de blanqueo de
capitales en Turquía, identificar las empresas y los productos financieros de
alto riesgo y trabajar con los sectores regulados a fin de reducir al mínimo
estos riesgos. Esta evaluación del riesgo podría utilizarse para desarrollar un
nuevo plan de acción contra el blanqueo de capitales; ·
un
análisis de los procesos de supervisión existentes en materia de blanqueo de capitales
y de lucha contra la financiación del terrorismo con el fin de garantizar la
aproximación y el cumplimiento de las prácticas de los Estados miembros de la
UE; ·
el
diseño de un sistema para evaluar la competencia de los inspectores que trabajan
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; y ·
la
realización de una formación conjunta con las fuerzas de orden público de
Turquía sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Ø Seguir
aplicando el acuerdo estratégico con Europol La Comisión considera este requisito casi
cumplido. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas sigan trabajando para desarrollar todas las formas de
cooperación posibles en el marco del acuerdo estratégico. Ø Celebrar
y aplicar plenamente y de manera efectiva un acuerdo de cooperación operativa
con Europol Este requisito no está cumplido. Con el fin de que Turquía avance hacia
la firma de un acuerdo de cooperación operativa con Europol, la Comisión
recomienda que las autoridades turcas adopten y empiecen a aplicar la
legislación nacional en materia de protección de datos en consonancia con el
acervo de la UE. 4.2.4 Protección de datos Ø Firmar,
ratificar y aplicar los convenios internacionales pertinentes, en particular el
Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto
al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 1981, y su
Protocolo adicional nº 181 La Comisión considera este requisito no
cumplido. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas ratifiquen y apliquen el Convenio y su Protocolo adicional. Ø Adoptar
y aplicar legislación en materia de protección de los datos personales en
consonancia con las normas de la UE, en particular en lo que se refiere a la
independencia de la autoridad encargada de asegurar la protección de los datos
personales La Comisión considera este requisito no
cumplido. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas adopten y empiecen a aplicar la legislación nacional en
materia de protección de datos en consonancia con el acervo de la UE. 5. BLOQUE
4: DERECHOS FUNDAMENTALES 5.1. Evaluación general En la medida en que ello es pertinente
para evaluar el progreso realizado hacia la liberalización de visados, puede
decirse que Turquía ha realizado avances notables y ha tomado medidas
significativas en los ámbitos cubiertos por los criterios de
referencia
en este bloque. En varios casos, las reformas y los nuevos enfoques ya están en
curso. La Comisión anima a Turquía a proseguir con ello. 5.2. Comentarios detallados sobre
los criterios de referencia en el bloque de los derechos fundamentales 5.2.1.
Libertad de circulación de los ciudadanos ·
Garantizar
que la libertad de circulación de los ciudadanos de Turquía no sea objeto de
restricciones injustificadas, en particular medidas discriminatorias por razón
de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas,
lengua, religión o creencias, convicciones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad
u orientación sexual. Llevar a cabo las correspondientes investigaciones exhaustivas
cuando sea necesario Como
la libertad de circulación está ampliamente garantizada en Turquía y, en
general, no parece haber grandes obstáculos a dicha libertad en la práctica, la
Comisión considera este requisito cumplido. 5.2.2.
Condiciones y procedimientos para la expedición de documentos de identidad Ø Proporcionar
información sobre las condiciones y circunstancias para la adquisición de la nacionalidad
turca Turquía
ha proporcionado información adecuada sobre las condiciones para adquirir la nacionalidad
turca. Por lo tanto, la Comisión considera que Turquía ha cumplido este
requisito. Ø Proporcionar información sobre las condiciones para modificar los
datos personales Turquía ha proporcionado información
adecuada sobre las condiciones de modificación de los datos personales. Por
tanto, la Comisión considera que Turquía ha cumplido este requisito. Ø Garantizar
el acceso pleno y efectivo a documentos de viaje e identidad para todos los
ciudadanos, incluidas las mujeres, los niños, las personas con discapacidad,
las personas pertenecientes a minorías, las personas desplazadas y otros grupos
vulnerables La legislación turca establece el acceso
a documentos de viaje e identidad para todos los ciudadanos. Por lo tanto, la
Comisión considera que Turquía ha cumplido este requisito. Ø Garantizar
el acceso pleno y efectivo a documentos de identidad para los refugiados y
apátridas residentes en Turquía La
Comisión considera que este requisito está casi cumplido. La
Comisión recomienda que las autoridades turcas sigan trabajando para garantizar
tanto el registro puntual como el acceso a documentos de identidad adecuados para
todos los solicitantes y beneficiarios de protección internacional presentes en
el país. ·
Proporcionar
información accesible sobre los requisitos de registro a los extranjeros que
deseen residir en Turquía, y asegurar una aplicación igual y transparente de la
legislación correspondiente A la luz de las disposiciones de la
nueva Ley de extranjería y protección internacional, la Comisión considera este
requisito cumplido. 5.2.3. Derechos de los ciudadanos
y respeto y protección de las minorías Ø
Desarrollar
y aplicar políticas que aborden de manera eficaz la exclusión social de los
gitanos, la marginación y la discriminación en el acceso a la educación y los
servicios sanitarios, así como sus dificultades para acceder a documentos de
identidad, vivienda, empleo y participación en la vida pública La Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente. La Comisión recomienda que las autoridades turcas: ·
adopten una estrategia global y un plan de acción para mejorar la
situación de la población gitana en Turquía, inspirándose en las disposiciones
del marco de la UE de 2011 para las estrategias de integración de la población gitana
nacional e involucrando a las organizaciones de la sociedad civil en la
aplicación y el seguimiento de la estrategia; ·
doten al ministerio correspondiente del Gobierno de los recursos
adecuados para coordinar eficazmente la aplicación de la estrategia y del plan
de acción; ·
refuercen la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos
sobre la integración de la población gitana y sobre los progresos realizados a
través de la aplicación de esta amplia estrategia y plan de acción respecto a
los gitanos; ·
garanticen que, como parte de las medidas sobre la vivienda previstas
para la población gitana, estas medidas vayan acompañadas de programas
integrados de inclusión social; y ·
adopten legislación sobre la lucha contra la discriminación,
inspirándose en el acervo de la UE en materia de igualdad de trato de las
personas independientemente de su origen racial o étnico. Ø
Ratificar
los Protocolos adicionales nº 4 y 7 del Convenio para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) Dado que Turquía ha firmado, pero no ratificado, los Protocolos
nº 4 y 7 del Convenio, la Comisión considera este requisito solo
cumplido parcialmente. La Comisión recomienda que las autoridades turcas ratifiquen y
apliquen estos dos Protocolos. Turquía
podría también realizar un estudio para comprobar la conformidad de su
legislación nacional con las disposiciones de los citados Protocolos. Si el
estudio revela carencias importantes, la Comisión recomienda que Turquía adopte
las medidas oportunas. ·
Revisar
-en consonancia con el CEDH y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH), el acervo de la UE y las prácticas de los Estados
miembros de la UE- el marco jurídico por lo que se refiere a la delincuencia
organizada y el terrorismo, así como su interpretación por los tribunales y por
las fuerzas de seguridad y los organismos con funciones coercitivas, a fin de
garantizar el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a un juicio
justo y la libertad de expresión, de reunión y de asociación en la práctica La Comisión considera este
requisito solo cumplido parcialmente. La Comisión recomienda que las autoridades turcas: ·
continúen aplicando el plan de acción para la prevención de las violaciones
del CEDH y proporcionando los recursos humanos y financieros necesarios para
garantizar su aplicación y seguimiento; ·
prosigan
su compromiso constructivo en el grupo de casos «Incal», con el fin de
garantizar que el Comité de Ministros concluya su supervisión de este grupo de
casos; ·
tomen
medidas para garantizar la aplicación efectiva de los derechos de los
particulares a recurrir al Tribunal Constitucional y para reforzar el Defensor
del Pueblo y las instituciones nacionales de derechos humanos; ·
continúen
la revisión y modificación de la legislación antiterrorista, inspirándose en
las normas de la UE y trabajando con representantes de las organizaciones de la
sociedad civil; ·
tomen
todas las medidas necesarias para garantizar que los agentes de los servicios
con funciones coercitivas, jueces y fiscales, interpreten la legislación
vigente de manera coherente, teniendo en cuenta las disposiciones del CEDH y la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y en particular
medidas como la sensibilización, la formación y el establecimiento de un
organismo independiente e imparcial para investigar las infracciones de la
policía. 6. BLOQUE 5: READMISIÓN DE MIGRANTES IRREGULARES 6.1. Evaluación general La ejecución en este ámbito requiere un
considerable trabajo adicional. Varias iniciativas positivas ya adoptadas por
Turquía merecen reconocimiento, en particular la ratificación del acuerdo de
readmisión entre la UE y Turquía y la creación de una nueva estructura administrativa
responsable de gestionar el proceso de readmisión. Sin embargo, el acuerdo no ha entrado en
vigor hasta el 1 de octubre de 2014, por lo que aún no puede contarse con un
historial de su aplicación. Por otra parte, una disposición fundamental del
acuerdo, relativa a la readmisión de migrantes que son nacionales de terceros
países, no empezará a aplicarse hasta tres años después de esa fecha, y, por
tanto, no será posible evaluar de manera exhaustiva la aplicación de este
bloque de requisitos hasta entonces. Otro requisito clave en este bloque, en
relación con la plena aplicación de las actuales obligaciones de readmisión con
Estados miembros de la UE, puede evaluarse en la actualidad, aunque es de
lamentar que no se cumpla satisfactoriamente. 6.2. Comentarios detallados sobre
los criterios de referencia en el bloque de la readmisión Ø
Aplicar
plenamente y de manera efectiva las obligaciones de readmisión existentes con
los Estados miembros Debido al escaso índice de
aceptación por parte de las autoridades turcas de las solicitudes de readmisión
enviadas por Grecia y al hecho de que, en 2013, dichas autoridades decidieron
unilateralmente poner fin a la cooperación con Bulgaria en cuestiones de
readmisión (lo que habían hecho hasta entonces), la Comisión considera este
requisito no cumplido. La Comisión recomienda que Turquía cumpla
todas sus obligaciones de readmisión frente a los Estados miembros y mantenga
un buen nivel de cooperación en este ámbito de trabajo. Ø
Ratificación del acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía,
rubricado el 21 de junio de 2012 Como el acuerdo de readmisión ha sido
ratificado por Turquía, este requisito está cumplido. Ø
Aplicar plenamente y de manera efectiva el acuerdo de readmisión
UE-Turquía en todas sus disposiciones, de manera que se pueda proporcionar un
historial sólido del hecho de que los procedimientos de readmisión funcionan
adecuadamente en relación con todos los Estados miembros Puesto que el acuerdo de
readmisión con la UE no ha entrado en vigor hasta el 1 de octubre de 2014, y
algunas disposiciones clave del acuerdo no empezarán a aplicarse hasta tres
años después de esa fecha, la Comisión considera este criterio de referencia no
cumplido. Ø
Establecer y aplicar procedimientos internos que permitan la
identificación y la devolución rápida y efectiva de los ciudadanos turcos,
nacionales de terceros países y personas apátridas que no cumplen, o que han
dejado de cumplir, las condiciones de entrada, presencia o residencia en el
territorio de uno de los Estados miembros; y el tránsito facilitado de personas
que deben ser devueltas a su país de destino, en un espíritu de cooperación Turquía cuenta con procedimientos
internos para la devolución de los migrantes irregulares, que normalmente se
desarrollan de forma armoniosa en lo que respecta a los ciudadanos turcos. No
se dispone de pruebas para asegurar que los procedimientos de readmisión de los
migrantes en situación irregular, particularmente de los nacionales de terceros
países, tengan lugar dentro de los plazos establecidos. La Comisión considera
este requisito, por tanto, solo cumplido parcialmente. La Comisión recomienda que las
autoridades turcas establezcan los procedimientos internos mencionados en este
requisito, en particular los dirigidos a garantizar la correcta aplicación de
los procedimientos fronterizos acelerados, y mantengan a la Comisión informada
de los avances. Las autoridades turcas deben completar
la contratación y la formación del personal de la Dirección General para la Gestión
de la Migración, que ahora se ocupa principalmente de las operaciones de
retorno y de readmisión relativas a nacionales de terceros países. Las
autoridades también deberán determinar claramente las responsabilidades de la
Dirección General y la forma en que trabajará con el personal pertinente de
otros organismos con funciones coercitivas y las autoridades fronterizas que se
ocupan de los migrantes en situación irregular. Ø
Reforzar la capacidad de la autoridad competente para tramitar las
solicitudes de readmisión en el plazo determinado en el acuerdo de readmisión,
y reducir el número de solicitudes de readmisión pendientes, incluidas las
relativas a ciudadanos de terceros países La aplicación del acuerdo de
readmisión entre la UE y Turquía se ha iniciado muy recientemente. Además, durante
tres años después de su entrada en vigor, solo se aplicará parcialmente debido
a la inaplicabilidad de algunas de sus disposiciones. Por estos motivos, no es
posible por ahora evaluar cómo se respetan los plazos fijados en el acuerdo
para tramitar las solicitudes de readmisión, y por tanto, la Comisión considera
este requisito no cumplido. Ø Garantizar que las solicitudes de readmisión se tramiten de
conformidad con los requisitos nacionales y de la UE sobre protección de datos Puesto que Turquía no ha adoptado aún legislación
sobre protección de datos en consonancia con las normas de la UE, este
requisito está no cumplido. Ø
Recopilar y transmitir oportunamente a las autoridades competentes
de los Estados miembros y la Comisión Europea estadísticas detalladas en
materia de readmisión Puesto que la aplicación del
acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía aún no ha comenzado, no es posible todavía
ver cómo se elaboran y comparten las estadísticas sobre readmisión; por tanto,
la Comisión considera este requisito no cumplido. 7. ESTADÍSTICAS 7.1. Evaluación general Los indicadores estadísticos de la hoja
de ruta seleccionados para evaluar los cambios en el perfil de riesgo de
Turquía muestran una tendencia moderadamente positiva, con dos excepciones. Una
excepción es la cooperación en el ámbito de la readmisión, que sigue siendo
deficiente. La otra excepción es el creciente número de personas que llegan a
la UE procedentes de Turquía y que utilizan documentos de viaje falsos y
falsificados. 7.2. Comentarios detallados sobre
las estadísticas Ø Índice
de denegación de visados para los solicitantes procedentes de Turquía El índice de denegación de visados en
Turquía ha disminuido ligeramente, pero de forma constante. ·
En
2010, se denegó el 6,73 % de los visados de tipo C solicitados (ligeramente
por encima del índice medio de denegación por parte de las embajadas de los
Estados miembros de la UE a escala mundial, del 5,79 %). ·
En
2011, se denegó el 5,04 % de los visados de tipo C solicitados
(ligeramente por debajo del índice medio de denegación por parte de las
embajadas de los Estados miembros de la UE a escala mundial, del 5,5 %). ·
En
2012, se denegó el 4,51 % de los visados de tipo C solicitados
(ligeramente por debajo del índice medio de denegación por parte de las
embajadas de los Estados miembros de la UE a escala mundial, del 4,77 %). ·
En
2013 se solicitaron 780 846 visados de tipo C, y 36 901 fueron denegados,
lo que supone un índice de denegación del 4,7 % (ligeramente por debajo
del índice medio de denegación por parte de las embajadas de los Estados
miembros de la UE a escala mundial, del 4,8 %). Si bien se produjo un descenso en el
índice de denegación de visados, el número de solicitudes de visado Schengen presentadas
en Turquía siguió aumentando (en un 61 % entre 2009 y 2013), hasta llegar
a las 780 846 solicitudes de visados de tipo C expedidos en 2013. Ø Índice
de denegación de la entrada en el espacio Schengen para los ciudadanos turcos El número de ciudadanos turcos a los que
se denegó la entrada en el espacio Schengen se redujo de 1 889 en 2011 a
1 763 en 2012, y a 1 715 en 2013. Ø Número
de ciudadanos turcos detectados al entrar o permanecer ilegalmente en el
territorio de los Estados miembros El número de ciudadanos turcos detectados
al entrar ilegalmente en el territorio de un Estado miembro de la UE ha disminuido,
pasando de 700 en 2011 a 416 en 2012, y a 317 en 2013. El número de ciudadanos turcos
detectados permaneciendo ilegalmente en el territorio de un Estado miembro de
la UE ha disminuido, pasando de 7 803 en 2011 a 7 220 en 2012, y a
6 744 en 2013. En los dos casos mencionados puede
observarse una tendencia positiva. Ø Número
total de solicitudes de asilo de ciudadanos turcos en los Estados miembros de
la UE El número de solicitudes de asilo de
ciudadanos turcos ha ido disminuyendo desde 2008. El número de solicitudes
presentadas pasó de 7 115 en 2008 a 7 030 en 2009, 6 360 en
2010, 6 505 en 2011, 6 210 en 2012 y 5 625 en 2013. Aunque el
número es relativamente elevado para un país democrático y estable, como
Turquía, la tendencia para el cumplimiento de este requisito es positiva. Sin embargo, la proporción de decisiones
positivas de concesión de asilo ha aumentado del 11 % en 2008 al
19,3 % en 2013, lo que implica que el número de nacionales turcos a los
que se reconoce la necesidad de protección internacional ha ido en aumento. Ø Número
de solicitudes de readmisión, incluidas las solicitudes de nacionales de
terceros países, presentadas por los Estados miembros a Turquía y que han sido
rechazadas por Turquía El número de inmigrantes irregulares devueltos
a Turquía en 2011, 2012 y 2013 por los Estados miembros de la UE fue,
respectivamente, de 2 643, 2 161 y 1 777, de los que 1 866,
1 666 y 1 445 fueron nacionales turcos. El número de inmigrantes irregulares
(principalmente no turcos) para los que las autoridades griegas presentaron
solicitudes de readmisión en 2011, 2012 y 2013 fue de 18 758, 20 464
y 3 413, respectivamente. El número de solicitudes denegadas o a las que
las autoridades turcas no respondieron de forma positiva fue extremadamente
elevado, ascendiendo a 17 206 (91 %) en 2011, 19 641 (96 %)
en 2012 y 3 079 (90 %) en 2013. Ø Número
de nacionales de terceros países, llegados directamente desde el territorio de
Turquía, detectados intentando cruzar ilegalmente las fronteras exteriores de
la UE o residiendo ilegalmente en la UE El número de nacionales de terceros
países procedentes directamente del territorio de Turquía llegados a la UE
ascendió a 56 201 en 2011, 36 307 en 2012 y 24 262 en 2013.
Estas cifras son relativamente elevadas, pero hay una tendencia a la baja. Ø Número
de nacionales de terceros países, llegados a la UE o intentando cruzar las
fronteras exteriores de la UE, procedentes directamente del territorio de
Turquía, detectados con documentos de viaje ilegales El número de personas (incluidos
nacionales turcos y de terceros países) procedentes directamente del territorio
turco detectadas en un paso fronterizo de la UE con documentos ilegales ascendió
a 629 en 2011, 927 en 2012 y 1 693 en 2013. Los números van en aumento. La
mayor parte de estas personas (84 % del total en 2013) habían llegado de
Turquía en avión. Ø Número
de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad turcas contra
organizaciones criminales dedicadas a la trata de seres humanos y el tráfico
ilícito de migrantes, y número de traficantes y contrabandistas detenidos No ha sido posible obtener estadísticas claras
sobre los resultados globales obtenidos en estas cuestiones por las autoridades
turcas en su conjunto, sino únicamente estadísticas separadas relativas a los
resultados conseguidos por algunos cuerpos y fuerzas de seguridad. El informe
sobre la lucha contra la delincuencia organizada y el contrabando de 2013, elaborado
por la policía turca, incluyó 312 y 335 operaciones llevadas a cabo en 2012 y
2013 respectivamente, en relación con la lucha contra el contrabando de
migrantes, así como 24 y 17 operaciones respectivamente, relacionadas con la
lucha contra la trata de seres humanos. Dichas actuaciones originaron el
enjuiciamiento de, respectivamente, 1 036 y 918 contrabandistas de
migrantes, y de 140 y 89 traficantes de seres humanos. 8. CONCLUSIONES El diálogo sobre la liberalización de
visados entre la UE y Turquía comenzó efectivamente con la presentación por
parte de la Comisión de la «Hoja de ruta
hacia un régimen sin visados con Turquía» el 16 de
diciembre de 2013. Este primer informe sobre la aplicación
de la hoja de ruta, que es el resultado del primer año de debates, pone de
manifiesto que Turquía ya ha avanzado en gran medida en la aplicación de varios
criterios de referencia y tiene capacidad para seguir avanzando en el
cumplimiento de todos ellos, siempre que las autoridades turcas desarrollen su
cooperación con la UE y todos sus Estados miembros en los ámbitos pertinentes,
y pongan en marcha y apliquen varias reformas legislativas y administrativas
esenciales. Sin embargo, la situación jurídica y administrativa y la evolución
de los acontecimientos en Turquía, así como su cooperación general con la UE,
todavía no han llegado a una fase que permita a la Comisión proponer al Consejo
y al Parlamento Europeo la supresión del requisito de visado Schengen para los
ciudadanos turcos. En el presente informe se facilitan indicaciones
detalladas sobre los ámbitos en los que se necesitan reformas y cooperación. La
lista que figura a continuación resume los aspectos más destacados. ·
En
materia de seguridad de los documentos, Turquía deberá comenzar la expedición
de nuevos pasaportes que contengan datos biométricos, en línea con el acervo de
la UE, así como desarrollar un intercambio de información y cooperación eficaces
con los Estados miembros de la UE en la detección de documentos de viaje falsos
o falsificados. ·
En
materia de gestión de la migración, Turquía deberá garantizar la aplicación
completa y efectiva de la nueva Ley de extranjería y protección internacional,
en particular a través de la adopción de legislación derivada pertinente, y deberá
completar la creación de la Dirección General para la Gestión de la Migración. ·
Turquía
deberá adoptar medidas para avanzar en el establecimiento de un sistema de
gestión de las fronteras más moderno, eficaz e integrado, y para garantizar el
fortalecimiento del sistema de visados, así como el desarrollo de una mayor
cooperación transfronteriza con los Estados miembros de la UE. ·
El
acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía entró en vigor el 1 de octubre de
2014. La UE espera ahora su aplicación plena y efectiva frente a todos los
Estados miembros. Al mismo tiempo, las obligaciones de readmisión bilaterales
ya existentes entre Turquía y los Estados miembros de la UE deberán respetarse más
eficazmente. ·
En
materia de orden público y seguridad, las autoridades turcas deberán firmar,
ratificar y empezar a aplicar varios convenios internacionales; aplicarlos
sobre la base de un enfoque de cooperación; adoptar legislación nacional en
consonancia con los estándares internacionales y europeos; y proseguir la
reforma del sistema judicial con el fin de proteger su independencia y
eficiencia. Esto ayudará a los organismos con funciones coercitivas de Turquía
en la lucha contra la delincuencia organizada, y contribuirá al desarrollo de
la cooperación policial y judicial con sus homólogos en los Estados miembros de
la UE. ·
El
progreso en materia de protección de datos, en particular, permitirá, entre
otras cosas, mejorar las relaciones con Europol y Eurojust. ·
En el ámbito de los derechos fundamentales, Turquía deberá continuar
revisando la legislación antiterrorista y trabajar para lograr que esta
legislación se lleve a la práctica, de conformidad con lo dispuesto en el CEDH
y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ·
Turquía
también deberá adoptar y aplicar una estrategia global y un plan de acción para
mejorar la situación de las personas con antecedentes gitanos que viven en
Turquía y deberá adoptar la legislación adecuada para prevenir la
discriminación y facilitar la inclusión social. La Comisión confía en que las
autoridades turcas harán todo lo que esté en su mano para desarrollar y
ejecutar estas reformas y cooperación, y les invita a mantenerla informada de
cualquier evolución pertinente para el cumplimiento de los requisitos de los criterios
de referencia. La Comisión mantiene su compromiso de hacer
uso de todos los recursos técnicos y financieros de la UE disponibles,
especialmente en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión, para apoyar a
Turquía en este empeño. La Comisión actúa en aras de un deseo de
asociación y reparto de cargas, pero también por su conciencia del hecho de que
la mayoría de las medidas que apoyarían el progreso de Turquía hacia la
liberalización de visados, tal como se establecen en la hoja de ruta y se recomiendan
en el presente informe, siempre que se apliquen correctamente, promoverán
asimismo una mayor armonización de la legislación, las capacidades
administrativas y las prácticas turcas con las normas de la UE. La
Comisión seguirá de cerca los progresos de Turquía en la aplicación de los criterios
de referencia de la «Hoja de ruta hacia un régimen sin visados» y las
recomendaciones específicas contenidas en el presente informe, y publicará un
segundo informe en los próximos doce meses. [1] Informe
anual de 2014 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía,
SWD(2014) 307, que acompaña a la Comunicación «Estrategia de ampliación y
principales retos para 2014-15», COM(2014)700 de 8.10.2014.