52014DC0646

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados /* COM/2014/0646 final */


1. INTRODUCCIÓN

El 21 de junio de 2012, cuando las autoridades turcas rubricaron el texto del acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía que habían estado negociando desde 2005 con la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones en las que pedía a la Comisión Europea «que vaya impulsando gradualmente la liberalización del régimen de visados, como objetivo a largo plazo, en paralelo a la firma del acuerdo de readmisión entre Turquía y la UE». El Parlamento Europeo también recomendó este enfoque a la Comisión en su resolución de 18 de abril de 2013 relativa al informe de situación de 2012 sobre Turquía.

El acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía se firmó el 16 de diciembre de 2013. Paralelamente, la UE y Turquía pusieron en marcha un diálogo sobre liberalización de visados. El objetivo de este diálogo es avanzar hacia el fin de la obligación de visado para los ciudadanos turcos que viajan al espacio Schengen para estancias de corta duración.

Si bien el diálogo está en curso, la Comisión Europea está examinando la legislación y las prácticas administrativas turcas pertinentes. Esto se hace sobre la base de la «Hoja de ruta hacia un régimen sin visados con Turquía», un documento elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con los expertos pertinentes de los Estados miembros de la UE. En él se establecen los criterios de referencia que utilizará la Comisión para decidir si, y en qué momento, será conveniente proponer al Consejo y al Parlamento Europeo que se suprima la obligación de visado impuesta actualmente a los ciudadanos turcos, modificando el Reglamento (CE) nº 539/2001.

Los requisitos establecidos en la hoja de ruta se agrupan en cinco categorías: seguridad de los documentos, gestión de la migración, orden público y seguridad, derechos fundamentales y readmisión de migrantes irregulares.

La Comisión informará periódicamente al Consejo y al Parlamento sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta. Estos informes servirán también como orientación a las autoridades turcas sobre los ámbitos específicos que deben abordarse. Con el fin de preparar este primer informe, la Comisión realizó varias visitas a Turquía entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2014 para recoger información sobre la legislación y los procedimientos en los ámbitos cubiertos por la hoja de ruta. La Comisión contó con la ayuda de la Delegación de la UE en Turquía y de expertos de los Estados miembros de la UE y de las agencias pertinentes de la UE (Frontex, Europol, EASO).

El presente informe examina el estado de la situación y los progresos realizados en cada criterio de referencia, y contiene la evaluación de la Comisión sobre si Turquía cumple los requisitos establecidos en la hoja de ruta.

Se realizarán las siguientes evaluaciones del progreso para cada criterio de referencia:

· «requisito cumplido»;

· «casi cumplido» (solo queda un trabajo limitado por hacer para cumplir plenamente el requisito);

· «cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos», (aún queda mucho trabajo por hacer, pero los resultados obtenidos y el trabajo realizado por las autoridades turcas son considerables, y los avances hasta la fecha son alentadores);

· «solo cumplido parcialmente» (aún queda mucho trabajo por hacer para cumplir los requisitos del criterio de referencia y no se ha observado ninguna evolución positiva para abordarlos);

· «requisito no cumplido» (Turquía está lejos de cumplir este criterio de referencia).

En todos los ámbitos en que la Comisión considere que las exigencias de un criterio de referencia todavía no están plenamente satisfechas, el informe proporciona sugerencias sobre medidas que, en opinión de la Comisión, ayudarían a corregir las deficiencias constatadas.

En conclusión, cabe recordar que el presente informe se centra en la actuación de Turquía en cuanto al cumplimiento de los criterios de referencia de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, que se fijaron con el fin de identificar las condiciones que permiten avanzar de manera segura hacia la liberalización de visados. Por tanto, el presente informe no pretende evaluar todo el progreso realizado por Turquía en preparación a la adhesión a la UE: esto es objeto del informe sobre los progresos realizados por Turquía, que presenta anualmente la Comisión y cuya última edición se publicó el 8 de octubre de 2014[1].

2. BLOQUE 1: SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS

2.1. Evaluación general

Turquía se ha mantenido a la altura de la evolución política y técnica de la comunidad internacional en el ámbito de los documentos de viaje y de identidad, y tiene la intención de adoptar medidas adicionales. Turquía no cumple todavía plenamente todos los requisitos del bloque 1 de la hoja de ruta, pero está en una fase muy avanzada en la mayor parte de ellos y tiene capacidad técnica para alcanzar este objetivo, siempre que las medidas técnicas y las reformas correspondientes se establezcan a tiempo.

2.2. Observaciones detalladas sobre los criterios de referencia en el bloque sobre seguridad de los documentos

Ø Turquía debe proseguir la expedición de documentos de viaje biométricos legibles por máquina en cumplimiento de las normas de la OACI y ajustarse a las prácticas recomendadas por la OACI, retirando progresivamente los pasaportes no conformes con las normas de la OACI e introduciendo gradualmente pasaportes internacionales con datos biométricos, incluidas fotografías y huellas dactilares, en consonancia con las normas de la UE, en particular el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo

De conformidad con las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en 2010, las autoridades turcas dejaron de expedir pasaportes no conformes con las normas de la OACI (es decir, pasaportes que no incluyen datos biométricos) y han comenzado a expedir pasaportes que cumplen las normas de la OACI (es decir, pasaportes que incluyen medidas de seguridad muy fuertes y algunos datos biométricos; en el caso de Turquía, una fotografía digital que muestra el rostro del titular). Todavía sigue en circulación un número reducido de pasaportes turcos no conformes con las normas de la OACI, pero todos ellos expirarán a más tardar el 25 de noviembre de 2015.

Las autoridades turcas aún no han empezado a introducir pasaportes acordes con las normas establecidas por el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo (es decir, pasaportes con elementos de seguridad muy fuertes y varios elementos biométricos, incluyendo impresiones dactilares y foto digital). La Comisión recomienda que las autoridades turcas comiencen a expedir sistemáticamente nuevos pasaportes que incluyan las impresiones dactilares del titular del pasaporte.

Ello sería técnicamente viable para las autoridades turcas, puesto que ya recogen y almacenan sistemáticamente las huellas dactilares de todos los ciudadanos que solicitan un pasaporte (aunque, hasta la fecha, no están incluidas en el chip del pasaporte). Por consiguiente, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

Ø Aplicar las medidas administrativas adecuadas para garantizar la integridad y la seguridad del proceso de validación, distribución y personalización de los pasaportes internacionales y otros documentos de filiación e identidad

El sistema vigente en Turquía está en consonancia con las normas de la OACI y parece fiable, eficiente y sólido.

No obstante, la Comisión considera que este requisito está únicamente casi cumplido, dado que durante las misiones de expertos se observaron algunas deficiencias que, aunque de menor importancia, deben ser objeto de atención para evitar que se creen problemas en el futuro.

En particular, debe mejorarse la forma en que la policía destruye los pasaportes caducados, a fin de reducir la cantidad de componentes físicos del documento que pueden reutilizarse de forma fraudulenta para elaborar pasaportes falsos. También se recomienda que se refuerce la seguridad de las instalaciones de almacenamiento de pasaportes en blanco en Ankara.

Ø Elaborar programas de formación y adoptar códigos éticos contra la corrupción destinados a los funcionarios de las administraciones públicas que tramitan visados, pasaportes o documentos de filiación e identidad

En Turquía están en vigor procedimientos, formación y sistemas de control adecuados. Por consiguiente, la Comisión considera cumplido este criterio de referencia.

Ø Informar sistemáticamente y sin demora a la base de datos de pasaportes perdidos y robados de Interpol

El sistema existente para el cumplimiento de este requisito parece ser adecuado. Por consiguiente, la Comisión considera cumplido este criterio de referencia.

Ø Garantizar un alto nivel de seguridad de los documentos de filiación e identidad y tarjetas de identidad y definir procedimientos estrictos para su solicitud y expedición

Las tarjetas de identidad actualmente en circulación no son, físicamente, documentos muy seguros y son relativamente fáciles de falsificar. Sin embargo, la probabilidad de que se utilicen documentos de identidad falsos en los procedimientos administrativos, incluida la expedición de un pasaporte, es insignificante. Esto se debe a la existencia de un sistema de registro civil sólido y fiable en Turquía, en el que todos los ciudadanos están registrados y reciben un número de identificación. Este sistema, gestionado eficazmente por el Departamento de la Población del Ministerio del Interior y su base de datos electrónica (MERNIS), que pueden consultar todas las autoridades turcas, constituye una base fiable para la identificación de los ciudadanos turcos.

Una deficiencia en el sistema actual es que las tarjetas de identidad se expiden con validez ilimitada, de modo que la fotografía del titular puede quedar obsoleta con el transcurso del tiempo. En ausencia de una imagen fiable, en algunos casos podría ser muy difícil tener la certeza de si una persona que muestre un documento de identidad es realmente su titular legítimo.

Como consecuencia de ello, la Comisión considera que este requisito de la hoja de ruta está casi cumplido.

Con el fin de cumplir plenamente el requisito, la Comisión recomienda que las autoridades turcas introduzcan disposiciones que garanticen que ningún documento de identidad puede seguir siendo válido si la imagen queda obsoleta. Un medio alternativo para alcanzar un resultado equivalente sería introducir una limitación temporal a la validez de los documentos de identidad existentes, o sustituirlos por una nueva tarjeta que incluya datos biométricos del titular que no corran el riesgo de quedar obsoletos.

Ø Intercambiar regularmente modelos de pasaportes, formularios de visados e información sobre documentos falsos, y cooperar con la UE en materia de seguridad de los documentos

Varios Estados miembros han comunicado ya la recepción periódica de modelos de pasaporte de las autoridades turcas. Sin embargo, ningún Estado miembro ha comunicado haber recibido información sobre documentos de viaje falsificados detectados por las autoridades turcas. Por lo tanto, la Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas faciliten a todos los Estados miembros de la UE información regular y oportuna sobre modelos de pasaporte y formularios de visado expedidos por Turquía.

Asimismo recomienda que compartan oportunamente con todos los Estados miembros la información sobre los documentos de viaje y los visados falsos detectados por los servicios policiales turcos y las agencias de viajes que operan en Turquía. A este respecto, debe prestarse especial atención a las detecciones en el aeropuerto Atatürk de Estambul, que en la actualidad se ha convertido en un punto clave de partida y tránsito de pasajeros que viajan a la UE.

Se anima asimismo a las autoridades turcas a desarrollar la asistencia mutua y la cooperación operativa con los Estados miembros de la UE y, en particular, con los funcionarios de enlace de la policía de los Estados miembros de la UE desplegados en Turquía, a fin de mejorar la capacidad de los organismos con funciones coercitivas tanto turcos como de los Estados miembros de la UE para detectar documentos de viaje y visados falsos.

Ø Adoptar y aplicar medidas que garanticen la integridad y seguridad del proceso de registro civil y de estado civil, incluidas la integración y conexión de las bases de datos pertinentes y la verificación de los datos escaneados con la base de datos del estado civil, prestando especial atención a la modificación de los datos personales básicos de los ciudadanos

El sistema existente para el cumplimiento de este requisito es adecuado. La Comisión considera este requisito cumplido.

3. BLOQUE 2: GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN

3.1. Evaluación general

Las fronteras de Turquía son difíciles de controlar, debido a su longitud y a sus características geográficas y ambientales. En los últimos años, han pasado a ser incluso más complejas de gestionar debido a la situación en Siria e Irak. Tradicionalmente punto de destino y de tránsito de flujos migratorios irregulares de diversas zonas del mundo, Turquía se ha visto recientemente expuesta a flujos de refugiados singularmente elevados, en particular con la llegada de cerca de 1,5 millones de sirios que huyen del conflicto en su país.

Las autoridades turcas han puesto en marcha una reforma completa del sistema de gestión de la migración, con la aprobación en 2013 de la Ley de extranjería y protección internacional, que entró en vigor el 11 de abril de 2014. La Ley también estableció una nueva autoridad civil única especializada (la Dirección General para la gestión de la migración del Ministerio del Interior) encargada de los migrantes y los refugiados, de los que anteriormente se encargaba la policía.

Desde una perspectiva jurídica e institucional, esta reforma contribuye a que Turquía avance hacia las normas de la UE e internacionales en el ámbito de la gestión de la migración y hacia el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta. Ahora deben aplicarse esta Ley y los demás aspectos de la reforma. También son necesarias reformas similares en otros ámbitos del bloque 2, especialmente en la gestión de las fronteras y la política de visados.

3.2. Comentarios detallados sobre los criterios de referencia del bloque de gestión de la migración

3.2.1. Gestión de fronteras

Ø Realizar controles y vigilancia fronteriza adecuados a lo largo de todas las fronteras del país, especialmente a lo largo de las fronteras con los Estados miembros de la UE, de manera que se ocasione una reducción significativa y continuada del número de personas que cruzan ilegalmente las fronteras para entrar o salir de Turquía

El número de migrantes que cruzan las fronteras de Turquía irregularmente, no detectados por los puestos fronterizos turcos, sigue siendo relativamente elevado. No obstante, hay que reconocer que las autoridades turcas encargadas de la gestión de las fronteras están haciendo importantes esfuerzos para hacer frente a esta situación, y están desplegando considerables recursos humanos, financieros y técnicos en este empeño.

La Comisión considera que Turquía cumple solo parcialmente los requisitos de este criterio de referencia, pero tiene buenas perspectivas para seguir avanzando.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas sigan trabajando para mejorar sus resultados en este ámbito, especialmente a través de la reforma y consolidación de sus agencias fronterizas. Las siguientes medidas podrían, a juicio de la Comisión, ayudar a las autoridades turcas a realizar progresos sustanciales en el cumplimiento de este criterio de referencia:

· Debe llevarse a cabo un buen análisis de riesgos a lo largo de toda la frontera, particularmente en las zonas más expuestas a la presión de la migración irregular y al riesgo de uso de documentos fraudulentos. Este análisis debe contribuir a evaluar los recursos específicos y los métodos más apropiados necesarios para cada zona fronteriza.

· Las fuerzas terrestres deben utilizar procedimientos de control más flexibles para abordar mejor a los traficantes en todas las zonas fronterizas de las que son responsables.

· Debe reforzarse la cooperación operativa entre la policía y los servicios aduaneros. Las herramientas de investigación y la información disponible en los servicios aduaneros deben utilizarse en mayor medida para prestar ayuda a la policía. Los pasos fronterizos deben organizarse y gestionarse de manera que se garantice tiempo y personal suficientes, así como espacio y medios adecuados, para verificar asimismo a las personas.

· Debería incrementarse la actividad de la gendarmería para patrullar las zonas adyacentes a las fronteras y las zonas costeras. Esto aumentará la probabilidad de interceptar a los inmigrantes irregulares que hayan cruzado la frontera oriental del país burlando los controles de las fuerzas terrestres, así como a los que se preparan para salir del país de forma irregular por las fronteras con Grecia y Bulgaria.

· La policía debería hacer más hincapié en la detección de los documentos de viaje falsos y los documentos de viaje auténticos utilizados por impostores, especialmente en el aeropuerto Atatürk de Estambul, y también en las demás fronteras de Turquía. Los documentos de viaje detectados no solo deben ser incautados sistemáticamente y las personas que los utilizan procesadas, sino que siempre deberían ponerse en marcha investigaciones para identificar y desmantelar las redes delictivas que proporcionaron los documentos.

· Los controles de pasaportes deben ser sistemáticos para los viajeros en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos turcos, especialmente para los pasajeros que viajan a la UE.

· Debe reconsiderarse la opción, actualmente disponible para determinadas categorías de personas, de cruzar la frontera turca utilizando documentos de identidad no conformes con la OACI.

Ø Adoptar y aplicar de forma efectiva legislación relativa a la circulación de personas por las fronteras exteriores, así como legislación relativa a la organización de las autoridades fronterizas y sus funciones, de acuerdo con el «Plan de acción nacional para la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras de Turquía», aprobado el 27 de marzo de 2006 por las autoridades turcas, y en consonancia con los principios y buenas prácticas consagrados en el Código de fronteras Schengen de la UE y en el Catálogo de Schengen

La Comisión considera este requisito no cumplido, ya que el «Plan de acción nacional para la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras de Turquía» se ha aplicado de forma muy limitada, y uno de sus componentes clave no se ha aplicado en absoluto. Este componente propuso la creación de una única organización de fronteras especializada y no militar, a la que se transferirían todas las responsabilidades y recursos para la gestión de las fronteras, que en la actualidad están repartidos entre varias entidades distintas (aduanas, policía, guardacostas y fuerzas terrestres).

Por consiguiente, la Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten todas las medidas necesarias para llevar a cabo el plan de acción, en particular la legislación necesaria para establecer la nueva organización de las fronteras.

Asimismo, para el periodo hasta que pueda crearse esta organización fronteriza especializada y no militar, la Comisión recomienda que las autoridades turcas mejoren la manera en que los diferentes organismos fronterizos existentes operan y cooperan entre sí, con el fin de garantizar una gestión de las fronteras integrada y moderna. En particular, la Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· revisen la forma en que operan las fuerzas terrestres en relación con la gestión de las fronteras, con el fin de garantizar que las tropas encargadas de controlar las fronteras terrestres se vean limitadas lo menos posible por cualquier conflicto de normas y obligaciones derivadas de su pertenencia al ejército, y tengan más potestad para:

v cooperar plenamente con otros organismos con funciones coercitivas y responsables de las fronteras;

v desarrollar técnicas de patrulla más flexibles; y

v organizar su trabajo y centrar sus actividades en la tarea prioritaria de la lucha contra el contrabando transfronterizo;

· adopten medidas para garantizar que los organismos fronterizos cooperen más estrechamente entre sí, y con la policía. Tales medidas podrían incluir, entre otras:

v la creación y utilización de herramientas de comunicación interoperables;

v el intercambio de funcionarios de enlace, para compartir recursos técnicos e información;

v el acceso mutuo a sus bases de datos respectivas, para permitir que, en circunstancias excepcionales, los otros puedan operar en su respectivo ámbito de competencia recíproco;

v el desarrollo de métodos de trabajo comunes o la realización de operaciones conjuntas sobre la base de análisis de amenazas elaborados conjuntamente;

v la puesta en común de estadísticas;

v el desarrollo de programas de formación comunes;

v el establecimiento de procedimientos que permitan que las patrullas de las diferentes instituciones se comuniquen directamente entre sí y tomen la iniciativa para actuar de manera conjunta, siempre que sea necesario;

v el establecimiento de mecanismos para el intercambio oportuno de información e inteligencia a nivel operativo, así como para la coordinación y cooperación de las operaciones, con el fin de garantizar que los migrantes irregulares que transiten por zonas que sean competencia de varias agencias puedan ser más fácilmente interceptados gracias al uso eficiente de los recursos disponibles para todas ellas;

v el refuerzo del papel de coordinación de la Oficina de gestión integrada de las fronteras.

Ø Adoptar las medidas presupuestarias necesarias y otras medidas administrativas para garantizar el despliegue en los puestos fronterizos y a lo largo de todas las fronteras del país, especialmente en las fronteras con los Estados miembros de la UE, de guardias de fronteras cualificados y con la formación adecuada (en número suficiente), así como la disponibilidad de una infraestructura eficaz, equipos y tecnologías de la información, incluyendo un uso más extenso de equipo de vigilancia, en particular, medios electrónicos, móviles y fijos, vigilancia por vídeo, cámaras de infrarrojos y otros sistemas de sensores

Las autoridades turcas están desplegando considerables recursos humanos, medios técnicos e infraestructuras a lo largo de las fronteras del país. Están demostrando una clara determinación para mejorar continuamente la disponibilidad de personal en los organismos fronterizos y la calidad de sus equipos. El trabajo realizado por las fuerzas terrestres de vigilancia de las fronteras terrestres y la profesionalidad de los guardacostas son especialmente impresionantes. La policía dispone de una base de datos, POLNET, que constituye un instrumento eficaz para registrar la entrada y salida de pasajeros a través de las fronteras y para comprobar su derecho a hacerlo.

No obstante, existe un importante margen de mejora, por lo que la Comisión considera que este criterio de referencia solo se ha cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

En particular, la Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten las siguientes medidas:

· El recurso a reclutas del ejército para supervisar las «fronteras verdes» debe limitarse progresivamente a tareas auxiliares únicamente. Esto también puede exigir un mayor uso de herramientas técnicas de supervisión (en particular, la utilización de radares en vehículos, vehículos aéreos no tripulados y cámaras térmicas, y control centralizado de los datos obtenidos con la vigilancia).

· La formación del personal que opera a lo largo de las «fronteras verdes» debería diferir de los planes de estudios normales del ejército, centrándose en las cuestiones relativas a la gestión fronteriza.

· La rotación del personal profesional de las fuerzas terrestres debe limitarse a las brigadas de fronteras a fin de permitir el desarrollo de la especialización, la cultura y la metodología del trabajo en las fronteras. Si esto no es posible, deberían ofrecerse incentivos a quienes deseen especializarse en este ámbito. Lo mismo se aplica a la policía, con el objetivo de desarrollar verdaderos especialistas en la detección de documentos de viaje falsos y de impostores.

· Debe desarrollarse progresivamente un sistema integrado de radares costeros para vigilar las fronteras marítimas, lo que permitiría obtener una visión de la situación real. Esto debe completarse con una mayor utilización de la vigilancia aérea, con el fin de garantizar una reacción rápida frente a las salidas irregulares de migrantes desde aguas territoriales turcas.

Ø Mejorar la cooperación y el intercambio de información entre el personal y los organismos encargados de la gestión de fronteras, la administración de aduanas y las demás autoridades policiales y judiciales, con vistas a aumentar la capacidad de recogida de información, a utilizar de forma eficaz los recursos humanos y técnicos, y a actuar de forma coordinada

La Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente, en particular porque las medidas actualmente adoptadas por las autoridades turcas garantizan únicamente una coordinación vaga entre las agencias fronterizas, basada en reuniones periódicas de alto nivel, sin unos mecanismos institucionales adecuados que garanticen que los diferentes órganos trabajen juntos de manera integrada.

Con el fin de cumplir este criterio de referencia, se invita a las autoridades turcas a aplicar las medidas ya recomendadas para los anteriores requisitos, asegurándose de que los cuerpos y fuerzas de seguridad y los ejércitos de tierra colaboran más estrechamente, y permitiendo establecer una gestión integrada de las fronteras.

Ø Elaborar programas de formación y adoptar códigos éticos contra la corrupción dirigidos a la policía de fronteras, aduanas y otros funcionarios que intervienen en la gestión de las fronteras

La Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. Las autoridades turcas cuentan con normativa que establece los códigos éticos que deben respetar todos los miembros de la administración pública y los organismos con funciones coercitivas.

Sin embargo, la Comisión recomienda que Turquía:

· desarrolle versiones de ese código ético general que aborden específicamente la situación a que se enfrentan los agentes encargados de la gestión de las fronteras;

· desarrolle módulos de formación adecuados para aumentar la concienciación de estos; y

· cree mecanismos de seguimiento.

Ø Aplicar de manera efectiva el memorando de entendimiento firmado con Frontex, también mediante el desarrollo de iniciativas de cooperación conjunta y el intercambio de datos y el análisis de riesgos

La Comisión considera este requisito cumplido en la actualidad.

No obstante, se insta a las autoridades turcas a continuar y a profundizar en la aplicación de la agenda de cooperación trienal que acordaron con Frontex en el marco de su memorando de entendimiento.

Ø Garantizar que la gestión de las fronteras se lleve a cabo de conformidad con el Derecho internacional en materia de refugiados, en el pleno respeto del principio de no devolución y permitiendo a las personas necesitadas de protección internacional el acceso a los procedimientos de asilo

En los últimos años, las autoridades turcas han concedido protección internacional a más de un millón de solicitantes de asilo procedentes de Siria y muchos otros países. No se notificaron casos de devolución. Como consecuencia de ello, la Comisión considera que este requisito se cumple en la actualidad.

Ø Asegurar una cooperación adecuada con los Estados miembros de la UE colindantes, dirigida, en particular, a reforzar la gestión de las fronteras con los Estados miembros de la UE

Las recientes mejoras en la cooperación transfronteriza en las fronteras terrestres entre las autoridades turcas y las autoridades búlgaras y griegas para prevenir la migración irregular permiten a la Comisión considerar este requisito solo cumplido parcialmente.

Con el fin de cumplir plenamente este criterio de referencia, la Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten las siguientes medidas:

· Profundizar y consolidar la cooperación con las autoridades búlgaras y griegas a lo largo de las fronteras terrestres, incluso a través de reuniones periódicas que incluyan a las fuerzas terrestres turcas, estableciendo vías de comunicación seguras y estables y creando un mecanismo estable y estructurado de coordinación y de intercambio de información, en particular ayudando a crear un centro de contacto tripartito con base en el paso fronterizo «Capitán Andreevo».

· Desarrollar la cooperación operativa con las autoridades griegas en la región del Egeo, a fin de garantizar que la cooperación en el mar incluya la prevención de la inmigración irregular mediante el intercambio de información, y que se utilicen no solo las comunicaciones formales que tienen lugar entre las sedes de los dos guardacostas implicados, sino también los intercambios operativos entre los agentes que actúen a nivel local. En relación con este último punto, sería particularmente útil establecer un sistema de intercambio de información y alertas tempranas recíprocas entre todas las autoridades locales involucradas en la prevención y lucha contra la migración ilegal.

· Tal como se recomienda en el bloque 1, garantizar que la policía turca coopere, comparta información y preste asistencia mutua a los agentes de policía de enlace de los Estados miembros de la UE en la detección de documentos falsos y documentos fraudulentos utilizados potencialmente por pasajeros con salida o en tránsito en Turquía hacia los aeropuertos de la UE.

3.2.2. Política de visados

Ø Mejorar la formación en materia de seguridad de los documentos del personal consular y fronterizo de Turquía, y desarrollar y utilizar el sistema de información de visados turco

A la luz de la atención que ya prestan las autoridades turcas a los planes de formación del personal consular y fronterizo en la detección de documentos de identidad falsos, y del hecho de que ya existen varias bases de datos que incluyen los visados expedidos y que pueden ser consultadas por la policía, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

No obstante, la Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· desarrollen mejor formación para el personal consular y fronterizo, particularmente para mejorar su capacidad de reconocer los pasaportes y visados de los países Schengen y de la OCDE, así como los nuevos visados turcos de alta seguridad que están a punto de introducirse; y

· sigan trabajando en favor de la plena integración de las actuales bases de datos sobre visados, a fin de garantizar que cualquier agencia policial en Turquía que trabaje en la gestión de fronteras o en la lucha contra la migración irregular pueda comprobar rápidamente la autenticidad de un visado turco en el documento de viaje de un extranjero que desee entrar o que haya penetrado en territorio turco.

Ø Suprimir la expedición de visados en las fronteras como procedimiento ordinario para los nacionales de determinados terceros países, y en especial para los países que representan un alto riesgo para la migración y la seguridad de la UE

Las autoridades turcas siguen expidiendo visados en la frontera para los ciudadanos de 89 países, muchos de los cuales son fuentes potenciales de migración irregular hacia la UE. Sin embargo, la nueva Ley de extranjería y protección internacional, que entró en vigor en abril de 2014, ha eliminado la posibilidad legal de que Turquía expida visados en las fronteras como procedimiento ordinario y, sobre la base de declaraciones de las autoridades turcas, es probable que el sistema de visados en las fronteras deje de existir pronto (seguramente a finales de 2014). Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos. La Comisión recomienda a las autoridades turcas que este cambio entre en vigor tan pronto como sea posible.

Ø Utilizar la nueva etiqueta de visado turco con mayores medidas de seguridad, y dejar de utilizar sellos de visado

Si bien las autoridades turcas siguen utilizando sellos de visado, que son fáciles de falsificar, ya han finalizado los preparativos técnicos para las nuevas etiquetas de visado adhesivas con dispositivos de alta seguridad, y se ha anunciado su introducción inminente. Por consiguiente, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas pongan fin a la utilización del sello de visado, empiecen a utilizar las nuevas etiquetas de visado más seguras y, a su debido tiempo, amplíen el uso de éstas y sustituyan cualquier otro tipo de visado que se utilice en la actualidad.

Ø Introducir el visado de tránsito aeroportuario

La Comisión considera que este requisito está casi cumplido, dado que la nueva Ley de extranjería y protección internacional confiere a las autoridades turcas la capacidad jurídica para exigir a los extranjeros que deseen pasar por Turquía en avión en tránsito a otro destino y que, por ende, deseen entrar en la zona internacional de un aeropuerto turco, que obtengan un visado de tránsito en un consulado turco antes del viaje.

La Comisión recomienda a las autoridades turcas que apliquen las disposiciones pertinentes de la nueva legislación.

Ø Modificación de las normas en virtud de las cuales Turquía permite la entrada en su territorio a los nacionales de los principales países que representan fuentes importantes de migración ilegal para la UE, con la finalidad de dificultar el acceso de aquellos que quieren entrar en el territorio turco con la finalidad de intentar posteriormente cruzar ilegalmente las fronteras exteriores de la UE

Como ya se ha mencionado, los nacionales de 89 países, muchos de los cuales se consideran una fuente potencial de migración irregular, están actualmente autorizados a entrar en territorio turco simplemente mediante la obtención de un visado en la frontera con Turquía. Sin embargo, las autoridades turcas han anunciado su intención de suprimir el sistema de visados en las fronteras.

Una vez esto suceda, los ciudadanos de estos países seguirán, en principio, pudiendo obtener un visado fácilmente, solicitándolo mediante el sistema de visado electrónico. Este sistema se estableció como piloto en 2013 y entró en uso normal en abril de 2014, pero comparte las deficiencias del sistema de visados en las fronteras.

Sin embargo, según las normas actuales del sistema de visado electrónico, la posibilidad de obtener un visado electrónico no estará abierta a todos. Los ciudadanos de terceros países (con algunas excepciones) que se consideran fuentes potenciales de migración irregular solo podrán solicitar un visado electrónico para Turquía si, en el momento de solicitar el visado, ya son titulares de visados o permisos de residencia válidos expedidos por países de la OCDE y países Schengen.

A la luz de todo ello, la Comisión considera, de momento, este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

Con el fin de avanzar en el cumplimiento de este criterio de referencia, la Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· pongan fin inmediatamente a la posibilidad de los nacionales de países que son fuente potencial de migración irregular de obtener el visado en la frontera;

· sigan aplicando normas estrictas y adopten un enfoque selectivo para la expedición de visados a través del sistema de visado electrónico;

· vigilen de cerca la manera en que las personas que tienen derecho a entrar en Turquía a través del sistema de visado electrónico o sin necesidad de un visado hacen uso de estas medidas; y

· establezcan medidas adecuadas para responder oportunamente a los posibles abusos, si estos están especialmente extendidos entre nacionalidades o categorías de personas.

Con respecto al último punto, y con el fin de que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de este criterio de referencia, las autoridades turcas habrán de presentar periódicamente información sobre:

· el número de visados expedidos a nacionales de países concretos, indicando el tipo de visado (visado en la frontera, visado electrónico o visado en la embajada);

· el número de inmigrantes irregulares de determinadas nacionalidades interceptados en Turquía, indicando qué tipo de visado tenían, en su caso; y

· el número y los tipos de visados y permisos de residencia falsificados y fraudulentos de países Schengen y de la OCDE detectados por las autoridades turcas entre los titulares de visados electrónicos turcos.

En caso de que se observe un aumento sustancial del número de inmigrantes irregulares de una nacionalidad determinada interceptados en Turquía, o a lo largo de la frontera entre la UE y Turquía, la Comisión también necesitará información de las autoridades turcas sobre el tipo de medidas que Turquía ha adoptado o tiene intención de adoptar para hacer frente a este problema.

Ø Proseguir la aproximación de la política de visados, la legislación y las capacidades administrativas turcas con el acervo de la UE, especialmente en lo que respecta a los principales países que representan fuentes importantes de migración ilegal para la UE

Como se ha explicado anteriormente, las autoridades turcas han anunciado su intención de suprimir la expedición de visados en las fronteras y sustituir los sellos de visado por etiquetas de visado de alta seguridad, en consonancia con las normas y características en uso en el sistema de Schengen. Una vez suprimido el sistema de visados en las fronteras, la lista negativa de visados de Turquía será un importante paso adelante en la armonización (aunque seguirá sin estar plenamente armonizado) con la lista negativa de visados utilizada por los países Schengen.

Sin embargo, ninguna de estas reformas se ha aplicado aún.

Sobre la base de la información disponible, parece que los controles realizados por las autoridades consulares turcas de los solicitantes de visados son limitados, en comparación con los realizados en los Estados miembros de la UE. Se suele conceder un visado cuando las autoridades verifican que el solicitante cumple determinados requisitos (por ejemplo, que su entrada en el territorio turco no está prohibida por motivos jurídicos o de seguridad, y que sea capaz de demostrar que dispone de fondos suficientes para cubrir los costes de su estancia en Turquía y de su regreso). No se recoge ninguna documentación adicional, ni se realiza un análisis más profundo que podría detectar, por ejemplo, si el solicitante de visado tiene intención de entrar en Turquía para posteriormente quedarse como inmigrante irregular, o si pretende utilizar Turquía como trampolín para cruzar irregularmente la frontera de la UE.

A la luz de todo ello, la Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente.

Con el fin de avanzar en el cumplimiento de este criterio de referencia, la Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten todas las reformas anunciadas y revisen su sistema de expedición de visados y la formación de los funcionarios consulares que expiden visados, inspirándose en el sistema de visados de Schengen. Con el fin de evaluar el progreso de Turquía en el cumplimiento de esta recomendación, la Comisión precisará:

· copias de las instrucciones impartidas al personal consular y fronterizo turco sobre los criterios y procedimientos que deben seguirse para aceptar o denegar las solicitudes de visado, incluida la lista de documentos que deben presentar los solicitantes de visado; y

· estadísticas detalladas sobre las solicitudes de visado aceptadas y denegadas, así como los motivos de la denegación.

Se anima asimismo a las autoridades turcas a que sigan trabajando en la armonización de la lista negativa de visados de Turquía con la lista negativa utilizada por los países Schengen y, en cualquier caso, que eviten mayores diferencias.

Ø Permitir el acceso sin visado no discriminatorio al territorio de Turquía para los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE

La Comisión considera este criterio de referencia no cumplido, ya que actualmente solo los ciudadanos de 19 de los 28 Estados miembros de la UE tienen derecho a viajar al territorio de Turquía sin necesidad de visado.

Sigue preocupando la discriminación de hecho de los solicitantes de la República de Chipre. Estos últimos están obligados a obtener un visado para viajar al territorio turco, y pueden obtenerlo solicitándolo electrónicamente, pero el sitio web de solicitudes de visados electrónicos se refiere a la República de Chipre como la «Administración grecochipriota del sur de Chipre».

La Comisión recomienda a las autoridades turcas que pongan fin a este trato discriminatorio a fin de cumplir este criterio de referencia.

3.2.3 Responsabilidad de los transportistas

Ø Adoptar y aplicar de forma efectiva la legislación en materia de responsabilidad de los transportistas sobre la definición de las sanciones

Los transportistas que operan en Turquía ya están obligados a devolver a los pasajeros a su punto de partida si las autoridades turcas les deniegan la admisión en territorio turco, y este requisito se vio confirmado en la nueva Ley de extranjería y protección internacional. Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

Con el fin de instaurar un sistema más restrictivo, impedir las llegadas irregulares al territorio turco y avanzar en el cumplimiento de este criterio de referencia, la Comisión recomienda que las autoridades turcas establezcan un régimen de sanciones para los transportistas negligentes, teniendo en cuenta las mejores prácticas de la UE e internacionales.

3.2.4. Protección internacional

Ø Adoptar y aplicar de forma efectiva la legislación y las disposiciones de aplicación, de conformidad con el acervo de la UE y con las normas establecidas por la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, excluyendo así cualquier limitación geográfica, a fin de garantizar el respeto del principio de no devolución, teniendo en cuenta también el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la posibilidad de presentar una solicitud de asilo y de obtener la condición de refugiado o una forma subsidiaria de protección para cualquier persona que necesite protección internacional, y permitiendo que el ACNUR pueda cumplir efectivamente su mandato en el territorio turco sin restricciones

La Comisión considera que, con la adopción y la entrada en vigor, en abril de 2014, de la nueva Ley de extranjería y protección internacional, Turquía dio un paso importante hacia el cumplimiento de este criterio de referencia, ya que esta Ley prevé el establecimiento de un procedimiento de asilo nacional y estatutos de protección que están en consonancia, en general, con las normas internacionales y de la UE.

La Ley también reduce a un nivel muy marginal el impacto de la «limitación geográfica» que Turquía aplica a la Convención de Ginebra de 1951 y que las autoridades turcas han decidido, de momento, seguir aplicando. Esta limitación restringe el ámbito de aplicación de la Convención en Turquía a «las personas que se hayan convertido en refugiados como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en Europa». No obstante, la nueva legislación ofrece también a todas las personas no cubiertas por la «limitación geográfica» (denominadas «refugiados condicionales» en la Ley) el acceso a un estatuto de protección internacional turco. El estatuto que se ofrece a los «refugiados condicionales» es algo menos ventajoso que el ofrecido a los que están cubiertos por la «limitación geográfica», pero las diferencias no son enormes. En los casos en que la ley deja un margen de discreción en cuanto a su aplicación, dichas diferencias pueden ser prácticamente simbólicas.

No obstante, la Comisión señala que, puesto que estas normas son nuevas, no existe un historial de aplicación. Algunos aspectos clave de la situación a que se enfrentan los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional en Turquía no están cubiertos en la legislación, sino que dependerán de disposiciones de Derecho derivado que todavía no se han adoptado.

A la luz de todo ello, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

A fin de que la Comisión pueda mejorar su evaluación, las autoridades turcas deberán garantizar que:

· se adopte toda la legislación derivada necesaria para aplicar la ley plenamente y de manera efectiva; y

· las disposiciones de la ley se apliquen de manera efectiva y coherente en todo el país.

Por lo que se refiere al primer punto, será muy importante a este respecto garantizar que:

· las disposiciones de la ley, en particular la posibilidad de acceder a un procedimiento de determinación de la condición de beneficiario de la protección internacional y la adquisición del estatuto de protección internacional, también se apliquen efectivamente a los solicitantes de asilo y a los refugiados (reconocidos por el ACNUR) que ya estaban presentes en territorio turco cuando la ley entró en vigor;

· se conceda a los beneficiarios de «protección temporal» en virtud de la ley, por medio del Derecho derivado que se adopte, derechos comparables a los conferidos por la Directiva sobre protección temporal de la UE y la posibilidad de acceder a los procedimientos de determinación de la condición de beneficiario de la protección internacional individual, si es necesario; y

· se conceda a los «refugiados condicionales» un estatuto que no difiera en la práctica del facilitado a los refugiados cubiertos por la «limitación geográfica», ofreciendo a ambos grupos permisos de trabajo, asistencia social y oportunidades para integrarse, de acuerdo con el enfoque establecido en la Directiva relativa a los requisitos de asilo.

Ø Establecer un órgano especializado encargado de los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, con posibilidad de recurso efectivo de hecho y de Derecho ante un órgano jurisdiccional, así como de garantizar la protección y la asistencia a los solicitantes de asilo y refugiados y ofrecer a dicho organismo y a su personal la adecuada formación y capacidad de trabajo

Dos pasos significativos hacia el cumplimiento de este requisito han sido la creación de la Dirección General para la gestión de la migración y la entrada en vigor de la Ley de extranjería y protección internacional que, entre otras cosas, incluye disposiciones para analizar las solicitudes de protección internacional denegadas y las decisiones conexas, como órdenes de detención, tanto a nivel administrativo como a nivel judicial.

La Dirección General está todavía en fase de constitución, especialmente a nivel provincial, y su responsabilidad en la aplicación de la ley sigue delegada en gran medida en otros organismos públicos que actúan bajo su autoridad. Las disposiciones institucionales necesarias para aplicar la nueva normativa todavía no se han establecido, en particular por lo que se refiere a la posibilidad de delegar competencias de las autoridades centrales a las autoridades regionales y provinciales.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

A fin de que la Comisión pueda mejorar su evaluación, las autoridades turcas deben garantizar que:

· las disposiciones de la ley relativas a la presentación de recursos a nivel administrativo y judicial contra la denegación de una solicitud de protección internacional, y las decisiones conexas, tales como órdenes de detención, se apliquen de manera efectiva y coherente en todo el país, en particular en lo que se refiere a la independencia y la imparcialidad del control judicial;

· la Dirección General para la gestión de la migración acabe de adoptar sus disposiciones intrainstitucionales y se dote del personal adecuado, especialmente a nivel provincial, y que asuma la responsabilidad de realizar los procedimientos de asilo en la práctica;

· exista una clara división de responsabilidades para garantizar los derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, respectivamente.

La Comisión también recomienda que las autoridades turcas creen un sistema integrado y fiable para identificar a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional. El sistema debería proporcionar información estadística general y armonizada.

Ø Proporcionar infraestructuras adecuadas y recursos humanos y fondos suficientes para garantizar una acogida digna y la protección de los derechos y la dignidad de los solicitantes de asilo y los refugiados

Las autoridades turcas no suelen ofrecer alojamiento a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional. Sin embargo, ofrecen alojamiento de calidad en los campos de refugiados a 220 000 refugiados sirios. La Comisión considera que Turquía cumple los requisitos de este criterio de referencia parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

En las circunstancias actuales, no sería realista esperar que las autoridades turcas proporcionen alojamiento a todos los solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional presentes en Turquía. No obstante, la Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· establezcan un número adecuado de centros de acogida también para solicitantes y beneficiarios de protección internacional no sirios que no tengan ningún otro alojamiento, al menos para los grupos más vulnerables, inspirándose en las normas establecidas en la Directiva sobre las condiciones de acogida y la Directiva relativa a los requisitos de asilo;

· elaboren políticas y pongan en marcha instrumentos institucionales para prevenir la discriminación contra los beneficiarios de protección internacional y garanticen la igualdad de acceso al alojamiento para todos los beneficiarios de protección internacional, inspirándose en las normas establecidas en la Directiva relativa a los requisitos de asilo.

Ø Las personas a las que se concede el estatuto de refugiado deben tener la posibilidad de mantenerse a sí mismas, acceder a los servicios públicos, disfrutar de derechos sociales y situarse en condiciones de integrarse en Turquía

Turquía ha dado un paso significativo hacia el cumplimiento de este requisito a través de la entrada en vigor de la Ley de extranjería y protección internacional, que incluye disposiciones sobre los derechos de los beneficiarios de protección internacional a acceder a la educación, la sanidad pública y el mercado laboral, así como mediante las medidas adoptadas para proporcionar financiación con el fin de llevar a la práctica las disposiciones relativas a la educación y la asistencia sanitaria.

Sin embargo, por diversas razones, el acceso efectivo a estos derechos no esté garantizado por igual en todas partes y para todos en Turquía. A la luz de lo anterior, la Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· garanticen que todos los beneficiarios de protección internacional, en particular los beneficiarios de la protección temporal y los «refugiados condicionales» según la definición de la nueva Ley, pueden ejercer sus derechos de manera sistemática y eficaz en relación con los documentos de identidad y el acceso al mercado de trabajo, de manera que se favorezca la autosuficiencia y la integración;

· diseñen y apliquen políticas que faciliten el acceso a los derechos de los beneficiarios de protección internacional, que corren el riesgo de verse socialmente marginados, en particular las personas que viven en alojamientos no estatales;

· supervisen y verifiquen, en particular, mediante la recopilación de información estadística, la capacidad real de los beneficiarios de protección internacional para acceder a los servicios públicos y beneficiarse de la asistencia social prevista en la Ley.

3.2.5. Migración ilegal

Ø Adoptar y aplicar legislación que prevea un sistema eficaz de gestión de la migración y, en especial, normas en consonancia con las normas de la UE y del Consejo de Europa sobre entrada, salida, estancia de corta y larga duración de los extranjeros y los miembros de su familia, así como sobre la acogida, el retorno y los derechos de los extranjeros que hayan sido descubiertos entrando o residiendo ilegalmente en Turquía

A la luz de la reciente adopción y entrada en vigor de la Ley de extranjería y protección internacional, la Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

A fin de permitir a la Comisión mejorar esta evaluación, las autoridades turcas deberán garantizar que las disposiciones de esta nueva Ley se apliquen efectivamente y de manera general en todo el país, y que se adopte toda la legislación derivada pertinente.

Ø Establecer y empezar a aplicar un mecanismo de control de los flujos de migración, con datos sobre la migración legal e ilegal; establecer organismos responsables de la recogida y el análisis de datos sobre el volumen y los flujos de migración; y establecer un panorama de la situación de los flujos de migración ilegal a escala nacional, regional y local, así como sobre los diferentes países de origen de la migración ilegal, incluida la aplicación de análisis de riesgos e inteligencia

A la luz del nuevo papel de la Dirección General para la gestión de la migración en la recogida y análisis de las estadísticas sobre migración, y de la cooperación de las autoridades turcas con Frontex, la Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas faciliten a la Dirección General para la gestión de la migración los recursos necesarios para que empiece a desempeñar su tarea de recoger y analizar los datos estadísticos relativos a todos los aspectos importantes de la migración.

La Comisión también recomienda que Turquía continúe su cooperación con Frontex y acometa un análisis del riesgo que presentan los distintos países como fuentes de migración irregular hacia Turquía.

Ø Abordar los factores de atracción que facilitan los flujos de migración ilegal en el país, y adoptar medidas para mejorar la capacidad de investigar los casos de migración ilegal organizada o facilitada

Este requisito está cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas apliquen las reformas adoptadas recientemente en el sistema de asilo y de visados turco, supriman los pasaportes turcos sin identificadores biométricos, y refuercen la capacidad del Ministerio de Trabajo para inspeccionar y evitar que los migrantes irregulares se incorporen al mercado laboral.

Para que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de este requisito, deberá comprobar que las fuerzas de orden público de Turquía tienen una mayor capacidad para identificar y detener a los migrantes irregulares y a los facilitadores de la migración irregular, y también para llevar a cabo investigaciones más complejas que permitan la detección y el desmantelamiento de las redes criminales que se dedican al contrabando de migrantes.

Ø Tratar de celebrar y aplicar efectivamente acuerdos de readmisión con los países que representan fuentes importantes de flujos de migración ilegal dirigida a Turquía o a los Estados miembros de la UE

Las autoridades turcas han celebrado algunos acuerdos de readmisión que están en vigor, pero muy pocos de ellos con países que son fuentes importantes de migración irregular. En algunos casos, las autoridades han negociado o propuesto la negociación de acuerdos de readmisión con esos países, pero, por desgracia, no han logrado resultados, sobre todo teniendo en cuenta que algunos de los acuerdos firmados por Turquía no se ratificaron posteriormente. Turquía ha suscrito con algunos de sus vecinos acuerdos de cooperación fronteriza que incluyen disposiciones sobre la readmisión de los migrantes irregulares, pero estas disposiciones rara vez se aplican. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente por Turquía.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas se esfuercen con el fin de garantizar que:

· entren en vigor los acuerdos de readmisión firmados hasta la fecha;

· se apliquen efectivamente las disposiciones sobre readmisión de los acuerdos de cooperación fronteriza celebrados con algunos países vecinos;

· se avance en la negociación y celebración de acuerdos de readmisión con al menos algunos de los países que son fuentes fundamentales de migración irregular a Turquía.

Ø Garantizar suficientes recursos humanos y financieros para una gestión de la migración efectiva, incluyendo asimismo programas de formación adecuados

La Comisión considera este criterio de referencia casi cumplido.

Con el fin de seguir avanzando, las autoridades turcas deberán:

· completar la creación y el establecimiento de la Dirección General para la gestión de la migración;

· seguir asignando recursos suficientes a la Dirección General para que ésta pueda cumplir sus responsabilidades.

Ø Garantizar la expulsión efectiva de su territorio de nacionales de terceros países que residen ilegalmente

La Comisión considera este criterio de referencia casi cumplido.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas refuercen su capacidad para detectar la nacionalidad de los migrantes irregulares interceptados, reduciendo el riesgo de que algunos de ellos eviten la expulsión presentando información falsa sobre su origen.

Ø Crear las condiciones que permitan un retorno voluntario de los nacionales de terceros países expulsados y dispuestos a utilizar esta modalidad

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de extranjería y protección internacional, y los limitados programas piloto de retorno voluntario asistido ya aplicados en Turquía, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

A fin de que la Comisión pueda mejorar su evaluación, deberá recibir:

· información que le permita comprobar cómo se aplican las nuevas disposiciones introducidas en la legislación turca para permitir el retorno voluntario de los migrantes irregulares;

· datos estadísticos sobre el número de retornos voluntarios autorizados y efectivamente realizados por las autoridades turcas.

Ø Proporcionar la infraestructura adecuada (incluidos centros de detención) y reforzar los órganos competentes para garantizar la expulsión efectiva de los nacionales de terceros países en situación de residencia o tránsito irregular en el territorio turco, al tiempo que ofrece a los repatriados la ayuda jurídica necesaria, así como asistencia social y psicológica, y unas condiciones de detención y procedimientos de devolución dignos y equitativos

La Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

A fin de seguir avanzando hacia el cumplimiento de este criterio de referencia, la Comisión recomienda que las autoridades turcas prosigan su trabajo para construir y equipar centros para acoger a los inmigrantes en situación irregular de forma digna mientras tienen lugar los procedimientos de readmisión y de expulsión.

La Comisión también recomienda mejorar el acceso en la práctica de estas personas a la asistencia jurídica, la ayuda psicológica y social y unas condiciones de detención justas y dignas durante los procedimientos, en particular mediante la colaboración con organizaciones especializadas, destinando fondos adecuados y empleando a personal motivado y bien formado.

4. BLOQUE 3: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD

4.1. Evaluación general

La situación en Turquía en este ámbito es diversa y, a veces, contradictoria.

Los cuerpos y fuerzas de seguridad son activos y competentes. Suelen contar con especialistas muy profesionales y comprometidos, y hacen grandes esfuerzos en materia de lucha contra la delincuencia, con numerosos e importantes logros. Sin embargo, los resultados en cuanto a detección y desmantelamiento de las organizaciones delictivas que operan en el país o que participan en redes transnacionales están por debajo de las expectativas.

El país cuenta con importantes instrumentos consolidados para la cooperación policial y judicial con los socios internacionales, incluidos los Estados miembros y las agencias de la UE. Sin embargo, los resultados de esa cooperación se sitúan por debajo del nivel que se precisa para la UE y Turquía. Las dificultades se deben a varios factores, tales como las diferencias entre la legislación de la UE y Turquía, los diversos acuerdos a que se han adherido las partes, y las diferencias en el planteamiento adoptado en relación con determinados asuntos.

En muchos casos, los funcionarios turcos han elaborado proyectos de leyes y acuerdos -cuya aplicación reforzaría la cooperación o haría un mejor uso del potencial de los organismos con funciones coercitivas- para su aprobación o firma por el Gobierno, pero que han permanecido en suspenso durante años por razones desconocidas para la Comisión.

Muchos pasos adelante importantes parecen estar al alcance y ser rápidamente realizables, siempre que se vean apoyados por la voluntad política para la reforma.

4.2. Comentarios detallados sobre los criterios de referencia en el bloque del orden público y la seguridad

4.2.1. Prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción

Ø Proseguir y completar la aplicación de su estrategia nacional y plan de acción de lucha contra la delincuencia organizada (en particular los aspectos transfronterizos) y garantizar los recursos humanos y financieros adecuados para su aplicación

Turquía presenta considerables recursos humanos, técnicos y financieros para luchar contra la delincuencia organizada. Tal y como se documenta, entre otros, con el informe de 2013 sobre la lucha contra la delincuencia organizada y el contrabando realizado por la policía turca, sus fuerzas de seguridad están consiguiendo resultados significativos en este ámbito.

Sin embargo, la Comisión aún carece de información sobre las medidas específicas adoptadas por las autoridades turcas para aplicar el plan de acción para la lucha contra la delincuencia organizada, o sobre cómo tales medidas y la estrategia global sobre la delincuencia organizada pueden contribuir eficazmente a abordar la amenaza que representan las organizaciones delictivas que operan en Turquía. Por otra parte, no parece estar disponible un análisis de la manera en que las organizaciones delictivas están estructuradas y operan en Turquía. Como consecuencia de ello, la Comisión considera los requisitos de este criterio de referencia solo cumplidos parcialmente.

A fin de que la Comisión pueda mejorar su evaluación, las autoridades turcas deberán proporcionar:

· información sobre las medidas realmente adoptadas para aplicar el plan de acción;

· información que permita a la Comisión comprender la naturaleza y el tamaño de las organizaciones delictivas basadas en Turquía, centrándose en las que operan a nivel nacional o a nivel transnacional, con indicaciones de sus zonas geográficas y económicas típicas de actividad; y una explicación del enfoque que las autoridades turcas están desarrollando para desmantelar las organizaciones delictivas y luchar contra sus actividades.

Ø Firmar y ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, así como adoptar y aplicar de forma efectiva la legislación, en particular las disposiciones acordes con las normas establecidas por este Convenio y por el acervo de la UE relativo a la prevención de la trata de seres humanos, el enjuiciamiento de los traficantes, y la protección de las víctimas y asistencia a estas

El Código Penal y Ley de extranjería y protección internacional de Turquía incluyen disposiciones que permiten perseguir a los traficantes de seres humanos, así como prestar asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos. No obstante, aún no se ha creado un marco jurídico global sobre la trata de seres humanos, y el correspondiente Convenio del Consejo de Europa se ha firmado pero no ratificado.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; y

· adopten una ley para abordar globalmente la trata de seres humanos, en consonancia con las normas establecidas por el Convenio y el acervo de la UE.

Ø Proporcionar infraestructuras adecuadas y suficientes recursos humanos y fondos para garantizar la acogida digna y la protección de los derechos y la dignidad de las víctimas de la trata de seres humanos, y apoyar su reinserción social y profesional

La Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente, gracias a la labor que ya se está llevando a cabo en Turquía para prestar apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· refuercen el apoyo que prestan, para hacer frente al número de víctimas rescatadas, en particular abriendo y gestionando refugios adicionales;

· desarrollen programas de apoyo a las víctimas en relación con la reintegración en la sociedad, tanto desde el punto de vista social como profesional; y

· garanticen que el personal que trabaja con las víctimas de la trata de seres humanos reciba una formación adecuada.

Ø Ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre el blanqueo de dinero, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y sobre la financiación del terrorismo (STCE núm. 198) y transponer sus disposiciones en la legislación interna y adoptar y aplicar de forma efectiva legislación que permita cumplir los requisitos de este Convenio, así como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el establecimiento de un sistema sobre la congelación de activos y una definición de la financiación del terrorismo

A pesar de que Turquía no ha ratificado aún el Convenio correspondiente, ha desarrollado legislación nacional y capacidad administrativa para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Como consecuencia de ello, la Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· ratifiquen y empiecen a aplicar el Convenio;

· revisen la legislación nacional a fin de garantizar la plena armonización con las disposiciones del Convenio;

· establezcan un sistema para centralizar la recogida de estadísticas sobre el decomiso de los productos del delito; y

· apliquen plenamente las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Se anima asimismo a las autoridades turcas a que consideren la posibilidad de crear una oficina de recuperación de activos para el decomiso y la recuperación de los productos del delito.

Ø Ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia y adoptar legislación que permita promulgar y aplicar las medidas del Convenio

A la luz de la reciente ratificación por parte de Turquía del Convenio, que las autoridades turcas aún no han empezado a aplicar, y de las considerables capacidades desarrolladas por los organismos con funciones coercitivas para combatir la ciberdelincuencia, la Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas empiecen a aplicar el Convenio y revisen la legislación nacional para adecuarla plenamente a las disposiciones del Convenio, centrándose, en particular, en los artículos 9, 16, 17 y 18 del mismo.

Ø Proseguir la aplicación de la estrategia nacional y de los planes de acción contra las drogas y la toxicomanía y desarrollar la cooperación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT)

Las autoridades turcas parecen muy comprometidas en la lucha contra el tráfico de drogas. Además, están trabajando con el OEDT y están aplicando la estrategia y el plan de acción.

El informe sobre la droga de 2013 publicado por el Ministerio del Interior turco informaba de forma bastante exhaustiva sobre los fenómenos del tráfico de drogas y la toxicomanía en Turquía, así como sobre las políticas desarrolladas por las autoridades turcas para luchar contra dichos fenómenos. Sin embargo, las autoridades turcas no han facilitado información detallada acerca de las medidas concretas adoptadas para aplicar el plan de acción.

El acuerdo de cooperación con el OEDT fue ratificado por Turquía el 29 de junio de 2012, pero el documento oficial no ha sido depositado por las autoridades turcas, lo que impide la entrada en vigor del acuerdo en Turquía.

En vista de lo anterior, la Comisión considera este criterio de referencia cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

Con el fin de poder mejorar la evaluación, la Comisión deberá recibir información detallada sobre las medidas adoptadas por las autoridades turcas para aplicar de forma efectiva el actual plan de acción contra la droga y las toxicomanías.

La Comisión también recomienda que las autoridades turcas sigan mejorando la (ya elevada) calidad de sus informes anuales, y que permitan la entrada en vigor del acuerdo de cooperación con el OEDT mediante el depósito del documento oficial de ratificación.

Ø Proseguir la aplicación de la estrategia nacional y del plan de acción en materia de lucha contra la corrupción y las recomendaciones del GRECO (Ronda de evaluación I, II y III)

La Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente, porque, sobre la base de la limitada información facilitada por las autoridades turcas, solo algunas de las recomendaciones formuladas por el GRECO han sido objeto de un seguimiento adecuado, y solo se ha aplicado una parte de las medidas que figuran en el plan de acción en materia de lucha contra la corrupción.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· sigan todas las recomendaciones del GRECO;

· completen la aplicación del plan de acción contra la corrupción;

· faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas dos recomendaciones.

Habida cuenta de que la presente estrategia y el plan de acción contra la corrupción expirarán en 2014, la Comisión recomienda asimismo que las autoridades turcas adopten y empiecen a aplicar una nueva estrategia y plan de acción.

Estos documentos deberán elaborarse a partir de un análisis exhaustivo de la prevención y la lucha contra la corrupción y deberán incluir:

· plazos estrictos para la ejecución de las medidas previstas;

· asignaciones presupuestarias;

· instituciones y personas responsables de la realización de las acciones; e

· indicadores de éxito.

La sociedad civil deberá participar en el proceso de elaboración y seguimiento de estos documentos, mientras que el seguimiento general y la presentación de informes sobre la aplicación del plan de acción debe encomendarse a un organismo público o a un grupo de trabajo con capacidad para actuar con el grado necesario de independencia.

4.2.2. Cooperación judicial

Ø Aplicar y cumplir los convenios internacionales sobre cooperación judicial en materia penal [en particular los Convenios del Consejo de Europa en materia de extradición (nº 24 de 1957, incluidos los Protocolos adicionales de 1975, 2010 y 2012, aún no aplicados), relativo a la asistencia judicial en materia penal (nº 30 de 1959, incluido el Protocolo adicional de 2001 aún no aplicado), y sobre traslado de personas condenadas (nº 112 de 1983 incluido el Protocolo adicional de 1997 aún no aplicado)]

Turquía ya es parte de muchos de los convenios y protocolos mencionados en este criterio de referencia, los está aplicando, y tiene intención de firmar más. La Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas firmen, ratifiquen y empiecen a aplicar los tres protocolos del Convenio en materia de extradición, el Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal, y el Protocolo del Convenio sobre traslado de personas condenadas, del que Turquía aún no es parte.

Ø Adoptar medidas para mejorar la eficacia de la cooperación judicial en materia penal de jueces y fiscales con los Estados miembros de la UE y con los países de la región

Los expertos y autoridades turcos han estado trabajando para elaborar un único acto jurídico exhaustivo, que establezca de forma clara y sencilla los procedimientos que deben seguir las autoridades turcas para solicitar y facilitar la cooperación judicial internacional en materia penal de la forma más eficaz y efectiva. Sin embargo, hasta ahora dicho acto todavía no se ha aprobado.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

Con el fin de avanzar hacia el cumplimiento de este criterio de referencia, la Comisión alienta a Turquía a que examine la posibilidad de adoptar tal acto jurídico exhaustivo.

Por otra parte, la Comisión recomienda que Turquía continúe introduciendo medidas administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, incluida la formación, para garantizar que las autoridades turcas puedan responder más rápidamente a las solicitudes de asistencia judicial en materia penal.

Ø Desarrollar relaciones de trabajo con Eurojust

Las autoridades turcas están haciendo un buen uso de las oportunidades para desarrollar las relaciones que les ofrece Eurojust. Sin embargo, la capacidad de Turquía para desarrollar una cooperación completa con Eurojust se ve estructuralmente limitada por la ausencia de una legislación nacional sobre protección de datos en consonancia con el acervo de la UE. Por consiguiente, Eurojust no puede compartir con las autoridades turcas personal ni información confidencial sobre casos judiciales específicos.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten y empiecen a aplicar la legislación nacional en materia de protección de datos en consonancia con el acervo de la UE.

Mientras tanto, la Comisión recomienda también que faciliten información sobre las medidas que pretendan aplicar para desarrollar sus relaciones de trabajo con Eurojust.

Ø Continuar aplicando el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, y adherirse al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, así como al Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia

Turquía aplica el Convenio de La Haya de 1980, si bien con frecuencia los procedimientos son objeto de retraso. No es parte de los Convenios de 1996 y 2007, aunque sí lo es de otros convenios que abordan cuestiones similares de manera diferente. Como consecuencia de esta situación, la Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· se adhieran a los Convenios de La Haya de 1996 y de 2007;

· adopten medidas eficaces para garantizar una reducción aceptable de los retrasos de los procedimientos resultantes del Convenio de La Haya de 1980.

En relación con este último punto, se anima a las autoridades turcas a que presten especial atención a la reforma del procedimiento por el que el Convenio de La Haya se está aplicando actualmente, con el fin de garantizar un inicio más rápido y una menor duración de los procedimientos judiciales (en particular de los recursos), y que estas acciones tengan lugar ante tribunales especializados.

También se invita a las autoridades turcas a que consideren el nombramiento de un juez como punto de contacto de la Red Internacional de Jueces de La Haya, con el fin de facilitar la cooperación en los ámbitos cubiertos por los Convenios de La Haya.

Ø Proporcionar una cooperación judicial eficaz en asuntos penales a todos los Estados miembros de la UE, también en materia de extradición, entre otras cosas mediante la promoción de los contactos directos entre las autoridades centrales

La capacidad de Turquía para ofrecer a los Estados miembros de la UE plena cooperación en materia de extradición se ve principalmente obstaculizada por algunas limitaciones estructurales y, en particular, por sus disposiciones constitucionales que no permiten la extradición de sus ciudadanos. Del mismo modo, los ciudadanos de la UE no pueden ser extraditados a Turquía. Dentro de estas limitaciones, y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad y los convenios internacionales aplicables, las autoridades turcas están, sin embargo, dispuestas en principio a cooperar con los Estados miembros de la UE en la extradición de no nacionales. Asimismo, existen disposiciones en el ordenamiento jurídico turco que permiten a Turquía iniciar procedimientos penales nacionales o ejecutar sentencias extranjeras dictadas contra ciudadanos turcos que hayan huido a territorio turco después de cometer delitos en el extranjero.

Otra limitación de la capacidad de Turquía para cooperar con los Estados miembros de la UE en materia penal consiste en la constatada reticencia por parte de las autoridades turcas de dar un curso favorable a las solicitudes de cooperación judicial presentadas por algunos Estados miembros de la UE cuyas autoridades judiciales han denegado en el pasado solicitudes de cooperación judicial presentadas por Turquía. Las autoridades turcas siguen este enfoque incluso en los casos en los que la denegación por un Estado miembro se debió a razones técnicas, en particular a las diferencias existentes en la normativa y salvaguardias entre el Estado miembro de la UE y Turquía sobre el delito específico objeto de la solicitud. A pesar de esta limitación importante, las autoridades turcas están proporcionando una cooperación eficaz en materia penal a la mayoría de los Estados miembros de la UE, aunque el alcance y la eficacia de la cooperación pueden variar de forma significativa.

En vista de lo anterior, la Comisión considera este criterio de referencia solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· adopten una actitud de cooperación frente a las autoridades de los Estados miembros que les soliciten cooperación judicial en materia penal, creando un buen nivel de intercambio recíproco de información sobre la legislación y los procedimientos aplicables, y absteniéndose de aplicar de forma estricta el principio de reciprocidad;

· prosigan la reforma del sistema de justicia penal y la legislación turca, a fin de garantizar su armonización con la UE y las normas europeas, manteniendo al mismo tiempo la independencia del poder judicial y reforzando las garantías procesales;

· ayuden a las autoridades de los Estados miembros a definir y aplicar procedimientos con arreglo a la legislación turca, que permitan perseguir los delitos cometidos en el territorio de la UE por nacionales turcos que posteriormente hayan huido a Turquía;

· ofrezcan cooperación judicial en materia penal a todos los Estados miembros de la UE sin discriminación, y especialmente a las autoridades de la República de Chipre.

4.2.3. Cooperación policial

Ø Adoptar las medidas necesarias para garantizar una cooperación policial eficaz y eficiente entre los organismos nacionales pertinentes, en particular, guardias de fronteras, policía y funcionarios de aduanas, mediante la plena colaboración entre agencias en el ámbito de la inteligencia y el intercambio de información, así como la cooperación con las autoridades judiciales

Las fuerzas de orden público de Turquía no comparten sistemáticamente sus recursos y herramientas de trabajo ni comparten el acceso a sus respectivas bases de datos e inteligencia. No obstante, se han establecido mecanismos de coordinación e intercambio de información, se comparte el acceso con el poder judicial para todos los procedimientos judiciales pertinentes a través del sistema de base de datos UYAP, y la policía y los servicios aduaneros han mejorado su cooperación a través de un protocolo para permitir el intercambio de datos. Como consecuencia de ello, la Comisión considera este criterio de referencia casi cumplido.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas continúen desarrollando la cooperación entre los organismos con funciones coercitivas y otros organismos públicos pertinentes y, en particular, que mejoren su capacidad para realizar evaluaciones compartidas de las amenazas, llevar a cabo operaciones conjuntas y hacer cada vez más uso de sus mutuas competencias para iniciar y llevar a cabo investigaciones.

Ø Reforzar la cooperación regional de los servicios con funciones coercitivas y aplicar los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales, en particular compartiendo puntualmente la información pertinente con las autoridades judiciales y policiales competentes de los Estados miembros de la UE

En vista de la participación de Turquía en diferentes organizaciones internacionales sobre cuestiones policiales, en particular Interpol, y del hecho de que haya celebrado acuerdos de seguridad con la mayoría de los Estados miembros de la UE, la Comisión considera este requisito casi cumplido.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas ofrezcan la cooperación policial, en particular en cuestiones de Interpol, a las autoridades de todos los Estados miembros de la UE, incluida la República de Chipre.

Ø Mejorar la calidad y la capacidad de investigación especial y operativa de los servicios con funciones coercitivas para abordar de forma más eficaz la delincuencia transfronteriza grave, incluida la falsificación de los documentos de identidad y de viaje

Las fuerzas de orden público de Turquía parecen estar bien dotadas de las capacidades contempladas en este criterio de referencia. La Comisión considera este criterio de referencia cumplido.

Ø Cooperación eficaz con la OLAF y Europol en materia de protección del euro contra la falsificación

Las autoridades turcas cooperan eficaz y regularmente con las instituciones pertinentes de la UE y de los Estados miembros de la UE en materia de protección del euro contra la falsificación. La Comisión considera este criterio de referencia cumplido.

Ø Reforzar las capacidades del Consejo turco de Investigación de Delitos Financieros (MASAK) y desarrollar su cooperación con otras unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros de la UE

El MASAK es una institución relativamente joven, pero a la luz de su gran variedad de actividades y de la cooperación que ya ha establecido con las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros de la UE, la Comisión considera este requisito cumplido parcialmente, pero con buenas perspectivas para ulteriores progresos.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten medidas adicionales para reforzar la capacidad del MASAK y desarrollen herramientas de trabajo que le permitan aumentar la calidad, la cantidad y el espectro de sus investigaciones, especialmente a través de:

· la mejora de la capacidad del MASAK para recoger, procesar y analizar datos sobre operaciones sospechosas, con el fin de llevar a cabo más investigaciones y más eficaces;

· la recogida y elaboración de estadísticas sobre el número de transacciones sospechosas que dan lugar a procedimientos penales sobre blanqueo de capitales, y sobre el número de condenas;

· un análisis de los recursos internos sobre la adecuación de los sistemas, la dotación de personal y los niveles de recursos en el MASAK;

· una evaluación nacional del riesgo para identificar los métodos de blanqueo de capitales en Turquía, identificar las empresas y los productos financieros de alto riesgo y trabajar con los sectores regulados a fin de reducir al mínimo estos riesgos. Esta evaluación del riesgo podría utilizarse para desarrollar un nuevo plan de acción contra el blanqueo de capitales;

· un análisis de los procesos de supervisión existentes en materia de blanqueo de capitales y de lucha contra la financiación del terrorismo con el fin de garantizar la aproximación y el cumplimiento de las prácticas de los Estados miembros de la UE;

· el diseño de un sistema para evaluar la competencia de los inspectores que trabajan contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; y

· la realización de una formación conjunta con las fuerzas de orden público de Turquía sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Ø Seguir aplicando el acuerdo estratégico con Europol

La Comisión considera este requisito casi cumplido.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas sigan trabajando para desarrollar todas las formas de cooperación posibles en el marco del acuerdo estratégico.

Ø Celebrar y aplicar plenamente y de manera efectiva un acuerdo de cooperación operativa con Europol

Este requisito no está cumplido.

Con el fin de que Turquía avance hacia la firma de un acuerdo de cooperación operativa con Europol, la Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten y empiecen a aplicar la legislación nacional en materia de protección de datos en consonancia con el acervo de la UE.

4.2.4 Protección de datos

Ø Firmar, ratificar y aplicar los convenios internacionales pertinentes, en particular el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 1981, y su Protocolo adicional nº 181

La Comisión considera este requisito no cumplido.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas ratifiquen y apliquen el Convenio y su Protocolo adicional.

Ø Adoptar y aplicar legislación en materia de protección de los datos personales en consonancia con las normas de la UE, en particular en lo que se refiere a la independencia de la autoridad encargada de asegurar la protección de los datos personales

La Comisión considera este requisito no cumplido.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas adopten y empiecen a aplicar la legislación nacional en materia de protección de datos en consonancia con el acervo de la UE.

5. BLOQUE 4: DERECHOS FUNDAMENTALES

5.1. Evaluación general

En la medida en que ello es pertinente para evaluar el progreso realizado hacia la liberalización de visados, puede decirse que Turquía ha realizado avances notables y ha tomado medidas significativas en los ámbitos cubiertos por los criterios de referencia en este bloque. En varios casos, las reformas y los nuevos enfoques ya están en curso. La Comisión anima a Turquía a proseguir con ello.

5.2. Comentarios detallados sobre los criterios de referencia en el bloque de los derechos fundamentales

5.2.1. Libertad de circulación de los ciudadanos

· Garantizar que la libertad de circulación de los ciudadanos de Turquía no sea objeto de restricciones injustificadas, en particular medidas discriminatorias por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, convicciones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Llevar a cabo las correspondientes investigaciones exhaustivas cuando sea necesario

Como la libertad de circulación está ampliamente garantizada en Turquía y, en general, no parece haber grandes obstáculos a dicha libertad en la práctica, la Comisión considera este requisito cumplido.

5.2.2. Condiciones y procedimientos para la expedición de documentos de identidad

Ø Proporcionar información sobre las condiciones y circunstancias para la adquisición de la nacionalidad turca

Turquía ha proporcionado información adecuada sobre las condiciones para adquirir la nacionalidad turca. Por lo tanto, la Comisión considera que Turquía ha cumplido este requisito.

Ø Proporcionar información sobre las condiciones para modificar los datos personales

Turquía ha proporcionado información adecuada sobre las condiciones de modificación de los datos personales. Por tanto, la Comisión considera que Turquía ha cumplido este requisito.

Ø Garantizar el acceso pleno y efectivo a documentos de viaje e identidad para todos los ciudadanos, incluidas las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías, las personas desplazadas y otros grupos vulnerables

La legislación turca establece el acceso a documentos de viaje e identidad para todos los ciudadanos. Por lo tanto, la Comisión considera que Turquía ha cumplido este requisito.

Ø Garantizar el acceso pleno y efectivo a documentos de identidad para los refugiados y apátridas residentes en Turquía

La Comisión considera que este requisito está casi cumplido.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas sigan trabajando para garantizar tanto el registro puntual como el acceso a documentos de identidad adecuados para todos los solicitantes y beneficiarios de protección internacional presentes en el país.

· Proporcionar información accesible sobre los requisitos de registro a los extranjeros que deseen residir en Turquía, y asegurar una aplicación igual y transparente de la legislación correspondiente

A la luz de las disposiciones de la nueva Ley de extranjería y protección internacional, la Comisión considera este requisito cumplido.

5.2.3. Derechos de los ciudadanos y respeto y protección de las minorías

Ø Desarrollar y aplicar políticas que aborden de manera eficaz la exclusión social de los gitanos, la marginación y la discriminación en el acceso a la educación y los servicios sanitarios, así como sus dificultades para acceder a documentos de identidad, vivienda, empleo y participación en la vida pública

La Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· adopten una estrategia global y un plan de acción para mejorar la situación de la población gitana en Turquía, inspirándose en las disposiciones del marco de la UE de 2011 para las estrategias de integración de la población gitana nacional e involucrando a las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación y el seguimiento de la estrategia;

· doten al ministerio correspondiente del Gobierno de los recursos adecuados para coordinar eficazmente la aplicación de la estrategia y del plan de acción;

· refuercen la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos sobre la integración de la población gitana y sobre los progresos realizados a través de la aplicación de esta amplia estrategia y plan de acción respecto a los gitanos;

· garanticen que, como parte de las medidas sobre la vivienda previstas para la población gitana, estas medidas vayan acompañadas de programas integrados de inclusión social; y

· adopten legislación sobre la lucha contra la discriminación, inspirándose en el acervo de la UE en materia de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

Ø Ratificar los Protocolos adicionales nº 4 y 7 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH)

Dado que Turquía ha firmado, pero no ratificado, los Protocolos nº 4 y 7 del Convenio, la Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas ratifiquen y apliquen estos dos Protocolos.

Turquía podría también realizar un estudio para comprobar la conformidad de su legislación nacional con las disposiciones de los citados Protocolos. Si el estudio revela carencias importantes, la Comisión recomienda que Turquía adopte las medidas oportunas.

· Revisar -en consonancia con el CEDH y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el acervo de la UE y las prácticas de los Estados miembros de la UE- el marco jurídico por lo que se refiere a la delincuencia organizada y el terrorismo, así como su interpretación por los tribunales y por las fuerzas de seguridad y los organismos con funciones coercitivas, a fin de garantizar el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a un juicio justo y la libertad de expresión, de reunión y de asociación en la práctica

La Comisión considera este requisito solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas:

· continúen aplicando el plan de acción para la prevención de las violaciones del CEDH y proporcionando los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar su aplicación y seguimiento;

· prosigan su compromiso constructivo en el grupo de casos «Incal», con el fin de garantizar que el Comité de Ministros concluya su supervisión de este grupo de casos;

· tomen medidas para garantizar la aplicación efectiva de los derechos de los particulares a recurrir al Tribunal Constitucional y para reforzar el Defensor del Pueblo y las instituciones nacionales de derechos humanos;

· continúen la revisión y modificación de la legislación antiterrorista, inspirándose en las normas de la UE y trabajando con representantes de las organizaciones de la sociedad civil;

· tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los agentes de los servicios con funciones coercitivas, jueces y fiscales, interpreten la legislación vigente de manera coherente, teniendo en cuenta las disposiciones del CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y en particular medidas como la sensibilización, la formación y el establecimiento de un organismo independiente e imparcial para investigar las infracciones de la policía.

6. BLOQUE 5: READMISIÓN DE MIGRANTES IRREGULARES

                                                   

6.1. Evaluación general

La ejecución en este ámbito requiere un considerable trabajo adicional. Varias iniciativas positivas ya adoptadas por Turquía merecen reconocimiento, en particular la ratificación del acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía y la creación de una nueva estructura administrativa responsable de gestionar el proceso de readmisión.

Sin embargo, el acuerdo no ha entrado en vigor hasta el 1 de octubre de 2014, por lo que aún no puede contarse con un historial de su aplicación. Por otra parte, una disposición fundamental del acuerdo, relativa a la readmisión de migrantes que son nacionales de terceros países, no empezará a aplicarse hasta tres años después de esa fecha, y, por tanto, no será posible evaluar de manera exhaustiva la aplicación de este bloque de requisitos hasta entonces. Otro requisito clave en este bloque, en relación con la plena aplicación de las actuales obligaciones de readmisión con Estados miembros de la UE, puede evaluarse en la actualidad, aunque es de lamentar que no se cumpla satisfactoriamente.

6.2. Comentarios detallados sobre los criterios de referencia en el bloque de la readmisión

Ø Aplicar plenamente y de manera efectiva las obligaciones de readmisión existentes con los Estados miembros

Debido al escaso índice de aceptación por parte de las autoridades turcas de las solicitudes de readmisión enviadas por Grecia y al hecho de que, en 2013, dichas autoridades decidieron unilateralmente poner fin a la cooperación con Bulgaria en cuestiones de readmisión (lo que habían hecho hasta entonces), la Comisión considera este requisito no cumplido.

La Comisión recomienda que Turquía cumpla todas sus obligaciones de readmisión frente a los Estados miembros y mantenga un buen nivel de cooperación en este ámbito de trabajo.

Ø Ratificación del acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía, rubricado el 21 de junio de 2012

Como el acuerdo de readmisión ha sido ratificado por Turquía, este requisito está cumplido.

Ø Aplicar plenamente y de manera efectiva el acuerdo de readmisión UE-Turquía en todas sus disposiciones, de manera que se pueda proporcionar un historial sólido del hecho de que los procedimientos de readmisión funcionan adecuadamente en relación con todos los Estados miembros

Puesto que el acuerdo de readmisión con la UE no ha entrado en vigor hasta el 1 de octubre de 2014, y algunas disposiciones clave del acuerdo no empezarán a aplicarse hasta tres años después de esa fecha, la Comisión considera este criterio de referencia no cumplido.

Ø Establecer y aplicar procedimientos internos que permitan la identificación y la devolución rápida y efectiva de los ciudadanos turcos, nacionales de terceros países y personas apátridas que no cumplen, o que han dejado de cumplir, las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros; y el tránsito facilitado de personas que deben ser devueltas a su país de destino, en un espíritu de cooperación

Turquía cuenta con procedimientos internos para la devolución de los migrantes irregulares, que normalmente se desarrollan de forma armoniosa en lo que respecta a los ciudadanos turcos. No se dispone de pruebas para asegurar que los procedimientos de readmisión de los migrantes en situación irregular, particularmente de los nacionales de terceros países, tengan lugar dentro de los plazos establecidos. La Comisión considera este requisito, por tanto, solo cumplido parcialmente.

La Comisión recomienda que las autoridades turcas establezcan los procedimientos internos mencionados en este requisito, en particular los dirigidos a garantizar la correcta aplicación de los procedimientos fronterizos acelerados, y mantengan a la Comisión informada de los avances.

Las autoridades turcas deben completar la contratación y la formación del personal de la Dirección General para la Gestión de la Migración, que ahora se ocupa principalmente de las operaciones de retorno y de readmisión relativas a nacionales de terceros países. Las autoridades también deberán determinar claramente las responsabilidades de la Dirección General y la forma en que trabajará con el personal pertinente de otros organismos con funciones coercitivas y las autoridades fronterizas que se ocupan de los migrantes en situación irregular.

Ø Reforzar la capacidad de la autoridad competente para tramitar las solicitudes de readmisión en el plazo determinado en el acuerdo de readmisión, y reducir el número de solicitudes de readmisión pendientes, incluidas las relativas a ciudadanos de terceros países

La aplicación del acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía se ha iniciado muy recientemente. Además, durante tres años después de su entrada en vigor, solo se aplicará parcialmente debido a la inaplicabilidad de algunas de sus disposiciones. Por estos motivos, no es posible por ahora evaluar cómo se respetan los plazos fijados en el acuerdo para tramitar las solicitudes de readmisión, y por tanto, la Comisión considera este requisito no cumplido.

Ø Garantizar que las solicitudes de readmisión se tramiten de conformidad con los requisitos nacionales y de la UE sobre protección de datos

Puesto que Turquía no ha adoptado aún legislación sobre protección de datos en consonancia con las normas de la UE, este requisito está no cumplido.

Ø Recopilar y transmitir oportunamente a las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión Europea estadísticas detalladas en materia de readmisión

Puesto que la aplicación del acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía aún no ha comenzado, no es posible todavía ver cómo se elaboran y comparten las estadísticas sobre readmisión; por tanto, la Comisión considera este requisito no cumplido.

7. ESTADÍSTICAS

7.1. Evaluación general

Los indicadores estadísticos de la hoja de ruta seleccionados para evaluar los cambios en el perfil de riesgo de Turquía muestran una tendencia moderadamente positiva, con dos excepciones. Una excepción es la cooperación en el ámbito de la readmisión, que sigue siendo deficiente. La otra excepción es el creciente número de personas que llegan a la UE procedentes de Turquía y que utilizan documentos de viaje falsos y falsificados.

7.2. Comentarios detallados sobre las estadísticas

Ø Índice de denegación de visados para los solicitantes procedentes de Turquía

El índice de denegación de visados en Turquía ha disminuido ligeramente, pero de forma constante.

· En 2010, se denegó el 6,73 % de los visados de tipo C solicitados (ligeramente por encima del índice medio de denegación por parte de las embajadas de los Estados miembros de la UE a escala mundial, del 5,79 %).

· En 2011, se denegó el 5,04 % de los visados de tipo C solicitados (ligeramente por debajo del índice medio de denegación por parte de las embajadas de los Estados miembros de la UE a escala mundial, del 5,5 %).

· En 2012, se denegó el 4,51 % de los visados de tipo C solicitados (ligeramente por debajo del índice medio de denegación por parte de las embajadas de los Estados miembros de la UE a escala mundial, del 4,77 %).

· En 2013 se solicitaron 780 846 visados de tipo C, y 36 901 fueron denegados, lo que supone un índice de denegación del 4,7 % (ligeramente por debajo del índice medio de denegación por parte de las embajadas de los Estados miembros de la UE a escala mundial, del 4,8 %).

Si bien se produjo un descenso en el índice de denegación de visados, el número de solicitudes de visado Schengen presentadas en Turquía siguió aumentando (en un 61 % entre 2009 y 2013), hasta llegar a las 780 846 solicitudes de visados de tipo C expedidos en 2013.

Ø Índice de denegación de la entrada en el espacio Schengen para los ciudadanos turcos

El número de ciudadanos turcos a los que se denegó la entrada en el espacio Schengen se redujo de 1 889 en 2011 a 1 763 en 2012, y a 1 715 en 2013.

Ø Número de ciudadanos turcos detectados al entrar o permanecer ilegalmente en el territorio de los Estados miembros

El número de ciudadanos turcos detectados al entrar ilegalmente en el territorio de un Estado miembro de la UE ha disminuido, pasando de 700 en 2011 a 416 en 2012, y a 317 en 2013.

El número de ciudadanos turcos detectados permaneciendo ilegalmente en el territorio de un Estado miembro de la UE ha disminuido, pasando de 7 803 en 2011 a 7 220 en 2012, y a 6 744 en 2013.

En los dos casos mencionados puede observarse una tendencia positiva.

Ø Número total de solicitudes de asilo de ciudadanos turcos en los Estados miembros de la UE

El número de solicitudes de asilo de ciudadanos turcos ha ido disminuyendo desde 2008. El número de solicitudes presentadas pasó de 7 115 en 2008 a 7 030 en 2009, 6 360 en 2010, 6 505 en 2011, 6 210 en 2012 y 5 625 en 2013. Aunque el número es relativamente elevado para un país democrático y estable, como Turquía, la tendencia para el cumplimiento de este requisito es positiva.

Sin embargo, la proporción de decisiones positivas de concesión de asilo ha aumentado del 11 % en 2008 al 19,3 % en 2013, lo que implica que el número de nacionales turcos a los que se reconoce la necesidad de protección internacional ha ido en aumento.

Ø Número de solicitudes de readmisión, incluidas las solicitudes de nacionales de terceros países, presentadas por los Estados miembros a Turquía y que han sido rechazadas por Turquía

El número de inmigrantes irregulares devueltos a Turquía en 2011, 2012 y 2013 por los Estados miembros de la UE fue, respectivamente, de 2 643, 2 161 y 1 777, de los que 1 866, 1 666 y 1 445 fueron nacionales turcos.

El número de inmigrantes irregulares (principalmente no turcos) para los que las autoridades griegas presentaron solicitudes de readmisión en 2011, 2012 y 2013 fue de 18 758, 20 464 y 3 413, respectivamente. El número de solicitudes denegadas o a las que las autoridades turcas no respondieron de forma positiva fue extremadamente elevado, ascendiendo a 17 206 (91 %) en 2011, 19 641 (96 %) en 2012 y 3 079 (90 %) en 2013.

Ø Número de nacionales de terceros países, llegados directamente desde el territorio de Turquía, detectados intentando cruzar ilegalmente las fronteras exteriores de la UE o residiendo ilegalmente en la UE

El número de nacionales de terceros países procedentes directamente del territorio de Turquía llegados a la UE ascendió a 56 201 en 2011, 36 307 en 2012 y 24 262 en 2013. Estas cifras son relativamente elevadas, pero hay una tendencia a la baja.

Ø Número de nacionales de terceros países, llegados a la UE o intentando cruzar las fronteras exteriores de la UE, procedentes directamente del territorio de Turquía, detectados con documentos de viaje ilegales

El número de personas (incluidos nacionales turcos y de terceros países) procedentes directamente del territorio turco detectadas en un paso fronterizo de la UE con documentos ilegales ascendió a 629 en 2011, 927 en 2012 y 1 693 en 2013. Los números van en aumento. La mayor parte de estas personas (84 % del total en 2013) habían llegado de Turquía en avión.

Ø Número de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad turcas contra organizaciones criminales dedicadas a la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y número de traficantes y contrabandistas detenidos

No ha sido posible obtener estadísticas claras sobre los resultados globales obtenidos en estas cuestiones por las autoridades turcas en su conjunto, sino únicamente estadísticas separadas relativas a los resultados conseguidos por algunos cuerpos y fuerzas de seguridad. El informe sobre la lucha contra la delincuencia organizada y el contrabando de 2013, elaborado por la policía turca, incluyó 312 y 335 operaciones llevadas a cabo en 2012 y 2013 respectivamente, en relación con la lucha contra el contrabando de migrantes, así como 24 y 17 operaciones respectivamente, relacionadas con la lucha contra la trata de seres humanos. Dichas actuaciones originaron el enjuiciamiento de, respectivamente, 1 036 y 918 contrabandistas de migrantes, y de 140 y 89 traficantes de seres humanos.

8. CONCLUSIONES

El diálogo sobre la liberalización de visados entre la UE y Turquía comenzó efectivamente con la presentación por parte de la Comisión de la «Hoja de ruta hacia un régimen sin visados con Turquía» el 16 de diciembre de 2013.

Este primer informe sobre la aplicación de la hoja de ruta, que es el resultado del primer año de debates, pone de manifiesto que Turquía ya ha avanzado en gran medida en la aplicación de varios criterios de referencia y tiene capacidad para seguir avanzando en el cumplimiento de todos ellos, siempre que las autoridades turcas desarrollen su cooperación con la UE y todos sus Estados miembros en los ámbitos pertinentes, y pongan en marcha y apliquen varias reformas legislativas y administrativas esenciales. Sin embargo, la situación jurídica y administrativa y la evolución de los acontecimientos en Turquía, así como su cooperación general con la UE, todavía no han llegado a una fase que permita a la Comisión proponer al Consejo y al Parlamento Europeo la supresión del requisito de visado Schengen para los ciudadanos turcos.

En el presente informe se facilitan indicaciones detalladas sobre los ámbitos en los que se necesitan reformas y cooperación. La lista que figura a continuación resume los aspectos más destacados.

· En materia de seguridad de los documentos, Turquía deberá comenzar la expedición de nuevos pasaportes que contengan datos biométricos, en línea con el acervo de la UE, así como desarrollar un intercambio de información y cooperación eficaces con los Estados miembros de la UE en la detección de documentos de viaje falsos o falsificados.

· En materia de gestión de la migración, Turquía deberá garantizar la aplicación completa y efectiva de la nueva Ley de extranjería y protección internacional, en particular a través de la adopción de legislación derivada pertinente, y deberá completar la creación de la Dirección General para la Gestión de la Migración.

· Turquía deberá adoptar medidas para avanzar en el establecimiento de un sistema de gestión de las fronteras más moderno, eficaz e integrado, y para garantizar el fortalecimiento del sistema de visados, así como el desarrollo de una mayor cooperación transfronteriza con los Estados miembros de la UE.

· El acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía entró en vigor el 1 de octubre de 2014. La UE espera ahora su aplicación plena y efectiva frente a todos los Estados miembros. Al mismo tiempo, las obligaciones de readmisión bilaterales ya existentes entre Turquía y los Estados miembros de la UE deberán respetarse más eficazmente.

· En materia de orden público y seguridad, las autoridades turcas deberán firmar, ratificar y empezar a aplicar varios convenios internacionales; aplicarlos sobre la base de un enfoque de cooperación; adoptar legislación nacional en consonancia con los estándares internacionales y europeos; y proseguir la reforma del sistema judicial con el fin de proteger su independencia y eficiencia. Esto ayudará a los organismos con funciones coercitivas de Turquía en la lucha contra la delincuencia organizada, y contribuirá al desarrollo de la cooperación policial y judicial con sus homólogos en los Estados miembros de la UE.

· El progreso en materia de protección de datos, en particular, permitirá, entre otras cosas, mejorar las relaciones con Europol y Eurojust.

· En el ámbito de los derechos fundamentales, Turquía deberá continuar revisando la legislación antiterrorista y trabajar para lograr que esta legislación se lleve a la práctica, de conformidad con lo dispuesto en el CEDH y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

· Turquía también deberá adoptar y aplicar una estrategia global y un plan de acción para mejorar la situación de las personas con antecedentes gitanos que viven en Turquía y deberá adoptar la legislación adecuada para prevenir la discriminación y facilitar la inclusión social.

La Comisión confía en que las autoridades turcas harán todo lo que esté en su mano para desarrollar y ejecutar estas reformas y cooperación, y les invita a mantenerla informada de cualquier evolución pertinente para el cumplimiento de los requisitos de los criterios de referencia.

La Comisión mantiene su compromiso de hacer uso de todos los recursos técnicos y financieros de la UE disponibles, especialmente en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión, para apoyar a Turquía en este empeño.

La Comisión actúa en aras de un deseo de asociación y reparto de cargas, pero también por su conciencia del hecho de que la mayoría de las medidas que apoyarían el progreso de Turquía hacia la liberalización de visados, tal como se establecen en la hoja de ruta y se recomiendan en el presente informe, siempre que se apliquen correctamente, promoverán asimismo una mayor armonización de la legislación, las capacidades administrativas y las prácticas turcas con las normas de la UE.

La Comisión seguirá de cerca los progresos de Turquía en la aplicación de los criterios de referencia de la «Hoja de ruta hacia un régimen sin visados» y las recomendaciones específicas contenidas en el presente informe, y publicará un segundo informe en los próximos doce meses.

[1]               Informe anual de 2014 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía, SWD(2014) 307, que acompaña a la Comunicación «Estrategia de ampliación y principales retos para 2014-15», COM(2014)700 de 8.10.2014.