COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.8.2014
COM(2014) 509 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF)
{SWD(2014) 261 final}
1)INTRODUCCIÓN
Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) –la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)–, que trabajan en una red de autoridades nacionales competentes (ANC), el Comité Mixto de las AES y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) constituyen el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF).
Ante las deficiencias en la supervisión que puso de manifiesto la crisis financiera, el Presidente Barroso pidió en 2008 a un grupo de expertos de alto nivel, presidido por Jacques de Larosière, que formulara propuestas para reforzar los mecanismos de supervisión europeos, con el objetivo de establecer un sistema europeo de supervisión más eficiente, integrado y sostenible. Basándose en las recomendaciones del grupo, en octubre de 2009 la Comisión presentó propuestas para reforzar la supervisión financiera, propuestas que fueron adoptadas por los colegisladores en noviembre de 2010. Las AES iniciaron sus operaciones en enero de 2011.
Con arreglo a los Reglamentos por los que se crean las AES
la Comisión debe publicar a principios de 2014 un informe general sobre la experiencia adquirida a través de la actividad de las Autoridades y los procedimientos establecidos en dichos Reglamentos. Este informe será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de posibles propuestas.
La Comisión ha evaluado pormenorizadamente el funcionamiento de las AES durante el período que va desde su creación hasta diciembre de 2013, con la participación de un amplio abanico de partes interesadas. La Comisión organizó una audiencia pública sobre la revisión del SESF (mayo de 2013), así como una consulta pública y otra dirigida a las partes interesadas (abril – julio de 2013). Se tuvieron debidamente en cuenta la autoevaluación presentada por las AES, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la revisión del SESF de marzo de 2014, y los estudios realizados por el FMI y el Parlamento Europeo.
La revisión puso de manifiesto que, a pesar del breve período examinado, en general las AES han funcionado bien. Han construido con éxito organizaciones operativas, han empezado a ejercer sus mandatos y han desarrollado sus propios perfiles. Allí donde se han detectado aspectos susceptibles de mejora, el presente informe señala posibles medidas a corto plazo y la necesidad de una ulterior evaluación en relación con posibles mejoras a medio plazo. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe se evalúan más detalladamente las actividades de las AES/SESF.
Además del requisito de revisión periódica sobre la actuación de las AES/SESF, la Comisión está obligada a elaborar un informe, a más tardar el 16 de junio de 2014, sobre los poderes delegados para adoptar normas técnicas de regulación otorgados a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de los Reglamentos de base. El informe correspondiente figura en el anexo I del presente informe.
2)MANDATO Y FUNCIONES DE LAS AES
La nueva estructura de supervisión, centrada en las AES y la JERS, es la piedra angular de las reformas exhaustivas que ha emprendido la Comisión desde el inicio de la crisis financiera. El objetivo global de las AES es fortalecer de manera sostenible la estabilidad y eficacia del sistema financiero en toda la UE.
Más concretamente, la razón de ser de la creación de las AES era garantizar una cooperación más estrecha y el intercambio de información entre los supervisores nacionales, facilitar la adopción de soluciones a escala de la UE a los problemas transfronterizos, y avanzar en la interpretación y aplicación coherentes de las normas. Mediante la elaboración de normas uniformes y la convergencia y coordinación de la supervisión, las AES deben configurar el futuro desarrollo de un código normativo único aplicable a los 28 Estados miembros de la UE y contribuir así al funcionamiento del mercado único.
Con este fin, en los Reglamentos de base y en el subsiguiente Derecho derivado de la Unión se han asignado a las AES funciones y competencias en materia de regulación, supervisión, estabilidad financiera y protección de los consumidores, entre ellas las siguientes:
elaborar proyectos de normas técnicas y formular directrices y recomendaciones, respetando los principios de «mejora de la legislación»;
emitir dictámenes destinados al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea;
resolver los casos de desacuerdo entre los supervisores nacionales, cuando la legislación les obligue a cooperar o a concertarse;
contribuir a garantizar una aplicación coherente de las normas técnicas de la legislación de la UE (por ejemplo, mediante evaluaciones inter pares);
un papel de coordinación en situaciones de emergencia;
en el caso de la AEVM, competencias directas de supervisión de las agencias de calificación crediticia y los registros de operaciones;
recoger la información necesaria para el desempeño de su mandato.
Algunas de las competencias de las AES quedan más delimitadas por actos de la Unión. En particular, las AES deben ejercer las funciones y competencias que se les han asignado dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión mencionados en sus Reglamentos de base, las medidas adoptadas en virtud de los mismos, o los nuevos actos de la Unión que puedan atribuirles funciones.
La instauración de una unión bancaria, y en particular del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR) como componentes clave, incidirá en el funcionamiento del SESF, pero sin poner en tela de juicio su existencia y necesidad. Por el contrario, las AES seguirán siendo responsables del establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes y de la aplicación coherente de las medidas de la UE en todo el mercado único. En este momento, resultaría prematuro proceder a una evaluación de las interacciones entre el SESF y la unión bancaria, aunque serán objeto de estrecho seguimiento en el futuro.
3)EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE LAS AES: LOGROS PRINCIPALES Y ÁMBITOS DE MEJORA
Eficacia y eficiencia globales: las AES han establecido rápidamente organizaciones que funcionan correctamente y cuyo objetivo es restaurar la confianza en el sector financiero. Los resultados de la revisión revelan que el alcance del mandato de las AES se considera suficientemente amplio, con margen para posibles ampliaciones específicas, por ejemplo en los ámbitos de la protección de los consumidores/inversores, del control de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y del sistema bancario en la sombra.
Propuesta de actuación:
En este contexto, la Comisión examinará a medio y largo plazo si existe o no la necesidad de ampliar los mandatos actuales de las AES para incluir nuevos ámbitos, como, por ejemplo, el control de la aplicación de las NIIF, una función reforzada de control de la validación de modelos internos, en particular en el ámbito de los seguros, y el sistema bancario en la sombra.
Función reguladora: la labor desarrollada por las AES en la elaboración de un código normativo único ha contribuido de forma significativa a una mayor armonización y coherencia de la regulación y ha mejorado la comprensión mutua entre los supervisores. Asimismo, ha permitido a la UE dotarse de un número importante de normas de calidad en un plazo relativamente breve.
En este ámbito se consideran cruciales unos procesos transparentes, inclusivos y eficientes. Muchas partes interesadas han indicado la necesidad de prever plazos flexibles, es decir, plazos que dependan de la entrada en vigor del texto definitivo del acto básico de la Unión, para la presentación de proyectos de normas técnicas a la Comisión. De esta forma, las AES dispondrían de tiempo suficiente para preparar proyectos de normas de calidad y celebrar consultas públicas dentro de unos plazos adecuados. Además, a algunos les preocupa la falta de información detallada sobre el resultado de las consultas y la inexistencia de análisis de coste/beneficio de calidad en muchos casos.
Las partes interesadas y las propias AES han reclamado en repetidas ocasiones una mayor participación de las AES en la preparación de legislación de nivel 1 relativa a los servicios financieros. Las AES se crearon como agencias descentralizadas y tienen, por tanto, una contribución importante que hacer a la aplicación de las políticas de la Unión. Sin embargo, son organismos distintos de las instituciones europeas, por lo que su papel en el proceso regulador ha de evaluarse dentro de los límites fijados por el Tratado.
Si bien se han ido añadiendo constantemente tareas reguladoras a la carga de trabajo de las AES durante el período cubierto por la revisión, varias partes interesadas han subrayado que esta evolución no siempre ha ido acompañada de un aumento equivalente en términos de recursos humanos y del presupuesto correspondiente.
Las directrices y recomendaciones adoptadas por las AES con arreglo al artículo 16 de los Reglamentos de las AES son de carácter no vinculante, pero tienen características específicas (efecto de «cumplir o dar explicaciones»). Han resultado ser un instrumento flexible para la convergencia, pero para las partes interesadas existe cierta incertidumbre en cuanto a la naturaleza y ámbito de aplicación precisos de estas medidas. En opinión de la Comisión, el ejercicio de las facultades de las AES debe estar sólidamente sustentado en la base jurídica de sus actos. En particular, los dos objetivos de la formulación de directrices y recomendaciones previstos en el artículo 16, apartado 1, de los Reglamentos de base, a saber, establecer «prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas» y garantizar «la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión», deben leerse conjuntamente.
Numerosas partes interesadas han reclamado una mayor claridad en cuanto a la posibilidad de recurrir las directrices y recomendaciones con arreglo al Derecho de la UE. La Comisión considera que lo dispuesto en el artículo 60 de los Reglamentos de base se limita a las decisiones, por lo que no proporciona una base jurídica para recurrir directrices y recomendaciones. En la medida en que las directrices y recomendaciones estén destinadas a producir efectos jurídicos frente a terceros, deben ser objeto de control en virtud del artículo 263, apartado 1, del TFUE. Sin embargo, el Tribunal de Justicia no ha tenido aún la oportunidad de pronunciarse sobre este aspecto particular de los Reglamentos de las AES.
Durante el período examinado, se presentaron a la Comisión más de 150 normas técnicas en forma de proyectos de normas técnicas. La AEVM presentó 92 proyectos de normas técnicas. Tras concluir con éxito las negociaciones sobre el marco DRCIV/RRC (Reglamento y Directiva sobre requisitos de capital) en la primavera de 2013, la ABE presentó 58 proyectos de normas técnicas, mientras que la AESPJ ha llevado a cabo un amplio trabajo preparatorio, habida cuenta de las negociaciones pendientes sobre el marco Solvencia II/ Ómnibus II y presentó su primera norma técnica. En 2013 las tres AES presentaron un proyecto conjunto de norma técnica de regulación sobre la Directiva relativa a los conglomerados financieros. Durante el período examinado, la Comisión ha aprobado más de 45 normas técnicas en total, de las cuales solo tres han sido devueltas a las AES para nuevas modificaciones.
Propuesta de actuación:
Para atender a las preocupaciones expresadas por las partes interesadas, las AES deben, a corto plazo, aumentar la transparencia del proceso regulador, lo que incluye fijar unos plazos adecuados para responder a las consultas públicas y proporcionar información más detallada sobre las aportaciones recibidas en las mismas. Las AES deben asimismo garantizar análisis de coste/beneficio y proyectos de textos jurídicos de calidad para los proyectos de normas técnicas. Los proyectos de normas técnicas deberían ser objeto sistemáticamente de consultas públicas.
Por su parte, la Comisión prestará especial atención a la idoneidad de los plazos y el alcance de los poderes para la elaboración de normas técnicas en sus proyectos de propuestas legislativas y durante los debates que tengan lugar en el proceso legislativo.
Función supervisora: la creación de una cultura supervisora común en la Unión y el fomento de prácticas convergentes en este ámbito es necesariamente un objetivo a largo plazo. Hasta ahora, las AES se han centrado en su función reguladora, lo cual puede explicarse en parte por la necesidad de establecer prioridades, habida cuenta de los escasos recursos disponibles, aunque también parece obedecer a la existencia de algunas deficiencias en la estructura de gobernanza de las AES
.
Las AES han empezado a llevar a cabo evaluaciones inter pares. Se considera que, cuando esté más avanzado el trabajo sobre el marco reglamentario, esta herramienta se utilizará en mayor medida, incluyendo no solo evaluaciones temáticas, sino también nacionales, así como un seguimiento más sistemático.
La ABE y la AESPJ, y desde el establecimiento en septiembre de 2013 de las ECC también la AEVM, han participado activamente en toda la labor de los colegios de supervisores y han mejorado el funcionamiento de estos gracias al asesoramiento prestado y a la supervisión de los órdenes del día de sus reuniones y de los planes de acción anuales. Las AES contribuyeron a mejorar la presentación y divulgación de información a efectos de supervisión. No obstante, podría hacerse un uso más eficaz del derecho de acceso de las AES a los datos de las autoridades competentes y las entidades financieras, respetando las condiciones establecidas en los Reglamentos de las AES.
Las AES no han emitido recomendaciones, ni tampoco decisiones vinculantes con arreglo a los artículos 17 a 19 de los Reglamentos de las AES (por ejemplo, sobre infracción de la legislación, situaciones de emergencia o mediación vinculante), pero han utilizado sus facultades de mediación no vinculante y la persuasión moral. Los interesados atribuyen la falta de recurso a la mediación vinculante a causas diversas, como la estructura de gobernanza actual de las AES, que no favorece las decisiones o procedimientos contra las autoridades nacionales, el efecto disuasorio de los poderes pertinentes, o la falta de claridad de los Reglamentos de base en cuanto al ámbito y los elementos de activación de este tipo de mediación. Podría examinarse más detenidamente la posibilidad de aclarar en los Reglamentos de base el ámbito de aplicación y los elementos desencadenantes de la mediación vinculante.
Las actividades de las AES en lo que respecta a las cuestiones internacionales se enmarcan en sus mandatos subyacentes. Se considera que la presencia de las AES en las organizaciones internacionales pertinentes contribuye a garantizar la coherencia con los criterios de referencia mundiales y debería reforzar y complementar, junto con la Comisión, la voz de Europa en los foros internacionales. Los requisitos específicos en relación con la labor internacional de las agencias descentralizadas establecidos en el enfoque común relativo a estas agencias pretenden ayudar a estas a operar dentro de su mandato y en el marco institucional existente.
Propuesta de actuación:
Como primer paso inmediato para responder a la preocupación de las partes interesadas, las AES deberían estudiar la conveniencia de centrarse en mayor medida en la convergencia en materia de supervisión, en particular a través de un mayor recurso a la evaluación inter pares y un seguimiento adecuado.
En una segunda fase, la Comisión examinará las posibles opciones para revisar los factores desencadenantes de la mediación vinculante y el alcance de las correspondientes competencias, incluida su posible clarificación en el Reglamento de base. Del mismo modo, la Comisión examinará más detenidamente la conveniencia de reforzar los derechos de acceso de las AES a los datos, a fin de concederles acceso directo siempre que sea necesario para el desempeño de sus tareas.
Estabilidad financiera – Función de seguimiento y coordinación: las AES han contribuido activamente al seguimiento de la evolución de los mercados financieros y a la comprobación de la resiliencia de las entidades financieras, así como del sistema financiero de la UE en su conjunto. Con este fin, las AES han creado diversas herramientas para cumplir sus responsabilidades de detección de riesgos sistémicos. Hasta la fecha, no se ha declarado ninguna situación de emergencia pero las AES han tomado medidas para actuar con eficacia si fuera necesario.
Han adoptado diversas medidas para promover una actuación coordinada y facilitar el intercambio de información. Como ejemplos más notables cabe citar el ejercicio de recapitalización de 2011/2012, así como el informe del Comité Mixto sobre riesgos intersectoriales
, la coordinación por la AEVM de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación con las ventas en corto
, y el dictamen de la AESPJ sobre el entorno de bajos tipos de interés
. La mayoría de los interesados se mostraron sumamente satisfechos con la función de coordinación de las AES.
Función de protección de los consumidores: las AES han instaurado estructuras internas en sus organizaciones sobre cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores. El carácter horizontal de la protección de los consumidores permite su aplicación a través de diversos aspectos del trabajo de las AES. Si bien es cierto que aún queda cierto margen para que las autoridades prohíban o restrinjan (temporalmente) determinadas actividades financieras con arreglo al artículo 9, apartado 5, de los Reglamentos de las AES y que hasta la fecha no se ha declarado ninguna situación de emergencia, el ámbito de actuación establecido en los Reglamentos de base es amplio y podría hacerse un mejor uso de las disposiciones existentes. Además, los poderes del artículo 9, apartado 5, solo pueden ejercerse actualmente cuando así se especifique en los actos legislativos sectoriales a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, lo que, en la actualidad, solo se aplica a unos pocos actos legislativos. Podría considerarse la posibilidad de convertir el artículo 9, apartado 5, en una habilitación autónoma.
De hecho, varias autoridades nacionales representadas en las Juntas de Supervisores respectivas no tienen mandatos en materia de protección de los consumidores a nivel nacional y, por consiguiente, carecen de los conocimientos especializados necesarios y tienden a dar prioridad a otras cuestiones de interés más directo para ellas. Para subsanar este problema, las AES podrían introducir un mecanismo que permitiera una estrecha colaboración e implicación de las autoridades nacionales pertinentes, a fin de contar con los conocimientos técnicos necesarios y garantizar un enfoque global de la protección de los consumidores a nivel de las AES.
Las tres AES han publicado orientaciones sobre cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores y se han celebrado varias jornadas Consumidores/Inversores. Hasta ahora, las AES han emitido cuatro advertencias, especialmente sobre inversiones en divisas (Forex) (diciembre de 2011), sobre los riesgos de las inversiones en línea (septiembre de 2012), sobre los contratos por diferencias (abril de 2013), y sobre las monedas virtuales (diciembre de 2013), que fueron publicadas en los sitios web correspondientes
. No obstante, la sensibilización pública respecto de tales advertencias parece limitada hasta la fecha.
Por otra parte, a fin de garantizar un marco uniforme en todos los sectores y la adecuada coordinación de las actividades de las AES, podría recurrirse al Comité Mixto en mayor medida. Esto podría lograrse, por ejemplo, mediante el intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades, lo que permitiría una mejor determinación y clarificación de sus competencias pertinentes en consonancia con la base jurídica
.
Propuesta de actuación:
Como primer paso para responder a las preocupaciones de los principales interesados, conviene que las AES se planteen dar mayor visibilidad a las cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores/inversores y utilizar plenamente los poderes de que disponen. Del mismo modo, podría ampliarse y estructurarse el recurso al Comité Mixto. Las AES deben garantizar igualmente, en la medida de lo posible, la cooperación y la participación de las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la protección de los consumidores en caso de que sean autoridades distintas de las representadas en la Junta de Supervisores.
En una segunda fase, la Comisión examinará más detalladamente si el artículo 9, apartado 5, de los Reglamentos de las AES debe convertirse en una habilitación autónoma.
Gobernanza, organización interna, órganos comunes y grupos de partes interesadas: las AES deben actuar a través de sus Juntas de Supervisores respectivas únicamente en interés de la Unión Europea. Aunque el paso de un proceso decisorio basado en el consenso a una votación real supone un avance, el papel predominante de los representantes de las ANC en este proceso ha suscitado algunas críticas. En particular, inquieta que prevalezcan en el procedimiento los puntos de vista nacionales sobre los intereses a escala de la UE. Se deberían tener en cuenta las opciones que refuercen la eficacia y eficiencia de las AES, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de responsabilidad.
El funcionamiento de los Consejos de Administración de las AES se considera satisfactorio. Del mismo modo, una gran mayoría reconoce que los Presidentes y los Directores Ejecutivos han cumplido su misión de una manera eficaz y, en general, han dado visibilidad a sus Autoridades. Además, entre otras opciones para mejorar el funcionamiento de las AES podría contemplarse la posibilidad de ampliar las funciones de su personal en los órganos preparatorios, por ejemplo asumir la presidencia de los comités permanentes y los grupos de trabajo y redactar documentos importantes, respetando al mismo tiempo la necesidad de rendir cuentas a la Junta de Supervisores.
Los dos órganos comunes de las AES, a saber, la Sala de Recurso y el Comité Mixto, han demostrado ser mecanismos útiles para garantizar la coherencia de las opiniones y la cooperación intersectorial. En particular, el Comité Mixto tiene potencial para desempeñar un papel más destacado en la facilitación de la cooperación intersectorial, pero podrían mejorarse la visibilidad, la transparencia y la gobernanza.
Si bien la mayoría de las partes interesadas valora el papel de los grupos de partes interesadas, su impacto ha sido hasta ahora limitado y las necesidades de recursos para su establecimiento y funcionamiento son amplias. Preocupa la dificultad de garantizar una representación equilibrada de los diferentes grupos de interés y, en particular, de los consumidores, los usuarios de servicios financieros, los representantes de los trabajadores y las pymes. Algunas de estas deficiencias podrían subsanarse ampliando los mandatos de los miembros de los grupos de partes interesadas y solapando los nombramientos para asegurar la continuidad.
Propuesta de actuación:
Hay una serie de mejoras a corto plazo que podrían llevar a cabo las AES en respuesta a las preocupaciones manifestadas en este ámbito, velando al mismo tiempo por que la Junta de Supervisores conserve su papel de supervisión de cualquier delegación. En particular:
podría fortalecerse el papel y la influencia del personal de las AES en los órganos preparatorios;
podría reforzarse la autoridad del Presidente mediante un mayor recurso a la delegación de funciones específicas, de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de los Reglamentos de las AES;
podría reforzarse el papel, la visibilidad y la transparencia del Comité Mixto;
podría mejorarse el equilibrio de la composición de los Grupos de partes interesadas y la transparencia de su labor.
A más largo plazo y manteniendo al mismo tiempo el delicado equilibrio alcanzado en el contexto del establecimiento del MUS, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 bis del Reglamento de la ABE, que requiere una revisión del funcionamiento del régimen de votación en la fecha en que el número de Estados miembros no participantes llegue a cuatro, la Comisión analizará las opciones disponibles para mejorar la gobernanza de las AES y garantizar que las decisiones se tomen en interés de la UE en su conjunto.
Financiación: los presupuestos de las AES se basan en una contribución del 60 % procedente de las ANC y una contribución del 40 % procedente del presupuesto de la UE y están plenamente sujetos a las normas de transparencia financiera, en particular ante las autoridades presupuestarias. Si bien sus presupuestos han aumentado de forma significativa desde su creación, la mayoría de los interesados considera que el actual sistema de financiación no es acorde con la magnitud creciente de sus tareas y responsabilidades. Les preocupa, en particular, que nuevos aumentos se traduzcan en reducciones de la financiación a nivel nacional o no parezcan sostenibles para muchas de las ANC. Podría llevarse a cabo un análisis en profundidad para evaluar la posibilidad de establecer modelos diferentes de financiación de las AES, incluso aumentando el nivel de financiación mediante el aumento de las tasas y la imposición de exacciones.
Propuesta de actuación:
Habida cuenta de las limitaciones presupuestarias nacionales y de la UE, la Comisión considera que convendría revisar el modelo de financiación existente, en el mejor de los casos suprimiendo las contribuciones nacionales y de la UE. A tal efecto, la Comisión pondrá en marcha trabajos preparatorios para mejorar el régimen de financiación de las AES, de manera que puedan cumplir su mandato teniendo en cuenta al mismo tiempo las limitaciones presupuestarias. Asimismo, la Comisión examinará las condiciones de financiación de las AES a través de modelos de financiación alternativos, evaluando asimismo la proporcionalidad y el impacto de cualquier modelo considerado.
Estructura de las AES: la estructura global de las AES parece adecuada, ya que tiene en cuenta todos los elementos del sector de los servicios financieros y facilita una estrecha cooperación entre la dimensión microprudencial (AES) y la macroprudencial (JERS). Las peticiones de cambios estructurales, como la fusión de las autoridades en una sede única o la introducción de un enfoque de «dos cúspides», deben evaluarse cuidadosamente a la luz de la creación de la unión bancaria.
Existe un amplio consenso sobre la eficacia y la eficiencia de la supervisión directa de las agencias de calificación crediticia por la AEVM y sobre su mandato para la supervisión de los registros de operaciones. Podría estudiarse la posibilidad de ampliar las facultades de supervisión directa a las infraestructuras críticas del mercado, tal como han planteado varias partes interesadas.
Propuesta de actuación:
En este contexto, la Comisión continuará su reflexión y su evaluación a medio o largo plazo sobre la necesidad de cambios estructurales adicionales, incluida una sede única y la posible ampliación de la supervisión directa a las infraestructuras de mercado integradas.
4)CONCLUSIONES
Pese a la dificultad de las circunstancias, las AES han establecido rápidamente organizaciones que funcionan correctamente. En términos generales, sus prestaciones han sido correctas habida cuenta de la variedad de sus tareas, enfrentándose a exigencias cada vez mayores con recursos humanos limitados. La revisión ha puesto de manifiesto algunas áreas en las que se necesitan mejoras a corto y medio plazo a fin de permitir a las AES realizar plenamente sus mandatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la creación de la unión bancaria.
I.
Ámbitos de mejora a corto plazo
Algunas de las mejoras pueden ser aplicadas a corto plazo por las AES y la Comisión, y no requieren ninguna modificación del marco legislativo. Este sería el caso en los ámbitos siguientes:
Centrarse en mayor medida en la convergencia de la supervisión, a fin de garantizar la aplicación coherente de la legislación de la UE, aumentando y mejorando, en particular, el recurso a las evaluaciones inter pares y garantizando un seguimiento más sistemático cuando se detecten deficiencias.
Mejorar la transparencia del proceso de preparación de proyectos de normas técnicas o asesoramiento de la Comisión, garantizando, en caso necesario, análisis de coste/beneficio de calidad, incluido, cuando proceda, un análisis del impacto en las partes interesadas y los derechos fundamentales.
Otorgar mayor prioridad a las tareas de protección de los consumidores/inversores y aprovechar plenamente las competencias disponibles.
Mejorar la gobernanza interna:
oLa composición de los grupos de partes interesadas debe equilibrarse, teniendo en cuenta el dictamen del Defensor del Pueblo. Podría reforzarse la transparencia de los trabajos de los grupos de partes interesadas.
oPodría reforzarse el papel y la influencia del personal de las AES en los órganos preparatorios, tales como grupos de trabajo, comités permanentes, task forces, etc.
oPodría aumentarse el papel y la visibilidad del Comité Mixto, por ejemplo, mediante un sitio web específico y la publicación sistemática de sus trabajos. Las AES podrían hacer un mejor uso del Comité Mixto para concentrarse en cuestiones multisectoriales clave, en particular las cuestiones relativas a la protección de los consumidores e inversores, así como las cuestiones prudenciales.
oPara reforzar la autoridad del Presidente y agilizar la toma de decisiones en interés de la UE, podría recurrirse con mayor frecuencia a la delegación de funciones específicas en el Presidente, por ejemplo en lo que respecta a las solicitudes de información, conforme a lo previsto en el artículo 41, apartado 1, de los Reglamentos de las AES.
A corto plazo, la Comisión tomará medidas en los siguientes ámbitos:
Asegurarse de que los poderes para la elaboración de normas técnicas en las futuras propuestas legislativas comportan plazos ligados a la entrada en vigor del acto jurídico de base.
Prestar especial atención a la idoneidad de los plazos y al alcance de los poderes para la elaboración de normas técnicas en los proyectos de propuestas legislativas y durante los debates que tengan lugar en el proceso legislativo.
II.
Principales ámbitos de posibles mejoras a medio plazo
Al mismo tiempo, la mayor parte de los problemas señalados por las partes interesadas que merecen una atención especial implicarían una iniciativa legislativa para modificar los Reglamentos por los que se crean las AES. La Comisión tiene la intención de examinar más a fondo los aspectos técnicos y jurídicos de las distintas cuestiones planteadas y de iniciar trabajos preparatorios a fin de evaluar posibles vías para abordar estas cuestiones a medio plazo. Estos trabajos examinarán, en particular:
sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo alcanzado sobre el régimen de votación de la ABE en el marco del paquete MUS, la posibilidad de mejorar la gobernanza de las AES para reforzar la capacidad de la Junta de Supervisores de tomar decisiones rápidamente en interés de la UE en su conjunto, así como de reforzar la autoridad y el papel del Presidente y de modificar la composición y el mandato del Consejo de Administración, a fin de atribuirle funciones más permanentes y ejecutivas;
mejoras en el sistema de financiación de las AES, incluido el recurso a fuentes alternativas de financiación, preferiblemente suprimiendo las contribuciones nacionales y de la UE;
la posibilidad de que las AES tengan acceso directo a los datos cuando sea necesario para el desempeño de sus tareas y de acuerdo con la legislación aplicable; podría consolidarse el papel de la Presidencia y/o el Consejo de Administración a este respecto;
la conveniencia de evaluar en profundidad la posibilidad de ampliar los mandatos actuales a la luz del principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta costes y beneficios; entre los posibles ámbitos en los que podrían encomendarse a las AES nuevas funciones cabe citar el control de la aplicación de las NIIF, una función de supervisión reforzada sobre la validación de modelos internos, el sistema bancario en la sombra y la supervisión directa de infraestructuras de mercado sumamente integradas, como las ECC;
la posibilidad de convertir el artículo 9, apartado 5, de los Reglamentos de las AES en una habilitación autónoma;
la posibilidad de aclarar y reforzar, en caso necesario, el mandato en el ámbito de la protección de los consumidores/inversores, con el fin de definir mejor las prioridades y papeles respectivos de las AES, asignando un papel central al Comité Mixto;
la posibilidad de reforzar las competencias de las AES en materia de solución de diferencias;
la posibilidad de aumentar la duración de los mandatos de los miembros de los Grupos de partes interesadas; la posibilidad de limitar el número de Grupos de partes interesadas a uno por AES;
la necesidad de introducir cambios estructurales, entre ellos una sede única y la ampliación de las facultades de supervisión directa a las infraestructuras de mercado integradas.
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COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.8.2014
COM(2014) 509 final
ANEXO
del
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF)
{SWD(2014) 261 final}
Informe de la Comisión sobre el ejercicio de delegación de poderes en la Comisión para adoptar normas técnicas de regulación con arreglo al artículo 11, apartado 1, de los Reglamentos por los que se crean las Autoridades Europeas de Supervisión
Cuando en virtud de legislación sectorial las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) elaboren proyectos de normas técnicas de regulación, estas deben ser aprobadas posteriormente por la Comisión para dotarlas de efecto jurídico, de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos por los que se crean las AES. El Parlamento Europeo y el Consejo pueden formular objeciones a una norma técnica de regulación adoptada por la Comisión en un plazo determinado. Si, una vez expirado dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones a la norma, esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en ella.
El artículo 11, apartado 1, de los Reglamentos de base establece expresamente que los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de regulación se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 16 de diciembre de 2010. La Comisión elaborará un informe relativo a los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años.
Desde que las AES empezaron a funcionar en enero de 2011, la Comisión ha aprobado varias series de proyectos de normas técnicas de regulación en forma de reglamentos delegados de la Comisión, que posteriormente se han publicado en el Diario Oficial, en particular los que completan el Reglamento (UE) nº 236/2012, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto
, la Directiva 2010/73/UE, sobre el folleto
, el Reglamento (UE) nº 648/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles [EMIR]
, la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013 (paquete DRCIV/RRC)
, y la Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre de 2002, sobre los conglomerados financieros
. La Comisión también ha aprobado numerosos otros proyectos de normas técnicas de regulación, pero en el momento de redactar el presente informe todavía están siendo examinados por los colegisladores y aún no han entrado en vigor
.
Cuando las habilitaciones pertinentes relativas a proyectos de normas técnicas de regulación en un acto jurídico de base están estrechamente vinculadas, en cuanto al fondo o en términos de calendario, con frecuencia se han agrupado en la práctica en un único reglamento delegado
. El objetivo es garantizar la coherencia entre las citadas disposiciones y facilitar a las personas sujetas a esas obligaciones una visión global y un acceso conjunto.
Tras la presentación de los proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión, esta debe decidir en un plazo de tres meses si los aprueba. Con arreglo a los Reglamentos de base, la Comisión puede también, previa coordinación con la Autoridad, aprobar los proyectos solo en parte o con modificaciones cuando el interés de la Unión así lo exija.
La mayoría de los proyectos de normas técnicas de regulación han sido aprobados por la Comisión sin modificaciones
. Cuando la Comisión consideró necesario modificarlos, devolvió el proyecto de norma técnica de regulación a la AES en cuestión, exponiendo los motivos del cambio propuesto, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de los Reglamentos de base
.
Con respecto a las normas técnicas de regulación, el Consejo y el Parlamento Europeo tienen derecho a formular objeciones en un plazo de tres meses tras la adopción por la Comisión; este plazo puede prorrogarse tres meses. No obstante, cuando la Comisión adopte una norma técnica que sea idéntica al proyecto presentado por las AES, ese plazo se reduce a un mes, prorrogable un mes más
. Los Reglamentos de las AES imponen a estas la obligación de llevar a cabo consultas públicas a la hora de preparar proyectos de normas técnicas y de analizar los costes y beneficios potenciales correspondientes, a menos que dichas consultas y análisis sean desproporcionados respecto al alcance y los efectos de los proyectos de normas técnicas. De esta forma se garantiza una contribución adecuada de las partes interesadas a las normas técnicas de regulación (y de ejecución). Además, es una práctica establecida de la Comisión informar regularmente a los Estados miembros y al Parlamento Europeo, representados en los grupos de expertos y los comités de la Comisión, sobre el proceso en curso.
En general, la delegación de poderes en la Comisión para aprobar los proyectos de normas técnicas de regulación ha sido crucial para desarrollar un código normativo único y establecer normas de calidad, aprovechando al mismo tiempo los conocimientos técnicos concretos de la AES de que se trate. Se prevé el control democrático mediante la posibilidad de que los colegisladores formulen objeciones al reglamento delegado de la Comisión. No obstante, el plazo de que dispone en principio la Comisión para aprobar los proyectos de normas técnicas ha resultado en ocasiones difícil de cumplir, en función de la complejidad de los proyectos de normas. Antes de su aprobación definitiva por el Colegio, el servicio competente de la Comisión ha de examinar exhaustivamente y evaluar la norma propuesta, en particular su legalidad a la luz de la habilitación subyacente, así como garantizar su traducción a todas las lenguas de la UE y celebrar consultas con otros servicios de la Comisión. Por ello, podría examinarse la posibilidad de prever un plazo ligeramente más amplio, teniendo en cuenta que los proyectos de normas técnicas de regulación pueden resultar especialmente complejos en algunos casos.
La Comisión considera que la delegación de poderes con respecto a los proyectos de normas técnicas de regulación contribuye de manera eficaz al establecimiento del código normativo único en el ámbito de los servicios financieros y facilita este objetivo. Si bien en este momento resultaría prematuro extraer conclusiones firmes sobre esta cuestión, evidentemente la Comisión seguirá controlando la aplicación de las numerosas habilitaciones para proyectos de normas técnicas de regulación que figurarán en diversos actos de la legislación sectorial de la Unión.
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