COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas /* COM/2014/0472 final */
Hacer frente a las prácticas comerciales
desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas
1.
Introducción
La cadena de
suministro alimentario garantiza la entrega de productos alimenticios y bebidas
al público en general para consumo personal o familiar. Afecta a todos los
consumidores de la UE de manera cotidiana y representa una parte significativa
del presupuesto medio de los hogares[1].
Antes de que un producto llegue al consumidor, ve incrementado su valor por la
intervención de una serie de participantes en el mercado (productores,
transformadores, minoristas, etc.), con el consiguiente impacto en el precio
final pagado por el consumidor. A este respecto, el mercado único ha reportado
importantes beneficios a los operadores de la cadena de suministro alimentario.
Los proveedores y los minoristas, grandes y pequeños, disfrutan ahora de
mayores oportunidades en el mercado y cuentan con una mayor base de clientes.
El comercio transfronterizo entre Estados miembros de la UE representa actualmente
en torno al 20 % del total de la producción de alimentos y bebidas de la
UE y al menos el 70 % del total de las exportaciones de productos
agroalimentarios de los Estados miembros de la UE está destinado a otros
Estados miembros[2].
Por tanto, una cadena de suministro alimentario en toda la UE que funcione de
manera adecuada y eficiente puede contribuir en medida significativa al mercado
único. No obstante, a
lo largo de las últimas décadas, circunstancias tales como la creciente
concentración y la integración vertical de los participantes en el mercado de
toda la UE han dado lugar a cambios estructurales en la cadena de suministro
alimentario. Esta evolución ha contribuido a crear una situación en la que
existen desequilibrios económicos en las relaciones comerciales entre los
distintos agentes de la cadena e importantes diferencias en cuanto a su poder
de negociación. Si bien las diferencias en términos de poder de negociación son
habituales y legítimas en las relaciones comerciales, el abuso de tales diferencias
puede dar lugar en ocasiones a prácticas comerciales desleales (PCD)[3]. Las PCD
pueden definirse de manera general como prácticas que se apartan
manifiestamente de una buena conducta comercial, que son contrarias a la buena
fe y la lealtad y que, de forma unilateral, un socio comercial impone a otro. La presente
Comunicación no contempla medidas normativas a nivel de la UE ni prescribe una
solución única para dar respuesta al problema de las PCD, sino que alienta a
las partes interesadas y los Estados miembros a hacer frente a las PCD de
manera adecuada y proporcionada, teniendo en cuenta las circunstancias
nacionales y las buenas prácticas. Exhorta a los operadores de la cadena
alimentaria europea a participar en regímenes voluntarios, con vistas a
fomentar las buenas prácticas y reducir las PCD. Asimismo, hace hincapié en la
importancia de contar con vías de recurso eficaces. La Comisión se compromete a
seguir trabajando en estrecha colaboración con los Estados miembros y las
partes interesadas pertinentes; cada uno deberá desempeñar el papel que le
corresponda para contribuir a eliminar las PCD.
2.
Contexto
Aunque resulta
difícil valorar plenamente su alcance y frecuencia, el problema de las PCD ha
sido reconocido por todas las partes interesadas en la cadena de suministro
alimentario. Como muestran diversas encuestas, las PCD son relativamente
frecuentes, al menos en algunas partes de la cadena de suministro. A título de
ejemplo, en una encuesta realizada a escala de la UE entre proveedores de la cadena
alimentaria, el 96 % de los encuestados declaró haber sido objeto de al
menos un tipo de PCD[4]. También se han realizado encuestas a
nivel nacional. De acuerdo con un un informe de la autoridad española de
competencia sobre las relaciones entre fabricantes y minoristas en el sector
alimentario, el 56 % de los proveedores encuestados indicó que con
frecuencia o de forma ocasional se procedía a la modificación retroactiva de
las cláusulas contractuales[5].
Una encuesta de la autoridad italiana de competencia revela que el 57 % de
los productores acepta siempre o con frecuencia modificaciones unilaterales
retroactivas, ya que teme represalias comerciales en caso de oponerse a los
cambios[6]. Las PCD pueden
tener efectos perjudiciales, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas
de la cadena de suministro alimentario[7].
Pueden afectar a la capacidad de las pymes de sobrevivir en el mercado,
realizar nuevas inversiones financieras en productos y tecnología, y
desarrollar sus actividades transfronterizas en el mercado único. Si bien
resulta difícil evaluar plenamente en términos cuantitativos el efecto global
de las PCD en el mercado, el impacto negativo directo sobre las partes
afectadas por este tipo de prácticas está fuera de toda duda. En la encuesta
realizada en la UE anteriormente mencionada, el 83 % de los encuestados
que declaró haber sido objeto de PCD afirmaba que dichas prácticas habían
supuesto un incremento de sus costes, y el 77 % indicaba que las PCD
reducían sus ingresos. Además, podrían producirse también efectos indirectos a
lo largo de la cadena de suministro, si disuaden en particular a las pymes de
intentar establecer, desde un principio, relaciones comerciales, en razón del
riesgo de verse imponer PCD. La nueva
política agrícola común (PAC)[8]
y la nueva Política Pesquera Común (PPC)[9]
refuerzan la posición de los productores en la cadena de suministro frente a
los siguientes agentes de la cadena, en particular apoyando la creación y el
desarrollo de organizaciones de productores. La nueva organización común de
mercados única incluye también elementos orientados a reducir la disparidad de
poder de negociación entre los agricultores y otros operadores de la cadena de
suministro alimentario en algunos sectores concretos (leche, aceite de oliva,
carne de vacuno y cultivos herbáceos). La nueva normativa ofrece además a los
Estados miembros la posibilidad de imponer la obligatoriedad de contratos
escritos en otros sectores agrarios, con sujeción a ciertas salvaguardias que
garanticen que dichas disposiciones no vayan en detrimento del correcto
funcionamiento del mercado interior. La reforma de la PAC, en particular a
través de la nueva organización común de mercados única, comporta elementos
destinados a reducir la disparidad de poder de negociación entre los
agricultores y otros agentes de la cadena de suministro alimentario. Diversos Estados
miembros han abordado las PCD a nivel nacional a través de diferentes enfoques,
algunos normativos, y otros basados en plataformas de autorregulación entre los
participantes en el mercado. Las normas, allí donde existen, difieren en cuanto
a la naturaleza, el nivel y la forma jurídica de la protección prevista frente
a las PCD. La existencia de
PCD en la cadena de suministro alimentario y los daños que comportan han sido
reconocidos también por las partes interesadas en el Foro de Alto Nivel sobre
la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, creado por la Comisión
en 2010[10].
Conscientes de la necesidad de tratar la cuestión a escala europea, las partes
interesadas instauraron un marco autorregulador (la Iniciativa de la Cadena de
Suministro), que la Comisión ha acogido favorablemente y que en el espacio de
nueve meses ha mostrado una buena aceptación entre las empresas de comercio
minorista y mayorista, las empresas manufactureras y algunas pymes. Sin
embargo, algunas partes interesadas – concretamente, agricultores y
representantes de la industria de transformación cárnica – no se han adherido a
esta Iniciativa a nivel de la UE. Si bien los agricultores están representados
en plataformas nacionales en algunos Estados miembros[11], tan
solo cuatro explotaciones agrarias se han adherido hasta ahora a ese marco en
la UE. Por otra parte, el marco solo vincula a aquellas empresas que han
decidido adherirse al mismo. En consecuencia,
sigue habiendo actualmente importantes disparidades en la forma en que se
tratan en la UE las cuestiones conexas a las PCD en las cadenas de suministro
alimentario. Los beneficios
potenciales que reportaría la reducción de las PCD podrían ser considerables,
especialmente por lo que respecta a las pymes y las microempresas, puesto que
son estas, más que las grandes empresas, las que con mayor probabilidad podrían
ser objeto de tales prácticas y sufrir sus efectos. Asimismo, cabe señalar que
las PCD ejercidas dentro de la UE podrían incidir, directa o indirectamente, en
los productores y las empresas de terceros países, incluidos los países en
desarrollo. En este
contexto, la presente Comunicación tiene por objeto propiciar la creación de
relaciones comerciales justas y sostenibles y condiciones de igualdad entre los
participantes en el mercado que integran la cadena de suministro alimentario,
al contribuir a reducir los efectos nocivos de las PCD, especialmente para las
pymes, y los obstáculos transfronterizos que pueden generar.
3.
Problemas derivados de las prácticas comerciales
desleales
Las posibles
repercusiones de las PCD a escala de la UE no solo han sido motivo de
preocupación para la Comisión Europea, sino también para el Parlamento Europeo.
En enero de 2012, el Parlamento aprobó una resolución[12]
en la que destacaba la dimensión europea de los desequilibrios en la cadena de
suministro alimentaria, desequilibrios que pueden dar lugar a prácticas
desleales. La citada resolución identificaba una serie de PCD concretas y hacía
un llamamiento para que estas prácticas pudieran someterse a una regulación
específica, supervisarse y sancionarse. A fin de
comprender mejor el problema, en enero de 2013 la Comisión publicó un Libro
Verde sobre las PCD destinado a recabar las opiniones de los interesados acerca
de la incidencia de dichas prácticas en la cadena de suministro alimentario y
no alimentario[13],
y a definir posibles medios frente a ellas. Los resultados de la consulta
pública llevada a cabo seguidamente permitieron extraer las conclusiones
importantes que se exponen a continuación. 1.
Si bien las PCD pueden, en principio,
estar presentes en cualquier sector, las respuestas de los interesados al Libro
Verde indican que son especialmente problemáticas en la cadena de suministro
alimentario. 2.
Las principales categorías de tales
prácticas, señaladas en el Libro Verde y confirmadas por algunas partes
interesadas, pueden describirse como sigue: - el uso indebido con
carácter retroactivo, por parte de un socio comercial, de cláusulas
contractuales imprecisas, ambiguas o incompletas; - el traslado abusivo
e imprevisible de costes o riesgos por parte de un socio comercial a su
contraparte; - la utilización de
información confidencial por parte de un socio comercial; - la interrupción o
terminación desleal de una relación comercial. 3.
Entre las prácticas problemáticas se
mencionaban también las restricciones territoriales de suministro. Se trata de
restricciones impuestas a los minoristas por proveedores multinacionales que
impiden a aquellos abastecerse de productos idénticos en otro país o a partir
de una central. Sin embargo, las restricciones territoriales son de naturaleza
distinta a las PCD enunciadas más arriba, por lo que la Comisión las examinará
por separado. 4.
Los efectos directos de las mencionadas
PCD, en particular cuando se aplican de manera imprevisible, pueden traducirse
en costes indebidos o ingresos inferiores a los previstos para el socio
comercial con menor poder de negociación. Las modificaciones imprevisibles de
las cláusulas contractuales pueden dar lugar asimismo a un exceso de producción
y conducir por tanto a un despilfarro innecesario de alimentos. El hecho de ser
objeto de PCD, o aun la posibilidad de verse expuesto a tales prácticas en el futuro,
puede afectar a la capacidad o la disposición del socio comercial más débil
para financiar inversiones. La Comisión está iniciando también actualmente un
estudio sobre la oferta y la innovación en el sector minorista. Se pretende con
ello aportar claridad en cuanto a la evolución y los factores determinantes de
la oferta y la innovación a nivel del mercado en su conjunto. Por otra parte,
la diversidad de la normativa en la materia a nivel nacional hace que las pymes
—con sus limitados medios jurídicos— se enfrenten a una situación compleja en
lo que respecta a las PCD y a las posibles vías de recurso. La inseguridad que
esta situación genera puede disuadir a algunas empresas, en particular pymes,
de acceder a nuevos mercados geográficos o incluso de desarrollar actividades
comerciales transfronterizas. Esto
quedó patente en una encuesta a escala de la UE entre los agricultores y los
productores primarios en el mercado agroalimentario. El 46 % de quienes
respondieron consideraba que las PCD tienen un efecto negativo sobre el acceso
a nuevos mercados o las actividades transfronterizas[14].
4.
Disparidad de medidas contra las prácticas
comerciales desleales en la UE
4.1.
Fragmentación en la lucha contra las PCD
En cierta
medida, el actual marco normativo de la UE contiene normas destinadas a
combatir las prácticas desleales en la cadena de suministro alimentario o en
otros ámbitos. Los instrumentos existentes, tales como la reforma de la PAC
anteriormente mencionada, la normativa en materia de competencia, el marco regulador
de las prácticas comerciales[15],
la Directiva sobre las cláusulas contractuales abusivas en los contratos
celebrados con consumidores[16],
la propuesta de Directiva sobre secretos comerciales[17] y
demás legislación intersectorial, si bien pueden revelarse de utilidad para
combatir las PCD en determinadas situaciones, no son aplicables, en la mayor
parte de los casos, a las prácticas específicas mencionadas anteriormente. La
propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea[18] prohíbe
determinadas cláusulas abusivas en los contratos entre empresas, lo que puede
aportar claridad de cara a mantener relaciones sostenibles a largo plazo. Sin
embargo, la aplicación de dicha norma, una vez aprobada por los colegisladores,
dependería de la celebración de un acuerdo bilateral entre las partes en un
acuerdo comercial. Hay una enorme
disparidad en la manera de abordar las PCD entre unos países y otros. Si bien
algunos Estados miembros han adoptado medidas reguladoras, otros han optado por
enfoques autorreguladores o no han adoptado medidas específicas contra las PCD
en las cadenas de suministro, fijando en su lugar principios generales. Los
Estados miembros que se han propuesto abordar las PCD de manera específica en
su reglamentación, bien han establecido normas referentes concretamente a las
relaciones entre empresas, bien han completado su normativa nacional de
competencia, bien han hecho extensiva la aplicación de la Directiva sobre las
prácticas comerciales desleales[19]
a las relaciones entre empresas. Algunos Estados miembros que habían optado
inicialmente por combatir las PCD a través de enfoques voluntarios, han
decidido posteriormente hacer frente a tales prácticas mediante medidas
legislativas. Esta disparidad
de planteamientos significa que el alcance y el tipo de protección ofrecida
frente a las PCD y los posibles mecanismos coercitivos establecidos dependerán
del lugar donde esté ubicada la empresa con importante poder de negociación que
ejerza dichas prácticas. Ello podría plantear problemas en una coyuntura en la
que es cada vez más frecuente la contratación a escala multinacional. Además,
las respuestas de las autoridades públicas a la consulta del Libro Verde
revelan casos aislados de «foros de conveniencia», esto es, la práctica de
acuerdo con la cual la parte más fuerte en un contrato determina de manera
unilateral en qué Estado miembro, y por tanto, con arreglo a qué marco
normativo se aplica el contrato, de modo que se eviten aquellos marcos
nacionales que prevean medidas más estrictas frente a las PCD. Esta cuestión ha
sido planteada expresamente por cinco Estados miembros en la consulta pública,
así como en los debates mantenidos en diversos foros de partes interesadas
organizados por la Comisión.
4.2.
Control del cumplimiento
Toda parte en un
contrato que se vea expuesta a PCD puede, en principio, tratar de obtener
reparación interponiendo una demanda al amparo de las disposiciones generales
de Derecho civil destinadas a combatir las cláusulas contractuales abusivas.
Sin embargo, algunas partes interesadas, en particular las pymes, han hecho
hincapié en que las demandas judiciales no son, en realidad, una forma eficaz
de hacer frente a las PCD. En primer lugar, los pleitos suelen ser muy onerosos
y dilatados en el tiempo. En segundo lugar, y lo que es quizás más importante,
la parte más débil en una relación comercial en la cadena de suministro
alimentario (en la mayoría de los casos, una pyme) suele tener el temor de que,
al entablar un pleito, la parte más fuerte decida poner fin a la relación
comercial (el «factor miedo»). Esto puede disuadir a las partes que sean objeto
de PCD de emprender acciones judiciales, lo que a su vez puede limitar el
efecto de disuasión sobre el socio comercial que ejerce dichas prácticas. En este contexto,
algunos Estados miembros han instaurado otros mecanismos de recurso para hacer
frente a las PCD de las cadenas de suministro verticales. Diversos Estados
miembros han designado a una autoridad independiente para el control de los
operadores de mercado de que se trate y otros están estudiando posibles
reformas en el mismo sentido. En algunos
casos, la autoridad designada para el control del cumplimiento de las normas
destinadas a reprimir los comportamientos abusivos hacia empresas
económicamente dependientes o el abuso de una posición negociadora de
superioridad ha sido la autoridad nacional de competencia. No obstante, también
hay ejemplos de Estados miembros que han designado a otras autoridades (por
ejemplo, las autoridades responsables en materia alimentaria o de protección de
los consumidores) o que han creado nuevas autoridades administrativas para
velar por el cumplimiento de las normas contra las PCD. Algunas de las citadas
autoridades están facultadas para realizar investigaciones y por lo general
admiten denuncias confidenciales. En algunos otros
Estados miembros, los interesados han establecido un mecanismo de resolución de
litigios de carácter voluntario que permita dirimir los conflictos
extrajudicialmente. En otros casos, se ha optado por un «enfoque mixto», que
combina regímenes voluntarios con el control público del cumplimiento. Los agricultores
y las pymes proveedoras subrayan que la existencia de una autoridad
administrativa facultada para iniciar investigaciones y admitir denuncias confidenciales
sobre presuntas PCD sería de vital importancia para solventar el problema del
factor miedo mencionado anteriormente. La mayoría de estas partes interesadas
aboga por la creación de un órgano de control independiente a nivel nacional,
dado que la vigilancia efectiva del cumplimiento sería un factor clave a la
hora de limitar la incidencia de las PCD. Otros
interesados consideran que convendría examinar de entrada soluciones
consistentes en marcos voluntarios y autorreguladores. En caso de que tal sistema
no permitiera atajar eficazmente las PCD, podría estudiarse la posibilidad de
establecer una autoridad independiente.
4.3.
Iniciativa de la Cadena de Suministro
La Iniciativa de
la Cadena de Suministro se desarrolló en el marco del Foro de Alto Nivel sobre
la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, instaurado por la
Comisión y que está integrado por autoridades nacionales y representantes de
las principales partes interesadas a escala de la UE, tanto proveedores como
minoristas, del sector alimentario. En noviembre de 2011, todos los
representantes del mercado participantes en el grupo de trabajo del Foro sobre
las prácticas comerciales desleales consensuaron una serie de principios de
buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro
alimentario[20].
Cabe citar entre dichos principios: la previsibilidad de las modificaciones de
las cláusulas contractuales; la responsabilidad por el propio riesgo
empresarial; y el carácter lícito de las exigencias y los gastos. En una segunda
etapa se creó, en septiembre de 2013, un marco voluntario para la aplicación de
los principios de buenas prácticas (Iniciativa de la cadena de suministro)[21]. Las
empresas pueden adherirse a esa Iniciativa una vez que hayan verificado que
cumplen los principios de buenas prácticas. De acuerdo con el marco y con
sujeción a determinadas condiciones, los conflictos individuales pueden
solventarse a través de mecanismos de resolución de litigios o procedimientos
de mediación y arbitraje. A fin de evitar las PCD, el marco de aplicación se
centra en los requisitos organizativos a nivel de la empresa, en particular la
formación del personal y la posibilidad de participar en los mecanismos de
resolución de litigios definidos en el marco. El incumplimiento de dichos requisitos
puede llevar a excluir de la Iniciativa a la empresa de que se trate. El marco
obliga a sus miembros a garantizar que las partes más débiles que recurran a
los mecanismos de resolución de litigios no sean objeto de represalias
comerciales. La gestión de la
Iniciativa está a cargo de un grupo de gobernanza integrado por diversas
asociaciones de interesados, que representan a los operadores de la cadena de
suministro alimentario. Hasta la fecha, transcurridos nueve meses desde su
puesta en marcha, se han adherido 98 grupos o empresas de los sectores de
comercio minorista y mayorista y del sector manufacturero, que representan a
736 empresas en funcionamiento de todos los Estados miembros de la UE. El
número de pymes participantes va en aumento. Sin embargo, no todas las
asociaciones de interesados pertinentes han suscrito el marco. En particular,
los representantes de los productores primarios (esto es, agricultores) y la
industria de transformación cárnica se han abstenido de participar en el grupo de
gobernanza de este mecanismo a nivel de la UE. Aun estando de acuerdo con los
principios, estos interesados expresan reservas por el hecho de que no se
prevea un control del cumplimiento independiente y eficaz en la Iniciativa de
la Cadena de Suministro. No obstante, algunos de ellos sí participan a nivel
nacional. A juicio de esos
interesados, la Iniciativa de la Cadena de Suministro no atiende
suficientemente al citado factor miedo en lo que respecta a los socios
comerciales económicamente dependientes, en particular porque una empresa
expuesta a PCD no tiene la posibilidad de presentar denuncias confidenciales.
La Iniciativa voluntaria prevé la confidencialidad solo en el caso de litigios
colectivos, ofreciendo a las asociaciones de interesados la posibilidad de
solicitar al grupo de gobernanza una interpretación de los principios, y el
acceso a los mecanismos de resolución de litigios requiere el acuerdo de las
dos partes en el contrato. La Iniciativa tampoco prevé investigación o sanción
alguna en caso de que una empresa vulnere los principios de buenas prácticas. Es preciso
reconocer que existen límites en cuanto a la medida en que una iniciativa de
autorregulación puede ofrecer un mecanismo de resolución de litigios. Por ello,
si se completa la Iniciativa de la Cadena de Suministro con medidas para un
control independiente del cumplimiento en aquellos Estados miembros en los que
dichas medidas no existan actualmente, se aumentaría su eficacia y se
eliminaría, en principio, el motivo principal por el que determinados grupos de
interesados no se han adherido al marco de la misma Cabe señalar, a
este respecto, que el informe de propia iniciativa del Parlamento Europeo sobre
cuestiones relacionadas con el comercio minorista, aprobado en diciembre de
2013, si bien respaldó los principios y el marco de la Iniciativa de la Cadena
de Suministro, invitó al mismo tiempo a la Comisión a examinar la necesidad y
viabilidad de un control independiente del cumplimiento que atienda al citado
factor miedo de los pequeños operadores de la cadena de suministro[22].
5.
Una estrategia eficaz contra las prácticas
comerciales desleales
5.1.
Adopción generalizada en el mercado de la
Iniciativa de la Cadena de Suministro
Los códigos de
conducta voluntarios constituyen una piedra angular fundamental de cara a la
creación de un entorno en el que las empresas se relacionen entre sí de manera
leal y sostenible. Pueden contribuir eficazmente a propiciar, en las
organizaciones, las actitudes, planteamientos de negociación y mecanismos de
resolución adecuados, reduciendo así, o aunen el mejor de los casos eliminando,
las PCD. Por otra parte, pueden preverse, en los códigos voluntarios,
procedimientos de resolución de conflictos entre dos partes en una relación
vertical, lo que con frecuencia puede ayudar a evitar acciones judiciales
prolongadas y onerosas. La Iniciativa de la Cadena de Suministro constituye,
por tanto, un paso muy importante de cara a la supresión de las PCD. La
creación de plataformas nacionales en el marco de la Iniciativa de la Cadena de
Suministro puede potenciar aún más sus efectos positivos. Propuestas
de actuación: 1) La Comisión anima a todas las empresas y organizaciones
pertinentes de la cadena de suministro alimentario a suscribir una iniciativa
voluntaria contra las PCD, en particular la Iniciativa de la Cadena de
Suministro, con el fin de mostrar su compromiso, infundir confianza en la
cadena de suministro alimentario y alcanzar la masa crítica y amplia cobertura
que tales sistemas requieren para resultar eficaces. 2) La Comisión anima a las empresas de la cadena de
suministro alimentario a promover activamente la Iniciativa de la Cadena de
Suministro entre sus socios comerciales y a informar a estos de sus derechos y
obligaciones. Una vez se hayan adherido a la Iniciativa, deberían informar de
ello automáticamente a cada uno de dichos socios y alentarles a seguir su
ejemplo. 3) El grupo de gobernanza de la Iniciativa de la Cadena de
Suministro debería redoblar sus esfuerzos para sensibilizar en mayor medida a
las pymes y encontrar medios eficientes para que se unan a la Iniciativa. Dado
que las pymes son las principales beneficiarias de estos sistemas, es esencial
potenciar al máximo su participación. 4) El grupo de gobernanza de la Iniciativa de la Cadena de
Suministro debería proseguir sus esfuerzos para dirigir y facilitar la creación
de plataformas nacionales en cada Estado miembro de la UE. 5) La Comisión seguirá facilitando el intercambio de
información y el debate entre los principales grupos de interesados y colaborando
estrechamente con el grupo de gobernanza de la Iniciativa con vistas a
maximizar su alcance, en particular por lo que respecta a las pymes, y
continuará haciendo un atento seguimiento del desarrollo de la Iniciativa y
alentando los trabajos en su seno orientados a consolidar el mecanismo de
resolución de litigios y los sistemas de sanciones.
5.2.
Principios de buenas prácticas
Los Estados
miembros que ya han regulado las PCD a nivel nacional han adoptado para ello
diferentes enfoques, así como definiciones distintas de tales prácticas. Las
definiciones nacionales varían, desde descripciones muy amplias hasta listas
pormenorizadas de las prácticas prohibidas. Por otra parte, algunos Estados
miembros no han adoptado medida específica alguna para combatir las PCD. A fin
de luchar contra las PCD de forma eficaz en toda la UE, y en particular a
través de las fronteras, convendría alcanzar una orientación común de las
normas que regulen esas prácticas. La Iniciativa de
la Cadena de Suministro no prevé una definición precisa de PCD, si bien
establece una lista de principios de buenas prácticas, así como ejemplos de
PCD. Esos principios han sido adoptados de común acuerdo por todas las
asociaciones pertinentes de partes interesadas de la UE en la cadena vertical
de suministro alimentario en el marco del Foro de Alto Nivel. Constituyen, por
tanto, un útil punto de partida para delimitar las prácticas desleales que
podrían abordarse a través de posibles iniciativas sobre las PCD. La
delimitación de las PCD, a su vez, permite la definición de principios para
combatirlas. Cabe recordar que, cuando apliquen dichos principios, los agentes
económicos deberán asegurarse asimismo de que cumplen todas las normas
aplicables, incluidos los preceptos nacionales o europeos en materia de
competencia, según corresponda. Los principios
definidos en el Foro de Alto Nivel y que recoge la Iniciativa de la Cadena de
Suministro son los siguientes: a)
Acuerdos escritos: los acuerdos deberán formularse
por escrito, a menos que no sea factible o cuando los acuerdos verbales sean
mutuamente aceptables y convenientes. Habrán de ser claros y transparentes y
recoger el mayor número posible de elementos pertinentes y previsibles,
incluidos los derechos y los procedimientos de resolución. b)
Previsibilidad: no se introducirán modificaciones
unilaterales en las cláusulas contractuales a menos que esta posibilidad y sus
circunstancias y condiciones se hayan fijado con antelación. Los acuerdos
deberán definir el procedimiento entre las partes con arreglo al cual hayan de
discutirse las modificaciones necesarias, en su caso, para la aplicación del
acuerdo, o debidas a circunstancias imprevisibles, según lo previsto en el
acuerdo. c)
Cumplimiento: los acuerdos deberán cumplirse. d)
Información: cuando se intercambie información, se
actuará en estricto cumplimiento de la normativa de competencia y demás
disposiciones legislativas aplicables, y las partes deberán tomar precauciones
razonables para garantizar que la información facilitada sea correcta y no
engañosa. e)
Confidencialidad: deberá respetarse la
confidencialidad de la información, salvo que esta ya sea pública o haya sido
obtenida por la parte destinataria legítimamente y de buena fe, de manera
independiente. La parte destinataria utilizará la información confidencial
únicamente para el fin para el cual le haya sido comunicada. f)
Responsabilidad por riesgo: todas las partes
contratantes de la cadena de suministro deberán asumir sus propios riesgos
empresariales. g)
Exigencias lícitas: las partes contratantes no
recurrirán a la amenaza para obtener un beneficio indebido o transferir un
coste injustificado. Propuestas
de actuación: 6) La Comisión alienta a los Estados miembros a examinar si
su actual marco normativo nacional es adecuado para hacer frente a las PCD,
teniendo en cuenta las mejores prácticas de otros Estados miembros. Los Estados
miembros también deberían analizar otros posibles efectos de las PCD, tales
como el aumento del despilfarro de alimentos. A tal fin, se les invita a
evaluar si sus marcos normativos podrían basarse en una lista de prácticas o en
una disposición general que permita subsanar las posibles vulneraciones de los
principios anteriormente mencionados. 7) Por lo demás, los Estados miembros deberían alentar a las
empresas en su territorio a suscribir códigos voluntarios de conducta, tanto a
nivel nacional como de la UE. 8) La Comisión seguirá apoyando el intercambio de buenas
prácticas entre los Estados miembros, por ejemplo, mediante la organización de
talleres con expertos de las administraciones nacionales.
5.3.
Garantizar un control eficaz del cumplimiento a
nivel nacional
A fin de
garantizar la existencia de un factor de disuasión creíble contra el ejercicio
de PCD, es preciso establecer un control apropiado del cumplimiento. Si la parte más
débil en una relación comercial depende económicamente de su contraparte
comercial más fuerte, podría abstenerse de intentar obtener reparación por PCD
a través de acciones judiciales o de mecanismos de resolución de litigios de
carácter voluntario. Las situaciones de dependencia económica son siempre
posibles. A título de ejemplo, según revela un estudio realizado por la
Comisión Nacional de la Competencia en España[23],
en 2010, casi el 40 %, en promedio, de los ingresos de los proveedores en
la cadena de suministro de productos alimenticios fue generado por solo tres
minoristas. En casos extremos, la situación de dependencia económica significa
que la viabilidad económica de una parte compradora o vendedora depende de las
relaciones comerciales individuales. En aquellos casos en que el «factor
miedo», esto es, el temor a perder la relación comercial, impide que se
denuncien las PCD, los marcos de medidas para combatir dichas prácticas pueden
reforzarse considerablemente ofreciendo a la parte más débil la posibilidad de
recurrir a una autoridad u órgano independiente con poder coercitivo y
previendo la posibilidad de proteger la confidencialidad del denunciante. Propuestas
de actuación: 9) La Comisión invita a los Estados miembros a que evalúen la
eficacia y la credibilidad de los mecanismos de que disponen para el control
del cumplimiento de las normas contra las PCD. Se invita asimismo a los Estados
miembros a que examinen la posible conveniencia de adoptar otras medidas
procedimentales u organizativas, basándose en las mejores prácticas de otros
Estados miembros. Debería ponerse especial énfasis en la capacidad de preservar
la confidencialidad de las empresas individuales que presentan denuncias y la
posibilidad de realizar investigaciones. 10) Los mecanismos nacionales de control del cumplimiento –que
podrían incluir organismos específicos– deberían permitir cooperar eficazmente
a escala de la UE para hacer frente a las PCD aplicadas a través de las
fronteras y evitar así todo posible arbitraje regulador. 11) La Comisión seguirá respaldando la coordinación entre los
Estados miembros, facilitando para ello el intercambio de información a través
de los mecanismos nacionales de control del cumplimiento. 12) A la hora de elaborar y aplicar medidas coercitivas, los
Estados miembros deberían actuar de manera proporcionada, teniendo en cuenta
las posibles consecuencias para el bienestar de los consumidores y de las
partes interesadas. En particular, deberían aplicar unos mismos criterios y
prácticas en la materia a todos los operadores del mercado, tanto nacionales
como extranjeros.
5.4.
Beneficios y costes potenciales de la reducción de
las prácticas comerciales desleales
Los beneficios
que puede reportar la eliminación o, al menos, la reducción de las PCD son
posiblemente considerables. A la hora de determinar los beneficios y costes, se
aprecia que los efectos pueden manifestarse a distintos niveles. En las
relaciones bilaterales individuales, los beneficios potenciales de la lucha
contra las PCD son bastante evidentes. Las PCD tienen
con frecuencia un impacto financiero negativo directo en las empresas que son
objeto de las mismas. Por otra parte, el comportamiento imprevisible de socios
comerciales que abusan de su posición negociadora de superioridad podría dar
lugar a pérdidas de eficiencia económica, como por ejemplo, menores inversiones
o producción excedentaria o deficitaria, debido a la imprevisibilidad y el
aumento de los costes de transacción conexos al riesgo de que se produzcan
modificaciones unilaterales e inesperadas de las condiciones comerciales. Así
pues, las ventajas que podrían derivarse de una mayor sostenibilidad de las
relaciones comerciales en la cadena de suministro alimentario serían
considerables. Es posible que tales ventajas se extendieran incluso más allá de
los beneficios directos y la mejora de las condiciones financieras de que
disfrutarían las empresas previamente objeto de PCD, es decir, en la mayoría de
los casos, pymes. Los mecanismos propuestos en la presente Comunicación podrían
asimismo atenuar el impacto de las PCD sobre las partes más débiles en terceros
países, en particular en los países en desarrollo. En lo que
respecta al mercado en su conjunto, la valoración de los efectos de las PCD y
las repercusiones que tendría su posible reducción o eliminación en el
bienestar general resulta más compleja. Por lo que se refiere al posible
impacto sobre los consumidores, no hay indicio alguno de efectos negativos
sobre los precios al consumo[24]
en aquellos Estados miembros en los que las PCD están sujetas a regulación y en
los que la aplicación de medidas para combatir los comportamientos abusivos
entre empresas se ha confiado a organismos públicos. En los casos en que las
PCD pueden tener efectos negativos en la oferta de productos y la
disponibilidad y calidad de los mismos, cabe prever que una reducción o la
eliminación de estas prácticas resulte beneficiosa para los consumidores. En cuanto al
impacto sobre los costes, cabe señalar que las empresas que ya se han adherido
a la Iniciativa de la Cadena de Suministro o a marcos nacionales similares, o
que se proponen hacerlo, no soportarían coste adicional alguno. El enfoque
propuesto no comportaría ningún coste para los Estados miembros en los que el
actual marco regulador cumpla los criterios descritos anteriormente. En
aquellos Estados miembros que optasen por adaptar su marco regulador de acuerdo
con lo anteriormente expuesto, los costes del control del cumplimiento
dependerían de si se utilizase a tal fin un mecanismo ya existente, o se
estableciesen nuevas disposiciones procedimentales u organizativas.
6.
Conclusiones
En la mayoría de
los casos, las prácticas aplicadas entre los participantes en el mercado que
integran la cadena de suministro alimentario son leales y sostenibles para
ambas partes. Sin embargo, son numerosas las partes interesadas de toda la
cadena de suministro que coinciden en señalar la existencia de PCD, y en
particular las pymes destacan la relativa frecuencia con la que tienen lugar y
los efectos negativos sobre su viabilidad financiera y su capacidad para
desarrollar actividades empresariales. La consulta del Libro Verde, así como
los estudios que lo acompañan y algunas de las iniciativas nacionales más
recientes han demostrado que un «enfoque mixto», esto es, regímenes voluntarios
completados con mecanismos de control del cumplimiento creíbles y eficaces
basados en principios análogos, pueden resultar apropiados para combatir las
PCD. De existir un factor de disuasión creíble, las iniciativas de carácter
voluntario, tales como la Iniciativa de la Cadena de Suministro, podrían
erigirse en el medio principal para resolver los conflictos entre socios
comerciales, y únicamente se recurriría a los organismos públicos responsables
del control del cumplimiento o a las acciones judiciales en caso de que no
fuera viable la alternativa, más rápida y eficiente, de una solución bilateral.
Por tanto, las ideas propuestas en la presente Comunicación no solo servirían
de complemento a la Iniciativa de la Cadena de Suministro, sino que también la
potenciarían, aumentando su atractivo para aquellos grupos de interesados que
hasta ahora hubieran optado por no adherirse a ella, por albergar reservas en
cuanto a la ausencia de un control de su cumplimiento efectivo. A fin de dar
respuesta a los problemas que plantean las PCD, la presente Comunicación
propone una combinación de marcos normativos y voluntarios, que definan dichas
prácticas y establezcan principios para combatirlas, teniendo en cuenta las
diferentes circunstancias y planteamientos nacionales. Si bien algunos Estados
miembros han adoptado disposiciones legislativas específicas, otros se apoyan
en principios generales de Derecho y/o en iniciativas de autorregulación. A la
hora de determinar si son necesarias más medidas, en consonancia con la presente
Comunicación y atendiendo a las mejores prácticas, los Estados miembros deben
actuar de forma proporcionada y tener en cuenta las posibles consecuencias para
los interesados y para el bienestar de los consumidores. A nivel de la
Comisión, las medidas propuestas no tienen repercusiones presupuestarias más
allá de lo ya previsto de cara a los próximos años en la programación oficial. La Comisión
supervisará y evaluará los avances realizados mediante un examen de: i) el
impacto real de la Iniciativa de la Cadena de Suministro y sus plataformas
nacionales[25],
y ii) los mecanismos de control del cumplimiento establecidos por los Estados
miembros para aumentar la confianza de todas las partes en el buen
funcionamiento de una cadena de suministro alimentario sostenible. La Comisión
presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a finales de 2015. A
la luz de dicho informe, la Comisión decidirá si procede adoptar medidas
adicionales a nivel de la UE para dar respuesta a los problemas descritos. [1] El gasto en alimentación representa alrededor del
14 % del presupuesto medio de los hogares en la UE (datos de Eurostat
sobre la EPF). [2] Informe del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del
Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, diciembre de 2012. [3] Véase la Comunicación de la Comisión COM(2009) 591: Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
en Europa http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication16061_es.pdf [4] Survey on Unfair Commercial Practices in Europe
(Encuesta sobre prácticas comerciales desleales en Europa), marzo de 2011,
organizada por Dedicated por cuenta de la CIAA (Confederación de Industrias
Agro-alimentarias) y la AIM (Asociación Europea de Marcas). [5] Informe sobre las relaciones entre fabricantes y
distribuidores en el sector alimentario, Comisión Nacional de la Competencia,
octubre de 2011. [6] Indagine conoscitiva sul
settore della GDO – IC43, agosto de 2013. [7] Véase asimismo la Comunicación de la Comisión COM (2011)
78 final: Revisión de la «Small Business Act» para Europa, en la que se afirma
que «... a menudo las PYME se enfrentan a condiciones contractuales y prácticas
abusivas impuestas por diversos agentes de la cadena de suministro». [8] En el marco del nuevo programa de desarrollo rural,
existen medidas de apoyo a la creación y el desarrollo de organizaciones de
productores que pueden ayudar a estos a hacer frente a los grandes compradores. [9] La nueva organización común de mercados v de productos
de la pesca y de la acuicultura (Reglamento (UE) nº 1379/2013) ofrece
apoyo a las organizaciones de productores para mejorar la comercialización de
sus productos y su posición en el mercado a través de planes de producción y
comercialización. [10] Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2010, por la
que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la
Cadena Alimentaria (2010/C 210/03). [11] Bélgica, Alemania, los Países Bajos y Finlandia. [12] Resolución del Parlamento Europeo, de 19.1.2012, sobre los
desequilibrios en la cadena alimentaria. [13] Libro Verde sobre las prácticas comerciales desleales en
la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa,
COM(2013) 37 de 31 de enero de 2013. [14] Impact of Unfair Trading Practices in the European
agri-food sector (Incidencia de las prácticas comerciales desleales en el
sector agroalimentario europeo), abril de 2013, organizado por Dedicated por
cuenta de la COPA COGECA (Asociación europea de agricultores y cooperativas
agrarias). [15] Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. [16] Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. [17] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial
no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y
divulgación ilícitas, de 28 de noviembre de 2013, COM(2013) 813 final. [18] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea, COM(2011) 635
final, de 11.10.2011. [19] Directiva
2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005,
relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus
relaciones con los consumidores en el mercado interior. [20] http://www.supplychaininitiative.eu [21] Íd. [22] Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de
2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio
de todos los agentes. [23] Informe sobre las relaciones entre fabricantes y
distribuidores en el sector alimentario, Comisión Nacional de la Competencia,
octubre de 2011. [24] En relación con la evolución general de los precios, el
instrumento europeo de supervisión de los precios de los alimentos constituye
una herramienta útil: http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/food/competitiveness/prices_monitoring_en.htm [25] En este contexto, la Comisión estudiará la posibilidad de
prorrogar el mandato del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento
de la Cadena Alimentaria para dar continuidad a las medidas enunciadas en la
presente Comunicación a través de un diálogo transparente con las partes
interesadas del sector privado y las autoridades nacionales.