52014DC0460

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) /* COM/2014/0460 final */


1.           Introducción

El Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)[1] (en lo sucesivo, «el Reglamento ERIC») se adoptó con el fin de facilitar el establecimiento y el funcionamiento de grandes infraestructuras de investigación europeas en varios Estados miembros y países asociados mediante un nuevo instrumento jurídico, el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

El Reglamento ERIC respondía a una de las principales dificultades identificadas en la creación de nuevas infraestructuras de investigación europeas, aparte de la escasez de recursos y la complejidad de las cuestiones técnicas y organizativas, a saber, la ausencia de un marco jurídico adecuado y acordado por todos los países que permitiera la creación de asociaciones entre socios de distintos países.

El Reglamento ERIC tenía asimismo por objeto facilitar la rápida creación de infraestructuras de investigación europeas gracias al ahorro de tiempo derivado de evitar la repetición de las negociaciones, proyecto a proyecto, para analizar y debatir la forma jurídica óptima de tales organizaciones de investigación internacionales, con ventajas e inconvenientes asociados y con el consiguiente ahorro de tiempo al evitarse debates en cada parlamento nacional a propósito de la aprobación de un acuerdo internacional necesario en caso de que el marco ofrecido en virtud del Reglamento ERIC no hubiera existido.

El Reglamento ERIC tenía por objeto dar respuesta a la ambición política europea de crear el Espacio Europeo de Investigación para poder enfrentarse a los retos actuales (a saber, la internacionalización de la investigación, la consecución de una masa crítica, el desarrollo de centros descentralizados y el desarrollo de modelos de referencia). También se pretendía contribuir a la construcción de una identidad de la UE en torno a unos centros científicos de referencia que dieran lugar a una mejora de la imagen positiva de la Unión Europea a nivel internacional, al ofrecer a sus homólogos internacionales una entidad jurídica única de la que pudieran ser miembros o con la que se podría cooperar o alcanzar acuerdos de asociación.

El Reglamento ERIC se modificó en diciembre de 2013[2] para recoger mejor las aportaciones de los países asociados al ERIC, equiparándolos en mayor medida a los Estados miembros en los órganos de gobierno del Consorcio en lo que concierne a los derechos de voto, a la vista de la posibilidad de que los países asociados acojan ERIC, lo que supondría un incremento de su grado de participación en ellos. Tales solicitudes también se presentaron en el contexto de la posible acogida por Noruega de tres ERIC incluidos en la hoja de ruta de ESFRI 2010[3].

La Comisión ha redactado el presente informe ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento ERIC, que establece que, a más tardar el 27 de julio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, acompañado, si ha lugar, de las propuestas de modificación pertinentes.

2.           Características jurídicas del ERIC

El Reglamento ERIC ofrece un marco jurídico común basado en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que complementa los regímenes jurídico y reglamentario nacionales e intergubernamentales para la creación de infraestructuras de investigación transnacionales. Representa uno de los instrumentos jurídicos adoptados hasta la fecha en apoyo del Espacio Europeo de Investigación.

Con arreglo al Reglamento, un ERIC es una entidad dotada de personalidad jurídica y una capacidad jurídica plena reconocida en todos los Estados miembros. Precisa contar entre sus afiliados con un mínimo de tres Estados: un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados. Sus afiliados pueden ser Estados miembros, países asociados, terceros países que no sean países asociados y organizaciones intergubernamentales. Todos ellos contribuyen conjuntamente a la consecución de los objetivos de un ERIC, fundamentalmente la creación y la explotación de una red de infraestructuras de investigación de importancia europea. Los Estados miembros, los países asociados, los terceros países que no sean países asociados y las organizaciones intergubernamentales también pueden ser observadores sin derecho a voto.

La estructura interna del ERIC es flexible y permite a los afiliados definir, en los estatutos, los derechos y obligaciones de los afiliados, los órganos y sus poderes, así como otras disposiciones internas. El Reglamento ERIC establece que los Estados miembros y los países asociados tienen conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta de afiliados, aunque las propuestas de modificación de los estatutos de un ERIC acogido por un Estado miembro precisan de una mayoría de los Estados miembros afiliados. La responsabilidad financiera por lo que respecta a las deudas del ERIC se limita a sus contribuciones respectivas; no obstante, se permite cierta flexibilidad en los estatutos, a efectos de la modificación de tales disposiciones. El Derecho aplicable es el Derecho de la Unión y el Derecho del Estado en que se halle la sede estatutaria o del Estado en el que se desarrollen las actividades, en lo que atañe a determinadas cuestiones administrativas, técnicas y de seguridad. Los estatutos y sus disposiciones de aplicación deben cumplir el Derecho aplicable.

Los ERIC se consideran organismos u organizaciones internacionales en el sentido de las directivas sobre el IVA y los impuestos especiales, pero para estar exento de tributar tales impuestos tiene que reconocerlo como tal el Estado miembro de acogida. Al considerarse organizaciones internacionales en el sentido de la Directiva sobre contratación pública, los ERIC pueden estar exentos de los procedimientos de contratación pública y adoptar sus propias normas en la materia.

Los ERIC se crean por medio de una decisión de la Comisión, adoptada sobre la base de las competencias de ejecución atribuidas por el Consejo. La Comisión actúa previa solicitud de los Estados miembros, países y organizaciones intergubernamentales que desean convertirse en miembros fundadores del ERIC. El procedimiento de adopción de la decisión de la Comisión incluye una evaluación llevada a cabo por expertos independientes, sobre todo en el ámbito de las actividades previstas del ERIC. La Comisión también solicita el dictamen del comité citado en el artículo 20 del Reglamento ERIC (Comité ERIC), compuesto por representantes de todos los Estados miembros y los países asociados.

3.           Aplicación del Reglamento ERIC

Desde la adopción del Reglamento, se han creado siete ERIC. En marzo de 2011, se creó el SHARE-ERIC (Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa)[4], que acogieron en primer lugar los Países Bajos y, a partir de 2014, Alemania y que cuenta con Austria, Bélgica, la República Checa, Grecia, Israel, Italia, Eslovenia y los Países Bajos como miembros y con Suiza como observador. En febrero de 2012, se creó el CLARIN ERIC (Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos)[5], que acogieron los Países Bajos y que cuenta con la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia y la Unión de la Lengua Neerlandesa como miembros. En noviembre de 2013, se crearon cuatro ERIC: EATRIS ERIC (Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas)[6], que acogieron los Países Bajos y que cuenta con la República Checa, Dinamarca, Estonia, Italia y Finlandia como miembros y con Francia y España como observadores; ESS ERIC (Encuesta Social Europea)[7], que acogió el Reino Unido y que cuenta con Bélgica, la República, Checa, Alemania, Estonia, Irlanda, Lituania, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia como miembros y con Noruega y Suiza como observadores; BBMRI-ERIC (Infraestructura de Investigación sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares)[8], que acogió Austria y que cuenta con Bélgica, la República Checa, Alemania, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Malta, los Países Bajos, Finlandia y Suecia como miembros y con Noruega, Polonia, Suiza y Turquía como observadores;  ECRIN-ERIC (Red de Infraestructuras Europeas de Investigación Clínica)[9] que acogió Francia y que cuenta con Alemania, España, Italia y Portugal como miembros.

Por último, en mayo de 2014, se creó Euro-Argo ERIC[10], que acogió Francia y que cuenta con Alemania, Grecia, Italia, los Países Bajos, Finlandia y el Reino Unido como miembros y con Polonia y Noruega como observadores.

Los siete ERIC citados se incluyeron en las hojas de ruta aprobadas por el Foro Estratégico Europeo sobre las Infraestructuras de Investigación (ESFRI). Dos de ellos (SHARE-ERIC y ESS-ERIC) han sido creados para la elaboración, el desarrollo y la ejecución de encuestas europeas. Los otros cinco se han creado para el desarrollo y la explotación de infraestructuras descentralizadas en el ámbito de las ciencias biomédicas, las ciencias medioambientales y las ciencias sociales y humanidades.

La estructura jurídica de los ERIC se emplea para crear y explotar diversos tipos de infraestructuras, ubicadas en un único lugar o descentralizadas. Entre las infraestructuras descentralizadas se incluyen las que cuentan con centros ubicados en distintos lugares, explotados por una única entidad jurídica, e infraestructuras creadas como nodo central para la coordinación de centros descentralizados que pueden conservar su personalidad jurídica.

El Reglamento ERIC se aplica directamente en los Estados miembros y no precisa de transposición. Sin embargo, fue necesario que los Estados miembros adoptaran las medidas y los procedimientos adecuados para poder acoger un ERIC o ser miembros de él. La constitución de un ERIC con arreglo a su Reglamento exige, entre otras cuestiones, una declaración del Estado miembro de acogida que lo reconozca como organismo internacional a los efectos de la Directiva sobre el IVA y como una organización internacional en el sentido de la Directiva 2008/118/CE, con el fin de que se le pueda aplicar la exención relativa a la tributación del IVA y/o de impuestos especiales. Fueron necesarios varios años en la mayoría de los Estados miembros, con la salvedad de los Países Bajos, donde en 2010 ya estaban en vigor los procedimientos necesarios para permitir la acogida de un ERIC. Ello se debió a que la nueva estructura jurídica tuvo que incorporarse en los sistemas reglamentarios y administrativos nacionales y a que los servicios de la Comisión y los Estados miembros interesados hubieron de resolver numerosas cuestiones prácticas antes de que los ERIC pudieran constituirse e iniciar sus actividades con arreglo a tales sistemas reglamentarios y administrativos nacionales.

En lo que concierne a los países asociados o a los terceros países en los que el Reglamento ERIC no es directamente aplicable, aquéllos tienen que presentar una declaración vinculante en la que reconocen la personalidad jurídica y los privilegios de un ERIC en relación con una posible acogida (en el caso de los países asociados) o con la afiliación a un ERIC concreto.

Cinco años después de la adopción del Reglamento ERIC, la mayoría de los Estados miembros y varios países asociados han adoptado las medidas necesarias para poder acoger un ERIC o afiliarse a él. Esta evolución positiva también puede ilustrarse con el hecho de que aproximadamente 20 de los 48 proyectos incluidos en la hoja de ruta de ESFRI 2010 están haciendo o tienen previsto hacer uso del ERIC para crear una infraestructura de investigación. Además, la Comisión ha recibido dos solicitudes ERIC para la creación de infraestructuras de investigación europeas no incluidas en la hoja de ruta de ESFRI: el Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central (CERIC-ERIC), que acogerá Italia, y el Instituto Conjunto de Interferometría con Línea de Base Muy Larga (JIV-ERIC), que acogerán los Países Bajos.

Las medidas administrativas y de procedimiento adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros y los países asociados, la información intercambiada en las reuniones periódicas del Comité ERIC y las explicaciones facilitadas por los diversos servicios de la Comisión en relación con preguntas planteadas por los representantes de los Estados miembros y los países asociados han desempeñado una función importante a la hora de facilitar la aplicación del Reglamento ERIC.

La Comisión espera que, de aquí a finales de 2015, se hayan creado unos quince ERIC.

4.           Dificultades ligadas a la aplicación de Reglamento ERIC

El Reglamento ERIC se adoptó y se está aplicando en una época en la que en los Estados miembros y en los países asociados se están tomando medidas de restricción presupuestaria para reducir el déficit público. La puesta en común de recursos a largo plazo, necesaria para la creación y la explotación de una infraestructura de investigación verdaderamente paneuropea, entraña, pues, grandes dificultades y se torna aún más complicada debido a las divergencias en los plazos correspondientes a los procedimientos decisorios en materia presupuestaria de cada Estado miembro y país asociado participante. Ello conlleva unos plazos de preparación bastante prolongados para lograr la base financiera mínima para la creación de las infraestructuras de investigación. Esta cuestión no es específica del instrumento ERIC sino que afecta a todas las infraestructuras europeas de investigación. Una mejor sincronía y más transparencia y armonización entre Estados miembros, países asociados y terceros países participantes en la preparación de la implantación de las infraestructuras de investigación contribuirían en gran medida a acelerar dicho proceso de implantación.

La condición de que sólo los Estados y las organizaciones intergubernamentales puedan solicitar la creación de un ERIC incrementa el grado de complejidad para las comunidades científicas que están preparando la creación y la implantación de las infraestructuras de investigación, pues los ministerios o las agencias de financiación designadas por aquéllos no suelen participar desde el principio en los preparativos de las solicitudes relativas a los ERIC. También da lugar a debates entre los posibles socios de un ERIC, por ejemplo, acerca de la relación entre las contribuciones y los derechos de voto, que no abordan del mismo modo las comunidades científicas participantes. La participación de representantes de ministerios y agencias de financiación desde el mismo comienzo de los preparativos de la creación de infraestructuras de investigación europeas podría evitar demoras innecesarias en etapas tardías de la fase de preparación, en las que es preciso determinar la sede, las contribuciones financieras y los compromisos de los socios antes de presentar una solicitud formal de creación de un ERIC.

Además, el carácter transversal de muchas infraestructuras de investigación europeas da lugar en ciertos casos a un proceso de adopción de decisiones más complejo entre los socios que las integran, ya que tienen que participar varios ministerios y agencias de financiación en ámbitos como el de la sanidad, el medio marino, el medio ambiente y la energía.

Las disposiciones relativas al IVA y los impuestos especiales y a la contratación pública, tal como se establecen en el Reglamento ERIC, se traducían en que, dentro de los Estados miembros, los países asociados y los terceros países participantes, habían de incluirse varios ministerios, incluidos los de Hacienda y Asuntos Exteriores, en la preparación de las solicitudes ERIC, lo que añadía cierto grado de complejidad adicional y exigía el desarrollo de unos procedimientos internos adecuados para facilitar el proceso de aprobación. De la experiencia recabada con la creación de los siete ERIC parece desprenderse que cada vez hay más Estados miembros y países asociados que son conscientes de esta complejidad y han adoptado procedimientos internos de adopción de decisiones para organizar y acelerar el proceso de aprobación interna.

Por último, los ERIC podrán por vez primera presentar propuestas de convocatoria en el marco de Horizonte 2020 y participar en ellas. Asimismo, en el programa de trabajo de las infraestructuras de investigación se han hecho referencias al posible apoyo a los ERIC y a las infraestructuras de investigación de ESFRI. La Comisión prevé que aquéllos puedan desempeñar una función importante en el tratamiento de los datos y en las agrupaciones relativas a diversos ámbitos temáticos como la investigación en materia de salud y medio ambiente.

5.           Función de los Servicios de la Comisión

Los servicios de la Comisión han facilitado el proceso de aplicación del Reglamento ERIC organizando y presidiendo las reuniones del Comité ERIC que se celebran tres o cuatro veces al año. Aparte de facilitar un dictamen sobre las solicitudes de ERIC formales conforme al Reglamento, tales reuniones sirven para proporcionar e intercambiar información sobre las solicitudes relativas a los ERIC en fase de tramitación y sobre las medidas internas que los Estados miembros y los países asociados han adoptado con respecto a la toma de decisiones referida a la afiliación al ERIC. Además, se ofrecen presentaciones de los representantes de futuras infraestructuras de investigación europeas próximas a iniciar los preparativos de sus solicitudes ERIC, de manera que todos los Estados miembros y los países asociados estén informados de los plazos, el alcance de la financiación prevista, los servicios y otras actividades que se desarrollarán y las oportunidades en materia de participación y solicitud del ERIC.

La Comisión publicó en 2010 orientaciones prácticas que ofrecen información práctica a posibles solicitantes sobre cómo presentar una solicitud relativa a un ERIC, así como observaciones sobre los artículos del Reglamento ERIC centradas en aspectos jurídicos. En 2014, se publicará una versión actualizada de tales orientaciones que tendrá en cuenta la experiencia recabada hasta la fecha.

Los servicios de la Comisión han facilitado explicaciones sobre una amplia gama de preguntas relativas a las disposiciones del Reglamento ERIC formuladas por los Estados miembros, los países asociados y los representantes de las infraestructuras de investigación que estaban preparando una solicitud ERIC. Aquéllas se referían, entre otras cosas, a la personalidad jurídica del ERIC, a si un ERIC puede imponerse como objetivo principal la realización de investigaciones de índole nuclear, a la legislación aplicable en concreto a las infraestructuras descentralizadas con nodos y personal en varios países, a la liquidación de un ERIC y a la función de los tribunales nacionales.

Los servicios de la Comisión facilitaron en 2013 las plantillas necesarias para la declaración de reconocimiento de un ERIC por parte de terceros países y organizaciones intergubernamentales, las cuales aclararon y simplificaron el proceso para que tales países acojan un ERIC o se afilien a él.

Los servicios de la Comisión también facilitaron en 2013 un documento de trabajo que contenía plantillas relativas a las disposiciones correspondientes a un ERIC y basadas en la experiencia recabada en los procesos de solicitud de los primeros ERIC, con el fin de facilitar la redacción de las disposiciones por parte de los solicitantes y lograr un conjunto de ellas más coherentes para los ERIC, sin que ello menoscabe la flexibilidad y la adaptación necesarias para reflejar el carácter diverso de los distintos ERIC en cuanto a su estructura (una sola sede, descentralizados, virtuales) y a los ámbitos de investigación (ciencias sociales y humanidades, ciencias medioambientales, energía, ciencias biomédicas, materiales y servicios analíticos, ciencias físicas e ingeniería).

Los servicios de la Comisión desempeñaron una función activa durante la preparación de las solicitudes ERIC, al participar en las reuniones de los consejos de administración y en otras reuniones preparatorias de los Estados miembros y los países asociados, aclarando e identificando posibles soluciones y compromisos relativos a puntos tratados en los debates entre los futuros socios.

Después de la creación de un ERIC, los servicios de la Comisión desempeñan una función limitada en las actividades de aquél, que administran y dirigen sus miembros dentro de los límites que imponen las disposiciones del Reglamento ERIC, los estatutos y las disposiciones de aplicación adoptadas en relación con el ERIC. Los servicios de la Comisión sólo pueden actuar si reciben información o una solicitud de los miembros referida a problemas que hayan surgido y sobre la base de la presentación anual de informes del ERIC a la Comisión recogida en el Reglamento ERIC.

A la vista de la creación de siete ERIC cuyas sedes sociales se ubican en cinco Estados miembros distintos y con el fin de facilitar su desarrollo, la Comisión está organizando reuniones de la red de ERIC en las que los consorcios existentes pueden intercambiar buenas prácticas y plantear problemas comunes. Se ha invitado a participar en estas reuniones a los representantes del Comité ERIC y de los futuros ERIC que se hallan en la fase final del proceso de solicitud. La primera reunión de la red de ERIC se celebró en junio de 2014.

6.           Conclusiones

Al haber culminado con éxito la creación de siete ERIC en mayo de 2014 y ante la perspectiva de contar con un total de 15 a finales de 2015, cabe concluir que la asimilación del marco jurídico, habida cuenta del número de infraestructuras europeas nuevas o actualizadas que recurren a un ERIC, ha ido adquiriendo ritmo y está teniendo éxito. El Reglamento ERIC ha demostrado que, en efecto, ha colmado la laguna existente entre las organizaciones internacionales basadas en tratados y las entidades jurídicas nacionales para la creación de infraestructuras de investigación paneuropeas. Este extremo también puede ponerlo de manifiesto la utilización prevista de los ERIC en unos veinte proyectos incluidos en la hoja de ruta de ESFRI para la implantación de la infraestructura de investigación.

Debido a la gran cantidad de elementos comunes en las disposiciones relativas a la adhesión, la toma de decisiones y la gestión de cuestiones tales como la responsabilidad, los ERIC han facilitado en gran medida las opciones de los Estados miembros, los países asociados y los terceros países de considerar la cooperación con tales infraestructuras de investigación europeas o la afiliación a éstas. Los servicios de la Comisión han facilitado el proceso de aplicación del Reglamento ERIC organizando y presidiendo las reuniones del Comité ERIC celebradas.

El procedimiento de solicitud relativo a un ERIC y la facilidad de uso tienen que seguir optimizándose, puesto que los Estados miembros, la comunidad científica y los servicios de la Comisión están pasando por un periodo de aprendizaje para comprender mejor las repercusiones prácticas del uso de este nuevo instrumento jurídico. Cabe esperar que, si se adoptan medidas adecuadas en los servicios de la Comisión, los Estados miembros y los países asociados, la facilidad de uso irá mejorando de manera constante debido a la experiencia adquirida y que el proceso podrá seguir optimizándose y se acelerará la creación de infraestructuras de investigación europeas. Por lo tanto, la Comisión no propone recomendación de modificación alguna en este momento.

7.           Cuestiones pendientes y siguientes pasos

De resultas de la experiencia recabada en los procesos de solicitud relativos a la creación de un ERIC, los miembros de los ERIC y los servicios de la Comisión tendrán que tratar varios temas nuevos. Éstos se relacionan con las prácticas de los distintos Estados miembros en cuanto a, por ejemplo, el modo de registrar un ERIC con arreglo al sistema jurídico nacional a través de la Cámara de Comercio, u otros registros que permitan a un ERIC crear cuentas bancarias y solicitar el reembolso del IVA y los impuestos especiales. Del mismo modo, toda vez que un ERIC es una asociación público-privada, en muchos casos habrá que aclarar la situación del personal que emplee, ya que ello repercutirá en las escalas salariales, las cuestiones relativas al impuesto sobre la renta y los costes de personal.

También hay cuestiones que aclarar en lo que concierne a las contribuciones en especie aportadas a los ERIC por sus miembros, sobre todo en lo que respecta a si tales contribuciones podrían estar exentas de IVA e impuestos especiales y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Esto es procedente ya que, en muchos casos, los miembros de un ERIC prefieren contribuir parcialmente en especie en lugar de aportar contribuciones en efectivo.

Los servicios de la Comisión deben aclarar la cuestión de las actividades económicas frente a las no económicas, ya que cada vez son mayores las exigencias en cuanto a las repercusiones «innovadoras» y «socioeconómicas» de las actividades de la infraestructura de investigación para justificar las inversiones que tengan que hacer los miembros. Esta cuestión también debería tratarse en el contexto de la «especialización inteligente», en lo que atañe al posible apoyo mediante fondos regionales y ayudas estatales (para la construcción de parte de las instalaciones de un ERIC). Ello incluye otros temas tales como el modo en que los ERIC pueden desarrollar proyectos derivados, transferir tecnologías y recibir ingresos de los servicios desarrollados cumpliendo el requisito de desempeñar únicamente actividades económicas limitadas y sin poner en peligro su condición de ERIC.

Los ERIC desempeñan una función importante en la desfragmentación del Espacio Europeo de Investigación al crear, de modo armonizado y estructurado, servicios para las comunidades científicas de toda la Unión a través de la transparencia que se está introduciendo en cuanto a la recogida de datos, el acceso a éstos y a instrumentos y el mantenimiento de los datos y los servicios para los usuarios. Con esto no sólo se apoya a las comunidades científicas, sino que también se puede contribuir a la formulación de políticas basadas en datos en ámbitos como la salud, el medio ambiente y las políticas sociales y culturales. La Comisión estudiará junto a los Estados miembros los posibles modos en que los ERIC podrían apoyar a otras infraestructuras de investigación mediante la prestación de tales servicios.

Aunque 20 Estados miembros han participado hasta la fecha en la creación de ERIC, las sedes sociales se concentran en unos pocos de ellos. Los Estados miembros y países asociados deberían plantearse, al preparar el desarrollo de nuevas infraestructuras de investigación europeas, la conveniencia de hacer un esfuerzo por lograr a largo plazo una representación más equilibrada en toda la Unión Europea.

Los ERIC pueden desempeñar una función importante en el contexto de la cooperación internacional, por ejemplo, con la Unión Africana, Australia, Rusia, Estados Unidos y Canadá, y de colaboraciones impulsadas por las Naciones Unidas. Al respecto cabe señalar que, en el marco del Foro Mundial de la Ciencia (FMC) de la OCDE, se considera a los ERIC como un posible modelo de creación de infraestructuras de investigación internacionales descentralizadas. Tendrían que tratarse, en concreto, las cuestiones de la gobernanza, la personalidad jurídica y la resolución de conflictos en tales infraestructuras. La Comisión apoyará, donde proceda, las iniciativas encuadradas en el contexto del FMC u otros organismos internacionales para estudiar las posibilidades de acordar un marco reglamentario para las infraestructuras de investigación internacionales que pueda, como han hecho los ERIC en la Unión Europea, colmar la laguna existente entre las organizaciones basadas en tratados y las organizaciones nacionales.

Por último, como se ha indicado anteriormente, el Reglamento ERIC se modificó en 2013 para recoger las peticiones de los países asociados y, en concreto, de Noruega y permitir el reconocimiento pleno de sus contribuciones a un ERIC en forma de la adquisición de derechos de voto. La Comisión supervisará atentamente si la modificación da lugar a un aumento de la participación de países asociados, bien como países de acogida de ERIC o bien como miembros de aquéllos.

[1]               DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

[2]               DO L 326 de 6.12.2013, p.1.

[3]               Se trata de los siguientes: Consejo de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales (CESSDA), Sistema Integrado de Observación de Svalbard (SIOS) e Infraestructura Europea de Laboratorios de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono (ECCSEL).

[4]               DO L 71 de 18.3.2011, p. 20.

[5]               DO L 64 de 3.3.2012, p. 13.

[6]               DO L 298 de 8.11.2013, p. 38.

[7]               DO L 320 de 30.11.2013, p. 44.

[8]               DO L 320 de 30.11.2013, p. 63.

[9]               DO L 324 de 5.12.2013, p. 8.

[10]             DO L 136, 9.06.2014, p. 35.