52014DC0393

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro /* COM/2014/0393 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y

AL CONSEJO

relativo al ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro

1.            INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro[1], es uno de los seis actos jurídicos del paquete de gobernanza económica, el llamado «six-pack» (paquete de seis medidas). El conjunto del paquete de gobernanza económica se concibió para abordar las lagunas y deficiencias del actual sistema de gobernanza económica de la UE, responsables parciales de la propagación de la crisis económica por la UE.

El Reglamento (UE) nº 1173/2011 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados sobre procedimientos relacionados con las sanciones por la manipulación de estadísticas. En particular, la Comisión está facultada para establecer normas detalladas sobre los procedimientos de las investigaciones junto con medidas asociadas que se definen expresamente. Estos poderes delegados en la Comisión ilustran la evolución hacia una supervisión más sólida de la cooperación económica y monetaria, que incluye mecanismos de sanción.

2.            BASE JURÍDICA

Este informe se requiere con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1173/2011, que establece que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del 13 de diciembre de 2011, y que la Comisión tiene que elaborar un informe sobre la delegación de poderes.

3.            EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Se consideró necesario delegar estos poderes para responder a la necesidad de completar las normas de cálculo de las multas impuestas por la manipulación de estadísticas, así como las relativas al procedimiento de investigación de posibles deficiencias en la presentación de datos [como se describe en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1173/2011].

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1173/2011, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, puede decidir la imposición de una multa a un Estado miembro que intencionalmente o por negligencia grave tergiverse datos relativos al déficit y a la deuda. Por otra parte, el artículo 8, apartado 3, del Reglamento establece que la Comisión puede realizar todas las investigaciones necesarias para probar la existencia de tal tergiversación.

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1173/2011, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados en lo referente a los criterios concretos en virtud de los cuales se fija la cuantía de la multa a que se refiere el apartado 1; la normativa concreta relativa al procedimiento de investigación a que se refiere el apartado 3, las medidas conexas y el procedimiento de información sobre las investigaciones; y una normativa clara sobre el procedimiento destinado a garantizar los derechos de defensa, el acceso al expediente, la representación jurídica, la confidencialidad y las disposiciones transitorias, así como el cobro de las multas a que se refiere el apartado 1.

La Comisión adoptó una única Decisión Delegada relativa a las investigaciones y las multas para cubrir todos los aspectos en los cuales estaba facultada para adoptar actos delegados: Decisión Delegada de la Comisión, de 29 de junio de 2012, relativa a las investigaciones y las multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas conforme al Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro[2].

Entre las partes consultadas sobre el proyecto de Decisión Delegada figuraban expertos nacionales invitados a dos reuniones celebradas en enero y marzo de 2012. La Comisión adoptó el acto delegado el 29 de junio de 2012 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. En julio de 2012, varios Estados miembros expresaron la opinión de que se requería más tiempo para examinar el acto. Por ello, el 24 de julio, el Consejo decidió prorrogar dos meses el plazo para formular objeciones (además de los dos meses inicialmente contemplados), de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1173/2011. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al acto delegado en esos cuatro meses. Una vez transcurridos los dos meses suplementarios, el acto delegado se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y entró en vigor el 26 de noviembre de 2012.

4.            CONCLUSIÓN

La Comisión ha ejercido correctamente sus facultades delegadas y pide al Parlamento Europeo y al Consejo que tomen nota del presente informe.

[1]               DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

[2]               DO L 306 de 6.11.2012, p. 21.