INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro /* COM/2014/0393 final */
INFORME
DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL
CONSEJO relativo
al ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión
con arreglo al Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la
supervisión presupuestaria en la zona del euro 1.
INTRODUCCIÓN El Reglamento
(UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución
efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro[1],
es uno de los seis actos jurídicos del paquete de gobernanza económica, el
llamado «six-pack» (paquete de seis medidas). El conjunto del paquete de
gobernanza económica se concibió para abordar las lagunas y deficiencias del
actual sistema de gobernanza económica de la UE, responsables parciales de la
propagación de la crisis económica por la UE. El Reglamento
(UE) nº 1173/2011 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados sobre
procedimientos relacionados con las sanciones por la manipulación de estadísticas.
En particular, la Comisión está facultada para establecer normas detalladas
sobre los procedimientos de las investigaciones junto con medidas asociadas que
se definen expresamente. Estos poderes delegados en la Comisión ilustran la
evolución hacia una supervisión más sólida de la cooperación económica y
monetaria, que incluye mecanismos de sanción. 2.
BASE JURÍDICA Este informe se
requiere con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE)
nº 1173/2011, que establece que los poderes para adoptar actos delegados
se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del 13 de
diciembre de 2011, y que la Comisión tiene que elaborar un informe sobre la
delegación de poderes. 3. EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN Se consideró
necesario delegar estos poderes para responder a la necesidad de completar las
normas de cálculo de las multas impuestas por la manipulación de estadísticas,
así como las relativas al procedimiento de investigación de posibles
deficiencias en la presentación de datos [como se describe en el
artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1173/2011]. De conformidad
con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1173/2011,
el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, puede decidir la
imposición de una multa a un Estado miembro que intencionalmente o por
negligencia grave tergiverse datos relativos al déficit y a la deuda. Por otra
parte, el artículo 8, apartado 3, del Reglamento establece que la
Comisión puede realizar todas las investigaciones necesarias para probar la
existencia de tal tergiversación. De conformidad
con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1173/2011,
la Comisión está facultada para adoptar actos delegados en lo referente a los
criterios concretos en virtud de los cuales se fija la cuantía de la multa a
que se refiere el apartado 1; la normativa concreta relativa al procedimiento
de investigación a que se refiere el apartado 3, las medidas conexas y el
procedimiento de información sobre las investigaciones; y una normativa clara
sobre el procedimiento destinado a garantizar los derechos de defensa, el
acceso al expediente, la representación jurídica, la confidencialidad y las
disposiciones transitorias, así como el cobro de las multas a que se refiere el
apartado 1. La Comisión
adoptó una única Decisión Delegada relativa a las investigaciones y las multas
para cubrir todos los aspectos en los cuales estaba facultada para adoptar
actos delegados: Decisión Delegada de la Comisión, de 29 de junio de 2012,
relativa a las investigaciones y las multas relacionadas con la manipulación de
las estadísticas conforme al Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión
presupuestaria en la zona del euro[2]. Entre las partes
consultadas sobre el proyecto de Decisión Delegada figuraban expertos
nacionales invitados a dos reuniones celebradas en enero y marzo de 2012. La
Comisión adoptó el acto delegado el 29 de junio de 2012 y lo notificó al
Parlamento Europeo y al Consejo. En julio de 2012, varios Estados miembros
expresaron la opinión de que se requería más tiempo para examinar el acto. Por
ello, el 24 de julio, el Consejo decidió prorrogar dos meses el plazo para
formular objeciones (además de los dos meses inicialmente contemplados), de
conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE)
nº 1173/2011. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones
al acto delegado en esos cuatro meses. Una vez transcurridos los dos meses
suplementarios, el acto delegado se publicó en el Diario Oficial de la Unión
Europea y entró en vigor el 26 de noviembre de 2012. 4.
CONCLUSIÓN La Comisión ha
ejercido correctamente sus facultades delegadas y pide al Parlamento Europeo y
al Consejo que tomen nota del presente informe. [1] DO
L 306 de 23.11.2011, p. 1. [2] DO L 306 de 6.11.2012, p.
21.