52014DC0306

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la revisión y actualización del primer plan comunitario de aplicación en virtud del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes /* COM/2014/0306 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre la revisión y actualización del primer plan comunitario de aplicación en virtud del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes

Introducción

El Reglamento (CE) nº 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes[1] (en lo sucesivo, «el Reglamento de los COP») se adoptó en abril de 2004 con el fin de aplicar dentro de la Unión Europea el Convenio de Estocolmo[2] (en lo sucesivo, «el Convenio») y el Protocolo sobre los COP enmarcado en el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia[3] (en lo sucesivo, «el Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP»).

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de los COP, el primer plan comunitario de aplicación se elaboró en 2007[4]. En él se pasaba revista a las medidas existentes a nivel de la UE en materia de COP, se evaluaban su eficacia y su suficiencia para cumplir las obligaciones del Convenio, se determinaban las necesidades de nuevas medidas a nivel de la Unión y se establecía un plan para la aplicación de esas medidas.

En la actualidad, de conformidad también con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de los COP, se ha considerado necesario proceder a una revisión y actualización del plan comunitario de aplicación a la vista de los diversos cambios que se han producido en el marco reglamentario, concretamente:

la inclusión de una serie de nuevos COP en el Convenio y en el Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP[5]; los avances técnicos y normativos que se han registrado en la materia; las conclusiones del Informe de la Comisión COM(2010) 514 sobre la aplicación del Reglamento de los COP.

El plan comunitario de aplicación revisado y actualizado pasará a denominarse plan de aplicación de la Unión en materia de COP. Se adjunta como anexo del presente informe un documento de trabajo de los servicios de la Comisión[6] relativo a ese plan.

Resumen del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al plan de aplicación de la Unión

El prefacio del documento de trabajo de los servicios de la Comisión ofrece una visión del marco normativo internacional en el que se inscribe el Reglamento de los COP. En el mismo prefacio se incluye también un resumen del Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP y del Convenio de Estocolmo.

La Parte 1 del documento de trabajo presenta el estado de ejecución actual de las obligaciones que incumben a la Unión como Parte de los marcos reglamentarios internacionales arriba indicados. En esta Parte se describen la normativa que ha establecido la UE en la materia (lo que abarca el Reglamento de los COP y los llamados, por sus siglas inglesas, Reglamento REACH[7] y Reglamento CLP[8]), así como los instrumentos financieros que prestan apoyo a la aplicación. Además, en un esfuerzo por ofrecer una visión lo más detallada posible, la Parte 1 hace una evaluación global de los COP, analizando su producción, su uso y su comercialización, así como las reservas existentes y la contaminación del flujo de residuos.

La Parte 2 del documento de trabajo realiza un profundo análisis de cada una de las obligaciones del Convenio de Estocolmo que afectan al tratamiento dado por la UE a los COP. Como resultado de ese análisis, la Comisión determina 26 medidas técnicas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del Convenio.

[1] DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.

[2] Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, de 22 de mayo de  2001.

[3] Protocolo de la CEPE/ONU (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) sobre los contaminantes orgánicos persistentes, enmarcado en el Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

[4] SEC(2007) 341.

[5] Véase la nota de pie de página 3.

[6] SWD(2014) 172.

[7] Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

[8] Reglamento (CE) nº 1272/2008 , sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.