INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la revisión y actualización del primer plan comunitario de aplicación en virtud del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes /* COM/2014/0306 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES sobre la revisión y actualización del
primer plan comunitario de aplicación en virtud del artículo 8, apartado 4, del
Reglamento (CE) nº 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes
Introducción
El Reglamento (CE) nº 850/2004, sobre
contaminantes orgánicos persistentes[1] (en
lo sucesivo, «el Reglamento de los COP») se adoptó en abril de 2004 con el fin
de aplicar dentro de la Unión Europea el Convenio de Estocolmo[2] (en
lo sucesivo, «el Convenio») y el Protocolo sobre los COP enmarcado en el Convenio
sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia[3] (en
lo sucesivo, «el Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP»). De conformidad con el artículo 8,
apartado 4, del Reglamento de los COP, el primer plan comunitario de aplicación
se elaboró en 2007[4]. En
él se pasaba revista a las medidas existentes a nivel de la UE en materia de
COP, se evaluaban su eficacia y su suficiencia para cumplir las obligaciones
del Convenio, se determinaban las necesidades de nuevas medidas a nivel de la
Unión y se establecía un plan para la aplicación de esas medidas. En la actualidad, de conformidad también
con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de los COP, se ha considerado necesario
proceder a una revisión y actualización del plan comunitario de aplicación a la
vista de los diversos cambios que se han producido en el marco reglamentario,
concretamente:
la
inclusión de una serie de nuevos COP en el Convenio y en el Protocolo de
la CEPE/ONU sobre los COP[5];
los
avances técnicos y normativos que se han registrado en la materia;
las
conclusiones del Informe de la Comisión COM(2010) 514 sobre la
aplicación del Reglamento de los COP.
El plan
comunitario de aplicación revisado y actualizado pasará a denominarse plan de
aplicación de la Unión en materia de COP. Se adjunta como anexo del presente
informe un documento de trabajo de los servicios de la Comisión[6]
relativo a ese plan.
Resumen del documento de trabajo de
los servicios de la Comisión que acompaña al plan de aplicación de la
Unión
El prefacio del documento de trabajo de
los servicios de la Comisión ofrece una visión del marco normativo
internacional en el que se inscribe el Reglamento de los COP. En el mismo prefacio
se incluye también un resumen del Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP y del
Convenio de Estocolmo. La Parte 1 del documento de trabajo
presenta el estado de ejecución actual de las obligaciones que incumben a la
Unión como Parte de los marcos reglamentarios internacionales arriba indicados.
En esta Parte se describen la normativa que ha establecido la UE en la materia (lo
que abarca el Reglamento de los COP y los llamados, por sus siglas inglesas, Reglamento REACH[7] y
Reglamento CLP[8]),
así como los instrumentos financieros que prestan apoyo a la aplicación. Además,
en un esfuerzo por ofrecer una visión lo más detallada posible, la Parte 1 hace
una evaluación global de los COP, analizando su producción, su uso y su
comercialización, así como las reservas existentes y la contaminación del flujo
de residuos. La Parte 2 del documento de trabajo realiza
un profundo análisis de cada una de las obligaciones del Convenio de Estocolmo
que afectan al tratamiento dado por la UE a los COP. Como resultado de ese
análisis, la Comisión determina 26 medidas técnicas para mejorar el
cumplimiento de las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del Convenio. [1] DO L 229 de 29.6.2004, p. 5. [2] Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,
de 22 de mayo de 2001. [3] Protocolo de la
CEPE/ONU (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) sobre los
contaminantes orgánicos persistentes, enmarcado en el Convenio de 1979 sobre la
contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. [4] SEC(2007) 341. [5] Véase
la nota de pie de página 3. [6] SWD(2014) 172. [7] Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH). [8] Reglamento (CE) nº 1272/2008 , sobre clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas.